OEA/Ser.L/V/II.118

Doc. 4 rev. 1

24 octubre 2003 <--- error. es 29 diciembre 2003

Original: Español

 

 

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

ÍNDICE

 

RESUMEN EJECUTIVO

 

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido de cerca la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela y ha actuado dentro de sus mandatos para garantizar el respeto de los derechos humanos en el país. Con tal finalidad, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos, como son el sistema de casos, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, visitas in loco al país y comunicados de prensa.

 

2.         En respuesta a una invitación del Gobierno de Venezuela, la Comisión efectuó una visita in loco del 6 al 10 de mayo de 2002. La Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas de seguimiento, que hasta la fecha no se han podido realizar debido a la falta de determinación de las fechas correspondientes por parte del Estado venezolano.

 

3.         El presente informe, que consta de siete capítulos, analiza la situación en Venezuela, concentrándose especialmente en distintos aspectos relacionados con el estado de derecho en el país. El informe fue elaborado sobre la base de información recabada antes, durante y después a su visita in loco llevada a cabo en Venezuela en mayo de 2002 y cubre  acontecimientos sucedidos hasta octubre del año 2003.

 

4.         El informe se elaboró en el marco de un convulsionado contexto político-institucional. El ambiente político en Venezuela se caracterizó por una notoria tendencia a la radicalización que comenzó con un proceso de definición y acentuación en los primeros meses del año 2002 y la interrupción del orden constitucional el 11 de abril y la posterior restauración el 14 de abril del mismo año.

 

5.         En primer lugar, este informe tiene el propósito de colaborar con el Estado de Venezuela en el análisis de la situación de los derechos humanos y por consiguiente formula recomendaciones que asistan al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

 

6.         En segundo lugar, la CIDH valora positivamente la inclusión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una disposición que reconoce rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado, e igualmente, que la nueva Carta Magna haya fortalecido y ampliado las condiciones jurídicas de protección de la seguridad e integridad personal, así como la prevención de las prácticas que atenten contra ella.

 

7.         La nueva Constitución ha consagrado también importantes normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el capítulo IX sobre derechos ambientales y los capítulos VI y VII sobre derechos sociales, económicos y culturales, la prohibición establecida en el artículo 45 en relación con la desaparición forzada de personas, así como la creación de las nuevas instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

8.         Sin perjuicio de los aspectos constitucionales positivos mencionados, las situaciones identificadas en los distintos capítulos del presente informe representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

 

9.         La Comisión ha observado, que durante el período comprendido entre marzo del 2002 y el primer trimestre del año 2003 hubo más de 40 personas muertas y aproximadamente 750 heridas como resultado de actividades de protesta callejera. La extrema polarización política y los consecuentes hechos de violencia que se verifican periódicamente entre manifestantes de distintos sectores evidencian la progresiva intolerancia política en el país. Por su parte, la CIDH ha observado preocupantes signos de fragilidad institucional entre los que se puede mencionar la falta de aplicación íntegra de la nueva Constitución, la percepción de la falta de independencia de los poderes del Estado, la creciente concentración de poder en el Ejecutivo Nacional, la impune actuación de ciertos grupos civiles armados y de los grupos parapoliciales, la tendencia a la confrontación y descalificación de la oposición política por parte del Gobierno, los constantes ataques contra periodistas y medios de comunicación, la tendencia hacia una militarización de la administración pública mediante el rol cada vez más protagónico de las Fuerzas Armadas, la creciente radicalización de las posturas políticas en un contexto de  descontento social ante la insatisfacción de demandas sociales, y las controversias con relación al ejercicio de los derechos sindicales.

 

10.       El capitulo I sobre la Administración de Justicia y derechos humanos se concentra en ciertos aspectos que inciden en la administración de justicia en Venezuela. La Comisión analiza la autonomía e independencia del poder judicial, la provisionalidad de la mayoría de los jueces en Venezuela y la integración de ciertas instituciones.

 

11.       Sobre los jueces provisionales la Comisión indica que no desconoce que el problema de la provisionalidad de los jueces precede en muchos años al presente Gobierno. Sin embargo, se observa una profundización y aumento de esta problemática desde que el Gobierno inició un proceso de reestructuración judicial. La Comisión ha sido informada que sólo 250 jueces han sido designados por concurso de oposición de conformidad a la normativa constitucional. De un total de 1772 cargos de jueces en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia reporta que sólo 183 son titulares, 1331 son provisorios y 258 son temporales. Esto significa que el 84% de los magistrados continúan siendo jueces provisorios o temporales y carecen de estabilidad en sus puestos. 

 

12.       Otro aspecto que preocupa a la Comisión en cuanto a las garantías relativas a la independencia e imparcialidad del poder judicial venezolano se refiere a la falta de aplicación de los mecanismos establecidos por la nueva Constitución para la elección de sus máximas autoridades. La Comisión reitera lo que señalara al concluir su visita in loco, en el sentido de que la falta de vigencia plena de la Constitución crea una inseguridad jurídica que dificulta la plena consolidación del Estado de Derecho. En tal virtud, la Comisión considera perentorio que se adopten las leyes orgánicas como medio idóneo para establecer los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la República y del Contralor General de la República.

 

13.       Asimismo, la Comisión ha recibido información de la cual surge que hubo un aumento significativo de la impunidad relacionada con hechos de violencia. Según dicha información, un 90% de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos no supera las etapas preliminares del proceso. Se informó específicamente que en el primer trimestre del año 2003 la Policía Judicial remitió a los tribunales de justicia 3892 causas, pero que los jueces habrían resuelto únicamente el 19% de los expedientes, es decir que se pronunciaron en 772 casos. Estas cifras son similares a las recabadas durante el año 2002, en el que de 9529 casos por homicidio solamente 667 obtuvieron sentencia definitiva. Al respecto la Comisión considera que estas cifras son especialmente preocupantes, ya que la impunidad constituye una situación de grave violación a las obligaciones de los Estados, e implica una suerte de círculo vicioso que tiende a reiterarse y perpetuarse, aumentando la ocurrencia de delitos, mayormente violentos.

 

14.       En el capitulo II sobre Sociedad Civil se desarrolla la situación de los defensores de derechos humanos en Venezuela.

 

15.       La CIDH ha recibido un número considerable de denuncias sobre distintos tipos de ataques y actos de intimidación contra las personas que se dedican a proteger y promover el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes venezolanos. Los actos de hostigamiento que se perpetran contra defensores de derechos humanos u organizaciones de derechos humanos a veces llegan hasta ataques contra la vida y la integridad física de los defensores. También se han verificado una serie de casos en los cuales los defensores han sido objeto de mecanismos difusos de intimidación. La CIDH al menos en un caso ha debido solicitar la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger a miembros de  una organización de derechos humanos.

 

16.       En el capitulo III sobre Seguridad del Estado se analiza el rol de las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales de seguridad.

 

17.       La Comisión observa que la Constitución extiende el alcance del concepto de seguridad no sólo a lo propiamente militar, sino además a los ámbitos cultural, social, económico y político, entre otros. Al respecto, la CIDH considera importante señalar que en el marco de una sociedad democrática este concepto amplio y progresivo de la Seguridad de la Nación requiere de interpretaciones  adecuadas  que no supongan una ampliación de las competencias propias de las Fuerzas Armadas en otros ámbitos ajenos a la institución.

 

18.       Por otra parte, la CIDH recibió con suma preocupación diversas manifestaciones sobre la existencia de un excesivo estado deliberativo de las Fuerzas Armadas y la indebida influencia de aquellas en el accionar político del país. La Comisión considera prioritario que el Estado venezolano implemente con urgencia las medidas necesarias para asegurar que las Fuerzas Armadas no adopten un rol deliberante evitando la participación de esta institución en la realidad política del país.

 

19.       Asimismo, se observa la existencia de una problemática en la conducta de los diversos cuerpos policiales que se ha evidenciado por una serie de acontecimientos, siendo los más relevantes: la proliferación en diversos estados de grupos de exterminio vinculados a las organizaciones policiales como una situación que lesiona el Estado de Derecho y especialmente como una afectación del derecho a la vida; la descoordinación entre los distintos cuerpos de seguridad, particularmente entre la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, la huelga de la Policía Metropolitana a partir del mes de octubre de 2002; las huelgas policiales en varios estados del país; el uso desproporcionado de la fuerza en ciertas circunstancias, los asesinatos que se atribuyeron a la policía metropolitana cuando se verificó la ruptura constitucional y la pugna política por el control de dicha institución entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Alcaldía Mayor de Caracas.

 

20.       En el capítulo IV sobre Derecho a la Vida la Comisión pudo constatar que la situación del derecho a la vida se ha agravado considerablemente por el incremento de la impunidad y de la violencia. Con particular importancia se presenta el problema en algunos Estados de Venezuela, fundamentalmente en los Estados de Portuguesa, Anzoátegui, Falcón, Yaracuy, Caracas, Bolívar, Aragua y Miranda. Se han reseñado públicamente más de trescientos casos de personas asesinadas extrajudicialmente por grupos parapoliciales en más de siete Estados del país. Asimismo, la escalada de violencia determinó que unas 55 personas fueran asesinadas en hechos de violencia callejera y que más de quinientas personas murieran en presuntos enfrentamientos, sin que se hayan esclarecido suficientemente estos eventos.

 

21.       La Comisión considera que en un sistema que no garantiza que se lleve a cabo la investigación, enjuiciamiento y sanción de manera inmediata y efectiva, no puede haber el respeto y la protección debidos a los derechos de las víctimas ni de los presuntos sospechosos. En el análisis de esta problemática es importante reiterar lo que ya se ha señalado en otras ocasiones, en el sentido de que un Estado no sólo es responsable por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes y por las conductas similares que realicen grupos parapoliciales que cuentan con su tolerancia o consentimiento, sino que también incurrirá en responsabilidad internacional cuando no tome las medidas suficientes para prevenir, investigar y sancionar los actos delictivos de individuos o grupos particulares. Por lo tanto, como se recalca a lo largo de este informe, debe darse prioridad al cumplimiento con el compromiso del Estado de fortalecer la administración de justicia y erradicar la impunidad.

 

22.       En el capítulo V sobre el Derecho a la Integridad Personal la Comisión observa que el agravamiento del conflicto institucional en Venezuela se ha proyectado en actos de violencia que repercutieron tanto en atentados contra la vida, como en numerosos atentados contra la integridad personal.  Numerosas denuncias han sido presentadas por organismos no gubernamentales y por particulares, en las cuales se señala que la tortura se sigue practicando en dependencias policiales e incluso en el marco de las investigaciones judiciales, con el fin de intimidar a los detenidos, y obtener sus confesiones. Asimismo, se observa el incumplimiento de los órganos competentes del Estado de su deber de investigar las denuncias sobre estos casos y sancionar a los responsables, los que generalmente quedan impunes, estimulándose así la reiteración de esas conductas y la ausencia de procedimientos de vigilancia efectivos sobre el respeto a la integridad física de los detenidos en los centros de detención, tanto civiles como militares. De conformidad a la información recabada, los agentes policiales son los principales responsables por los casos de tortura, ya que éstas se producen principalmente en las comisarías policiales. La tortura es aplicada básicamente a personas detenidas o investigadas.

 

23.       En el capítulo VI sobre el Derecho a la Libertad de Expresión y Pensamiento la CIDH  ha identificado tres áreas de especial atención en materia de libertad de expresión: la primera relacionada con las amenazas, ataques y actos de hostigamiento contra comunicadores sociales, especialmente aquellos que trabajan en la calle, así como también la falta de investigación en relación con dichas amenazas y ataques; la segunda se refiere a la existencia de decisiones judiciales y proyectos de ley que de aplicarse, podrían afectar adversamente el ejercicio pleno de la libertad de expresión de los habitantes de Venezuela. La tercera se vincula con la iniciación de procesos administrativos por parte de CONATEL y el Ministerio de Infraestructura a medios de comunicación relacionados con el contenido de su programación, aplicándose para ello legislación que sería contraria al sistema interamericano.

 

24.       La CIDH constató la reiteración de agresiones verbales o físicas ocurridas en los últimos años. Ha habido amenazas y ataques contra comunicadores sociales, especialmente con aquellos que cubren eventos, concentraciones políticas y actividades relacionadas con las fuerzas de seguridad. Antes, durante y después de la visita in loco, se informó que los comunicadores sociales que trabajan en las calles eran blanco directo de agresiones y hostigamiento. El estado general de la situación imperante en Venezuela ha generado un clima de agresión y amenaza continuada contra la libertad de expresión y en particular contra la integridad personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de la comunicación social.

 

25.       Dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores de la comunicación, durante el año 2002, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas cautelares en ocho oportunidades, prorrogando muchas de éstas con el fin de proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de periodistas, camarógrafos y fotógrafos atacados. Además se han solicitado medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte, mediante resolución del 21 de febrero de 2003, manifestó que el Estado no había dado cumplimiento a las mismas. La Comisión expresó su preocupación por la falta de cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte y las medidas cautelares de la Comisión. En julio de 2003 la CIDH decidió solicitar nuevamente medidas provisionales a la Corte para proteger a dos periodistas.

 

26.       La CIDH recibió expresiones de preocupación sobre la posibilidad de que los medios de comunicación venezolanos no siempre actúen responsable o éticamente. Tal como la CIDH expresó oportunamente al término de su visita in loco, se tomó conocimiento sobre acciones de los medios de comunicación que obstaculizaron el acceso a información vital de la sociedad venezolana durante los trágicos sucesos de abril de 2002 que llevaron al golpe de Estado y reposición de la democracia en Venezuela. La CIDH señala que aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento.

 

            27.       En el capítulo VII sobre Libertad Sindical la Comisión analiza la situación de la libertad sindical en relación con la actual coyuntura política e institucional.

 

28.       La CIDH observa con respecto a la situación de la libertad sindical en Venezuela que la crisis política y el ambiente de intolerancia que caracteriza la actual coyuntura política ha determinado un acrecentamiento de conflictos laborales en esta materia. La CIDH considera especialmente preocupante los despidos masivos de los cuales han sido objeto los trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA). La información proporcionada señala que un total aproximado de 12.383 trabajadores fueron despedidos de la empresa estatal bajo el argumento del abandono de sus puestos de trabajo en el marco del llamado paro cívico nacional efectuado durante el mes de diciembre de 2002 hasta febrero de 2003.

 

29.       La Comisión observa que se verificó una situación contundente de intervención del Estado en la dinámica de las organizaciones sindicales a pesar de la existencia de reiteradas recomendaciones de la OIT (Organización Internacional de Trabajadores) para que no procediera de tal modo. Asimismo, la Comisión destaca la importancia de que de la manera más urgente se solucione el problema del reconocimiento de la dirigencia sindical de la CTV, principal Confederación venezolana, en atención a las necesidades y derechos de sus representados.

 

30.       La CIDH estima pertinente reconocer un significativo avance que se registró en el ámbito de la libertad sindical. El 23 de julio de 2002 la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia determinó que la actuación del Consejo Supremo Electoral fuera de carácter supletorio y que por lo tanto este órgano solo intervendría cuando se presentara una controversia que la propia organización sindical no pueda resolver en su seno.

 

31.       Finalmente, la CIDH considera importante resaltar los importantes avances en el proceso de solución pacífica y electoral de la crisis institucional que demuestran claramente las sólidas reservas democráticas del pueblo venezolano. Al respecto, se debe mencionar nuevamente el Acuerdo firmado por los representantes del Gobierno y de la oposición el 29 de mayo de 2003 en el contexto de la Mesa de Negociación y Acuerdos. Documento fundamental, que marca un hito en la coyuntura actual, ya que mediante este valioso instrumento las partes coinciden en que la aplicación de los mecanismos constitucionales constituye el camino institucional a seguir como medio de solución a la crisis. La Comisión toma nota de este logro y hace un llamamiento a continuar en los cauces de la tolerancia y el dialogo democrático, cumpliendo con lo pactado conjuntamente en todas las situaciones que así lo exijan.

 

32.       La Comisión espera que el Gobierno de Venezuela y los demás actores políticos del país, incluyendo los integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, continúen demostrando voluntad política para buscar soluciones a los serios problemas de derechos humanos que afectan a los habitantes del país. La Comisión Interamericana ofrece al Estado venezolano y a la sociedad en su conjunto su colaboración en las actividades de promoción, protección y consulta necesarias para avanzar en la solución de los problemas en materia de derechos humanos.

 

INTRODUCCIÓN 

 

1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la "CIDH" o "Comisión Interamericana") es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia, cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado Venezolano”) .

 

2.         La Comisión, cuya sede se encuentra en Washington, D.C., Estados Unidos de América, se encuentra conformada por siete miembros propuestos por los países miembros de la OEA y elegidos por la Asamblea General de la OEA, a título personal. Duran cuatro años en sus funciones, y pueden ser reelegidos por un período adicional. Los miembros eligen anualmente entre ellos a su directiva, conformada por un Presidente y dos Vicepresidentes. También forma parte de la Comisión su Secretaría Ejecutiva, conformada por un Secretario Ejecutivo, y los abogados y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Ejecutiva funciona de manera permanente en la sede de la CIDH.

 

3.         A los fines de cumplir sus objetivos de promoción y protección de los derechos humanos, la CIDH realiza una serie de funciones, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana” o “Convención”), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otros tratados internacionales, el Estatuto y el Reglamento de la CIDH. Entre tales funciones se encuentran las relativas a la atención de: peticiones y casos individuales de violación de derechos humanos; medidas cautelares que se hagan necesarias para evitar daños irreparables a las personas; visitas in loco a países miembros de la OEA, que se realizan respecto a un caso específico bajo conocimiento de la Comisión,[1] para realizar una observación general de la situación de los derechos humanos en un país o para efectuar una observación específica sobre un tema o situación determinada;[2] la elaboración de distintos tipos de informes, ya sean generales o especiales; y al trabajo desplegado a través de las "Relatorías Temáticas" sobre asuntos específicos relacionados con los derechos humanos.

 

I.     ANTECEDENTES DEL INFORME

 

4.         En el marco de sus mencionadas funciones, la CIDH efectúa de manera regular un seguimiento de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA. Así, desde el año 2000 hasta la fecha, la Comisión Interamericana ha seguido de cerca la situación en la República Bolivariana de Venezuela y ha actuado dentro de sus mandatos para garantizar el respeto de los derechos humanos en el país. Con tal finalidad, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los derechos humanos, como son el sistema de casos, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, visitas in loco al país y comunicados de prensa. A continuación se efectúa una breve reseña de dichas actuaciones de la CIDH.

 

5.         En el año 2000, la Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión, observó un ambiente de hostilidad que se estaba propiciando desde las más altas esferas del Estado como un mecanismo de presión directa e indirecta sobre los medios de comunicación y comunicadores sociales.[3]

 

6.         Posteriormente, El Secretario Ejecutivo de la CIDH y en aquélla oportunidad, Relator para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, en virtud de una invitación del Gobierno venezolano, realizó una visita a la República Bolivariana de Venezuela que se extendió desde el día 5 hasta el 8 de febrero de 2002. El objetivo de dicha visita fue recabar información sobre la situación de la libertad de expresión en Venezuela y efectuar una evaluación preliminar para la preparación de la visita in loco que la CIDH realizaría en el mes de mayo del 2002. [4]  Asimismo, la visita del Dr. Canton, respondió al requerimiento de distintos sectores de la sociedad civil, preocupados por los últimos acontecimientos en materia de libertad de expresión que habían ocurrido en el país.

 

7.         Durante los graves sucesos del 11 de abril de 2002, la Comisión condenó el golpe de Estado perpetrado contra el orden constitucional[5]. Al respecto, la Comisión emitió un comunicado de prensa el 13 de abril de 2002, en el que expresó, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia, deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configuraban una interrupción del orden constitucional. Asimismo, la Comisión constató que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos que costaron la vida a más de 40 personas y causaron un centenar de heridos.

 

8.         Posteriormente, la Comisión efectuó una visita in loco a la República Bolivariana de Venezuela. Dicha visita se llevó a cabo del 6 al 10 de mayo de 2002, dentro del marco de la Convención Americana, de la que República Bolivariana de Venezuela es parte, y del Estatuto y el Reglamento de la CIDH que rigen estas materias. La visita contó con la participación del Presidente de la Comisión, y Relator para los asuntos de Venezuela, Dr. Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta, Dra. Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor Robert K. Goldman, Dr. Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villarán. Asimismo, participaron de la visita el Secretario Ejecutivo de la CIDH Dr. Santiago A. Canton, el Relator para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni y personal de la Secretaría Ejecutiva.[6]

 

9.         Al finalizar la mencionada visita in loco, la CIDH emitió un comunicado de prensa, en el que efectuó algunas consideraciones preliminares respecto a la observación efectuada de la situación general de los derechos humanos en el país y se formularon ciertas recomendaciones que, a juicio de la CIDH, permitirían superar algunos de los graves problemas identificados.[7]

 

10.       El 12 de diciembre de 2002, la Comisión emitió un comunicado de prensa expresando su extrema preocupación sobre el agravamiento de la crisis en Venezuela y urgió a los Estados miembros de la OEA a tomar acciones inmediatas para “colaborar con los venezolanos en la búsqueda de una solución que logre evitar más pérdidas de vidas humanas y permita asegurar a los venezolanos la plena vigencia del Estado de Derecho”[8].

 

11.       Durante el 117° período ordinario de sesiones de la Comisión, celebrado entre el 20 de febrero y el 7 de marzo de 2003, la CIDH continuó informándose sobre la situación del Estado de Derecho en Venezuela. El 10 de marzo de 2003, la CIDH emitió un comunicado de prensa reiterando su preocupación por el deterioro progresivo del Estado de Derecho en Venezuela.

 

12.       En atención a la voluntad expresada por el Gobierno venezolano durante la visita in loco, la Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas de seguimiento, que hasta la fecha no se han podido realizar debido a la falta de determinación de las fechas correspondientes por parte del Estado venezolano. La CIDH considera que la presencia de la Comisión en el país contribuirá significativamente al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional. Por ello, la Comisión solicita la determinación de una fecha para realizar una visita in loco.

 

13.       Al respecto, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resolvió en la Resolución AG/1917 (XXXIII-O/03), con relación al Informe Anual de la CIDH, lo que a continuación se transcribe:

 

Tomar nota con satisfacción de la decisión de los Gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar sus respectivos países; y alentar a todos los Estados para que continúen esta práctica.[9]

 

II.    ALCANCE DEL PRESENTE INFORME, SU APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

14.       Este informe analizará la situación actual en Venezuela, concentrándose especialmente en el estudio de los distintos aspectos involucrados en la situación actual del Estado de Derecho en el país.

 

15.       Como se estableciera supra, en virtud de su competencia como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos encargado de proteger y promover los derechos humanos en las Américas y conforme a su mandato, estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y más específicamente definida en su Estatuto y su Reglamento, la Comisión Interamericana realiza el seguimiento de la evolución de los derechos humanos en cada uno de los Estados miembros de la OEA.

 

16.       El presente informe fue elaborado sobre la base de un conjunto diverso de información y materiales recopilados y analizados por la Comisión, inclusive durante su visita in loco llevada a cabo en Venezuela en mayo de 2002. Además de reflejar las percepciones obtenidas en aquella ocasión, el informe se refiere a información recopilada con anterioridad y con motivo de la preparación de esa visita. Asimismo, el material al que se hace referencia incluye información actualizada proporcionada por fuentes gubernamentales, intergubernamentales, no gubernamentales y académicas y medios de comunicación, a través de los procedimientos normales de seguimiento de la Comisión y de la tramitación de peticiones individuales.

 

            17.       El proyecto de “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” fue aprobado por la Comisión durante su 118º período ordinario de sesiones.

 

18.       El informe fue transmitido al Estado por el Secretario Ejecutivo el 13 de noviembre de 2003, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro del plazo improrrogable de un mes. Mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2003 el Estado venezolano solicitó a la CIDH una prórroga de dicho plazo para la presentación de sus observaciones. En tal virtud, mediante comunicación de fecha 16 de diciembre de 2003 la Comisión informó al Estado de las razones por las cuales no podía acceder a su solicitud de prórroga y al mismo tiempo le indicó que aguardaría un plazo razonable antes de proceder a la publicación del informe aprobado por la Comisión a fin de que el Gobierno presentara sus observaciones las que serán publicadas en su totalidad en la página de Internet de la CIDH. El 29 de diciembre de 2003 la Comisión consideró la aprobación definitiva y publicación del “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” sin que se hayan recibido las observaciones del Estado respecto del mencionado informe.

 

19.       Finalmente, corresponde recalcar que el presente informe se elaboró en el marco de un convulsionado contexto político-institucional. En tal sentido, la CIDH observa la labor realizada en ese contexto, por la Mesa de Negociaciones entre el Gobierno del Presidente Chávez y representantes de la Coordinadora Democrática, la cual ha sido auspiciada y facilitada por el Secretario General de la OEA, César Gaviria, con el apoyo técnico del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y del Centro Carter, contando además con el respaldo del Grupo de Amigos de Venezuela. De sus actuaciones, la Comisión tomó nota del primer acuerdo formal alcanzado entre el Gobierno y la oposición al ser aprobado un texto de siete puntos titulado "Declaración contra la Violencia, por la Paz y la Democracia" que fue firmado por las partes el lunes 17 de febrero de 2003, luego de transcurridos cien días desde su instalación. Asimismo, la CIDH considera un avance significativo el Acuerdo firmado recientemente por los Representantes del Gobierno y de la Oposición, el 29 de mayo de 2003, mediante el cual se puso término a la Mesa de Negociación y en el que ambas partes señalaron que la manera de resolver la crisis del país por la vía electoral se logrará con la aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

III.   ANTECEDENTES RELEVANTES

 

20.       La Comisión considera pertinente señalar ciertos antecedentes normativos y fácticos que permitirán contextualizar el análisis de la situación de los derechos humanos en el país. En efecto, a continuación la CIDH realizará una breve reseña del sistema jurídico  estructurado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención a la estructura constitucional del poder público y al marco normativo relativo a la protección de los derechos humanos en Venezuela. En segundo término se expondrán brevemente ciertos aspectos históricos y fácticos relacionados con la coyuntura política.

 

A.     Sistema jurídico y de protección de los derechos humanos

1.     La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

21.       El proceso constituyente en Venezuela tuvo su origen en la propuesta electoral del actual Presidente, Hugo Chávez Frías, para las elecciones de diciembre de 1998. El entonces candidato del partido político denominado Polo Patriótico se comprometió a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en caso de ganar las elecciones presidenciales. Su propuesta, titulada "La Propuesta de Hugo Chávez para transformar Venezuela", articuló la idea de generar un nuevo pacto social para fortalecer los cimientos de la democracia.

 

22.       Al resultar electo Hugo Chávez, el eje de la política nacional giró en torno a la realización del proceso constituyente. Respecto de los mecanismos institucionales para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente se planteó la alternativa de convocar a un referendo consultivo, mientras que algunos sectores políticos consideraban que era necesario reformar la Constitución para incluir en ella una norma que habilite la posibilidad de convocarla y el mecanismo para hacerlo. En virtud de la reseñada divergencia, se interpuso un recurso de interpretación ante la Corte Suprema -supremo órgano judicial en aquel momento- para que la misma se pronunciara respecto a la viabilidad de que se convocara a la Asamblea Constituyente a través de un referendo consultivo sin reformar la Constitución. Al respecto la sentencia de la Corte estableció que:

 

...sí es procedente convocar a un referendo, en la forma prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para consultar la opinión mayoritaria, respecto de la posible convocatoria a una Asamblea constituyente, en los términos expuestos en este fallo.[10]

 

23.       En consecuencia, el 25 de abril de 1999 se realizó un referendo consultivo mediante el cual se sometió a decisión de la mayoría el llamado a un Proceso Constituyente. La consulta tuvo una respuesta de signo positivo: el 85% del electorado concurrente expresó su consentimiento para convocar elecciones con la finalidad de conformar una Asamblea Constituyente.[11] En tal virtud, el 25 de julio de ese año se realizó en Venezuela la elección de los miembros que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente. En tal oportunidad se eligieron 104 candidatos regionales, 24 nacionales y 3 representantes indígenas. Su responsabilidad fue la redacción de la nueva Constitución. Los Constituyentes se reunieron desde el 3 de agosto de 1999 hasta el 15 de noviembre del mismo año.  En sus deliberaciones definieron y redactaron una nueva Constitución que modificó la estructura institucional venezolana.

 

24.       El 15 de diciembre de ese mismo año se realizó el referendo aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela elaborada por la referida Asamblea Nacional Constituyente. [12]

 

25.       El artículo 2 de la Carta Magna, reafirma la forma democrática de Gobierno estableciendo que:

 

Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

26.       La normativa introducida a la nueva Constitución Nacional determinó la reestructuración de los Poderes Públicos en Venezuela. Una vez aprobado el texto fundamental se hizo necesario relegitimar los poderes y elegir otros, por lo que hubo nuevas elecciones el 30 de julio de 2000. En esta jornada electoral se efectuó la elección del Poder Ejecutivo a escala nacional, estadual y local (Presidente, Gobernadores y Alcaldes). En estas elecciones resultó reelecto el Presidente Hugo Chávez por una mayoría que se proyectó en el voto del 58% de los electores. Para los poderes que no fueron relegitimados, como el Tribunal Supremo, el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, se aplicó un régimen de excepción para la elección de sus miembros, como se desarrollará en la sección relativa al Poder Judicial.[13]

 

2.     Estructura constitucional de la República Bolivariana de Venezuela

 

27.       El texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela regula la organización del Estado mediante sistemas de distribución y división del Poder Público. De conformidad a la normativa constitucional, el Poder Público en Venezuela se encuentra estructurado verticalmente en el Poder Nacional, el Poder Estadual y el Poder Municipal, y horizontalmente, en los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La normativa Constitucional incorporó a la vida institucional del Estado dos nuevos poderes públicos independientes: el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, con amplias facultades en el ejercicio de sus atribuciones, como se reseñará seguidamente.

 

a. El Poder Legislativo Nacional

 

28.       La Constitución venezolana establece un Poder Legislativo unicameral que es ejercido por la Asamblea Nacional integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional por un período de cinco años. Asimismo, los pueblos indígenas cuentan con una representación de tres diputados electos. El artículo 200 de dicha Carta Magna establece que:

 

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

 

29.       La Asamblea Nacional cuenta con importantes atribuciones, entre las que se pueden mencionar la de legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, proponer enmiendas y reformas a la Constitución, ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos establecidos en la misma Constitución, discutir y aprobar el presupuesto nacional, entre otras. Sin perjuicio de estas clásicas funciones, el nuevo texto constitucional le otorga otras atribuciones como la de promover la participación ciudadana y dar voto de censura al Vicepresidente y a los Ministros.[14]

 

b. El Poder Ejecutivo

 

30.       El Poder Ejecutivo Nacional lo ejerce el Presidente de la República, cuyo período de mandato es de 6 años. De acuerdo a la normativa introducida en el texto de la nueva Constitución, el Presidente puede optar por única vez por la reelección inmediata.[15] El Poder Ejecutivo está integrado también por el vicepresidente, los ministros y demás funcionarios que determinen la respectiva normativa de la Constitución y la ley.

 

31.       Entre los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República establecidos por la Constitución, se pueden señalar la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes, dirigir la acción del Gobierno, dirigir las relaciones exteriores de la República, celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional y promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos, dictar decretos con fuerza de ley previa autorización por una ley habilitante, convocar la Asamblea nacional a sesiones extraordinarias, reglamentar las leyes, administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos nacionales, decretar créditos adicionales al presupuesto, celebrar contratos de interés nacional, designar con la previa autorización de la Asamblea Nacional al Procurador General y a los jefes de las misiones diplomáticas permanentes, y dirigir la Asamblea Nacional.[16]

 

32.       Otra de las funciones del Presidente de la República es declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución, formular el plan de desarrollo, conceder indultos, fijar el número, organización y competencia de los ministros y otros organismos de la administración pública nacional, disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución, convocar referendos en los casos previstos constitucionalmente, convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley.[17]

 

c. El Poder Judicial

 

33.       El artículo 253 de la Constitución venezolana dispone que "la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley (...)". El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. La justicia se extiende hasta las comunidades por medio de los jueces de paz, quienes son electos por votación secreta, universal y directa.

 

34.       La Constitución establece asimismo que "el Poder Judicial es independiente y que el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa".[18] "Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función a excepción de actividades educativas".[19]

 

35.       Conforme al artículo 255 el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces por concurso de oposición públicos que aseguren la idoneidad y la excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales en la forma y condiciones que establezca la ley.

 

36.       Entre los deberes y atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran consagrados en el artículo 266 de la Constitución, se encuentran la de ejercer la jurisdicción constitucional, la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente, Vicepresidente, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo, Ministros, el Procurador, el Fiscal General, el Contralor, el Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada nacional y de los jefes de misiones diplomáticas de la República. Le corresponde además, dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, declarar la nulidad de los reglamentos, conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, decidir los conflictos de competencia entre los tribunales y conocer del recurso de casación. Asimismo el artículo 267 establece que corresponde al Tribunal Supremo la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, además de la presentación y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

 

d. El Poder Ciudadano

 

37.       El Poder Ciudadano está conformado por la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, cuyos titulares reunidos integran el Consejo Moral Republicano que es el órgano de acción directa del Poder Ciudadano. [20]

 

38.       La característica fundamental de este poder radica en que es independiente de los demás poderes públicos, y sus órganos gozan de autonomía funcional y administrativa. Constitucionalmente tiene asignadas las atribuciones de prevenir, sancionar e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Además, debe velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, con el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.[21]

 

39.       Asimismo, otra de las atribuciones específicas de este poder se relaciona con la formulación de advertencias sobre las faltas en las cuales puedan incurrir las autoridades correspondientes en el cumplimiento de sus obligaciones.[22] A tal efecto se prevé la obligación que tienen todos los organismos de colaborar con el Consejo Moral Republicano para llevar a cabo sus funciones e investigaciones.[23]

 

i.          La Defensoría del Pueblo

 

40.       Este órgano estatal se encuentra dirigido por el Defensor del Pueblo. Tiene a su cargo la defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas.[24]

 

41.       La Defensoría del Pueblo es una entidad oficial que atiende los reclamos y las quejas del público contra el actuar de la administración y de sus funcionarios públicos. En el desarrollo de tal atribución, la Defensoría tiene las siguientes funciones: protección de los derechos humanos, control de la burocracia oficial, contribuir  a remediar o resarcir las injusticias de la administración, e impulsar la atención  gubernamental en los desajustes de la administración pública.[25]

 

ii.          El Ministerio Público

 

42.       El Ministerio Público está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. Tiene como atribuciones principales la de garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados suscritos por la República en cualquier proceso judicial, velar por el debido proceso, el juicio previo y la celeridad procesal; ordenar y dirigir la investigación penal, siendo esta atribución exclusiva del Ministerio Público, y ejercer las acciones legales correspondientes a fin de establecer la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.[26]

 

iii.         La Contraloría General de la República

 

43.       La Contraloría General de la República se encuentra a cargo del Contralor General. Es el órgano encargado del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa.[27]

 

44.       Sus atribuciones son ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos y las operaciones relativas a los mismos, controlar la deuda pública, instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones legales correspondientes con motivo de infracciones y delitos contra la cosa pública, ejercer el efectivo control de gestión de las políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control.[28]

 

e. El Poder Electoral

 

45.       En relación con el Poder Electoral, el mismo se ejerce por el Consejo Nacional Electoral. Los organismos que constitucionalmente se le subordinan son la Junta Electoral Nacional, la Comisión del registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.[29]

 

46.       Las funciones principales del Poder Electoral son las de reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas contengan; declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; la organización, administración y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
como de los referendos.
[30] Por su parte, los órganos del Poder Electoral están en la obligación de garantizar igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia en los procesos electorales. Asimismo, éstos se rigen por los principios de transparencia orgánica, autonómica funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana.

 

47.       Con relación a la integración de la Junta Directiva de este organismo, la falta de designación del quinto miembro que completaba su integración, determinó una situación de vacancia por varios meses que impidió el normal desarrollo de sus tareas. Ante la mora de la Asamblea Nacional en proceder a efectuar el nombramiento de los rectores electorales de conformidad a su mandato constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia estableció un plazo para el cumplimiento de tal finalidad.

 

48.       Ante la falta de acuerdo en el órgano legislativo, mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2003, los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo  procedieron a efectuar la designación de los miembros de la junta directiva del ente electoral y de sus órganos subordinados. La parte pertinente de la referida sentencia establece que:

 

6) Conforme a lo expuesto, la Sala designa como primer rector principal al ciudadano Oscar Battaglini González , quien tendrá como suplentes 1 y 2 al ciudadano Germán Yépez y la ciudadana Orietta Caponi, respectivamente; como segundo rector principal al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez , quien tendrá como suplentes 3 y 4 a las ciudadanas Estefanía de Talavera y Esther Gauthier Torres, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Francisco Carrasquero López, quien tendrá como suplentes 5 y 6 a los ciudadanos Tibisay Lucena y Manuel Rachadell, respectivamente.

 

Todos estos nombramientos se efectúan de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

 

Se designan rectores principales cuarto y quinto a los ciudadanos Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, respectivamente; y sus suplentes: del primero el ciudadano Carlos Aguilar y el ciudadano Carlos Castillo; y del segundo a la ciudadana Miriam Kornblith Sonnenschein y la ciudadana Carolina Jaimes. 

 

Se nombra Presidente del Consejo Nacional Electoral al Dr. Francisco Carrasquero López, y Vicepresidente a Ezequiel Zamora.

 

Se designa Secretario del Consejo Nacional Electoral al Dr. William Pacheco.

 

Se nombra Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral al Dr. Andrés Brito.

 

7) Se nombran integrantes de los órganos subordinados, así: para la Junta Nacional Electoral al ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadana Tibisay Lucena y el ciudadano Ezequiel Zamora.  Para la Comisión de Registro Civil y Electoral a la ciudadana Sobella Mejías, al ciudadano Carlos Aguilar y al ciudadano Oscar Battaglini G.  Para la Comisión de Participación Política y Financiamiento a los ciudadanos Francisco Carrasquero López, Carlos Castillo y Oscar Battaglini.

8°) Se designan miembros del Consejo de Participación Política a los ciudadanos: Carlos Delgado Chapellín, Teodoro Petkof Malek, Hernando Grisanti Aveledo y Guillermo García Ponce.[31]

 

49.       La Comisión tomó nota de estas designaciones que permitieron superar la situación de vacancia que había generado.

 

3.      La nueva Constitución y los derechos humanos

a. Derechos consagrados directamente en la Constitución

 

50.       La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 7 el principio de Supremacía Constitucional, estableciendo que tal instrumento constituye el fundamento del ordenamiento jurídico y la norma suprema de la República. Por su parte el artículo 19 de la Constitución dispone que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Asimismo, establece en su Título III una detallada serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre los cuales se puede mencionar el derecho a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a la propiedad, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación, a la igualdad, a la protección de la niñez, a los derechos de los indígenas, al derecho a la salud, al derecho a la educación, al derecho a la libertad de religión y de conciencia, a los derechos ambientales y al derecho al trabajo. La Constitución consagra también una serie de garantías, tales como el habeas corpus, el amparo y el habeas data.

 

51.       La entrada en vigencia de la nueva Constitución significó la incorporación al orden jurídico nacional de una serie de instituciones que, desde la óptica de la defensa y protección de los derechos humanos en una sociedad democrática merecen una valoración positiva. Se introdujeron normas de gran importancia para promover el fortalecimiento de la concepción del Estado venezolano como Estado Democrático de derecho cuyo centro de actuación es la dignidad de la persona humana. Sin embargo, algunos de los cambios introducidos implicaron retrocesos en la materia.

 

52.       Entre los aspectos más innovadores se pueden señalar la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos,[32] la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos,[33] la limitación a la justicia militar, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, la exclusión de los beneficios del indulto y la amnistía para las violaciones graves a los derechos humanos,[34] el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,[35] la obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos,[36] el establecimiento de que el Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los organismos internacionales.[37]

 

53.       La nueva Constitución ha consagrado también importantes normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el capítulo IX sobre derechos ambientales y los capítulos VI y VII sobre derechos sociales, económicos y culturales, la prohibición establecida en el artículo 45 en relación con la desaparición forzada de personas,[38] así como la creación de las nuevas instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

54.       En el plano normativo la Comisión valora positivamente las reformas constitucionales señaladas anteriormente y considera que constituyen un importante avance para la protección de los derechos humanos en el país.

 

55.       Sin embargo, la Comisión considera que el nuevo texto constitucional también incluye ciertos retrocesos en materia de derechos humanos, que pueden dificultar la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Entre estas disposiciones se encuentran el requisito de un antejuicio de mérito para altos oficiales de la Fuerza Armada previo a la investigación del delito, lo que podría suponer una vulneración a las normas del debido proceso en relación con la garantía de un trato igualitario.

 

56.       La creación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional sin clarificación de su relación con la Contraloría General de la República es una normativa constitucional que no garantiza la debida independencia y autonomía de tales entidades y además puede dificultar el control de las autoridades civiles sobre las militares (artículo 291). Por su parte, la participación del Consejo Nacional Electoral en elecciones sindicales configura un claro supuesto de violación al derecho a la libertad sindical. También se puede mencionar el establecimiento del derecho a la información oportuna, veraz e imparcial (artículo 58), que ha sido objeto de críticas, incluidas la de esta Comisión como se desarrollará oportunamente al tratar los temas referidos a la libertad de expresión.

 

57.       El artículo 203 de la Constitución incluye el concepto de leyes habilitantes y permite la posibilidad de la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, sin establecerse límites definidos y determinados al contenido de la delegación.[39] Tal regulación determina tácitamente la posibilidad de creación de figuras penales a través de normas emanadas del Poder Ejecutivo y no de leyes de la Asamblea Nacional, en contradicción con lo que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello supone un debilitamiento de la garantía de "Reserva Legal" en los términos desarrollados por el sistema interamericano.[40]

 

58.       Por otra parte, el nuevo texto constitucional no prevé, para ciertos y determinados supuestos, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del poder público, es decir que posibiliten una correlación equilibrada del poder público y sean una garantía para la vigencia de los derechos humanos. Por ejemplo, se puede citar la falta de control y limitación en el ejercicio de la facultad legislativa por el Poder Ejecutivo.

 

b. Incorporación de la protección internacional al derecho nacional

 

59.       Un aspecto de singular importancia de la nueva Constitución venezolana es la consagración de la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos. El texto constitucional establece en su artículo 23 que "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". La Comisión considera pertinente señalar que dicha normativa establece la aplicación prevalente de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos y su aplicación inmediata y directa por los órganos que ejercen el Poder público.

 

60.       Conforme al artículo 22 de la Constitución, "La enunciación de los derechos contenidos en esta constitución y en los instrumentos de derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos". El artículo 25 de dicho instrumento señala asimismo que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa.