CAPÍTULO V
VIOLACIONES
INDIRECTAS DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN:
ASIGNACIÓN
DISCRIMINATORIA DE LA
PUBLICIDAD OFICIAL[1]
A.
Introducción
1.
El asesinato de
periodistas investigadores, el
cierre de un periódico por el
Estado, expresiones de
violencia contra periodistas
por parte de las fuerzas de
seguridad o la negativa a
permitir que salgan al aire
ciertos programas de
televisión, son todos ejemplos
elocuentes de violaciones
directas del derecho a la
libertad de expresión. Sin
embargo, detrás de estas
violaciones flagrantes,
existen formas indirectas más
sutiles y a veces más
efectivas por las que el
Estado coarta la libertad de
expresión. Debido a que estas
violaciones indirectas son con
frecuencia obstrucciones
oscuras, impuestas
silenciosamente, no dan lugar
a investigaciones ni merecen
una censura generalizada, como
ocurre con otras violaciones
más directas.
2.
A efectos de llamar la
atención sobre este tipo de
violaciones, la Oficina del
Relator Especial para la
Libertad de Expresión ha
iniciado un estudio sobre el
uso de la publicidad oficial
como restricción indirecta de
la libre circulación de
ideas. La asignación
discriminatoria de publicidad
oficial no es más que una de
las manifestaciones posibles
de las restricciones
indirectas al derecho a la
libertad de expresión. Sin
embargo, el Relator Especial
para la Libertad de Expresión
considera que este tema merece
especial atención en las
Américas, donde la
concentración de los medios de
comunicación ha fomentado,
históricamente, el abuso de
poder por parte de los
gobernantes en la canalización
del dinero destinado a la
publicidad.
B.
Publicidad oficial
3.
Existen dos tipos de
publicidad del Estado: la
publicidad no pagada y la
publicidad pagada. La
publicidad “no pagada” incluye
los comunicados de prensa, los
textos de leyes o sobre
reuniones legislativas, e
información que cuenta con
respaldo del gobierno pero que
puede ser pagada por un
particular. Con frecuencia
existen obligaciones jurídicas
de parte de los medios de
comunicación nacionales de
divulgar esta publicidad como
condición para que utilicen
las frecuencias y las ondas
del Estado. Esas condiciones
están habitualmente incluidas
en las leyes fundamentales de
radiodifusión y prensa. La
publicidad “pagada” incluye
los anuncios pagados en la
prensa, la radio o la
televisión, el material de
software y video producido por
el gobierno o patrocinado por
éste, la campañas a base de
folletos, el material
publicado en Internet, las
exposiciones, etc.[2]
Los gobiernos utilizan la
publicidad pagada para
informar a la opinión pública
sobre asuntos importantes (por
ejemplo, anuncios vinculados a
preocupaciones por la salud y
la seguridad), para incidir en
el comportamiento social de
los ciudadanos y de las
empresas (como los estímulos a
la ciudadanía para que
concurran a votar en las
elecciones) y para generar
ingresos a través de diversos
programas (con frecuencia por
la vía del sector estatal).
El uso de los medios de
comunicación para trasmitir
información es una herramienta
importante y útil para los
Estados y aporta una ganancia
por publicidad imperiosamente
necesaria para los medios de
comunicación.
4.
Los costos de
producción de los medios de
comunicación son elevados, y
la forma más lucrativa de
cubrir esos gastos es una
amplia publicidad.
Tradicionalmente, los
presupuestos de publicidad del
Estado representan un
porcentaje sustancial de la
inversión total en publicidad
de los medios. En general, el
público no conoce las cifras
exactas de lo que se gasta en
publicidad. Sin embargo,
existen informes de numerosos
medios de comunicación que
indican que reciben del
Estado entre el 40% y el 50%
de su ingreso. La publicidad
estatal con frecuencia ofrece
medios a voces que, sin la
ayuda financiera del Estado,
no podrían sobrevivir. La
creciente consolidación de la
propiedad y la propiedad
cruzada de medios de
comunicación significa que los
periódicos y las estaciones de
radio y televisión más
pequeños enfrentan una
competencia cada vez más
fuerte por los ingresos de la
publicidad disponibles. Los
otros proveedores importantes
de ingresos, las grandes
empresas, con frecuencia sólo
colocan anuncios en medios
favorables a sus intereses
comerciales, evitando aquellos
que denuncian los escándalos
financieros, los daños
ambientales y las disputas
laborales. La publicidad
estatal puede compensar los
vastos recursos de la
comunicación controlados por
intereses empresariales o por
los círculos financieros, pues
pueden ampliar la voz de
periodistas y medios de
comunicación locales, de los
medios más pequeños y de los
que critican a las empresas.[3]
5.
A menudo, una gran
parte del gasto interno del
Estado se destina a
publicidad. Existe muy escasa
información sobre los
criterios que se utilizan para
asignar la publicidad. El
Estado distribuye su
publicidad entre varios medios
de comunicación, con
frecuencia sin ninguna
restricción o supervisión
legal. Ello da lugar a una
selectividad en la colocación
de publicidad. La decisión
del Estado de continuar o
suspender la publicidad en un
medio tendrá efectos
importantísimos en el ingreso
anual por publicidad de ese
medio.[4]
6.
Históricamente, una
porción considerable del
capital productivo de los
medios de comunicación en las
Américas se ha originado en la
asignación de publicidad
oficial por los Estados. Este
hecho, sumado a la
selectividad discrecional en
la colocación de la
publicidad, crea el peligro de
autocensura para evitar
penurias financieras que
pudieran enfrentar los medios
a los que se niega la
publicidad del Estado. Un
estudio reciente de las
estructuras de propiedad de
los medios de comunicación en
97 países, llega a la
conclusión de que:
(...) los
monopolios o la propiedad
concentrada de los medios de
comunicación que ejercen
control sobre la información a
los ciudadanos y las
organizaciones, públicas o
privadas, reducirán la
efectividad de la cobertura de
los medios y actualmente
intervienen regularmente en
las decisiones sobre los
contenidos.[5]
7.
En el marco de los
criterios de distribución,
existen asignaciones
discriminatorias negativas y
positivas de la publicidad.
La asignación negativa se
otorgaría a una persona o un
medio de comunicaciones para
inducirlo a no informar
desfavorablemente sobre
quienes están en el poder. La
asignación positiva exige que
el beneficiario se exprese
favorablemente para recibir
los fondos estatales.[6]
Tanto la asignación positiva
como la negativa puede
constituir una violación de la
libre expresión. Las
asignaciones negativas son
formas de coerción basadas en
los contenidos, que obligan a
los medios de comunicación al
silencio sobre cuestiones de
interés público, en tanto las
asignaciones positivas pueden
distorsionar artificialmente
un debate público al inducir a
apoyar las opiniones del
gobierno a quienes en otras
circunstancias hubieran
adoptado una posición
contraria (o hubieran optado
por no expresarse del todo).[7]
8.
Se han definido tres
tipos de subsidio estatal a
los medios de comunicación,
que pueden asimilarse a
asignaciones positivas de la
publicidad estatal: por
categorías, por puntos de
vista, y por la necesidad de
de selección.[8]
9.
Una decisión “por
categorías” de asignar
publicidad es una opción
neutral, de financiar a una
categoría, sujeto o clase
particular de expresión (como
sería optar por anunciar en
los periódicos nacionales, la
televisión provincial o las
radios locales). Esa decisión
puede ser congruente con la
libertad de expresión, con
base en los objetivos del
gobierno, pero si esa
asignación positiva se efectúa
de acuerdo con criterios
discriminatorios, será
violatoria de la libertad de
expresión.
10.
En las decisiones “por
puntos de vista”, los
criterios para asignar
recursos se basan totalmente
en las opiniones que expresa
un medio de comunicaciones en
particular. Obviamente, esta
es la forma más flagrante de
violación del derecho a la
libertad de expresión en la
publicidad oficial.
11.
La necesidad de
selección se relaciona con la
necesidad de que los
funcionarios del Estado
establezcan una diferenciación
entre una serie de medios de
comunicación dentro de una
categoría (¿en qué periódico
nacional, del grupo de
periódicos con distribución y
alcance similares, colocarán
la publicidad?). Para adoptar
esas decisiones de acuerdo con
los principios de la libertad
de expresión, las mismas deben
estar basadas en criterios
“sustancialmente relacionados”
con el propósito descrito y
que es neutro en relación con
los puntos de vista del medio.[9] Por
ejemplo, si el objetivo del
Estado es promover la venta de
pases mensuales en el
transporte público de la
ciudad, podría optar
legítimamente por colocar los
anuncios sólo en los
periódicos de gran
distribución dentro de la
ciudad. Los periódicos de
otras regiones, que pueden
tener muy poca distribución
dentro de esa ciudad, no se
verían injustamente
discriminados por la elección
del Estado de no anunciar en
sus páginas. Los criterios
para elegir un periódico de
distribución mayoritaria
dentro de la ciudad se
relacionan sustancialmente con
el propósito de neutralidad
del programa de fomento del
uso del transporte público y,
por tanto, no son
discriminatorios.
C. Asignación
discriminatoria de la
publicidad oficial
12.
No existe un derecho
intrínseco a recibir recursos
del Estado por publicidad.
Sólo cuando el Estado asigna
esos recursos en forma
discriminatoria se viola el
derecho fundamental a la libre
expresión. Un Estado podría
negar la publicidad a todos
los medios de comunicación,
pero no puede negarle ese
ingreso sólo a algunos medios,
con base en criterios
discriminatorios. Aunque los
Estados pueden adoptar
decisiones de asignar
publicidad con base en el
porcentaje de la población que
un determinado medio, una
frecuencia o factores
similares, cubren, las
decisiones de asignar o no
publicidad que se basan en la
cobertura de actos oficiales,
en críticas a funcionarios
públicos o la cobertura que
podría perjudicar a los
contribuyentes financieros de
esos funcionarios, equivale a
penalizar a los medios por
ejercer el derecho a la
libertad de expresión. Es
posible que la publicidad
estatal sea tan fundamental
para el funcionamiento de un
medio de comunicaciones que la
negativa a asignársela tenga
un impacto tan adverso que
equivalga a una multa o una
condena de cárcel. Como sus
esperanzas de obtener ingresos
por publicidad giran en torno
a una asignación favorable de
la publicidad estatal, los
medios de comunicación se
verán comprometidos y, en
efecto, obligados a producir
informes favorables a quienes
toman las decisiones sobre
asignación de publicidad
estatal.
13.
La obstrucción
indirecta a través de la
distribución de publicidad
estatal actúa como un fuerte
disuasivo de la libertad de
expresión. Aunque la
jurisprudencia en esta esfera
es escasa dentro del sistema
interamericano, la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos ofrece un marco legal
contra esas violaciones
indirectas, al establecer que
la asignación discriminatoria
de publicidad estatal, con
base en la información crítica
de una publicación o una
radio, es violatoria del
derecho a la libre expresión
garantizado por la Convención.
D.
Normas interamericanas
14.
El documento legal de
control en relación con los
derechos humanos en las
Américas es la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos. En cuanto a la
libertad de expresión, la
Convención dispone, en su
artículo 13(3):
No se puede
restringir el derecho de
expresión por vías o medios
indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o
particulares de papel para
periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres
y aparatos usados en la
difusión de información o por
cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la
comunicación y la circulación
de ideas y opiniones.[10]
15.
La Declaración de
Principios sobre la Libertad
de Expresión fue aprobada por
la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos como
instrumento para interpretar
el artículo 13 de la
Convención Americana. La
Declaración ha sido un factor
decisivo, al reflejar las
normas regionales emergentes
en torno a esta cuestión, y
establece, en el Principio
13:
La
utilización del poder del
Estado y los recursos de la
hacienda pública; la concesión
de prebendas arancelarias; la
asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad
oficial y créditos oficiales;
el otorgamiento de frecuencias
de radio y televisión, entre
otros, con el objetivo de
presionar y castigar o premiar
y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los
medios de comunicación en
función de sus líneas
informativas, atenta contra la
libertad de expresión y deben
estar expresamente prohibidos
por la ley. Los medios de
comunicación social tienen
derecho a realizar su labor en
forma independiente. Presiones
directas o indirectas
dirigidas a silenciar la labor
informativa de los
comunicadores sociales son
incompatibles con la libertad
de expresión.[11]
16.
La Declaración de
Chapultepec fue preparada por
expertos en libertad de
expresión. La Sociedad
Interamericana de Prensa
patrocinó la Declaración y
pidió a los líderes
latinoamericanos que la
respaldaran y la
suscribieran. Aunque no es
jurídicamente vinculante, la
Declaración es una
manifestación de voluntad y
apoyo de numerosos dirigentes
a la defensa del derecho a la
libertad de expresión En el
Principio 7 establece
explícitamente que:
Las
políticas arancelarias y
cambiarias, las licencias para
la importación de papel o
equipo periodístico, el
otorgamiento de frecuencias de
radio y televisión y la
concesión o supresión de
publicidad estatal, no deben
aplicarse para premiar o
castigar a medios o
periodistas. [12]
17.
En lo que constituyó
un reconocimiento
internacional de la ilegalidad
de la asignación
discriminatoria de publicidad
estatal, el Relator Especial
de la ONU para la Libertad de
Opinión y Expresión, el
Representante de la
Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa
sobre la Libertad de los
Medios de comunicación y el
Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la
Organización de los Estados
Americanos, señalaron, en una
declaración conjunta:
Los
gobiernos y los órganos
públicos nunca deben abusar de
su custodia de las finanzas
públicas para tratar de
influir en el contenido de la
información de los medios de
prensa; el anuncio de
publicidad debe basarse en
razones de mercado[13].
E. La
experiencia europea
18.
El derecho contra la
asignación arbitraria de
publicidad estatal también ha
sido reconocido por la Corte
Europea de Derechos Humanos.
En el caso de Vgt Verein gegen
Tierfabriken c. Suiza,
[14] la
empresa responsable de colocar
publicidad en la radio
nacional se había negado a
divulgar un anuncio que había
sido presentado por el
demandante, una asociación
para la protección de los
animales. El anuncio, que
apuntaba a disuadir del
consumo de carne en Suiza, fue
rechazado por la estación de
radio con base en que tenía un
carácter claramente político.
La Corte concluyó que la
restricción en cuestión
equivalía a una violación por
parte de Suiza al derecho a la
libertad de expresión
garantizado en el artículo 10
de la Convención Europea.[15] Al
determinar si la interferencia
había sido “necesaria en una
sociedad democrática”, la
Corte expresó que:
Es verdad
que grupos financieramente
poderosos pueden obtener
ventajas competitivas en el
área de la publicidad y pueden
con ello ejercer presión en
las estaciones de radio y
televisión, y eventualmente,
coartar la libertad de estas.
Esas situaciones socavan el
papel fundamental de la
libertad de expresión en una
sociedad democrática
consagrada en el artículo 10
de la Convención, en
particular en los casos en que
sirve para comunicar
información e ideas de interés
general que el público,
además, tiene derecho a
recibir.[16]
19.
Aunque el caso Vgt
Verein gegen Tierfabriken
refiere a la prohibición de
anuncios políticos por
particulares, y no a la
publicidad estatal, condenó
efectivamente una ley que daba
lugar a la asignación
discriminatoria de publicidad,
al respaldar la idea de que
dicha asignación -sea hecha
por entidades particulares o
estatales- no puede estar
fundada en criterios
claramente discriminatorios.
Al examinar la medida
impugnada a la luz de la
prohibición de anuncios
políticos prevista en la
sección 18(5) de la Ley
Federal de Radio y Televisión,
la Corte abordó la cuestión de
que la ley se aplicaba sólo a
las estaciones de radio y
televisión, y no a otros
medios de comunicación, como
la prensa:
Si bien las
autoridades nacionales podrían
tener razones válidas para
este tratamiento diferenciado,
una prohibición de los
anuncios políticos que se
aplique sólo a ciertos medios,
y no a otros, no parece ser de
carácter particularmente
necesaria.[17]
20.
Al exponer el
significado del artículo 10.2
de la Convención Europea,[18] la
Corte Europea de Derechos
Humanos entendió que el
requisito “prescrito por ley”
prohíbe las leyes
insuficientemente precisas y
las facultades
inaceptablemente
discrecionales.[19]
21.
Aunque la Corte no
abordó específicamente esta
cuestión en el contexto de la
publicidad estatal, se ocupó
de la existencia de leyes
confusas y de facultades
ampliamente discrecionales
como la violación de la
libertad de expresión en el
caso de Autronic A.G. c.
Suiza.[20] En
este caso, la Corte Europea se
preguntó si las leyes para el
otorgamiento de licencias de
radiodifusión de Suiza eran
suficientemente precisas, dado
que “no indicaban exactamente
cuáles criterios debían
utilizar las autoridades para
decidir sobre las
solicitudes”.[21] La
Corte no decidió la cuestión
en ese caso, desestimándolo
por otras razones, pero
advirtió que las leyes para el
otorgamiento de licencias que
no establezcan criterios
claros podrían constituir una
violación a la libertad de
expresión.
22.
La decisión en
Herczegfalvy c. Austria[22]
afirma la necesidad de que la
legislación sea precisa para
que satisfaga el requisito de
“prescrito por ley” que
establece el artículo 10 de
la Convención Europea. En
este caso, la Corte Europea sí
determinó que las
restricciones a la libertad de
movimiento de los detenidos
psiquiátricos eran
insuficientemente precisas
para satisfacer el requisito
de estar “prescritas por ley”
dispuesto en el artículo 10 (y
en el artículo 8) porque no
especificaban el alcance o
las condiciones para el
ejercicio de la facultad
discrecional. La Corte
Europea sostuvo que la falta
de indicaciones en cuanto al
tipo de restricciones
admitidas, su propósito,
duración y alcance, y la falta
de disposiciones para la
revisión de las restricciones
impuestas, daba lugar a la
insuficiencia de un grado
mínimo de protección contra la
arbitrariedad.[23]
23.
La insuficiente
precisión de las leyes y las
facultades inaceptablemente
discrecionales constituyen
violaciones a la libertad de
expresión. Es, en efecto,
cuando las leyes vinculadas a
la asignación de publicidad
oficial no son claras o dejan
las decisiones a la discreción
de funcionarios públicos, que
existe un marco legal
contrario a la libertad de
expresión.
F. Marco legal de
los Países miembros
24.
Esta sección tiene el
propósito de ofrecer un
panorama general de las
disposiciones legales sobre
asignación de publicidad
estatal en los países miembros
de la OEA. Las leyes y las
normas jurídicas mencionadas a
continuación fueron compiladas
a través de búsquedas en bases
de datos de Internet de cada
Estado respectivo, así como a
través de información recibida
de una serie de fuentes
diferentes.[24]
25.
A efectos de obtener
una descripción más precisa
del marco legal sobre la
asignación de publicidad
oficial en los países de las
Américas, en setiembre de
2003, la Oficina del Relator
Especial para la Libertad de
Expresión distribuyó un
cuestionario entre los
Representantes Permanentes de
los Estados miembros de la OEA
solicitando información sobre
las leyes vigentes en cada
Estado en relación con esta
cuestión. Los cuestionarios
incluían las leyes que se
consideraron pertinentes y
vigentes en relación con la
asignación de publicidad
oficial, y brindaban la
oportunidad a los Estados de
confirmar, negar o actualizar
esa información.[25]
26.
El análisis de la
información obtenida por la
Oficina del Relator Especial
revela, en general, la
ausencia de disposiciones
legislativas en relación con
la asignación de publicidad
oficial. En esta sección sólo
se informa del marco legal de
los Estados que han adoptado
reglamentos sobre publicidad
estatal. En algunos países se
observó que, pese a la
ausencia de legislación
específica a este respecto,
existen disposiciones que
pueden ofrecer un recurso ante
una asignación discriminatoria
de la publicidad oficial.
27.
La respuesta oficial de
Argentina al cuestionario
enviado por el Relator
Especial señala que la Ley
Nacional 22.285 de
Radiodifusión rige las normas
de publicidad bajo la
competencia del Comité de
Radiodifusión (COMFER);
Ley 22.285:
Art.
69.- Contrataciones de
publicidad. La publicidad a
emitir deberá ser contratada
por los titulares de servicios
directamente con anunciantes;
o con agencias de publicidad
previamente registradas en el
Comité Federal de
Radiodifusión y que actúen por
cuenta de anunciantes
identificados.
Art.
72.- Transmisiones
sin cargo. Los titulares de
los servicios de radiodifusión
deberán realizar transmisiones
sin cargo en los siguientes
casos:
a)
El contemplado en el
artículo 7; (referido a
asuntos de seguridad nacional)
b)
Cadenas nacionales,
regionales o locales, cuya
constitución disponga el
Comité Federal de
Radiodifusión;
c)
Ante grave emergencia
nacional, regional o local;
d)
A requerimiento de las
autoridades de defensa civil;
e)
Para difundir mensajes
o avisos relacionados con
situaciones de peligro que
afecten los medios de
transporte o comunicación;
f)
Para difundir mensajes
de interés nacional, regional
o local cuya emisión disponga
el Comité Federal de
Radiodifusión, hasta un minuto
y treinta segundos por hora;
g)
Para la emisión de los
programas previstos en el
artículo 20 que requiera el
Ministerio de Cultura y
Educación así como también
para el tratamiento de temas
de interés nacional, regional
o local que autorice el Comité
Federal de Radiodifusión hasta
un máximo de siete por ciento
(7%) de las emisiones
diarias.
28.
El artículo 12 del
Decreto No. 1771/91 modifica
el artículo 72 b) de la Ley
No. 22.285, permitiendo que la
Secretaría de Medios de
Comunicación de la Presidencia
de la Nación, (SMC), en casos
de urgencia, requiera al
COMFER que coordine con la
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CNC), el
uso de la cadena nacional de
radiodifusión para que los
mensajes a difundir lleguen a
las estaciones.
29.
El artículo 31 de la
Ley No. 25.600 de
Financiamiento de los Partidos
Políticos dispone que el
Estado otorgará espacios en
los medios de
radiocomunicaciones a los
partidos o alianzas que
hubieren oficializado
candidatos.
30.
El Decreto Nº 2507 de
2002, aprobó el Estatuto de
Télam Sociedad del Estado para
su funcionamiento bajo la
jurisdicción de la SMC. La
Asociación está facultada para
planificar y contratar
espacios publicitarios y
producir la publicidad oficial
en los medios de difusión
solicitada por las diferentes
áreas del Gobierno Nacional.
31.
Las decisiones
relacionadas con la asignación
de publicidad estatal en la
Argentina son efectuadas, en
la mayor parte de los casos,
por jefes administrativos de
las distintas entidades
gubernamentales que solicitan
espacios publicitarios. Otras
decisiones son tomadas por el
Ejecutivo de los distintos
gobiernos provinciales.
Parecería que no existe un
criterio oficial nacional para
determinar la asignación de
publicidad. Algunas
provincias cuentan con
legislación específica que
permite la supervisión de las
decisiones gubernamentales.
32.
En Bolivia, existen
pocas normas jurídicas
específicas sobre publicidad y
parecería no existir
supervisión oficial de las
prácticas publicitarias del
gobierno. La única ley
boliviana relacionada con la
publicidad y los anuncios del
gobierno figuran en una adenda
al artículo 43 de la Ley 1632,
Ley de Telecomunicaciones, que
establece:
ADENDA
AL ARTÍCULO 43°. RANGO DE LEY.
Se eleva a rango de ley los
artículos
Art. 67°.-
Las emisoras están obligadas a
realizar transmisiones sin
pago alguno en los siguientes
casos:
a) El
contemplado en el artículo
anterior.
b) Grave
emergencia nacional, guerra o
alteración del orden público.
c)
Mensajes o avisos relacionados
con la salvaguardia de la vida
humana (SVH), y de buques,
aeronaves o artefactos navales
o aéreos que se hallen en
peligro.
d)
Programas cívicos y de
alfabetización.
e)
Anuncios de interés general,
libre de cómputo comercial,
hasta noventa segundos por
hora,
f)
Simple requerimiento de la
Superintendencia de
Telecomunicaciones[26].
33.
En diciembre de 2001,
el Senado de Bolivia aprobó un
nuevo Código Electoral. El
artículo 119 del nuevo código
exige que los medios de
comunicación se registren ante
la Corte Nacional Electoral
(CNE). La CNE habría de
decidir cuáles medios de
comunicación publicarían
anuncios electorales en las
semanas previas a la elección
y, por ende, cuáles medios
recibirían los voluminosos
ingresos que genera esa
publicidad. La Ley obliga a
los partidos políticos a
tratar sólo con esos medios o
correr el riesgo de ser
sancionados, sanción que
conllevaría desde una multa
hasta la suspensión del
periódico por un plazo que
decidiría la Corte Nacional
Electoral.[27] Los
medios que no cobren la tarifa
establecida para la propaganda
en el artículo 119, también
serían sancionados. Sin
embargo, tras extensas
gestiones de organizaciones de
periodistas, el Congreso
aprobó una ley, el 30 de abril
de 2002, por la que se
determinó que el artículo 119
del Código Electoral no
estaría vigente durante las
elecciones generales de junio
de 2002.[28]
Grupos promotores de la
libertad de prensa procuraron
luego la revocación del
artículo 119, para que no
pudiera ponerse en vigencia en
las futuras elecciones
municipales o generales. Aún
no se ha dado dicha
revocación.
34.
En Canadá, la única ley
nacional específicamente
destinada a regular la
publicidad se refiere a las
elecciones. La Ley de
Radiodifusión establece:
10(1) La
Comisión Canadiense de Radio,
Televisión y
Telecomunicaciones puede, en
la consecución de sus
objetivos, establecer
reglamentos
e) en
relación con la proporción del
tiempo que puede dedicarse a
la radiodifusión de programas,
incluyendo publicidad o
anuncios, de carácter político
partidario y la asignación de
ese tiempo en forma equitativa
a los partidos y candidatos
políticos[29]
35.
La legislación
provincial de Canadá con
frecuencia va más allá, como
lo demuestra esta ley de
Ontario:
Ley de Publicación de Anuncios
Oficiales:
2. (1) A
menos que la ley autorice otra
modalidad de publicación, se
publicarán en The Ontario
Gazette,
a. todas
las proclamaciones impartidas
por el Vicegobernador;
b. todas
las notificaciones, órdenes,
reglamentos y demás documentos
relacionados con asuntos
dentro de la autoridad del
Parlamento que exijan
publicación; y
c. toda la
publicidad, anuncios y
publicaciones que deberá
efectuar la Corona o un
ministerio del Gobierno de
Ontario, o cualquier otra
autoridad pública, o cualquier
otro funcionario o
particular. R.S.O. 1990, c.
O.3, s.2 (...)
4. (1) La
Imprenta de la Reina en
Ontario puede establecer las
tarifas para publicar
información en The Ontario
Gazette y para la compra
de suscripciones de esta
publicación y copias de la
misma. 2000, c. 26, Sched. J,
s. 3.[30]
36.
En abril de 2001, el
Senado chileno aprobó la nueva
Ley 19733 sobre las Libertades
de Opinión e Información y
Ejercicio del Periodismo,
conocida como la Ley de
Prensa. La ley eliminó la Ley
No. 16643 sobre Abusos de
Publicidad, pero no aborda
específicamente la asignación
de publicidad estatal. Esta
Ley de Prensa explica que la
Ley sobre Libertad de Opinión
e Información y su
reglamentación atañe a la
profesión del periodismo. La
ley trata de disposiciones
generales, de la práctica de
la profesión del periodismo,
de formalidades de la
operación de los medios de
comunicación social,
violaciones, delitos,
responsabilidades civiles y
acciones judiciales.
37.
La respuesta oficial
del Estado de Colombia al
cuestionario enviado por el
Relator Especial refería a una
serie de leyes del país que se
relacionan con la asignación
de publicidad estatal.
38.
La Ley Nº 14 de 1991
establece y regula el
funcionamiento del servicio de
televisión y radiodifusión de
Colombia y crea el Instituto
Nacional de Radio y Televisión
(Inravisión) y el Consejo
Nacional de Televisión. El
artículo 29 de la Ley No. 182
de 1995 establece que:
Salvo lo
dispuesto en la Constitución y
la ley, es libre la expresión
y difusión de los contenidos
de la programación y de la
publicidad en el servicio de
televisión, los cuales no
serán objeto de censura ni
control previo. Sin embargo
los mismos podrán ser
clasificados y regulados por
parte de la comisión nacional
de televisión, con miras a
promover su calidad,
garantizar el cumplimiento de
los fines y principios que
rigen al servicio público de
televisión, protegen a la
familia, a los grupos
vulnerables de la población,
en especial los niños y
jóvenes para garantizar su
desarrollo armónico e
integral, y fomentar la
producción colombiana[31].
39.
El Decreto 1982 de 1974
regula el gasto público de los
órganos encargados de
administrar los fondos de la
Tesorería. La respuesta
oficial de Colombia también
menciona el Decreto No. 1737
de 1998, que establece normas
de austeridad y eficiencia en
la administración pública.
40.
La respuesta oficial de
Costa Rica al cuestionario
enviado por el Relator
Especial indica que, aunque no
existen en Costa Rica leyes
específicas sobre la
asignación de publicidad
estatal, sí existen algunas
normas que establecen un marco
para la distribución de
publicidad estatal por el
gobierno. En cuanto a los
medios de comunicación de
propiedad privada, el gobierno
puede asignar publicidad a
través del procedimiento
establecido por la Ley de
Contratación Administrativa,
mediante la aprobación de un
presupuesto de “Información y
Publicidad” en cada
ministerio. En cuanto a los
medios de comunicación de
propiedad del Estado, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional
de Radio y Televisión Cultural
de 1993 creó una red de
comunicaciones integrada por
estaciones de televisión,
radio y periódicos, a través
de la cual el Estado puede
distribuir la publicidad
oficial.
41.
En Cuba, la función y
los deberes de la prensa están
establecidos en la Plataforma
del Programa del Partido
Comunista y en la Resolución
aprobada en el Primer Congreso
del Partido, de 1975, en
relación con los medios de
comunicación masiva. La
propiedad privada de los
medios informativos está
estrictamente prohibida por el
artículo 53 de la Constitución
Nacional. La Constitución
también establece que la
propiedad estatal de la prensa
y de otros medios de
comunicación de masas
“garantiza su uso exclusivo
por los trabajadores y en
beneficio de la sociedad”[32] El
Departamento de Orientación
Revolucionaria (DOR), bajo la
égida de la Secretaría
Ideológica del Partido
Comunista de la Plataforma
Programática del Estado fue
creada a mediados de los años
de 1960 y maneja la propaganda
y la ideología en nombre del
gobierno, a la vez que diseña
y ejecuta la política oficial
en relación con los medios
noticiosos.[33]
Debido a estas regulaciones,
los medios de comunicación son
totalmente dependientes del
Estado, tanto en cuanto al
financiamiento como en cuanto
al derecho de operar.
42.
En República Dominicana
no existe una ley específica
que regule la asignación de
publicidad por parte del
Estado, pero el Instituto
Dominicano de
Telecomunicaciones es el
órgano normativo creado para
supervisar las
telecomunicaciones en todo el
país y para implementar la Ley
General de Telecomunicaciones
No. 153-98.[34] De
acuerdo con esta ley, el
Directorio del Instituto está
encargado de supervisar toda
actividad inadecuada en las
telecomunicaciones, incluyendo
la actividad privada y la
actividad estatal.
43.
En Ecuador, no existen
leyes específicas que regulen
la asignación de publicidad
por parte del Estado. El
Superintendente de
Telecomunicaciones regula el
sector de los medios de
comunicación. Se creó un
Comité Especial para
supervisar toda la publicidad
en la Ley de Defensa del
Consumidor de 1990.[35]
44.
En Haití, no existen
leyes específicas que regulen
la asignación de publicidad
oficial.[36]
El artículo
28(1) de la Constitución de
Haiti señala:
Los
periodistas ejercerán
libremente su profesión dentro
del marco de la ley. Ese
ejercicio no puede estar
sujeto a autorización o
censura alguna, excepto en
caso de guerra.
45.
En Jamaica, la Ley de
radiodifusión y redifusión y
el Reglamento de teledifusión
y radiodifusión refieren a los
límites de la publicidad, en
las secciones 8 y 9 (por
ejemplo, la publicidad del
alcohol, etc.), pero no hace
referencia a restricciones o
directrices sobre publicidad
gubernamental.
[37]
46.
La respuesta oficial
del gobierno de México
suministra información sobre
acuerdos en torno a las normas
generales sobre gastos del
Estado; normas relacionadas
con el gasto del Estado en
publicidad, publicaciones
oficiales y medios de
comunicación, y directrices
para la orientación,
planeamiento, autorización,
coordinación y supervisión de
las estrategias de los medios
de comunicación, sus programas
y las campañas de entidades y
dependencias gubernamentales.
Además, se suministró
información sobre el gasto
federal real de 2003. Esta
información fue recibida por
la Oficina del Relator
Especial en momentos en que
concluía la redacción del
presente informe; la Oficina
analizará esta información más
detalladamente en el futuro.
47.
La respuesta oficial de
Nicaragua al cuestionario
enviado por el Relator
Especial señala que el
artículo 68 de la Constitución
Política de la República de
Nicaragua establece que:
El Estado
vigilará que los medios de
comunicación social no sean
sometidos a intereses
extranjeros o al monopolio
económico de algún grupo. La
Ley regulará esta materia.
48.
En Nicaragua, la Ley de
Contrataciones del Estado
especifica en su artículo 25
que los proveedores del Estado
deben estar inscritos en el
Registro de Proveedores del
Estado, y deben cumplir con
requisitos jurídicos tales
como tener solvencia fiscal y
un certificado de
inscripción. La respuesta
oficial de Nicaragua
especifica que los registros
de gastos del Estado en
publicidad y asignación de
publicidad ascienden a 700.000
córdobas en el último
trimestre (aproximadamente,
US$ 45.841) de 2003 y que se
prevé para 2004 un gasto de
unos 3.000.000 de córdobas
(aproximadamente, US$
196.400).
49.
En Panamá no existe una
normativa específica sobre la
asignación de publicidad
estatal. El Ente Regulador de
los Servicios Públicos está
encargado de dirigir los
servicios públicos de radio y
televisión y de establecer la
normativa en materia de
publicidad, de acuerdo con el
artículo 38 de la Ley 24, que
rige los servicios públicos de
radio y televisión y
establece otras disposiciones.[38]
50.
La Constitución
Nacional del Paraguay no
aborda específicamente la
cuestión de la asignación de
publicidad estatal. Sin
embargo, el artículo 27
establece que:
El empleo
de los medios de comunicación
es de interés público; en
consecuencia, no se los podrá
clausurar ni suspender su
funcionamiento (…). Se prohíbe
toda práctica discriminatoria
en la provisión de insumos
para la prensa, así como
interferir las frecuencias
radioeléctricas y obstruir, de
la manera que fuese, la libre
circulación, la distribución y
la venta de periódicos,
libros, revistas o demás
publicaciones con dirección o
autoría responsable[39].
51.
Además, la Ley 1297 de
1998, de Paraguay, prohíbe a
todas las instituciones
gubernamentales, incluidas las
administraciones
departamentales y municipios,
efectuar toda propaganda
pagada en los medios de
comunicación nacionales o
extranjeros, excepto cuando se
trate de la publicación de
llamados a licitación, edictos
generales, promoción de
campañas de información y
educación rurales y
sanitarias, programas
encaminados al fomento del
folclore y la cultura
nacional, o en el caso de
empresas estatales o conjuntas
que compiten en el mercado.[40]
52.
La respuesta oficial
del Perú al cuestionario
presentado por el Relator
Especial indicó que el
Ministerio de Transporte y
Comunicaciones está encargado
del diseño y la ejecución de
políticas de promoción y
desarrollo de los servicios de
radiodifusión. Sin embargo,
no está facultado para regular
el régimen de publicidad
oficial. La respuesta
oficial también establece, en
relación con la existencia de
registros de gasto público en
publicidad, que la Ley 27.806
sobre Transparencia y Acceso a
la Información Pública apunta
a lograr mayor transparencia
en la administración de las
finanzas del Estado.
53.
En Estados Unidos,
aunque no existe un derecho
constitucional de los medios
de comunicación a recibir
ingresos del Estado por
publicidad, si un editor puede
demostrar que la cancelación
de la publicidad constituye
una sanción basada en los
contenidos, se estaría
configurando una violación de
las cláusulas de libertad de
expresión y de prensa de la
Primera Enmienda de la
Constitución de los Estados
Unidos.[41] Las
leyes pertinentes son las
siguientes:
Código de
Estados Unidos
44 U.S.C. § 3702
– Anuncios que no se
publicarán sin autorización
por escrito
Los
anuncios, noticias o
propuestas de un departamento
ejecutivo del Estado, o de una
dirección u oficina vinculada
a él, no podrán ser publicados
en los periódicos excepto
previa autorización escrita
del jefe del departamento, y
no se podrá efectuar el pago
de una factura por publicidad
o publicación a menos que con
dicha factura se presente
copia de la autorización por
escrito.
44 U.S.C. § 3703
– Tarifa de pago por
publicidad, anuncios y
propuestas
Los
anuncios, noticias o
propuestas de contratos, y
toda forma de publicidad que
exige la ley a los diversos
departamentos del gobierno,
podrán ser pagadas a un precio
que no supere la tarifa
comercial que se aplica a
particulares, con los
descuentos habituales. Pero
los jefes de varios
departamentos pueden obtener
tasas especiales más bajas
cuando así lo requiere el
interés público. Las tarifas
incluirán la presentación de
pruebas legítimas, bajo
juramento, de la publicación,
que deberá efectuar y
suministrar la imprenta o el
editor encargado de la
publicación.
Normas sobre compras
federales, 48 CFR 5
Subsección 5.5 – Publicidad
pagada
5.501 Definiciones
En esta
subsección, “ publicidad”
significa todo mensaje
preparado para su colocación
en los medios de comunicación,
independientemente del número
de colocaciones.
“Publicación” significa-
1) La
colocación de un anuncio en un
periódico, revista,
publicación gremial o
profesional, o cualquier otro
medio impreso, o 2) La
difusión de un anuncio por
radio o televisión.
5.502 Autoridad
a.
Periódicos. La autoridad que
aprueba la publicación de
anuncios pagados en periódicos
corresponde al jefe de cada
organismo (44 U.S.C. 3702).
Esta autoridad puede ser
delegada (5 U.S.C. 302 (b)).
Los funcionarios contratantes
obtendrán autorización escrita
de acuerdo con los
procedimientos
correspondientes antes de
colocar los anuncios en los
periódicos.
b. Otros
medios de comunicación. A
menos que el director del
organismo determine lo
contrario, no se requiere
autorización anticipada por
escrito para colocar anuncios
en otros medios que no sean
los periódicos.
5.503
Procedimientos
a)
Procedimientos generales. 1)
Podrán colocarse órdenes de
anuncios pagados directamente
en los medios de comunicación
o a través de una agencia de
publicidad. Los funcionarios
contratantes otorgarán la
máxima oportunidad a las
pequeñas empresas, a las
empresas de discapacitados o
de mujeres, para participar en
estos contratos. 2) El
funcionario contratante
utilizará el formulario SF
1449 para los pedidos de
ofertas. Se utilizará el
formulario SF 1449 para
efectuar las asignaciones u
órdenes de publicidad, a menos
que estas sean efectuadas
utilizando el comercio
electrónico o la tarjeta de
crédito del gobierno para
adquisiciones comerciales de
pequeño monto. b) Tarifas.
La publicidad podrá ser pagada
a tarifas que no excedan las
comerciales que se aplican a
particulares, con los
descuentos habituales (44
U.S.C. 3703) (...)
54.
En las principales
leyes del Uruguay que se
relacionan con la libertad de
los medios de comunicación no
existe mención a restricciones
en la publicidad estatal. Sin
embargo, la Ley 16.320
establece, en su artículo 484
que:
La
publicidad estatal deberá
tener en cuenta a los órganos
de la prensa escrita del
interior y será preceptiva
toda vez que la misma esté
dirigida específicamente a
residentes de una determinada
ciudad, región o departamento
del interior donde se edite y
distribuya un órgano de prensa
escrita, sin perjuicio de
hacerlo también en un órgano
de circulación nacional que se
considere conveniente[42].
55.
Venezuela cuenta con
una diversidad de leyes
relacionadas con los medios de
comunicación y la práctica del
periodismo, incluida la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones
de 1940, el Reglamento de
Radiocomunicaciones de 1980 y
la Ley sobre el Ejercicio del
Periodismo, de 1994, para
mencionar algunas de ellas.
Sin embargo, no parece haber
leyes específicas que rijan la
asignación de publicidad
estatal. El Decreto 808 de
setiembre de 1985 aprueba las
Normas de Coordinación y
Ejecución de la Publicidad del
Estado, que asigna la
dirección y coordinación de
los programas de información
estatal a la Oficina Central
de Información de la
Presidencia. Esta ley
establece que la Oficina de
Información debe preparar
programas y campañas
informativas anualmente y
establece las instrucciones
básicas para la contabilidad y
la contratación.
G. Situación de los
Países miembros
56.
La información señalada
anteriormente refleja que la
mayor parte de los países de
la OEA carecen de una
legislación específica sobre
la cuestión de la asignación
de la publicidad oficial. El
Relator Especial para la
Libertad de Expresión se
siente preocupado de que esta
falta de normativa pueda crear
riesgos de una facultad
discrecional excesiva en los
órganos que toman las
decisiones, que pueda dar
lugar a asignaciones
discriminatorias de la
publicidad oficial.
57.
Esta sección refiere al
envío de información respecto
de casos de presunta
discriminación en la
distribución de publicidad
oficial. Aunque pocos son
los casos relacionados con la
discriminación en la
asignación de publicidad
oficial que han avanzado en
los distintos sistemas
jurídicos de las Américas, se
han denunciado varias
situaciones en que podría
haber ocurrido una posible
práctica discriminatoria. A
continuación, se mencionan
algunos de estos casos.
58.
Los incidentes
denunciados ilustran
situaciones de los Estados
miembros en las que la
asignación de publicidad
oficial a los medios de
comunicación habría sido
manejada en forma
discriminatoria. Ello podría
conllevar a que la asignación
de publicidad a los medios sea
utilizada como forma de
sancionar la expresión de
críticas al gobierno, o que la
asignación de publicidad pueda
haber representado una
recompensa por una descripción
positiva de la actuación del
gobierno.
59.
Como existen pocos
recursos oficiales en los
gobiernos de las Américas
respecto de la asignación de
la publicidad estatal, fue
necesario compilar informes
sobre supuestos casos de
reducción de la publicidad y
presunta discriminación, de
fuentes no oficiales, tales
como los grupos de monitoreo,
organizaciones de derechos
humanos y los propios medios
de comunicación.
60.
La Oficina del Relator
Especial para la Libertad de
Expresión ha recibido
información sobre un presunto
caso de asignación
discriminatoria de la
publicidad oficial en
Argentina, en relación con una
acción judicial interpuesta
ante la Suprema Corte de la
Argentina por el Sr. Julio
Rajneri, principal accionista
de la empresa de publicidad
responsable del periódico
Río Negro, de la Provincia
de Neuquén, Argentina. El
recurrente afirma que se dio
un caso de asignación
discriminatoria de la
publicidad oficial cuando,
después que el periódico
informó de presuntos casos de
corrupción en el gobierno
provincial de Neuquén, la
Lotería de Neuquén notificó al
periódico Río Negro que
ya no adquiriría espacio
publicitario, como sí lo había
hecho en años anteriores.[43]
61.
Otro caso denunciado en
Argentina refiere a la
declaración por parte de la
Lotería Nacional Argentina, el
15 de octubre de 2001, de que
ya no colocaría anuncios en el
programa de radio La Danza
de la Fortuna. El
programa informa sobre los
resultados de las apuestas y
los juegos de azar. Antes de
cancelarse la publicidad, el
periodista González Rivero
había criticado a Leandro
Alciati, en el aire, al
comentar la situación política
del país. Alciati es
presidente de la organización
de lotería y encargado de la
asignación de publicidad.
Alciati negó toda conexión
entre los comentarios de
González Rivero y el retiro de
la publicidad. Declaró que la
medida se debía estrictamente
a una reducción normal de las
asignaciones de publicidad de
fin de año, aparte de una
reducción de casi el 75% en el
presupuesto de la Lotería
Nacional.[44]
62.
También en Argentina,
el 26 de mayo de 2001, el
Banco de la Provincia de
Chubut, una empresa con
acciones del Estado, reveló
que una cláusula de los
contratos de publicidad le
permitía negar la colocación
de publicidad en los medios de
comunicación que criticaran al
Banco o publicaran información
que sus autoridades
consideraran negativas. El
director del Banco, Jorge
Barcia, reveló esto cuando
expresó su molestia en la
estación de radio LU17
Golfo Nuevo, que había
divulgado información sobre
presuntas irregularidades en
la administración de los
recursos del Banco.[45]
63.
En junio de 2001, El
Liberal, un periódico de
la Provincia de Santiago del
Estero, Argentina, que había
publicado críticas a la rama
femenina del Partido
Justicialista, denunció haber
sido discriminado en el
otorgamiento de publicidad
estatal, a través de una
decisión que se relacionaba
con facciones políticas
cercanas al Gobernador Carlos
Juárez, de acuerdo con varias
organizaciones de vigilancia
de los medios de comunicación.[46]
64.
El Diario, un periódico
boliviano, declaró, el 18 de
enero de 2002, que el grupo
Medios de Comunicación Pando
Social había denunciado
presuntas amenazas del
gobierno boliviano a
periodistas en el sentido de
que debía publicar lo que el
gobierno quería o de lo
contrario se le suspendería la
publicidad del Estado.
[47]
65.
En Brasil, el
periódico Tarde de Bahía
fue presuntamente objeto de
discriminación en la
asignación de publicidad
oficial en el Estado de
Bahía. El Grupo Rede Bahía
planteó un juicio contra el
periodista de A Tarde,
Marconi de Souza por libelo en
relación con un artículo que
escribió el 25 de octubre de
2000, en el que informó de una
denuncia de funcionarios de la
ciudad de Salvador en el
sentido de que el 80% de la
publicidad estatal de la
ciudad se colocaba en ese
grupo de medios de
comunicación. Rede Bahía
pertenece a la familia de
Antonio Carlos Magalhães, ex
gobernador del Estado y
presidente de la Cámara de
Senadores.[48] De
acuerdo con A Tarde, en
1999, el Estado gastó cerca de
US$ 33 millones en publicidad
oficial, casi exclusivamente
asignado a Rede Bahía.[49] En
Salvador, capital del Estado,
los partidos políticos de
oposición denunciaron el
presunto uso de la publicidad
oficial para recompensar a las
empresas de comunicaciones que
pertenecían a la familia del
ex gobernador.[50]
66.
En Canadá, un país en
el que la publicidad estatal
no es tan imperiosamente
necesaria para la
supervivencia de los medios de
comunicación independientes,
los ejemplos de asignación
discriminatoria de publicidad
tienden a ser incidentes
locales. En marzo de 2003, el
directorio de una escuela
pública local presuntamente
amenazó con retener publicidad
de los periódicos o estaciones
de radio que ese directorio
entendía habían informado de
sus asuntos en forma inexacta.[51]
67.
En Colombia, El
Espectador, un periódico
de Bogotá, era básicamente
financiado por el Estado y
otros anunciantes a través de
los fondos para publicidad.
En 2001, el Alcalde de Bogotá
presuntamente sancionó al
periódico con suspensiones de
la publicidad cuando criticó
un costoso proyecto estatal.[52] El
periódico desde entonces se
vio obligado a reducir sus
ediciones y su distribución.
68.
En 2002 y 2003,
numerosos medios de
comunicación de El Salvador,
especialmente las estaciones
de televisión, denunciaron que
la publicidad oficial con
frecuencia favorece a los
medios de comunicación
progobierno, lo cual estimula
la práctica de la autocensura
por parte de los periodistas.
[53]
69.
En 2001, TV Doce
de El Salvador fue víctima de
reducciones en la publicidad
estatal y de diversos grupos
empresariales importantes. En
mayo de 2001, la estación
sufrió pérdidas entre US$
220.000 y US$ 350.000 debido a
las reducciones en la
colocación de publicidad, que
los propietarios insisten se
debió a sus artículos
críticos.[54]
Debido a su situación
financiera, en marzo de 2003,
TV Doce canceló “Sin
Censura”, el programa de
televisión que había difundido
la mayor parte de las críticas
al gobierno.
70.
En 1998, en Guatemala,
el entonces Presidente Alvaro
Arzú Irigoyen, privó a muchas
publicaciones de la publicidad
estatal. Los periodistas
guatemaltecos denunciaron que,
si publicaban noticias
favorables, recibían los
fondos para publicidad y que,
si publicaban noticias
negativas, se les suspendía
esta canalización de fondos.[55] En
enero de 1998, el gobierno
prohibió toda la publicidad de
organismos estatales en el
semanario Crónica y
El Periódico, una
publicación cotidiana.[56]
Tanto Crónica como
El Periódico habían sido
críticos del gobierno del
Presidente Arzú. Los editores
de Crónica denunciaron
que también la publicidad
privada se vio gravemente
afectada a raíz de la presión
del gobierno. Ello dio lugar,
en diciembre de 1999, a la
venta forzosa de Crónica.
71.
En Haití, existen
informaciones de grupos de
derechos humanos locales
acerca de que las estaciones
de radio presuntamente
censuran el contenido para no
perder fondos de publicidad
imperiosamente necesarios.[57]
Estos informes no han sido
confirmados ni negados por el
Estado.
72.
En Honduras, se han
denunciado situaciones
relacionadas con la asignación
selectiva de la publicidad
oficial. Aparentemente, una
serie de importantes medios de
comunicación de este país son
propiedad de políticos y
operados por éstos, y los
medios independientes se han
quejado reiteradamente de
discriminación en la
colocación de la publicidad
oficial por parte del
gobierno.[58]
73.
Se ha denunciado que,
en junio de 2002, la
administración de Canal 13
y Radio Reloj de
Honduras protestaron porque
funcionarios del Poder
Ejecutivo del gobierno del
Presidente Ricardo Maduro “han
tratado de utilizar la
publicidad como método de
extorsión contra los medios de
comunicación”.[59] De
acuerdo con estas denuncias,
funcionarios gubernamentales
notificaron que habían
suspendido la publicidad en
Canal 13 y Radio Reloj
porque ambos criticaron un
viaje secreto emprendido por
el Presidente Maduro a
Italia.
74.
El Diario
Tiempo de Honduras también
habría sido víctima de una
suspensión temporal de la
publicidad estatal por
publicar noticias del viaje
del Presidente a Italia. El
periódico suspendió al
periodista que divulgó la
noticia, pero aún subsisten
restricciones publicitarias
contra ese periódico y el
funcionario que firma los
contratos de publicidad afirma
que “hay órdenes de arriba” de
no asignar publicidad al
periódico.[60] Los
medios de comunicación alegan
que las empresas que promueven
el trabajo del gobierno o la
figura presidencial o de los
alcaldes, obtienen los mayores
contratos de publicidad.
75.
Otro caso denunciado es
el de la revista Hablemos
Claro, que experimentó un
corte en la publicidad oficial
después de publicar, del 14 al
20 de enero de 2003, un
“informe especial” en el que
relataba que la Primera Dama
de la Nación había pedido al
Presidente que le pidiera la
renuncia al Ministro de
Cultura.[61]
76.
Miguel Pastor y Oscar
Kilgore, alcaldes de las
principales ciudades de
Honduras, Tegucigalpa y San
Pedro Sula, respectivamente,
ambos en competencia por la
Presidencia, habrían empleado
estrategias de restricción de
la publicidad en los medios de
comunicación que criticaban
los esfuerzos de la labor en
el área de la
infraestructura. Pastor es
acusado de presionar a los
propietarios de los medios de
comunicación con la amenaza de
suspender toda la publicidad
si criticaban una serie de
impuestos establecidos
recientemente.
77.
En México, antes de
1996, la mayor parte de los
periódicos se mantenían a
flote con los ingresos que
recibían por la publicidad
estatal. Asimismo, la mayor
parte de los periódicos
publicaban “gacetillas”
(propaganda gubernamental
disfrazada de relatos
noticiosos).[62]
Durante la mayor parte del
mandato del Partido
Revolucionario Institucional
(PRI), que ocupó durante mucho
tiempo el gobierno, la prensa
sesgó su cobertura política a
cambio de subsidios,
incentivos tributarios y
publicidad oficial.[63] En
1996, el gobierno abandonó,
por lo menos oficialmente, su
vieja práctica de subsidiar la
cobertura noticiosa favorable
gastando sumas voluminosas en
publicidad. Aunque la
asignación selectiva de la
publicidad oficial ya no es
una práctica sistemática
oficialmente, la mayoría de
los medios de comunicación
privados siguen dependiendo en
gran medida de los ingresos de
la publicidad estatal.
78.
En 2003, hubo
denuncias en los Estados
mexicanos de Chiapas y Baja
California, de que el gobierno
había retirado la publicidad
oficial como reacción a una
cobertura desfavorable. El
Gobernador Antonio Echevarría
Domínguez, del Estado de
Nayarit, en México occidental,
fue acusado de censurar el
programa “Consensos” de
Radio Korita, que había
sido crítico de su
administración, mediante el
uso discriminatorio de la
publicidad oficial. El 31 de
enero de 2003, se cortó la
señal de la estación de radio
cuando iba a salir al aire el
programa “Consensos”.
Espinoza Vargas, director de
Radio Korita, declaró
que se le había dicho que el
corte de la señal se debió a
“órdenes del Gobernador” y que
ello era “una condición para
que se renovara la publicidad
por un año”.[64]
Espinoza Vargas alega que
funcionarios del Estado de
Nayarit habían intentado en el
pasado que se levantara su
programa. Antes del corte de
la señal, Espinoza Vargas
había denunciado fraude en la
administración de mercados del
Estado por parte de
autoridades de la vivienda.[65]
79.
El Gobierno del Estado
mexicano de Baja California
fue acusado de retener
publicidad oficial del
periódico La Crónica
porque este había publicado
varias denuncias de
irregularidades en la
administración pública, que
involucraban al Gobernador
Eugenio Elordoy Walther. Los
propietarios de La Crónica
alegaron que, debido a sus
denuncias de compras erráticas
de vehículos, nepotismo dentro
del gobierno y aumentos de
sueldos para los empleados en
los meses recientes, el Estado
canceló toda la publicidad
estatal en el periódico y
había dificultado el acceso a
información pública por parte
de los periodistas.[66]
80.
Durante sus visitas a
los Estados de Chihuahua y
Guerrero, en México, el
Relator Especial corroboró que
la publicidad oficial se
colocaba en forma
discrecional, sin parámetros
claros y con signos evidentes
de arbitrariedad. El Relator
observó esta situación con
respecto a los periódicos
El Sur de Guerrero y El
Norte de Juárez, ambos
abiertamente críticos del
gobierno. El Relator Especial
exhortó a todos los organismos
del Estado a modificar estas
prácticas y a establecer
criterios claros, justos y
objetivos para determinar cómo
se distribuye la publicidad
oficial. Además, el Relator
Especial declaró que, en
ningún caso, puede utilizarse
la publicidad oficial con la
intención de perjudicar o
favorecer a un medio de
comunicación frente a otros.[67]
81.
En Uruguay, los
representantes parlamentarios
de la oposición denunciaron
irregularidades en la
asignación de la publicidad
oficial, que favorecía a
medios impresos y de
radiodifusión que daban una
cobertura positiva al Partido
Colorado, en el gobierno.
ANTEL, el monopolio de
telecomunicaciones estatal y
el principal anunciante
oficial, fue el principal
blanco de las denuncias.
82.
Los periodistas han
objetado sistemáticamente en
Uruguay el otorgamiento, por
parte del Estado, a los
directores de los organismos y
las empresas estatales total
discrecionalidad en el uso de
los presupuestos para
publicidad. También han
pedido transparencia en la
distribución de la publicidad
del Estado y han propuesto la
creación de una base de datos
en Internet, con información
detallada sobre el gasto en
publicidad oficial.
83.
Después de cuatro años
de investigación penal, se
produjeron dos condenas de
funcionarios gubernamentales
en Uruguay por presuntamente
gestionar ilegalmente la
publicidad oficial, utilizando
criterios discriminatorios, y
no criterios técnicos mínimos,
para recompensar o sancionar a
las empresas de
comunicaciones.[68]
84.
En Venezuela, las
organizaciones defensoras de
los derechos humanos han
alegado que en 2002 el Estado
demostró favoritismo en el uso
de los recursos destinados a
publicidad oficial. [69]
85.
El periódico venezolano
La Opinión, del Estado
de San Carlos, fue víctima del
retiro de toda la publicidad
oficial en mayo de 2002. El
redactor responsable acusó al
gobernador del Estado, Johnny
Yánes Rangel, de intentar
llevar al periódico a la
quiebra.
H. Conclusiones
86.
La multitud de casos
denunciados prueban el
carácter generalizado de las
presuntas violaciones
indirectas a la libertad de
expresión. Estas posibles
violaciones indirectas son
promovidas por la falta de
disposiciones legales que
ofrezcan recursos adecuados
frente a la asignación
discriminatoria de publicidad
oficial, pues este vacío legal
da lugar a un poder
discrecional excesivo por
parte de las autoridades que
adoptan las decisiones en la
materia.
87.
El Relator Especial
para la Libertad de Expresión
exhorta y recomienda a los
Estados miembros de la OEA que
adopten leyes que impidan las
prácticas discriminatorias en
la asignación de la publicidad
oficial, así como mecanismos
para ponerlas en efecto.
88.
Es imperativo que
exista un marco jurídico que
establezca directrices claras
para la distribución de la
publicidad oficial a fin de
que se siga una administración
justa de los fondos destinados
a la publicidad. A fin de
garantizar la libertad de
expresión en el futuro, los
Estados deben dejar de lado
las leyes insuficientemente
precisas y evitar el
otorgamiento de facultades
discrecionales inaceptables a
sus funcionarios. El
establecimiento de un
mecanismo de supervisión de
las decisiones sería
fundamental para dar
legitimidad a las asignaciones
discrecionales que realizan
los funcionarios.
89.
Al considerar la
adopción de esta legislación,
los Estados deben tener en
cuenta que la transparencia es
un elemento imperiosamente
necesario. Deben divulgarse
públicamente los criterios que
utilicen quienes toman las
decisiones a nivel de gobierno
para distribuir la publicidad
del Estado. La asignación
real de publicidad y la suma
total del gasto en esta esfera
deben ser también objeto de
divulgación pública, para
garantizar la justicia y el
respeto a la libertad de
expresión.
90.
En la medida en que los
medios de comunicación tengan
el valor de denunciar la
discriminación en la
asignación de la publicidad
oficial, y en la medida en que
las organizaciones de derechos
humanos y las fuerzas
políticas de oposición
internas sigan señalando los
casos de discriminación y los
regímenes discriminatorios, la
atención local e internacional
frente a estos actos
aumentará.
91.
La Oficina del Relator
Especial para la Libertad de
Expresión seguirá supervisando
la evolución de estas
prácticas.
Artículo 10:
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de
expresión. Este derecho
comprende la libertad de
opinión y la libertad de
recibir o de comunicar
informaciones o ideas, sin
que pueda haber injerencia
de autoridades públicas y
sin consideración de
fronteras. El presente
articulo no impide que los
Estados sometan a las
empresas de radiodifusión,
de cinematografía o de
televisión a un régimen de
autorización previa. 2.
El ejercicio de estas
libertades, que entrañan
deberes y
responsabilidades, podrá
ser sometido a ciertas
formalidades, condiciones,
restricciones o sanciones
previstas por la ley, que
constituyan medidas
necesarias, en una
sociedad democrática, para
la seguridad nacional, la
integridad territorial o
la seguridad pública, la
defensa del orden y la
prevención del delito, la
protección de la salud o
de la moral, la protección
de la reputación o de los
derechos ajenos, para
impedir la divulgación de
informaciones
confidenciales o para
garantizar la autoridad y
la imparcialidad del poder
judicial.
Reporteros sin
Fronteras
(RSF),
RSF reclama una
investigación en la
asignación de publicidad
del sector público en
Bahía, 31 de enero de
2001, disponible en
http://ifex.org/en/content/view/full/12569.
Periodistas Frente a la
Corrupción,
Recopilaciones sobre
Libertad de Expresión y de
prensa en América Latina,
27 de marzo de 2003,
disponible en:
http://www.portal-pfc.org/libexp/recopilaciones/2003/0327.html.