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PREN/68/03
EL RELATOR ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU SERIA
PREOCUPACION POR LA INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS A CANALES DE TELEVISION EN
VENEZUELA
De acuerdo a la
información recibida, el miércoles 5 de febrero,
funcionarios del Ministerio de Infraestructura
se presentaron en la sede del canal Venevisión a
fin de notificar la apertura de un procedimiento
administrativo de investigación fundado en
presuntas violaciones al art. 171 de la Ley de
Telecomunicaciones y 53 del Reglamento de
Radiocomunicaciones. Este procedimiento se suma
a otros iniciados sobre la base de la misma
normativa contra los canales Globovisión, RCTV y
Televen. El Relator informó que con fecha 23 de
enero se dirigió al Ministro de Relaciones
Exteriores, Roy Chaderton a fin de expresar la
preocupación por la iniciación de este tipo de
procedimientos administrativos, y solicitar
información oficial sobre las razones de ellos.
Hasta el presente, la Relatoría no recibió
respuesta, aunque ha recibido información que
desde las más altas instancias del Gobierno hubo
pronunciamientos públicos sobre la posibilidad
de que prontamente se cierren plantas de
televisión.
El Relator seguirá observando el
desarrollo de estos procedimientos hasta su
conclusión definitiva. Sin embargo, resulta
preocupante que se hubieran iniciado invocando
legislación contraria a los estándares
internacionales sobre libertad de expresión. El
artículo 53 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de Venezuela establece,
entre otras previsiones, que: "Queda
absolutamente prohibido transmitir por las
estaciones radiodifusoras:"(...) j) Señales y
noticias falsas, engañosas o tendenciosas.".
Repetidamente la Relatoría ha expresado que el
derecho a la información abarca toda la
información, inclusive aquella que, por
oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no
oportuna" o "incompleta", dado que justamente el
debate amplio e intercambio de ideas es el
método apropiado para la búsqueda de la
veracidad de la información. Si de antemano se
impone la necesidad de informar únicamente la
verdad, adjetivación de alto tinte subjetivo en
muchos casos, precisamente se niega la
posibilidad de efectuar el debate necesario para
tratar de arribar a ella. La doctrina de la
información "veraz" representa un retroceso para
la libertad de expresión en el hemisferio ya que
el libre flujo de información se vería limitado
a una calificación previa, lo cual está en
contraposición con la concepción amplia otorgada
a este derecho dentro del sistema
interamericano. Asimismo, en estos casos también
se estarían imputando a las televisoras otras
violaciones a ese Reglamento, entre ellas la
realización de expresiones que inciten “al
irrespeto de las instituciones y autoridades
legítimas” (art. 53, inc. c) del citado
Reglamento). La sanción por expresiones de esa
especie, contraviene la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los
argumentos de la jurisprudencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos desde la
publicación de su informe sobre la
incompatibilidad de las leyes de desacato con la
Convención.
Finalmente, esta Relatoría ha
señalado en varias oportunidades que el uso por
parte del Estado de legislación contraria a la
libertad de expresión constituye una seria
restricción para el desarrollo de la democracia,
ya que impide el debate libre de ideas y
opiniones. El Relator Especial para la Libertad
de Expresión recuerda que el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
la cual Venezuela es parte, establece que el
derecho a la libertad de expresión "comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, (...)".
Washington D.C., 6 de febrero
de 2003
GRAVE
PREOCUPACION DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESION POR LA SITUACIÓN DE LOS
PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION EN HAITI
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni,
manifiesta su grave preocupación por el
incremento de las amenazas y actos de
hostigamiento a periodistas, los cuales producen
un ambiente adverso para el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión en Haití.
De
acuerdo a la información recibida, Michèle
Montas, directora de Radio Haití Inter y viuda
del periodista Jean Dominique, asesinado en el
2000, manifestó que continúa recibiendo amenazas
que ponen en daño inminente a su personal.
Debido a ello, el sábado 22 de febrero Radio
Haití Inter interrumpiría su transmisión por
tiempo indeterminado.
Resulta preocupante que también durante febrero
de 2003, los periodistas Jean-Numa Goudou y
Nancy Roc, de Radio Métropole, sufrieron ataques
en sus domicilios. En protesta a las numerosas
amenazas que la emisora recibió desde comienzo
de año, su director decidió no transmitir
noticias durante veinticuatro horas. En los
últimos meses, varias emisoras de radio también
tuvieron que suspender su transmisión para
proteger a su personal e instalaciones de
amenazas constantes. En particular, Radio Maxima
se encuentra hoy fuera de funcionamiento luego
de haber sido destruidas sus instalaciones en el
mes de enero. Asimismo, las amenazas y
agresiones físicas aumentan considerablemente y,
para protegerse, los periodistas deben
esconderse o huir.
Los
ataques contra los periodistas haitianos
perpetrados desde comienzos de 2003 no son
incidentes aislados: los asesinatos a Jean
Léopold Dominique, en el año 2000, y Brignol
Lindor en el 2001, permanecen impunes, al igual
que el intento de asesinato de Michèle Montas,
en diciembre de 2002, en el que fue asesinado
uno de sus guardaespaldas.
En dos
visitas a Haití durante el año 2002, Bertoni
tuvo oportunidad de recabar información sobre el
ejercicio de la libertad de expresión en ese
país. Al término de ellas, le recomendó al
Gobierno Haitiano que se garantizara el
ejercicio de la libertad de expresión de todas
las personas. Una vez más, el Relator recuerda
que “la libertad de expresión no implica
solamente la posibilidad de expresar ideas y
opiniones, sino también la posibilidad de
hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni
acciones intimidatorias”.
Washington, D.C.,
21 de febrero de 2003
PREN/70/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA
SU CONDENA POR LA DETENCION DE UNA PERIODISTA EN
JUICIO POR DIFAMACIÓN EN CHIHUAHUA, MEXICO
El Relator Especial para la Libertad
de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó
la detención de la periodista Maria Isabel
Arvide Limón. El 4 de marzo de 2003 agentes del
Estado de Chihuaha aprehendieron a la periodista
Arvide Limón en virtud de una orden librada por
el Juez Octavio Rodríguez Gaytan del Juzgado
Segundo de lo Penal en el distrito judicial
Morelos, con sede en Aquiles Serdan, Chihuahua.
La orden de detención se produjo como
consecuencia de una acción criminal por
difamación iniciada en contra de la periodista
por el titular de la Procuraduría de Chihuahua,
Jesús José Solís Silva. Según lo informado a la
Relatoría, la periodista Isabel Arvide se
encontraba en la ciudad de Chihuahua
presentándose ante el juez Octavio Rodríguez,
debido a que se encuentra en libertad bajo
fianza desde el pasado 17 de agosto por otra
demanda de difamación interpuesta por Osvaldo
Rodríguez Borunda. Desde hace ocho años, Isabel
Arvide ha denunciado en diversos medios y foros
la situación de corrupción y el presunto
involucramiento de corporaciones y agentes
policiales con el narcotráfico en el estado de
Chihuahua. Según información recibida, la
periodista quedó en libertad en la tarde del 5
de marzo, luego de pagar una fianza.
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
recuerda lo establecido en los Principios 10 y
11 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión al señalar que:
10. “...La protección a la
reputación debe estar garantizada sólo a través
de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o
persona pública o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de
interés público. Además, en estos casos, debe
probarse que en la difusión de las noticias el
comunicador tuvo intención de infligir daño o
pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas.
11.
Los funcionarios públicos están sujetos a
un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a
la información.
En numerosas
oportunidades el Relator para la Libertad de
Expresión ha expresado que “tanto las leyes
de desacato como aquellas leyes que penalizan la
expresión ofensiva dirigida a funcionarios,
públicos proporcionan un mayor nivel de
protección a estos que a los ciudadanos
privados. Ello se contradice con el principio
fundamental de un sistema democrático, que
sujeta al gobierno a controles, como el
escrutinio público, para impedir y fiscalizar el
abuso de sus poderes coercitivos.” En este
sentido Bertoni agregó:
“Este accionar por parte de las autoridades
es grave ya que produce un efecto amedrentador
sobre todas las personas que quieran ejercer su
derecho a expresarse libremente”.
Washington, D.C.,
6 de marzo de 2003
PREN 71/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA
ASESINATO DE PERIODISTA EN COLOMBIA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni,
condena el asesinato del periodista colombiano
Luis Eduardo Alfonso Parada. Asimismo, insta a
las autoridades colombianas a que inicien una
investigación sobre este hecho y se sancione a
los responsables. Alfonso Parada había trabajado
en radio y prensa Arauca durante los últimos 10
años y actualmente se desempeñaba como
corresponsal del diario El Tiempo en
Arauca y como periodista del noticiero
“Actualidad Informativa” de la emisora
“Meridiano 70”, para los cuales cubría notas que
tenían que ver con el orden público y la
administración municipal.
Según la
información recibida, el periodista fue
asesinado en la madrugada del 18 de marzo de
2003 cuando abandonaba su domicilio, recibiendo
varios impactos de arma de fuego por parte de
desconocidos que se movilizaban en una
motocicleta.
No se
conocen hasta el momento los móviles del
asesinato, sin embargo, según información
recibida, el periodista se caracterizaba por
hacer denuncias de corrupción y realizar
comentarios en los que cuestionaba a la gestión
administrativa, razón por la cual había tenido
que abandonar temporariamente la población hace
algún tiempo por amenazas contra su vida.
Alfonso Parada se encontraba amparado por el
Programa de Protección a Periodistas y
Comunicadores Sociales del Ministerio del
Interior desde el mes de junio de 2002.
El
Relator Especial recuerda que el asesinato de
periodistas es la forma más brutal de coartar la
libertad de expresión. Tal como establece el
principio 9 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el
asesinato y la amenaza a los comunicadores
sociales violan los derechos fundamentales de
las personas”. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la que Colombia es parte,
señala que los Estados tienen el deber de
prevenir, investigar y sancionar toda violación
de los derechos reconocidos en la Convención. En
este sentido, cabe señalar que el asesinato,
secuestro, intimidación o amenaza a los
comunicadores sociales tiene dos objetivos
concretos. Por un lado, busca eliminar a
aquellos periodistas que realizan
investigaciones sobre abusos e irregularidades a
fin de que las mismas no puedan concluirse y por
otro, intenta ser una herramienta de
intimidación dirigida a todas aquellas personas
que realizan tareas de investigación.
El
Relator Especial insta al Estado colombiano a
realizar inmediatamente una investigación
efectiva de este asesinato. Asimismo, insta a
las autoridades colombianas a que busquen
mecanismos que otorguen una protección efectiva
a todos los comunicadores sociales para que
puedan cumplir con su valiosa tarea de informar
a la sociedad. Al respecto, recuerda el
compromiso manifestado por los Jefes de Estado y
de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las
Américas en cuanto a que: “...los Estados
aseguren que los periodistas y los líderes de
opinión tengan la libertad de investigar y
publicar sin miedo a represalias...”
Washington, D.C.,18 de marzo de 2003
PREN/72/03
RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN REPUDIA
DETENCIÓN DE PERIODISTAS EN CUBA
El Relator Especial para la Libertad de
Expresión, Eduardo Bertoni, repudia la
detención de mas de diez periodistas
independientes el pasado 18 y 19 de marzo en La
Habana, Cuba. De acuerdo a la información
recibida, los periodistas Ricardo González,
presidente de la Asociación de Periodistas
Independientes Sociedad Manuel Márquez Sterling
y corresponsal de Reporteros sin Fronteras en
Cuba; José Luis García Paneque, director de la
agencia Libertad, Omar Rodríguez Saludes y Luis
Cino, director y reportero de la agencia Nueva
Prensa; Jorge Olivera, director de la agencia
Habana Press; Pedro Argüelles Moran, director de
la agencia Cooperativa Avileña de
Periodistas Independientes; Claudia Márquez
directora de la agencia de prensa Grupo de
Trabajo Decoro; Iván Hernández Carrillo,
corresponsal de la agencia Patria; Miguel Galván
de la agencia Habana Press; Edel José García,
periodista independiente y Víctor Arroyo Carmona
de la agencia UPECI, entre otros,
fueron detenidos por autoridades cubanas
acusados de realizar “actividades
subversivas”. Según lo informado se les
aplicarían las leyes que reprimen “graves hechos
de complicidad con el enemigo”. Adicionalmente,
de acuerdo a información suministrada, personal
de policía allanó, requisó y confiscó, entre
otros materiales, libros de las viviendas de
varios de los periodistas independientes; a su
vez, confiscó una computadora
portátil, una impresora y fax del
domicilio de Ricardo Gonzáles Director de la
revista bimestral De Cuba utilizadas para
publicar dicha revista.
El Relator Especial condena la decisión
del gobierno de Cuba por cuanto viola el
artículo IV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, el cual dispone
que “toda persona tiene derecho a la libertad
de investigación, de opinión y de expresión y
difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Eduardo Bertoni insta una vez más a las
autoridades cubanas a que cambien su postura
respecto de la prensa independiente y que
reconozcan a todos los habitantes el derecho a
la libertad de expresión e información.
Washington, D.C.,
20 de marzo de 2003
PREN/73/03
La Relatoría para
la Libertad de Expresión elaboró el Informe
sobre la Situación de la Libertad de Expresión
en las Américas que forma parte del Informe
Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) presentado esta semana ante la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos. Este es el quinto Informe realizado
por la Relatoría desde su creación en 1998 en el
ámbito de la CIDH. Durante el año 2002,
luego de evaluar postulantes en
un concurso público la
CIDH decidió el primer cambio
de Relator Especial para la Libertad de
Expresión, designando a Eduardo Bertoni, en
reemplazo del Dr. Santiago A. Cantón, quien
hasta ese momento se desempeñó en ese cargo.
Bertoni asumió sus funciones en el mes de mayo
de 2002.
En la
introducción al primer informe de su ejercicio
como Relator, Bertoni destaca el camino de su
predecesor y reconoce el aumento en las
expectativas de la comunidad interamericana
sobre la Relatoría y explica que “ese aumento
(...) genera un nuevo desafío: fortalecer la
oficina de manera de cumplir con gran parte de
aquellas”. Para esa tarea, el Informe
resalta la necesidad de que al apoyo político
institucional brindado a la Relatoría desde su
creación, se sume el apoyo financiero,
imprescindible para el funcionamiento de la
Oficina y para cumplir con las actividades que
demanda su mandato. El Informe insta a los
países de la región a que imiten los esfuerzos
de aquellos Estados que colaboran
financieramente, entre los que se cuentan
Argentina, Brasil, Estados Unidos de
Norteamérica, México y Perú. En el Informe se
agradece la contribución y el renovado apoyo de
la Swedish International Development Cooperation
Agency (SIDA) por haber mantenido tanto la
confianza por el trabajo desarrollado como el
interés en las actividades de la Relatoría.
En
cuanto a la situación general en el hemisferio,
Bertoni remarca que “el asesinato a
periodistas continúa representando un problema
grave en materia de libertad de expresión e
información en las Américas. Refleja no sólo la
violación del derecho a la vida, sino que además
expone al resto de los comunicadores sociales a
una situación extrema de vulnerabilidad y
riesgo. Lamentablemente, en muchos casos estos
crímenes se mantienen en la impunidad”.
Señala asimismo que la libertad de expresión “es
uno de los derechos más valorados de la
democracia. Desafortunadamente en las Américas
siguen existiendo prácticas que intentan
restringirla (...) Periodistas, defensores de
derechos humanos y personas en general que hacen
uso de este derecho son acusados en tribunales
penales de delitos de desacato, o de difamación
cuando se manifiestan críticamente sobre asuntos
de interés público. Ello no contribuye a generar
un ambiente donde la libertad de expresión se
desarrolle plenamente.”
Además en el Informe se menciona que
la Relatoría ha recibido de algunos Estados y
miembros de la sociedad expresiones de
preocupación ante la posibilidad de que los
medios de comunicación no siempre actúen
responsable o éticamente. Con relación a ello,
Bertoni destaca que “los medios de
comunicación son principalmente responsables
ante el público y no ante el Gobierno. Es
primordial en una democracia la función
principal de los medios de comunicación que
consiste en informar al público. Es importante
que los medios reflexionen sobre la importancia
de su rol, sobre todo, en momentos de crisis.
Pero la amenaza de imposición de sanciones
legales por la adopción de decisiones
periodísticas basadas esencialmente en
cuestiones subjetivas o juicios profesionales
suscitaría también un efecto inhibitorio en los
medios. Además
de ningún modo comportamientos no éticos
justificarían agresiones a los periodistas y
demás trabajadores de la comunicación.”
Por
otro lado, en el Informe se menciona la
preocupación por parte de la sociedad civil,
incluso medios de comunicación, acerca de que se
podrían estar consolidando prácticas que impiden
la expresión plural y diversa de opiniones dada
la concentración en la propiedad de los medios
de comunicación, tanto impresos como de radio y
televisión. Al respecto, Bertoni dijo que “la
Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión, elaborada por la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión y adoptada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es
muy clara en ese sentido: los monopolios u
oligopolios en los medios de comunicación
afectan la libertad de expresión”. También
se adelantó que la Relatoría seguirá esta
problemática con atención a fin de elaborar las
recomendaciones que puedan corresponder de
acuerdo a cada una de las particularidades del
fenómeno en los distintos Estados miembros.
El
Informe Anual 2002 continúa dividido en seis
capítulos, que se resumen a continuación.
El Capítulo I del
Informe considera el Mandato y Competencia de la
Relatoría, así como las actividades llevadas a
cabo durante el 2002. Dentro de las actividades
de difusión y promoción, puede destacarse la
Reunión Anual de los Tres Relatores para la
Libertad de Expresión, llevada a cabo en Londres
bajo el patrocinio de la Organización No
Gubernamental ARTICULO XIX en el mes de
diciembre, donde el Relator Especial de la OEA,
Eduardo Bertoni, el Relator Especial de la ONU
sobre la Libertad de Opinión y Expresión,
Ambeyi Ligabo, y el Representante de la OSCE
sobre la Libertad de Prensa, Freimut Duve,
dijeron estar “atentos al constante abuso de
la legislación penal sobre difamación, inclusive
por parte de políticos y otras personas
públicas”. También se menciona como
actividad de promoción y difusión la
presentación efectuada por el Relator Bertoni
ante la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo
Permanente de la Organización de Estados
Americanos. Otras
actividades importantes que se encuentran en el
mandato de la Relatoría son las visitas a los
países. Durante el 2002, el Relator Especial
visitó Venezuela, Haití y Chile, donde mantuvo
reuniones con funcionarios de gobierno, y
periodistas y trabajadores de medios de
comunicación entre otros miembros de la sociedad
civil.
El Capítulo II
contiene una descripción sobre algunos aspectos
vinculados a la situación de la libertad de
expresión en los países del hemisferio. Como
dato preocupante el Informe señala que durante
el año 2002, en el hemisferio, fueron asesinados
10 trabajadores de medios de comunicación como
consecuencia del ejercicio de su profesión,
continuó utilizándose arbitrariamente los tipos
penales de calumnias e injurias con el fin de
acallar la crítica contra funcionarios públicos
y no se han registrado muchos avances en cuanto
a la promulgación de leyes que amparen el
derecho de acceso a la información, vital para
la transparencia de los actos de gobierno. Por
otro lado, la Relatoría celebra las pocas
acciones positivas ocurridas
tales como la derogación de las
leyes de desacato en un país del hemisferio y la
promulgación de leyes de acceso a la información
y/o recurso de habeas data en tres países de la
región.
Los
Capítulos III, IV y V presentan un enfoque
teórico de temas de relevancia en el desarrollo
del respeto al ejercicio de la libertad de
expresión en el hemisferio.
Con el objetivo
de contribuir a la promoción de la
Jurisprudencia comparada, el Capítulo III resume
la Jurisprudencia del Sistema Interamericano y
la Jurisprudencia Doméstica de los Estados
Miembros. La primer sección de este capítulo
reúne la jurisprudencia de la CIDH y de la Corte
en materia de libertad de expresión,
describiendo la evolución en cuanto a la
importancia que el sistema interamericano le
asigna. El Informe refiere que “La Corte y la
Comisión han destacado en grado creciente la
importancia de la libertad de expresión en una
sociedad democrática y el énfasis particular que
este derecho merece en el sistema interamericano
(...)”. Entre otros, algunos de los casos
que se desarrollan son los resueltos
al amparo de las
disposiciones del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La segunda sección, presenta
decisiones de Tribunales locales que pueden ser
“una herramienta de gran utilidad para que
otros jueces sustenten sus decisiones en casos
similares”. En esta oportunidad se han
incluido casos de Argentina, Costa Rica,
Colombia, Panamá y Paraguay.
El Capítulo IV
desarrolla una primera aproximación a la
problemática sobre “Libertad de Expresión y
Pobreza”. En esta investigación, que comenzó en
el 2001, el Relator exhorta que “los Estados
deben formular políticas públicas que disminuyan
los índices de exclusión, garantizando el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión
sin ningún tipo de discriminación”. También se aborda el tema
relacionado con la importancia de establecer
mecanismos para que los pobres accedan a la
información pública como parte de su libertad de
expresión. Finalmente se trazan algunas líneas
gruesas sobre el ejercicio de la libertad de
expresión y la utilización de medios de
comunicación comunitarios como canales para
efectivizar este derecho y sobre el derecho de
reunión en espacios públicos.
Según el Relator, “resulta
en principio inadmisible la criminalización per
se de las demostraciones en la vía pública
cuando se realizan en el marco del derecho a la
libertad de expresión y al derecho de reunión.
En otras palabras: se debe analizar si la
utilización de sanciones penales encuentra
justificación bajo el estándar de la Corte
Interamericana que establece la necesidad de
comprobar que dicha restricción (la
criminalización) satisface un interés publico
imperativo necesario para el funcionamiento de
una sociedad democrática.”
En la
sección correspondiente a “Leyes de Desacato y
Difamación Criminal”, Capítulo V, el Relator
Especial reitera la necesidad de derogar el
delito de desacato y lamenta los pocos avances
significativos logrados por los países del
hemisferio desde los últimos informes sobre el
tema en los años 1998 y 2000. El Relator
considera que “es importante mantener el
seguimiento del estado de avance de las
recomendaciones efectuadas en informes
anteriores, principalmente en cuanto a la
necesidad de derogar esta normativa a efectos de
ajustar la legislación interna a los estándares
consagrados por el sistema interamericano en
cuanto al respeto al ejercicio de la libertad de
expresión”. Finalmente, Bertoni expresa su
preocupación por los llamados delitos “contra el
honor”, entre los que se incluyen las injurias y
las calumnias, usados con los mismos fines del
delito de desacato. De acuerdo con el Relator, “Para
asegurar la adecuada defensa de la libertad de
expresión, los Estados deben adecuar sus leyes
sobre difamación, injurias y calumnias en forma
tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles
en el caso de ofensas a funcionarios públicos.
(...) De acuerdo con la doctrina de los
órganos del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos, resulta necesaria la
despenalización de expresiones críticas a
funcionarios públicos, figuras públicas o, en
general, asuntos de interés público (...) dado
el efecto paralizante o la posibilidad de
autocensura que la sola existencia de dichas
leyes produce”.
En sus
consideraciones finales, Bertoni reconoce que la
libertad de expresión en las Américas continúa
limitada en muchos países de diversas maneras. “La democracia requiere de una amplia
libertad de expresión y ésta no puede
profundizarse si continúan vigentes en los
Estados mecanismos que impiden su amplio
ejercicio. Hoy
muchas de las viejas prácticas han desaparecido
pero, al mismo tiempo, han surgido formas
sutiles y sofisticadas de cercenamiento de la
libertad de prensa”. A fin de lograr mejoras
al respecto en pos de la protección de la
libertad de expresión en el hemisferio, el
Relator Especial recomienda investigar los
asesinatos, secuestros, amenazas e
intimidaciones a comunicadores sociales y juzgar
a sus responsables; promover la derogación de
las leyes de desacato y las leyes sobre
difamación y calumnia criminal, y promulgar
leyes que permitan el acceso a la información.
Por
último, la Relatoría condena enérgicamente todos
los actos intimidatorios que tienen por fin
provocar un temor generalizado que suprima o
restrinja la libre expresión. Pero al mismo
tiempo, felicita a todos aquellos, periodistas,
comunicadores sociales y defensores de derechos
humanos, entre otros, que demostrando su coraje
y su deseo de no dejarse atropellar por quienes
quieren acallarlos, siguen ejerciendo este
derecho fundamental, indispensable para una vida
digna y en democracia.
El Informe Anual completo podrá encontrarse en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InfAnuales.htm
Washington, D.C.,
2 de abril de 2003
PREN 74/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION
MANIFIESTA GRAVE PREOCUPACION POR ACUSACION
CONTRA PERIODISTAS EN CUBA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión,
Eduardo Bertoni, expresa su grave preocupación
por la acusación presentada contra los
periodistas cubanos Raúl Ramon Rivero Castaneda
y Ricardo Severino Gonzalez Alfonso por su
supuesta participación en “actividades
subversivas encaminadas a afectar la
independencia e integridad territorial cubana”.
El fiscal Miguel Angel Moreno Carpio acusó a
dichos periodistas y solicitó que, de
encontrarlos culpables, Gonzalez sería
sentenciado a cadena perpetua y Rivero a 20 años
de prisión. De acuerdo a información recibida
por la Relatoría, los juicios comenzarían hoy 4
de abril de 2003.
La acusación
contra los periodistas surge en un contexto de
repetidas detenciones y acusaciones judiciales a
disidentes políticos, incluyendo periodistas
independientes. Entre el 18 y el 24 de marzo de
2003, fueron arrestados más de 70 disidentes,
incluyendo a Gonzalez y a Rivero, y al menos
otros 20 periodistas independientes. El pasado
20 de marzo, el Relator Especial emitió un
comunicado de prensa expresando su consternación
acerca de esta ola de represión. Es de
preocupación del Relator Especial que las
acusasiones en contra de Gonzalez y de Rivero, y
de otros disidentes Cubanos, estén directamente
vinculadas con hechos relacionados con su
ejercicio del derecho a la libertad de expresión
e información. El artículo IV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
dispone que “toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio”.
El Relator
Especial insta una vez
más a las autoridades cubanas a que cambien su
postura respecto de la prensa independiente y
que reconozcan a todos los habitantes el derecho
a la libertad de expresión e información. La
Relatoría ha expresado en anteriores ocasiones
su preocupación por el estado de la libertad de
expresión y prensa en Cuba. En 1999 repudió la
condena de cuatro disidentes políticos
(comunicado n° 05/99). En septiembre de 2000,
rechazó la detención de periodistas suecos
(comunicado n° 31/00). En marzo de 2003 repudió
la detención de periodistas cubanos (comunicado
n° 72/03). Y en el Informe Anual de la
Relatoría 2002, Bertoni expresó: “Cuba sigue preocupando a la
Relatoría para la Libertad de Expresión por la
falta de una democracia pluralista que se
traduce en la práctica en la violación
sistemática a la libertad de expresión.
Asimismo, el sistema jurídico establece
numerosas restricciones a la capacidad de
recibir y difundir información. Las autoridades
cubanas siguen utilizando prácticas de
intimidación y hostigamiento dirigida a los
periodistas independientes con el fin de acallar
las críticas al gobierno.”
Washington, D.C.,
4 de abril de 2003
PREN 75/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA
LA DETENCION DE UN PERIODISTA EN JUICIO POR
DIFAMACION Y CALUMNIAS EN OAXACA, MEXICO
El Relator Especial para la Libertad
de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó
la detención del periodista Humberto López Lena
Cruz en Oaxaca, México. El viernes 4 de abril de
2003, agentes de la Policía Ministerial del
Estado de Oaxaca aprehendieron a López Lena en
cumplimiento de órdenes
de captura dictadas en el
contexto de dos procesos en su contra por
calumnias y difamación. De acuerdo a la
información recibida, las denuncias fueron
efectuadas por el diputado Juan Díaz Pimentel y
por Anuar Karim Said Murat Casab, hermano del
gobernador de Oaxaca, quienes se consideraron
damnificados por manifestaciones hechas por
Lopez Lena vinculadas a hechos de interés
público.
López
Lena es director general de Corporación de
Medios de Información, productora de los
Noticieros Radiofónicos “Contacto Directo”,
“Encuentro” y “Desde la Redacción”, así como del
Diario Expresión. Preocupa a la Relatoría que
Lopez Lena, a quien en un principio se le negó
la libertad bajo caución, permaneció varios días
encarcelado por los procesos por calumnias y
difamación hasta recuperar su libertad la noche
del 8 de abril.
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
recuerda lo establecido en los Principios 10 y
11 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión al señalar que:
10. “...La protección a la
reputación debe estar garantizada sólo a través
de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o
persona pública o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de
interés público. Además, en estos casos, debe
probarse que en la difusión de las noticias el
comunicador tuvo intención de infligir daño o
pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas.
12.
Los funcionarios públicos están sujetos a
un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a
la información.
El Relator Especial para
la Libertad de Expresión agregó que “resulta
preocupante una detención ordenada en el
contexto de procesos por calumnia y difamación,
ya que ellas producen
un efecto amedrentador sobre
todas las personas que quieran ejercer su
derecho a expresarse libremente.”
Washington, D.C.,
10 de abril de 2003
PREN 76/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA
ASESINATO DE DOS PERIODISTAS EN COLOMBIA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni,
condena el asesinato de los periodistas
colombianos Guillermo Bravo Vega y Jaime Rengifo
Rebelo y le solicita al Gobierno colombiano que
tome todas las medidas necesarias para
garantizar que estos crímenes no queden en la
impunidad; al mismo tiempo insta al Gobierno a
que refuerce al máximo los mecanismos para
otorgar protección efectiva a todos aquellos
periodistas que están siendo constantemente
amenazados por cumplir con su valiosa función de
informar a la sociedad.
Según
la información recibida, la noche del 28 de
abril de 2003, el periodista Guillermo Bravo
Vega fue baleado por desconocidos en su casa, en
la ciudad de Neiva, departamento del Huila. El
periodista murió en momentos en que era llevado
al hospital. Bravo era reconocido por su
especialidad en periodismo económico y político
y había obtenido premios periodísticos. En la
actualidad trabajaba de forma independiente en
el canal local de televisión en el programa
“Hechos y Cifras”, y era columnista del
periódico “Tribuna del Sur”.
Por otra parte, el 29 de abril de 2003, fue asesinado el periodista Jaime Rengifo Rebelo en el municipio de Maicao, departamento de la Guajira. Rengifo Rebelo dirigía el periódico “El Guajiro” y el programa radial “Periodistas en Acción”, transmitido por la radioemisora independiente “Olímpica”. El comunicador fue asesinado en el hotel donde residía, en momentos en que se dirigía a la radio. De acuerdo a información recibida, un hombre que se había hospedado la noche anterior en el hotel, le disparó en varias ocasiones quitándole la vida, y luego huyó.
Ambos
periodistas asesinados investigaban y
denunciaban hechos relacionados con supuestos
casos de corrupción. Además, los dos habían
recibido amenazas. El Relator Especial enfatizó:
“Las características comunes de ambos hechos,
como las amenazas previas recibidas, y el
tratarse de periodistas de investigación, me
lleva a insistir en alguna de las conclusiones
de un reciente seminario llevado a cabo en
Bogotá, sobre “Impunidad en casos de amenazas a
la prensa”: que las amenazas no deben ser
subestimadas en ningún caso, y que es imperativo
que se denuncien ante la justicia cuando ocurren”.
El
Estado, mediante la acción decisiva de castigar
a quienes intimidan o asesinan a periodistas,
contribuye a evitar el efecto amedrentador que
estas acciones ocasionan, enviando un mensaje
fuerte y directo a la sociedad: no habrá
tolerancia para quienes incurran en violaciones
al derecho a la libertad de expresión. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
sostenido que la inexistencia de una
investigación efectiva y completa del asesinato
de un periodista y la sanción penal de los
autores materiales e intelectuales resulta
especialmente grave por el impacto que tiene
sobre la sociedad. La impunidad de estos
crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador
sobre los demás periodistas, sino también sobre
cualquier ciudadano, pues genera el miedo de
denunciar atropellos, abusos e ilícitos de toda
índole
El Relator Especial recuerda que el asesinato de periodistas es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Colombia es parte, señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención.
Por
ello, el Relator Especial insta al Estado
colombiano a realizar inmediatamente una
investigación efectiva de estos asesinatos. Y
recuerda el compromiso manifestado por los Jefes
de Estado y de Gobierno durante la Tercera
Cumbre de las Américas en cuanto a que: “...los
Estados aseguren que los periodistas y los
líderes de opinión tengan la libertad de
investigar y publicar sin miedo a represalias...”
Washington, D.C.
1º de mayo de 2003
PREN 77/03
RELATORES ESPECIALES SOBRE LA LIBERTAD DE
EXPRESION DE NACIONES UNIDAS Y DE LA
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS EXPRESAN SU
GRAVE PREOCUPACION ANTE LA SITUACION EN CUBA
En ocasión de la celebración
internacional del Día Mundial de la Prensa, 3 de
mayo 2003, Ambeyi Ligabo, Relator Especial sobre
la Libertad de Opinión y Expresión de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y
Eduardo Bertoni, Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la Organización de
Estados Americanos (OEA), lamentan profundamente
y expresan su grave preocupación ante las
recientes sentencias emitidas por las
autoridades Cubanas contra aproximadamente 80
disidentes Cubanos.
Según las informaciones recibidas
por los Relatores Especiales, aquellos detenidos
desde el 18 de marzo 2003, habían expresado su
oposición a las políticas del Gobierno de Cuba,
en particular en lo que concierne el derecho a
la libertad de opinión y expresión y estaban
comprometidos en la defensa de los derechos
humanos en el país. Informes indican que los
periodistas, defensores de derechos humanos y
activistas políticos cubanos que fueron acusados
de colaborar con una potencia extranjera para
socavar la integridad del Gobierno de Cuba,
recibieron sentencias que varían desde 6 a 28
años de encarcelamiento bajo la Ley de
Protección de la Independencia Nacional y
Economía de Cuba y la Ley de Reafirmación de la
Dignidad y Soberanía Cubanas.
Los
Relatores Especiales consideran que estos hechos
constituyen una grave erosión del derecho a la
libertad de opinión y expresión en la isla.
En
este contexto, los Relatores Especiales exhortan
a las autoridades Cubanas a respetar y proteger
el derecho inalienable a la libertad de opinión
y expresión, contenido en el Artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el Artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y llaman a las autoridades a
proceder a la inmediata liberación de todos los
sentenciados en los procedimientos expeditos que
tuvieron lugar entre 4 – 7 abril 2003.
El mandato del Relator Especial de
Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y
expresión fue creado por la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas en 1993.
La Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Organización de Estados
Americanos es una oficina de carácter permanente
que fue creada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA. La Relatoría tiene
su origen en la II Reunión Cumbre de los Jefes
de Estado y de Gobierno, que tuvo lugar en
Santiago, Chile en abril de 1998.
Kingston, Jamaica,
3 de mayo de 2003
PREN/78/03
LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN DE LA CIDH Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE
JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS(CEJA) RECIBEN APOYO
FINANCIERO DE LA FUNDACIÓN FORD PARA DESARROLLAR
CONJUNTAMENTE UN PROYECTO SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
La Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y el Centro de Estudios
de Justicia de las Américas (CEJA), han recibido
apoyo financiero de la Fundación Ford para la
elaboración conjunta de un estudio dirigido a
desarrollar herramientas y estrategias que
permitan aumentar el acceso a la información
judicial en distintos países del hemisferio
Americano. Ambas oficinas de la Organización de
Estados Americanos reconocen la importancia que
el acceso a la información y la transparencia de
los actos de gobierno tienen en el
fortalecimiento y la estabilidad de la
democracia.
Eduardo Bertoni, como Relator Especial, y Juan
Enrique Vargas, como Director Ejecutivo de CEJA,
coincidieron en que uno de los importantes fines
del estudio es aumentar los incentivos para el
control externo sobre el funcionamiento de la
administración de justicia.
La Relatoría para la Libertad de
Expresión y CEJA se financian a través de las
contribuciones voluntarias de los países
miembros, agencias de cooperación internacional
y fundaciones privadas. Ambas oficinas
agradecen públicamente el
aporte realizado por el programa de Derechos
Humanos y Ciudadanía para el Cono Sur (Program
on Human Rights and Citizenship) de la Fundación
Ford, ya que contribuye de manera concreta al
fortalecimiento de la democracia en el
hemisferio.
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
es una oficina permanente, con autonomía
funcional y presupuesto propio. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos creó la
Oficina en ejercicio de su autoridad y
competencia. La Oficina del Relator Especial
opera dentro del marco legal de la Comisión. Al
crear la Relatoría Especial, la Comisión buscó
llamar la atención sobre la observancia plena de
los derechos de libertad de expresión e
información en la región, dado el rol
fundamental que estos derechos juegan en la
consolidación y avance del sistema democrático y
en asegurar que otros derechos humanos sean
protegidos y sus violaciones sean reportadas.
Asimismo, la CIDH le encomendó la formulación de
recomendaciones específicas sobre libertad de
expresión a los países miembros, para promover
la adopción de medidas progresivas que
fortalezcan este derecho; y la preparación de
informes especiales sobre la materia. Otro
objetivo fue la creación de un mecanismo de
respuesta rápida a las demandas y otras
violaciones de este derecho en los Estados
miembros de la OEA.
El
Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA) es una organización intergubernamental
autónoma creada por la Organización de los
Estados Americanos en cumplimiento de los
mandatos de la Segunda Cumbre de Jefes de Estado
y presidentes de las Américas. Sus miembros son
los 34 países americanos que son miembros
activos de la OEA. Esta organización es dirigida
por un Consejo Directivo integrado por siete
distinguidos expertos regionales, quienes fueron
seleccionados a título personal. La misión de
CEJA es promover la modernización de los
sistemas judiciales en las Américas, con el
objetivo de alcanzar estándares más altos de
respeto y promoción de los derechos humanos y
mayor eficiencia en la labor judicial. A fin de
dar cumplimiento a dicha misión, CEJA ha
propuesto la creación y apoyo a una comunidad
regional comprometida con los valores del Estado
de Derecho y técnicamente bien preparada a fin
de designar e implementar las políticas públicas
requeridas en el área, y cuyos miembros se
encuentren relacionados a fin de permitir el
trabajo en red de forma continua para fortalecer
sus acciones y beneficiarse mutuamente de las
experiencias resultantes de sus trabajos.
Washington, D.C.,
5 de junio de 2003
PREN 79/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE REÚNE
CON DELEGADO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la OEA, Eduardo Bertoni, se reunió con un
delegado de la UNESCO, que visitó Washington, DC
en misión oficial.
La
reunión tuvo como objetivo fortalecer los lazos
ya existentes entre la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión y la UNESCO. El Relator
Especial y el delegado de la UNESCO conversaron
acerca de propuestas para proyectos de
colaboración futuros que promoverían los
mandatos y objetivos comunes de ambas agencias.
Entre
otras cuestiones que consideran prioritarias, se
encuentran la legislación de los medios de
comunicación en la región, y la regulación del
acceso a información pública. Se expresó
preocupación respecto de legislación de medios
de comunicación utilizada en algunos países para
restringir la diversidad en los medios o limitar
la difusión de ciertas expresiones. También se
observó que muchos países del hemisferio carecen
todavía de legislación que permita al público un
mayor acceso a la información en poder del
estado, y que aun en los países que sí cuentan
con esta legislación, la misma suele ser
interpretada restrictivamente, con el fin de
dificultar el acceso público a cierta
información.
Finalmente, el Relator Especial y el delegado de
la UNESCO dialogaron acerca de su preocupación
común respecto del reciente deterioro del
respeto al derecho a la libertad de expresión en
algunos Estado de la región.
Washington, D.C.,
5 de junio de 2003
PREN 80/03
A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
destaca el reconocimiento dado por la XXXIII
Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) -celebrada en Santiago de
Chile, del 8 al 10 de junio-, a la libertad de
expresión y el acceso a la información como
elementos esenciales para el fortalecimiento de
la democracia y la gobernabilidad.
La
Declaración de Santiago sobre Democracia y
Confianza Ciudadana, adoptada al finalizar
la Asamblea General, reconoce, entre otras
cosas, que: “la democracia se fortalece con el
pleno respeto a la libertad de expresión, al
acceso a la información y a la libre difusión de
las ideas, y que todos los sectores de la
sociedad, incluyendo los medios de comunicación
a través de la información plural que difunden a
la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente
de tolerancia de todas las opiniones, propiciar
una cultura de paz, y fortalecer la
gobernabilidad democrática”
El
Secretario General de la OEA, César Gaviria,
también resaltó, en su discurso inaugural, la
importancia de la libertad de expresión y
destacó la labor de la Relatoría para la
Libertad de Expresión.
La
Relatoría celebra, además, la adopción, por
parte de la Asamblea General, de la
Resolución sobre Acceso a la Información
y Fortalecimiento de la Democracia. Esta
resolución reitera la obligación de los Estados
de respetar y hacer respetar el acceso, por
parte de todas las personas, a la información
pública, y de adoptar las disposiciones
legislativas, o de cualquier otro carácter, que
fueren necesarias para hacer efectivo este
derecho.
En el
texto de la Resolución, se toma en consideración
la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Asimismo, se encomienda a la
Relatoría que continúe reportando, en su informe
anual, la situación sobre el acceso a la
información pública en la región.
Al
adoptar la resolución, la Asamblea General
consideró que: “el acceso a la información
pública es un requisito indispensable para el
funcionamiento mismo de la democracia, una mayor
transparencia y una buena gestión pública, y que
en un sistema democrático, representativo y
participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos
constitucionales de participación política,
votación, educación y asociación, entre otros, a
través de una amplia libertad de expresión y de
un libre acceso a la información”.
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión,
Eduardo A. Bertoni, quien participó en la XXXIII
Asamblea General, manifestó: “Una vez más, los
países del hemisferio reconocen la importancia
de la libertad de expresión en las sociedades
democráticas. Además, el reconocimiento dado a
la Relatoría por el Secretario General y la
confianza depositada por los Estados miembros al
encomendarnos tareas, nos impulsa a redoblar los
esfuerzos para continuar cumpliendo con nuestros
mandatos”.
Washington, D.C.,
13 de junio de 2003
PREN/81/03
La
Relatoría para la Libertad de Expresión de la
CIDH expresa su seria preocupación por el ataque
sufrido por la periodista Marta Colomina del
canal de televisión TELEVEN ocurrido el 27 de
junio. Según la información recibida, la
periodista fue objeto de una agresión con una
bomba tipo “Molotov” cuando se dirigía a la
emisora, momento en que fue interceptada por
hombres armados que arrojaron el artefacto al
automóvil de ella. La periodista también trabaja
para la emisora Unión Radio y escribe una
columna en el periódico El Universal.
La Relatoría condena este atentado el cual constituye una violación a la libertad de expresión. La situación de los comunicadores sociales y medios de comunicación en Venezuela es un tema de preocupación para la Relatoría. Los atentados a periodistas y la destrucción material de los medios de comunicación son métodos que persiguen silenciar a la prensa y constituye una de las formas más graves de atentar contra el derecho a la libertad de expresión. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH dice al respecto:
“El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.”
La Relatoría solicita al Estado venezolano a que inicie una investigación seria e imparcial sobre éste atentado y que juzgue y sancione a sus responsables. Asimismo, recuerda a dicho Estado que, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es su deber garantizar un amplio ejercicio del derecho a la libertad de expresión de toda la sociedad. La libertad de expresión es esencial para el fortalecimiento del sistema democrático e indispensable para la formación de opinión pública.
El Relator Especial, Eduardo Bertoni, expresó: “La Relatoría ha recibido gran cantidad de información sobre ataques a periodistas e instalaciones de medios en Venezuela. Lamentablemente no veo avances significativos en la investigación de esos hechos. Es importante recordar que la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias”.
Washington, D.C.,
30 de junio de 2003
PREN/82/03
RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA
ASESINATO DE PERIODISTA EN BRASIL
El
Relator para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el
asesinato del periodista Nicanor Linhares
Batista e insta a las autoridades brasileras a
continuar con la investigación del hecho y
sancionar a sus responsables.
Según
la información recibida, Nicanor Linhares
Batista era el conductor y propietario de la
Radio Vale do Jaguaribe de la ciudad de Limoeiro
do Norte, Estado de Ceará. Nicanor Linhares
Batista fue baleado el lunes 30 de junio en su
estudio mientras grababa su programa diario
“Encontro Político” (Encuentro Político).
Hasta
el momento no se conocen los móviles del
asesinato; sin embargo, según información
recibida Nicanor Linhares Batista era conocido
como un periodista polémico que cuestionaba
fuertemente la administración pública local
razón por la cual habría sido hostigado
previamente.
El
Relator recuerda que el asesinato de un
comunicador social es la práctica más brutal
para coartar la libertad de expresión en las
Américas. Tal como establece el principio 9 de
la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la CIDH, “el asesinato y la
amenaza a los comunicadores sociales violan los
derechos fundamentales de las personas”. De
acuerdo a la Convención Americana de Derechos
Humanos, de la cual Brasil forma parte, los
Estados tienen el deber de investigar de manera
efectiva el asesinato de periodistas, y
sancionar a todos sus autores. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido
que la inexistencia de una investigación
efectiva y completa del asesinato de un
periodista y la sanción penal de los autores
materiales e intelectuales resulta especialmente
grave por el impacto que tiene sobre la
sociedad. La impunidad de estos crímenes no
sólo tiene un efecto amedrentador sobre los
demás periodistas, sino también sobre cualquier
ciudadano, pues genera el miedo de denunciar
atropellos, abusos e ilícitos de toda índole.
El
efecto negativo del asesinato de un periodista
solamente puede ser evitado mediante la acción
decisiva de los Estados de castigar a los
responsables de amenazas y asesinatos de
periodistas. Por esta vía los Estados pueden
mandar un mensaje fuerte y directo a la
sociedad, de que no habrá tolerancia para
quienes incurran en violaciones al derecho a la
libertad de expresión.
Por este medio, el Relator, insta al
Gobierno brasilero a que continúe con la
investigación del hecho y que tome todas las
medidas necesarias para garantizar que este
crimen no quede en la impunidad. Asimismo, el Relator
insta a las autoridades a que garantice que los
periodistas puedan ejercer su valiosa función de
informar a la sociedad brasilera sin sufrir
consecuencias arbitrarias ni acciones
intimidatorias.
Washington, D.C.,
3 de julio de 2003
PREN/83/03
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni,
manifiesta su grave preocupación por el
incremento de las amenazas y actos de
hostigamiento a periodistas, los cuales producen
un ambiente adverso para el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión en Guatemala.
De acuerdo a la
información recibida, el martes 24 de junio, a las 8:30
horas, hombres armados ingresaron a la vivienda
del periodista José Rubén Zamora, presidente del diario
El Periódico. Los desconocidos intimidaron
con sus armas a Zamora, a su esposa y agredieron
a sus tres hijos (13, 18 y 26 años), por espacio
de dos horas. Días después Zamora fue objeto de
seguimiento mientras conducía su automóvil
cuando se dirigía a El Periódico. A estos
hechos se han sumado otras agresiones a otros
periodistas, tales como los sufridos por Carmen
Judith Morán Cruz, corresponsal del Centro de
Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua)
en Baja Verapaz, y Luis Eduardo De León,
periodista del módulo de investigación de El
Periódico. El 29 de junio Carmen Judith
Morán Cruz recibió dos llamadas telefónicas en
las que un hombre la amenazó de muerte y la
conminó a renunciar de la agencia Cerigua, de lo
contrario sus hijos pagarían las consecuencias.
El 3 de julio el mismo individuo le reiteró la
amenaza. Por otra parte, el 3 de julio varios
hombres desconocidos violentaron la puerta e
ingresaron a la casa del periodista Luis Eduardo
De León. Los hombres llevaron
una
computadora, disquetes y libros. De León explicó
que en los discos guardaba información
relacionada con su labor periodística.
Estos ataques contra los
periodistas guatemaltecos no son incidentes
aislados, sino tan solo lamentables ejemplos de
la situación actual de los periodistas en
Guatemala.
En una
visita a Guatemala en marzo de este año, la
Comisión Interamericana y el Relator Especial
tuvieron oportunidad de recabar información
sobre el ejercicio de la libertad de expresión
en ese país. Al término de dicha visita,
expresaron al Gobierno Guatemalteco su
preocupación con el "aumento de amenazas a
periodistas, particularmente aquellos que cubren
investigaciones relacionadas con actos de
corrupción y violaciones a los derechos humanos".
Una vez más, el Relator recuerda que “la
libertad de expresión no implica solamente la
posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino
también la posibilidad de hacerlo sin sufrir
consecuencias arbitrarias ni acciones
intimidatorios. Además, en momentos de
períodos electorales el ejercicio de la libertad
de expresión y de prensa resulta fundamental
para mantener a la sociedad informada.”
Washington, D.C.,
7 de julio de 2003
PREN/84/03
La Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión dio a
conocer informe sobre la situación de la
libertad de expresión en Panamá
El Relator
Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo
A. Bertoni, con ocasión de su visita a Panamá
del 6 al 8 de julio, dio a conocer el Informe
sobre la Situación de la Libertad de Expresión
en Panamá, preparado por la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión y
aprobado el 3 de julio por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El informe reúne
los resultados de tres visitas del Relator a la
República de Panamá (realizadas en los años
2000, 2001 y 2003) y presenta un análisis sobre
algunas de las normas, leyes y prácticas que
limitan el ejercicio pleno de la libertad de
expresión en ese país, a la luz de las
disposiciones y la jurisprudencia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
“Las
que constituyen la preocupación principal del
Relator Especial son las leyes de calumnias e
injurias y desacato que han permitido que, en
ocasiones, algunos individuos sean perseguidos,
hostigados y/o encarcelados por expresar sus
opiniones. El Relator Especial destaca
que ninguna persona debe ser privada de libertad
por el ejercicio de su derecho a la libertad de
expresión con relación a funcionarios públicos”,
dice el Informe.
En sus
conclusiones, el Relator recomienda al gobierno
de Panamá que concrete, lo antes posible, su
compromiso de derogar todas las normas que
consagran el desacato, figura penal que castiga
las ofensas a los funcionarios públicos.
Asimismo, aboga por una reforma a la legislación
sobre calumnias e injurias por expresiones
dirigidas a funcionarios públicos, personas
públicas o particulares que se involucren
voluntariamente en asuntos de interés público, y
avanzar progresivamente hacia su
despenalización.
También se
solicita al Estado panameño que revise la
reglamentación y la aplicación de la ley sobre
acceso a la información
en poder del Estado (Ley
6 del 22 de enero de 2002) y el Hábeas Data.
Una
versión preliminar del Informe fue enviada al
gobierno panameño, quien en su respuesta declaró
su anuencia a abrir el debate sobre varios de
los aspectos señalados en el documento.
El
Relator concluye su Informe con el compromiso de
continuar observando e informando sobre el
estado de la libertad de expresión en Panamá y
ofrece su colaboración para la adopción de
mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de
ese derecho, la promoción y la difusión.
Washington, D.C.,
8 de julio de 2003
PREN/85/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN LAMENTA
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE CONVALIDA
LAS LEYES DE DESACATO
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la OEA, Eduardo Bertoni, lamentó la decisión
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela sobre cuestiones relacionadas con el
ejercicio de la libertad de expresión en ese
país. El fallo fue firmado el 15 de julio y fija
sus efectos a partir de su publicación. De un
análisis preliminar del fallo surge que el
Tribunal convalidó las leyes conocidas como
“desacato” existentes en la legislación
venezolana, leyes que podrían atentar contra el
ejercicio de la libertad de expresión, como
repetidamente lo ha señalado la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
efectuó un análisis de la compatibilidad de las
leyes de desacato con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en un informe realizado
en 1995 (ver OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17
de febrero de 1995); sintéticamente los
argumentos fueron: a) las leyes de desacato
proporcionan un mayor nivel de protección a los
funcionarios públicos que a los ciudadanos
privados, en directa contravención con el
principio fundamental de un sistema democrático,
que sujeta al gobierno a controles, como el
escrutinio público, para impedir y controlar el
abuso de sus poderes coercitivos; y b) las leyes
de desacato disuaden las críticas por el temor
de las personas a las acciones judiciales o
sanciones monetarias. Incluso aquellas leyes
que contemplan el derecho de probar la veracidad
de las declaraciones efectuadas, restringen
indebidamente la libre expresión porque no
contemplan el hecho de que muchas críticas se
basan en opiniones, y por lo tanto no pueden
probarse. Las leyes sobre desacato no pueden
justificarse diciendo que su propósito es
defender el “orden público” (un propósito
permisible para la regulación de la expresión en
virtud del Artículo 13), ya que ello contraviene
el principio de que una democracia que funciona
adecuadamente constituye la mayor garantía de
orden público.
La Relatoría recuerda que las leyes que consagran el desacato otorgan un privilegio a los funcionarios públicos, y son el legado de contextos sociopolíticos absolutamente diferentes a los actuales. La mayoría de la doctrina ubica el nacimiento de estos delitos entre los que el Derecho Romano denominaba “crimen lesae maiestatis” o delitos de lesa majestad. Durante el Antiguo Régimen, previo a la Revolución Francesa, los crímenes de lesa majestad eran concebidos como delitos contra el Emperador, y no tanto contra el Estado. Esta transformación surgió dada la fuerte identificación del Estado con el Emperador. Por ello, los ataques dirigidos a funcionarios, que representaban al Emperador, eran ataques dirigidos contra el propio Estado. Estas ideas son las que fundan las normas que perviven en nuestra época bajo el nombre de “desacato”. Pero con toda evidencia, son absolutamente anacrónicas e incompatibles con una sociedad democrática.
La CIDH aprobó en
Octubre de 2000 la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión, desarrollada por la
Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. La Declaración constituye una
recomendación sobre la interpretación del
Artículo 13 de la Convención. El Principio 11
se refiere a las leyes sobre desacato, y expresa
que “Los funcionarios públicos están sujetos
a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a
la información.”
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
continuará analizando el fallo de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela. Sin
perjuicio de ello, Bertoni expresó: “Lamento
que en Venezuela el Máximo Tribunal haya
mantenido vigente las leyes de desacato, cuando
varios países de la región ya las han derogado o
están en proceso de hacerlo”.
Washington, D.C.,
16 de julio de 2003
El Relator Especial para la
Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, con
ocasión de su presencia en Haití para el
seminario sobre libertad de expresión organizado
por la Misión Especial de la OEA en Haití, dio a
conocer el 23 de julio el Informe sobre el
Estado de la Libertad de Pensamiento y Expresión
en Haití, preparado por la Oficina del
Relator Especial y aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El Informe recoge las
informaciones recabadas por el Relator durante
su participación en dos visitas de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a Haití,
realizadas en mayo y agosto del 2002, así como
las recibidas en la Oficina del Relator Especial
antes, durante y después de esas visitas.
De acuerdo con el Informe,
la libertad de expresión en Haití no goza de
todas las garantías necesarias para su pleno
ejercicio.
“En Haití, el ejercicio de la libertad
de expresión ha traído como consecuencia la
muerte de periodistas y amenazas dirigidas a
comunicadores sociales, políticos, jueces y
líderes sindicales críticos del proceso político
vivido en el país en los últimos años (…) Los
asesinatos de los periodistas Jean Leopold
Dominique y Brignol Lindor, así como la
constante posibilidad de represalias por lo que
se investiga, imprime o difunde, lleva a muchos
de estos medios de comunicación y comunicadores
sociales a la autocensura”, concluye el informe.
El
incumplimiento por parte del Estado de su
obligación de individualizar, juzgar y sancionar
a los responsables de los asesinatos y actos de
hostigamiento en contra de los periodistas,
contribuye a la intimidación y, por lo tanto, a
la autocensura de los comunicadores sociales.
“La impunidad en la investigación sobre estos
ataques dirigidos a periodistas y medios de
comunicación también contribuye a crear un
ambiente de intimidación y amedrentamiento para
el pleno ejercicio de la libertad de expresión
en Haití”, apunta el Informe.
La Oficina del Relator
Especial también constató que algunas normas
contenidas en la Constitución y las leyes
haitianas, de ser aplicadas, podrían menoscabar
la libertad de expresión, particularmente, las
normas penales que se refieren al delito de
desacato y que contradicen las disposiciones de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Relatoría recomienda
al Estado de Haití tomar todas las medidas
necesarias para proteger la integridad física de
los comunicadores sociales y la infraestructura
de los medios de comunicación,
realizar una investigación seria, imparcial y
efectiva de los hechos de violencia contra
éstos, así como juzgar y sancionar a los
responsables de las violaciones a la libertad de
expresión.
La
Relatoría también aboga por la derogación de las
normas penales que consagran la figura del
desacato, la promoción de medidas progresivas
que faciliten el acceso a la información en
poder del estado y adoptar las medidas legales
necesarias para la elimiación de cualquier
calificativo que pueda implicar, de hecho, un
obstáculo al ejercicio del derecho a la libertad
de expresión, como la exigencia de veracidad o
imparcialidad en el contenido de la información
emitida por las radiodifusoras.
El informe
completo se encuentra disponible en:
http://www.cidh.org/Relatoria/default.htm
Washington, D.C.,
23 de julio de 2003
El Relator para
la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la
OEA, Dr. Eduardo Bertoni, manifiesta su seria
preocupación por recientes actos de censura
previa contra el programa periodístico "Enigma"
de Televisión
Nacional (TVN) en Chile. Según información recibida, el 23
de julio de este año la Quinta Sala de la Corte
de Apelaciones de Santiago impidió la exhibición
del primer episodio del programa "Enigma"
mediante una orden de no innovar. El programa
censurado se trataba del asesinato del abogado
Patricio Torres Reyes. La familia de Torres
Reyes interpuso un recurso de protección en
contra del medio por considerar que la difusión
del programa les afectará en su honra y
privacidad. La orden de no innovar tendrá el
efecto de prevenir la emisión del programa hasta
que la Corte resuelva sobre el fondo del recurso
de protección.
De acuerdo al
artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la censura previa está
explícitamente prohibida. Asimismo, el principio
5 de la Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión de la CIDH establece: “La censura
previa, interferencia o presión directa o
indirecta sobre cualquier expresión, opinión o
información difundida a través de cualquier
medio de comunicación oral, escrito, artístico,
visual o electrónico, debe estar prohibida por
la ley” (...)
El
Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH,
Eduardo Bertoni, solicita a las autoridades
chilenas que levanten la censura previa del
programa referido. “Al término de mi visita a
Chile en Diciembre de 2002 manifesté mi
preocupación por ciertas decisiones judiciales
que vulneraban la libertad de expresión en ese
país. Con la decisión de la Quinta Sala, mi
preocupación se renueva ya que sólo a través de
un debate libre de ideas y opiniones puede
construirse una verdadera democracia
participativa y pluralista”, manifestó Bertoni.
Washington, D.C.,
29 de julio de 2003
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), Dr. Eduardo Bertoni, visitará
los Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 26 de agosto del 2003 con
el objetivo de informarse sobre cuestiones
relativas a la libertad de expresión y el acceso
a la información en dicho país. A tal fin, el Relator Especial se
reunirá con funcionarios de gobierno,
periodistas, directores de medios de
comunicación, representantes de la sociedad
civil y académicos, entre otros.
Como
parte de su agenda, la delegación de la
Relatoría viajará el 20 de agosto al Estado de
Guerrero y el 22 de agosto al Estado de
Chihuahua. El resto de sus actividades tendrán
lugar en el Distrito Federal. La delegación de
la Relatoría se hospedará en el Hotel Fiesta Inn,
Centro Histórico (Ave. Juárez 76, Colonia
Centro, Delegación Cuahutémoc).
El 19
de agosto, a las 12 p.m., el Dr. Bertoni dictará
una conferencia magistral sobre el tema:
“Terrorismo y libertad de expresión en las
Américas” en el Aula Martín Buber de la
Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
El Relator
pronunciará la conferencia de clausura del
Seminario sobre la libertad de expresión y
mecanismos internacionales de protección de
derechos humanos de la Academia Mexicana de
Derechos Humanos, el 23 de agosto, al mediodía
(Universidad del Claustro de Sor Juana Izazaga
No. 92. Ex convento de San Jerónimo, Centro
Histórico)
El
Dr. Bertoni ofrecerá una conferencia de prensa
al final de su visita, en la oficina de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en
México, el Martes 26 de agosto a las 10:20 a.m.
(Presidente Masaryk #526, Piso 1, Edificio SEP,
Col. Polanco).
La Relatoría para la Libertad de
Expresión fue creada en 1998 por la CIDH como
una oficina de carácter permanente, con
independencia funcional y presupuesto propio,
que opera dentro del marco jurídico de la
Comisión.
Washington, D.C., 15 de
agosto de 2003
OBSERVACIONES PRELIMINARES
DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN AL FINALIZAR SU VISITA OFICIAL A
MÉXICO
Al finalizar su visita oficial a la
República de los Estados Unidos Mexicanos, el
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la Organización de Estados
Americanos (OEA), Eduardo Bertoni, expuso en
conferencia de prensa sus observaciones
preliminares sobre la situación de la libertad
de expresión en México.
La visita, realizada por
invitación del Gobierno del Presidente Vicente
Fox Quesada, se extendió desde el lunes 18 hasta
el martes 26 de agosto del 2003 y tuvo por
objeto recabar información sobre la situación de
la libertad de expresión en dicho país. Acompañó
al Relator Especial Débora Benchoam,
especialista de la Relatoría para la Libertad de
Expresión.
La Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión (“la Relatoría”) es una oficina de
carácter permanente, con independencia funcional
y presupuesto propio, que opera dentro del
marco jurídico de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH). La Relatoría fue creada
por la CIDH dentro de la esfera de sus
atribuciones y competencias. La CIDH es un
órgano principal de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) con el mandato de
promover la observancia de los derechos humanos
en el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos
ratificados por México.
La Relatoría fue apoyada por los Jefes
de Estado y Gobiernos del hemisferio, quienes
durante la Segunda Cumbre de las Américas, que
tuvo lugar en Santiago de Chile en abril de
1998, celebraron la creación de la Relatoría.
Asimismo, durante la Tercera Cumbre de las
Américas realizada en Québec, Canadá, los Jefes
de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato
de la Relatoría. Los objetivos de la Relatoría
son, entre otros, estimular la conciencia por el
pleno respeto a la libertad de expresión en el
hemisferio, considerando el papel fundamental
que ésta juega en la consolidación y desarrollo
del sistema democrático y en la denuncia y
protección de los demás derechos humanos, y
formular recomendaciones específicas a los
Estados miembros sobre materias relacionadas con
la libertad de expresión, a fin de que se
adopten medidas progresivas a su favor.
Durante su visita, el Relator
cumplió una intensa agenda, que incluyó
reuniones con autoridades federales y locales de
los tres poderes del Estado. Algunas de las
autoridades entrevistadas fueron: Ministros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Dr.
Mario I. Álvarez Ledesma, Subprocurador de
Derechos Humanos, Atención a Víctimas y
Servicios a la Comunidad de la PGR; Lic. Daniel
Francisco Cabeza de Vaca Hernández,
Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos de la Secretaria de Gobernación; Mtro.
Ricardo Sepúlveda Iguiniz, Titular de la Unidad
de Protección y Defensa de los Derechos Humanos
de la Secretaria de Gobernación; José Luis Durán
Reveles, Subsecretario de Normativa y Medios de
la Secretaría de Gobernación; Fátima Fernández
Christlieb, Directora General de Normativa de
Comunicación de la Secretaría de Gobernación;
Lic. Concepción Guadalupe Garza Rodríguez,
Directora General de Medios Impresos de la
Secretaria de Gobernación; Lic. Hector J.
Villareal Ordóñez, Director General de Radio,
Televisión y Cinematografía de la Secretaria de
Gobernación; Patricia Olamendi, Subsecretaria
para Temas Globales de la Secretaría de
Relaciones Exteriores; Lic. Juan José Camacho,
Director General de Derechos Humanos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores; Lic. Jorge
Álvarez Hoth, Subsecretario de Radio y
Televisión de la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes; Ing. Alonso Arturo López Torres,
Subdirector de Información y Asuntos
Internacionales de la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes; María Marván,
Presidenta del Consejo del Instituto Federal de
Acceso a la Información; Embajador Salvador
Campos, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos; Guillermo Ibarra,
Coordinador General de Comunicaciones y
Proyectos de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y Xochitl Gálvez Ruiz, Directora General
de la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas.
Entre las autoridades locales
entrevistadas se encuentran: Alejandro Encinas,
Secretario General de Gobierno del Distrito
Federal; Emilio Álvarez Icaza, Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal; Lic.
Sergio Antonio Martínez Garza, Secretario de
Gobierno del Estado de Chihuahua; Lic. Jesús A.
Piñón Jiménez, Sub Procurador General del Estado
de Chihuahua; Mayor Luis León Aponte, Secretario
General de Gobierno del Estado de Guerrero; Lic.
Antonio Nogueda Carvajal, Subprocurador de
Procedimientos Penales de Chilpancingo, Estado
de Guerrero; Lic. Juan Alarcón, Presidente de la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del
Estado de Guerrero; Pedro Raúl López Hernández,
Presidente de la Comisión de los Derechos
Humanos del Estado de Chiapas.
Asimismo el Relator se reunió
con los Senadores de la Nación: Eric Luis Rubio
Bartgel, Felipe de Jesús Vicencio y Javier
Corral Jurado; y con los Diputados del Distrito
Federal Marco Antonio Michel Díaz y José
Buendía.
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