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PREN/68/03
EL RELATOR ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU SERIA
PREOCUPACION POR LA INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS A CANALES DE TELEVISION EN
VENEZUELA
De acuerdo a la
información recibida, el miércoles 5 de febrero,
funcionarios del Ministerio de Infraestructura
se presentaron en la sede del canal Venevisión a
fin de notificar la apertura de un procedimiento
administrativo de investigación fundado en
presuntas violaciones al art. 171 de la Ley de
Telecomunicaciones y 53 del Reglamento de
Radiocomunicaciones. Este procedimiento se suma
a otros iniciados sobre la base de la misma
normativa contra los canales Globovisión, RCTV y
Televen. El Relator informó que con fecha 23 de
enero se dirigió al Ministro de Relaciones
Exteriores, Roy Chaderton a fin de expresar la
preocupación por la iniciación de este tipo de
procedimientos administrativos, y solicitar
información oficial sobre las razones de ellos.
Hasta el presente, la Relatoría no recibió
respuesta, aunque ha recibido información que
desde las más altas instancias del Gobierno hubo
pronunciamientos públicos sobre la posibilidad
de que prontamente se cierren plantas de
televisión.
El Relator seguirá observando el
desarrollo de estos procedimientos hasta su
conclusión definitiva. Sin embargo, resulta
preocupante que se hubieran iniciado invocando
legislación contraria a los estándares
internacionales sobre libertad de expresión. El
artículo 53 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de Venezuela establece,
entre otras previsiones, que: "Queda
absolutamente prohibido transmitir por las
estaciones radiodifusoras:"(...) j) Señales y
noticias falsas, engañosas o tendenciosas.".
Repetidamente la Relatoría ha expresado que el
derecho a la información abarca toda la
información, inclusive aquella que, por
oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no
oportuna" o "incompleta", dado que justamente el
debate amplio e intercambio de ideas es el
método apropiado para la búsqueda de la
veracidad de la información. Si de antemano se
impone la necesidad de informar únicamente la
verdad, adjetivación de alto tinte subjetivo en
muchos casos, precisamente se niega la
posibilidad de efectuar el debate necesario para
tratar de arribar a ella. La doctrina de la
información "veraz" representa un retroceso para
la libertad de expresión en el hemisferio ya que
el libre flujo de información se vería limitado
a una calificación previa, lo cual está en
contraposición con la concepción amplia otorgada
a este derecho dentro del sistema
interamericano. Asimismo, en estos casos también
se estarían imputando a las televisoras otras
violaciones a ese Reglamento, entre ellas la
realización de expresiones que inciten “al
irrespeto de las instituciones y autoridades
legítimas” (art. 53, inc. c) del citado
Reglamento). La sanción por expresiones de esa
especie, contraviene la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los
argumentos de la jurisprudencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos desde la
publicación de su informe sobre la
incompatibilidad de las leyes de desacato con la
Convención.
Finalmente, esta Relatoría ha
señalado en varias oportunidades que el uso por
parte del Estado de legislación contraria a la
libertad de expresión constituye una seria
restricción para el desarrollo de la democracia,
ya que impide el debate libre de ideas y
opiniones. El Relator Especial para la Libertad
de Expresión recuerda que el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
la cual Venezuela es parte, establece que el
derecho a la libertad de expresión "comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, (...)".
Washington D.C., 6 de febrero
de 2003
GRAVE
PREOCUPACION DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESION POR LA SITUACIÓN DE LOS
PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION EN HAITI
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni,
manifiesta su grave preocupación por el
incremento de las amenazas y actos de
hostigamiento a periodistas, los cuales producen
un ambiente adverso para el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión en Haití.
De
acuerdo a la información recibida, Michèle
Montas, directora de Radio Haití Inter y viuda
del periodista Jean Dominique, asesinado en el
2000, manifestó que continúa recibiendo amenazas
que ponen en daño inminente a su personal.
Debido a ello, el sábado 22 de febrero Radio
Haití Inter interrumpiría su transmisión por
tiempo indeterminado.
Resulta preocupante que también durante febrero
de 2003, los periodistas Jean-Numa Goudou y
Nancy Roc, de Radio Métropole, sufrieron ataques
en sus domicilios. En protesta a las numerosas
amenazas que la emisora recibió desde comienzo
de año, su director decidió no transmitir
noticias durante veinticuatro horas. En los
últimos meses, varias emisoras de radio también
tuvieron que suspender su transmisión para
proteger a su personal e instalaciones de
amenazas constantes. En particular, Radio Maxima
se encuentra hoy fuera de funcionamiento luego
de haber sido destruidas sus instalaciones en el
mes de enero. Asimismo, las amenazas y
agresiones físicas aumentan considerablemente y,
para protegerse, los periodistas deben
esconderse o huir.
Los
ataques contra los periodistas haitianos
perpetrados desde comienzos de 2003 no son
incidentes aislados: los asesinatos a Jean
Léopold Dominique, en el año 2000, y Brignol
Lindor en el 2001, permanecen impunes, al igual
que el intento de asesinato de Michèle Montas,
en diciembre de 2002, en el que fue asesinado
uno de sus guardaespaldas.
En dos
visitas a Haití durante el año 2002, Bertoni
tuvo oportunidad de recabar información sobre el
ejercicio de la libertad de expresión en ese
país. Al término de ellas, le recomendó al
Gobierno Haitiano que se garantizara el
ejercicio de la libertad de expresión de todas
las personas. Una vez más, el Relator recuerda
que “la libertad de expresión no implica
solamente la posibilidad de expresar ideas y
opiniones, sino también la posibilidad de
hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni
acciones intimidatorias”.
Washington, D.C.,
21 de febrero de 2003
PREN/70/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA
SU CONDENA POR LA DETENCION DE UNA PERIODISTA EN
JUICIO POR DIFAMACIÓN EN CHIHUAHUA, MEXICO
El Relator Especial para la Libertad
de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó
la detención de la periodista Maria Isabel
Arvide Limón. El 4 de marzo de 2003 agentes del
Estado de Chihuaha aprehendieron a la periodista
Arvide Limón en virtud de una orden librada por
el Juez Octavio Rodríguez Gaytan del Juzgado
Segundo de lo Penal en el distrito judicial
Morelos, con sede en Aquiles Serdan, Chihuahua.
La orden de detención se produjo como
consecuencia de una acción criminal por
difamación iniciada en contra de la periodista
por el titular de la Procuraduría de Chihuahua,
Jesús José Solís Silva. Según lo informado a la
Relatoría, la periodista Isabel Arvide se
encontraba en la ciudad de Chihuahua
presentándose ante el juez Octavio Rodríguez,
debido a que se encuentra en libertad bajo
fianza desde el pasado 17 de agosto por otra
demanda de difamación interpuesta por Osvaldo
Rodríguez Borunda. Desde hace ocho años, Isabel
Arvide ha denunciado en diversos medios y foros
la situación de corrupción y el presunto
involucramiento de corporaciones y agentes
policiales con el narcotráfico en el estado de
Chihuahua. Según información recibida, la
periodista quedó en libertad en la tarde del 5
de marzo, luego de pagar una fianza.
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
recuerda lo establecido en los Principios 10 y
11 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión al señalar que:
10. “...La protección a la
reputación debe estar garantizada sólo a través
de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o
persona pública o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de
interés público. Además, en estos casos, debe
probarse que en la difusión de las noticias el
comunicador tuvo intención de infligir daño o
pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas.
11.
Los funcionarios públicos están sujetos a
un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a
la información.
En numerosas
oportunidades el Relator para la Libertad de
Expresión ha expresado que “tanto las leyes
de desacato como aquellas leyes que penalizan la
expresión ofensiva dirigida a funcionarios,
públicos proporcionan un mayor nivel de
protección a estos que a los ciudadanos
privados. Ello se contradice con el principio
fundamental de un sistema democrático, que
sujeta al gobierno a controles, como el
escrutinio público, para impedir y fiscalizar el
abuso de sus poderes coercitivos.” En este
sentido Bertoni agregó:
“Este accionar por parte de las autoridades
es grave ya que produce un efecto amedrentador
sobre todas las personas que quieran ejercer su
derecho a expresarse libremente”.
Washington, D.C.,
6 de marzo de 2003
PREN 71/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA
ASESINATO DE PERIODISTA EN COLOMBIA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni,
condena el asesinato del periodista colombiano
Luis Eduardo Alfonso Parada. Asimismo, insta a
las autoridades colombianas a que inicien una
investigación sobre este hecho y se sancione a
los responsables. Alfonso Parada había trabajado
en radio y prensa Arauca durante los últimos 10
años y actualmente se desempeñaba como
corresponsal del diario El Tiempo en
Arauca y como periodista del noticiero
“Actualidad Informativa” de la emisora
“Meridiano 70”, para los cuales cubría notas que
tenían que ver con el orden público y la
administración municipal.
Según la
información recibida, el periodista fue
asesinado en la madrugada del 18 de marzo de
2003 cuando abandonaba su domicilio, recibiendo
varios impactos de arma de fuego por parte de
desconocidos que se movilizaban en una
motocicleta.
No se
conocen hasta el momento los móviles del
asesinato, sin embargo, según información
recibida, el periodista se caracterizaba por
hacer denuncias de corrupción y realizar
comentarios en los que cuestionaba a la gestión
administrativa, razón por la cual había tenido
que abandonar temporariamente la población hace
algún tiempo por amenazas contra su vida.
Alfonso Parada se encontraba amparado por el
Programa de Protección a Periodistas y
Comunicadores Sociales del Ministerio del
Interior desde el mes de junio de 2002.
El
Relator Especial recuerda que el asesinato de
periodistas es la forma más brutal de coartar la
libertad de expresión. Tal como establece el
principio 9 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el
asesinato y la amenaza a los comunicadores
sociales violan los derechos fundamentales de
las personas”. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la que Colombia es parte,
señala que los Estados tienen el deber de
prevenir, investigar y sancionar toda violación
de los derechos reconocidos en la Convención. En
este sentido, cabe señalar que el asesinato,
secuestro, intimidación o amenaza a los
comunicadores sociales tiene dos objetivos
concretos. Por un lado, busca eliminar a
aquellos periodistas que realizan
investigaciones sobre abusos e irregularidades a
fin de que las mismas no puedan concluirse y por
otro, intenta ser una herramienta de
intimidación dirigida a todas aquellas personas
que realizan tareas de investigación.
El
Relator Especial insta al Estado colombiano a
realizar inmediatamente una investigación
efectiva de este asesinato. Asimismo, insta a
las autoridades colombianas a que busquen
mecanismos que otorguen una protección efectiva
a todos los comunicadores sociales para que
puedan cumplir con su valiosa tarea de informar
a la sociedad. Al respecto, recuerda el
compromiso manifestado por los Jefes de Estado y
de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las
Américas en cuanto a que: “...los Estados
aseguren que los periodistas y los líderes de
opinión tengan la libertad de investigar y
publicar sin miedo a represalias...”
Washington, D.C.,18 de marzo de 2003
PREN/72/03
RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN REPUDIA
DETENCIÓN DE PERIODISTAS EN CUBA
El Relator Especial para la Libertad de
Expresión, Eduardo Bertoni, repudia la
detención de mas de diez periodistas
independientes el pasado 18 y 19 de marzo en La
Habana, Cuba. De acuerdo a la información
recibida, los periodistas Ricardo González,
presidente de la Asociación de Periodistas
Independientes Sociedad Manuel Márquez Sterling
y corresponsal de Reporteros sin Fronteras en
Cuba; José Luis García Paneque, director de la
agencia Libertad, Omar Rodríguez Saludes y Luis
Cino, director y reportero de la agencia Nueva
Prensa; Jorge Olivera, director de la agencia
Habana Press; Pedro Argüelles Moran, director de
la agencia Cooperativa Avileña de
Periodistas Independientes; Claudia Márquez
directora de la agencia de prensa Grupo de
Trabajo Decoro; Iván Hernández Carrillo,
corresponsal de la agencia Patria; Miguel Galván
de la agencia Habana Press; Edel José García,
periodista independiente y Víctor Arroyo Carmona
de la agencia UPECI, entre otros,
fueron detenidos por autoridades cubanas
acusados de realizar “actividades
subversivas”. Según lo informado se les
aplicarían las leyes que reprimen “graves hechos
de complicidad con el enemigo”. Adicionalmente,
de acuerdo a información suministrada, personal
de policía allanó, requisó y confiscó, entre
otros materiales, libros de las viviendas de
varios de los periodistas independientes; a su
vez, confiscó una computadora
portátil, una impresora y fax del
domicilio de Ricardo Gonzáles Director de la
revista bimestral De Cuba utilizadas para
publicar dicha revista.
El Relator Especial condena la decisión
del gobierno de Cuba por cuanto viola el
artículo IV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, el cual dispone
que “toda persona tiene derecho a la libertad
de investigación, de opinión y de expresión y
difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Eduardo Bertoni insta una vez más a las
autoridades cubanas a que cambien su postura
respecto de la prensa independiente y que
reconozcan a todos los habitantes el derecho a
la libertad de expresión e información.
Washington, D.C.,
20 de marzo de 2003
PREN/73/03
La Relatoría para
la Libertad de Expresión elaboró el Informe
sobre la Situación de la Libertad de Expresión
en las Américas que forma parte del Informe
Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) presentado esta semana ante la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos. Este es el quinto Informe realizado
por la Relatoría desde su creación en 1998 en el
ámbito de la CIDH. Durante el año 2002,
luego de evaluar postulantes en
un concurso público la
CIDH decidió el primer cambio
de Relator Especial para la Libertad de
Expresión, designando a Eduardo Bertoni, en
reemplazo del Dr. Santiago A. Cantón, quien
hasta ese momento se desempeñó en ese cargo.
Bertoni asumió sus funciones en el mes de mayo
de 2002.
En la
introducción al primer informe de su ejercicio
como Relator, Bertoni destaca el camino de su
predecesor y reconoce el aumento en las
expectativas de la comunidad interamericana
sobre la Relatoría y explica que “ese aumento
(...) genera un nuevo desafío: fortalecer la
oficina de manera de cumplir con gran parte de
aquellas”. Para esa tarea, el Informe
resalta la necesidad de que al apoyo político
institucional brindado a la Relatoría desde su
creación, se sume el apoyo financiero,
imprescindible para el funcionamiento de la
Oficina y para cumplir con las actividades que
demanda su mandato. El Informe insta a los
países de la región a que imiten los esfuerzos
de aquellos Estados que colaboran
financieramente, entre los que se cuentan
Argentina, Brasil, Estados Unidos de
Norteamérica, México y Perú. En el Informe se
agradece la contribución y el renovado apoyo de
la Swedish International Development Cooperation
Agency (SIDA) por haber mantenido tanto la
confianza por el trabajo desarrollado como el
interés en las actividades de la Relatoría.
En
cuanto a la situación general en el hemisferio,
Bertoni remarca que “el asesinato a
periodistas continúa representando un problema
grave en materia de libertad de expresión e
información en las Américas. Refleja no sólo la
violación del derecho a la vida, sino que además
expone al resto de los comunicadores sociales a
una situación extrema de vulnerabilidad y
riesgo. Lamentablemente, en muchos casos estos
crímenes se mantienen en la impunidad”.
Señala asimismo que la libertad de expresión “es
uno de los derechos más valorados de la
democracia. Desafortunadamente en las Américas
siguen existiendo prácticas que intentan
restringirla (...) Periodistas, defensores de
derechos humanos y personas en general que hacen
uso de este derecho son acusados en tribunales
penales de delitos de desacato, o de difamación
cuando se manifiestan críticamente sobre asuntos
de interés público. Ello no contribuye a generar
un ambiente donde la libertad de expresión se
desarrolle plenamente.”
Además en el Informe se menciona que
la Relatoría ha recibido de algunos Estados y
miembros de la sociedad expresiones de
preocupación ante la posibilidad de que los
medios de comunicación no siempre actúen
responsable o éticamente. Con relación a ello,
Bertoni destaca que “los medios de
comunicación son principalmente responsables
ante el público y no ante el Gobierno. Es
primordial en una democracia la función
principal de los medios de comunicación que
consiste en informar al público. Es importante
que los medios reflexionen sobre la importancia
de su rol, sobre todo, en momentos de crisis.
Pero la amenaza de imposición de sanciones
legales por la adopción de decisiones
periodísticas basadas esencialmente en
cuestiones subjetivas o juicios profesionales
suscitaría también un efecto inhibitorio en los
medios. Además
de ningún modo comportamientos no éticos
justificarían agresiones a los periodistas y
demás trabajadores de la comunicación.”
Por
otro lado, en el Informe se menciona la
preocupación por parte de la sociedad civil,
incluso medios de comunicación, acerca de que se
podrían estar consolidando prácticas que impiden
la expresión plural y diversa de opiniones dada
la concentración en la propiedad de los medios
de comunicación, tanto impresos como de radio y
televisión. Al respecto, Bertoni dijo que “la
Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión, elaborada por la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión y adoptada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es
muy clara en ese sentido: los monopolios u
oligopolios en los medios de comunicación
afectan la libertad de expresión”. También
se adelantó que la Relatoría seguirá esta
problemática con atención a fin de elaborar las
recomendaciones que puedan corresponder de
acuerdo a cada una de las particularidades del
fenómeno en los distintos Estados miembros.
El
Informe Anual 2002 continúa dividido en seis
capítulos, que se resumen a continuación.
El Capítulo I del
Informe considera el Mandato y Competencia de la
Relatoría, así como las actividades llevadas a
cabo durante el 2002. Dentro de las actividades
de difusión y promoción, puede destacarse la
Reunión Anual de los Tres Relatores para la
Libertad de Expresión, llevada a cabo en Londres
bajo el patrocinio de la Organización No
Gubernamental ARTICULO XIX en el mes de
diciembre, donde el Relator Especial de la OEA,
Eduardo Bertoni, el Relator Especial de la ONU
sobre la Libertad de Opinión y Expresión,
Ambeyi Ligabo, y el Representante de la OSCE
sobre la Libertad de Prensa, Freimut Duve,
dijeron estar “atentos al constante abuso de
la legislación penal sobre difamación, inclusive
por parte de políticos y otras personas
públicas”. También se menciona como
actividad de promoción y difusión la
presentación efectuada por el Relator Bertoni
ante la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo
Permanente de la Organización de Estados
Americanos. Otras
actividades importantes que se encuentran en el
mandato de la Relatoría son las visitas a los
países. Durante el 2002, el Relator Especial
visitó Venezuela, Haití y Chile, donde mantuvo
reuniones con funcionarios de gobierno, y
periodistas y trabajadores de medios de
comunicación entre otros miembros de la sociedad
civil.
El Capítulo II
contiene una descripción sobre algunos aspectos
vinculados a la situación de la libertad de
expresión en los países del hemisferio. Como
dato preocupante el Informe señala que durante
el año 2002, en el hemisferio, fueron asesinados
10 trabajadores de medios de comunicación como
consecuencia del ejercicio de su profesión,
continuó utilizándose arbitrariamente los tipos
penales de calumnias e injurias con el fin de
acallar la crítica contra funcionarios públicos
y no se han registrado muchos avances en cuanto
a la promulgación de leyes que amparen el
derecho de acceso a la información, vital para
la transparencia de los actos de gobierno. Por
otro lado, la Relatoría celebra las pocas
acciones positivas ocurridas
tales como la derogación de las
leyes de desacato en un país del hemisferio y la
promulgación de leyes de acceso a la información
y/o recurso de habeas data en tres países de la
región.
Los
Capítulos III, IV y V presentan un enfoque
teórico de temas de relevancia en el desarrollo
del respeto al ejercicio de la libertad de
expresión en el hemisferio.
Con el objetivo
de contribuir a la promoción de la
Jurisprudencia comparada, el Capítulo III resume
la Jurisprudencia del Sistema Interamericano y
la Jurisprudencia Doméstica de los Estados
Miembros. La primer sección de este capítulo
reúne la jurisprudencia de la CIDH y de la Corte
en materia de libertad de expresión,
describiendo la evolución en cuanto a la
importancia que el sistema interamericano le
asigna. El Informe refiere que “La Corte y la
Comisión han destacado en grado creciente la
importancia de la libertad de expresión en una
sociedad democrática y el énfasis particular que
este derecho merece en el sistema interamericano
(...)”. Entre otros, algunos de los casos
que se desarrollan son los resueltos
al amparo de las
disposiciones del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La segunda sección, presenta
decisiones de Tribunales locales que pueden ser
“una herramienta de gran utilidad para que
otros jueces sustenten sus decisiones en casos
similares”. En esta oportunidad se han
incluido casos de Argentina, Costa Rica,
Colombia, Panamá y Paraguay.
El Capítulo IV
desarrolla una primera aproximación a la
problemática sobre “Libertad de Expresión y
Pobreza”. En esta investigación, que comenzó en
el 2001, el Relator exhorta que “los Estados
deben formular políticas públicas que disminuyan
los índices de exclusión, garantizando el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión
sin ningún tipo de discriminación”. También se aborda el tema
relacionado con la importancia de establecer
mecanismos para que los pobres accedan a la
información pública como parte de su libertad de
expresión. Finalmente se trazan algunas líneas
gruesas sobre el ejercicio de la libertad de
expresión y la utilización de medios de
comunicación comunitarios como canales para
efectivizar este derecho y sobre el derecho de
reunión en espacios públicos.
Según el Relator, “resulta
en principio inadmisible la criminalización per
se de las demostraciones en la vía pública
cuando se realizan en el marco del derecho a la
libertad de expresión y al derecho de reunión.
En otras palabras: se debe analizar si la
utilización de sanciones penales encuentra
justificación bajo el estándar de la Corte
Interamericana que establece la necesidad de
comprobar que dicha restricción (la
criminalización) satisface un interés publico
imperativo necesario para el funcionamiento de
una sociedad democrática.”
En la
sección correspondiente a “Leyes de Desacato y
Difamación Criminal”, Capítulo V, el Relator
Especial reitera la necesidad de derogar el
delito de desacato y lamenta los pocos avances
significativos logrados por los países del
hemisferio desde los últimos informes sobre el
tema en los años 1998 y 2000. El Relator
considera que “es importante mantener el
seguimiento del estado de avance de las
recomendaciones efectuadas en informes
anteriores, principalmente en cuanto a la
necesidad de derogar esta normativa a efectos de
ajustar la legislación interna a los estándares
consagrados por el sistema interamericano en
cuanto al respeto al ejercicio de la libertad de
expresión”. Finalmente, Bertoni expresa su
preocupación por los llamados delitos “contra el
honor”, entre los que se incluyen las injurias y
las calumnias, usados con los mismos fines del
delito de desacato. De acuerdo con el Relator, “Para
asegurar la adecuada defensa de la libertad de
expresión, los Estados deben adecuar sus leyes
sobre difamación, injurias y calumnias en forma
tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles
en el caso de ofensas a funcionarios públicos.
(...) De acuerdo con la doctrina de los
órganos del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos, resulta necesaria la
despenalización de expresiones críticas a
funcionarios públicos, figuras públicas o, en
general, asuntos de interés público (...) dado
el efecto paralizante o la posibilidad de
autocensura que la sola existencia de dichas
leyes produce”.
En sus
consideraciones finales, Bertoni reconoce que la
libertad de expresión en las Américas continúa
limitada en muchos países de diversas maneras. “La democracia requiere de una amplia
libertad de expresión y ésta no puede
profundizarse si continúan vigentes en los
Estados mecanismos que impiden su amplio
ejercicio. Hoy
muchas de las viejas prácticas han desaparecido
pero, al mismo tiempo, han surgido formas
sutiles y sofisticadas de cercenamiento de la
libertad de prensa”. A fin de lograr mejoras
al respecto en pos de la protección de la
libertad de expresión en el hemisferio, el
Relator Especial recomienda investigar los
asesinatos, secuestros, amenazas e
intimidaciones a comunicadores sociales y juzgar
a sus responsables; promover la derogación de
las leyes de desacato y las leyes sobre
difamación y calumnia criminal, y promulgar
leyes que permitan el acceso a la información.
Por
último, la Relatoría condena enérgicamente todos
los actos intimidatorios que tienen por fin
provocar un temor generalizado que suprima o
restrinja la libre expresión. Pero al mismo
tiempo, felicita a todos aquellos, periodistas,
comunicadores sociales y defensores de derechos
humanos, entre otros, que demostrando su coraje
y su deseo de no dejarse atropellar por quienes
quieren acallarlos, siguen ejerciendo este
derecho fundamental, indispensable para una vida
digna y en democracia.
El Informe Anual completo podrá encontrarse en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InfAnuales.htm
Washington, D.C.,
2 de abril de 2003
PREN 74/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION
MANIFIESTA GRAVE PREOCUPACION POR ACUSACION
CONTRA PERIODISTAS EN CUBA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión,
Eduardo Bertoni, expresa su grave preocupación
por la acusación presentada contra los
periodistas cubanos Raúl Ramon Rivero Castaneda
y Ricardo Severino Gonzalez Alfonso por su
supuesta participación en “actividades
subversivas encaminadas a afectar la
independencia e integridad territorial cubana”.
El fiscal Miguel Angel Moreno Carpio acusó a
dichos periodistas y solicitó que, de
encontrarlos culpables, Gonzalez sería
sentenciado a cadena perpetua y Rivero a 20 años
de prisión. De acuerdo a información recibida
por la Relatoría, los juicios comenzarían hoy 4
de abril de 2003.
La acusación
contra los periodistas surge en un contexto de
repetidas detenciones y acusaciones judiciales a
disidentes políticos, incluyendo periodistas
independientes. Entre el 18 y el 24 de marzo de
2003, fueron arrestados más de 70 disidentes,
incluyendo a Gonzalez y a Rivero, y al menos
otros 20 periodistas independientes. El pasado
20 de marzo, el Relator Especial emitió un
comunicado de prensa expresando su consternación
acerca de esta ola de represión. Es de
preocupación del Relator Especial que las
acusasiones en contra de Gonzalez y de Rivero, y
de otros disidentes Cubanos, estén directamente
vinculadas con hechos relacionados con su
ejercicio del derecho a la libertad de expresión
e información. El artículo IV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
dispone que “toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio”.
El Relator
Especial insta una vez
más a las autoridades cubanas a que cambien su
postura respecto de la prensa independiente y
que reconozcan a todos los habitantes el derecho
a la libertad de expresión e información. La
Relatoría ha expresado en anteriores ocasiones
su preocupación por el estado de la libertad de
expresión y prensa en Cuba. En 1999 repudió la
condena de cuatro disidentes políticos
(comunicado n° 05/99). En septiembre de 2000,
rechazó la detención de periodistas suecos
(comunicado n° 31/00). En marzo de 2003 repudió
la detención de periodistas cubanos (comunicado
n° 72/03). Y en el Informe Anual de la
Relatoría 2002, Bertoni expresó: “Cuba sigue preocupando a la
Relatoría para la Libertad de Expresión por la
falta de una democracia pluralista que se
traduce en la práctica en la violación
sistemática a la libertad de expresión.
Asimismo, el sistema jurídico establece
numerosas restricciones a la capacidad de
recibir y difundir información. Las autoridades
cubanas siguen utilizando prácticas de
intimidación y hostigamiento dirigida a los
periodistas independientes con el fin de acallar
las críticas al gobierno.”
Washington, D.C.,
4 de abril de 2003
PREN 75/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA
LA DETENCION DE UN PERIODISTA EN JUICIO POR
DIFAMACION Y CALUMNIAS EN OAXACA, MEXICO
El Relator Especial para la Libertad
de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó
la detención del periodista Humberto López Lena
Cruz en Oaxaca, México. El viernes 4 de abril de
2003, agentes de la Policía Ministerial del
Estado de Oaxaca aprehendieron a López Lena en
cumplimiento de órdenes
de captura dictadas en el
contexto de dos procesos en su contra por
calumnias y difamación. De acuerdo a la
información recibida, las denuncias fueron
efectuadas por el diputado Juan Díaz Pimentel y
por Anuar Karim Said Murat Casab, hermano del
gobernador de Oaxaca, quienes se consideraron
damnificados por manifestaciones hechas por
Lopez Lena vinculadas a hechos de interés
público.
López
Lena es director general de Corporación de
Medios de Información, productora de los
Noticieros Radiofónicos “Contacto Directo”,
“Encuentro” y “Desde la Redacción”, así como del
Diario Expresión. Preocupa a la Relatoría que
Lopez Lena, a quien en un principio se le negó
la libertad bajo caución, permaneció varios días
encarcelado por los procesos por calumnias y
difamación hasta recuperar su libertad la noche
del 8 de abril.
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
recuerda lo establecido en los Principios 10 y
11 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión al señalar que:
10. “...La protección a la
reputación debe estar garantizada sólo a través
de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o
persona pública o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de
interés público. Además, en estos casos, debe
probarse que en la difusión de las noticias el
comunicador tuvo intención de infligir daño o
pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas.
12.
Los funcionarios públicos están sujetos a
un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a
la información.
El Relator Especial para
la Libertad de Expresión agregó que “resulta
preocupante una detención ordenada en el
contexto de procesos por calumnia y difamación,
ya que ellas producen
un efecto amedrentador sobre
todas las personas que quieran ejercer su
derecho a expresarse libremente.”
Washington, D.C.,
10 de abril de 2003
PREN 76/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA
ASESINATO DE DOS PERIODISTAS EN COLOMBIA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni,
condena el asesinato de los periodistas
colombianos Guillermo Bravo Vega y Jaime Rengifo
Rebelo y le solicita al Gobierno colombiano que
tome todas las medidas necesarias para
garantizar que estos crímenes no queden en la
impunidad; al mismo tiempo insta al Gobierno a
que refuerce al máximo los mecanismos para
otorgar protección efectiva a todos aquellos
periodistas que están siendo constantemente
amenazados por cumplir con su valiosa función de
informar a la sociedad.
Según
la información recibida, la noche del 28 de
abril de 2003, el periodista Guillermo Bravo
Vega fue baleado por desconocidos en su casa, en
la ciudad de Neiva, departamento del Huila. El
periodista murió en momentos en que era llevado
al hospital. Bravo era reconocido por su
especialidad en periodismo económico y político
y había obtenido premios periodísticos. En la
actualidad trabajaba de forma independiente en
el canal local de televisión en el programa
“Hechos y Cifras”, y era columnista del
periódico “Tribuna del Sur”.
Por otra parte, el 29 de abril de 2003, fue asesinado el periodista Jaime Rengifo Rebelo en el municipio de Maicao, departamento de la Guajira. Rengifo Rebelo dirigía el periódico “El Guajiro” y el programa radial “Periodistas en Acción”, transmitido por la radioemisora independiente “Olímpica”. El comunicador fue asesinado en el hotel donde residía, en momentos en que se dirigía a la radio. De acuerdo a información recibida, un hombre que se había hospedado la noche anterior en el hotel, le disparó en varias ocasiones quitándole la vida, y luego huyó.
Ambos
periodistas asesinados investigaban y
denunciaban hechos relacionados con supuestos
casos de corrupción. Además, los dos habían
recibido amenazas. El Relator Especial enfatizó:
“Las características comunes de ambos hechos,
como las amenazas previas recibidas, y el
tratarse de periodistas de investigación, me
lleva a insistir en alguna de las conclusiones
de un reciente seminario llevado a cabo en
Bogotá, sobre “Impunidad en casos de amenazas a
la prensa”: que las amenazas no deben ser
subestimadas en ningún caso, y que es imperativo
que se denuncien ante la justicia cuando ocurren”.
El
Estado, mediante la acción decisiva de castigar
a quienes intimidan o asesinan a periodistas,
contribuye a evitar el efecto amedrentador que
estas acciones ocasionan, enviando un mensaje
fuerte y directo a la sociedad: no habrá
tolerancia para quienes incurran en violaciones
al derecho a la libertad de expresión. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
sostenido que la inexistencia de una
investigación efectiva y completa del asesinato
de un periodista y la sanción penal de los
autores materiales e intelectuales resulta
especialmente grave por el impacto que tiene
sobre la sociedad. La impunidad de estos
crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador
sobre los demás periodistas, sino también sobre
cualquier ciudadano, pues genera el miedo de
denunciar atropellos, abusos e ilícitos de toda
índole
El Relator Especial recuerda que el asesinato de periodistas es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Colombia es parte, señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención.
Por
ello, el Relator Especial insta al Estado
colombiano a realizar inmediatamente una
investigación efectiva de estos asesinatos. Y
recuerda el compromiso manifestado por los Jefes
de Estado y de Gobierno durante la Tercera
Cumbre de las Américas en cuanto a que: “...los
Estados aseguren que los periodistas y los
líderes de opinión tengan la libertad de
investigar y publicar sin miedo a represalias...”
Washington, D.C.
1º de mayo de 2003
PREN 77/03
RELATORES ESPECIALES SOBRE LA LIBERTAD DE
EXPRESION DE NACIONES UNIDAS Y DE LA
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS EXPRESAN SU
GRAVE PREOCUPACION ANTE LA SITUACION EN CUBA
En ocasión de la celebración
internacional del Día Mundial de la Prensa, 3 de
mayo 2003, Ambeyi Ligabo, Relator Especial sobre
la Libertad de Opinión y Expresión de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y
Eduardo Bertoni, Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la Organización de
Estados Americanos (OEA), lamentan profundamente
y expresan su grave preocupación ante las
recientes sentencias emitidas por las
autoridades Cubanas contra aproximadamente 80
disidentes Cubanos.
Según las informaciones recibidas
por los Relatores Especiales, aquellos detenidos
desde el 18 de marzo 2003, habían expresado su
oposición a las políticas del Gobierno de Cuba,
en particular en lo que concierne el derecho a
la libertad de opinión y expresión y estaban
comprometidos en la defensa de los derechos
humanos en el país. Informes indican que los
periodistas, defensores de derechos humanos y
activistas políticos cubanos que fueron acusados
de colaborar con una potencia extranjera para
socavar la integridad del Gobierno de Cuba,
recibieron sentencias que varían desde 6 a 28
años de encarcelamiento bajo la Ley de
Protección de la Independencia Nacional y
Economía de Cuba y la Ley de Reafirmación de la
Dignidad y Soberanía Cubanas.
Los
Relatores Especiales consideran que estos hechos
constituyen una grave erosión del derecho a la
libertad de opinión y expresión en la isla.
En
este contexto, los Relatores Especiales exhortan
a las autoridades Cubanas a respetar y proteger
el derecho inalienable a la libertad de opinión
y expresión, contenido en el Artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el Artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y llaman a las autoridades a
proceder a la inmediata liberación de todos los
sentenciados en los procedimientos expeditos que
tuvieron lugar entre 4 – 7 abril 2003.
El mandato del Relator Especial de
Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y
expresión fue creado por la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas en 1993.
La Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Organización de Estados
Americanos es una oficina de carácter permanente
que fue creada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA. La Relatoría tiene
su origen en la II Reunión Cumbre de los Jefes
de Estado y de Gobierno, que tuvo lugar en
Santiago, Chile en abril de 1998.
Kingston, Jamaica,
3 de mayo de 2003
PREN/78/03
LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN DE LA CIDH Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE
JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS(CEJA) RECIBEN APOYO
FINANCIERO DE LA FUNDACIÓN FORD PARA DESARROLLAR
CONJUNTAMENTE UN PROYECTO SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
La Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y el Centro de Estudios
de Justicia de las Américas (CEJA), han recibido
apoyo financiero de la Fundación Ford para la
elaboración conjunta de un estudio dirigido a
desarrollar herramientas y estrategias que
permitan aumentar el acceso a la información
judicial en distintos países del hemisferio
Americano. Ambas oficinas de la Organización de
Estados Americanos reconocen la importancia que
el acceso a la información y la transparencia de
los actos de gobierno tienen en el
fortalecimiento y la estabilidad de la
democracia.
Eduardo Bertoni, como Relator Especial, y Juan
Enrique Vargas, como Director Ejecutivo de CEJA,
coincidieron en que uno de los importantes fines
del estudio es aumentar los incentivos para el
control externo sobre el funcionamiento de la
administración de justicia.
La Relatoría para la Libertad de
Expresión y CEJA se financian a través de las
contribuciones voluntarias de los países
miembros, agencias de cooperación internacional
y fundaciones privadas. Ambas oficinas
agradecen públicamente el
aporte realizado por el programa de Derechos
Humanos y Ciudadanía para el Cono Sur (Program
on Human Rights and Citizenship) de la Fundación
Ford, ya que contribuye de manera concreta al
fortalecimiento de la democracia en el
hemisferio.
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
es una oficina permanente, con autonomía
funcional y presupuesto propio. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos creó la
Oficina en ejercicio de su autoridad y
competencia. La Oficina del Relator Especial
opera dentro del marco legal de la Comisión. Al
crear la Relatoría Especial, la Comisión buscó
llamar la atención sobre la observancia plena de
los derechos de libertad de expresión e
información en la región, dado el rol
fundamental que estos derechos juegan en la
consolidación y avance del sistema democrático y
en asegurar que otros derechos humanos sean
protegidos y sus violaciones sean reportadas.
Asimismo, la CIDH le encomendó la formulación de
recomendaciones específicas sobre libertad de
expresión a los países miembros, para promover
la adopción de medidas progresivas que
fortalezcan este derecho; y la preparación de
informes especiales sobre la materia. Otro
objetivo fue la creación de un mecanismo de
respuesta rápida a las demandas y otras
violaciones de este derecho en los Estados
miembros de la OEA.
El
Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA) es una organización intergubernamental
autónoma creada por la Organización de los
Estados Americanos en cumplimiento de los
mandatos de la Segunda Cumbre de Jefes de Estado
y presidentes de las Américas. Sus miembros son
los 34 países americanos que son miembros
activos de la OEA. Esta organización es dirigida
por un Consejo Directivo integrado por siete
distinguidos expertos regionales, quienes fueron
seleccionados a título personal. La misión de
CEJA es promover la modernización de los
sistemas judiciales en las Américas, con el
objetivo de alcanzar estándares más altos de
respeto y promoción de los derechos humanos y
mayor eficiencia en la labor judicial. A fin de
dar cumplimiento a dicha misión, CEJA ha
propuesto la creación y apoyo a una comunidad
regional comprometida con los valores del Estado
de Derecho y técnicamente bien preparada a fin
de designar e implementar las políticas públicas
requeridas en el área, y cuyos miembros se
encuentren relacionados a fin de permitir el
trabajo en red de forma continua para fortalecer
sus acciones y beneficiarse mutuamente de las
experiencias resultantes de sus trabajos.
Washington, D.C.,
5 de junio de 2003
PREN 79/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE REÚNE
CON DELEGADO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la OEA, Eduardo Bertoni, se reunió con un
delegado de la UNESCO, que visitó Washington, DC
en misión oficial.
La
reunión tuvo como objetivo fortalecer los lazos
ya existentes entre la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión y la UNESCO. El Relator
Especial y el delegado de la UNESCO conversaron
acerca de propuestas para proyectos de
colaboración futuros que promoverían los
mandatos y objetivos comunes de ambas agencias.
Entre
otras cuestiones que consideran prioritarias, se
encuentran la legislación de los medios de
comunicación en la región, y la regulación del
acceso a información pública. Se expresó
preocupación respecto de legislación de medios
de comunicación utilizada en algunos países para
restringir la diversidad en los medios o limitar
la difusión de ciertas expresiones. También se
observó que muchos países del hemisferio carecen
todavía de legislación que permita al público un
mayor acceso a la información en poder del
estado, y que aun en los países que sí cuentan
con esta legislación, la misma suele ser
interpretada restrictivamente, con el fin de
dificultar el acceso público a cierta
información.
Finalmente, el Relator Especial y el delegado de
la UNESCO dialogaron acerca de su preocupación
común respecto del reciente deterioro del
respeto al derecho a la libertad de expresión en
algunos Estado de la región.
Washington, D.C.,
5 de junio de 2003
PREN 80/03
A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
destaca el reconocimiento dado por la XXXIII
Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) -celebrada en Santiago de
Chile, del 8 al 10 de junio-, a la libertad de
expresión y el acceso a la información como
elementos esenciales para el fortalecimiento de
la democracia y la gobernabilidad.
La
Declaración de Santiago sobre Democracia y
Confianza Ciudadana, adoptada al finalizar
la Asamblea General, reconoce, entre otras
cosas, que: “la democracia se fortalece con el
pleno respeto a la libertad de expresión, al
acceso a la información y a la libre difusión de
las ideas, y que todos los sectores de la
sociedad, incluyendo los medios de comunicación
a través de la información plural que difunden a
la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente
de tolerancia de todas las opiniones, propiciar
una cultura de paz, y fortalecer la
gobernabilidad democrática”
El
Secretario General de la OEA, César Gaviria,
también resaltó, en su discurso inaugural, la
importancia de la libertad de expresión y
destacó la labor de la Relatoría para la
Libertad de Expresión.
La
Relatoría celebra, además, la adopción, por
parte de la Asamblea General, de la
Resolución sobre Acceso a la Información
y Fortalecimiento de la Democracia. Esta
resolución reitera la obligación de los Estados
de respetar y hacer respetar el acceso, por
parte de todas las personas, a la información
pública, y de adoptar las disposiciones
legislativas, o de cualquier otro carácter, que
fueren necesarias para hacer efectivo este
derecho.
En el
texto de la Resolución, se toma en consideración
la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Asimismo, se encomienda a la
Relatoría que continúe reportando, en su informe
anual, la situación sobre el acceso a la
información pública en la región.
Al
adoptar la resolución, la Asamblea General
consideró que: “el acceso a la información
pública es un requisito indispensable para el
funcionamiento mismo de la democracia, una mayor
transparencia y una buena gestión pública, y que
en un sistema democrático, representativo y
participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos
constitucionales de participación política,
votación, educación y asociación, entre otros, a
través de una amplia libertad de expresión y de
un libre acceso a la información”.
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión,
Eduardo A. Bertoni, quien participó en la XXXIII
Asamblea General, manifestó: “Una vez más, los
países del hemisferio reconocen la importancia
de la libertad de expresión en las sociedades
democráticas. Además, el reconocimiento dado a
la Relatoría por el Secretario General y la
confianza depositada por los Estados miembros al
encomendarnos tareas, nos impulsa a redoblar los
esfuerzos para continuar cumpliendo con nuestros
mandatos”.
Washington, D.C.,
13 de junio de 2003
PREN/81/03
La
Relatoría para la Libertad de Expresión de la
CIDH expresa su seria preocupación por el ataque
sufrido por la periodista Marta Colomina del
canal de televisión TELEVEN ocurrido el 27 de
junio. Según la información recibida, la
periodista fue objeto de una agresión con una
bomba tipo “Molotov” cuando se dirigía a la
emisora, momento en que fue interceptada por
hombres armados que arrojaron el artefacto al
automóvil de ella. La periodista también trabaja
para la emisora Unión Radio y escribe una
columna en el periódico El Universal.
La Relatoría condena este atentado el cual constituye una violación a la libertad de expresión. La situación de los comunicadores sociales y medios de comunicación en Venezuela es un tema de preocupación para la Relatoría. Los atentados a periodistas y la destrucción material de los medios de comunicación son métodos que persiguen silenciar a la prensa y constituye una de las formas más graves de atentar contra el derecho a la libertad de expresión. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH dice al respecto:
“El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.”
La Relatoría solicita al Estado venezolano a que inicie una investigación seria e imparcial sobre éste atentado y que juzgue y sancione a sus responsables. Asimismo, recuerda a dicho Estado que, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es su deber garantizar un amplio ejercicio del derecho a la libertad de expresión de toda la sociedad. La libertad de expresión es esencial para el fortalecimiento del sistema democrático e indispensable para la formación de opinión pública.
El Relator Especial, Eduardo Bertoni, expresó: “La Relatoría ha recibido gran cantidad de información sobre ataques a periodistas e instalaciones de medios en Venezuela. Lamentablemente no veo avances significativos en la investigación de esos hechos. Es importante recordar que la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias”.
Washington, D.C.,
30 de junio de 2003
PREN/82/03
RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA
ASESINATO DE PERIODISTA EN BRASIL
El
Relator para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el
asesinato del periodista Nicanor Linhares
Batista e insta a las autoridades brasileras a
continuar con la investigación del hecho y
sancionar a sus responsables.
Según
la información recibida, Nicanor Linhares
Batista era el conductor y propietario de la
Radio Vale do Jaguaribe de la ciudad de Limoeiro
do Norte, Estado de Ceará. Nicanor Linhares
Batista fue baleado el lunes 30 de junio en su
estudio mientras grababa su programa diario
“Encontro Político” (Encuentro Político).
Hasta
el momento no se conocen los móviles del
asesinato; sin embargo, según información
recibida Nicanor Linhares Batista era conocido
como un periodista polémico que cuestionaba
fuertemente la administración pública local
razón por la cual habría sido hostigado
previamente.
El
Relator recuerda que el asesinato de un
comunicador social es la práctica más brutal
para coartar la libertad de expresión en las
Américas. Tal como establece el principio 9 de
la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la CIDH, “el asesinato y la
amenaza a los comunicadores sociales violan los
derechos fundamentales de las personas”. De
acuerdo a la Convención Americana de Derechos
Humanos, de la cual Brasil forma parte, los
Estados tienen el deber de investigar de manera
efectiva el asesinato de periodistas, y
sancionar a todos sus autores. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido
que la inexistencia de una investigación
efectiva y completa del asesinato de un
periodista y la sanción penal de los autores
materiales e intelectuales resulta especialmente
grave por el impacto que tiene sobre la
sociedad. La impunidad de estos crímenes no
sólo tiene un efecto amedrentador sobre los
demás periodistas, sino también sobre cualquier
ciudadano, pues genera el miedo de denunciar
atropellos, abusos e ilícitos de toda índole.
El
efecto negativo del asesinato de un periodista
solamente puede ser evitado mediante la acción
decisiva de los Estados de castigar a los
responsables de amenazas y asesinatos de
periodistas. Por esta vía los Estados pueden
mandar un mensaje fuerte y directo a la
sociedad, de que no habrá tolerancia para
quienes incurran en violaciones al derecho a la
libertad de expresión.
Por este medio, el Relator, insta al
Gobierno brasilero a que continúe con la
investigación del hecho y que tome todas las
medidas necesarias para garantizar que este
crimen no quede en la impunidad. Asimismo, el Relator
insta a las autoridades a que garantice que los
periodistas puedan ejercer su valiosa función de
informar a la sociedad brasilera sin sufrir
consecuencias arbitrarias ni acciones
intimidatorias.
Washington, D.C.,
3 de julio de 2003
PREN/83/03
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni,
manifiesta su grave preocupación por el
incremento de las amenazas y actos de
hostigamiento a periodistas, los cuales producen
un ambiente adverso para el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión en Guatemala.
De acuerdo a la
información recibida, el martes 24 de junio, a las 8:30
horas, hombres armados ingresaron a la vivienda
del periodista José Rubén Zamora, presidente del diario
El Periódico. Los desconocidos intimidaron
con sus armas a Zamora, a su esposa y agredieron
a sus tres hijos (13, 18 y 26 años), por espacio
de dos horas. Días después Zamora fue objeto de
seguimiento mientras conducía su automóvil
cuando se dirigía a El Periódico. A estos
hechos se han sumado otras agresiones a otros
periodistas, tales como los sufridos por Carmen
Judith Morán Cruz, corresponsal del Centro de
Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua)
en Baja Verapaz, y Luis Eduardo De León,
periodista del módulo de investigación de El
Periódico. El 29 de junio Carmen Judith
Morán Cruz recibió dos llamadas telefónicas en
las que un hombre la amenazó de muerte y la
conminó a renunciar de la agencia Cerigua, de lo
contrario sus hijos pagarían las consecuencias.
El 3 de julio el mismo individuo le reiteró la
amenaza. Por otra parte, el 3 de julio varios
hombres desconocidos violentaron la puerta e
ingresaron a la casa del periodista Luis Eduardo
De León. Los hombres llevaron
una
computadora, disquetes y libros. De León explicó
que en los discos guardaba información
relacionada con su labor periodística.
Estos ataques contra los
periodistas guatemaltecos no son incidentes
aislados, sino tan solo lamentables ejemplos de
la situación actual de los periodistas en
Guatemala.
En una
visita a Guatemala en marzo de este año, la
Comisión Interamericana y el Relator Especial
tuvieron oportunidad de recabar información
sobre el ejercicio de la libertad de expresión
en ese país. Al término de dicha visita,
expresaron al Gobierno Guatemalteco su
preocupación con el "aumento de amenazas a
periodistas, particularmente aquellos que cubren
investigaciones relacionadas con actos de
corrupción y violaciones a los derechos humanos".
Una vez más, el Relator recuerda que “la
libertad de expresión no implica solamente la
posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino
también la posibilidad de hacerlo sin sufrir
consecuencias arbitrarias ni acciones
intimidatorios. Además, en momentos de
períodos electorales el ejercicio de la libertad
de expresión y de prensa resulta fundamental
para mantener a la sociedad informada.”
Washington, D.C.,
7 de julio de 2003
PREN/84/03
La Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión dio a
conocer informe sobre la situación de la
libertad de expresión en Panamá
El Relator
Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo
A. Bertoni, con ocasión de su visita a Panamá
del 6 al 8 de julio, dio a conocer el Informe
sobre la Situación de la Libertad de Expresión
en Panamá, preparado por la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión y
aprobado el 3 de julio por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El informe reúne
los resultados de tres visitas del Relator a la
República de Panamá (realizadas en los años
2000, 2001 y 2003) y presenta un análisis sobre
algunas de las normas, leyes y prácticas que
limitan el ejercicio pleno de la libertad de
expresión en ese país, a la luz de las
disposiciones y la jurisprudencia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
“Las
que constituyen la preocupación principal del
Relator Especial son las leyes de calumnias e
injurias y desacato que han permitido que, en
ocasiones, algunos individuos sean perseguidos,
hostigados y/o encarcelados por expresar sus
opiniones. El Relator Especial destaca
que ninguna persona debe ser privada de libertad
por el ejercicio de su derecho a la libertad de
expresión con relación a funcionarios públicos”,
dice el Informe.
En sus
conclusiones, el Relator recomienda al gobierno
de Panamá que concrete, lo antes posible, su
compromiso de derogar todas las normas que
consagran el desacato, figura penal que castiga
las ofensas a los funcionarios públicos.
Asimismo, aboga por una reforma a la legislación
sobre calumnias e injurias por expresiones
dirigidas a funcionarios públicos, personas
públicas o particulares que se involucren
voluntariamente en asuntos de interés público, y
avanzar progresivamente hacia su
despenalización.
También se
solicita al Estado panameño que revise la
reglamentación y la aplicación de la ley sobre
acceso a la información
en poder del Estado (Ley
6 del 22 de enero de 2002) y el Hábeas Data.
Una
versión preliminar del Informe fue enviada al
gobierno panameño, quien en su respuesta declaró
su anuencia a abrir el debate sobre varios de
los aspectos señalados en el documento.
El
Relator concluye su Informe con el compromiso de
continuar observando e informando sobre el
estado de la libertad de expresión en Panamá y
ofrece su colaboración para la adopción de
mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de
ese derecho, la promoción y la difusión.
Washington, D.C.,
8 de julio de 2003
PREN/85/03
EL RELATOR
ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN LAMENTA
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE CONVALIDA
LAS LEYES DE DESACATO
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la OEA, Eduardo Bertoni, lamentó la decisión
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela sobre cuestiones relacionadas con el
ejercicio de la libertad de expresión en ese
país. El fallo fue firmado el 15 de julio y fija
sus efectos a partir de su publicación. De un
análisis preliminar del fallo surge que el
Tribunal convalidó las leyes conocidas como
“desacato” existentes en la legislación
venezolana, leyes que podrían atentar contra el
ejercicio de la libertad de expresión, como
repetidamente lo ha señalado la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
efectuó un análisis de la compatibilidad de las
leyes de desacato con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en un informe realizado
en 1995 (ver OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17
de febrero de 1995); sintéticamente los
argumentos fueron: a) las leyes de desacato
proporcionan un mayor nivel de protección a los
funcionarios públicos que a los ciudadanos
privados, en directa contravención con el
principio fundamental de un sistema democrático,
que sujeta al gobierno a controles, como el
escrutinio público, para impedir y controlar el
abuso de sus poderes coercitivos; y b) las leyes
de desacato disuaden las críticas por el temor
de las personas a las acciones judiciales o
sanciones monetarias. Incluso aquellas leyes
que contemplan el derecho de probar la veracidad
de las declaraciones efectuadas, restringen
indebidamente la libre expresión porque no
contemplan el hecho de que muchas críticas se
basan en opiniones, y por lo tanto no pueden
probarse. Las leyes sobre desacato no pueden
justificarse diciendo que su propósito es
defender el “orden público” (un propósito
permisible para la regulación de la expresión en
virtud del Artículo 13), ya que ello contraviene
el principio de que una democracia que funciona
adecuadamente constituye la mayor garantía de
orden público.
La Relatoría recuerda que las leyes que consagran el desacato otorgan un privilegio a los funcionarios públicos, y son el legado de contextos sociopolíticos absolutamente diferentes a los actuales. La mayoría de la doctrina ubica el nacimiento de estos delitos entre los que el Derecho Romano denominaba “crimen lesae maiestatis” o delitos de lesa majestad. Durante el Antiguo Régimen, previo a la Revolución Francesa, los crímenes de lesa majestad eran concebidos como delitos contra el Emperador, y no tanto contra el Estado. Esta transformación surgió dada la fuerte identificación del Estado con el Emperador. Por ello, los ataques dirigidos a funcionarios, que representaban al Emperador, eran ataques dirigidos contra el propio Estado. Estas ideas son las que fundan las normas que perviven en nuestra época bajo el nombre de “desacato”. Pero con toda evidencia, son absolutamente anacrónicas e incompatibles con una sociedad democrática.
La CIDH aprobó en
Octubre de 2000 la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión, desarrollada por la
Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. La Declaración constituye una
recomendación sobre la interpretación del
Artículo 13 de la Convención. El Principio 11
se refiere a las leyes sobre desacato, y expresa
que “Los funcionarios públicos están sujetos
a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos generalmente
conocidas como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a
la información.”
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
continuará analizando el fallo de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela. Sin
perjuicio de ello, Bertoni expresó: “Lamento
que en Venezuela el Máximo Tribunal haya
mantenido vigente las leyes de desacato, cuando
varios países de la región ya las han derogado o
están en proceso de hacerlo”.
Washington, D.C.,
16 de julio de 2003
El Relator Especial para la
Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, con
ocasión de su presencia en Haití para el
seminario sobre libertad de expresión organizado
por la Misión Especial de la OEA en Haití, dio a
conocer el 23 de julio el Informe sobre el
Estado de la Libertad de Pensamiento y Expresión
en Haití, preparado por la Oficina del
Relator Especial y aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El Informe recoge las
informaciones recabadas por el Relator durante
su participación en dos visitas de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a Haití,
realizadas en mayo y agosto del 2002, así como
las recibidas en la Oficina del Relator Especial
antes, durante y después de esas visitas.
De acuerdo con el Informe,
la libertad de expresión en Haití no goza de
todas las garantías necesarias para su pleno
ejercicio.
“En Haití, el ejercicio de la libertad
de expresión ha traído como consecuencia la
muerte de periodistas y amenazas dirigidas a
comunicadores sociales, políticos, jueces y
líderes sindicales críticos del proceso político
vivido en el país en los últimos años (…) Los
asesinatos de los periodistas Jean Leopold
Dominique y Brignol Lindor, así como la
constante posibilidad de represalias por lo que
se investiga, imprime o difunde, lleva a muchos
de estos medios de comunicación y comunicadores
sociales a la autocensura”, concluye el informe.
El
incumplimiento por parte del Estado de su
obligación de individualizar, juzgar y sancionar
a los responsables de los asesinatos y actos de
hostigamiento en contra de los periodistas,
contribuye a la intimidación y, por lo tanto, a
la autocensura de los comunicadores sociales.
“La impunidad en la investigación sobre estos
ataques dirigidos a periodistas y medios de
comunicación también contribuye a crear un
ambiente de intimidación y amedrentamiento para
el pleno ejercicio de la libertad de expresión
en Haití”, apunta el Informe.
La Oficina del Relator
Especial también constató que algunas normas
contenidas en la Constitución y las leyes
haitianas, de ser aplicadas, podrían menoscabar
la libertad de expresión, particularmente, las
normas penales que se refieren al delito de
desacato y que contradicen las disposiciones de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Relatoría recomienda
al Estado de Haití tomar todas las medidas
necesarias para proteger la integridad física de
los comunicadores sociales y la infraestructura
de los medios de comunicación,
realizar una investigación seria, imparcial y
efectiva de los hechos de violencia contra
éstos, así como juzgar y sancionar a los
responsables de las violaciones a la libertad de
expresión.
La
Relatoría también aboga por la derogación de las
normas penales que consagran la figura del
desacato, la promoción de medidas progresivas
que faciliten el acceso a la información en
poder del estado y adoptar las medidas legales
necesarias para la elimiación de cualquier
calificativo que pueda implicar, de hecho, un
obstáculo al ejercicio del derecho a la libertad
de expresión, como la exigencia de veracidad o
imparcialidad en el contenido de la información
emitida por las radiodifusoras.
El informe
completo se encuentra disponible en:
http://www.cidh.org/Relatoria/default.htm
Washington, D.C.,
23 de julio de 2003
El Relator para
la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la
OEA, Dr. Eduardo Bertoni, manifiesta su seria
preocupación por recientes actos de censura
previa contra el programa periodístico "Enigma"
de Televisión
Nacional (TVN) en Chile. Según información recibida, el 23
de julio de este año la Quinta Sala de la Corte
de Apelaciones de Santiago impidió la exhibición
del primer episodio del programa "Enigma"
mediante una orden de no innovar. El programa
censurado se trataba del asesinato del abogado
Patricio Torres Reyes. La familia de Torres
Reyes interpuso un recurso de protección en
contra del medio por considerar que la difusión
del programa les afectará en su honra y
privacidad. La orden de no innovar tendrá el
efecto de prevenir la emisión del programa hasta
que la Corte resuelva sobre el fondo del recurso
de protección.
De acuerdo al
artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la censura previa está
explícitamente prohibida. Asimismo, el principio
5 de la Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión de la CIDH establece: “La censura
previa, interferencia o presión directa o
indirecta sobre cualquier expresión, opinión o
información difundida a través de cualquier
medio de comunicación oral, escrito, artístico,
visual o electrónico, debe estar prohibida por
la ley” (...)
El
Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH,
Eduardo Bertoni, solicita a las autoridades
chilenas que levanten la censura previa del
programa referido. “Al término de mi visita a
Chile en Diciembre de 2002 manifesté mi
preocupación por ciertas decisiones judiciales
que vulneraban la libertad de expresión en ese
país. Con la decisión de la Quinta Sala, mi
preocupación se renueva ya que sólo a través de
un debate libre de ideas y opiniones puede
construirse una verdadera democracia
participativa y pluralista”, manifestó Bertoni.
Washington, D.C.,
29 de julio de 2003
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), Dr. Eduardo Bertoni, visitará
los Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 26 de agosto del 2003 con
el objetivo de informarse sobre cuestiones
relativas a la libertad de expresión y el acceso
a la información en dicho país. A tal fin, el Relator Especial se
reunirá con funcionarios de gobierno,
periodistas, directores de medios de
comunicación, representantes de la sociedad
civil y académicos, entre otros.
Como
parte de su agenda, la delegación de la
Relatoría viajará el 20 de agosto al Estado de
Guerrero y el 22 de agosto al Estado de
Chihuahua. El resto de sus actividades tendrán
lugar en el Distrito Federal. La delegación de
la Relatoría se hospedará en el Hotel Fiesta Inn,
Centro Histórico (Ave. Juárez 76, Colonia
Centro, Delegación Cuahutémoc).
El 19
de agosto, a las 12 p.m., el Dr. Bertoni dictará
una conferencia magistral sobre el tema:
“Terrorismo y libertad de expresión en las
Américas” en el Aula Martín Buber de la
Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
El Relator
pronunciará la conferencia de clausura del
Seminario sobre la libertad de expresión y
mecanismos internacionales de protección de
derechos humanos de la Academia Mexicana de
Derechos Humanos, el 23 de agosto, al mediodía
(Universidad del Claustro de Sor Juana Izazaga
No. 92. Ex convento de San Jerónimo, Centro
Histórico)
El
Dr. Bertoni ofrecerá una conferencia de prensa
al final de su visita, en la oficina de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en
México, el Martes 26 de agosto a las 10:20 a.m.
(Presidente Masaryk #526, Piso 1, Edificio SEP,
Col. Polanco).
La Relatoría para la Libertad de
Expresión fue creada en 1998 por la CIDH como
una oficina de carácter permanente, con
independencia funcional y presupuesto propio,
que opera dentro del marco jurídico de la
Comisión.
Washington, D.C., 15 de
agosto de 2003
OBSERVACIONES PRELIMINARES
DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN AL FINALIZAR SU VISITA OFICIAL A
MÉXICO
Al finalizar su visita oficial a la
República de los Estados Unidos Mexicanos, el
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la Organización de Estados
Americanos (OEA), Eduardo Bertoni, expuso en
conferencia de prensa sus observaciones
preliminares sobre la situación de la libertad
de expresión en México.
La visita, realizada por
invitación del Gobierno del Presidente Vicente
Fox Quesada, se extendió desde el lunes 18 hasta
el martes 26 de agosto del 2003 y tuvo por
objeto recabar información sobre la situación de
la libertad de expresión en dicho país. Acompañó
al Relator Especial Débora Benchoam,
especialista de la Relatoría para la Libertad de
Expresión.
La Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión (“la Relatoría”) es una oficina de
carácter permanente, con independencia funcional
y presupuesto propio, que opera dentro del
marco jurídico de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH). La Relatoría fue creada
por la CIDH dentro de la esfera de sus
atribuciones y competencias. La CIDH es un
órgano principal de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) con el mandato de
promover la observancia de los derechos humanos
en el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos
ratificados por México.
La Relatoría fue apoyada por los Jefes
de Estado y Gobiernos del hemisferio, quienes
durante la Segunda Cumbre de las Américas, que
tuvo lugar en Santiago de Chile en abril de
1998, celebraron la creación de la Relatoría.
Asimismo, durante la Tercera Cumbre de las
Américas realizada en Québec, Canadá, los Jefes
de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato
de la Relatoría. Los objetivos de la Relatoría
son, entre otros, estimular la conciencia por el
pleno respeto a la libertad de expresión en el
hemisferio, considerando el papel fundamental
que ésta juega en la consolidación y desarrollo
del sistema democrático y en la denuncia y
protección de los demás derechos humanos, y
formular recomendaciones específicas a los
Estados miembros sobre materias relacionadas con
la libertad de expresión, a fin de que se
adopten medidas progresivas a su favor.
Durante su visita, el Relator
cumplió una intensa agenda, que incluyó
reuniones con autoridades federales y locales de
los tres poderes del Estado. Algunas de las
autoridades entrevistadas fueron: Ministros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Dr.
Mario I. Álvarez Ledesma, Subprocurador de
Derechos Humanos, Atención a Víctimas y
Servicios a la Comunidad de la PGR; Lic. Daniel
Francisco Cabeza de Vaca Hernández,
Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos de la Secretaria de Gobernación; Mtro.
Ricardo Sepúlveda Iguiniz, Titular de la Unidad
de Protección y Defensa de los Derechos Humanos
de la Secretaria de Gobernación; José Luis Durán
Reveles, Subsecretario de Normativa y Medios de
la Secretaría de Gobernación; Fátima Fernández
Christlieb, Directora General de Normativa de
Comunicación de la Secretaría de Gobernación;
Lic. Concepción Guadalupe Garza Rodríguez,
Directora General de Medios Impresos de la
Secretaria de Gobernación; Lic. Hector J.
Villareal Ordóñez, Director General de Radio,
Televisión y Cinematografía de la Secretaria de
Gobernación; Patricia Olamendi, Subsecretaria
para Temas Globales de la Secretaría de
Relaciones Exteriores; Lic. Juan José Camacho,
Director General de Derechos Humanos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores; Lic. Jorge
Álvarez Hoth, Subsecretario de Radio y
Televisión de la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes; Ing. Alonso Arturo López Torres,
Subdirector de Información y Asuntos
Internacionales de la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes; María Marván,
Presidenta del Consejo del Instituto Federal de
Acceso a la Información; Embajador Salvador
Campos, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos; Guillermo Ibarra,
Coordinador General de Comunicaciones y
Proyectos de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y Xochitl Gálvez Ruiz, Directora General
de la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas.
Entre las autoridades locales
entrevistadas se encuentran: Alejandro Encinas,
Secretario General de Gobierno del Distrito
Federal; Emilio Álvarez Icaza, Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal; Lic.
Sergio Antonio Martínez Garza, Secretario de
Gobierno del Estado de Chihuahua; Lic. Jesús A.
Piñón Jiménez, Sub Procurador General del Estado
de Chihuahua; Mayor Luis León Aponte, Secretario
General de Gobierno del Estado de Guerrero; Lic.
Antonio Nogueda Carvajal, Subprocurador de
Procedimientos Penales de Chilpancingo, Estado
de Guerrero; Lic. Juan Alarcón, Presidente de la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del
Estado de Guerrero; Pedro Raúl López Hernández,
Presidente de la Comisión de los Derechos
Humanos del Estado de Chiapas.
Asimismo el Relator se reunió
con los Senadores de la Nación: Eric Luis Rubio
Bartgel, Felipe de Jesús Vicencio y Javier
Corral Jurado; y con los Diputados del Distrito
Federal Marco Antonio Michel Díaz y José
Buendía.
El Relator
Especial también recibió información y
testimonios de periodistas, defensores de
derechos humanos y representantes y directores
de medios de comunicación social y de
asociaciones sindicales de periodistas. Asimismo
se entrevistó con organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos y otros
representantes de la sociedad civil en el ámbito
nacional y local. Entre otras, se señalan: Red
Mexicana de Protección a Periodistas y Medios de
Comunicación; la Academia Mexicana por los
Derechos Humanos; Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos; Asociación
Mundial de Radios Comunitarias; Cámara Nacional
de la Industria de Radio y Televisión; Comisión
de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos
y otras organizaciones de derechos humanos,
periodistas, y comunicadores sociales de
Chihuahua; en Guerrero se mantuvieron reuniones
con el Sindicato Nacional de Redactores de la
Prensa; Asociación de Periodistas en Guerrero;
Sindicato Único de las Trabajadoras de los
Medios de Comunicación en Guerrero; Centro de
Derechos Humanos Tlachinollan. La Relatoría
mantuvo contacto con la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en México.
Durante su presencia en
México, la Relatoría efectuó además actividades
de promoción del derecho a la libertad de
expresión. Eduardo Bertoni dictó dos
conferencias: la primera en la Universidad
Iberoamericana sobre “Terrorismo y Libertad de
Expresión en las Américas”; la segunda
conferencia fue la dictada con ocasión de la
clausura del seminario sobre “Libertad de
Expresión y mecanismos internacionales de
protección” en la que el Relator se refirió a
“Estándares internacionales de protección de la
libertad de expresión”; este evento se realizó
en la Universidad del Claustro de Sor Juana.
La Relatoría agradece la
disposición del Gobierno del Presidente Vicente
Fox Quesada por permitirle realizar su trabajo
con plena independencia y autonomía y la
voluntad mostrada para colaborar en la búsqueda
de soluciones a algunos de los problemas que se
plantearon en las reuniones. El Relator
agradece, especialmente, a la Dirección General
de Derechos Humanos de la Secretaría de
Relaciones Exteriores por su acompañamiento
durante las visitas. También agradece a las
autoridades de los Estados de Guerrero y
Chihuahua por las atenciones y facilidades que
otorgaron a la Relatoría durante su visita a
esos Estados. Finalmente, el Relator quiere
extender su agradecimiento a los representantes
de la sociedad civil, organizaciones de derechos
humanos, medios de comunicación y a los
periodistas por la valiosa información que le
suministraron durante la visita.
El Relator Especial informará
al plenario de la CIDH sobre la visita durante
su próximo período de sesiones que se realizará
en el mes de octubre. La información recibida
durante la visita merecerá un detenido estudio
por parte de la Relatoría, con el propósito de
ser considerada cuando la Relatoría elabore el
informe correspondiente al año en curso que
oportunamente se pondrá a consideración de la
CIDH.
Al igual que otras Relatorías
de la CIDH al finalizar sus visitas, y con el
objetivo de contribuir en la búsqueda de una
mayor protección de la libertad de expresión en
México, el Relator Especial desea manifestar una
serie de observaciones y reflexiones
preliminares. El propósito de las presentes
observaciones es asistir al gobierno de México
en la adopción de medidas progresivas en favor
de la armonización de las leyes y practicas
internas del país con los preceptos establecidos
por el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos sobre libertad de
expresión, interpretados en la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión que la
CIDH aprobó en el año 2000. La Declaración,
constituye un documento importante para la
interpretación del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación
no sólo es un reconocimiento a la importancia de
la protección de la libertad de expresión en las
Américas sino que además incorpora al sistema
interamericano los estándares internacionales
para una defensa más efectiva del ejercicio de
este derecho.
Consideraciones
generales
El Relator Especial considera
pertinente recordar que la CIDH emitió en 1998
una serie de recomendaciones como consecuencia
de una visita a México realizada en julio de
1996. La Relatoría ha tomado como base de
observación para la presente visita tales
recomendaciones que, en materia de libertad de
expresión, consistieron en recomendar al Estado:
Que promueva la revisión de
la legislación reglamentaria de los artículos 6
y 7 de la Constitución mexicana, en una forma
abierta y democrática, a fin de que las
garantías consagradas en los mismos tengan
vigencia efectiva, acorde con el derecho a la
libertad de pensamiento y expresión, consagrado
por la Convención Americana.
Que adopte las medidas
necesarias para sancionar a los responsables de
delitos cometidos contra personas que ejercen el
derecho a la libertad de expresión, incluyendo
la investigación rápida, efectiva e imparcial de
las denuncias relacionadas con el hostigamiento
a periodistas, defensores de derechos humanos, y
miembros de organizaciones sociales.
Que ofrezca todas las
garantías para que los defensores de derechos
humanos, tanto mexicanos como extranjeros,
puedan llevar a cabo su importante labor de
promoción y defensa de dichos derechos, sin
interferencias abusivas de parte de las
autoridades; en particular, que revise las
denuncias de expulsiones arbitrarias en los
casos de extranjeros que residen legalmente en
el territorio mexicano, a fin de adecuar tales
decisiones estrictamente a las normas del debido
proceso previstas en la legislación interna y en
los instrumentos internacionales vigentes.
Habida cuenta de estas
recomendaciones formuladas por la CIDH, el
Relator ha recibido testimonios e información
sobre diferentes aspectos relacionados con la
libertad de expresión en el entendimiento de que
se vinculan con estas recomendaciones. Entre
estos aspectos se destacan los procesos
legislativos vinculados a las leyes de acceso a
la información, la de Radio y Televisión, la ley
de Imprenta, las propuestas de Reforma Integral
de Medios y la propuesta de modificación del
articulo 33 de la Constitución. También se ha
recibido información sobre determinadas acciones
que pudieran poner en peligro el ejercicio
seguro de la libertad de expresión de los
comunicadores sociales, tales como la
utilización de las leyes de difamación criminal
o la citación judicial de periodistas para
revelar sus fuentes de información.
Como consecuencia de los
testimonios recibidos durante la visita, las
presentes observaciones y reflexiones
preliminares incluyen otras problemáticas que
encuentran sustento tanto en la abundante
información y documentación recabada durante la
permanencia en México, así como en lo reportado
por la Relatoría en sus informes anuales y
comunicados de prensa en relación con la
libertad de expresión en este país. Entre estos
otros aspectos abordados ahora como reflexiones
y observaciones preliminares, se mencionan las
denuncias sobre la falta de ética profesional de
periodistas y propietarios de medios de
comunicación, los monopolios en los medios de
comunicación, el manejo de la publicidad oficial
en los medios de comunicación, el derecho de
réplica, las condiciones de trabajo de los
trabajadores de los medios de comunicación y la
problemática de las radios comunitarias e
indígenas.
Tal como se expondrá en las
presentes observaciones preliminares, existen
algunos avances en el cumplimiento de las
recomendaciones de la CIDH que deben ser
destacados. La Relatoría valora el esfuerzo del
Estado en relación con las iniciativas que
produjeron tales avances, pero no puede dejar de
señalar que todavía quedan aspectos que deben
ser atendidos para alcanzar el cabal
cumplimiento de aquellas recomendaciones.
También es pertinente señalar que muchos de
estos aspectos están en la órbita de la
competencia de las autoridades locales. En
relación con ello y de acuerdo con la
información recibida, la Relatoría observa que
el ejercicio pleno de la libertad de expresión
es más difícil en el interior del país que en el
Distrito Federal.
Como se detalla más abajo, el
proceso relacionado con la existencia de
herramientas que permitan el acceso a la
información pública tanto en el ámbito federal
como en algunos estados es alentador. También es
alentador que la agresión física a periodistas,
aún cuando es preocupante, no ha aumentado.
Igualmente auspicioso es el amplio debate de
ideas y de opiniones que se constata en lo
medios de comunicación.
Sin embargo, quedan aún
sectores de la función pública que estimulan el
secretismo de la información, evidenciado por la
reglamentación efectuada por los poderes
legislativos y judicial federal y por la
interpretación de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. Es contraproducente que el no
aumento de agresiones de tipo físico se esté
viendo reemplazado por hostigamientos a través
del uso de herramientas legítimas del Estado
usadas en forma abusiva o arbitraria, como lo
son las leyes de difamación criminal, o las
citaciones a periodistas para requerirles que
revelen sus fuentes de información. Tampoco se
ha conseguido avanzar en reformas vinculadas a
transparentar el otorgamiento de publicidad
oficial, que se revela como un problema en
algunos Estados. No se perciben aún resultados
concretos a pesar de los esfuerzos realizados
por una Mesa de Dialogo para la Revisión
Integral de la Legislación de Medios
Electrónicos; el proceso iniciado por la mesa se
vió interrumpido el año pasado. Algunas
iniciativas de la Mesa estaban dirigidas a
acotar la discrecionalidad en el otorgamiento de
concesiones y permisos en materia de radio y
televisión tomando en cuenta la diversidad
cultural dentro del territorio nacional.
Finalmente, las investigaciones por asesinatos
de periodistas siguen pendientes.
Es por los motivos señalados
en el párrafo anterior y sin perjuicio del
reconocimiento de los esfuerzos del Estado para
alcanzar alguno de los avances constatados
durante la visita en el intento por cumplir con
las recomendaciones de la CIDH, la Relatoría
considera que es de suma importancia que el
Estado mantenga y refuerce su compromiso con la
defensa de la libertad de expresión y el resto
de los derechos humanos. El derecho a la
libertad de expresión comprende el derecho de
toda persona a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole, requisito
fundamental para el desarrollo y fortalecimiento
de las sociedades democráticas. Además de
coadyuvar a la protección de los demás derechos
fundamentales, la libertad de expresión cumple
un rol esencial en el control de la gestión
gubernamental, ya que expone los abusos de
poder, así como las infracciones a la ley
cometidas en perjuicio de los ciudadanos. Cuando
se restringe o limita la libertad de expresión,
la democracia se vuelve un simple arreglo
institucional formal en el cual la participación
social no es efectiva.
La Relatoria valora la
creación de la Comisión de Política
Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y
entiende que muchas de las iniciativas
vinculadas con los temas desarrollados en estas
observaciones preliminares podrían ser
canalizadas adecuada y ordenadamente si dentro
del marco de esa Comisión se creara una
subcomisión o grupo de trabajo sobre asuntos
relacionados a garantizar el pleno respeto a la
libertad de expresión.
Seguidamente, la Relatoría
para la Libertad de Expresión hace de público
sus observaciones preliminares sobre las
impresiones recogidas durante la visita:
Entre los avances registrados en los últimos tiempos en materia de la adecuación de la legislación interna a los estándares internacionales que garantizan el respeto al ejercicio de la libertad de expresión, cabe destacar la reciente entrada en vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
La Relatoría se ha pronunciado en
diversas oportunidades sobre la importancia del
derecho de acceso a la información como vía para
fortalecer las democracias y alcanzar políticas
de transparencia a través de la fiscalización de
la gestión pública. En un sistema democrático,
la ciudadanía ejerce sus derechos
constitucionales de participación política,
votación, educación y asociación, entre otros, a
través de una amplia libertad de expresión y de
un libre acceso a información. Debido a la
importancia del acceso a la información pública
para el funcionamiento de la democracia, es
esencial que los Estados desarrollen normas que
ayuden a todas las personas a obtener dicha
información. Esto significa que las normas sean
claras y accesibles a los demás. Los costos para
las personas que piden la información tienen que
ser razonables en relación con el tipo de
pedido. El Estado debe procesar los pedidos con
rapidez e imparcialidad. En caso de denegación,
el Estado debe explicar la razón de la
denegación y ofrecer una oportunidad de
apelación a una instancia independiente. Las
excepciones, deben estar expresamente fijadas en
la ley y ser estrechamente vinculadas a uno de
los fines legítimos bajo el artículo 13 de la
Convención Americana. En relación con las
excepciones, el requisito de necesidad implica
que el Estado sólo puede restringir el acceso a
la información si el daño en su revelación fuera
sustancial a uno de los intereses legítimos.
La Relatoria nota que a partir de la
promulgación de la Ley Federal de Transparencia
se ha iniciado un proceso dentro de algunos
sectores de la sociedad mexicana que reconocen
la importancia de garantizar este derecho como
herramienta necesaria para alcanzar una mayor
transparencia de los actos del gobierno y
combatir la corrupción. Durante la presente
visita, la Relatoria tuvo la oportunidad de
reunirse con funcionarios del Instituto Federal
de Acceso a la Información Publica (IFAI), ente
que, entre otras atribuciones, interpreta en el
orden administrativo la Ley de Transparencia y
revisa los criterios de clasificación y
desclasificacion de la información reservada y
confidencial. De acuerdo a lo informado por
dicha entidad, en los últimos dos meses se
formularon aproximadamente 12,000 solicitudes
dirigidas a los poderes federales de los cuales,
aproximadamente 130 se encuentran actualmente en
el IFAI, en proceso de revisión.
Sin perjuicio, del avance legislativo
en materia de acceso a la información,
evidenciado por la ley federal y su
reglamentación, y del importante y alentador
ejercicio de este derecho por parte de la
sociedad mexicana en su etapa de inicial de
ejecución, la Relatoria pudo constatar que este
proceso no adquiere el mismo grado de desarrollo
en todo el Estado mexicano. En virtud del
articulo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Publica, tanto compete al Poder
Legislativo Federal, al Poder Judicial de la
Federación a través de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación como a los órganos
constitucionales autónomos establecer, mediante
reglamento propio, “los criterios y
procedimientos institucionales para proporcionar
a los particulares el acceso a información, de
conformidad con los principios y plazos
establecidos por la ley.” Llama la atención la
información recibida que indicaría un
alejamiento al principio de máxima divulgación y
transparencia promovido por la mencionada ley,
tanto por parte del Poder Legislativo, el Poder
Judicial, como de ciertos órganos
constitucionales autónomos, como la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
En cuanto al Poder Legislativo, se ha
corroborado la existencia de reglamentaciones
diferentes para la Cámara de Diputados y para la
de Senadores. Estas reglamentaciones fueron
dictadas para sí por cada una de las Cámaras.
Sin embargo, la Relatoría constata de manera
preliminar que no se estarían cumpliendo con
ciertos principios básicos que garantizan el
acceso a la información pública, como la
apelación ante instancias administrativas que
garanticen su independencia en caso de
denegación de información en el ámbito de la
Cámara de Diputados. Por otra parte, la
Relatoría tuvo conocimiento de la negativa de
otorgar información por parte de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos. Preocupa a la
Relatoría que éste órgano de protección de los
derechos humanos estaría interpretando la ley
por sobre los propios principios de la ley
federal de transparencia vigente en México.
Finalmente, en ámbito del Poder Judicial, por
acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación No. 9/2003 se establecieron ciertas
disposiciones para reglamentar el acceso a la
información en ese Poder del Estado mexicano. De
un análisis preliminar la Relatoría observa que
la interpretación de alguno de los artículos de
ese acuerdo podrían poner en riesgo el acceso a
la información dado que se permite como regla
considerar cierta información como reservada en
asuntos penales o familiares durante un plazo de
tiempo excesivo. La Relatoría entiende que
ciertos asuntos penales pueden involucrar
delitos vinculados con temas de alto interés
público, como por ejemplo la corrupción, por lo
que la importancia de su conocimiento pleno por
parte de la personas es necesario en una
sociedad democrática, sin que ello implique
vulnerar garantías o derechos fundamentales.
También, la Relatoría fue informada de
que en varios Estados, entre los que se
encuentran los de Guerrero y Chihuahua,
visitados durante la visita a México, no se han
promulgado leyes de Acceso a la Información, si
bien se han puesto a consideración proyectos de
ley dentro de sus legislaturas. La Relatoría
espera que se continúe avanzando en la
promulgación e implementación de estas leyes y
normas complementarias que regulen el acceso a
la información pública en todos los estados de
la República, contemplando los estándares
internacionales en esta materia. Por otra parte,
durante su visita, la Relatoría tomo
conocimiento que en el Distrito Federal, si bien
se encuentra vigente una ley sobre acceso a la
información pública, el proceso para su completa
puesta en marcha se encuentra demorado. En
virtud de la importancia de este derecho como
medio de transparencia en la administración
publica, la Relatoría espera que las cuestiones
que impiden la puesta en marcha en forma
completa del mecanismo para el acceso a la
información pública en el Distrito Federal sean
resueltas expeditamente con el fin de garantizar
prontamente el efectivo ejercicio de este
derecho por parte de la sociedad mexicana
mediante instrumentos idóneos para ello.
Durante la visita, tanto funcionarios
del Estado como sectores de la sociedad civil
manifestaron la necesidad de garantizar la
protección de los datos personales dentro de
registros públicos y privados, mediante una
regulación del “habeas data” que sea mas precisa
que la dispuesta por la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Publica
Gubernamental. Este derecho de acceso y control
de datos personales constituye un derecho
fundamental en muchos ámbitos de la vida, pues
la falta de mecanismos judiciales que permitan
la rectificación, actualización o anulación de
datos afectaría directamente el derecho a la
privacidad, el honor, a la identidad personal, a
la propiedad y la fiscalización sobre la
recopilación de datos obtenidos. Dada la
importancia para los individuos de proteger sus
datos personales dentro de registros públicos y
privados es que la Relatoría espera que se
continúen las iniciativas de las que fue
informada para promulgar una ley que contemple y
reglamente la acción de Habeas Data.
En conclusión, con relación al acceso a
la información pública, la Relatoría observa los
avances indicados, pero como reflexión
preliminar resalta que la cultura de secretismo
que sopesa sobre ciertos sectores de los órganos
del Estado, debe ser enérgicamente rechazada
para garantizar una real transparencia de la
administración publica tanto federal como local.
Campañas de educación y de promoción pueden
contribuir a erradicar definitivamente esta
cultura.
La amenaza de sufrir sanciones penales por expresiones, sobre todo en los casos en los que aquellas consisten en opiniones críticas de funcionarios, personas públicas o particulares involucrados voluntariamente en temas de interés publico, puede generar un efecto paralizante en quien quiere expresarse, pudiendo traducirse en situaciones de autocensura incompatibles con un sistema democrático. En este sentido, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión incorpora la interpretación de la Comisión sobre las leyes de privacidad, señalando que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
La información recibida por la Relatoría, antes y durante la visita, expone la utilización de las figuras penales de difamación y calumnias que han permitido que, en ocasiones, algunos individuos sean perseguidos, hostigados y/o encarcelados por expresar sus opiniones sobre asuntos de interés publico. Durante el presente año la Relatoría se pronuncio en dos oportunidades, mediante comunicados de prensa, condenando la detención de periodistas mexicanos por acciones penales iniciadas por el delito de difamación. De acuerdo a testimonios brindados a la Relatoría, esta situación se daría con mayor intensidad en jurisdicciones locales, es decir en los Estados del interior del país. La Relatoría recibió información indicando que periodistas críticos de la administración de gobierno que trabajan en el Distrito Federal y en los Estados de Chihuahua y Chiapas habrían sido objeto de acciones penales por delito de difamación o detenidos bajo cargos de difamación iniciados por funcionarios públicos, dirigentes políticos o personas privadas involucradas en asuntos públicos. La Relatoría continuará observando estos hechos, así como otros que puedan producirse en otros sitios.
Particularmente, en oportunidad de esta
visita, el Relator ha observado con preocupación
que la acción penal por delito de difamación
podría estar siendo utilizada en el Estado de
Chihuahua con el fin de acallar y amedrentar al
periodismo critico, investigativo y de denuncia
que desempeña su labor mayormente en la zona de
Ciudad Juárez. Preocupa también que con relación
a las investigaciones penales, existe un alto
grado de discrecionalidad por parte de la
Procuraduría de dicho Estado para la ejecución
de las ordenes de aprehensión, lo que podría
generar la autocensura en los comunicadores
sociales quienes no saben con certeza en qué
momento pueden ser detenidos. Las prácticas
relacionadas con la penalización de calumnias en
ciertos casos pueden representar una clara
limitación a la libertad de expresión. Durante
la presente visita, el Relator tuvo la
oportunidad de reunirse con el Subprocurador y
el Secretario General de Gobernación de
Chihuahua y expresarle su seria preocupación al
respecto. La Relatoría escuchó por parte de las
autoridades su opinión favorable al respeto a la
libertad de expresión y su respeto hacia los
periodistas. La Relatoría agradece estas
palabras y confía en que ellas se traduzcan en
políticas que afiancen el derecho a la libertad
de expresión en Chihuahua.
El Relator también tomó conocimientoque
en el Estado de Chiapas aproximadamente una
veintena de periodistas habrían sido objeto de
similares procesos penales por difamación por
parte de funcionarios públicos o personas
privadas involucradas en asuntos de interés
publico. La Relatoría recuerda que la
sociedad debe tener la oportunidad de discutir
libremente y sin temor a represalias arbitrarias
no sólo lo que sea estrictamente relativo a las
funciones de los servidores públicos, sino
también otros asuntos relacionados con las
personas públicas que constituyen temas de
interés público legítimo.
Sin perjuicio que los hechos relatados
antes sólo exponen de manera preliminar parte de
la información recibida, la Relatoria considera
que para asegurar la adecuada defensa de la
libertad de expresión, el Estado mexicano, tanto
a nivel federal como local, debe reformar sus
leyes sobre difamación y calumnias en forma tal
que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en
el caso de ofensas a funcionarios públicos
relacionada con el ejercicio de sus funciones,
figuras públicas o de privados involucrados
voluntariamente en asuntos de interés publico.
Cabe destacar que resultó auspicioso para la
Relatoría escuchar de parte de funcionarios
federales sobre la intención de estudiar
iniciativas a este respecto, por lo que la
Relatoría continuará impulsando este proceso.
Asimismo, la Relatoría constata que aunque no
sea utilizada, la ley de imprenta que data de
1917, debería ser también revisada teniéndose en
cuenta los parámetros antes enunciados.
En
otro orden de cosas, el Relator manifiesta su
preocupación por información recibida que da
cuenta que periodistas de investigación han sido
objeto de citaciones para comparecer ante el
Ministerio Público con el fin de que revelen sus
fuentes de investigación. Muchas de estas
citaciones podrían producir un efecto nocivo en
el periodismo de investigación, que en algunos
casos exponen asuntos vinculados con la
corrupción administrativa o actividades ilegales
que son de alto interés público. La Relatoría
constató la existencia de esas citaciones tanto
a nivel federal como local; entre los casos se
mencionan el de la periodista Adriana Varillas
de Cancún; Maribel Gutiérrez reportera y editora
de la Sección Guerrero del periódico El Sur;
Daniel Morelos, periodista y director de
información de El Universal; Enrique Méndez,
Gustavo Castillo, Rubén Villalpando, Andrea
Becerril, Ciro Pérez y Roberto Garduño, todos
del diario La Jornada. En mucho de los casos
reportados se indicó que, ante una determinada
publicación sobre un hecho delictivo, muchos
operadores judiciales pretenden suplir su propio
quehacer, tomando el atajo de requerir de los
periodistas los datos que podrían obtenerse por
otros medios. En el caso particular de las
citaciones efectuadas por la Procuración General
de la República (PGR) a los periodistas del
diario La Jornada, la Relatoría recibió
información que a raíz de la queja presentada
ante la CNDH por los 6 reporteros se llevo a
cabo un procedimiento administrativo y otro
penal iniciados por la PGR. Como resultado del
primero, se impuso sanción a uno de los agentes
del Ministerio Público involucrados dado que se
reconoció que algunas de las preguntas dirigidas
a los periodistas por los agentes del Ministerio
Público tenían como único fin de hostigar a los
declarantes. La Relatoría observa que es
importante que el Ministerio público, federal o
local, tenga reglas claras que impidan la
utilización de estos mecanismos para hostigar a
periodistas.
La Relatoría tomó
conocimiento que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, presentó una iniciativa de
modificación al Código Federal de Procedimientos
Penales con el fin de proteger el derecho al
secreto profesional de los periodistas, entre
otros. La Relatoría ve con beneplácito todas las
iniciativas dirigidas a proteger la fuente de
información de los periodistas dado que la
libertad de expresión también es entendida en el
sentido de abarcar el derecho de los periodistas
a mantener la confidencialidad de sus fuentes de
información. La Relatoría espera que el Estado
federal continúe con los esfuerzos para la
aprobación de una ley que garantice el secreto
profesional de las fuentes de información de los
periodistas en concordancia con los estándares
internacionales en la materia, y que iniciativas
similares sean seguidas en el ámbito local. En
este sentido la Relatoría recuerda que la
confidencialidad profesional tiene que ver con
el otorgamiento de garantías legales para
asegurar el anonimato y evitar posibles
represalias que puedan resultar de la
divulgación de cierta información. Por lo tanto,
la confidencialidad es un elemento esencial de
la labor periodística y del papel que la
sociedad ha conferido a los periodistas de
informar sobre cuestiones de interés público.
La Declaración de Principios sobre la Libertad
de Expresión establece en su principio 8 que:
“Todo comunicador social tiene derecho a la
reserva de sus fuentes de información, apuntes y
archivos personales y profesionales.”
El Principio 13 de
la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión señala que la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial con el
objeto de presionar y castigar o premiar y
privilegiar a los comunicadores sociales en
función de sus líneas informativas, atenta
contra la libertad de expresión y deben ser
prohibidos por ley. Los medios de comunicación
social tienen derecho a realizar su labor en
forma independiente. Presiones directas o
indirectas dirigidas a silenciar la labor
informativa de los comunicadores sociales son
incompatibles con la libertad de expresión.
Durante la visita,
y en contrariedad con este Principio, la
Relatoría pudo corroborar que en los estados
visitados (Chihuahua y Guerrero), se estaría
asignando la publicidad oficial de manera
discrecional, sin parámetros claros y con
algunos indicios de arbitrariedad. La Relatoría
pudo constatar esta situación respecto de los
diarios El Sur de Guerrero y El Norte de Juárez,
ambos abiertamente críticos de la administración
pública. El Relator Especial impulsa a todas las
entidades estatales a modificar estas prácticas
y a establecer un criterio claro, justo y
objetivo para determinar cómo distribuir la
propaganda oficial. En ningún caso la propaganda
oficial puede ser utilizada con la intención de
perjudicar o favorecer a un medio de
comunicación sobre otro.
Los medios de comunicación
electrónicos
La Relatoría pudo
constatar que existen iniciativas y debates para
modificar la ley de radio y televisión que está
vigente desde 1960, así como para modificar la
ley federal de telecomunicaciones. Estas leyes
contienen regulaciones relacionadas con el
ejercicio de la libertad de expresión, por lo
que en alguna medida son leyes también
reglamentarias de los artículos 6 y 7 de la
Constitución mexicana. En la actualidad, los
proyectos se encuentran en estudio de comisiones
del Senado de la República, por lo que la
Relatoría espera recibir información sobre estos
proyectos en el futuro próximo, instando a los
legisladores a que se tenga presente la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión durante las discusiones.
La Relatoría
recibió información de que uno de los temas en
debate acerca de la revisión de la legislación
vinculada a los medios electrónicos, se
relaciona con la necesidad de acotar la
discrecionalidad en el otorgamiento de
concesiones y permisos en materia de radio y
televisión tomando en cuenta la diversidad
cultural dentro del territorio nacional. En este
sentido, la Relatoría aporta a este debate que
el Principio 12 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión anota que las
asignaciones de frecuencia de radio y televisión
deben considerar criterios democráticos que
garanticen una igualdad de oportunidades para
todos los individuos en el acceso a los mismos.
Vinculado con ello, se encuentra vigente en
México el debate sobre el otorgamiento de
permisos a las llamadas “radios comunitarias e
indígenas”.
La Relatoria recibió con beneplácito la
voluntad y compromiso del Estado federal de
buscar entre todos los sectores acuerdos
dirigidos a solucionar alguno de los conflictos
sobre esta cuestión que no son nuevos. La
Relatoría reconoce la complejidad que ellos
revisten, por lo que valora las iniciativas que
tiendan a la solución de los problemas
planteados. La Relatoría continuará observando y
reitera su disposición de colaboración
manifestada ante la autoridades y miembros de la
sociedad civil. En tal sentido, y tal como ya ha
sido expresado por la Relatoría en sus informes
aprobados por la CIDH dada la importancia que
pueden tener estos canales de ejercicio de la
libertad de expresión comunitarias, resulta
inadmisible el establecimiento de marcos legales
discriminatorios que obstaculizan la
adjudicación de frecuencias a radios
comunitarias. Dicho esto, hay un aspecto
tecnológico que no debe ser dejado de lado: para
un mejor uso de las ondas de radio y televisión
del espectro radioeléctrico, la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
distribuye grupos de frecuencias a los países,
para que se encarguen de su administración en su
territorio, de forma que, entre otras cosas, se
eviten las interferencias entre servicios de
telecomunicaciones. Por lo expresado, la
Relatoría entiende que el Estado mexicano, en su
función de administrador de las ondas del
espectro radioeléctrico debería promover las
reglamentaciones que permitan asignarlas de
acuerdo a criterios democráticos que garanticen
una igualdad de oportunidades a todos los
individuos en el acceso a los mismos.
Otro debate del que la Relatoría
recibió información, y que se relaciona con la
asignación de concesiones de frecuencias de
radio y televisión, se vincula con denuncias
sobre la existencia de una tendencia a la
concentración en la propiedad de los canales de
televisión y de radio. A modo de aporte a este
debate y sin perjuicio que se continuarán
analizando estas denuncias, la Relatoría desea
destacar que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha establecido que es indispensable para
el ejercicio de la libre expresión la pluralidad
de medios y la prohibición de todo monopolio
respecto de ellos, cualquiera sea la forma que
pretenda adoptar. Además, y también como aporte
a este debate, la Relatoría recuerda lo
establecido por el Principio 12 de la
Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión en cuanto a que los monopolios u
oligopolios en la propiedad y control de los
medios de comunicación deben estar sujetos a
leyes antimonopólicas por cuanto conspiran
contra la democracia al restringir la pluralidad
y diversidad que asegura el pleno ejercicio del
derecho a la información de los ciudadanos, pero
que en ningún caso esas leyes deben ser
exclusivas para los medios de comunicación. En
virtud del estándar internacional en la materia
y del propio articulo 28 de la Constitución
Política de México, resulta auspicioso el debate
instalado en aras de dar una plena garantía al
ejercicio de la libertad de expresión e
información a toda la sociedad mexicana.
Durante la
presente visita, el Relator pudo comprobar la
existencia de un amplio y elocuente debate de
ideas a través de los medios de comunicación.
Este debate, es indudablemente un requisito
indispensable, a juicio del Relator, para
evaluar la libertad de expresión. Bajo este
parámetro, la Relatoría observa, de manera
preliminar, que existe un avance en la situación
sobre la libertad de expresión en México,
comparado con décadas pasadas.
Sin embargo, la
libertad de expresión no implica solamente la
posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino
también la posibilidad de expresar las ideas
libremente sin sufrir consecuencias que van
desde los homicidios hasta las agresiones. El
Estado es responsable de garantizar un ambiente
conducente a un ejercicio pleno de la libertad
de expresión. En este sentido, la Relatoria
vuelve a resaltar la obligación del Estado en
realizar investigaciones serias, imparciales y
efectivas de los asesinatos de periodistas;
lamentablemente la Relatoría pudo constatar que
muchos de los homicidios mencionados en los
informes anuales de la CIDH no se han
esclarecido completamente.
Por otra parte,
durante la presente visita, el Relator recibió
información que da cuenta que periodistas,
fotógrafos y defensores de derechos humanos han
sido objeto en los últimos meses de agresiones y
amenazas en el interior del país, como en los
Estados de Chihuahua, Guerrero y Chiapas, entre
otros. La Relatoría observa que en estos casos
los ataques están dirigidos a silenciar
denuncias e investigaciones relacionadas con
violaciones a derechos fundamentales perpetradas
contra mujeres en Ciudad Juárez, así como
también sobre investigaciones relacionadas con
el narcotráfico, o sobre asuntos políticamente
sensibles. La Relatoria también recibió
información que indica que algunas de estas
acciones intimidatorias incluyen agresiones a
periodistas y fotógrafos de investigación en
zonas cercanas a retenes militares existentes en
la zona de Guerrero y Chiapas cuando estos se
disponen a documentar actuaciones irregulares
por parte de personal del Ejercito. En estos
últimos casos, algunas denuncias manifestaron la
actuación de elementos policiales o personal del
Ejército entre los agresores. La Relatoría
nuevamente se expresa sobre la necesidad de
investigar y sancionar a los responsables de
estos actos de intimidación. La falta de
investigación sobre estos actos de intimidación
contribuye a crear un ambiente de
amedrentamiento para el pleno ejercicio de la
libertad de expresión e investigación en los
estados señalados, desalentando la denuncia de
actos violatorios de los derechos humanos o
llevando a la autocensura. A su vez, tiene un
efecto directo sobre la libertad de expresión al
enviar un mensaje alentador a los perpetradores
de dichos crímenes, quienes se encuentran
amparados bajo la ausente o lenta investigación,
permitiéndoles continuar con su accionar.
A pesar de lo
expresado en relación con las agresiones
físicas, si bien ellas resultan altamente
preocupantes para la Relatoría, resulta
alentador que en términos generales, las
agresiones no han aumentado. La Relatoría aspira
a que se refuercen las acciones del Estado para
continuar con esta tendencia.
Durante esta
visita, la Relatoría fue informada en reiteradas
oportunidades sobre la difícil situación laboral
en la que se encuentran los trabajadores de los
medios de comunicación del Estado y privados. La
Relatoría señala la importancia de que se
contemplen políticas que mejoren las condiciones
laborales de los comunicadores sociales. Éstos
son el primer y principal eslabón en la cadena
de las comunicaciones. Las condiciones laborales
inadecuadas son un impedimento a sus funciones,
que repercute negativamente en el derecho a la
información de todos los ciudadanos mexicanos.
Por otro lado, varias personas
expresaron su rechazo a lo que denominaron un
ejercicio abusivo o no ético de la libertad de
prensa. La Relatoría recibió información en los
estados visitados sobre la utilización de
algunos medios de comunicación locales como
instrumentos para defender intereses personales,
económicos o para desprestigiar el honor de las
personas en perjuicio del derecho a la
información del pueblo mexicano. Frente a la
seriedad que merecen estas acusaciones, la
Relatoría recuerda a los periodistas y los
propietarios de los medios de comunicación
mexicanos que deben tener presente tanto la
necesidad de mantener su credibilidad con el
público, factor esencial para su perdurabilidad,
como el importante rol que la prensa cumple en
una sociedad democrática. En el Plan de Acción
de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada
en abril de 2001, en la ciudad de Québec,
Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno
expresaron que los Gobiernos fomentarán la
autorregulación en los medios de comunicación.
La autorregulación es un desafío a afrontar en
la prensa del hemisferio. Ello se realiza a
través de diferentes mecanismos e instrumentos:
códigos deontológicos, libros de estilo,
estatutos de redacción, defensores del público,
consejos de información, etc. Pero debe quedar
en claro que no es el Estado quien debe imponer
las normas de conducta ética, indispensables en
la labor de los comunicadores sociales.
Diversos sectores de la sociedad
reclaman la implementación del derecho de
réplica, ante los abusos que denuncian en los
medios de comunicación. La Relatoría no puede
dejar de notar la controversia que suscita el
alcance que se le otorga al derecho de replica
en relación con el derecho a la libertad de
expresión. Entre los argumentos enfrentados, por
un lado se encuentran aquellos que opinan que el
derecho de réplica limita la libertad de
expresión al imponerle a los medios de
comunicación difundir información en forma
gratuita que no necesariamente concuerda con la
línea editorial del medio, en contraposición se
encuentran aquellos que consideran que el
derecho de replica refuerza la libertad de
expresión al permitir y propiciar un mayor
intercambio de información. En consecuencia, la
Relatoría entiende que en caso de iniciarse un
debate profundo sobre legislación al respecto,
el alcance del derecho de réplica debe ser
escrutado estrictamente a fin de que no se
vulnere el derecho a la libertad de expresión.
La Relatoría para la Libertad de
Expresión continuará observando atentamente la
situación de la libertad de expresión en México,
en particular los procesos de cambios
legislativos en curso, la aplicación por parte
de los Tribunales de las recientes reformas y
las decisiones que se pronuncien en materias
relacionadas con este derecho fundamental.
El Relator Especial para la
Libertad de Expresión agradece una vez más la
cooperación y las facilidades provistas por el
Gobierno mexicano y las organizaciones no
gubernamentales e instituciones de la sociedad
civil en la preparación y realización de esta
visita. Asimismo el Relator Especial reitera su
disposición de seguir colaborando con las
autoridades y la sociedad civil dentro del marco
de los instrumentos aplicables a fin de
contribuir al fortalecimiento de los mecanismos
internos e internacionales para lo protección de
la libertad de expresión. Finalmente, el Relator
Especial desea agradecer el interés de los
periodistas y los medios de comunicación por la
cobertura de esta visita.
México, 26 de agosto de 2003
PREN 90/03
El Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
Eduardo A. Bertoni, realizará una visita oficial
a la República de Honduras, del 3 al 5 de
setiembre, con el fin de recabar información
sobre la situación de la libertad de expresión
en ese país centroamericano y promover los
estándares en la materia establecidos por el
sistema interamericano de protección de derechos
humanos.
El Dr. Bertoni se reunirá con
representantes de las instituciones del Estado,
de organizaciones de la sociedad civil y
periodistas hondureños.
El 3 de setiembre, la
Relatoría impartirá un seminario dirigido a
comunicadores y organizaciones civiles sobre el
tema: “La protección de la libertad de expresión
y de prensa en el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos”.
La visita finalizará con una
conferencia de prensa, el viernes 5 de
setiembre, a las 2 p.m., en el Hotel Clarion de
Tegucigalpa, donde permanecerá hospedada la
delegación de la Relatoría.
La
Relatoría para la Libertad de Expresión fue
creada en 1998 por la CIDH como una oficina de
carácter permanente, con independencia funcional
y presupuesto propio, que opera dentro del marco
jurídico de la Comisión.
Washington, D.C., 29 de
agosto de 2003
PREN /91/03
AL FINALIZAR SU VISITA
OFICIAL A HONDURAS, EL RELATOR ESPECIAL PARA LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN INSTA AL ESTADO A ELIMINAR
LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS Y EL
DELITO DE DESACATO
Al finalizar su primera
visita oficial a Honduras, el Relator Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
Eduardo A. Bertoni, instó al Estado hondureño a
eliminar de su legislación la colegiación
obligatoria de periodistas y las leyes que
penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos, generalmente conocidas
como “leyes de desacato”.
La Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión viajó al
país Centroamericano del 2 al 5 de setiembre,
por invitación del Gobierno del Presidente de
la República Ricardo Maduro, con el fin de
recabar información sobre la situación de la
libertad de expresión y promover los estándares
establecidos por el Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos en la materia.
Acompañó al Relator Especial, Lisa Yagel,
especialista de la Relatoría.
El Relator Especial
agradece a las autoridades hondureñas el
permitirle realizar su trabajo con plena
independencia y autonomía. Agradece también a la
Oficina de la Secretaría General de la OEA en
Honduras por la colaboración prestada.
Finalmente, el Relator agradece a la sociedad
civil hondureña y los periodistas por la
información suministrada.
Durante su visita,
distintos sectores manifestaron al Relator
Especial sus inquietudes tanto por el aumento de
querellas judiciales penales por desacato o
difamación que podrían ser represalias por sus
informaciones críticas, como por el otorgamiento
de la publicidad oficial que podría generar
autocensura por parte de los medios de
comunicación, al no estar reglada con criterios
claros su distribución. La Relatoría también recibió
denuncias sobre prácticas poco éticas de algunos
periodistas.
El Relator reconoce los
esfuerzos del Gobierno por instalar mesas de
diálogo en el ámbito nacional y regional donde
se debatan, entre otros, temas y acciones
vinculadas al pleno ejercicio de la libertad de
expresión en Honduras. Asimismo, el Relator
escuchó con satisfacción la voluntad expresada
desde sectores gubernamentales para promover
leyes que garanticen el acceso a la información
pública y el habeas data.
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión es una oficina de
carácter permanente, con independencia funcional
y presupuesto propio, que opera dentro del marco
jurídico de la CIDH, y creada por ésta dentro de
la esfera de sus atribuciones y competencias.
Los objetivos de la
Relatoría son, entre otros: estimular la
conciencia por el pleno respeto a la libertad de
expresión en el Hemisferio, considerando el
papel fundamental que ésta juega en la
consolidación y desarrollo del sistema
democrático y en la denuncia y protección de los
demás derechos humanos; y formular
recomendaciones específicas a los estados
miembros de la OEA sobre materias relacionadas
con la libertad de expresión, a fin de que se
adopten medidas progresivas para garantizar su
pleno ejercicio.
En cumplimiento
de estos objetivos se realizó la visita a
Honduras, donde la Relatoría se reunió con
Secretarios y Sub
Secretarios de Estado, Diputados del Congreso
Nacional, el Fiscal General de la República y
la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo se mantuvieron
reuniones con el Secretario Ejecutivo del Foro
Nacional de Convergencia (FONAC), el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, funcionarios
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) y autoridades del Colegio de
Periodistas de Honduras.
El Relator Especial también
recibió información y testimonios de
periodistas, defensores de derechos humanos y
representantes y directores de medios de
comunicación social. Asimismo, se entrevistó con
organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos y otros representantes de la sociedad
civil.
Como actividad de promoción
del respeto a la libertad de expresión, la
Relatoría impartió, el 3 de setiembre, el
Seminario: “La protección de la libertad de
expresión y de prensa en el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos”.
El
Relator Especial informará al plenario de la
CIDH sobre la visita, durante su próximo período
de sesiones que se realizará en el mes de
octubre. La información recabada será estudiada
detenidamente, con el propósito de ser
considerada en la elaboración de su informe
anual que oportunamente será puesto a
consideración de la CIDH.
Sin perjuicio
de ello, al igual que
otras Relatorías de la CIDH al finalizar sus
visitas, y con el objetivo de contribuir en la
búsqueda de una mayor protección de la libertad
de expresión en Honduras, el Relator Especial
desea manifestar algunas observaciones y
reflexiones preliminares. El propósito de las
presentes observaciones es asistir al gobierno
hondureño en la adopción de medidas progresivas
hacia la armonización de las leyes y prácticas
internas del país con los preceptos establecidos
por el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos sobre libertad de
expresión, interpretados en la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión que la
CIDH aprobó en el año 2000. La Declaración,
constituye un documento importante para la
interpretación del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación
no sólo es un reconocimiento a la importancia de
la protección de la libertad de expresión en las
Américas sino que, además, incorpora al sistema
interamericano los estándares internacionales
para una defensa más efectiva del ejercicio de
este derecho.
Observaciones preliminares
El derecho a la
libertad de expresión comprende el derecho de
toda persona a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, requisito
fundamental para el desarrollo y fortalecimiento
de las sociedades democráticas. La libertad de
expresión consolida el resto de las libertades
fundamentales de los ciudadanos, al facilitar su
participación en los procesos de decisión, al
constituirse como herramienta para alcanzar una
sociedad más tolerante y estable y al dignificar
a la persona humana a través del intercambio de
ideas, opiniones e información.
La libertad de
expresión permite que los conflictos inherentes
a toda sociedad se debatan y se resuelvan sin
destruir el tejido social, manteniendo el
equilibrio entre la estabilidad y el cambio,
elemento fundamental para el desarrollo
democrático. Además de coadyuvar a la protección
de los demás derechos fundamentales, la libertad
de expresión cumple un rol esencial en el
control de la gestión gubernamental, ya que
permite exponer los abusos de poder, así como
las infracciones a la ley cometidas en perjuicio
de los ciudadanos.
Cuando se
restringe o limita la libertad de expresión, la
democracia pierde su dimensión social, colectiva
y permanente, volviéndose un simple arreglo
institucional, formal, en el cual la
participación social no es efectiva. El
afianzamiento de la libertad de expresión es
necesario para el fortalecimiento de la
democracia.
Por ello, es
alentador que desde varios foros y mesas de
diálogo nacional de Honduras se esté generando
un mayor debate sobre los problemas para el
pleno ejercicio de esta libertad. El Relator
seguirá observando estos debates, instando a que
ellos se profundicen y se lleven adelante de la
forma más participativa posible.
También es
auspicioso el interés de varios sectores por
promover el acceso a la información. El derecho
de acceso a la información es una vía para
fortalecer las democracias y la fiscalización de
la gestión pública, y es necesario para la
participación política de la ciudadanía. Es
esencial que los Estados desarrollen normas
claras y accesibles que ayuden a garantizar este
derecho. En consecuencia, el Relator insta a la
sociedad hondureña a que el interés mostrado en
el tema se traduzca en iniciativas para asegurar
el derecho de acceso a la información mediante
leyes que permitan ejercerlo de manera rápida y
efectiva.
Sin perjuicio del avance positivo que significa el debate sobre estos temas, el Relator nota la existencia de cierta legislación y prácticas que no estarían contribuyendo al ejercicio pleno de la libertad de expresión y el acceso a la información en Honduras.
El Relator Especial observó
con inquietud que, a pesar de las recientes
reformas legislativas de las que fue informado,
en la legislación hondureña continúa vigente la
obligatoriedad de la colegiación para el
ejercicio del periodismo. Es oportuno recordar
que, desde 1985, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, al analizar el tema en su
opinión consultiva OC-5/85, determinó claramente
que la colegiación obligatoria de periodistas
contraviene la libertad de expresión garantizada
en el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
Como lo dijo la Corte Interamericana en aquella ocasión, el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y por esa razón no puede concebirse como la mera prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o la capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un colegio profesional, como sucedería en otras profesiones. El periodista no es sino una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. La colegiación obligatoria conduce a limitar de forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que el artículo 13 de la Convención Americana reconoce a todo ser humano. Por lo tanto, el Relator Especial insta al Estado hondureño a derogar cualquier norma que pueda prestarse a la exigencia de la colegiación de periodistas, para así garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión de toda la sociedad hondureña.
Por otro lado, la amenaza
de su
El Código Penal hondureño
aún contempla el delito de desacato en varios de
sus artículos al castigar con penas de prisión
las ofensas a funcionarios públicos. En sus
informes anuales, la Relatoría ya había
manifestado su preocupación por la existencia de
esta figura en la legislación de Honduras.
La CIDH, en 1995, manifestó
que las leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a funcionarios públicos,
generalmente conocida como “leyes de desacato”,
vulneran el pleno ejercicio de la libertad de
expresión, garantizado por la Convención
Americana, pues inhiben las críticas por temor
de las personas a enfrentar acciones judiciales
y se prestan al abuso como un medio para
silenciar las críticas. Asimismo, esta figura
concede a los funcionarios públicos un nivel de
protección mayor al de los privados, lo que
contradice el principio democrático que sujeta
al gobierno a mayores controles –como el
escrutinio público- para impedir y controlar
abusos de sus poderes coercitivos.
El Relator expresa su
preocupación por las informaciones recibidas que
dan cuenta de que se estaría utilizando el
sistema judicial para acosar a los periodistas
que investigan casos de corrupción o
narcotráfico, invocando tanto las mencionadas
leyes de desacato como las que contemplan la
difamación. El Principio 10 de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión de la
CIDH señala que las leyes de privacidad no deben
inhibir ni restringir la investigación y
difusión de informaciones de interés público. La
protección a la reputación debe estar
garantizada solo a través de sanciones civiles,
en los casos en que la persona ofendida sea un
funcionario público o persona pública o
particular involucrado voluntariamente en
asuntos de interés público.
La Relatoría considera que,
para asegurar la defensa de la libertad de
expresión, es necesaria la revisión de las leyes
de difamación hondureñas a la luz del artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de las decisiones e informes de la
Comisión y la Corte interamericanas de derechos
humanos y de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión. Además, el Relator insta,
una vez más, al Estado hondureño a derogar el
delito de desacato que es pernicioso para el
ejercicio de la libertad de expresión y para el
adecuado proceso democrático.
Por su parte, los medios de
comunicación deben gozar del derecho de ejercer
su labor de manera independiente, tal como lo
establece el Principio 13 de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión, que
califica como contrarias a la libertad de
expresión las presiones indirectas dirigidas a
silenciar la labor informativa de los medios,
como la asignación
arbitraria y discriminatoria de publicidad
oficial con el objeto de presionar y castigar o
premiar y privilegiar a los comunicadores
sociales en función de sus líneas informativas.
Durante la visita, y en
contrariedad con este Principio, la Relatoría
fue informada de que se estaría asignando la
publicidad oficial de manera discrecional, sin
parámetros claros y con algunos indicios de
arbitrariedad. La Relatoría continuará
observando los hechos que fundan estas
denuncias, sin perjuicio de lo cual
insta a las instituciones
públicas hondureñas a garantizar que la
publicidad oficial sea distribuida de acuerdo
con criterios justos, claros y objetivos.
En relación con
la propiedad de los medios de comunicación, la
Relatoría constató que muchas personas activas
en la esfera política están adquiriendo medios
de comunicación. Este tema fue abordado en
noviembre de 2001 en una declaración conjunta de
los tres relatores internacionales para la
libertad de expresión:
el Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y
Expresión, el Representante de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE) sobre la Libertad de Prensa; y el Relator
Especial para la Libertad de Expresión de la
OEA. La Relatoría
considera oportuno recordar la opinión vertida
en esa declaración en cuanto a que
quienes ocupan cargos
electivos y de gobierno, y son propietarios de
medios de difusión, deben separar sus
actividades políticas de sus intereses en dichos
medios de difusión. Por otro lado, la Relatoría
también destaca que el
Principio 12 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión anota que las
asignaciones de frecuencia de radio y televisión
deben considerar criterios democráticos que
garanticen una igualdad de oportunidades para
todos los individuos en el acceso a los mismos.
El
Relator Especial percibió, durante su visita, el
malestar de algunos sectores de la sociedad por
lo que calificaron como prácticas poco éticas de
los comunicadores o un ejercicio abusivo de la
libertad de expresión.
La Relatoría recibió
información sobre la utilización de algunos
medios de comunicación como instrumentos para
defender intereses personales, económicos o para
desprestigiar el honor de las personas en
perjuicio del derecho a la información del
pueblo hondureño.
Frente a la seriedad que
merecen estas acusaciones, la Relatoría recuerda
a los periodistas y a los propietarios de los
medios de comunicación hondureños que deben
tener presente tanto la necesidad de mantener su
credibilidad con el público, factor esencial
para su perdurabilidad, como el importante rol
que la prensa cumple en una sociedad democrática
al ser los
principales mecanismos a través de los cuales
los miembros de la sociedad ejercen su derecho
de expresar y recibir informaciones e ideas. La
prensa debe fomentar su autorregulación ética a
través de códigos deontológicos, libros de
estilo, estatutos de redacción, defensores del
público, consejos de información, entre otros
mecanismos posibles.
Pero debe quedar en claro que no es el Estado
quien debe imponer las normas de conducta ética,
indispensables en la labor de los comunicadores
sociales. Finalmente, el
Relator cree oportuno señalar lo manifestado en
la Declaración conjunta de los tres relatores
para la libertad de expresión en diciembre de
2002, en cuanto a que
recordaron a los
propietarios de los medios de prensa su
responsabilidad de respetar la libertad de
expresión y, en particular, la independencia
editorial.
La Relatoría para la
Libertad de Expresión continuará observando
atentamente la situación de la libertad de
expresión en Honduras y expresa una vez más su
voluntad de colaborar con el debate y las
iniciativas que surjan para garantizar y
promover el pleno ejercicio sobre la libertad de
expresión en el país.
El Relator Especial para la
Libertad de Expresión agradece una vez más la
cooperación y las facilidades provistas por el
Gobierno hondureño y las organizaciones no
gubernamentales e instituciones de la sociedad
civil en la preparación y realización de esta
visita. Asimismo el Relator Especial reitera su
disposición de seguir colaborando con las
autoridades y la sociedad civil dentro del marco
de los instrumentos aplicables a fin de
contribuir al fortalecimiento de los mecanismos
internos e internacionales para la protección de
la libertad de expresión.
Tegucigalpa, Honduras 5 de
septiembre de 2003
PREN 92/03
EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN MANIFESTÓ SU PROFUNDA PREOCUPACIÓN
POR LA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE LLEVÓ A LA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, manifestó su
profunda preocupación por una medida
administrativa tomada por la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), de Venezuela,
contra el canal de televisión Globovisión.
Según
información recibida por la Relatoría, durante
el día de hoy varios funcionarios de CONATEL
incautaron equipos de transmisión en distintas
instalaciones del canal. La incautación se
habría realizado como una medida cautelar en un
procedimiento administrativo relacionado con la
supuesta utilización de ondas no autorizadas por
parte del medio.
Tomando en cuenta la gravedad de la medida, que
podría limitar seriamente la labor informativa
del canal, y ante lo reciente de los hechos, la
Relatoría seguirá observando el desarrollo de
los mismos.
Sin embargo, el Relator recordó que los procedimientos administrativos nunca deben ser utilizados para silenciar las críticas e informaciones y que, en caso de adoptarse medidas extremas, debe asegurarse el pleno respeto al derecho de defensa.
El Relator
manifestó: “El principio 13 de la Declaración de
Principios sobre la Libertad de Expresión de la
Comisión es muy claro cuando señala que las presiones directas o indirectas
dirigidas a silenciar la labor informativa de
los comunicadores sociales son incompatibles con
la libertad de expresión”.
Washington, D.C.,
3 de octubre de 2003
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión,
Eduardo A. Bertoni, condena el atentado ocurrido
el miércoles 15 de octubre, en la ciudad de
Oruro, al sur de La Paz, Bolivia, que provocó la
explosión de una planta de transmisión y sacó
del aire a la emisoras Radio Pío XII y al
Canal 13 Universitaria de Televisión.
Según
información recibida por la Relatoría, la Red
Educación Radiofónica de Bolivia (Red
ERBOL), de la cual Radio Pío XII
forma parte, habría recibido varias amenazas por
informaciones difundidas relacionadas con las
manifestaciones que se han intensificado desde
el fin de semana pasado.
El
Principio 9 de la Declaración de Principios para
la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
condena las amenazas a los comunicadores
sociales y la destrucción material de los medios
de comunicación pues violan los derechos
fundamentales de las personas y coartan
severamente la libertad de expresión. Asimismo,
señala que los Estados tienen el deber de
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a
sus autores y asegurar a las víctimas una
reparación adecuada.
El
Relator recuerda que, en épocas de crisis, la
libertad de expresión es un catalizador social
necesario para resolver los conflictos,
preservar el estado de derecho, fortalecer la
democracia y asegurar la participación de la
ciudadanía.
“Insto
al Estado y al pueblo bolivianos a recuperar el
diálogo democrático, con pleno respeto a la
libertad de expresión de todos los habitantes”,
expresó Bertoni quien aseguró que la Relatoría
continuará observando el desarrollo de los
acontecimientos en Bolivia.
Washington, D.C.,
17 de octubre de 2003
PREN 94/03
RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENÓ
EL SECUESTRO DE CUATRO PERIODISTAS EN GUATEMALA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, condenó el
secuestro de un grupo de civiles, entre los que
se encontraban cuatro reporteros del diario
Prensa Libre de Guatemala, por parte de
Expatrulleros de Autodefensa Civil (conocidos
como “ex PAC”), ocurrido el domingo 26 de
octubre en Huehuetenango, al oeste de Guatemala.
El Relator exhorta a las autoridades guatemaltecas a tomar todas las acciones legítimas que fueren necesarias para garantizar el respeto a la vida y a la integridad de los rehenes, y reclama su liberación inmediata e incondicional así como el respeto a su integridad física en todo momento.
Según
la información recibida por la Relatoría para la
Libertad de Expresión, los reporteros retenidos
son Fredy López, Alberto Ramírez, Emerson Díaz y
Mario Linares.
Tal y
como lo ha hecho de manera recurrente, el
Relator expresó su profunda preocupación por la
situación de los periodistas en Guatemala que en
el presente año han sido objeto de repetidas
amenazas y agresiones por el solo motivo de
cumplir con su deber de informar a la sociedad
guatemalteca. “El asesinato, secuestro,
intimidación y amenaza a los comunicadores
sociales, viola los derechos fundamentales de
las personas y coarta severamente la libertad de
expresión” destacó Bertoni.
Washington, D.C.,
27 de octubre de 2003
PREN 95/03
EL
RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CONDENA
LAS AMENAZAS Y AGRESIONES CONTRA LA PRENSA
HAITIANA
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, condenó las
agresiones y amenazas de las que ha sido objeto
la prensa haitiana en las últimas semanas.
Según las informaciones recibidas por la Relatoría para la Libertad de Expresión, el martes 28 de octubre, individuos no identificados abrieron fuego contra el local de Radio Caraïbes, en Puerto Príncipe, mientras gritaban consignas contra la estación. Al día siguiente, la estación tomó la decisión de suspender sus transmisiones para evaluar la situación y garantizar la seguridad de sus periodistas.
Radio
Maxima, en Cabo-Haitiano, también habría
suspendido sus transmisiones debido a las
amenazas de muerte y las agresiones contra sus
periodistas.
La
Relatoría ha seguido con preocupación el
desarrollo de los acontecimientos en Haití y ha
tenido conocimiento de informes que dan cuenta
de amenazas a los periodistas y a los medios de
comunicación haitianos que, dada su reiteración,
no parecen constituir hechos aislados.
El
Relator expresa, una vez más, su grave
preocupación por la situación de la libertad de
expresión en Haití.
Con
ocasión de la presentación del Informe sobre
la situación de la libertad de pensamiento y de
expresión en Haití, en julio pasado en
Puerto Príncipe, Bertoni ya había constatado
que: “los actos de hostigamiento y de amenza en
contra de los periodistas durante los últimos
meses, son la prueba de la existencia de un
clima de intimidación y de intolerancia en
relación con el ejercicio del periodismo en
Haití”. El Estado respondió a dicho informe en
una carta fechada el 27 de agosto en la que
señala que los hechos que se relatan en el
informe no son el resultado de una voluntad
deliberada del Gobierno.
Ante
la persistencia de estos hechos de hostigamiento
y de amenaza contra los periodistas, el Relator
recuerda al Estado su responsabilidad de
garantizar la protección necesaria para permitir
el ejercicio libre y pleno del derecho a la
libertad de expresión garantizado en el artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, ratificada por Haïti.
Washington, D.C.,
30 de octubre de 2003
PREN/96/03
El Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato del
periodista hondureño German Antonio Rivas,
gerente director de Corporación Maya Visión
(Canal 7), e insta a las autoridades
hondureñas a investigar este hecho y a sancionar
a los responsables.
El 26 de noviembre, a las
18:00, Rivas, de 48 años, recibió un disparo
cuando llegaba a la sede del canal en Santa Rosa
de Copán, en el Occidente de Honduras. El
comunicador ya había denunciado amenazas en su
contra. Si bien aún no existe una versión
oficial sobre los motivos del hecho, según
información recibida, el asesinato podría estar
relacionado con investigaciones y denuncias
sobre asuntos de interés público que Rivas
difundía en su noticiario. La Relatoría fue
informada de que la Fiscalía de Honduras ya
inició la investigación del suceso y practicó
las primeras diligencias procesales.
El Relator Especial recuerda
que el asesinato de periodistas es la forma más
brutal de coartar la libertad de expresión. El
Principio 9 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece
que: “el asesinato y la amenaza a los
comunicadores sociales violan los derechos
fundamentales de las personas”.
El asesinato, secuestro, intimidación o amenaza a los comunicadores sociales tiene dos objetivos concretos: por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre abusos e irregularidades a fin de que las mismas no puedan concluirse y, por otro, intenta ser una herramienta de intimidación dirigida contra todas aquellas personas que realizan tareas de investigación.
El Relator insta a las
autoridades a contiuar con las pesquisas para
esclarecer el asesinato y a buscar mecanismos
que otorguen una protección efectiva a todos los
comunicadores sociales para que puedan cumplir
con su valiosa tarea de informar a la sociedad.
Al respecto, recuerda el compromiso asumido por
los Jefes de Estado y de Gobierno durante la
Tercera Cumbre de las Américas cuando
manifestaron que: “...los Estados aseguren
que los periodistas y los líderes de opinión
tengan la libertad de investigar y publicar sin
miedo a represalias...”.
Washington, D.C., 1º de
diciembre de 2003
PREN/97/03
LOS TRES
DEFENSORES INTERNACIONALES DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
APROBARON UNA DECLARACIÓN CONJUNTA
Los
tres defensores y promotores internacionales de
la libertad de expresión aprobaron hoy una
declaración conjunta en la que manifiestan su
posición en relación con algunos aspectos que
atentan contra el pleno ejercicio de la libertad
de expresión en el mundo.
Este
es el cuarto año consecutivo en que, con el
apoyo de la organización ARTÍCULO 19, Campaña
Mundial para la Libertad de Expresión, se
unen para emitir un pronunciamiento el Relator
Especial para la Libertad de Opinión y Expresión
de la Organización de Naciones Unidas (ONU); el
Representante para la Libertad de los Medios de
Comunicación de la Organización de Seguridad y
Cooperación en Europa (OSCE); y el Relator
Especial para la Libertad de Expresión de la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Este
año, la Declaración Conjunta versa sobre
problemas relacionados con la regulación a los
medios de comunicación, las restricciones para
el ejercicio del periodismo y hace un
reconocimiento especial a la importancia del
periodismo investigativo para la democracia y la
sociedad como un todo.
La
Declaración condena los intentos de algunos
gobiernos de limitar la libertad de expresión y
de controlar a los medios de comunicación a
través de regulaciones que amenazan la libertad
de expresión.
Los
defensores también se pronunciaron en contra de
la exigencia de licencias o registro para el
ejercicio del periodismo. Manifestaron, además,
que las acreditaciones sólo son apropiadas para
garantizar el acceso privilegiado a los
periodistas a ciertos lugares o eventos, siempre
y cuando sigan un proceso justo, transparente y
no discriminatorio.
Finalmente, la Declaración señala que los medios
que investigan casos de corrupción o actuaciones
indebidas no deben sufrir de acoso judicial ni
ningún otro tipo de hostigamiento como
represalia por su trabajo.
“Esta
Declaración demuestra, una vez más, que quienes
desde los órganos regionales e internacionales
abogamos por la libertad de expresión, no somos
voces aisladas; sino que compartimos nuestra
preocupación por violaciones y amenazas a este
derecho fundamental que se producen en todas las
regiones del Planeta”, manifestó el Relator de
la OEA, Eduardo Bertoni.
Washington, D.C.,
18 de diciembre de 2003
http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel03/AnexoVII2003.htm