INFORME ANUAL DEL RELATOR ESPECIAL 
PARA LA LIBERTAD DE  EXPRESIÓN 2003

PREN/68/03

 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU SERIA PREOCUPACION POR LA INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CANALES DE TELEVISION EN VENEZUELA 

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, observa con seria preocupación la iniciación de procedimientos administrativos impulsados por el Ministerio de Infraestructura contra distintos canales de televisión en Venezuela. Estos procesos se basan en legislación contraria al libre ejercicio de la libertad de expresión y podrían culminar con la sanción de revocación de la habilitación administrativa o concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgados a distintas empresas.  

            De acuerdo a la información recibida, el miércoles 5 de febrero, funcionarios del Ministerio de Infraestructura se presentaron en la sede del canal Venevisión a fin de notificar la apertura de un procedimiento administrativo de investigación fundado en presuntas violaciones al art. 171 de la Ley de Telecomunicaciones y 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Este procedimiento se suma a otros iniciados sobre la base de la misma normativa contra los canales Globovisión, RCTV y Televen. El Relator informó que con fecha 23 de enero se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores, Roy Chaderton a fin de expresar la preocupación por la iniciación de este tipo de procedimientos administrativos, y solicitar información oficial sobre las razones de ellos. Hasta el presente, la Relatoría no recibió respuesta, aunque ha recibido información que desde las más altas instancias del Gobierno hubo pronunciamientos públicos sobre la posibilidad de que prontamente se cierren plantas de televisión. 

El Relator seguirá observando el desarrollo de estos procedimientos hasta su conclusión definitiva. Sin embargo, resulta preocupante que se hubieran iniciado invocando legislación contraria a los estándares internacionales sobre libertad de expresión. El artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones de Venezuela establece, entre otras previsiones, que: "Queda absolutamente prohibido transmitir por las estaciones radiodifusoras:"(...) j) Señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.". Repetidamente la Relatoría ha expresado que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que, por oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no oportuna" o "incompleta", dado que justamente el debate amplio e intercambio de ideas es el método apropiado para la búsqueda de la veracidad de la información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, adjetivación de alto tinte subjetivo en muchos casos, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para tratar de arribar a ella. La doctrina de la información "veraz" representa un retroceso para la libertad de expresión en el hemisferio ya que el libre flujo de información se vería limitado a una calificación previa, lo cual está en contraposición con la concepción amplia otorgada a este derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, en estos casos también se estarían imputando a las televisoras otras violaciones a ese Reglamento, entre ellas la realización de expresiones que inciten “al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas” (art. 53, inc. c) del citado Reglamento).  La sanción por expresiones de esa especie, contraviene  la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los argumentos de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde la publicación de su informe sobre la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención. 

Finalmente, esta Relatoría ha señalado en varias oportunidades que el uso por parte del Estado de legislación contraria a la libertad de expresión constituye una seria restricción para el desarrollo de la democracia, ya que impide el debate libre de ideas y opiniones. El Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Venezuela es parte, establece que el derecho a la libertad de expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (...)". 

 

Washington D.C., 6 de febrero de 2003 

GRAVE PREOCUPACION DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION POR LA SITUACIÓN DE LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION EN HAITI 

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni, manifiesta su grave preocupación por el incremento de las amenazas y actos de hostigamiento a periodistas, los cuales producen un ambiente adverso para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Haití. 

            De acuerdo a la información recibida, Michèle Montas, directora de Radio Haití Inter y viuda del periodista Jean Dominique, asesinado en el 2000, manifestó que continúa recibiendo amenazas que ponen en daño inminente a su personal.  Debido a ello, el sábado 22 de febrero Radio Haití Inter interrumpiría su transmisión por tiempo indeterminado.  

            Resulta preocupante que también durante febrero de 2003, los periodistas Jean-Numa Goudou  y Nancy Roc, de Radio Métropole, sufrieron ataques en sus domicilios. En protesta a las numerosas amenazas que la emisora recibió desde comienzo de año, su director decidió no transmitir noticias durante veinticuatro horas. En los últimos meses, varias emisoras de radio también tuvieron que suspender su transmisión para proteger a su personal e instalaciones de amenazas constantes. En particular, Radio Maxima se encuentra hoy fuera de funcionamiento luego de haber sido destruidas sus instalaciones en el mes de enero. Asimismo, las amenazas y agresiones físicas aumentan considerablemente y, para protegerse, los periodistas deben esconderse o huir.   

            Los ataques contra los periodistas haitianos perpetrados desde comienzos de 2003 no son incidentes aislados: los asesinatos a Jean Léopold Dominique, en el año 2000, y Brignol Lindor en el 2001, permanecen impunes, al igual que el intento de asesinato de Michèle Montas, en diciembre de 2002, en el que fue asesinado uno de sus guardaespaldas.

            En dos visitas a Haití durante el año 2002, Bertoni tuvo oportunidad de recabar información sobre el ejercicio de la libertad de expresión en ese país. Al término de ellas, le recomendó al Gobierno Haitiano que se garantizara el ejercicio de la libertad de expresión de todas las personas. Una vez más, el Relator recuerda que “la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias”.  

Washington, D.C., 21 de febrero de 2003
 

PREN/70/03 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA SU CONDENA POR LA DETENCION DE UNA PERIODISTA EN JUICIO POR DIFAMACIÓN EN CHIHUAHUA, MEXICO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó la detención de la periodista Maria Isabel Arvide Limón. El 4 de marzo de 2003 agentes del Estado de Chihuaha aprehendieron a la periodista Arvide Limón en virtud de una orden librada por el Juez Octavio Rodríguez Gaytan del Juzgado Segundo de lo Penal en el distrito judicial Morelos, con sede en Aquiles Serdan, Chihuahua. La orden de detención se produjo  como consecuencia de una acción criminal por difamación iniciada en contra de la periodista por el titular de la Procuraduría de Chihuahua, Jesús José Solís Silva. Según lo informado a la Relatoría, la periodista Isabel Arvide se encontraba en la ciudad de Chihuahua presentándose ante el juez Octavio Rodríguez, debido a que se encuentra en libertad bajo fianza desde el pasado 17 de agosto por otra demanda de difamación interpuesta por Osvaldo Rodríguez Borunda. Desde hace ocho años, Isabel Arvide ha denunciado en diversos medios y foros la situación de corrupción y el presunto involucramiento de corporaciones y agentes policiales con el narcotráfico en el estado de Chihuahua. Según información recibida, la periodista quedó en libertad en la tarde del 5 de marzo, luego de pagar una fianza. 

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda lo establecido en los Principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión al señalar que:  

10. “...La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

 

11.              Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. 

             En numerosas oportunidades el Relator para la Libertad de Expresión ha expresado que “tanto las leyes de desacato como aquellas leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios, públicos proporcionan un mayor nivel de protección a estos que a los ciudadanos privados. Ello se contradice con el principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y fiscalizar el abuso de sus poderes coercitivos.” En este sentido Bertoni agregó: “Este accionar por parte de las autoridades es grave ya que produce un efecto amedrentador sobre todas las personas que quieran ejercer su derecho a expresarse libremente”. 

Washington, D.C., 6 de marzo de 2003

PREN 71/03 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA ASESINATO DE PERIODISTA EN COLOMBIA 

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato del periodista colombiano Luis Eduardo Alfonso Parada. Asimismo, insta a las autoridades colombianas a que inicien una investigación sobre este hecho y se sancione a los responsables. Alfonso Parada había trabajado en radio y prensa Arauca durante los últimos 10 años y actualmente se desempeñaba como corresponsal del diario El Tiempo en Arauca y como periodista del noticiero “Actualidad Informativa” de la emisora “Meridiano 70”, para los cuales cubría notas que tenían que ver con el orden público y la administración municipal.  

            Según la información recibida, el periodista fue asesinado en la madrugada del 18 de marzo de 2003 cuando abandonaba su domicilio, recibiendo varios impactos de arma de fuego por parte de desconocidos que se movilizaban en una motocicleta.  

            No se conocen hasta el momento los móviles del asesinato, sin embargo, según información recibida, el periodista se caracterizaba por hacer denuncias de corrupción y realizar comentarios en los que cuestionaba a la gestión administrativa, razón por la cual había tenido que abandonar temporariamente la población hace algún tiempo por amenazas contra su vida. Alfonso Parada se encontraba amparado por el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales del Ministerio del Interior desde el mes de junio de 2002. 

            El Relator Especial recuerda que el asesinato de periodistas es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Colombia es parte, señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, cabe señalar que el asesinato, secuestro, intimidación o amenaza a los comunicadores sociales tiene dos objetivos concretos. Por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre abusos e irregularidades a fin de que las mismas no puedan concluirse y por otro, intenta ser una herramienta de intimidación dirigida a todas aquellas personas que realizan tareas de investigación.   

            El Relator Especial insta al Estado colombiano a realizar inmediatamente una investigación efectiva de este asesinato. Asimismo, insta a las autoridades colombianas a que busquen mecanismos que otorguen una protección efectiva a todos los comunicadores sociales para que puedan cumplir con su valiosa tarea de informar a la sociedad. Al respecto, recuerda el compromiso manifestado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas en cuanto a que: “...los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias...”   

Washington, D.C.,18 de marzo de 2003 

PREN/72/03 

RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN REPUDIA DETENCIÓN DE PERIODISTAS EN CUBA 

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, repudia la detención  de mas de diez periodistas independientes el pasado 18 y 19 de marzo en La Habana, Cuba. De acuerdo a la información recibida, los periodistas Ricardo González, presidente de la Asociación de Periodistas Independientes Sociedad Manuel Márquez Sterling y corresponsal de Reporteros sin Fronteras en Cuba; José Luis García Paneque, director de la agencia Libertad, Omar Rodríguez Saludes y Luis Cino, director y reportero de la agencia Nueva Prensa; Jorge Olivera, director de la agencia Habana Press; Pedro Argüelles Moran, director de la agencia Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes; Claudia Márquez directora de la agencia de prensa Grupo de Trabajo Decoro; Iván Hernández Carrillo, corresponsal de la agencia Patria; Miguel Galván de la agencia Habana Press; Edel José García, periodista independiente y Víctor Arroyo Carmona de la agencia UPECI, entre otros, fueron detenidos por autoridades cubanas acusados de realizar “actividades subversivas”. Según  lo informado se les aplicarían las leyes que reprimen “graves hechos de complicidad con el enemigo”. Adicionalmente, de acuerdo a información suministrada, personal de policía allanó, requisó y confiscó, entre otros materiales, libros de las viviendas de varios de los periodistas independientes; a su vez, confiscó una computadora portátil, una impresora y fax del domicilio de Ricardo Gonzáles Director de la revista bimestral De Cuba utilizadas para publicar dicha revista.   

El Relator Especial condena la decisión del gobierno de Cuba por cuanto viola el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el cual dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.  

Eduardo Bertoni insta una vez más a las autoridades cubanas a que cambien su postura respecto de la prensa independiente y que reconozcan a todos los habitantes el derecho a la libertad de expresión e información.  

Washington, D.C., 20 de marzo de 2003  

PREN/73/03

PRESENTACION DEL INFORME ANUAL DE LA RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION 2002  

            La Relatoría para la Libertad de Expresión elaboró el Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en las Américas que forma parte del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentado esta semana ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Este es el quinto Informe realizado por la Relatoría desde su creación en 1998 en el ámbito de la CIDH. Durante el año 2002, luego de evaluar postulantes en un concurso público la CIDH decidió el primer cambio de Relator Especial para la Libertad de Expresión, designando a Eduardo Bertoni, en reemplazo del Dr. Santiago A. Cantón, quien hasta ese momento se desempeñó en ese cargo. Bertoni asumió sus funciones en el mes de mayo de 2002.  

            En la introducción al primer informe de su ejercicio como Relator, Bertoni destaca el camino de su predecesor y reconoce el aumento en las expectativas de la comunidad interamericana sobre la Relatoría y explica que “ese aumento (...) genera un nuevo desafío: fortalecer la oficina de manera de cumplir con gran parte de aquellas”. Para esa tarea, el Informe resalta la necesidad de que al apoyo político institucional brindado a la Relatoría desde su creación, se sume el apoyo financiero, imprescindible para el funcionamiento de la Oficina y para cumplir con las actividades que demanda su mandato. El Informe insta a los países de la región a que imiten los esfuerzos de aquellos Estados que colaboran financieramente, entre los que se cuentan Argentina, Brasil, Estados Unidos de Norteamérica, México y Perú. En el Informe se agradece la contribución y el renovado apoyo de la Swedish International Development Cooperation Agency (SIDA) por haber mantenido tanto la confianza por el trabajo desarrollado como el interés en las actividades de la Relatoría.  

            En cuanto a la situación general en el hemisferio, Bertoni remarca que “el asesinato a periodistas continúa representando un problema grave en materia de libertad de expresión e información en las Américas. Refleja no sólo la violación del derecho a la vida, sino que además expone al resto de los comunicadores sociales a una situación extrema de vulnerabilidad y riesgo. Lamentablemente, en muchos casos estos crímenes se mantienen en la impunidad”. Señala asimismo que la libertad de expresión “es uno de los derechos más valorados de la democracia. Desafortunadamente en las Américas siguen existiendo prácticas que intentan restringirla (...) Periodistas, defensores de derechos humanos y personas en general que hacen uso de este derecho son acusados en tribunales penales de delitos de desacato, o de difamación cuando se manifiestan críticamente sobre asuntos de interés público. Ello no contribuye a generar un ambiente donde la libertad de expresión se desarrolle plenamente.”  

            Además en el Informe se menciona que la Relatoría ha recibido de algunos Estados y miembros de la sociedad expresiones de preocupación ante la posibilidad de que los medios de comunicación no siempre actúen responsable o éticamente. Con relación a ello, Bertoni destaca que “los medios de comunicación son principalmente responsables ante el público y no ante el Gobierno. Es primordial en una democracia la función principal de los medios de comunicación que consiste en informar al público. Es importante que los medios reflexionen sobre la importancia de su rol, sobre todo, en momentos de crisis. Pero la amenaza de imposición de sanciones legales por la adopción de decisiones periodísticas basadas esencialmente en cuestiones subjetivas o juicios profesionales suscitaría también un efecto inhibitorio en los medios. Además de ningún modo comportamientos no éticos justificarían agresiones a los periodistas  y demás trabajadores de la comunicación.”  

            Por otro lado, en el Informe se menciona la preocupación por parte de la sociedad civil, incluso medios de comunicación, acerca de que se podrían estar consolidando prácticas que impiden la expresión plural y diversa de opiniones dada la concentración en la propiedad de los medios de comunicación, tanto impresos como de radio y televisión. Al respecto, Bertoni dijo que “la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es muy clara en ese sentido: los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación afectan la libertad de expresión”. También se adelantó que la Relatoría seguirá esta problemática con atención a fin de elaborar las recomendaciones que puedan corresponder de acuerdo a cada una de las particularidades del fenómeno en los distintos Estados miembros.

            El Informe Anual 2002 continúa dividido en seis capítulos, que se resumen a continuación. 

            El Capítulo I del Informe considera el Mandato y Competencia de la Relatoría, así como las actividades llevadas a cabo durante el 2002. Dentro de las actividades de difusión y promoción, puede destacarse la Reunión Anual de los Tres Relatores para la Libertad de Expresión, llevada a cabo en Londres bajo el patrocinio de la Organización No Gubernamental ARTICULO XIX en el mes de diciembre, donde el Relator Especial  de la OEA, Eduardo Bertoni, el Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión  y Expresión, Ambeyi Ligabo, y el Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa, Freimut Duve, dijeron estar “atentos al constante abuso de la legislación penal sobre difamación, inclusive por parte de políticos y otras personas públicas”. También se menciona como actividad de promoción y difusión la presentación efectuada por el Relator Bertoni ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Otras actividades importantes que se encuentran en el mandato de la Relatoría son las visitas a los países. Durante el 2002, el Relator Especial visitó Venezuela, Haití y Chile, donde mantuvo reuniones con funcionarios de gobierno, y periodistas y trabajadores de medios de comunicación entre otros miembros de la sociedad civil.  

            El Capítulo II contiene una descripción sobre algunos aspectos vinculados a la situación de la libertad de expresión en los países del hemisferio. Como dato preocupante el Informe señala que durante el año 2002, en el hemisferio, fueron asesinados 10 trabajadores de medios de comunicación como consecuencia del ejercicio de su profesión, continuó utilizándose arbitrariamente los tipos penales de calumnias e injurias con el fin de acallar la crítica contra funcionarios públicos y no se han registrado muchos avances en  cuanto a la promulgación de leyes que amparen el derecho de acceso a  la información, vital para la transparencia de los actos de gobierno.  Por otro lado, la Relatoría celebra las pocas acciones positivas ocurridas tales como la derogación de las leyes de desacato en un país del hemisferio y la promulgación de leyes de acceso a la información y/o recurso de habeas data en tres países de la región.  

            Los Capítulos III, IV y V presentan un enfoque teórico de temas de relevancia en el desarrollo del respeto al ejercicio de la libertad de expresión en el hemisferio.  

            Con el objetivo de contribuir a la promoción de la Jurisprudencia comparada, el Capítulo III resume la Jurisprudencia del Sistema Interamericano y la Jurisprudencia Doméstica de los Estados Miembros. La primer sección de este capítulo reúne la jurisprudencia de la CIDH y de la Corte en materia de libertad de expresión, describiendo la evolución en cuanto a la importancia que el sistema interamericano le asigna. El Informe refiere que “La Corte y la Comisión han destacado en grado creciente la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y el énfasis particular que este derecho merece en el sistema interamericano (...)”. Entre otros, algunos de los casos que se desarrollan son los resueltos al amparo de las disposiciones del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La segunda sección, presenta decisiones de Tribunales locales que pueden ser “una herramienta de gran utilidad para que otros jueces sustenten sus decisiones en casos similares”. En esta oportunidad se han incluido casos de Argentina, Costa Rica, Colombia, Panamá y Paraguay.  

            El Capítulo IV desarrolla una primera aproximación a la problemática sobre “Libertad de Expresión y Pobreza”. En esta investigación, que comenzó en el 2001, el Relator exhorta que “los Estados deben formular políticas públicas que disminuyan los índices de exclusión, garantizando el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sin ningún tipo de discriminación”. También se aborda el tema relacionado con la importancia de establecer mecanismos para que los pobres accedan a la información pública como parte de su libertad de expresión. Finalmente se trazan algunas líneas gruesas sobre el ejercicio de la libertad de expresión y la utilización de medios de comunicación comunitarios como canales para efectivizar este derecho y sobre el derecho de reunión en espacios públicos. Según el Relator, “resulta en principio inadmisible la criminalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión. En otras palabras: se debe analizar si la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha restricción (la criminalización) satisface un interés publico imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática.”  

            En la sección correspondiente a “Leyes de Desacato y Difamación Criminal”, Capítulo V, el Relator Especial reitera la necesidad de derogar el delito de desacato y lamenta los pocos avances significativos logrados por los países del hemisferio desde los últimos informes sobre el tema en los años 1998 y 2000. El Relator considera que “es importante mantener el seguimiento del estado de avance de las recomendaciones efectuadas en informes anteriores, principalmente en cuanto a la necesidad de derogar esta normativa a efectos de ajustar la legislación interna a los estándares consagrados por el sistema interamericano en cuanto al respeto al ejercicio de la libertad de expresión”. Finalmente, Bertoni expresa su preocupación por los llamados delitos “contra el honor”, entre los que se incluyen las injurias y las calumnias, usados con los mismos fines del delito de desacato. De acuerdo con el Relator, “Para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los Estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos. (...) De acuerdo con la doctrina de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, resulta necesaria la despenalización de expresiones críticas a funcionarios públicos, figuras públicas o, en general, asuntos de interés público (...) dado el efecto paralizante o la posibilidad de autocensura que la sola existencia de dichas leyes produce”.  

            En sus consideraciones finales, Bertoni reconoce que la libertad de expresión en las Américas continúa limitada en muchos países de diversas maneras. “La democracia requiere de una amplia libertad de expresión y ésta no puede profundizarse si continúan vigentes en los Estados mecanismos que impiden su amplio ejercicio. Hoy muchas de las viejas prácticas han desaparecido pero, al mismo tiempo, han surgido formas sutiles y sofisticadas de cercenamiento de la libertad de prensa”. A fin de lograr mejoras al respecto en pos de la protección de la libertad de expresión en el hemisferio, el Relator Especial recomienda investigar los asesinatos, secuestros, amenazas e intimidaciones a comunicadores sociales y juzgar a sus responsables; promover la derogación de las leyes de desacato y las leyes sobre difamación y calumnia criminal, y promulgar leyes que permitan el acceso a la información.  

            Por último, la Relatoría condena enérgicamente todos los actos intimidatorios que tienen por fin provocar un temor generalizado que suprima o restrinja la libre expresión. Pero al mismo tiempo, felicita a todos aquellos, periodistas, comunicadores sociales y defensores de derechos humanos, entre otros, que demostrando su coraje y su deseo de no dejarse atropellar por quienes quieren acallarlos, siguen ejerciendo este derecho fundamental, indispensable para una vida digna y en democracia.  

El Informe Anual completo podrá encontrarse en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InfAnuales.htm

Washington, D.C., 2 de abril de 2003  
 

PREN 74/03  

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA GRAVE PREOCUPACION POR ACUSACION CONTRA PERIODISTAS EN CUBA  

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, expresa su grave preocupación por la acusación presentada contra los periodistas cubanos Raúl Ramon Rivero Castaneda y Ricardo Severino Gonzalez Alfonso por su supuesta participación en “actividades subversivas encaminadas a afectar la independencia e integridad territorial cubana”. El fiscal Miguel Angel Moreno Carpio acusó a dichos periodistas y solicitó que, de encontrarlos culpables, Gonzalez sería sentenciado a cadena perpetua y Rivero a 20 años de prisión. De acuerdo a información recibida por la Relatoría, los juicios comenzarían hoy 4 de abril de 2003.  

            La acusación contra los periodistas surge en un contexto de repetidas detenciones y acusaciones judiciales a disidentes políticos, incluyendo periodistas independientes. Entre el 18 y el 24 de marzo de 2003, fueron arrestados más de 70 disidentes, incluyendo a Gonzalez y a Rivero, y al menos otros 20 periodistas independientes. El pasado 20 de marzo, el Relator Especial emitió un comunicado de prensa expresando su consternación acerca de esta ola de represión. Es de preocupación del Relator Especial que las acusasiones en contra de Gonzalez y de Rivero, y de otros disidentes Cubanos, estén directamente vinculadas con hechos relacionados con su ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. El artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.   

            El Relator Especial insta una vez más a las autoridades cubanas a que cambien su postura respecto de la prensa independiente y que reconozcan a todos los habitantes el derecho a la libertad de expresión e información. La Relatoría ha expresado en anteriores ocasiones su preocupación por el estado de la libertad de expresión y prensa en Cuba. En 1999 repudió la condena de cuatro disidentes políticos (comunicado n° 05/99). En septiembre de 2000, rechazó la detención de periodistas suecos (comunicado n° 31/00). En marzo de 2003 repudió la detención de periodistas cubanos (comunicado n° 72/03). Y en el Informe Anual  de la Relatoría 2002, Bertoni expresó: “Cuba sigue preocupando a la Relatoría para la Libertad de Expresión por la falta de una democracia pluralista que se traduce en la práctica en la violación sistemática a la libertad de expresión. Asimismo, el sistema jurídico establece numerosas restricciones a la capacidad de recibir y difundir información. Las autoridades cubanas siguen utilizando prácticas de intimidación y hostigamiento dirigida a los periodistas independientes con el fin de acallar las críticas al gobierno.”

Washington, D.C., 4 de abril de 2003  
 

PREN  75/03

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA LA DETENCION DE UN PERIODISTA EN JUICIO POR DIFAMACION Y CALUMNIAS EN OAXACA, MEXICO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó la detención del periodista Humberto López Lena Cruz en Oaxaca, México. El viernes 4 de abril de 2003, agentes de la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca aprehendieron a López Lena en cumplimiento de órdenes de captura dictadas en el contexto de  dos procesos en su contra por calumnias y difamación. De acuerdo a la información recibida, las denuncias fueron efectuadas por el diputado Juan Díaz Pimentel y por  Anuar Karim Said Murat Casab, hermano del gobernador de Oaxaca, quienes se consideraron damnificados por manifestaciones hechas por Lopez Lena vinculadas a hechos de interés público.

            López Lena es director general de Corporación de Medios de Información, productora de los Noticieros Radiofónicos “Contacto Directo”, “Encuentro” y “Desde la Redacción”, así como del Diario Expresión. Preocupa a la Relatoría que Lopez Lena, a quien en un principio se le negó la libertad bajo caución, permaneció varios días encarcelado por los procesos por calumnias y difamación hasta recuperar su libertad la noche del 8 de abril.

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda lo establecido en los Principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión al señalar que:

10. “...La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

 

12.              Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

   El Relator Especial para la Libertad de Expresión agregó que “resulta preocupante una detención ordenada en el contexto de procesos por calumnia y difamación, ya que ellas producen un efecto amedrentador sobre todas las personas que quieran ejercer su derecho a expresarse libremente.” 

Washington, D.C., 10 de abril de 2003  

PREN 76/03

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA ASESINATO DE DOS PERIODISTAS EN COLOMBIA

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato de los periodistas colombianos Guillermo Bravo Vega y Jaime Rengifo Rebelo y le solicita al Gobierno colombiano que tome todas las medidas necesarias para garantizar que estos crímenes no queden en la impunidad; al mismo tiempo insta al Gobierno a que refuerce al máximo los mecanismos para otorgar protección efectiva a todos aquellos periodistas que están siendo constantemente amenazados por cumplir con su valiosa función de informar a la sociedad.

            Según la información recibida, la noche del 28 de abril de 2003, el periodista Guillermo Bravo Vega fue baleado por desconocidos en su casa, en la ciudad de Neiva, departamento del Huila. El periodista murió en momentos en que era llevado al hospital. Bravo era reconocido por su especialidad en periodismo económico y político y había obtenido premios periodísticos. En la actualidad trabajaba de forma independiente en el canal local de televisión en el programa “Hechos y Cifras”, y era columnista del periódico “Tribuna del Sur”.

            Por otra parte, el 29 de abril de 2003, fue asesinado el periodista Jaime Rengifo Rebelo en el municipio de Maicao, departamento de la Guajira. Rengifo Rebelo dirigía el periódico “El Guajiro” y el programa radial “Periodistas en Acción”, transmitido por la radioemisora independiente “Olímpica”. El comunicador fue asesinado en el hotel donde residía, en momentos en que se dirigía a la radio. De acuerdo a información recibida, un hombre que se había hospedado la noche anterior en el hotel, le disparó en varias ocasiones quitándole la vida, y luego huyó. 

            Ambos periodistas asesinados investigaban y denunciaban hechos relacionados con supuestos casos de corrupción. Además, los dos habían recibido amenazas. El Relator Especial enfatizó: “Las características comunes de ambos hechos, como las amenazas previas recibidas, y el tratarse de periodistas de investigación, me lleva a insistir en alguna de las conclusiones de un reciente seminario llevado a cabo en Bogotá, sobre “Impunidad en casos de amenazas a la prensa”: que las amenazas no deben ser subestimadas en ningún caso, y que es imperativo que se denuncien ante la justicia cuando ocurren”.

            El Estado, mediante la acción decisiva de castigar a quienes intimidan o asesinan a periodistas, contribuye a evitar el efecto amedrentador que estas acciones ocasionan, enviando un mensaje fuerte y directo a la sociedad: no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones al derecho a la libertad de expresión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigación efectiva y completa del asesinato de un periodista y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad.  La impunidad de estos crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar  atropellos, abusos e ilícitos de toda índole

            El Relator Especial recuerda que el asesinato de periodistas es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Colombia es parte, señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención. 

            Por ello, el Relator Especial insta al Estado colombiano a realizar inmediatamente una investigación efectiva de estos asesinatos. Y recuerda el compromiso manifestado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas en cuanto a que: “...los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias...”  

Washington, D.C. 1º de mayo de 2003  

PREN 77/03

RELATORES ESPECIALES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE NACIONES UNIDAS Y DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS EXPRESAN SU GRAVE PREOCUPACION ANTE LA SITUACION EN CUBA

            En ocasión de la celebración internacional del Día Mundial de la Prensa, 3 de mayo 2003, Ambeyi Ligabo, Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), lamentan profundamente y expresan su grave preocupación ante las recientes sentencias emitidas por las autoridades Cubanas contra aproximadamente 80 disidentes Cubanos.

            Según las informaciones recibidas por los Relatores Especiales, aquellos detenidos desde el 18 de marzo 2003, habían expresado su oposición a las políticas del Gobierno de Cuba, en particular en lo que concierne el derecho a la libertad de opinión y expresión y estaban comprometidos en la defensa de los derechos humanos en el país. Informes indican que los periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos cubanos que fueron acusados de colaborar con una potencia extranjera para socavar la integridad del Gobierno de Cuba, recibieron sentencias que varían desde 6 a 28 años de encarcelamiento bajo la Ley de Protección de la Independencia Nacional y Economía de Cuba y la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas.

            Los Relatores Especiales consideran que estos hechos constituyen una grave erosión del derecho a la libertad de opinión y expresión en la isla.

            En este contexto, los Relatores Especiales exhortan a las autoridades Cubanas a respetar y proteger el derecho inalienable a la libertad de opinión y expresión, contenido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y llaman a las autoridades a proceder a la inmediata liberación de todos los sentenciados en los procedimientos expeditos que tuvieron lugar entre 4 – 7 abril 2003.

            El mandato del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y expresión fue creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1993.

            La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos es una oficina de carácter permanente que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. La Relatoría tiene su origen en la II Reunión Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno, que tuvo lugar en Santiago, Chile en abril de 1998.

Kingston, Jamaica, 3 de mayo de 2003  

PREN/78/03

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA CIDH Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS(CEJA) RECIBEN APOYO FINANCIERO DE LA FUNDACIÓN FORD PARA DESARROLLAR CONJUNTAMENTE UN PROYECTO SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), han recibido apoyo financiero de la Fundación Ford para la elaboración conjunta de un estudio dirigido a desarrollar herramientas y estrategias que permitan aumentar el acceso a la información judicial en distintos países del hemisferio Americano. Ambas oficinas de la Organización de Estados Americanos reconocen la importancia que el acceso a la información y la transparencia de los actos de gobierno tienen en el fortalecimiento y la estabilidad de la democracia.

            Eduardo Bertoni, como Relator Especial, y Juan Enrique Vargas, como Director Ejecutivo de CEJA, coincidieron en que uno de los importantes fines del estudio es aumentar los incentivos para el control externo sobre el funcionamiento de la administración de justicia.

            La Relatoría para la Libertad de Expresión y CEJA se financian a través de las contribuciones voluntarias de los países miembros, agencias de cooperación internacional y fundaciones privadas. Ambas oficinas agradecen públicamente el aporte realizado por el programa de Derechos Humanos y Ciudadanía para el Cono Sur (Program on Human Rights and Citizenship) de la Fundación Ford, ya que contribuye de manera concreta al fortalecimiento de la democracia en el hemisferio.

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina permanente, con autonomía funcional y presupuesto propio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó la Oficina en ejercicio de su autoridad y competencia. La Oficina del Relator Especial opera dentro del marco legal de la Comisión. Al crear la Relatoría Especial, la Comisión buscó llamar la atención sobre la observancia plena de los derechos de libertad de expresión e información en la región, dado el rol fundamental que estos derechos juegan en la consolidación y avance del sistema democrático y en asegurar que otros derechos humanos sean protegidos y sus violaciones sean reportadas. Asimismo, la CIDH le encomendó la formulación de recomendaciones específicas sobre libertad de expresión a los países miembros, para promover la adopción de medidas progresivas que fortalezcan este derecho; y la preparación de informes especiales sobre la materia. Otro objetivo fue la creación de un mecanismo de respuesta rápida a las demandas y otras violaciones de este derecho en los Estados miembros de la OEA.

            El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es una organización intergubernamental autónoma creada por la Organización de los Estados Americanos en cumplimiento de los mandatos de la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y presidentes de las Américas. Sus miembros son los 34 países americanos que son miembros activos de la OEA. Esta organización es dirigida por un Consejo Directivo integrado por siete distinguidos expertos regionales, quienes fueron seleccionados a título personal. La misión de CEJA es promover la modernización de los sistemas judiciales en las Américas, con el objetivo de alcanzar estándares más altos de respeto y promoción de los derechos humanos y mayor eficiencia en la labor judicial. A fin de dar cumplimiento a dicha misión, CEJA ha propuesto la creación y apoyo a una comunidad regional comprometida con los valores del Estado de Derecho y técnicamente bien preparada a fin de designar e implementar las políticas públicas requeridas en el área, y cuyos miembros se encuentren relacionados a fin de permitir el trabajo en red de forma continua para fortalecer sus acciones y beneficiarse mutuamente de las experiencias resultantes de sus trabajos.

Washington, D.C., 5 de junio de 2003  
 

PREN 79/03

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE REÚNE CON DELEGADO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, se reunió con un delegado de la UNESCO, que visitó Washington, DC en misión oficial.

            La reunión tuvo como objetivo fortalecer los lazos ya existentes entre la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la UNESCO. El Relator Especial y el delegado de la UNESCO conversaron acerca de propuestas para proyectos de colaboración futuros que promoverían los mandatos y objetivos comunes de ambas agencias.

            Entre otras cuestiones que consideran prioritarias, se encuentran la legislación de los medios de comunicación en la región, y la regulación del acceso a información pública. Se expresó preocupación respecto de legislación de medios de comunicación utilizada en algunos países para restringir la diversidad en los medios o limitar la difusión de ciertas expresiones. También se observó que muchos países del hemisferio carecen todavía de legislación que permita al público un mayor acceso a la información en poder del estado, y que aun en los países que sí cuentan con esta legislación, la misma suele ser interpretada restrictivamente, con el fin de dificultar el acceso público a cierta información.

            Finalmente, el Relator Especial y el delegado de la UNESCO dialogaron acerca de su preocupación común respecto del reciente deterioro del respeto al derecho a la libertad de expresión en algunos Estado de la región.

Washington, D.C., 5 de junio de 2003  

PREN 80/03

  RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DESTACA RESPALDO DADO DURANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA  
A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión destaca el reconocimiento dado por la XXXIII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) -celebrada en Santiago de Chile, del 8 al 10 de junio-, a la libertad de expresión y el acceso a la información como elementos esenciales para el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad.

            La Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana, adoptada al finalizar la Asamblea General, reconoce, entre otras cosas, que: “la democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la libre difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los medios de comunicación a través de la información plural que difunden a la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura de paz, y fortalecer la gobernabilidad democrática”

            El Secretario General de la OEA, César Gaviria, también resaltó, en su discurso inaugural, la importancia de la libertad de expresión y destacó la labor de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

            La Relatoría celebra, además, la adopción, por parte de la Asamblea General, de la Resolución sobre Acceso a la Información y Fortalecimiento de la Democracia. Esta resolución reitera la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el acceso, por parte de todas las personas, a la información pública, y de adoptar las disposiciones legislativas, o de cualquier otro carácter, que fueren necesarias para hacer efectivo este derecho.

            En el texto de la Resolución, se toma en consideración la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se encomienda a la Relatoría que continúe reportando, en su informe anual, la situación sobre el acceso a la información pública en la región.

            Al adoptar la resolución, la Asamblea General consideró que: “el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático, representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información”.

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, quien participó en la XXXIII Asamblea General, manifestó: “Una vez más, los países del hemisferio reconocen la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas. Además, el reconocimiento dado a la Relatoría por el Secretario General y la confianza depositada por los Estados miembros al encomendarnos tareas, nos impulsa a redoblar los esfuerzos para continuar cumpliendo con nuestros mandatos”.

Washington, D.C., 13 de junio de 2003  

PREN/81/03

  LA RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LA CIDH CONDENA GRAVE ATENTADO A PERIODISTA EN VENEZUELA   

            La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH expresa su seria preocupación por el ataque sufrido por la periodista Marta Colomina del canal de televisión TELEVEN ocurrido el 27 de junio. Según la información recibida, la periodista fue objeto de una agresión con una bomba tipo “Molotov” cuando se dirigía a la emisora, momento en que fue interceptada por hombres armados que arrojaron el artefacto al automóvil de ella. La periodista también trabaja para la emisora Unión Radio y escribe una columna en el periódico El Universal.

            La Relatoría condena este atentado el cual constituye una violación a la libertad de expresión. La situación de los comunicadores sociales y medios de comunicación en Venezuela es un tema de preocupación para la Relatoría. Los atentados a periodistas y la destrucción material de los medios de comunicación son métodos que persiguen silenciar a la prensa y constituye una de las formas más graves de atentar contra el derecho a la libertad de expresión. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH dice al respecto:  

            “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.”  

            La Relatoría solicita al Estado venezolano a que inicie una investigación seria e imparcial sobre éste atentado y que juzgue y sancione a sus responsables. Asimismo, recuerda a dicho Estado que, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es su deber garantizar un amplio ejercicio del derecho a la libertad de expresión de toda la sociedad. La libertad de expresión es esencial para el fortalecimiento del sistema democrático e indispensable para la formación de opinión pública.

            El Relator Especial, Eduardo Bertoni, expresó: “La Relatoría ha recibido gran cantidad de información sobre ataques a periodistas e instalaciones de medios en Venezuela. Lamentablemente no veo avances significativos en la investigación de esos hechos. Es importante recordar que la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias”.   

Washington, D.C., 30 de junio de 2003

PREN/82/03

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA  
ASESINATO DE PERIODISTA EN BRASIL

            El Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato del periodista Nicanor Linhares Batista e insta a las autoridades brasileras a continuar con la investigación del hecho y  sancionar a sus responsables.

            Según la información recibida, Nicanor Linhares Batista era el conductor y propietario de la Radio Vale do Jaguaribe de la ciudad de Limoeiro do Norte, Estado de Ceará. Nicanor Linhares Batista fue baleado el lunes 30 de junio en su estudio mientras grababa su programa diario “Encontro Político” (Encuentro Político).

            Hasta el momento no se conocen los móviles del asesinato; sin embargo, según información recibida Nicanor Linhares Batista era conocido como un periodista polémico que cuestionaba fuertemente la administración pública local razón por la cual habría sido hostigado previamente.

            El Relator recuerda que el asesinato de un comunicador social es la práctica más brutal para coartar la libertad de expresión en las Américas.  Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Brasil forma parte, los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva el asesinato de periodistas, y sancionar a todos sus autores.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigación efectiva y completa del asesinato de un periodista y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad.  La impunidad de estos crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar  atropellos, abusos e ilícitos de toda índole.

            El efecto negativo del asesinato de un periodista solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva de los Estados de castigar a los responsables de amenazas y asesinatos de periodistas.  Por esta vía los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones al derecho a la libertad de expresión. 

            Por este medio, el Relator, insta al Gobierno brasilero a que continúe con la investigación del hecho y que tome todas las medidas necesarias para garantizar que este crimen no quede en la impunidad.  Asimismo, el Relator insta a las autoridades a que  garantice que los periodistas puedan ejercer su valiosa función de informar a la sociedad brasilera sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias.

Washington, D.C., 3 de julio de 2003  

PREN/83/03

  GRAVE PREOCUPACION DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION POR LA SITUACIÓN DE LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION EN GUATEMALA

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni, manifiesta su grave preocupación por el incremento de las amenazas y actos de hostigamiento a periodistas, los cuales producen un ambiente adverso para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Guatemala.

            De acuerdo a la información recibida, el martes 24 de junio, a las 8:30 horas, hombres armados ingresaron a la vivienda del periodista José Rubén Zamora, presidente del diario El Periódico. Los desconocidos intimidaron con sus armas a Zamora, a su esposa y agredieron a sus tres hijos (13, 18 y 26 años), por espacio de dos horas. Días después Zamora fue objeto de seguimiento mientras conducía su automóvil cuando se dirigía a El Periódico. A estos hechos se han sumado otras agresiones a otros periodistas, tales como los sufridos por Carmen Judith Morán Cruz, corresponsal del Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua) en Baja Verapaz, y Luis Eduardo De León, periodista del módulo de investigación de El Periódico. El 29 de junio Carmen Judith Morán Cruz recibió dos llamadas telefónicas en las que un hombre la amenazó de muerte y la conminó a renunciar de la agencia Cerigua, de lo contrario sus hijos pagarían las consecuencias. El 3 de julio el mismo individuo le reiteró la amenaza. Por otra parte, el 3 de julio varios hombres desconocidos violentaron la puerta e ingresaron a la casa del periodista Luis Eduardo De León. Los hombres llevaron una computadora, disquetes y libros. De León explicó que en los discos guardaba información relacionada con su labor periodística. Estos ataques contra los periodistas guatemaltecos no son incidentes aislados, sino tan solo lamentables ejemplos de la situación actual de los periodistas en Guatemala.

            En una visita a Guatemala en marzo de este año, la Comisión Interamericana y el Relator Especial tuvieron oportunidad de recabar información sobre el ejercicio de la libertad de expresión en ese país. Al término de dicha visita, expresaron al Gobierno Guatemalteco su preocupación con el "aumento de amenazas a periodistas, particularmente aquellos que cubren investigaciones relacionadas con actos de corrupción y violaciones a los derechos humanos". Una vez más, el Relator recuerda que “la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorios. Además, en momentos de períodos electorales el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa resulta fundamental para mantener a la sociedad informada.”

Washington, D.C., 7 de julio de 2003  

PREN/84/03

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión dio a conocer informe sobre la situación de la libertad de expresión en Panamá

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, con ocasión de su visita a Panamá del 6 al 8 de julio, dio a conocer el Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Panamá, preparado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y aprobado el 3 de julio por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

            El informe reúne los resultados de tres visitas del Relator a la República de Panamá (realizadas en los años 2000, 2001 y 2003) y presenta un análisis sobre algunas de las normas, leyes y prácticas que limitan el ejercicio pleno de la libertad de expresión en ese país, a la luz de las disposiciones y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

            “Las que constituyen la preocupación principal del Relator Especial son las leyes de calumnias e injurias y desacato que han permitido que, en ocasiones, algunos individuos sean perseguidos, hostigados y/o encarcelados por expresar sus opiniones. El Relator Especial destaca que ninguna persona debe ser privada de libertad por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión con relación a funcionarios públicos”, dice el Informe.

            En sus conclusiones, el Relator recomienda al gobierno de Panamá que concrete, lo antes posible, su compromiso de derogar todas las normas que consagran el desacato, figura penal que castiga las ofensas a los funcionarios públicos. Asimismo, aboga por una reforma a la legislación sobre calumnias e injurias por expresiones dirigidas a funcionarios públicos, personas públicas o particulares que se involucren voluntariamente en asuntos de interés público, y avanzar progresivamente hacia su despenalización.

            También se solicita al Estado panameño que revise la reglamentación y la aplicación de la ley sobre acceso a la información en poder del Estado (Ley 6 del 22 de enero de 2002) y el Hábeas Data.

            Una versión preliminar del Informe fue enviada al gobierno panameño, quien en su respuesta declaró su anuencia a abrir el debate sobre varios de los aspectos señalados en el documento.

            El Relator concluye su Informe con el compromiso de continuar observando e informando sobre el estado de la libertad de expresión en Panamá y ofrece su colaboración para la adopción de mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de ese derecho, la promoción y la difusión.

Washington, D.C., 8 de julio de 2003

PREN/85/03

 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN LAMENTA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE CONVALIDA LAS LEYES DE DESACATO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni,  lamentó la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión en ese país. El fallo fue firmado el 15 de julio y fija sus efectos a partir de su publicación. De un análisis preliminar del fallo surge que el Tribunal convalidó las leyes conocidas como “desacato” existentes en la legislación venezolana, leyes que podrían atentar contra el ejercicio de la libertad de expresión, como repetidamente lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) efectuó un análisis de la compatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un informe realizado en 1995 (ver OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995); sintéticamente los argumentos fueron: a) las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención con el principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos; y b) las leyes de desacato disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales o sanciones monetarias.  Incluso aquellas leyes que contemplan el derecho de probar la veracidad de las declaraciones efectuadas, restringen indebidamente la libre expresión porque no contemplan el hecho de que muchas críticas se basan en opiniones, y por lo tanto no pueden probarse.  Las leyes sobre desacato no pueden justificarse diciendo que su propósito es defender el “orden público” (un propósito permisible para la regulación de la expresión en virtud del Artículo 13), ya que ello contraviene el principio de que una democracia que funciona adecuadamente constituye la mayor garantía de orden público. 

            La Relatoría recuerda que las leyes que consagran el desacato otorgan un privilegio a los funcionarios públicos, y son el legado de contextos sociopolíticos absolutamente diferentes a los actuales. La mayoría de la doctrina ubica el nacimiento de estos delitos entre los que el Derecho Romano denominaba “crimen lesae maiestatis” o delitos de lesa majestad. Durante el Antiguo Régimen, previo a la Revolución Francesa, los crímenes de lesa majestad eran concebidos como delitos contra el Emperador, y no tanto contra el Estado. Esta transformación surgió dada la fuerte identificación del Estado con el Emperador. Por ello, los ataques dirigidos a funcionarios, que representaban al Emperador, eran ataques dirigidos contra el propio Estado. Estas ideas son las que fundan las normas que perviven en nuestra época bajo el nombre de “desacato”. Pero con toda evidencia, son absolutamente anacrónicas e incompatibles con una sociedad democrática. 

  Contemporáneamente con la recomendación de la CIDH mencionada más arriba con relación a la incompatibilidad de los delitos de desacato con la Convención, y a partir de esa recomendación, distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo se han expresado en forma uniforme por la necesidad de abolir las leyes de desacato, que limitan la libertad de expresión al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos. Entre quienes se han expresado por la derogación de estas leyes se encuentran: el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión; el Banco Mundial; y muchas Organizaciones No Gubernamentales como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP); Alliance of Independent Journalists, Indonesia; ARTICLE 19; Association de Journalistes du Burkina; Canadian Journalists for Free Expression, Canada; Center for Human Rights and Democratic Studies, Nepal; Center for Media Freedom and Responsibility, Filipinas; Centro Nacional de Comunicación Social, México; Committee to Protect Journalists, EEUU; Ethiopian Free Press Journalists' Association, Ethiopia; Féderation professionnelle des journalistes du Québec, Canada; Free Media Movement, Sri Lanka; Freedom House, EEUU; Freedom of Expression Institute, Sudafrica; Independent Journalism Center, Moldavia; Independent Journalism Centre, Nigeria; Index on Censorship, Reino Unido; Instituto Prensa y Sociedad, Perú; International Federation of Journalists, Bélgica; International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) – Free Access to Information and Freedom of Expression (FAIFE), International Press Institute, Austria; Journaliste en danger, Congo; Media Institute of Southern Africa, Namibia; Pacific Islands News Association, Fiji; PERIODISTAS, Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente, Argentina; Press Union of Liberia; Thai Journalists Association, Tailandia; Timor Lorosa'e Journalists Association; West African Journalists Association, Senegal; World Press Freedom Committee, EEUU.

            La CIDH aprobó en Octubre de 2000 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, desarrollada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.  La Declaración constituye una recomendación sobre la interpretación del Artículo 13 de la Convención.  El Principio 11 se refiere a las leyes sobre desacato, y expresa que “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión continuará analizando el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin perjuicio de ello, Bertoni expresó: “Lamento que en Venezuela el Máximo Tribunal haya mantenido vigente las leyes de desacato, cuando varios países de la región ya las han derogado o están en proceso de hacerlo”.

Washington, D.C., 16 de julio de 2003  

PREN/86/03

  El Relator Especial para la la Libertad de Expresión dio a conocer un informe sobre el estado de la libertad de pensamiento y expresión en Haití

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, con ocasión de su presencia en Haití para el seminario sobre libertad de expresión organizado por la Misión Especial de la OEA en Haití, dio a conocer el 23 de julio el Informe sobre el Estado de la Libertad de Pensamiento y Expresión en Haití, preparado por la Oficina del Relator Especial y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

            El Informe recoge las informaciones recabadas por el Relator durante su participación en dos visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Haití, realizadas en mayo y agosto del 2002, así como las recibidas en la Oficina del Relator Especial antes, durante y después de esas visitas.

            De acuerdo con el Informe, la libertad de expresión en Haití no goza de todas las garantías necesarias para su pleno ejercicio.

            “En Haití, el ejercicio de la libertad de expresión ha traído como consecuencia la muerte de periodistas y amenazas dirigidas a comunicadores sociales, políticos, jueces y líderes sindicales críticos del proceso político vivido en el país en los últimos años (…) Los asesinatos de los periodistas Jean Leopold Dominique y Brignol Lindor, así como la constante posibilidad de represalias por lo que se investiga, imprime o difunde, lleva a muchos de estos medios de comunicación y comunicadores sociales a la autocensura”, concluye el informe.

            El incumplimiento por parte del Estado de su obligación de individualizar, juzgar y sancionar a los responsables de los asesinatos y actos de hostigamiento en contra de los periodistas, contribuye a la intimidación y, por lo tanto, a la autocensura de los comunicadores sociales. “La impunidad en la investigación sobre estos ataques dirigidos a periodistas y medios de comunicación también contribuye a crear un ambiente de intimidación y amedrentamiento para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Haití”, apunta el Informe.

         La Oficina del Relator Especial también constató que algunas normas contenidas en la Constitución y las leyes haitianas, de ser aplicadas, podrían menoscabar la libertad de expresión, particularmente, las normas penales que se refieren al delito de desacato y que contradicen las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                       La Relatoría recomienda al Estado de Haití tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de los comunicadores sociales y la infraestructura de los medios de comunicación, realizar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos de violencia contra éstos, así como juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a la libertad de expresión.

            La Relatoría también aboga por la derogación de las normas penales que consagran la figura del desacato, la promoción de medidas progresivas que faciliten el acceso a la información en poder del estado y adoptar las medidas legales necesarias para la elimiación de cualquier calificativo que pueda implicar, de hecho, un obstáculo al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como la exigencia de veracidad o imparcialidad en el contenido de la información emitida por las radiodifusoras.

El informe completo se encuentra disponible en:  
http://www.cidh.org/Relatoria/default.htm

Washington, D.C., 23 de julio de 2003  

PREN/87/03

  PREOCUPACION DE LA RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION POR CENSURA  A PROGRAMA DE TELEVISION EN CHILE

            El Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Dr. Eduardo Bertoni, manifiesta su seria preocupación por recientes actos de censura previa contra el programa periodístico "Enigma" de Televisión Nacional (TVN) en Chile. Según información recibida, el 23 de julio de este año la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago impidió la exhibición del primer episodio del programa "Enigma" mediante una orden de no innovar. El programa censurado se trataba del asesinato del abogado Patricio Torres Reyes. La familia de Torres Reyes interpuso un recurso de protección en contra del medio por considerar que la difusión del programa les afectará en su honra y privacidad. La orden de no innovar tendrá el efecto de prevenir la emisión del programa hasta que la Corte resuelva sobre el fondo del recurso de protección.

De acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la censura previa está explícitamente prohibida. Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley” (...)

            El Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, Eduardo Bertoni, solicita a las autoridades chilenas que levanten la censura previa del programa referido. “Al término de mi visita a Chile en Diciembre de 2002 manifesté mi preocupación por ciertas decisiones judiciales que vulneraban la libertad de expresión en ese país. Con la decisión de la Quinta Sala, mi preocupación se renueva ya que sólo a través de un debate libre de ideas y opiniones puede construirse una verdadera democracia participativa y pluralista”, manifestó Bertoni.

Washington, D.C., 29 de julio de 2003  

PREN/88/03

RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN VISITA MÉXICO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Eduardo Bertoni, visitará los Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 26 de agosto del 2003 con el objetivo de informarse sobre cuestiones relativas a la libertad de expresión y el acceso a la información en dicho país. A tal fin, el Relator Especial se reunirá con funcionarios de gobierno, periodistas, directores de medios de comunicación, representantes de la sociedad civil y académicos, entre otros.

            Como parte de su agenda, la delegación de la Relatoría viajará el 20 de agosto al Estado de Guerrero y el 22 de agosto al Estado de Chihuahua. El resto de sus actividades tendrán lugar en el Distrito Federal. La delegación de la Relatoría se hospedará en el Hotel Fiesta Inn, Centro Histórico (Ave. Juárez 76, Colonia Centro, Delegación Cuahutémoc).

            El 19 de agosto, a las 12 p.m., el Dr. Bertoni dictará una conferencia magistral sobre el tema: “Terrorismo y libertad de expresión en las Américas” en el Aula Martín Buber de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

            El Relator pronunciará la conferencia de clausura del Seminario sobre la libertad de expresión y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, el 23 de agosto, al mediodía (Universidad del Claustro de Sor Juana Izazaga No. 92. Ex convento de San Jerónimo, Centro Histórico)

             El Dr. Bertoni ofrecerá una conferencia de prensa al final de su visita, en la oficina de la Organización de Estados Americanos (OEA) en México, el Martes 26 de agosto a las 10:20 a.m. (Presidente Masaryk #526, Piso 1, Edificio SEP, Col. Polanco).

            La Relatoría para la Libertad de Expresión fue creada en 1998 por la CIDH como una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la Comisión.

Washington, D.C., 15 de agosto de 2003


 

PREN/89/03

OBSERVACIONES PRELIMINARES DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL FINALIZAR SU VISITA OFICIAL A MÉXICO

Al finalizar su visita oficial a la República de los Estados Unidos Mexicanos, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Eduardo Bertoni, expuso en conferencia de prensa sus observaciones preliminares sobre la situación de la libertad de expresión en México.

La visita, realizada por invitación del Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, se extendió desde el lunes 18 hasta el martes 26 de agosto del 2003 y tuvo por objeto recabar información sobre la situación de la libertad de expresión en dicho país. Acompañó al Relator Especial Débora Benchoam, especialista de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (“la Relatoría”) es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco  jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Relatoría fue creada por la CIDH dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias. La CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por México. 

La Relatoría fue apoyada por los Jefes de Estado y Gobiernos del hemisferio, quienes durante la Segunda Cumbre de las Américas, que tuvo lugar en Santiago de Chile en abril de 1998, celebraron la creación de la Relatoría. Asimismo, durante la Tercera Cumbre de las Américas realizada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría. Los objetivos de la Relatoría son, entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos, y formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas a su favor.

Durante su visita, el Relator cumplió una intensa agenda, que incluyó reuniones con autoridades federales y locales de los tres poderes del Estado. Algunas de las autoridades entrevistadas fueron: Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Dr. Mario I. Álvarez Ledesma, Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR; Lic. Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación; Mtro. Ricardo Sepúlveda Iguiniz, Titular de la Unidad de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación; José Luis Durán Reveles, Subsecretario de Normativa y Medios de la Secretaría de Gobernación; Fátima Fernández Christlieb, Directora General de Normativa de Comunicación de la Secretaría de Gobernación; Lic. Concepción Guadalupe Garza Rodríguez, Directora General de Medios Impresos de la Secretaria de Gobernación; Lic. Hector J. Villareal Ordóñez, Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación; Patricia Olamendi, Subsecretaria para Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Lic. Juan José Camacho, Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Lic. Jorge Álvarez Hoth, Subsecretario de Radio y Televisión de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; Ing. Alonso Arturo López Torres, Subdirector de Información y Asuntos Internacionales de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; María Marván, Presidenta del Consejo del Instituto Federal de Acceso a la Información; Embajador Salvador Campos, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Guillermo Ibarra, Coordinador General de Comunicaciones y Proyectos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Xochitl Gálvez Ruiz, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Entre las autoridades locales entrevistadas se encuentran: Alejandro Encinas, Secretario General de Gobierno del Distrito Federal; Emilio Álvarez Icaza, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Lic. Sergio Antonio Martínez Garza, Secretario de Gobierno del Estado de Chihuahua; Lic. Jesús A. Piñón Jiménez, Sub Procurador General del Estado de Chihuahua; Mayor Luis León Aponte, Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero; Lic. Antonio Nogueda Carvajal, Subprocurador de Procedimientos Penales de Chilpancingo, Estado de Guerrero; Lic. Juan Alarcón, Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Pedro Raúl López Hernández, Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas.

Asimismo el Relator se reunió con los Senadores de la Nación: Eric Luis Rubio Bartgel, Felipe de Jesús Vicencio y Javier Corral Jurado; y con los Diputados del Distrito Federal Marco Antonio Michel Díaz y José Buendía.

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