AIR   IAB

Asociación Internacional de Radiodifusión

International Association of Broadcasting

 

Fundada en 1946

Organización no gubernamental de radio y televisión con

carácter consultivo ante las Naciones Unidas.

 

Founded in 1946

Non-governmental organization of radio & television

consultant to the United Nations.

 

INFORME DEL COMITÉ PERMANENTE DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE VENEZUELA

PERÍODO 2002-2003

 

INFORME DEL COMITÉ PERMANENTE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE VENEZUELA

PERÍODO 2002-2003

 

 

Introducción

 

         A continuación presento a ustedes el informe que nos corresponde ofrecer, en esta XXXIII Asamblea General Ordinaria de AIR, respecto a la situación del Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión en el contexto de la realidad, tanto jurídica como política, en Venezuela durante el período octubre 2002 - septiembre 2003, en lo que a la radiodifusión (radio y televisión) se refiere.

 

         La Libertad de Expresión es un derecho reconocido formalmente en la Democracia venezolana, a través de los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los distintos instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Venezuela[1].  Sin embargo, en nuestro país se siguen presentando, de manera sistemática y programada desde las más altas esferas del Poder Público, acciones encaminadas a secuestrar e impedir el ejercicio pleno de este derecho fundamental para el sostenimiento de la Democracia.

 

En la búsqueda por encontrar una salida democrática, pacífica y electoral a la crisis venezolana, y con la facilitación del Secretario General de la OEA y el Centro Carter, el pasado 29 de mayo de 2003 se firmó el Acuerdo entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la Coordinadora Democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman (en lo sucesivo el “Acuerdo”).  En este importante y trascendental Acuerdo, entre otros aspectos, se estableció en el punto número 6 que las partes firmantes expresan el estricto respeto a la Libertad de Expresión, de Información y de Prensa.  De la misma manera, en el punto número 14, las partes manifiestan estar comprometidas con la Libertad de Expresión, tal como está consagrada en las normas constitucionales y legales de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana.

Las dos partes se proponen a trabajar con los Medios de Comunicación públicos y privados, para promover su identificación con los propósitos enunciados en este documento y en la “Declaración contra la Violencia y por la Paz y la Democracia” (también firmado por el Gobierno Nacional y los representantes de la oposición venezolana), particularmente en lo que hace relación a la desactivación de la violencia y a su papel de informar a los ciudadanos sobre las opciones políticas, con un sentido de equidad e imparcialidad, lo cual contribuiría significativamente a crear el clima más apropiado para que se realicen con éxito los procesos electorales y referendos previstos en el Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es un hecho tan notorio como lamentable que el Presidente de la República ha violado de manera sistemática y cada vez más graves los compromisos asumidos en el Acuerdo.  Ante la inminencia de la activación del Referéndum Revocatorio, como vía constitucional, pacífica y democrática a la crisis política que vive Venezuela, el Presidente de la República y sus principales funcionarios se han dado a la tarea de descalificar los esfuerzos pacíficos, legales y democráticos encaminados a concretar la salida electoral pactada por las partes que suscribieron el Acuerdo del 29 de mayo.  En evidente acto de violación a la Constitución venezolana y al artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, el Presidente irrespeta el Principio de Separación de los Poderes Públicos y el requisito constitucional de independencia de dichos Poderes cuando públicamente, y en transmisión conjunta de radio y televisión, manifiesta la imposibilidad de efectuar el Referéndum Revocatorio (facultad que no corresponde al Poder Ejecutivo Nacional) y ordena a sus seguidores y representantes de los restantes Poderes Públicos acciones concretas contra la solución constitucional, democrática, pacífica y electoral en la cual nos estamos empeñando los venezolanos con la ayuda, la amistad y la facilitación internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Asimismo, vemos con profunda preocupación como en su actitud contra los elementos esenciales del Acuerdo del 29 de mayo, el Presidente y sus funcionarios han arreciado los ataques contra los periodistas y los Medios de Comunicación privados como mecanismo de control gubernamental de la expresión libre del pensamiento político y evitar la difusión de la información vinculada al ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de los venezolanos.  Estos mecanismos de control y presión indebida sobre los periodistas y Medios constituyen, por lo demás, una violación a la garantía prevista en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

 

En lo que respecta específicamente a la Libertad de Pensamiento y Expresión y a la relación con los Medios de Comunicación privados de Venezuela seguimos registrando una serie de ataques y amenazas que ponen en grave peligro físico y moral a los periodistas y Medios venezolanos y con ello a las libertades fundamentales.  En este sentido, consideramos que, en relación a los Medios de Comunicación y al ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión en Venezuela, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento al contenido de los puntos 6, 7, 8 y, en especial, el 14 del Acuerdo del 29 de mayo de 2003.  De la misma forma, se sigue violentando el contenido de la “Declaración contra la Violencia, por la Paz y la Democracia” suscrita el 18 de febrero de 2003, la cual se considera parte integrante del Acuerdo de mayo de 2003.

Nos permitimos, a continuación, esquematizar y resumir los ataques sufridos por los periodistas y Medios venezolanos:

PRIMERO

Ataques Físicos Contra Periodistas y Medios de Comunicación

 1.- Durante los años 2001, 2002 y lo que ha transcurrido del 2003 se han registrado más de 900 atentados contra periodistas, equipos de trabajo utilizados por los profesionales de los Medios de Comunicación y sobre la infraestructura misma de esos Medios.

         En cuanto a los periodistas, debemos señalar que el trabajo de estos profesionales se ve, de manera sistemática, sometido a amenazas y agresiones que van desde las verbales hasta las físicas.

         Los vehículos, equipos de trabajo e instalaciones de los Medios de Comunicación continúan siendo objeto de agresivos ataques que incluyen destrucciones de carros a pocos metros de los edificios administrativos del Gobierno Nacional y el lanzamiento de bombas fragmentarias a los inmuebles sede de los Medios Privados de Comunicación en Venezuela.

 2.- Violación de las Medidas Cautelares Otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA:  Es sistemática y cada vez más grave la violación, que a diario se registra en Venezuela, a las Medidas Cautelares de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos de los periodistas y trabajadores de los Medios de Comunicación.[2]

SEGUNDO

Ataques y Amenazas de carácter VERBAL y MORAL (Difamación e Injuria calificada)

 

1.- Amenazas e insultos directos a los periodistas y dueños de los Medios de Comunicación en “cadena” de radio y televisión:  Utilización del Programa “Aló Presidente” y la retransmisión, simultánea y obligatoria, de la señal del canal del Gobierno a través de la red nacional pública y privada de radio y televisión (“cadena”) como mecanismos de agresión contra distintos sectores de la vida nacional.

Esta grotesca modalidad de insulto público y de incitación al odio contra los Medios de Comunicación, sus dueños y trabajadores ha llegado a niveles de paroxismo.  En efecto en las más recientes intervenciones públicas del Presidente de la República se ha invitado de manera frontal a la toma violenta de las instalaciones de los Medios de Comunicación privados y se ha catalogado a los dueños de estos Medios con vulgares e inaceptables calificativos que por respeto optamos por no reproducir en esta comunicación[3].

2.- Utilización de calificativos como “golpistas” y “terroristas” para los Medios de Comunicación y sus trabajadores.

 3.- Se acusa a los Medios de falta de imparcialidad cuando, en realidad, no existe un equilibrio informativo de parte de los poderes públicos y, especialmente, por parte del Jefe del Estado y los Medios de Comunicación públicos.  La información suministrada está parcializada y manipulada.  Los Medios del Estado no entrevistan a voceros de la oposición y a personas que no están de acuerdo con las políticas públicas de Chávez.  Contrariamente, en los canales y radios privadas se invitan constantemente a los representantes del Gobierno para que emitan sus opiniones; no obstante, se dificulta esta labor de equilibrio informativo porque la gran mayoría de los voceros oficiales y los diputados del MVR (Partido de Gobierno) se niegan a asistir a los programas de opinión e informativos de los Medios privados.

 

TERCERO

Ataques y Amenazas de carácter LEGISLATIVO

 

1.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones

 

         Es nuestro deber señalar, enfáticamente, que el artículo 209, al igual que las disposiciones sublegales mencionadas en el artículo 208, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones violan, flagrantemente, las siguientes normas internacionales que reconocen el Derecho a la Libertad de Expresión, y que han sido válidamente ratificadas por Venezuela:

 

1°.- Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

2°.- Artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

3°.- Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

4°.- Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

 

La norma contenida en el mencionado artículo 209 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones permite al Ejecutivo Nacional venezolano “suspender la transmisión de comunicaciones” cuando lo “juzgue conveniente”.  Es evidente que la suspensión de las comunicaciones no sólo restringe el derecho a expresarse sino también los derechos a buscar, recibir y difundir información, ideas y conocimientos, otorgando un poder discrecional desproporcionado en manos de un grupo reducido de individuos.

 

2.- Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana

 

         Este Proyecto de Ley violenta principios y derechos consagrados en la Constitución venezolana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Asimismo, el artículo 131 del Proyecto pretende crear un “Consejo de Vigilancia de los Medios de Comunicación Social”, cuyas funciones crean mecanismos inaceptables de censura previa y presión sobre los Medios.  Consideramos que este Proyecto contradice la opinión consultiva No. 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al establecer condiciones al ejercicio de la Libertad de Expresión.

 

3.- Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (“Ley Mordaza”)

 

Por iniciativa legislativa del partido “chavista” se está proponiendo un “Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (conocida como la Ley de Contenidos o “Ley Mordaza”) que tiene como objetivo limitar las actividades de los Medios de Comunicación.  Este proyecto ha sido invocado por el Presidente, Hugo Chávez Frías, en diversas intervenciones públicas con el objeto de amenazar a los Medios de Comunicación con la hipótesis de la aplicación de la misma.  Esta práctica se ha hecho ya tradicional pues con la misma intención de amedrentar a los Medios se utilizan, en iguales circunstancias, a la Constitución de la República (catalogada por el propio Presidente como “La bicha”) y al Código Orgánico Tributario (catalogado por el propio Presidente como “el bicho”) para ejercer presiones indebidas sobre distintos sectores de la sociedad venezolana.

Esta Ley de Contenidos influirá en el ejercicio de los Derechos a la Libertad de Expresión e Información, pluralismo político, tolerancia y respeto a las minorías, al igual que sobre numerosos derechos constitucionales individuales y colectivos, sin los cuales es imposible la paz, el progreso y la vida en Democracia.

No se tomaron en cuenta ninguna de las observaciones hasta ahora presentadas por varios sectores de la sociedad y el ambiente de agresividad promovido por el sector oficial contra los Medios de Comunicación, demuestran la ausencia de voluntad de diálogo que no contribuye con el consenso necesario en este tipo de instrumentos legales.

Los ataques y amenazas constantes contra los Medios de Comunicación y la imposición que se pretende hacer con una Ley de Contenidos, la cual consagra los principios del total intervencionismo estatal, hace temer por el futuro de la Libertad de Expresión en la ya deteriorada Democracia dado el irrespeto constante al Estado de Derecho en Venezuela.

CUARTO

Ataques y Amenazas contra la pluralidad política y la difusión libre de ideas y del pensamiento:  Abuso ilimitado de las “cadenas oficiales” de radio y televisión

 

Cabe destacar que el tema de “las cadenas”[4] ha generado una profunda distorsión en los mecanismos habituales de transmisión de contenidos y de ejercicio de la Libertad de Pensamiento y Expresión en Venezuela a través de los Medios Privados de Comunicación de este país.

Estas “cadenas” consisten en transmisiones “oficiales” normalmente dirigidas por el Presidente de la República en las que se utiliza toda la red nacional de radio y televisión en horarios estelares para difundir mensajes de cualquier naturaleza al público venezolano.  Estas transmisiones pueden ser de extensa duración y no se concretan a la difusión de mensajes de interés público sino que se han convertido en escenarios de inocultable explotación proselitista y de transmisión de contenidos que no representan ningún interés para la población.  El Presidente ha encadenado a Venezuela para hacer bromas, hablar de sus intimidades familiares, ventilar problemas de su entorno de amistades, tratar asuntos de historia de Venezuela según su personal interpretación de los hechos e insultar de la manera más vulgar posible a sus opositores.  Además de generarse astronómicas pérdidas económicas para los Medios Privados de Comunicación en Venezuela, se utilizan estas “transmisiones oficiales” para descalificar de manera sistemática a todos los sectores que sostienen una posición políticamente distinta a la del Gobierno Nacional en una atmósfera de constante incitación al odio que ha generado irreparables pérdidas físicas y humanas a la sociedad venezolana.[5]

Esta atmósfera de ataque y confrontación constante ejecutada por el propio Presidente de la República genera altísimos niveles de tensión en la sociedad venezolana.  Los mismos violan de manera frontal e inocultable el contenido del Acuerdo suscrito el 29 de mayo.  Es obvio que el objetivo de “trabajar con los medios de comunicación públicos y privados, para promover su identificación con los propósitos enunciados en este documento y en la Declaración contra la Violencia y por la Paz y la Democracia, particularmente en lo que hace relación a la desactivación de la violencia” no es cumplido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

No se trata, además, de una aislada política de agresiva confrontación con los Medios de Comunicación.  Subyace la estrategia de activar aún más la violencia en Venezuela violándose de esta manera el Acuerdo en lo referente al cumplimiento del objetivo establecido en la “Síntesis Operativa de la Mesa de Negociación y Acuerdos” para buscar acuerdos con el fin de contribuir a la solución de la crisis del país por la vía electoral y más específicamente, por la vía del Referéndum Revocatorio.

El Ejecutivo Nacional ha emprendido una férrea y violenta gestión orientada a impedir la aplicación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Para lograr este objetivo, una de sus principales tareas será la de incrementar la presión sobre los Medios de Comunicación privados venezolanos que han sido sometidos, hasta el momento, a situaciones de intensa violencia y que, según lo prometido por el Presidente de la República, habrán de esperar situaciones promovidas y ejecutadas por el Gobierno Nacional de mayor impacto.

La presión y el control sobre los Medios distorsionará aún más el clima de necesario equilibrio que exige el país para garantizar la salida democrática que el Acuerdo previó y colocará en gravísimo riesgo la estabilidad y el futuro del Sistema Democrático y de libertades de los venezolanos.

QUINTO

Ataques y Amenazas de carácter ADMINISTRATIVO y JUDICIAL

1.- Procedimientos Administrativos de Suspensión y Revocatoria de las Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Operación a Canales de Televisión Privados:

El Gobierno notificó, a comienzos del año 2003, a RCTV, Globovisión, Televen y Venevisión (los cuatro principales canales de televisión con cobertura nacional en Venezuela) de la apertura de procedimientos administrativos sancionatorios cuyo objeto es la suspensión temporal y la revocatoria de sus Habilitaciones Administrativas y Concesiones de operación.  Estos autos de apertura de procedimientos fueron ordenados de oficio por el Ministro de Infraestructura contra estos Medios de Comunicación.

El Ministro de Infraestructura, siguiendo instrucciones del Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, pretende restringir el Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión, y con ello afectar gravemente al sistema democrático venezolano, con la amenaza de revocar las habilitaciones administrativas de estos Medios de Comunicación.  Este tipo de procedimientos es un claro ejemplo de la utilización de vías encaminadas a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, contundentemente contraria a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que es norma constitucional en Venezuela de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las posibles sanciones a los Medios de Comunicación que conducirían a la suspensión temporal o definitiva de sus habilitaciones administrativas para operar se fundamentan en la aplicación de normas sublegales.

Así, la normativa presuntamente infringida, según el Ministro de Infraestructura, es fundamentalmente de rango sublegal y se resume a una serie de artículos que forman parte del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión.

Este tipo de fundamentos jurídicos es, a todo evento, inconstitucional pues sólo es permitida la limitación del Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión a través de responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, como dice el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución venezolana.

A la gravedad que acompaña la violación tanto del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del principio de la reserva legal se le une otra violación de no menos importancia que está vinculada con el delicado tema de las llamadas “leyes de desacato”.

En efecto, las inconstitucionales normas sublegales en las que se basa el Ministro de Infraestructura venezolano para pretender restringir la Libertad de Pensamiento y Expresión sancionan, principalmente, las opiniones expresadas sobre funcionarios públicos.  Este tipo de normas son conocidas como “leyes de desacato”.

En un importante Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[6] se establecieron las líneas doctrinarias nucleares que explican el problema de la incompatibilidad de las llamadas “leyes de desacato” con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Estas conclusiones son íntegramente aplicables al caso venezolano dado el rango constitucional que tal Convención tiene en Venezuela de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Como conclusiones de este punto:

a.- Los autos de apertura de procedimientos ordenados de oficio por el Ministro de Infraestructura venezolano contra los Medios de Comunicación privados venezolanos violan el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

b.- Los autos de apertura de procedimientos ordenados de oficio por el Ministro de Infraestructura contra los Medios de Comunicación privados venezolanos violan el principio de reserva legal en materia de restricciones a los Derechos Humanos.

c.- Los autos de apertura de procedimientos ordenados de oficio por el Ministro de Infraestructura contra los Medios de Comunicación privados venezolanos se fundamentan en las llamadas “leyes de desacato” que son instrumentos que restringen inconstitucionalmente la Libertad de Pensamiento y de Expresión.

 

2.- Once (11) Acciones de Amparo Constitucional contra los medios de comunicación que cursan en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas ellas con el objeto de suspender los programas de información y opinión de los canales de televisión venezolanos.

 

3.- Siete (7) Acciones de Protección ejercidas ante los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente, cuyo objeto es influir y prohibir la transmisión de contenidos noticiosos bajo el supuesto de que estos contenidos informativos atentan contra los derechos de los niños.

 

SEXTO

Ataques y Amenazas de carácter ECONÓMICO

 

Control de Cambios:  Representantes del régimen han declarado públicamente que “no habrá dólares para los Medios y empresarios opuestos al Gobierno”.

Desde febrero de 2003 Venezuela vive una suspensión absoluta de adquisición de divisas.  Esta situación ha alterado bruscamente la economía del país y ha puesto en gravísimo riesgo el aparato productivo y comercial privado de la Nación.  Los Medios de Comunicación no escapan a esta delicada situación y la actualización de la infraestructura, de los equipos, la compra de material y licencias en el extranjero, entre otros, se ha visto altamente afectada, generándose situaciones que producen irreparables desequilibrios económicos en los Medios Privados de Comunicación de Venezuela.

 

SÉPTIMO

Ataques directos e indirectos a los Medios de Comunicación

 

Consideramos que los medios directos e indirectos que utiliza el Gobierno venezolano para amedrentar a los periodistas, a los Medios de Comunicación y a la sociedad en general constituyen una violación al Artículo 13 de la Convención América sobre Derechos Humanos.  Dichos ataques son los siguientes:

 1.- Controles excesivos sobre los Medios de Comunicación a través de mecanismos fiscales.  Es importante señalar en este punto el uso indebido del Código Orgánico Tributario que establece sanciones de prisión y mecanismos de fiscalización que son utilizados por el Gobierno para presionar a los Medios de Comunicación.  Asimismo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) se encuentra actualmente realizando fiscalizaciones tributarias a todos los canales de televisión con señal nacional y a la mayoría de las emisoras de radio.  Altos voceros del gobierno venezolano han anunciado en distintas intervenciones y alocuciones públicas que “castigarán a los medios de comunicación que no compartan y apoyen el actual régimen.”

 2.- Requisitos, controles excesivos y procedimientos administrativos complejos para el otorgamiento y renovación de permisos o habilitaciones administrativas para la operación de estaciones de radio y televisión. El actual proceso de “transformación de títulos administrativos” que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) adelanta en virtud de lo establecido en el Artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente en Venezuela, constituye un grave peligro para la existencia de los Medios de Comunicación privados en Venezuela.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones estableció que dicho proceso debía efectuarse dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial (12 de junio de 2000).  No obstante, estos procesos de “Transformación de Títulos” no han culminado, con la entrega del título correspondiente tal como señala la Ley, pese a haberse cumplido en su totalidad con el proceso correspondiente.

 Hasta ahora los nuevos títulos o concesiones de los principales medios audiovisuales del país, en especial de los canales Venevisión y RCTV (Radio Caracas Televisión), se encuentran amenazados ante la situación de inseguridad jurídica referente al derecho de obtener el título o concesión adecuada que le corresponde, en razón del criterio que pretende aplicar Conatel de que estos permisos de operación se encontrarían en la actualidad vencidos, violando con esto expresas disposiciones legales que establecen su expresa vigencia y validez.

 3.- Vigilancia policial secreta: Grabación de conversaciones telefónicas que, no sólo violentan el ordenamiento jurídico venezolano sino que también, han sido anunciadas abiertamente por el Presidente Hugo Chávez Frías.

 

4.- Precarias o inexistentes posibilidades de acceso a la información que maneja el Estado y a los expedientes abiertos contra los Medios de Comunicación en sede administrativa, violándose el derecho a la defensa legítima.

 

5.- Crítica constante al contenido de los programas de corte informativo y de opinión a través de oficios de CONATEL y amenaza de apertura de “procedimientos administrativos sumarios de sanción” contra los Medios de Comunicación.  Varias de estas amenazas ya se han concretado contra los canales de televisión GLOBOVISION, VALE TV y RCTV.  Estos procedimientos no se han resuelto en los lapsos establecidos por el ordenamiento jurídico venezolano (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “LOPA”).  Esta circunstancia ha generado una atmósfera de incertidumbre en los operadores de los mencionados canales de televisión y en la opinión pública venezolana.

 

6.- Sentencias 1.013 y 1.942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que consideramos incompatibles con los principios y derechos reconocidos por el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La interpretación de los preceptos constitucionales que se desprenden de estas decisiones constituyen una amenaza constante a la actividad de todos los profesionales que laboran en los Medios de Comunicación y, en especial, de los periodistas.

 

OCTAVO

Emisoras Ilegales

 

         Creemos oportuno informar sobre la situación de las emisoras ilegales en Venezuela.

 

El Gobierno Nacional tiene la intención de montar una red de radio y televisión paralela a la radio y televisión comerciales, con el objetivo de garantizar la existencia de unos Medios de Comunicación al servicio del partido de Gobierno y de la llamada “Revolución”.  Nadie se opone a la creación de verdaderas radios y televisoras comunitarias que se encuentren al servicio efectivo de sus comunidades.  Pero para asegurar que dichas emisoras comunitarias cumplan realmente con su labor, es necesario que se garantice lo siguiente:

 

Primero: Que las Emisoras Comunitarias se financien con donaciones y contribuciones de la misma comunidad a la que sirven y no con publicidad comercial o aportes de partidos políticos o del Gobierno.

Segundo: Que las emisoras comunitarias tengan parámetros técnicos que establezcan, de forma clara y precisa, variables tan importantes para las estaciones como son:

A.- Potencias máximas autorizadas.

B.- Potencia radiada efectiva.

C.- Alturas máximas de antenas.

 

(NOTA:  Todos estos comentarios han sido ampliados y expuestos oficialmente por la Industria de la Radiodifusión Sonora y la Televisión Abierta de Venezuela en un documento denominado “Observaciones al Proyecto de Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro”, el cual fue presentado ante CONATEL el 18 de mayo de 2001.)

NOVENO

Ataques al ejercicio de la Libertad de Expresión y Opinión de grupos de organización social

 

Se presentan constantes ataques al ejercicio de la Libertad de Expresión y Opinión contra toda la sociedad venezolana, en violación de los principios de pluralidad y respeto a las minorías contemplados en la Constitución de 1999 (vigente en Venezuela), y en especial ataques contra:

1.- La Iglesia Católica.

2.- Los Partidos Políticos.

3.- Los Sindicatos.

4.- Las Organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.

5.- Las Organizaciones civiles y asociaciones de vecinos.

DÉCIMO

Violaciones del Gobierno de Chávez a la Carta Democrática Interamericana

 

Consideramos que varios de los principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001, han venido siendo violados, sistemáticamente, en Venezuela por parte del Gobierno de Hugo Chávez Frías:

1.- Ejercicio del Poder con sujeción al Estado de Derecho (artículo 3 Carta Democrática Interamericana):  El problema comienza por determinar cuál es el Estado de Derecho vigente en Venezuela.  Existen cuatro (4) textos de Constitución publicados hasta la fecha y ni el Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General, el Contralor General ni el Defensor del Pueblo se ha pronunciado sobre el tema.

2.- La celebración de elecciones periódicas, libres y justas (artículo 3 Carta Democrática Interamericana):  El Presidente, Teniente Coronel Hugo Chávez Frías, ha anunciado que será presidente hasta el año 2021, lo cual es imposible si se respetan las normas constitucionales y legales sobre la materia.

3.- Separación e Independencia de los Poderes Públicos (artículo 3 Carta Democrática Interamericana).

4.- Artículo 4 Carta Democrática Interamericana (Libertad de Expresión).

5.- Artículo 9 Carta Democrática Interamericana (Obligación de no discriminación y tolerancia a las minorías).

6.- Artículo 10 Carta Democrática Interamericana (Derechos Laborales y de Asociación Sindical).  Como ejemplo de lo señalado, se indica que en virtud de los graves acontecimientos ocurridos en Venezuela, a partir del 11 de abril de 2002, se han estructurado por parte del Gobierno las llamadas “Mesas de Diálogo” en las que se han excluido a los representantes de los gremios de trabajadores y empresarios más representativos del país.

 

7.- Régimen Plural de Partidos Políticos y Organizaciones Políticas (artículo 3 Carta Democrática Interamericana).  Es evidente el sostenido ataque, promovido y ejecutado por la Presidencia de la República, contra el sistema de partidos políticos propio de la Democracia Representativa.  Esta circunstancia se agrava por el uso indiscriminado de recursos públicos para favorecer al partido político que representa los intereses del Gobierno Nacional.

 

8.- Transparencia de las Actividades Gubernamentales (artículo 4 Carta Democrática Interamericana):  Son ejemplos de la corrupción administrativa del Gobierno de Chávez los siguientes casos:  Caso Círculos Bolivarianos, Caso Banco Industrial de Venezuela, Caso compra Avión Presidencial, Caso Plan Bolívar 2000, Caso Recursos Tragedia Estado Vargas.  No existe en Venezuela transparencia en el manejo de los recursos públicos.

 

DÉCIMO PRIMERO

Zonas de Seguridad Militares

 

Los Decretos del Gobierno del Presidente Chávez que establecieron ocho (8) “Zonas de Seguridad” para impedir manifestaciones públicas no sólo violentan los principios y garantías constitucionales sino también varias disposiciones legales venezolanas.  Según la legislación vigente, el efecto jurídico de la declaración de “Zonas de Seguridad” o “Áreas Especiales” consiste en la prohibición de adquisición de bienes inmuebles, por parte de ciudadanos extranjeros en dichas zonas, sin la previa autorización del Ministerio de la Defensa.  De hecho, la declaración de “Zona de Seguridad” viene acompañada de una orden a los Registradores Subalternos para que no se tramiten ventas en las zonas mencionadas sin que se presente la correspondiente autorización por parte del ente castrense.  Sin embargo, los Decretos de Chávez pretenden suspender los permisos para efectuar manifestaciones públicas pacíficas y el libre tránsito de ciudadanos en las mencionadas zonas, las cuales abarcan más de 100 hectáreas cada una.  De esta forma, se pretende militarizar la ciudad de Caracas con un aparente manto de legalidad.

La situación inconstitucional e ilegal derivada del Decreto afecta el ejercicio pleno de los Derechos al Libre Tránsito y Libertad de Expresión, lo cual estamos denunciando ante los organismos internacionales competentes.

Con estos Decretos también se busca impedir a los periodistas y Medios de Comunicación el reporte de las situaciones que se están presentando en instalaciones y áreas claves para la vida democrática del país.

DÉCIMO SEGUNDO

Malversación de Fondos Públicos y Utilización de los Medios de Comunicación Estatales al Servicio Particular del Presidente y su Partido de Gobierno

 

La utilización de los Medios de Comunicación del Estado al servicio de una parcialidad política y de la promoción de una filosofía y doctrina que no es compartida por la mayoría de los venezolanos:  Venezolana de Televisión (VTV-Canal 8, con cobertura nacional) y Radio Nacional (con cobertura nacional) son utilizados para difundir propaganda política y para el ataque sistemático a la oposición y a grupos minoritarios.  Es evidente el sostenido ataque, promovido y ejecutado por la Presidencia de la República, contra el sistema de partidos políticos propio de la Democracia Representativa.  Esta circunstancia se agrava por el uso indiscriminado de recursos públicos para favorecer al partido político que representa los intereses del Gobierno Nacional.

Esta situación violenta los siguientes Derechos y artículos consagrados en la Carta Democrática Interamericana: a) Régimen Plural de Partidos Políticos y Organizaciones Políticas (artículo 3) y b) Obligación de no discriminación y tolerancia a las minorías (artículo 9).

Caracas, 29 de septiembre de 2003.

 

Comité Permanente de Libertad de Expresión por Venezuela.-

 

ANEXO 1

Resumen de las Medidas Otorgadas por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

 1.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó, el 29 de enero de 2002, al Estado Venezolano la adopción de "Medidas Cautelares" en beneficio de varios periodistas venezolanos pertenecientes a RCTV y Globovisiòn, a fin de proteger sus derechos humanos a la integridad personal y libertad de expresión sobre la base de que, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, han sido sistemáticamente atacados por grupos que se autodenominan adeptos al Presidente de la República.  Asimismo, en diferentes fechas, la CIDH solicitó iguales medidas de protección en beneficio de periodistas de las empresas El Nacional, El Universal y Venevisiòn.

2.-  Como resultado del incumplimiento de las Medidas Cautelares dictadas por la CIDH y en virtud de las reiteradas amenazas y ataques físicos contra los periodistas, directivos e infraestructura de los Medios de Comunicación privados en Venezuela, la CIDH se dirigió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte) para solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la adopción de "Medidas Provisionales" de protección en beneficio de los periodistas de RCTV.  Asimismo, la CIDH solicitó a la Corte la adopción de "Medidas Provisionales" en favor de Liliana Ortega y un grupo de personas amenazadas de muerte por grupos parapoliciales en el Estado Falcón.

3.- El 27 de noviembre de 2002, la Corte Interamericana de DDHH otorgó las "Medidas Provisionales" solicitadas por la Comisión en consideración de la "extrema gravedad y urgencia, y para evitar daños irreparables a las personas" que han sido sistemáticamente atacadas en Venezuela.

4.- Las "Medidas Provisionales" dictadas por la Corte requerían que el Estado Venezolano adoptara "sin dilación" las acciones necesarias para la investigación y sanción de los hechos y culpables de los actos de agresión.  (Es importante señalar que tanto la Comisión como la Corte han solicitado a "la más alta autoridad gubernamental venezolana" un pronunciamiento claro de condena a estos hechos violatorios de los Derechos Humanos en Venezuela, lo cual no se ha producido).

5.- El Estado Venezolano no ha dado cumplimiento a ninguna de las Medidas mencionadas, violando así los siguientes instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional:

 

a.- Artículos 23 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Estos artículos reconocen, con rango constitucional, los Derechos reconocidos por los Tratados en materia de DDHH, la jurisdicción de los organismos internacionales creados por dichos Tratados y la obligatoriedad del cumplimiento de sus decisiones.  (Pocas Constituciones en el mundo contemplan expresamente este reconocimiento a la jurisdicción internacional en materia de Derechos Humanos).

b.- Artículos 43 (Derecho a la vida), 46 (Derecho a la integridad personal) y 57 (Derecho a la Libertad de Expresión)de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

c.- Artículos 1 (Obligación del Estado de Respetar la Convención y sus Instituciones), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad de Expresión) y 63 (Competencia y Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) todos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969 (Ley aprobatoria de la Convención publicada en Gaceta Oficial de Venezuela No.  31.256 del martes 14 de junio de 1977).

d.- Carta Democrática Interamericana que reconoce que el ejercicio pleno de la Libertad de Expresión es un requisito fundamental para la existencia de la Democracia.

e.- El punto 7 de la Resolución 833, del 16 de diciembre de 2002, del Consejo Permanente de la OEA, mediante el cual se instó al Gobierno de Venezuela a velar por el "pleno disfrute de la Libertad de Expresión".

f.- El Acuerdo firmado por la "Mesa de Negociación y Acuerdos" entre los representantes del Gobierno y los representantes de la oposición con la facilitación de la OEA, el Centro Carter y el PDUN.

 

ANEXO 3

 

CADENAS

Año

N°. De Cadenas

Minutos transmitidos min/seg.

Horas transmitidas h/min/seg.

1999

94

4687:24

78:07:24

2000

144

6612:32

110:12:32

2001

118

7098:31

118:18:31

2002

161

4553:27

75:53:27

2003

105

6570:46

109:30:46

TOTAL

622

29522:40

492:02:40

 

 

 

 

MICRO - VENEZUELA EN MARCHA

Año

N°. De Micros

Minutos transmitidos min/seg.

Horas transmitidas h/min/seg.

2003

14

179:14

2:59:14

TOTAL

14

179:14

2:59:14

 

 

 

 

Nota: Actualizado hasta el 05/08/2003

 

 

[1] Ver: 1.- Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948; 2.- Artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; 3.- Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; 4.-. Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

[2] Anexamos, marcado como “Anexo 1” al final de este documento, un Resumen de las Medidas otorgadas por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[3] No obstante incorporamos, marcado como “ANEXO 2” al final de este documento, la trascripción completa y sin edición de 3 de las intervenciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en el mes de agosto de 2003.

[4] Definición “Cadena”:  “Es la confiscación temporal de los espacios de transmisión de toda la Red Nacional Privada de Radio y Televisión por parte de los miembros del Poder Público y sus colaboradores, a través de la conexión obligada a la Red Pública de Radio y Televisión.  Dicha confiscación se efectúa como mecanismo de adoctrinamiento político, sin límites de duración ni de contenidos y permite al oficialismo transmitir de manera abusiva mensajes a la Nación que se han caracterizado por la inclinación constante a la violencia, la apología del delito y la instigación al odio sin los controles necesarios en cualquier sistema democrático”.  Este mecanismo se está utilizando como medio de adoctrinamiento social y con objetivos político-partidistas en violación a las normas contenidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones venezolana y sus Reglamentos.

[5] Anexamos, marcado como “Anexo 3” al final de este documento, un Resumen de las “cadenas” que se han venido transmitiendo en Venezuela haciendo especial referencia a los tiempos que se le han confiscado a la Radio y la Televisión privados del país.

[6] Comisión Interamerica de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos; 88º PERIODO DE SESIONES, INFORME ANUAL 1994, Washington, D.C., 17 febrero 1995. CAPÍTULO V: INFORME SOBRE LA COMPATIBILIDAD ENTRE LAS LEYES DE DESACATO Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

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