ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y ABOGADOS REALIZADA EN EL HOTEL EUROBUILDING EN CARACAS EL 4.11.2003

Quienes firmamos este documento hemos aprobado los siguientes acuerdos respecto de los puntos de trascendental importancia para el país:

A.-       Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En la iniciativa del proyecto no participó ni conoció de su justificación el TSJ, en contradicción con los artículos 267 y numeral 4 del 204 constitucionales.

El TSJ, equilibra, interpreta y limita, el poder de los demás Órganos del Estado, y fija hasta donde  éstos pueden interferir en la vida de los ciudadanos y sus libertades y proyectos de pensamiento, asociación, secreto, información, comunicación, conciencia y otros.

Las salas Constitucional y Electoral, y el nuevo CNE, tienen que aplicar e interpretar principios y nociones jurídicas indeterminadas, algunas de ellas preexistentes y otras previstas por  la Constitución del 99, tales como: democracia, participación, equilibrio, justicia, revocación del mandato, secreto del voto, autonomía de los poderes, supremacía de la Constitución, pluralismo político, congruencia de la labor de interpretación con la Constitución, independencia, despartidización de organismos electorales, imparcialidad, protagonismo, referendo democrático, autodeterminación, ejercicio democrático del voto popular, soberanía popular, elección de cargos, consulta popular, iniciativas legislativas, iniciativas constitucionales, participación ciudadana, transparencia, celeridad del acto de votación, igualdad, confiabilidad, eficiencia, personalismo del sufragio, participación del pueblo en el control de la gestión pública,  sufragio como derecho libre, universal, directo y secreto y asambleas de ciudadanos.

Si estas funciones de interpretación y aplicación de la ley, fueren ejercidas por magistrados y rectores inescrupulosos, o que obedezcan ciegamente a una determinada tendencia política, como públicamente lo piden connotados dirigentes del partido de gobierno en la Asamblea Nacional, y el propio Presidente de la República, en sus innumerables intervenciones públicas, “obedeciendo” a los esquemas, dictados y principios del proyecto político que defiende el actual gobierno, perderemos para siempre, el Estado de Derecho, la imparcialidad de la gestión del Estado, y nos sumiremos en una autocracia totalitaria, seudo constitucional contraria a la Carta Magna de 1999.

El TSJ, es con relación con el número de habitantes, uno de los más numerosos del mundo.  

El proyecto de ley, no fue precedido por razones, estudios, argumentos, análisis, constataciones, ni comparaciones otros ordenamientos jurídicos, y responde simplemente a los designios de una precaria mayoría en la Asamblea Nacional, que sólo pretende utilizar al TSJ, como un instrumento para sus públicos y evidentes fines políticos de: “Consolidación del proyecto revolucionario”.

Por último, a las puertas de un referendo revocatorio, que podría dar origen a una elección presidencial, no nos parece a los suscritos, mujeres y hombres de ley, que sea conveniente modificar las reglas de funcionamiento de los más importantes poderes del Estado: el legislativo y el judicial, sin una adecuada consulta y participación de sus ciudadanos, en un régimen participativo y protagónico como el actual, por lo que proponemos la suspensión de esa reforma y en caso de que llegue a ser aprobadas, su sometimiento a un referéndo abrogatorio.

La Constitución de 1999 preserva normas y principios, recogidos en las Constituciones anteriores, y, tal virtud, no es una Constitución al servicio del proceso, ni al servicio de proyecto revolucionario alguno, por lo que la función de interpretación debe respetar la normativa constitucional, sin que le sea permitido a los intérpretes, apartarse de la norma, invocando fundamentos meta jurídicos no incorporados al texto.

B.-       Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

El limitar de la forma que se pretende, la intervención de los diputados a expresar su opinión, es contrario a lo establecido en el artículo 201 constitucional, el cual establece que el voto es personal, y siendo el derecho a voz, consecuencia del derecho al voto, la limitación que se propone, viola la carta magna, ya que sólo el 10% de los diputados, pueden participar en el debate de cada artículo.  Los diputados, según el artículo 201, son también, representantes de los Estados, en razón de lo cual muchas entidades federales se quedarán sin poder expresar su opinión, con respecto a las leyes.  Si el orden de inscripción en el debate, es el que determinara la participación, ocurrirá que una o dos tendencias políticas mayoritarias, copen el debate, y las minorías se queden sin derecho a voz y sin participar en la formación del texto de las leyes.

Es totalmente inconstitucional, que el "quórum" sea verificado, solamente en 4 oportunidades, y podría ocurrir que, después de la cuarta solicitud de quórum, la Asamblea se quede con 3 o 10 diputados, quienes en definitiva aprobarán el artículo, sin control ulterior.

El Presidente de la Asamblea Nacional, tiene poderes exorbitantes y puede en cualquier momento “declarar suficientemente debatido un punto”, y extinguir el debate,  ó declarar “que la Asamblea Nacional pueda sesionar en un lugar distinto al de su sede” y repetir indefinidamente actos lamentables como los de El Calvario.  Estas atribuciones solo puede decidirlas la ASAMBLEA NACIONAL, por la mayoría de sus votos. 

C.- Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos  de Elección Popular.

Aunque importantes sectores de la sociedad venezolana han manifestado, con fundamento, serias reservas a la reglamentación del referendo revocatorio, este es un camino que, pese a todos los obstáculos que se han erigido contra el derecho de la participación, debemos transitar hasta el final.
Debemos alertar sobre la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral se someta estrictamente al marco jurídico vigente y al principio de legalidad, ejerciendo sus atribuciones de acuerdo con la Constitución y las leyes.  En modo alguno, la sentencia de la Sala Constitucional que definió el papel del CNE (provisional) lo faculta para exceder dicho marco.

Es de particular gravedad, en este reglamento, la violación del derecho a la vida privada y a la libertad ideológica y de pensamiento, al no establecer, que tanto las planillas, como el expediente administrativo son secretos, que su acceso está restringido y que no serán públicos los número de cédulas de identidad que allí figuran; todo lo contrario, en el artículo 31 se establece que estos números de cédulas serán publicados, con evidente violación de la Constitución.

A pesar de todas estas dificultades exhortamos a los venezolanos, a no desalentarse por ellas; mientras más ardua se pretenda hacer la ruta al revocatorio, acordada por las partes en la Mesa de Negociación, mayor fortaleza se requerirá y más significativo será el resultado alcanzado.

D.-       Lo ocurrido con respecto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

Resulta oprobiosa, la forma, como aparentemente la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial  paralizó el funcionamiento del Contencioso Administrativo en Venezuela, en sede Corte Primera, sin justificación, razones, ni fundamentos jurídicos, de ningún tipo, ni especie.

La actuación de este órgano viola: a) La autonomía del Poder Judicial (cada juez ostenta, es partícipe, disfruta de un poder autónomo al dictar sentencias); b) Nadie puede ser juzgado sin ser oído.

Los hechos por los cuales se produjo la intervención de ese altísimo tribunal fueron irrelevantes.

Al “cerrar” la Corte Primera de lo Contencioso, se produce una “denegación de justicia”, paralizando centenares, y quizás miles de procesos y causas, con los incuantificables daños que una actuación de esta naturaleza produce.

La decisión, por su importancia y trascendencia ha debido ser tomada por una mayoría de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, y no por una comisión, cualquiera sea el número de sus integrantes, ya que por mandato de la propia Sala Plena, las atribuciones de la Sala Político Administrativa, que era la que tenía la tutela de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasaron a dicha Sala y no a una Comisión.

 Los hechos que sirvieron de base, para tomar todas las decisiones en este proceso “no revisten carácter penal”, según sentencia de la Sala Plena de Casación Penal del TSJ.

En Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2003. Alberto Arteaga, Boris Bunimov-Parra, José R. Duque Corredor, Ramón Escovar Salom, Enrique Lagrange, Carlos Leañez Sievert, José Melich Orsini, José Muci-Abraham, Humberto Njaim, José A. Octavio, Justo Oswaldo Paez-Pumar, Gisela Parra, Gustavo Planchart Manrique,  Manuel Rafael Rivero y Nelson Socorro.

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