QUE HAGO SI SOY DETENIDO
Ante la situación
difícil que se vive en el país y que ha ocasionado
la detención de un gran número de ciudadanas y
ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerle
conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una
detención. Es necesario el que conozcamos los
principios básicos que rigen el Proceso Penal
Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de
ser requerido.
Agradecemos su solidaridad para reenviar a sus
listas de correos el presente material y
anunciamos que en los próximos días estaremos
haciendo su distribución en papel por todo el
país, solo que la emergencia amerita que desde ya
iniciemos su divulgación por esta vía.
Uno de los principios fundamentales del Proceso
Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de
Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) establece: “Las
disposiciones de este Código que autorizan
preventivamente la privación o restricción de la
libertad o de otros derechos del imputado, o su
ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo
podrán ser interpretadas restrictivamente, y su
aplicación debe ser proporcional a la pena o
medida de seguridad que pueda ser impuesta.”
Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice
“La libertad personal es inviolable, en
consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser
arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.
En este caso será llevada ante una autoridad
judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o
jueza en cada caso. La constitución de caución
exigida por la ley para conceder la libertad del
detenido no causará impuesto alguno”.
En este manual nos proponemos darle a la
ciudadanía tips básicos que deben conocer en caso
de ser detenidas, que derechos tienen, que deben
hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere
saber en estos casos.
¿Qué es una Detención “In fraganti” o en
“Flagrancia”?
El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie
puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo
el delito o cuando lo acaba de hacer. Es
importante tomar en cuenta que manifestar
pacíficamente es un derecho establecido en el
artículo 53 de la CRBV y no se encuentra
establecido como delito en nuestra legislación
penal aunque cuando la manifestación va acompañada
de alteraciones al orden público, obstrucción de
vías publicas, uso ilícito de armas, etc. sí se
incurre en la comisión de delitos.
¿Qué hago si me detiene?
Es importante saber que en primer lugar me tienen
que permitir comunicarme con mis familiares,
abogados o asociación de asistencia jurídica para
informar de mi detención (Art. 125 COPP),
igualmente la autoridad policial que realice la
detención debe dentro de un lapso de 12 horas para
poner al detenido a las ordenes del Fiscal del
Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de
las 36 horas siguientes presentar a este ante el
Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control del lugar de la detención para que se
efectué la Audiencia de Presentación. Desde el
momento de la detención los organismos policiales
y judiciales deben ser vigilantes del
cumplimiento del debido proceso.
¿Quién me puede detener?
La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que
“Toda autoridad que ejecute medidas privativas de
libertad estará obligada a identificarse”. Por lo
tanto, sólo las personas identificadas como
funcionarios policiales pueden detener a alguien
previa presentación de sus documentos de
identificación.
¿Puedo ser incomunicado?
Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP
garantizan el derecho de la persona detenida a
comunicarse con sus familiares y abogado de su
confianza para manifestarle que se encuentra
detenido por lo que no procede en ningún caso la
incomunicación.
¿ Puedo ser sometido a declaraciones policiales o
judiciales sin estar presente mi abogado?
No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que
la defensa es un derecho inviolable en todo grado
de la investigación y del proceso y califica como
nulas las declaraciones que sean hechas sin la
presencia del abogado del imputado de un delito.
¿Tengo la obligación de declarar?
No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada
a declarar contra si mismo, ni su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad es decir familiares cercanos, hermanos,
hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros,
cuñados, etc.
¿Me pueden torturar para que confiese?
La tortura es un delito de violación de derechos
humanos, esta prohibida en nuestro país por la
CRBV, así como por pactos y convenios
internacionales suscritos y ratificados por
Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho
ilícito mediante la tortura, esta no tiene
validez: Si una persona es torturada por un
funcionario público, en las circunstancias que
sea, debe acudir a la Fiscalia General de la
República para presentar la respectiva denuncia y
para que se ordene el examen médico forense
necesario para determinar la magnitud de los daños
causados. En caso de que la tortura sea ejecutada
durante la detención debe comunicarlo de
inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio
Público que lleva el caso para las averiguaciones
respectivas y la sanción de los culpables.
¿Qué es la Audiencia de Presentación?
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público
presenta al imputado ante el Juez de Primera
Instancia en lo Penal en Funciones de Control
dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo
conocimiento de la causa y previa demostración de
haberse cometido un hecho punible, el fiscal
solicita en este acto que al imputado se le
aplique una medida privativa de libertad o la
libertad del detenido. En esta audiencia debe
estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio
Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez
debe tomar una decisión dentro de las 48 horas
siguientes y la misma puede ser apelada ante una
Corte de Apelaciones
¿ Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio
Público?
Es el funcionario encargado de ejercer la acción
penal, así como dirigir la investigación de algún
hecho punible al igual que la actividad de los
órganos de policía de investigaciones para
establecer la identidad de los autores y
participes del hecho. Aun y cuando este
funcionario tiene que aportar las pruebas y
solicitar cuando sea necesaria la privación de
libertad, es el Juez de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control el que toma la
decisión.
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?
El Juez es el arbitro del proceso y el encargado
de garantizar la aplicación de la justicia. En
este sentido la CRBV dice “El Estado garantizará
una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles” (Art. 26). Los Jueces en el ejercicio de
sus funciones son autónomos e independientes de
los órganos del Poder Público y sólo deben
obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP).
Los jueces son personalmente responsables, en los
términos que determine la ley, por error, retardo
u omisiones injustificadas, por la inobservancia
sustancial de las normas procésales, por
denegación, parcialidad, y por los delitos de
cohecho y prevaricación en que incurran en el
desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).
¿Qué es el Debido Proceso?
Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas
donde ese fijan las reglas básicas de cualquier
proceso judicial o administrativo en defensa de
los derechos ciudadanos. Esta consagrado en el
artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios
investidos de poder, nos deben de garantizar su
cumplimiento, aun en Estados de Excepción,
momento en el cual se pueden suspender
determinados derechos y garantías, y consiste en
lo siguiente:
1. La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados
para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en
cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con
anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
sus jueces naturales en las jurisdicciones
ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin
conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá
ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. La confesión solamente será válida si
fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos
u omisiones que no fueren previstos como delitos,
faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por
los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese
sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación
jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados. Queda a salvo el derecho
del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o
magistrada, juez o jueza y del Estado, y de
actuar contra éstos o éstas.
¿Puedo ser juzgado en libertad?
Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y el COPP
garantizan el estado de libertad como regla
general y teniendo como excepción la privación de
libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice
que no se podrá ordenar una medida de privación de
libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en
relación con la gravedad del delito, las
circunstancias de su comisión y la sanción
probable. En estos casos el juez siguiendo los
principios del COPP debería dictar una medida
cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser
juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que
la gran mayoría de delitos por los que están
siendo procesados las personas actualmente
detenidas por motivos políticos tiene una pena que
no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por
lo que aun y siendo considerados culpables en un
juicio futuro, les sería procedente el
otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento
de pena “suspensión condicional de la pena” por lo
que cumplirían su pena en libertad, lo que hace
desproporcionado que les sean dictadas medidas
privativas de libertad.
¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de
la libertad a una persona?
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar
una medida privativa de libertad debe tomar en
cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de
libertad y cuya acción penal no se encuentre
evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar
que el imputado ha sido autor o partícipe en la
comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de
las circunstancias del caso particular, de peligro
de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la
verdad respecto de un acto concreto de
investigación.
¿En qué consiste el peligro de fuga?
Es la presunción que pueda tener el juez de que si
la persona es juzgada en libertad puede fugarse y
que el proceso que se sigue quede sin resultas e
impune, pero para esto el tiene que tomar en
cuenta una serie de elementos que son los
siguientes:
1.- Arraigo en el país, determinado por el
domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar definitivamente el país
o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el
caso;
3.- La magnitud del daño causado;
4.- El comportamiento del imputado durante el
proceso, o en otro proceso anterior, en la medida
que indique su voluntad de someterse a la
persecución penal;
¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la
prisión?
Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por
el juez penal correspondiente (en la mayoría de
los casos en funciones de control) siempre que los
supuestos que motivan la privación judicial
preventiva de libertad puedan ser razonablemente
satisfechos con la aplicación de otra medida menos
gravosa para el imputado.
¿En qué oportunidad se solicitan?
Se puede solicitar en cualquier momento del
proceso una vez realizada la Audiencia de
Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas
siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez
de Primera Instancia en Funciones de Control del
lugar donde se produjo la detención. Consideramos
que en aras de garantizar el estado de libertad,
principio fundamental del proceso penal, estas
pueden ser solicitadas hasta antes de que se
efectué el juicio penal por lo que aun en la fase
de juicio estas pueden ser tramitadas.
¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?
1. La detención domiciliaria en su propio
domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, la que informará regularmente al
tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la
autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas
determinadas, siempre que no se afecte el derecho
de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata
deagresiones a mujeres o niños, o de delitos
sexuales, cuando lavíctima conviva con el
imputado;
8. La prestación de una caución económica
adecuada, de posible cumplimiento por el propio
imputado o por otra persona, atendiendo al
principio de proporcionalidad, mediante depósito
de dinero, valores, fianza de dos o más personas
idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que
el tribunal, mediante auto razonado, estime
procedente o necesaria. En caso de que el imputado
se encuentre sujeto a una medida cautelar
sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la
entidad del nuevo delito cometido, la conducta
predelictual del imputado y la magnitud del daño,
a los efectos de otorgar o no una nueva medida
cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán
concederse al imputado, de manera contemporánea
tres o más medidas cautelares sustitutivas.
¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas
preventivamente al igual que las que han sido
condenadas poseen los mismos derechos que los que
estamos en libertad, solo que les es suspendido
preventivamente la libertad de tránsito y
circulación. Es también importante saber que toda
persona se presume inocente hasta tanto no se
demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar
esto es mediante una sentencia definitivamente
firme después de un juicio oral y público.
¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a
delincuentes comunes?
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema
penitenciario, la crisis que desde hace años vive,
no ha permitido una clasificación de los privados
de libertad y se encuentran todos revueltos, lo
que es de verdadera peligrosidad y que ha
convertido a estos centros en los lugares mas
violentos del país. En este sentido es bueno
invocar lo establecido en el articulo 43 de la
CRBV, en que el Estado debe garantizar de manera
especial la vida de los que se encuentran en
prisión. Asimismo esto debería ser la principal
causal a tomar por los jueces a la hora de tomar
una decisión y dictar medidas sustitutivas a la
prisión antes de la reclusión. Pero no existen
establecimientos especiales para tener a estos
detenidos por razones políticas.
MANUAL ELABORADO POR LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL “UNA VENTANA A LA LIBERTAD”.
REDACCIÓN DE TEXTOS: DR. CARLOS ALBERTO NIETO
PALMA. AUTORIZADA SU DIVULGACIÓN CITANDO LA FUENTE
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