Caso Sicat
 
El 30 de enero del año 2001 el teniente del Ejército Alessandro Sicat Torres se presentó en una celda de castigo situada en la 75 Brigada de Cazadores con sede en Maturín, Estado Monagas, donde se encontraban tres soldados arrestados y los roció con thinner. Luego les prendió fuego. 20 días después falleció el soldado José Febres Narváez.

Afortunadamente sobrevivieron los soldados Jorge Luis Aray Juan Alberto Vásquez. Sin embargo, los agraviados fueron amenazados de muerte para evitar que rindieran declaración en contra del homicida. Incluso tuvieron que mudarse de residencia para escapar de la persecución.

El pasado viernes 2 de abril, después de dos años de múltiples incidencias y de un evidente retardo procesal, el tribunal Quinto de Control del Estado Aragua sentenció a 21 años de prisión al teniente del Ejército Alessandro Sicat Torres, acusado de asesinar a un soldado y causar severas lesiones a otros dos uniformados.

La sentencia indica que Sicat Torres fue encontrado incurso en los delitos de homicidio calificado, homicidio en grado de frustración y homicidio intencional.

http://www.eluniversal.com/2004/04/06/06A444643.shtml

 
Castigo inhumano sigue vigente en los cuarteles

A raíz de la promulgación de la Constitución Bolivariana quedó virtualmente abolido el Reglamento de Castigos Disciplinarios Número 6, debido a que éste servía para aplicar castigos inhumanos y crueles a inocentes soldados.

Sin embargo, fuentes militares aseguraron que el denigrante reglamento volvió a ser reactivado por el general Jorge Luis García Carneiro, cuando asumió el Comando General del Ejército. Voceros no oficiales señalaron que el general ordenó reactivar las Salas de Castigo Disciplinarias a fin de aplicar sanciones al personal profesional debido a las crecientes disidencias que se estaban presentando.

Los conocidos "tigritos" o mazmorras siguen siendo aplicados en los arrestos severos. El parágrafo F del artículo 120 referido a los castigos a la tropa indica que será cumplido en la sala disciplinaria respectiva y que el castigado quedará excluido de todo servicio e instrucción. El reglamento obliga a que los "que sufran dicha sanción disciplinaria les está prohibido toda vocinglería, canto, juego, fumar, encender fuego o luz; en consecuencia antes de ser recluido el castigado en la sala disciplinaria será desprovisto de todos los útiles que pueda llevar encima". Por ello los oficiales de carrera no se explican cómo les permitían a los castigados disfrutar de cigarrillos, colchones y otra serie de beneficios que, por reglamento, están prohibidos.

Después de una semana poco se ha dicho de responsables de custodia de los oficiales que fortuitamente se quemaron sin que ellos se percataran del origen del incendio. La investigación, además de abarcar los agraviados, comprende responsabilidad de los carceleros quienes supuestamente permitían ingresar cigarrillos en las celdas de castigo. A los militares sancionados además se les prohíbe recibir visitas, pero sólo una colilla de cigarro afectó severamente a ocho militares entrenados para sortear confrontaciones bélicas.

http://www.eluniversal.com/2004/04/04/04224D.shtml

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