Relatoría para la Libertad de Expresión preocupada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que convalida colegiación obligatoria de periodistas
2 de agosto e 2004
    La Relatoría 
    Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de 
    Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la decisión del 27 de 
    julio pasado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 
    la República Bolivariana de Venezuela que convalida la obligatoriedad de la 
    colegiación para el ejercicio del periodismo. La decisión declara sin lugar 
    un recurso de nulidad interpuesto en 1995 contra varios artículos de la Ley 
    del Ejercicio del Periodismo de 1994. 
    
    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su quinta opinión consultiva 
    de 1985 (OC5/85), al analizar si la colegiación obligatoria es compatible 
    con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos –de la 
    cual Venezuela es parte- estableció que: “(…) no es compatible con la 
    Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del 
    periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste 
    a los graduados de una determinada carrera universitaria. Una ley semejante 
    contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el 
    artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto 
    del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por 
    cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en 
    general a recibir información sin trabas”. 
    
    La idea que tan claramente recoge este párrafo, ha sido invocada de manera 
    recurrente por la Relatoría desde su creación y fue reiterada por la CIDH 
    cuando aprobó, en el año 2000, la Declaración de Principios sobre Libertad 
    de Expresión que desarrolla más ampliamente las garantías a la libertad de 
    expresión del artículo 13 de la Convención. El Principio 6 de dicha 
    Declaración establece que: “La colegiación obligatoria o la exigencia de 
    títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una 
    restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística 
    debe regirse por conductas éticas, las cuáles en ningún caso pueden ser 
    impuestas por los Estados”. 
    
    La Relatoría para la Libertad de Expresión lamenta que el máximo tribunal de 
    justicia de Venezuela haya convalidado una ley que exige la colegiación 
    obligatoria de los periodistas, por las implicaciones que esta decisión 
    pueda tener para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en ese 
    país.