Asilo y derechos humanos
Victor Rodriguez Cedeño (*)

El asilo es una institución humanitaria de aceptación universal que busca proteger a las personas que en determinadas circunstancias huyen para salvar su vida y su integridad física. El asilo no puede ser considerado nunca un acto inamistoso de un Estado. Por el contrario, el asilo y el refugio, constituyen instituciones jurídicas del Derecho Internacional, sumamente importantes hoy en día que los Estados deben respetar independientemente de que sean partes o no en un texto convencional, como serían las Convenciones de Caracas de 1954 sobre el asilo diplomático y el asilo territorial o la Convención y el Protocolo sobre el estatuto de refugiado, de 1951 y 1967 respectivamente.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir asilo. Es un derecho humano establecido claramente en la Declaración Universal de 1948 y en numerosos textos internacionales ulteriores y aceptado por la comunidad internacional. El Estado al que solicita la protección tiene la facultad de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud, pero en ningún caso el Estado de solicitud puede entregar a la persona que está en peligro, a las autoridades del Estado territorial. Ello es violatorio de las normas internacionales humanitarias más elementales.

El principio de no devolución o de non refoulement es no solamente un principio de Derecho Internacional general sino que constituye una norma imperativa de Derecho Internacional. Este principio es la piedra angular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la protección internacional. El Estado de la solicitud solo podrá devolver a la persona cuando se trate de genocidas, criminales contra la humanidad o criminales de guerra, según decisión judicial; o cuando constituya una amenaza grave a la seguridad y la tranquilidad de ese país.

El Estado de la solicitud, si actúa conforme a los principios humanitarios que fundamentan el asilo y el refugio, debe protegerlo mediante la concesión del asilo provisional y de la búsqueda del asilo en un tercer Estado pero jamás, aunque existan garantías en el Estado territorial, entregarlo a sus autoridades. Más grave es cuando las acusaciones que pesan sobre los solicitantes son sin duda de carácter político.

La entrega de los Comisarios Vivas y Forero a las autoridades venezolanas constituye una violación grave y muy lamentable del derecho de asilo y del principio de no devolución. Se ha establecido un precedente muy grave en perjuicio de la integridad de estas instituciones. La protección de los derechos humanos no parece ser el tema fundamental en las relaciones internacionales.

* Ex Embajador de Venezuela ante la Comisión de Derechos Humanos de las NNUU, Ex Vice presidente de la Comisión y ex Presidente del Comité Ejecutivos del ACNUR.

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