Proyecto de Ley Orgánica de Educación Bolivariana del Ministerio de Educación y Deportes

 

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

BOLIVARIANA

 

INDICE

 

Título I:     Disposiciones Fundamentales

Título II:    Disposiciones Generales

Título III:   Principios y Estructura del Sistema Educativo Bolivariano

Título IV:   De la Carrera docente

Título V:    Del Régimen Educativo

Título VI:   De la Administración Financiamiento de la Educación

Título VII: De las Faltas y Sanciones

Título VIII: Disposiciones Finales y Transitorias

 

Título I:     Disposiciones Fundamentales

 

Capítulo I

Objeto de la Ley

 

*       Objeto de la Ley

*       Ámbito de aplicación de la Ley

 

Capitulo II
Estado Docente

 

*       Del Estado Docente Bolivariano

*       Educación Bolivariana

*       Fundamentos de la Educación Bolivariana

*       Finalidades de la Educación Bolivariana

*       El ejercicio de la solidaridad como un Continuo Humano en la Educación olivariana

*       Principio de responsabilidad y solidaridad de los estudiantes egresados del Sistema Educativo Bolivariano (Reciprocidad)

*       Del Sistema Educativo Bolivariano

 

Capítulo III

Agentes que conforman el Estado Docente

 

*       Principio de Rectoría del Estado Docente Bolivariano

*       Deberes de la Familia

*       Ejercicio del deber de los padres, madres y representantes y la familia en general en corresponsabilidad con el órgano rector en el desarrollo del Sistema Educativo Bolivariano

*       La Educación como deber social

*       Participación de la sociedad

 

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

Garantías de la Educación Bolivariana

 

*       La Educación como Derecho Humano

*       La Educación como Servicio Público

*       Gratuidad de la Educación Bolivariana

*       De la igualdad de Género

*       De los Agentes de la Educación

*       De las Instituciones Educativas

*       De la Libertad de la Enseñanza (De las Instituciones Educativas Privadas)

 

Capítulo II

Agentes de la Educación Bolivariana

 

*       Fundamentos Básicos Obligatorios

*        Orientación Escolar

*       Comunidad Educativa Bolivariana

*       República Escolar Bolivariana

 

Capítulo III

Responsabilidad Social de los Medios de comunicación en la Educación

 

*       La Educación como deber de los Medios de Comunicación Social

*       Contribución de los medios de Comunicación al desarrollo de la Educación

*       Prohibición de Propaganda que incite al odio

*       Prohibición de la Propaganda Política Partidista en las Instituciones o Centros Educativos

 

Capítulo IV

De las Obligaciones de las Empresas (para discutir)

 

TITULO V

De la Carrera Docente

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

*       De la carrera Docente

*       Del perfil Docente

*       Exclusividad del Estado en la Formación

*       De la Formación Docente

*       Política de la Formación Permanente

*       Del Personal docente y Profesionales de la Docencia

*       De los técnicos Medios en Educación

 

Capítulo II

Desempeño de la Carrera Docente

 

*       Ingresos, Permanencia y Ascenso del Ejercicio de la Profesión docente

*       De la Estabilidad del Ejercicio Docente

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

 

Capítulo I

Objeto de la Ley

 

Artículo 1:  La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores y ejecutores, derechos, garantías y deberes que en materia de educación asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés; así como establecer las bases organizativas y el funcionamiento del Sistema Educativo Bolivariano, en concordancia con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Ámbito de aplicación de la Ley

 

Artículo 2: Esta Ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros y servicios educativos públicos y privados, los dependientes del ejecutivo nacional, regional, distrital y municipal u otros entes descentralizados públicos y privados, en todo lo relativo a la materia y competencia educativa en el territorio nacional.

Capítulo II

Estado Docente

Del Estado Docente Bolivariano

Artículo 3:  En virtud de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la filosofía educativa que regirá el Sistema de Educación Bolivariana será la del Estado Docente, en la cual el Estado asume la educación como función indeclinable, de máximo interés nacional, y la concibe como un derecho humano y un deber social fundamental ejercido en corresponsabilidad con la familia y la sociedad.

Educación Bolivariana

Artículo 4:  La Educación Bolivariana es un proceso de formación permanente, integral y de calidad, centrado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como un continuo humano y de desarrollo del ser social; está comprendida desde la gestación hasta la culminación del ciclo de vida.  Abarca todas las etapas del sistema Educativo Bolivariano; atiende los procesos de enseñanza y aprendizaje como unidad compleja de naturaleza humana total e integral, en que los niveles y modalidades se corresponden a los momentos de desarrollo propio de cada edad, en su estado físico, biológico, psíquico, cultural, social e histórico, en períodos sucesivos, donde cada uno engloba al anterior para crear las condiciones de aptitud, vocación y aspiración a ser atendidas integralmente por el Sistema Educativo Bolivariano.

De los Fundamentos de la Educación Bolivariana

Artículo 5:  La Educación Bolivariana está fundamentada principalmente en la doctrina del Maestro Simón Rodríguez, el Libertador Simón Bolívar, el maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, la corriente de pensamiento humanista social; así como, la valoración ética del trabajo liberador y en la participación activa, protagónica, conciente y solidaria, circunstanciada con los valores de libertad, igualdad, justicia, paz e identidad local, regional, nacional, con una visión latinoamericana, caribeña y universal, y el desarrollo endógeno soberano, que coadyuva a la formación del nuevo republicano y nueva republicana, concebido como un continuo humano, en el marco humanista social de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo único:

El Estado Docente, dentro de su pluralidad no favorecerá el desarrollo de ningún fundamentalismo, sea cual fuere su corriente filosófica, ideológica, política o religiosa.

De las Finalidades de la Educación Bolivariana

Artículo 6:  La Educación Bolivariana tiene la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad humanista, democrática, multiétnica, pluricultural y plurilingüe, basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, conciente, protagónica y solidaria, de los procesos de transformación social, consustanciados con los principios de soberanía, los valores de la identidad local, regional, nacional y con una visión latinoamericana, caribeña y universal.

El ejercicio de la solidaridad como un continuo humano en la Educación Bolivariana.

Artículo 7:  La Educación asumida en el Sistema Educativo Bolivariano, como un continuo humano, fomenta en el estudiante, el ejercicio de la solidaridad, como un principio para el desarrollo del intelecto, en la búsqueda de una conciencia humanista en los procesos de transformación social, para la construcción de una nueva república.

Principio de responsabilidad y solidaridad de los estudiantes y egresados

Del Sistema Educativo Bolivariano (Reciprocidad)

Artículo 8:  El Estudiante, de acuerdo con la edad, nivel y modalidad dentro del Sistema Educativo Bolivariano, tiene el deber de contribuir con el desarrollo integral de la nación, mediante actividades comunitarias anuales, servicio escolar, proyectos educativos no convencionales, investigaciones y programas de impacto comunitario.

Los egresados del nivel de Media Diversificada y Técnica Profesional, pregrado y postgrado universitario están obligados a contribuir con el desarrollo de la nación mediante trabajos comunitarios para el cumplimiento del principio de reciprocidad.

El reglamento de esta Ley determinará las condiciones para el cumplimiento de la reciprocidad tanto del estudiante como la del egresado.

Del Sistema Educativo Bolivariano

Artículo 9:  El sistema Educativo Bolivariano se fundamenta en los principios rectores de la educación, plasmados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, en los preceptos del Estado Docente y la República Escolar Bolivariana.  Es un conjunto orgánico, sistemático, estructurado que se orienta en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia, flexibilidad e integra políticas y servicios que garanticen el proceso educativo y la formación permanente de la persona, respetando la diversidad étnica y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidad local, regional y nacional.

Capítulo III

Agentes que conforman el Estado Docente

Principio de Rectoría del Estado Docente

Artículo 10:  El Estado ejerce a través del Ministerio de Educación y Deportes el carácter Rector de la Educación Bolivariana y la asume como función indeclinable y de máximo interés en el Sistema Educativo Bolivariano en todos su niveles y modalidades como  un continuo humano, con el propósito de garantizar, con la participación de la familia y la sociedad, la formación integral del nuevo Republicano y nueva republicana en una sociedad humanista, democrática, multiétnica, pluricultural y plurilingüe, respetuoso de los derechos humanos, dentro de los principios de soberanía, trabajo liberador, solidaridad, libertad, justicia y paz, como instrumento para la formación del conocimiento científico, tecnológico y cultural, en el marco de los valores de la ética, el desarrollo endógeno sustentable, la integración latinoamericana, caribeña y universal de cooperación entre las Naciones.  En consecuencia, está obligado

a.-      Desarrollar una gestión educativa innovadora, fundamentada en los principios de la ética, honestidad, legalidad, economía, transparencia, participación, corresponsabilidad, eficacia, eficiencia, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

b.-     Orientar, dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar, vigilar, inspeccionar, evaluar, asesorar y hacer control y seguimiento del Sistema Educativo Bolivariano en instituciones públicas y privadas, así como la prestación directa de los servicios educativos en las instituciones, centros e instalaciones adscritos al Poder Público.

c.-      Realizar inversión prioritaria y permanente de un doce por ciento (12%) mínimo y progresivo del Producto Interno Bruto (PIB) que permita la construcción, mantenimiento, rehabilitación y sostenimiento de edificaciones educativas contextualizadas en lo greográfico-cultural, y servicios suficientemente dotados de equipos, herramientas, insumos y otros, así como los recursos humanos idóneos para lograr una educación integral y de calidad para el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Bolivariano.

d.-     Garantizar el cumplimiento del derecho pleno a una educación integral y de calidad para todos y todas, en igualdad de condiciones, derechos y oportunidades.  A tal efecto, deben intervenir aquellos servicios, centros e instituciones educativas, públicas y privadas, que sin causa justificada interrumpan o nieguen de algún modo o en cualquier tiempo el derecho a ésta.

Dicha intervención se realizará con el sólo objeto de restablecer la prestación escolar correspondiente.

e.-      Ejercer la suprema dirección de los procesos de concurso públicos para ingreso, permanencia y ascenso, así como de la evaluación del desempeño docente desde el nivel inicial hasta el Medio Diversificado y Técnico Profesional, en todas las instituciones y servicios educativos nacionales, estadales y municipales, públicos y privados de conformidad con lo establecido por la ley que rige la materia.

f.-      Aplicar planes de actualización y formación permanente para el Personal Docente adscrito a este Ministerio.

g.-      Dotar de uniformes y útiles escolares, a los estudiantes de las instituciones educativas públicas, en todos sus niveles y modalidades, al inicio de cada año escolar en corresponsabilidad con las Gobernaciones y Alcaldías.

h.-      Promover y coordinar una gestión educativa orientada a la integración escuela-familia-comunidad, así como la Contraloría Social.

i.-       Garantizar los servicios de alimentación, médicos, asistenciales, odontológicos y de bienestar a estudiantes y trabajadores involucrados en el Sistema Educativo Bolivariano, en corresponsabilidad y coordinación con el Servicio Nacional de Salud.

j.-       Incorporar y desarrollar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, sus innovaciones como componentes esenciales del desarrollo del ser humano basado en la capacidad creadora y del saber popular, para afianzar el sentido de pertenencia e identidad desde lo local hacia lo universal.

Son Deberes de la Familia

 Artículo 11:.................para discutir

a) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes de forma prioritaria, inmediata e indeclinable el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías , propiciando un ambiente de respeto, amor y comprensión en el desarrollo de su proceso educativo, en concordancia con lo establecido en la Ley sobre la materia.

b) Responder como medio natural primario de educación del ser con su cuidado, educación y formación en valores humanos y nacionalistas, contando para ello con el apoyo necesario brindado por el estado a través de las políticas, programas y asistencia apropiada.

c) Garantizar la inscripción, asistencia y permanencia puntual a las instituciones educativas, conforme a las políticas de edad cronológica y nivel de continuo del desarrollo humano, emanadas del órgano competente.

Ejercicio del deber, de los padres, madres, representantes y la familia en general, en corresponsabilidad con el Órgano Rector (o el Estado) en el desarrollo del Sistema Educativo Bolivariano. (Art.76, 102 CRBV).

Artículo 12:  La Educación es un deber compartido e irrenunciable entre el Estado la sociedad y la Familia; El padre, la madre o representante tiene el deber de involucrarse y comprometerse en la Educación de sus hijos, hijas o representados.  El padre, la madre o representante y la familia tendrá el derecho y el deber de participar en la Contraloría Social, de las políticas educativas del Estado venezolano en la gestión educativa y en la elaboración y ejecución de programas y proyectos vinculados al desarrollo de la integración escuela-comunidad bajo la premisa del Estado Docente.

Todo lo concerniente con los deberes de los padres, madres, representantes y la familia para con los niños, niñas y adolescentes, que no señale esta Ley, se remitirán a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones que en la materia rijan.

La educación como deber social

Artículo 13:  La educación es un deber social fundamental.  Toda persona, en el marco del Estado Docente Bolivariano, tiene el deber de formarse en el ámbito educativo, a objeto de su desarrollo personal y social.

Participación de la sociedad

Artículo 14:  La sociedad en corresponsabilidad con el estado y la familia, debe y tiene el derecho de participar y promover activa y directamente para el logro y cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley.

 

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

Garantías de la Educación Bolivariana

La educación como derecho humano

Artículo  15:  La educación es un derecho humano inalienable e irrenunciable, integral y permanente.  El Estado, como garante de los derechos humanos, la asume como función indeclinable y de máximo interés con la participación de la sociedad y familia.

Toda persona tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; para ello, el Estado garantizará que la educación se realice de manera democrática, gratuita, obligatoria, continua, integral, intercultural y de calidad, desde la educación inicial hasta el pre-grado universitario, inclusive.

La educación será obligatoria desde el nivel Maternal hasta el nivel Medio Diversificado y Profesional.

La Educación como Servicio Público

Artículo 16:  La Educación es un servicio público y se impartirá en Instituciones dependientes del Poder Público y en Instituciones Educativas Privadas.

Gratuidad de la Educación

Artículo 17:  La Educación impartida en las instituciones, centros y servicios educativos del Estado es gratuita desde el Nivel Maternal hasta el Pregrado Universitario y en todas las Modalidades del Sistema Educativo Bolivariano.

A fin de garantizar la gratuidad de la educación, el Estado dispondrá de recursos e inversiones, destinadas a satisfacer necesidades e intereses sociales.

A tal efecto, se prohíbe el cobro del servicio educativo como condición para el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes en las instituciones educativas públicas.

De la igualdad de género

Artículo 18:  Es Estado docente, asumiendo la perspectiva de equidad de género, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizará la igualdad de hombre y mujeres, en el ejercicio del derecho a una educación integral para todos y todas.

 

Capítulo II

Agentes de la Educación Bolivariana

De los Agentes de la Educación Bolivariana

Artículo 19:  El Estado, garantizando la participación de la sociedad y la familia promoverá el proceso de educación ciudadana, integral y permanente, de acuerdo a los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley.  A tal fin, desarrollará y estimulará la realización de programas y cursos especiales de formación, para la orientación y educación de todos los miembros de la familia y de la comunidad, usando medios formales, no formales y extra escolares.  Asimismo, los medios de comunicación social están obligados a contribuir con el fin señalado.

De las Instituciones Educativas

Artículo 20:  Son Instituciones Educativas públicas las fundadas y sostenidas por el ejecutivo nacional, los estados, distritos, las municipalidades, los institutos autónomos y las empresas del Estado, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación y Deportes.  Se denominan Instituciones educativas privadas, las fundadas y sostenidas por personas naturales y jurídicas, así como, las subvencionadas por convenios realizados entre particulares y el Ejecutivo Nacional.

La organización, funcionamiento y formas de financiamiento deberán ser autorizados periódicamente por el Ministerio de Educación y Deportes.

Las instituciones y centros educativos quedan sometidos a las normas y regulaciones que al efecto dicte el ejecutivo nacional, salvo los casos regidos por Leyes especiales.

De la libertad de enseñanza (De las instituciones Educativas Privadas)

 

Artículo 21:  El Ministerio de Educación y Deportes organizará progresivamente un sistema Nacional de Orientación Educativa, que atienda las instituciones, centros y servicios educativos, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano.  Tiene por finalidad explorar, guiar y orientar, en correspondencia con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las aptitudes, vocaciones, destrezas y expectativas del estudiante, así como contribuir, en corresponsabilidad con los padres, madres o representantes, familia y comunidad, en la atención al desarrollo bio-psico-social del estudiante.

De la Comunidad Educativa Bolivariana

Artículo 23:  La Comunidad Educativa Bolivariana constituye, en el marco del Estado Docente, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el espacio democrático de carácter social comunitario, organizado, participativo, protagónico, solidario y corresponsable, para que sus miembros actúen pertinente y contextualizadamente, a través de la cogestión, autogestión y cooperación en la formación, ejecución y control de la gestión educativa; respetando la realidad y diversidad de la comunidad local, regional y nacional, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y demás Normas que rigen el Sistema Educativo Bolivariano.  Cada Plantel Educativo público o privado tendrá una Comunidad Educativa Bolivariana, la cual funcionará en su sede.  El ámbito de acción y participación de la misma, podrá ser a escala local y regional, con visión de integración Nacional, Latinoamericana, Caribeña y Mundial en el marco del Desarrollo Endógeno.

Artículo 24:  La comunidad Educativa Bolivariana estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, administrativos y obreros de la institución educativa.  También podrán formar parte de la Comunidad Educativa Bolivariana las personas naturales y jurídicas, representantes de las diferentes organizaciones comunitarias, culturales, deportivas, recreativas, ambientales, de salud, entre otras, previa presentación de un proyecto vinculado con el Proyecto Educativo Integral Comunitario, aprobado por las autoridades educativas respectivas según lo establecido en el reglamento general de esta Ley.

De los Órganos de la comunidad Educativa Bolivariana

Artículo 25: La comunidad Educativa Bolivariana estará conformada por los siguientes órganos:

1.     Consejo Republicano Educativo Integral.

2.     Consejo de Participación de Padres, Madres y representantes.

3.     Consejo de Participación de Docentes.

4.     Consejo de Participación de Administrativos.

5.     Consejo de Participación de Obreros.

6.     Consejo de Participación Estudiantil.

7.     Consejo de Participación Comunitaria.

Nota: La Organización y funcionamiento de la comunidad Educativa Bolivariana se regirá por la normativa que a tal efecto se encuentre vigente.

La República Escolar Bolivariana

Artículo 26:  Es la forma de organización estudiantil, desde el nivel Preescolar hasta el nivel Medio y Diversificado Técnico Profesional y en todas las modalidades del Sistema Educativo Bolivariano, permite la formación de ciudadanos y ciudadanas, bajo la premisa de la inclusión, el libre ejercicio de sus deberes y derechos, en un clima de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.  Ésta presenta similitud con la estructura organizativa del Estado Venezolano establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; contempla la división de Poderes y la Asamblea de Estudiantes, en la cual reside la soberanía estudiantil.  Tendrá cinco (05) Poderes, un Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano, un Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano, un Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano, Un Poder Escolar Ciudadano Nacional Bolivariano y un Poder Escolar Electoral Nacional Bolivariano.

Fundamentos Básicos de Obligatoriedad

Artículo 27:  La enseñanza de la educación ambiental, la educación física, el deporte y la recreación, la formación ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana sin menoscabo de la promoción, protección y desarrollo de los idiomas indígenas, de la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios de ideario bolivariano son funciones de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas públicas y privadas, desde el Nivel Preescolar hasta el Nivel Medio Diversificado y Técnico Profesional y todas las Modalidades del Sistema Educativo Bolivariano.  Tendrán el mismo carácter obligatorio las Materias vinculadas a las ciencias, la innovación tecnológicas y el desarrollo económico, social y político del país, en una perspectiva humanista.

La Educación como deber de los Medios de Comunicación Social

Artículo 28:  Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia aquellos dirigidos por el Estado, entes privados y productores Independientes que presenten proyectos o programas de contenido educativo serán orientados por el Ministerio de Educación y Deportes en materia educativa.  Los particulares que dirijan o administren medios de comunicación social, públicos y privados, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, multimedia y otros que surjan como consecuencia del avance de las telecomunicaciones están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustarán su programación para el logro y objetivos consagrados en la presente Ley.

Se prohíbe, la publicación y divulgación de impresos y otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, a la moral y a las buenas costumbres todo ello en concordancia con lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones que regulen la materia, así como en el reglamento de esta Ley.

Contribución de los Medios de Comunicación al desarrollo de la Educación

Artículo 29:  Los medios de comunicación social deben contribuir con el proceso Educativo Bolivariano, al desarrollo pleno y progresivo de la personalidad, las capacidades físicas y mentales de las personas, actitudes y valores de solidaridad, justicia social, trabajo, convivencia, cooperación, tolerancia, paz, responsabilidad, respeto, equidad, igualdad, libertad, en el marco de la formación ciudadana.

Todos los medios de comunicación, anteriormente mencionados, están obligados a conceder espacios para el desarrollo de los valores educativos y, en corresponsabilidad con el Estado, ajustarán su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley.

Parágrafo Único:  El Órgano Rector de la Educación en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano propondrá políticas educativas relacionadas con la formación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, padres, madres, representantes, educadores, educadoras y demás miembros de la comunidad para el análisis de los mensajes emitidos a través de los Medios de Comunicación social.  La Educación para los Medios será parte del contenido curricular de la educación venezolana.

Prohibición de Propaganda que Incite Odio

Artículo 30:  Se prohíbe en las Instituciones Educativas públicas dependientes del Ministerio de Educación y Deportes, Ministerios Públicos, Gobernaciones, Alcaldías, Institutos Autónomos y demás órganos del Estado Venezolano e Instituciones Educativas privadas, la publicación y la divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, sonoros, audiovisuales u otros, que inciten al odio, la agresividad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la moral, la ética, las buenas costumbres, la convivencia humana, la disciplina, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el socavamiento de los principios democráticos, de soberanía e identidad local, regional y nacional.

Prohibición de la propaganda político-partidista en las Instituciones y Centros Educativos

Artículo 31:  Ninguna persona podrá realizar actividades de proselitismo y de propaganda político-partidista en las instituciones y centros educativos públicos y privados y en los entes públicos administradores de la autoridad educativa, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual u otros.

Igualmente se prohíbe la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad y a los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo IV

De las Obligaciones de las Empresas (por discutir)

 

TITULO III

Principio y Estructura del Sistema Educativo Bolivariano

Educación Formal en el sistema Educativo Bolivariano

Art. Xxx.  La Educación Formal es un conjunto de opciones de políticas educativas que gestiona y dirige el Estado, para garantizar a toda persona su ingreso, permanencia, prosecución y culminación de estudios en el Sistema Educativo Bolivariano de acuerdo a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es un proceso continuo sistemático, integral, permanente que garantice la formación del ser humano que impulse el bien común en el marco de los valores de solidaridad, cooperación, cuidado del ambiente, identidad local, regional y nacional, multicultural, multiétnica y plurilingüe, dando respuestas a las necesidades del colectivo.  El Estado tiene la responsabilidad de conceder títulos y certificar los logros académicos alcanzados por las personas en las demás opciones del sistema Educativo Bolivariano.

Estructura del Sistema Educativo Bolivariano

Art. Xxx.  El Sistema Educativo Bolivariano está estructurado en Etapas, Niveles y Modalidades.

Etapas del Sistema Educativo Bolivariano

Art. xxx.  Las Etapas son aquellas que corresponden al continuo humano, atiende los procesos de enseñanza aprendizaje de manera integral y son correspondientes a los niveles y modalidades, y a los momentos propios de cada edad, en su estado físico, biológico, psicológico, cultural, social e histórico en períodos sucesivos, creando las condiciones de aptitud, vocación y aspiración a ser atendidas por el Sistema Educativo Bolivariano en el marco del desarrollo Endógeno local, regional y nacional con visión universal.

Son Etapas, la Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y la Educación Universitaria.

La Educación Inicial

Art. Xxx  La Educación Inicial es el proceso de formación de los niños y niñas, que comienza desde su concepción hasta cumplir los seis años de edad, en atención a sus derechos, potencialidades, diversidad e intereses propios de su edad y su convivencia en el contexto familiar y socio cultural que le rodea.

Tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral y aprendizaje de los niños y las niñas como personas autónomas, participativas, creativas, espontáneas, capaces de pensar por sí mismas; de resolver problemas y desenvolverse armónicamente en diferentes situaciones y contextos que garantice su ingreso y prosecución en la Educación Primaria, en igualdad de derechos y condiciones.  Asimismo propiciar la formación y la participación de la familia y comunidad en el marco de los valores de solidaridad, cooperación, cuidado del ambiente, identidad local, regional y nacional, multicultural, multiétnica y plurilingüe.

Comprende los niveles de Educación Maternal y de Educación Preescolar.

La Educación Primaria

Art. Xxx  La Educación Primaria tiene su base filosófica en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador y las corrientes de pensamiento humanista social, para promover una atención educativa integral y de calidad para el aprendizaje, el saber y el desarrollo humano tomando en consideración las características biopsicosociales de cada persona, a fin de garantizar una formación integral e intercultural bilingüe en el marco de la integración escuela – familia – comunidad, abriendo espacios que permitan desarrollar aptitudes científicas, técnicas, humanísticas y artísticas para la participación responsable y protagónica en una sociedad democrática.

Es la segunda etapa de la educación obligatoria y comprende seis (6) grados de estudio.

La Educación Secundaria

Art. Xxx:  Son las políticas, planes y programas educativos basados en las corrientes de pensamiento pedagógico latinoamericano y universal con enfoque humanista social, como en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, dirigidas a garantizar la formación progresiva, integral, permanente y holística de los estudiantes provenientes de la etapa anterior, para desarrollar valores, actitudes, aptitudes, conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos que permitan la prosecución de sus estudios universitarios, así como también fortalecer sus vocaciones e intereses y las competencias como ser social, corresponsable y participativo en el marco de la integración escuela – familia – comunidad impulsando el desarrollo endógeno soberano.

La Educación Universitaria

Art. Xxx:  Se fundamenta en una concepción humanista social, y tiene como finalidad el desarrollo del conocimiento a través de la investigación y programas innovadores en el campo científico, humanístico y tecnológico que den respuesta a las necesidades que van surgiendo del colectivo, armonizando la educación con las actividades productivas de la localidad, región y nación desde un enfoque multiétnico, pluricultural y plurilingüe.

Niveles del Sistema Educativo Bolivariano

Art. Xxx:  Son fases del Sistema Educativo Bolivariano en el marco del continuo humano, por las cuales la educación integral de los estudiantes coadyuva al desarrollo del ser social en el contexto del aprendizaje permanente, desde 0 hasta 18 años.

Son niveles: Maternal, Preescolar, Básico Primario, Técnico Profesional y Media Diversificada.

Nivel Maternal

Art. Xxx:  Es el primer nivel del Sistema Educativo Bolivariano, corresponde a la Etapa de Educación Inicial y está comprendida desde la concepción hasta los tres años de edad.

Nivel Preescolar

Art. Xxx:  Es el segundo nivel del Sistema Educativo Bolivariano, corresponde a la Etapa de Educación Inicial y está comprendida desde los tres años hasta los seis años de edad.

Nivel Básico Primario

Art. Xxx:  Es el tercer nivel del Sistema Educativo Bolivariano, corresponde a la Etapa de Educación Primaria y esta comprende seis grados de estudio, desde 1º hasta 6º grado.

Nivel Técnico Profesional

Art. Xxx:  Es un cuarto nivel del Sistema Educativo Bolivariano, corresponde a la Etapa de Educación Secundaria y comprende seis años de estudio.

El Nivel Técnico Profesional está basado en programas y proyectos dirigidos a los adolescentes, jóvenes y adultos cuya vocación intereses y necesidades están orientadas a la formación integral y al trabajo productivo y liberador, así como a la prosecución de estudio en los niveles subsiguientes.

Nivel Media Diversificada

Art. Xxx:  Es un cuarto nivel del Sistema Educativo Bolivariano, corresponde a la Etapa de Educación Secundaria y comprende seis años de estudio.

El nivel de Media Diversificada está basado en programas y proyectos dirigidos a los adolescentes, jóvenes y adultos, orientados a la formación para el desarrollo, endógeno, investigación, manejo del pensamiento complejo y mención para el trabajo, así como a la prosecución de estudio en los niveles subsiguientes.

Modalidades

Art. Xxx:  Son variantes del sistema Educativo Venezolano creadas para garantizar la atención educativa integral a la población con características e intereses diferenciados en lo biopsicosocial, cultural, histórico, geoeconómico e institucional.

Son Modalidades: Educación Especial, Educación de Adultos, Educación Estética y para el Arte, Educación Rural, Educación de Fronteras, Educación Religiosa, Educación Cívico – Militar, Educación Intercultural Bilingüe.

Para debatir: (Adultos-Misional), (talento Deportivo).

Educación especial

Art. Xxx:  La educación especial es el proceso integral, permanente, continuo, sistemático, interdisciplinario y multifactorial que garantiza la atención educativa integral de las personas con necesidades educativas especiales, desde el nacimiento o desde el momento de la detección de la situación de riesgo o de la necesidad especial hasta la adultez, que por sus características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas, sean de tal naturaleza o grado, serán atendidos en los Planteles y Servicios en la Modalidad de Educación Especial.  Así mismo garantiza la atención educativa integral de aquellas personas con necesidades educativas especiales, en condiciones de ser integrados a la educación regular desde la educación inicial hasta la educación universitaria.  Se conceptualiza al educando en su condición de persona, desde una visión holística bio-psico-social, en términos de sus potencialidades, respetando la diversidad  en función de sus diferencias individuales y en su naturaleza gregaria, al interactuar con su medio desempeñando roles con plenos derechos y deberes como ciudadanos.

Educación de Adultos

Art. Xxx:   La Educación de Adultos constituye una modalidad de atención educativa integral, abierta, flexible, participativa y democrática; dirigida a las personas mayores de 18 años que aspiran a continuar, perfeccionar o concluir estudios en el Sistema Educativo Bolivariano desde el nivel Básico Primaria de Educación Primaria hasta el nivel de Educación Universitaria.  Asimismo impartirá capacitación en, por y para el trabajo productivo y liberador.  Es Estado utilizará diversas estrategias metodológicas pertinentes y medios de aprendizaje que garanticen el derecho a la educación como continuo humano.

Educación estética y para las artes

Art. Xxx:  La Educación estética y para el Arte está concebida como un proceso educativo especializado, dentro del Sistema Educativo Bolivariano, orientado a las personas cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos al arte, facilitándoles las condiciones educativas pertinentes, para lograr el pleno desarrollo de sus potencialidades.  Así como incentivar actividades estéticas que propicien la formación académica y técnica propia de las diferentes disciplinas.

Educación de Fronteras

Art. Xxx:  Tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciar el fortalecimiento de la soberanía nacional, los valores de identidad nacional, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.

Educación Cívico – Militar

Art. Xxx:  La Educación Cívico – Militar se fundamenta en los principios, fines y normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estará dirigido a la formación profesional de carrera en lo civil – militar de la Fuerza Armada Nacional.  Se regirá por disposiciones especiales que a los efectos se dicten.

Educación Intercultural Bilingüe

Art. Xxx:  Esta basada en los principios y fundamentos de la Educación propia de cada pueblo indígena, en su idioma, cosmovisión, valores, mitología y organización social, económica, política y jurídica.  Es complementada sistemáticamente con los aportes del acervo cultural científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y del patrimonio cultural de la humanidad.

(Bajo observación)

Educación Rural

Art. Xxx:  La Educación Rural está orientada al logro de la formación integral del individuo en el contexto de valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de seguridad de la nación.

Educación no Formal en el Sistema Educativo Bolivariano

Art. Xxx:  La Educación No Formal en el sistema Educativo Bolivariano está fundamentada en políticas, programas y proyectos dirigidos, gestionados y administrados por el Estado en corresponsabilidad con la comunidad organizada, orientadas a satisfacer necesidades de aprendizaje en poblaciones heterogéneas y con diversas aptitudes, intereses y aspiraciones.  La Educación No Formal no ofrece certificación válida para realizar estudios en la Educación Formal, atiende la formación permanente de las personas y es continua a lo largo de toda la vida, puede ser escolarizada y no escolarizada, en el marco del desarrollo endógeno, local regional y nacional.

Parágrafo Único: Los conocimientos producidos por las personas en el marco de la Educación no Formal podrán ser reconocidos o acreditados por la Educación no Formal, a solicitud del ciudadano o ciudadana interesada.  A tal efecto, esta consideración se remitirá al Reglamento de esta ley.

TITULO IV

De la Carrera docente

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

De la carrera Docente

Art. Xxx:  La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas públicas y privadas, y responderá a criterios de evaluación de mérito y desempeño.  Tendrán acceso a la Carrera Docente, quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales quienes posean la titularidad por instituciones de Educación Superior que formen docentes.  A tal efecto, se regirá por la Ley especial que rija la materia.

Ojo: falta hablar de lo relativo al ingreso, reingreso, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes.

Del Perfil Docente

Art´. Xxx:  El docente debe ser una persona de reconocida ética y moral, comprobada idoneidad académica y profesional, con vocación docente, innovador, crítico, generador de conocimientos en los campos humanísticos, social, científico y tecnológico.  Conocedor de la realidad que le permita su participación protagónica corresponsable en la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas de la Nueva República, para la transformación social en concordancia con los principios y valores de libertad, paz, solidaridad, justicia, bien común, soberanía e identidad nacional.

Exclusividad del Estado en la Formación Docente

Art. Xxx:  Es función indeclinable del Estado, la formulación de las políticas y lineamientos, para la formación del profesional en la Carrera Docente.  Atendiendo a las finalidades de la Educación Bolivariana, con el objeto de lograr el pleno desarrollo integral de la nación.  A tal efecto, toda oferta universitaria de Carrera Docente debe ser previamente aprobada por el Ministerio de Educación y Deportes.

De la Formación Docente

Art. Xxx:  Es deber indeclinable del Estado, la formulación, control y seguimiento de las políticas de formación docente a través del Ministerio de Educación Superior en atención al perfil del docente que requiere los niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano y en correspondencia con las políticas, programas y proyectos educativos emanados del Ministerio de Educación y Deportes en el marco del desarrollo endógeno soberano del país.  Se regirá por la Ley especial que al efecto se dicte.

Política de Formación Permanente

Art. Xxx:  El estado a través del órgano rector, implementará, ejecutará y controlará los programas de formación permanente, de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesional, dentro de las necesidades prioritarias del Sistema Educativo Bolivariano, basado en la evaluación continua del desempeño del personal docente, de acuerdo con los avances culturales, tecnológicos e informáticos, académicos y de crecimiento personal de los docentes en ejercicio.

Del Personal Docente y Profesionales de la Docencia

Art. Xxx:  El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión, y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las Leyes Especiales y los Reglamentos.

Son profesionales de la docencia, los titulados por las instituciones de educación superior, con planes y programas de formación docente autorizados por el Ministerio de Educación y Deportes conjuntamente con el Ministerio de Educación Superior.  Los Títulos que reciban los egresados de los institutos de Educación Superior, en el pregrado serán los de técnicos superior, licenciados o profesores, y ellos los habilitarán, para trabajar profesionalmente en la docencia en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano.

PARA CONSULTA:

“según el título obtenido como docente integrador, docente de asignaturas o especialidades, o en áreas tales como la planificación, la administración y gerencia, la orientación, la supervisión y la evaluación, la investigación, los recursos instruccionales, la capacitación laboral y otras, tanto del sistema educativo formal como en aquellas área de otros sectores de la producción de bienes y servicios en las que se exijan competencias similares, manteniendo en cualquier caso el rango de profesionales, con todas las consecuencias correspondientes”.

De los Técnicos Medios en Educación

Art. Xxx:  El Estado garantizará instituciones donde se formen Técnicos Medios en Educación, pudiendo estos ingresar como auxiliares docentes en el nivel inicial y en los tres primeros grados del nivel básico primario.  Igualmente deben proseguir sus estudios en el nivel superior para optar a ser profesional de la docencia.  El Reglamento respectivo de esta Ley determinará los requisitos y demás condiciones establecidas en este artículo.

Capítulo II

Desempeño de la Carrera Docente

Ingreso, permanencia y ascenso del ejercicio de la profesión

Art. Xxx:  Todos los profesionales de la docencia que aspiren optar el cargo en condición de titular deben ejercer la docencia como contratado en un año mínimo de servicio y aprobar la evaluación de desempeño que le haga el Ministerio de Educación y Deportes y la Comunidad Educativa Bolivariana de la Institución Educativa donde labore.  La permanencia, ascenso y demás condiciones lo establecerá la Ley Especial que al efecto se dicte.

De la estabilidad del Ejercicio Docente

Art. Xxx:  Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales.  Estos gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales que le correspondan de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Art. Xxx:  Ningún profesional de la docencia podrá ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad competente en materia educativa del acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el afectado tendrá acceso al expediente y podrá estar asistido de Abogado.

Toda remoción producida con omisión de las formalidades y procedimientos establecidos en este artículo acarreará responsabilidad administrativa al funcionario que le ejecute y ordene y autorice al afectado para ejercer las acciones legales en defensa de sus derechos.

TITULO V

DEL REGIMEN EDUCATIVO

 

Capítulo I

De la Supervisión Educativa

Supervisión Educativa

Art. Xxx:  Es estado formula y administra la política de Supervisión Educativa con la finalidad de orientar, acompañar, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar lo concerniente en materia educativa concibiendo la supervisión como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico con un régimen regular técnico-administrativo que deberá estar acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano.

La Supervisión en el proceso educativo

Art. Xxx:  La supervisión educativa es un proceso integral sistemático, articulado, orientador y de acompañamiento corresponsable del proceso educativo, en el marco de la integración escuela, familia y comunidad, que realiza en las instituciones y servicios educativos públicos y privados por niveles y modalidades y otras instituciones que se creen de acuerdo a las necesidades e intereses sociales, adscritos al Ejecutivo Nacional, Regional, Distrital y Municipal con el objetivo de garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley.

Para optar al Cargo de Supervisores

Art. Xxx:  Será de acuerdo a los requisitos establecidos en la reglamentación correspondiente.

Evaluación de Supervisores

Art. Xxx:  La evaluación del desempeño de los supervisores se determinará a través de una reglamentación que a tal efecto dicte el Ministro de Educación y Deportes.

De la Participación Protagónica y Corresponsable de la comunidad Educativa Bolivariana con la Supervisión

Art. Xxx:  La comunidad Educativa Bolivariana de cada institución educativa, a través de sus órganos, tiene una participación protagónica y corresponsable en el proceso educativo, en la ejecución de proyectos con pertinencia social en los ámbitos organizacional, administrativo, académico y comunitario; ejerciendo la contraloría social como parte del proceso de Supervisión Educativo Integral.  Se regirá por el Reglamento de la Comunidad Educativa Bolivariana que al efecto se dicte.

Artículo por desarrollar:

*       De la Educación religiosa

*       De la Obligación de las Empresas

*       Derechos de los Profesionales de la Educación

*       Reconocimiento del Tiempo de Servicio

*       Condiciones de Trabajo de la Profesión Docente

*       De la Evaluación y Desempeño

*       Pensiones y Jubilaciones

*       El Docente de la Educación Intercultural Bilingüe

*       De las faltas y Sanciones

*       Disposiciones finales y transitorias

Nota:  Para capítulo de Contraloría Social – Comisión Contralora

Con el fin de efectuar el debido seguimiento al financiamiento, inversión y ejecución del Presupuesto Anual Nacional de Educación, en todas sus instancias, en cada entidad federal se creará una comisión Estadal Comunitaria de Contraloría social del Presupuesto del Sector Educativo, de cuyo seno se elegirá un representante para que conforme la Comisión Nacional.  El Reglamento de esta Ley establecerá la elección, las funciones de los miembros y el funcionamiento de la misma.

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