Un grupo de constituyentitas elaboró el siguiente manifiesto refiriéndose a las inhabilitaciones

MANIFIESTO:

Los constituyentes ante las inhabilitaciones políticas.

 Nosotros, miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, hombres y mujeres de todas las regiones del país y de las más diversas tendencias, como legítimos representantes de la voluntad popular, asumimos el compromiso de discutir y redactar la constitución de 1999.

 Es por ello, que estamos en el deber de defender los derechos ciudadanos consagrados en la constitución que todos escogimos, y de advertir sobre cualquier desviación que de ella se quiera hacer. Es así que queremos manifestar y dejar constancia una vez más de cuál fue el verdadero espíritu y sentido que condujo al establecimiento de los derechos políticos, a su ejercicio y a sus límites dentro de la Constitución.

 En el caso de los derechos políticos y su ejercicio, uno de los principios rectores del espíritu constituyente es velar no solo por el derecho a ser elegido, sino por el derecho que tiene cada ciudadano a elegir a la persona de su preferencia, sin más limitaciones que las que imponga la propia Constitución; lo contrario sería ir en contra del poder originario del que nace nuestro mandato y que es parte fundamental del sistema democrático de libertades consagrado en la Constitución. Cualquier norma de rango inferior a la Constitución que limite este derecho, es sencillamente inaplicable e iría en contra de la intención del constituyente.

 La revisión de los textos constituyentes, de las discusiones de los miembros de la Comisión de Participación Política y de la Comisión de Ciudadanía, y de la propuesta que finalmente fue votada y aprobada sobre los artículos 39, 42, 64, 65 y 289, y que se encuentran recogidas en el Diario de Debates, deja sin lugar a duda que la intención de los constituyentes, fue que la limitación de la ciudadanía y los derechos políticos, sólo debía ser impuesta mediante condena, esto es, mediante sentencia firme de un Tribunal de la República.

 De modo que ningún acto administrativo dictado por el Contralor General de la República, puede producir la inhabilitación para optar a un cargo de elección popular. Sólo puede limitarse este derecho del pueblo a elegir y a ser elegido mediante una sentencia condenatoria emitida por un Tribunal de la República con competencia para juzgar sobre los delitos que afectan al patrimonio público.

 No es ninguna casualidad, que el Constituyente de 1999 insistiera en la existencia de una condena para que pudiera producirse la inhabilitación, porque la sentencia condenatoria emitida por un Juez competente es una garantía que deriva del derecho al debido proceso, garantía fundamental del Estado de Derecho y de Justicia que sólo existe bajo la vigencia de un sistema democrático que reconoce y tutela los derechos ciudadanos.

 En el marco de las consideraciones anteriores, quienes suscribimos el presente documento, exhortamos a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para que aplicando principios básicos de interpretación constitucional, en resguardo de la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho; y a los rectores del Consejo Nacional Electoral, en su cualidad de garantes de los derechos políticos de los venezolanos, a tomar en cuenta la intención del Constituyente de 1999, que tuvo a su cargo la elaboración de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular que revisen los orígenes del contenido del vigente artículo 65 de la Carta Magna, a fin de constatar que sólo una sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por un Juez competente por la materia puede inhabilitar a una persona para optar por un cargo de elección popular.

 La esencia de la democracia como sistema político donde impera la ley y el encuentro social, se basa en primer lugar en el derecho que tiene todo ciudadano a elegir y por ende a ser elegido. Ese es el derecho más sagrado de la democracia.

 Supeditar la supremacía del estado derecho a las circunstancias políticas, le hace un flaco favor a la sociedad de la que todos formamos parte, y que nuestros hijos heredarán. Como magistrados, como rectores, como constituyentes y como ciudadanos de una nación que busca cada día los mejores mecanismos de convivencia y progreso social, debemos transmitir a la ciudadanía la fortaleza de las leyes y de las instituciones democráticas; es la única manera de garantizar el respeto de los derechos ciudadanos que responden a una mejor democracia que día a día todos debemos construir.

 Caracas, 10 de julio de 2008

Luis Miquilena
Ángela Zago
Antonio Digiampaolo
Leopoldo Puchi
Marisabel Rodríguez
Pablo Medina
Ricardo Combellas
Ernesto Alvarenga
William Ojeda
Alberto Jordán Hernández
Virgilio Ávila Vivas
Claudio Fermín
Carlos Tablante
Yoel Acosta Chirinos
Froilán Barrios
Haydee de Franco
David De Lima

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