FRAUDE CONSTITUCIONAL
El Presidente Chávez, en
complicidad con la AN, pretende violar
una vez más la Constitución a través de una acción fraudulenta: la destrucción
del principio supraconstitucional de la alternabilidad.
En efecto:
- El proyecto de
reforma constitucional derrotado el 2/12/2007, contenía el cambio sobre la
reelección indefinida.
- Chávez se burla del
Art. 345 según el cual: la iniciativa de reforma “ no
aprobada” no podrá presentarse de
nuevo en el mismo período constitucional.
- La decisión de la
Corte Suprema de Justicia de fecha
6/10/1999 / (caso H. Capriles Radonsky), con ponencia de Iván Rincón, hoy
vigente, declara que el principio “Gobierno y entidades políticas
alternativas” es supraconstitucional, ya que constituye una de las bases
fundamentales del Estado y no puede ser modificado. Esta sentencia está
vigente al no haber sido derogada.
Chávez y su combo de
diputados proponen ahora, algo peor: exigen al “soberano pueblo de Venezuela”
que otorgue un poder, un mandato, innominado (no se designa al apoderado) el
cual, actuando en lugar del pueblo y sin límite alguno, modificará los artículos
160,162,174,194 y 230 que redactará
y pondrá en vigencia, cuando le salga en gana, normas no conocidas por el pueblo
para -dicen Chávez y su combo- “ampliar los derechos de los ciudadanos”.
Esto es absolutamente inconstitucional y
nulo de nulidad absoluta, ya que:
- El pueblo venezolano
es titular “con carácter intransferible de la soberanía” (6);
- La soberanía se
ejerce como lo establecen la Constitución y la Ley, y a través del sufragio
(6);
- El Presidente y la AN
están sometidas al pueblo (6);
- El pueblo soberano es
depositario del poder constituyente (347);
- Las “Enmiendas” se
concretan en artículos referidos a los que modifican, y su contenido (el
cual no puede alterar la estructura fundamental ni del artículo, ni de la
Constitución) tiene que ser aprobado por referendos aprobatorios.
- La “Reforma” se
concreta en la “revisión parcial y la sustitución de una o varias normas
constitucionales” (artículos) pero “sin modificar ni la estructura, ni los
principios constitucionales” y tiene que ser aprobada por referendo
aprobatorio.
Conclusión:
-
El proyecto de pregunta no contiene el texto de los artículos propuestos, lo
que contiene es un poder en blanco.
- El pueblo que vote no
sabe: “ni lo que se adicionará”, ni lo que “se modificará”; por tanto no
está votando una enmienda.
- El votante no sabe si
se altera la estructura fundamental de la Constitución ya que desconoce la
modificación.
-
Al estar incluida la re-elección de Presidente de la
República en el proyecto rechazado el 2/12/2007, se violaría la Constitución
(345) si se presenta el mismo contenido bajo la cobertura de una enmienda.
- No existe ninguna
norma constitucional que permita que el pueblo soberano delegue el poder de
reformar la Constitución, en poderes
públicos. Todo lo contrario, los poderes públicos tienen que
presentarle al pueblo convocado a un referendo aprobatorio, los artículos
que pretendan adicionar o modificar (enmienda), o revisar o sustituir
(reforma) y es el pueblo el que tiene la última palabra.
-
En el supuesto que la delegación fuese constitucional, la aprobada, no
expresa a qué órgano del poder público se le está delegando el poder de
redactar los artículos de la presunta enmienda.
- No se conocen los
valores, principios ni contenidos normativos que van a ser cambiados por el,
o los apoderados, ya que la noción “ampliar” los derechos de los venezolanos
es falsa, por cuanto la “ampliación”, de aprobarse la enmienda, es para los
electos y restringe los derechos de los candidatos a esos cargos..
- Se desconoce el lapso
para ejercer el mandato.
- Al no mencionar el
contenido de los artículos, el apoderado podría aprobar los que le convienen
y negar los que no le convienen.
- La única delegación,
habilitación o autorización que existe entre los poderes públicos en
Venezuela, es la que realiza la AN a favor del Presidente de la República en
materia legal.
-
Al no existir previsión constitucional en materia de
delegación, habilitación o autorización por parte del pueblo soberano en
favor de los poderes públicos a él sometidos (5) y en la medida en que la
soberanía es intransferible (5), la aprobación de la ley contentiva de la
enmienda es nula por colidir con la Constitución (336).
- El acto dictado por
la AN menoscaba el principio de la intransferibilidad de la soberanía y es
en consecuencia nulo.
- En todo caso el tema
de la alternabilidad, por ser supraconstitucional, no puede ser
objeto de votación.
-
Nota: los números se refieren a artículos
constitucionales.
Caracas, enero 2009
Nelson J. Socorro C.
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