57 Asamblea General
Washington, D.C.,octubre 12-16, 2001

Informes por país
VENEZUELA

Durante este período la censura previa y abierta o el cierre de medios de comunicación por el Estado no han llegado al plano de la realidad. Pero fueron manifiestas las presiones gubernamentales y judiciales, como las que auspician el odio colectivo en contra de editores y medios a fin de provocar la autocensura, en sí misma una flagrante violación tanto del contenido del Artículo 58 de la Constitución como de las normas pertinentes en los pactos internacionales sobre derechos humanos.
Al margen de las reiteradas amenazas y denuestos contra medios escritos y editores, lo más grave ha sido una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de amparo por derecho a réplica solicitado por el periodista Elías Santana, conocido como el caso 1.013. Ese dictamen limita absolutamente esos derechos constitucionales, al fijar una inconcebible discriminación para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a réplica y convertir de plano, en letra muerta, el contenido del Artículo 58.
De ahí la reacción nacional generada por dicho fallo, llevando a que al Bloque de Prensa Venezolano se sumaran el Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la sociedad civil, en general, en protesta airada y pública contra el fallo emitido en única instancia en favor de la política presidencial y sus transmisiones conjuntas radiotelevisadas.
Es tan clara la violación constitucional de esa decisión tan lesiva al derecho a la libertad de expresión, que el Bloque de Prensa Venezolano resolvió acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para presentar su querella. El proceso sigue su curso, habiéndose concedido audiencia para mediados de noviembre.
En los considerandos de la sentencia se amenaza a quienes contraríen sus dictados, infundiendo así temor real, manifiesto e inhibitorio de la función editorial y de libre comunicación de propietarios, editores y directores de periódicos, motivo que la hace definitivamente repudiable. En lo relacionado al derecho a réplica o rectificación solicitado por el licenciado Santana, el dictamen del Tribunal Supremo instituye una evidente discriminación al denegar ese derecho a periodistas cuando la noticia agraviante o falsa haya sido difundida en un medio diferente al suyo. Igual restricción se aplicará a los propios medios y a quienes informen o mantengan columnas en ellos. Todo para impedir el derecho a réplica que correspondía al licenciado Santana en los programas que protagoniza el Presidente de la República, difundidos conjuntamente por radios y televisoras del país. Ello hace más evidente e interesada la decisión tomada por el Tribunal Supremo en favor del Poder Ejecutivo y en detrimento del ciudadano común.
De modo que, cuando en su absurda decisión el Tribunal Supremo otorga al Presidente de la República el privilegio de no dar el derecho a réplica en los medios oficiales que utiliza para sus programas, pero lo exige obligatorio, en cambio, a los medios de la prensa privada, queda desenmascarado el propósito de censura e intervención que ese derecho tiene para las autocracias.
La sentencia viola el principio de reserva legal y varios preceptos del Pacto de San José, en lo referido a la separación de libre expresión de pensamiento, derecho a la información y réplica. Estos puntos bastan para considerar inconstitucional el fallo, que además contradice pactos y convenios internacionales. Por haber sido dictada por el Tribunal Supremo, la sentencia no admite internamente reconsideración o apelación. Acota, además, "que las decisiones de este tribunal en sus diferentes salas, no están sometidas a ninguna revisión por parte de instancias internacionales".
En lo tocante a amenazas presidenciales contra editores, directores y medios de comunicación escritos, son innegables, puesto que han sido y son difundidas en transmisiones conjuntas de radio y televisión. La intimidación es, pues, terminante, sin que se omitan graves adjetivaciones y hasta infundios, sin pasar por alto las de tipo fiscal y penitenciario. A estas debe agregarse lo expresado contra un canal nacional de noticias, al que previno de su intención de cancelarle la concesión de la señal, que es potestad del estado, si el canal mantiene su política informativa, tenida en general por imparcial.
Los llamados del presidente no se limitan a la simple amenaza, sino que instan al odio colectivo en contra de determinadas publicaciones, medios de comunicación, dueños o editores, a quienes llega a reclamar en sus intervenciones por la no inclusión de detalles o discursos pronunciados por adláteres de su gobierno o por el trato dado a sus informaciones.

http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/informe_venezuela2002.cfm

regreso a documentos            regreso a Libertad de Expresión