Caracas, 6 de Diciembre de 2004

Ciudadano
SEÑOR ALEJANDRO MIRO QUESADA
Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa
Su Despacho.-

Distinguido Señor:

Nosotros OSCAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 6.201.842, D´LSA SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 10.500.320, JESÚS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 4.852.942 y los abajo firmantes, todos mayores de edad y de este domicilio, con la venia de estilo, tenemos el honor de acudir ante Usted, con la finalidad de exponer lo siguiente:

Recientemente en Venezuela, la Asamblea Nacional, haciendo uso de la mayoría simple de la que goza el Gobierno Nacional en esa instancia legislativa, ha aprobado, de manera inconstitucional la Ley de Responsabilidad Social en radio y Televisión.

Esta Ley, que regula el Derecho Humano fundamental de la Libertad de Expresión, limita de manera radical no sólo el Derecho de Información de los periodistas y medios de comunicación social, sino que viola flagrantemente el Derecho de Información de los ciudadanos.

Ahora bien, la aprobación de esta Ley no constituye un hecho aislado en nuestro país. Al contrario, el actual régimen tiene una larga tradición en materia de ataque a los medios de comunicación social, así como en la limitación de la Libertad de Expresión.

El ataque brutal del Gobierno Nacional contra la Libertad de Expresión, evidenciado tanto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, como en los procedimientos administrativos iniciados contra algunos medios de comunicación social, es característica de los regímenes autoritarios y autocráticos. Estos flagrantes atropellos contra la libertad de expresión, constituyen violaciones no sólo de nuestra Carta Fundamental, sino de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 57 establece:

“…Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura…”. (Subrayado nuestro)

Igualmente, el artículo 58 de la misma Constitución reza:

“…Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de este Constitución…”. (Subrayado nuestro).

Por su parte el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, en su inciso 3, establece que.

“…No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como abuso de controles oficiales…”.

Vale decir, que el Pacto de San José de Costa Rica, prohíbe expresamente las actuaciones del Gobierno Nacional en este caso, constituyendo su flagrante violación la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“…COMUNICADO DE PRENSA /No. 25/04./|CIDH MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR LA APROBACIÓN DEL “PROYECTO
DE LEY SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN”
EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. / La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la aprobación del “Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Social en Radio y Televisión” por parte de la Asamblea Legislativa de la República Bolivariana de Venezuela. La Relatoría para la Libertad de Expresión informó a la Comisión sobre algunos aspectos del proyecto de ley que son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. / El proyecto aprobado mantiene los condicionamientos de veracidad y oportunidad de la información para la definición de los programas informativos. La Comisión ha expresado que ese tipo de condicionamientos vulneran el artículo 13 de la Convención Americana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, asimismo, ha dicho que: “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”. (Opinión Consultiva Nº 5, 1985). / El proyecto mantiene extensas limitaciones al contenido de los programas de radio y televisión, en amplias franjas horarias, que podrían vulnerar las disposiciones convencionales. La utilización de términos vagos, sumado a la existencia de sanciones que podrían ser excesivas, pueden causar un efecto amedrentador sobre los medios de comunicación y los periodistas, limitando el flujo de información sobre cuestiones de interés público. / Resulta preocupante también que el proyecto aprobado crea un Directorio de Responsabilidad Social y un Consejo de Responsabilidad con facultades muy amplias. Tratándose de un Proyecto que impone numerosas sanciones, las atribuciones que se conceden a los órganos de control y sanción que están formados por mayoría estatal, pueden resentir el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela. / Washington DC, 30 de noviembre de 2004…”. (Anexamos el comunicado transcrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Como se puede observar, las violaciones a la constitucionalidad y a la legalidad por parte del Gobierno Nacional, en la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, no puede ser más evidente.

Toda la normativa internacional anteriormente citada, se violenta con la señalada Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, comúnmente conocida como “Ley Mordaza”, recientemente aprobada. Con este instrumento legal, Venezuela está violando uno de los Derechos Humanos más importantes como lo es la libertad de expresión.

Por otra parte, es de destacar que con la mencionada ley, se pretende dar una falsa legalidad al ataque gubernamental contra los medios, olvidando que, además de las previsiones constitucionales, los Pactos Internacionales, por mandato de la propia Constitución, forman parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, de tal manera que los mencionados ataques, realizados a través de arbitrarios procedimientos administrativos, o la imposición de las sanciones previstas en al Ley en comento, seguirían siendo inconstitucionales, y violatorios de nuestros Derechos Humanos.

Ciudadano Presidente, el contenido de la señala Ley es de tal gravedad, que no nos pronunciaremos de manera detallada sobre el articulado de la misma en esta comunicación, sino que, nos permitimos anexar el texto de la Ley aprobada, con la finalidad de que Usted pueda juzgarla por sus propios medios.

Es por ello, que acudimos ante Usted, con la finalidad de solicitarle la interposición de sus buenos oficios y su pronunciamiento formal en cuanto a la aprobación y aplicación de esta aberrante Ley.

Sin más a lo cual hacer referencia, agradecemos de antemano su atención, y quedamos a sus gratísimas órdenes.

Atentamente,

OSCAR PÉREZ
D´LSA SOLÓRZANO
JESÚS TORREALBA

Anexo: Lo indicado

C.C.: Sr. David Natera
Presidente del Bloque de Prensa Venezolano

Caracas, 6 de Diciembre de 2004

Ciudadano
SEÑOR DAVID NATERA
Presidente del Bloque de Prensa Venezolano
Su Despacho.-

Distinguido Señor:

Nosotros OSCAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 6.201.842, D´LSA SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 10.500.320, JESÚS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 4.852.942 y los abajo firmantes, todos mayores de edad y de este domicilio, con la venia de estilo, tenemos el honor de acudir ante Usted, con la finalidad de exponer lo siguiente:

Remitimos adjunto a la presente, la comunicación enviada al Sr. Alejandro Miro Quesada, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, donde fijamos posición frente a la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Remitimos igualmente sus respectivos anexos.

Sin más a lo cual hacer referencia, agradecemos de antemano su atención, y quedamos a sus gratísimas órdenes.

Atentamente,

OSCAR PÉREZ
D´LSA SOLÓRZANO
JESÚS TORREALBA

Anexo: Lo indicado

Nosotros, ciudadanos venezolanos, todos mayores de edad y de este domicilio, adherimos en todas y cada una de sus partes el documento suscrito por los ciudadanos OSCAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 6.201.842, D´LSA SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad venezolana N° V- 10.500.320 y JESÚS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.852.942, relativo a la aprobación y aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Nombre Cédula de Identidad Firma

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