Tiempos para la aplicación de la Ley Mordaza

La Ley Resorte entró en vigencia una vez que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela la aprobó. Sin embargo, en varias de sus disposiciones se establecen determinados períodos para hacer efectiva de manera la aplicación de la Ley. Este es el capítulo que se denomina “Disposiciones transitorias”. La fecha a partir de la que se calculará el lapso para cumplir con lo establecido en este instrumento legal es el 7 de diciembre de 2004.

Exigencia

Fecha de entrada en vigencia

Incorporación de los subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolanas u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva. Gradualmente hasta dentro de 3 años
Restricciones de la transmisión de elementos de Lenguaje (tipo B), Salud (tipos B, C y D), Violencia (tipos C, D y E), y Sexuales (Tipos B, C y D) en los programas difundidos durante el Horario Todo Usuario (de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.). Vigente
Restricciones de elementos de Lenguaje (tipo C), Salud (tipo D), Violencia (tipo E), y Sexuales (Tipo D) en los programas transmitidos durante el Horario Supervisado (de 5:00 a.m. a 7:00 a.m. / de 7:00 p.m. a 11:00 p.m.). Vigente
Facilidades técnicas para que los usuarios de los servicios por suscripción reciban todas las señales de los servicios de televisión UHF y VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y los servicios de televisión del Estado. Vigente
100% de la propaganda difundida por los servicios de radio o televisión será de producción nacional. Vigente
Los servicios de radio y televisión dedicados a la difusión de obras musicales, destinarán 50% de la programación durante los horarios Todo Usuario y Supervisado a la difusión de obras musicales venezolanas, y de este porcentaje al menos 50% será de obras musicales de tradición venezolana. En los estados o municipios fronterizos el porcentaje de transmisión de obras venezolanas será de 70%. Vigente
Los servicios de radio y televisión identificarán a los autores, intérpretes y al genero musical que pertenecen cuando difunda obras musicales venezolanas. Vigente
En los horarios Todo Usuario y Supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales extranjeras, destinarán al menos 10% de su programación diaria a la difusión de obras musicales latinoamericanas y caribeñas. Vigente
Publicación de guías semanales con la programación de la televisora, en la que se indique nombre, tipo de programa, hora, fecha y elementos clasificados. Vigente
Las promociones de los programas indicarán fecha y hora de su transmisión. Vigente
Identificación al inicio de cada programa o infocomercial, nombre, tipo de programa, advertencia sobre elementos clasificados y si es una producción nacional o nacional independiente. Vigente
Difusión de los programas de acuerdo con las guías y las promociones. Vigente
La publicidad por emplazamiento sólo estará permitida en las transmisiones de eventos deportivos. 6 meses (7 de junio 2005)
Los servicios por suscripción no incluirán publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni armas, explosivos o bienes o servicios relacionados. 6 meses (7 de junio 2005)
Los servicios de difusión por suscripción suministrarán a los usuarios que lo soliciten, y asuman el costo de este servicio, las facilidades tecnológicas que permitan el bloqueo de canales con elementos sexuales tipo E. 6 meses (7 de junio 2005)
Al menos 85% de la publicidad transmitida será de producción nacional. 6 meses (7 de junio 2005)
Los servicios de radio o televisión podrán retransmitir mensajes de otros prestadores de servicios de radio o televisión, previa autorización de éstos e informando de ello a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las que no excederán 30% de la programación semanal. 6 meses (7 de junio 2005)
Hora y media de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes en el horario Todo Usuario. 6 meses (7 de junio 2005)
50% del mínimo requerido de producción nacional en los horarios Todo Usuario y Supervisado. 6 meses (7 de junio 2005)
Transmisión de una hora diaria de producción nacional independiente durante el horario Todo Usuario y una hora durante el Horario Supervisado, como mínimo. 9 meses (7 de septiembre 2005)
Siete horas de programas de producción nacional en horario Todo Usuario y tres horas de programas de producción nacional en Horario Supervisado. 12 meses (7 de diciembre 2005)
Al menos dos horas diarias de transmisión de producción nacional independiente durante el horario Todo Usuario y de una hora en el horario Supervisado. 12 meses (7 de diciembre 2005)
Tres horas de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes en el horario Todo Usuario. 12 meses (7 de diciembre 2005)
Difusión de al menos tres horas de programas de producción nacional independiente en el horario Todo Usuario y de una hora y media en el Supervisado. 18 meses (7 de junio 2006)
Cuatro horas de transmisiones de producción nacional independiente durante el horario Todo Usuario y de una hora y media en el Horario Supervisado. 24 meses (7 de diciembre 2006)

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