Reporteros sin Fronteras, 2006.02.27
Ley de responsabilidad social de los medios audiovisuales : Reporteros sin
Fronteras escribe al Ministro de Información
A la atención del Sr. D. Yuri Pimentel
Ministro de Comunicación e Información
Señor Ministro,
Reporteros sin Fronteras, asociación de defensa de la libertad de prensa, ha
sabido del procedimiento iniciado el 23 de enero contra seis canales de
televisión y cuatro diarios nacionales por « obstrucción a la justicia », un
delito que puede ser castigado con entre seis meses y dos años de cárcel. Por
esa razón, estos diez medios de comunicación tienen prohibido publicar o
difundir la menor información relativa a la investigación sobre el asesinato del
fiscal Danilo Andreson, ocurrido el 18 de noviembre de 2004. (cf. http://www.rsf.org/article.php3
?id_article=16256)
Esa medida precautoria fue confirmada en apelación el 14 de febrero. El 22 de
febrero usted personalmente solicitó, por el mismo motivo, la aplicación de la
Ley de responsabilidad social, que solo afecta a las radios y televisiones, a un
« determinado número de medios de comunicación ». Hechos todos ellos que, por
varios motivos, suscitan nuestra preocupación.
Si no parece confirmado el delito de « obstrucción a la justicia », el
procedimiento abierto por esa razón tampoco implica la adopción de medidas
precautorias con los medios concernidos. Un medio denunciado por « difamación »
¿debería cerrase con el único pretexto de que « podría » difamar de nuevo,
incluso aunque todavía no haya sido condenado por la justicia ? Ese curioso
razonamiento es el que parece presidir la sanción adoptada el 23 de enero contra
los seis canales de televisión y los cuatro diarios nacionales. ¿Por qué se
quiere añadir una sanción « preventiva » a una sanción posible ? Vemos que en
ello existe un auténtico peligro para la libertad de prensa y una anomalía
jurídica, ya que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo motivo.
Pero es que a esa doble sanción se ha sumado una tercera. La ley de
responsabilidad social, que usted invoca, establece entre otras cosas multas que
pueden llegar hasta el 2% de lo beneficios brutos fiscales declarados por un
canal, o una emisora, en el año anterior. Y, a partir de aquí, se plantean
varias cuestiones.
¿Considera usted que los medios audiovisuales son a priori más condenables que
la prensa escrita ? La aplicación de la Ley de responsabilidad social que usted
ha solicitado ¿se limita a los seis canales de televisión que son objetivo del
procedimiento abierto por « obstrucción a la justicia » ? No ha precisado este
punto. Finalmente, y sobre todo ¿de qué manera encaja la Ley de responsabilidad
social con el delito de « obstrucción a la justicia » ?
El artículo 29 de la Ley castiga la difusión de contenidos que « promueven,
hacen apología o incitan a la guerra, la alteración del orden público y el
delito ». Aparte de que reproducir una información no significa obstruir a la
justicia, hacer obstrucción a la justicia de hecho no significa en absoluto
elevar esa obstrucción al rango de principio. ¿Difamar consiste, en sí mismo, en
hacer apología de la difamación ?
Reporteros sin Fronteras le agradece enormemente que aporte todas las
aclaraciones necesarias para el tratamiento de este caso.
En espera de su respuesta le ruego, Señor Ministro, acepte la expresión de mi
mayor consideración.
Robert Ménard
Secretario general
http://www.rsf.org/article.php3?id_article=16585