Informe Tablante
CONCLUSIONES
La Asamblea Nacional de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 187 de la Constitución de la República, que le delega a la Asamblea Nacional el ejercicio del control sobre el Gobierno y la administración pública, y procediendo en consideración a lo pautado en el artículo 222 de la Constitución, a través de la Comisión Especial ejerció las funciones que le fueron atribuidas por el Reglamento elaborado para tal fin, recurriendo a los mecanismos de las interpelaciones, de las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Carta fundamental y en otros mecanismos que fueron idóneos para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos, y con ello solicitar si fuere menester al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
En acatamiento al principio constitucional pautado en el artículo 232 que imputa responsabilidad del Presidente por sus actos y por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, y por ser el Jefe de Estado, una persona directamente señalada como responsable en gran parte de los hechos que han conmovido a Venezuela y el mundo, la Comisión Especial hubo de adentrarse a la observación y análisis de los pronunciamientos mediáticos, emitidos a través de innumerables descensos, alocuciones, declaraciones de los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales; y en la reunión que fuere sostenida con él, así como las interpelaciones realizadas a otras personas, oficiales superiores, Generales, almirantes y civiles, para proceder a presentar las recomendaciones.
Vamos a entrar a considerar dos puntos fundamentales en la situación de estudio que nos llevaran a establecer la responsabilidad en el caso de la masacre, una derivada en un modo de proceder del Presidente de la República, ante la marcha de que pretendía llegar al Palacio de Gobierno, como es la aplicación del Plan Ávila, y la otra en la acción y omisión que se produjo ante los graves disturbios que produjeron muertes y heridos en los alrededores del Miraflores. Luego de ello realizaremos conclusiones referentes a los antecedentes que dieron origen a la marcha del 11 de abril.
CONCLUSIÓN PLAN ÁVILA:
Una vez analizadas pormenorizadamente todas y cada una de las declaraciones de los interpelados, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidos por estos con relación a los hechos objeto de la investigación, así como las pruebas aportadas ante la Comisión Especial, se comprueba que el Presidente de la República ordenó la aplicación del Plan Ávila; no obstante haber sido alertado por el Jefe del Comando Unificado de la FAN General Manuel Rosendo de la inconveniencia de la aplicación de dicho Plan; que el Plan Avila fue utilizado en una situación para la cual no fue concebido, ya que de las mismas declaraciones se desprende que es un Plan de operaciones militares conjunta, que tiene como misión restablecer el orden público, luego de que ha sido desbordada la actuación de las policías y de la Guardia Nacional, que en este caso sólo actuó en los alrededores de Miraflores cerca de el Calvario, donde se utilizó gas lacrimógeno expresamente prohibido en el artículo 68 de la Constitución, cuando la marcha es pacífica y nunca fue desbordada la Guardia Nacional que servia como un escudo de los partidarios del Gobierno que se encontraban por El Calvario; destacando que la policía metropolitana fue desbordada por la marcha sin que hubiera violencia por parte de los manifestantes que se dirigían a Miraflores, tratando siempre de evitar el encuentro con la concentración que se encontraba en Miraflores, utilizando la ballena y el rinoceronte cuando en esa misión de evitar el enfrentamiento fueron atacados con piedras, y por el ataque en posición privilegiada de los civiles partidarios del Gobierno quienes utilizaban armas de fuego, como se observa en todos los videos y fotos relacionados con la avenida Baralt, y de los francotiradores aún no identificados, observando que el plan Ávila se había ordenado ejecutar en horas de la mañana, hecho éste no desconocido por el Presidente de la República, y antes de que estos hechos ocurrieran.
Lógicamente al analizar los presupuestos que caracterizan este Plan nos preguntamos:
1-Una marcha cívica supone para su control por parte del Estado de un plan de operaciones militares conjuntas?
2-Es proporcional y racional para reestablecer el orden público la utilización de todos los componentes de las Fuerza Armada Nacional y sus elementos?
3- Si se trata de una operación militar conjunta, porque actuó únicamente el General García Carneiro?
4- Por que realmente se ordenó ejecutar el Plan Avila?
Es obvio que el Presidente de la República violó la cadena de mando militar que es un principio troncal en la milicia. Actuó sólo, no observó las recomendaciones del Alto Mando Militar, violó el artículo 332, específicamente al no respetar los derechos y garantías constitucionales de los manifestantes, discriminando a la población civil, resguardando la seguridad de sus partidarios, al ordenar la implementación del Plan Ávila, sólo en contra de los manifestantes.
Al analizar los hechos y pruebas evacuadas durante la investigación realizada por la Comisión podemos concluir que estamos en presencia de una Responsabilidad Política por el exceso y abuso de autoridad en la cual incurrió el Presidente de la República Hugo Chávez Frías, ya que la utilización de los componentes identificados supone una situación desbordada e incontrolable, es decir, supone una operación armada justificable, que permita que el fin justifique los medios, y una marcha sin armas no lo justifica, pues no es proporcional, lo cual es reprochable en el marco de los conflictos armados y el derecho de la guerra.
Esta situación, al analizarla a la luz de las reglas que regulan el marco de los conflictos armados nos permite aseverar que el Presidente de la República actuó con evidente exceso de poder, abuso de funciones e imprudencia, la cual trae consigo peligros para la población, girando una orden temeraria, sin advertirlo a la población -teniendo la oportunidad por estar transmitiendo una cadena nacional a través de los medios de comunicación-, cuyas consecuencias para una persona con su formación militar no era imposible prever, ya que, el derecho de la guerra es una materia obligatoria en los pensa de nuestra academia militar y la cual tiene un rango de aplicación universal por parte de los jefes de Estado o personas que tengan bajo su mando operaciones de esta naturaleza. Actuó con abuso de autoridad y extralimitándose en sus funciones ya que aun siendo el comandante de la Fuerza Armada Nacional, no puede girar ordenes transgrediendo lo establecido en los planes operativos que tiene la FAN entre los que esta el Plan Ávila cuyo responsable directo era el General Rosendo quien le recomendó su no aplicación y aun así ordenó su ejecución obviando todo el procedimiento a seguir, tal como se constata con la versión de los interpelados, incurriendo entonces en Responsabilidad Política, conducta que dio origen al desconocimiento del régimen del Presidente Hugo Chávez por un grupo numerosos de Generales de todos los componentes, que procedieron de conformidad a lo estipulado artículo 350 de nuestra carta Magna.
Se ha evidenciado en el transcurso de las interpelaciones una distinción entre el carácter disuasivo y represivo del Plan Avila.
Frente a esta circunstancia es preciso hacer las siguientes consideraciones:
Un plan disuasivo está orientado a sugerir a una persona o grupo de personas la deposición de una actitud, en el caso que nos ocupa no resulta lógico que para "disuadir" a unos manifestantes pacíficos sea necesario y útil la activación de operaciones militares conjuntas, con el uso de armas de guerra y tanques. Si esto fuese lógico y viable podríamos inferir que si tuviéramos acceso a armas nucleares estas podrían también ser utilizadas en contra de la población para persuadirla al momento de protestar, lo que va en contra los postulados y estándares reconocidos tanto en la Constitución como en los distintos pactos internacionales ratificados por la República. Se destaca que la sola orden de implementación del Plan Avila por parte del Presidente de la Republica sin que estuvieren llenos los extremos para la aplicación de dicho plan implica la violación de los mas elementales derechos humanos de todos los manifestantes, entre ellos el derecho a la vida.
Por otra parte, es necesario observar que quienes están al mando de dichos componentes militares y en especial el Presidente de la República deben estar claros del alcance de un Plan tan delicado como el Plan Avila y haber actuado como se actuó es no saber o no entender el limite y la frontera entre disuadir y reprimir, lo que se traduce en otra forma de Responsabilidad Política por negligencia e imprudencia pretendiendo incorporar en el transcurso de las interpelaciones una discusión semántica entre los términos disuadir y reprender para sesgar o desnaturalizar la responsabilidad en dicha situación.
El Presidente de la República admite en la reunión de trabajo, las pruebas transmitidas por todos los medios de comunicación y consignadas ante la Comisión referidas a la conversación realizada por el en Turiamo y la grabación de la "Red Tiburón", en tales pruebas y en su dicho, se demuestra que ordenó la activación del Plan Ávila ya que la marcha al desviarse a Miraflores con el propósito de pedir su renuncia, se había convertido en un movimiento "insurreccional" y "violento".
El análisis de éste argumento del Jefe de Estado, sugiere que un modo de expresión como es una marcha de la sociedad civil al cambiar su ruta se convierte en un movimiento insurreccional, lo que no es así, porque no reúne las características para calificarlo como tal. Es un hecho comunicacional público y notorio ampliamente demostrado en las pruebas aportadas a la Comisión y del examen de los argumentos de los interpelados que la marcha era "pacífica" y no poseía armas, siendo él el único que hace esa afirmación.
CONCLUSIÓN PUENTE LLAGUNO:
Se incurre en violación al permitirse el uso de las armas por parte de civiles adeptos al Gobierno quienes asumieron funciones de autoridad y de defensa de la "revolución", aupados por funcionarios del Gobierno al llamar públicamente y a través del canal del Estado a que concurrieran a Miraflores a defender el Gobierno "revolucionario" del Presidente Hugo Chávez, bajo el lema de "no pasaran", a sabiendas de que la marcha se dirigía a esa zona, es decir, provocando la confrontación y que no se les impidió ejecutar acciones paramilitares y parapoliciales, ya que hubo omisión de la guardia de honor, de la casa militar, del Alcalde del Municipio Libertador, del comando de Regional 5 de la Guardia nacional, así como del comando de la Guaria nacional y del Presidente que estuvo al mando de la situación y del Plan Ávila desde el momento que estableció comunicación con el General García Carneiro. Violándose derechos constitucionales pues aun cuando la marcha no estaba autorizada para llegar a Miraflores pudo haberse permitido llegar allá, tampoco lo estaba la concentración que se efectuó en Miraflores convocada por altos funcionarios del Gobierno para defender la revolución, luego de que la marcha de Chuao decidiera ir a Miraflores a solicitarle la renuncia al Presidente de la República, violándose así derechos civiles y políticos.
Estos hechos debemos adminicularlos con la actitud preconcebida por parte del Presidente de la Republica, que hace indudable que los hechos sucedidos en Puente Llaguno le responsabilicen. Ante la magnitud de la marcha que se aproximaba al Palacio de Miraflores y la orden dada por el Presidente el día 10 de diciembre del año 2001, de que no se permitiera que se acercaran allí, "ni un milímetro" los opositores; sus partidarios, algunos señalados como miembros de los Círculos Bolivarianos, otros vinculados a la figura del Alcalde del Municipio Lib ertador Freddy Bernal, y otros funcionarios públicos, siguiendo las órdenes del Presidente procedieron a enfrentar la marcha que en forma pacífica se dirigía a Miraflores, enfrentamiento que se hizo con armas de fuego de alto calibre, tal y como se evidencia de las pruebas aportadas en video y por el hecho publico, notorio y comunicacional, que no ha sido negado, ni rechazado. Más por el contrario el Presidente de la República a manifestado en su reunión de trabajo con la Asamblea Nacional, que esas personas actuaban en legítima defensa, ante los disparos que les propiciaba la Policía Metropolitana, consideraciones éstas que ya fueron debidamente analizadas en el presente informe.
En el presente informe se ha descrito ampliamente los pronunciamientos hechos por el ciudadano Presidente de la República el día 10 de diciembre del año 2001 en el que se evidencia la orden que diera de no permitir en los alrededores de Miraflores a personas opositoras al Gobierno, declarando que esos "espacios son de la revolución y no vamos a ceder ni un milímetro"; de igual manera señaló durante la cadena nacional el día 11 de abril del presente año, que la marcha no podía llegar hasta Miraflores con esa "actitud provocadora que traía", y por ello ordenó un colchón de seguridad entre las personas, que a su decir, se encontraban en los alrededores del Palacio de Miraflores "pacíficamente".
El Presidente de la República es Responsable políticamente por este hecho, cumplió su orden de no permitir el acceso a ningún opositor de su Gobierno, y lo hizo con el apoyo de los mismo con los que contó el día 7 de diciembre, cuando felicitó al Alcalde Freddy Bernal de colocar una "muralla humana" que impidiera el acceso al Palacio de Gobierno, de todos los venezolanos.
El Presidente es responsable, por haber creado grupos paramilitares, milicianos, brigadas armadas, partidarios del Gobierno, que siguen sus instrucciones sin importar bajo que mecanismos defiendan el Gobierno del Presidente.
El Presidente es responsable en este suceso por haber propiciado la confrontación y la violencia que ese día 11 de abril se sucedió en los alrededores del Palacio de Miraflores.
Todo lo que ocurrió en los alrededores de Miraflores ocurrió en el perímetro de seguridad y custodia de los organismos de seguridad pública, de la Guardia Nacional y sobre todo de la Casa Militar que no actuó para dispersar a los pistoleros de Puente Llaguno, no obstante a saber que se estaban sucediendo muertes en sus alrededores, incluso muriendo una persona dentro del Palacio Blanco ubicado frente al Palacio de Miraflores, y a esto se suma el hecho público y reconocido por la Casa Militar y la Guardia de Honor, de que sus efectivos sacaron a un periodista de Venevisión que fue el que gravo las imágenes que impactaron al mundo de los pistoleros de Puente Llaguno, porque su vida corría peligro. Más por el contrario el Jefe de la Casa Militar sostuvo que no corría peligro de la seguridad del Presidente de la República porque el POV solo se implementa cuando el Presidente sale o entra de Miraflores, ¿cómo podía entenderse en esa situación que el Primer Mandatario no tendría que salir del Palacio, si según sus dichos estaba en marcha una conspiración, incluso para matarlo?, ante la certeza por parte del Gobierno de la existencia de francotiradores en los alrededores del Palacio ¿pórque no se activaron los contra-francotiradores de la Casa Militar? Esto ocasiona una indiscutible responsabilidad del Presidente de la República, quien siempre tuvo mando de tropa sobre su Casa Militar y su Guardia de Honor y que estuvo girando instrucciones desde Miraflores. El Presidente es responsable por su negligencia, su omisión en la acción de defensa de la ciudadanía; es inaceptable tanta negligencia por parte de él, de la Casa Militar y de la Guardia de Honor.
El Presidente es responsable porque, el día de su reunión con la Comisión Especial de la Asamblea Nacional, defendió a los pistoleros de Puente Llaguno bajo el alegato de que actuaban en "legítima defensa". Legítima defensa contra quién, contra un órgano se seguridad pública, responsable de la seguridad, debidamente uniformado, investido de autoridad, como lo es la Policía Metropolitana; que disparaba hacía la parte de arriba, es decir, Puente Llaguno, tratando de neutralizar lo que podría denominarse "el objetivo", que eran esos civiles armados que disparaban a mansalva a la marcha que se aproximaba a Miraflores, tal y como se evidencia de las pruebas aportadas. Es un hecho cierto que entre Puente Llaguno y la marcha que venia por diversos lugares, en este caso la Avenida Baralt, se ubicaron la denominada "ballena" y el "rinoceronte" como un instrumento para contener las piedras, botellas y dispararon que les propiciaban desde el Puente y desde las marchas se encontraran.
El Presidente es responsable de haber ordenado la "Masacre de Miraflores".
CONCLUSIONES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES A LA MARCHA DEL 11 DE ABRIL DEL 2002.
El objeto de la Comisión nos obliga a que los hechos sucedidos entre el día 11, 12, 13 y 14 de abril, tienen que ser estudiados, como ya lo señalamos en nuestra introducción, de un modo integral, del cual no podemos desprender los antecedentes que dieron origen a que un grupo de personas se dirigieran al Palacio de Miraflores a solicitarle la renuncia al Presidente de la República. En tal sentido hacemos las siguientes conclusiones, que están ampliamente sustentadas a lo largo de este informe.
1. El Presidente de la República es responsable, porque no ha cumplido el mandato que le confió el soberano de cumplir y hacer cumplir las leyes, apartándose de los principios y valores que conforman la carta magna;
2. El Presidente de la República, En vez de usar los mecanismos institucionales previsto en la Constitución venezolana para garantizar la gobernabilidad democrática de la sociedad, propició más bien la confrontación y la violencia estimulando en sus partidarios la intolerancia.
2. El Presidente de la República es responsable, porque "generó el caos" que resquebrajó desde el comienzo de su Gobierno la institucionalidad y rompió el hilo constitucional;
3. El Presidente de la República es responsable, porque no actúa como un Jefe de Estado, sino como un contendor político, desde el día 7 de abril se estaban realizando reuniones de trabajo entre dirigentes de su partido, representantes de su Gobierno y militares para intentar acciones para cercenar y reprimir la manifestación de todos los derechos políticos de los que estaban manifestando frente a la sede de PDVSA en Chuao. No se evidencia de las pruebas aportadas alguna actitud del Gobierno de hablar, conciliar, negociar con los actores fundamentales de la oposición. Confunde la idea Partido-Gobierno;
4. El Presidente de la República es responsable, porque divide a la población venezolana en dos sectores, los que están con el proceso revolucionario liderizado por él en su condición de Presidente de la República y los que no lo están y pertenecen al sector de la oposición al Gobierno. En vez usar los mecanismos institucionales previsto en la Constitución venezolana para garantizar la gobernabilidad democrática de la sociedad venezolana, propicia más bien la confrontación y la violencia estimulando en sus partidarios la intolerancia;
5. El Presidente de la República es responsable, porque durante su Gobierno entra crisis el sistema constitucional cuando se aparta de los medios democráticos, al no utilizar los mecanismos y los canales que consagran el registro de la consulta y participación. No llama a los partidos políticos, a los sectores sociales en su función de Presidente de la República, de conductor del país, no utiliza la conciliación;
6. El Presidente de la República es responsable, porque no solventó la situación de PDVSA; dada la trascendencia nacional e internacional que ocasionó la paralización de la industria al mantener una actitud hostil, por el contrario despidió mediante un programa televisivo a los dirigentes de PDVSA, y el día de la marcha, mientras estaba en cadena nacional no comunicó a la Nación que tenía en sus manos de renuncia de la Junta Directiva de PDVSA;
7. El Presidente de la República es responsable, porque produjo un vacío de poder al tratar de negociar su renuncia imponiendo condiciones; sumado a ello el anuncio de la misma que hiciera el General en Jefe Lucas Rincón.
Todos estos argumentos nos llevan a concluir que el Presidente de la República Hugo Chávez Frías esta incurso en las violaciones de las siguientes normas constitucionales:
Artículo 40. "Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución."
Artículo 43. "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas."
Artículo 55. "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes."
Artículo 68. "Los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas."
Artículo 232. "El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo."
Artículo 236.5. "Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente."
Artículo 350 "El pueblo venezolano, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz, la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos".
RECOMENDACIONES
La Comisión Especial sobre la base de los artículos 187.3 y 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la función que le fue encomendada por la Asamblea Nacional, hace las siguientes recomendaciones:
1. Que de conformidad al contenido del presente informe, la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías.
2. Que de conformidad al contenido del presente informe, la Asamblea Nacional solicite al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva la responsabilidad del Presidente.
3. Que la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política y apruebe el voto de censura a José Vicente Rangel, actual Vicepresidente de la República, por su actuación como Ministro de Defensa durante la crisis política generada a raíz del paro decretado por Fedecámaras y la CTV, produciendo una fractura en la Fuerza Armada Nacional, reconocida por el mismo General en Jefe Lucas Rincón, por su actuación en la falta de previsión de un supuesto golpe de estado, rebelión militar o conspiración, que según se desprende de las pruebas aportadas a la Comisión Especial y de las interpelaciones realizadas estaba en marcha desde hacía tiempo. Existen graves presunciones de su implicación en el llamado, que el día 11 de abril, se le hizo a los círculos bolivarianos para defender el Gobierno "revolucionario" de Hugo Chávez Frías.
4. Que la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política y el voto de censura a Diosdado Cabello, actual Ministro de Relaciones Interiores, en su gestión como Vicepresidente de la República, durante la crisis política generada a raíz del paro decretado por Fedecámaras y la CTV, por su actuación en liderización de la promoción y dirección de los círculos bolivarianos, por la utilización de fondos públicos para el financiamiento de los citados círculos; y por la intervención que hizo en los medios de comunicación social con la realización de más de quince minicadenas diarias, durante los días 10 y 11 del mes de abril, impidiendo con ello que se transmitieran los sucesos que se estaban sucediendo en el país, provocando una reacción por parte de los medios privados de partir la pantalla en dos.
5. Que la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política y el voto de censura del General en Jefe Lucas Rincón Romero, actual Ministro de la Defensa, por su desempeño como Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, durante la crisis generada a raíz del paro convocado por Fedecámaras y la CTV; así como por haber confesado que le mintió al país y al mundo entero al decir que el Presidente de la República había renunciado, produciendo así una grave crisis institucional que generó un vacío en la Primera Magistratura del país.
6. Que la Asamblea Nacional recomiende a las autoridades competentes realizar una profunda investigación para determinar las presuntas responsabilidades de los funcionarios estadales y municipales.
7. Que la Asamblea Nacional, solicite al Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez la renuncia a sus cargos debido a que su actuación durante los sucesos, en los que participó como un defensor del régimen, más no como un garante de los derechos y garantías constitucionales.
8. Que la Asamblea Nacional declare la urgencia parlamentaria para discutir y aprobar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y crear el Comité de Postulaciones Judiciales previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para legitimar la designación de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
9. Que la Asamblea Nacional condene las violaciones de orden constitucional en que incurrieron un conglomerado oficiales de la Fuerza Armada Nacional, al designar al ciudadano Pedro Carmona Estanga, como Presidente Provisional de la República de Venezuela.
10. Que la Asamblea Nacional, exhorte a los organismos competentes para que establezcan las responsabilidades sobre la posible participación de militares en rebelión, actos de conspiración o en la realización de un golpe militar, según se desprende de las pruebas aportadas a la Comisión y de las interpelaciones.
11. Que la Asamblea Nacional condene la actuación del ciudadano Pedro Carmona Estanga, quien asumió ilegalmente la condición de Presidente de la República, autoproclamándose para ello y disolviendo todos los poderes públicos a través de un decreto inconstitucional e ilegal.
12. Que la Asamblea Nacional condene las acciones que ocasionaron la violación de derechos humanos, durante los allanamientos y detenciones que se realizaron los días 12 y 13 del mes de abril.
13. Que la Asamblea Nacional promueva y auspicie una salida constitucional a la grave crisis que esta atravesando el Estado venezolano.
14. Que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley mediante el cual se crea la Comisión de la verdad.