Reglamento Interno de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional
para Determinar los Hechos y Circunstancias que dieron Origen y
Desarrollo a los Acontecimientos de los días 11,12,13 y 14 de Abril
del año 2002 (Aprobada en la sesión del día 25 de abril del año
2002) OBJETO DE LA
COMISION ESPECIAL
Artículo 1. La Comisión Especial tendrá por objeto la investigación
de los hechos y circunstancias, políticas e institucionales, que
dieron origen y desarrollo a los acontecimientos de los días 11, 12,
13 y 14 de abril de 2002. Con base a esa investigación, la Comisión
Especial deberá presentar a la Asamblea Nacional, dentro de un plazo
prorrogable de 30 días continuos, un informe fijando las
responsabilidades políticas a que hubiere lugar.
DE LA INTEGRACIÓN y FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISION ESPECIAL
Integración
Artículo 2. La Comisión estará conformada por veintisiete Diputados,
dos de los cuales fungirán como Presidente y Vicepresidente, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento interior y de Debates
de la Asamblea Nacional. Cumplimiento de solemnidades
Artículo 3. El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Especial
tomarán las medidas necesarias para evitar las interferencias o
interrupciones durante el desarrollo de las reuniones, así como
cualquier conducta que atente contra el espíritu de cordialidad y
respeto que debe prevalecer. Artículo 4. La Directiva de la Comisión, como último
punto de cada sesión, presentará la propuesta del Orden del Día de la
Sesión siguiente, la cual se considerará y aprobará inmediatamente
después de la lectura y consideración del acta en la sesión
respectiva. Horario de
Sesiones
Artículo 5. La Comisión Especial sesionará en horario comprendido de
nueve de la mañana a una de la tarde y de tres de la tarde a siete de
la noche. La mayoría de los miembros de la Comisión Especial que se
encuentren presentes, podrán decidir la prórroga de la sesión por el
tiempo que consideren necesario. Las reuniones de la Comisión Especial serán públicas,
salvo cuando la mayoría de la miembros presentes decidan que una
detem1inada reunión tenga carácter reservado o secreto.
Sede de la Comisión
Artículo 6. Las reuniones de la Comisión Especial se efectuarán en el
Salón Tríptico del Palacio Federal Legislativo. No obstante, el
Presidente y el Vicepresidente podrán proponer que una determinada
reunión se efectúe en cualquier otra sede, previa consideración y
aprobación de la Plenaria. Interpelaciones y comparecencias de Funcionarios
Públicos y Particulares
Artículo 7. Según lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Sobre el Régimen para la
Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las
particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones y el
Reglamento Interior y de Debates del Asamblea Nacional, la Comisión
Especial podrá disponer la interpelación o comparecencia de
Funcionarios Públicos o particulares, que puedan aportar elementos
probatorios para esclarecer los hechos relacionados con el objeto de
la Comisión.
Reglas Especiales para Comparecencias
Artículo 8. En la comparecencia de funcionarios públicos o
particulares, la Comisión Especial aplicará la siguientes reglas:
a. La Presidencia de la Comisión explicará la dinámica de la
interpelación o comparecencia al interpelado, la razón y motivo de la
misma.
b. El invitado a comparecer hará una exposición inicial por un tiempo
no mayor de diez minutos, el cual podrá prorrogarse por un período
igual.
c. Los Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Especial tendrán
preferencia a la hora de formular sus preguntas o hacer sus
intervenciones.
d. La intervención de los Diputados y Diputadas que deseen formular
preguntas no excederá de tres minutos; las cuales deberán ser
consignadas por escrito.
e. El interpelado procederá a dar respuesta en forma sucesiva a las
preguntas formuladas por los Diputados y Diputadas.
f. Para aclarar conceptos, repreguntar o solicitar informaciones
complementarias sobre la material objeto de la comparecencia, los
Diputados y Diputadas tendrán un tiempo adicional que no excederá de
tres minutos.
g. El interpelado tendrá un tiempo que no excederá de cinco minutos
para responder a cada una de las repreguntas que se le formulen en
forma sucesiva el cual podrá prorrogarse si la Plenaria de la
Comisión Especial así lo decide.
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Ámbito de integración de los Equipos de Trabajo
Artículo 9. A los fines del mejor desenvolvimiento del trabajo de la
Comisión Especial, se designarán equipos de trabajo en las siguientes
áreas, de acuerdo con la metodología que fue aprobada:
a. Sectores Políticos y de la Sociedad Civil
b. Sector Militar
c. Medios de Comunicación Social
d. Agentes Externos
Cada equipo de trabajo estará conformado, al menos, por tres
Diputados. No obstante, todos los miembros de la Comisión Especial
podrán acceder ala información que cada equipo de trabajo haya
recabado.
El Presidente, el Vicepresidente y el equipo de apoyo de la Comisión
Especial deberán garantizar a los equipos de trabajo la asistencia
técnica y logística necesaria, para el mejor desenvolvimiento de sus
funciones. Objeto de la
actividad de los Equipos de Trabajo
Artículo 10. En sus respectivas áreas, los equipos de trabajo del
Sector Político y Sociedad Civil, Agentes Externos, Sector Militar y
Medios de Comunicación, deberán recabar y sustanciar informaciones
sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la
presunta participación del sector correspondiente en los hechos y
circunstancias políticas e institucionales que dieron origen y
desarrollo a los acontecimientos de los días 11, 12, 13 y 14 de abril
de 2002.
Entrega de Información
Artículo 11. En la medida que sean obtenidos los elementos
probatorios, los equipos de trabajo deberán consignar, ante la
Plenaria de la Comisión Especial, la totalidad de las informaciones
que recaben en el desarrollo de sus funciones. El Presidente y el
Vicepresidente tomarán las medidas necesarias para procesar,
resguardar y proteger esas informaciones.
Todos los integrantes de la Comisión Especial tendrán pleno acceso a
las mismas.
DEL INFORME PRELIMINAR
Artículo 12. El Presidente, en consulta con el Vicepresidente de la
Comisión Especial, designará un equipo de trabajo del seno de la
propia Comisión, quienes tendrán la responsabilidad de elaborar el
informe preliminar y el informe definitivo en base al resultado de
trabajo de los equipos, los cuales se discutirán ante la Plenaria de
la Comisión Especial.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Aquellas materias no reguladas expresamente en este
Reglamento se regirán por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley Sobre el Régimen para la Comparecencia de
Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la
Asamblea Nacional, el Reglamento de Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional y demás leyes y reglamentos de la República que le
sean aplicables.
Reglamento aprobado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión
Plenaria de la Comisión Política que investiga los hechos y
circunstancias que dieron origen y desarrollo a los acontecimientos
de los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, a los treinta días 1
mes de abril de 2002, año 192° de la Independencia y 143° de la
Federación. Dip. Edgar
Zambrano / Presidente
Dip. Tarek William Saab / Vicepresidente
Madeline Alvarez / Secretaria
Fuente: site de la AN |