Reglamento Interno de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional para Determinar los Hechos y Circunstancias que dieron Origen y Desarrollo a los Acontecimientos de los días 11,12,13 y 14 de Abril del año 2002  regreso
Período de Gobierno:    2000-2007 
Período Legislativo:    2000-2005 
Entrada en Cuenta:    30/4/2002 
Objeto: La Comisión Especial tendrá por objeto la investigación de los hechos y circunstancias, políticas e institucionales, que dieron origen y desarrollo a los acontecimientos de los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002. Con base a esa investigación, la Comisión Especial deberá presentar a la Asamblea Nacional, dentro de un plazo prorrogable de 30 días continuos, un informe fijando las responsabilidades políticas a que hubiere lugar 
Fecha de la Sanción : 30/4/2002
TEXTO SANCIONADO:
Reglamento Interno de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional para Determinar los Hechos y Circunstancias que dieron Origen y Desarrollo a los Acontecimientos de los días 11,12,13 y 14 de Abril del año 2002

(Aprobada en la sesión del día 25 de abril del año 2002)

OBJETO DE LA COMISION ESPECIAL
Artículo 1. La Comisión Especial tendrá por objeto la investigación de los hechos y circunstancias, políticas e institucionales, que dieron origen y desarrollo a los acontecimientos de los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002. Con base a esa investigación, la Comisión Especial deberá presentar a la Asamblea Nacional, dentro de un plazo prorrogable de 30 días continuos, un informe fijando las responsabilidades políticas a que hubiere lugar.

DE LA INTEGRACIÓN y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL
Integración
Artículo 2. La Comisión estará conformada por veintisiete Diputados, dos de los cuales fungirán como Presidente y Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Cumplimiento de solemnidades
Artículo 3. El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Especial tomarán las medidas necesarias para evitar las interferencias o interrupciones durante el desarrollo de las reuniones, así como cualquier conducta que atente contra el espíritu de cordialidad y respeto que debe prevalecer.

Artículo 4. La Directiva de la Comisión, como último punto de cada sesión, presentará la propuesta del Orden del Día de la Sesión siguiente, la cual se considerará y aprobará inmediatamente después de la lectura y consideración del acta en la sesión respectiva.

Horario de Sesiones
Artículo 5. La Comisión Especial sesionará en horario comprendido de nueve de la mañana a una de la tarde y de tres de la tarde a siete de la noche. La mayoría de los miembros de la Comisión Especial que se encuentren presentes, podrán decidir la prórroga de la sesión por el tiempo que consideren necesario.

Las reuniones de la Comisión Especial serán públicas, salvo cuando la mayoría de la miembros presentes decidan que una detem1inada reunión tenga carácter reservado o secreto.

Sede de la Comisión
Artículo 6. Las reuniones de la Comisión Especial se efectuarán en el Salón Tríptico del Palacio Federal Legislativo. No obstante, el Presidente y el Vicepresidente podrán proponer que una determinada reunión se efectúe en cualquier otra sede, previa consideración y aprobación de la Plenaria.

Interpelaciones y comparecencias de Funcionarios Públicos y Particulares
Artículo 7. Según lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones y el Reglamento Interior y de Debates del Asamblea Nacional, la Comisión Especial podrá disponer la interpelación o comparecencia de Funcionarios Públicos o particulares, que puedan aportar elementos probatorios para esclarecer los hechos relacionados con el objeto de la Comisión.

Reglas Especiales para Comparecencias
Artículo 8. En la comparecencia de funcionarios públicos o particulares, la Comisión Especial aplicará la siguientes reglas:
a. La Presidencia de la Comisión explicará la dinámica de la interpelación o comparecencia al interpelado, la razón y motivo de la misma.
b. El invitado a comparecer hará una exposición inicial por un tiempo no mayor de diez minutos, el cual podrá prorrogarse por un período igual.
c. Los Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Especial tendrán preferencia a la hora de formular sus preguntas o hacer sus intervenciones.
d. La intervención de los Diputados y Diputadas que deseen formular preguntas no excederá de tres minutos; las cuales deberán ser consignadas por escrito.
e. El interpelado procederá a dar respuesta en forma sucesiva a las preguntas formuladas por los Diputados y Diputadas.
f. Para aclarar conceptos, repreguntar o solicitar informaciones complementarias sobre la material objeto de la comparecencia, los Diputados y Diputadas tendrán un tiempo adicional que no excederá de tres minutos.
g. El interpelado tendrá un tiempo que no excederá de cinco minutos para responder a cada una de las repreguntas que se le formulen en forma sucesiva el cual podrá prorrogarse si la Plenaria de la Comisión Especial así lo decide.

DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Ámbito de integración de los Equipos de Trabajo
Artículo 9. A los fines del mejor desenvolvimiento del trabajo de la Comisión Especial, se designarán equipos de trabajo en las siguientes áreas, de acuerdo con la metodología que fue aprobada:
a. Sectores Políticos y de la Sociedad Civil
b. Sector Militar
c. Medios de Comunicación Social
d. Agentes Externos
Cada equipo de trabajo estará conformado, al menos, por tres Diputados. No obstante, todos los miembros de la Comisión Especial podrán acceder ala información que cada equipo de trabajo haya recabado.
El Presidente, el Vicepresidente y el equipo de apoyo de la Comisión Especial deberán garantizar a los equipos de trabajo la asistencia técnica y logística necesaria, para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.

Objeto de la actividad de los Equipos de Trabajo
Artículo 10. En sus respectivas áreas, los equipos de trabajo del Sector Político y Sociedad Civil, Agentes Externos, Sector Militar y Medios de Comunicación, deberán recabar y sustanciar informaciones sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la presunta participación del sector correspondiente en los hechos y circunstancias políticas e institucionales que dieron origen y desarrollo a los acontecimientos de los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002.

Entrega de Información
Artículo 11. En la medida que sean obtenidos los elementos probatorios, los equipos de trabajo deberán consignar, ante la Plenaria de la Comisión Especial, la totalidad de las informaciones que recaben en el desarrollo de sus funciones. El Presidente y el Vicepresidente tomarán las medidas necesarias para procesar, resguardar y proteger esas informaciones.
Todos los integrantes de la Comisión Especial tendrán pleno acceso a las mismas.

DEL INFORME PRELIMINAR
Artículo 12. El Presidente, en consulta con el Vicepresidente de la Comisión Especial, designará un equipo de trabajo del seno de la propia Comisión, quienes tendrán la responsabilidad de elaborar el informe preliminar y el informe definitivo en base al resultado de trabajo de los equipos, los cuales se discutirán ante la Plenaria de la Comisión Especial.

DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Aquellas materias no reguladas expresamente en este Reglamento se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y demás leyes y reglamentos de la República que le sean aplicables.
Reglamento aprobado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión Plenaria de la Comisión Política que investiga los hechos y circunstancias que dieron origen y desarrollo a los acontecimientos de los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, a los treinta días 1 mes de abril de 2002, año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

Dip. Edgar Zambrano / Presidente
Dip. Tarek William Saab / Vicepresidente

Madeline Alvarez / Secretaria

Fuente: site de la AN

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