Servicio noticioso desde Washington 1 de marzo de 2004 Informe sobre estrategia internacional antidroga(Determinación presidencial países producción y tránsito) A continuación una traducción extraoficial de la introducción del decimoctavo Informe sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos del Departamento de Estado (INCSR), y las determinaciones correspondientes hechas por el presidente Bush en relación con los países que se consideran importantes como productores o puntos de tránsito de drogas: (comienza el texto) Informe sobre la Estrategia
Internacional de Control de Narcóticos<br>
Publicado por la Oficina Internacional de
Narcóticos y de Asuntos de Aplicación de la
Ley INTRODUCCION Fundamento Legislativo del INCSR El Informe sobre Estrategia Internacional de Control de Narcóticos del Departamento de Estado (INCSR) ha sido preparado de acuerdo con la sección 489 de la Ley de Ayuda Exterior de 1961, tal como fuera enmendada (la "FAA," 22 U.S.C. párrafo 2291). El informe INCSR de 2004, publicado en marzo de 2004, comprende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y se publica en dos partes, de las cuales la segunda comprende lavado de dinero y delitos financieros. Este es el décimoctavo informe que se prepara de conformidad con la FAA. Además de ocuparse de los requerimientos de información de la sección 489 de la FAA (al igual que las secciones 481(d)(2) y 484(c) de la FAA y la sección 804 de la Ley de Control del Comercio de Narcóticos de 1974, tal como fuera enmendada), el INCSR provee las bases objetivas de la designaciones contenidas en el informe del Presidente al Congreso sobre los principales países de tránsito de drogas y los principales países productores de drogas ilícitas, de conformidad con la sección 591 de la Ley Kenneth M. Ludden de Operaciones en el Exterior, Financiamiento de Exportaciones y Asignaciones a Programas Relacionados 2002 (Ley Pública 107-115) (la "FOAA"), y que ahora es permanente de conformidad con la sección 706 de la Ley de Asignaciones de Relaciones Exteriores del año fiscal 2003 (Ley Pública 107-228) (la "FRAA"). La Sección 706 de la FRAA exige que el presidente entregue un informe anual, a más tardar el 15 de septiembre, que identifique cada país que el presidente determine es un país principal de tránsito de drogas o país principal de producción de drogas ilícitas. Al presidente se le requiere también que identifique en ese informe a cualquier país de la lista de principales que durante los 12 meses anteriores haya "omitido de modo demostrable... realizar esfuerzos considerables" para ajustarse a los acuerdos internacionales antinarcóticos y aplicar ciertas medidas contra los narcóticos establecidas en la ley de Estados Unidos. De acuerdo con la FOAA del año fiscal 2004, la ayuda de Estados Unidos no puede proveerse a ningún país designado como que "ha omitido de modo demostrable...", a menos que el presidente determine que la provisión de dicha ayuda es vital para los intereses nacionales de Estados Unidos o que ese país, en algún momento posterior al informe inicial del presidente al Congreso, haya realizado "esfuerzos sustanciales" por cumplir con las medidas antinarcóticas de la legislación. Esta prohibición no afecta a la ayuda humanitaria, ayuda contra los narcóticos o ayuda de otro tipo que se autoriza a proveer no obstante cualquier otra disposición de ley. La FAA requiere un informe sobre la medida en que cada país o entidad que recibe ayuda de acuerdo con el capítulo 8 de la Parte I de la Ley de Ayuda Exterior en los dos años fiscales anteriores ha "alcanzado las metas y objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas" (la "Convención de la ONU sobre Drogas de 1988") FAA párrafo 489(a) (1) (A). Aunque la Convención no contiene una lista de metas y objetivos, establece un número de obligaciones que las partes acuerdan asumir. En términos generales, requiere que las partes tomen medidas legales para ilegalizar y castigar todas las formas de producción de drogas ilícitas, tráfico y lavado de dinero proveniente de las drogas, para controlar las substancias químicas que pueden usarse en la elaboración de drogas ilícitas, y para cooperar en los esfuerzos internacionales con esos fines. El estatuto enumera acciones de países extranjeros en los siguientes temas, como relevantes para evaluar el desempeño de acuerdo con la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988: cultivo ilícito, producción, distribución, venta, transporte y financiamiento y lavado de dinero, confiscación de bienes, extradición, ayuda legal mutua, cooperación en ejecución de la ley y tránsito, control de precursores químicos y reducción de la demanda. En un intento de evaluar si los países y ciertas entidades alcanzan las metas y objetivos de la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988, el Departamento ha usado la mejor información a su disposición. El INCSR de 2004 cubre países que van desde los países principales de producción y tránsito de drogas, donde el control de drogas es un elemento crítico de la política nacional, hasta los países pequeños donde las cuestiones de drogas o la capacidad de ocuparse de ellas son mínimas. Los informes varían en extensión y en su cobertura. Para los países claves de control de drogas, donde hay disponible considerable información, hemos provisto informes abarcadores. Para algunos de los países o entidades más pequeños donde sólo se dispone de información sumaria, hemos incluido cualquier dato que el puesto responsable pudo proveer. Los capítulos por países informan de acciones -- incluso planes, programas y, donde corresponde, calendarios -- dirigidas hacia el cumplimiento de las obligaciones de la Convención. Debido a que la materia que trata la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988 es tan amplia y la disponibilidad de la información sobre elementos relacionados con el desempeño de conformidad con la Convención varía tan ampliamente dentro y entre los países, las opiniones del Departamento acerca de la medida en la que un país o entidad dados alcanzan las metas y objetivos de la Convención se basan en la respuesta general del país o entidad a esas metas y objetivos. Los informes incluirán a menudo una discusión de las estructuras legales y reguladoras extranjeras. Aunque el Departamento se esfuerza por proveer información exacta, este informe no debería usarse como base para determinar derechos u obligaciones legales de conformidad con la ley estadounidense o extranjera. Algunos países y otras entidades no son aún partes de la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988; algunos carecen de status en las Naciones Unidas y no pueden convertirse en partes. Para tales países o entidades, hemos considerado, sin embargo, las acciones a tomar por esos países o entidades en áreas cubiertas por la Convención al igual que los planes (si hubiera alguno) de convertirse en partes y poner su legislación de conformidad con los requerimientos de la Convención. Otros países han planteado reservas, declaraciones o interpretaciones en relación con la Convención de la ONU sobre Drogas de 1988 u otros tratados relevantes; tales reservas, declaraciones o interpretaciones no se detallan generalmente en este informe. Para algunos de los países o entidades más pequeños que no han sido designados por el presidente como productores principales de drogas o países principales de tránsito de drogas, el Departamento dispone de información insuficiente para pasar juicio acerca de si se alcanzan las metas y objetivos de la Convención. A menos que así se haga notar en los capítulos relevantes por países, la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Ejecución de la Ley (INL) del Departamento de Estado considera que todos los países y otras entidades con los que Estados Unidos mantiene acuerdos bilaterales sobre narcóticos alcanzan las metas y objetivos de esos acuerdos. En las secciones tituladas ("Resumen Fiscal y Presupuesto Funcional Año Fiscal 2003-2004" y "Otra Ayuda Provista por el Gobierno de Estados Unidos" se provee información concerniente a la ayuda antinarcótica, de conformidad con la sección 489(b) de la FAA. Principales Países Productores de Drogas, de Tránsito de Drogas, Fuente Significativa, Precursor Químico y Países de Lavado de Dinero La Sección 489(a)(3) de la FAA requiere que se identifique en el INCSR a: (A) los principales países productores de drogas y los principales países de tránsito de drogas; (B) principales fuentes de precursores químicos usados en la producción de narcóticos ilícitos; o (C) principales países de lavado de dinero. Estos países se identifican más abajo. Principales Países Productores de Drogas y Principales Países de Tránsito de Drogas Un país principal productor de drogas ilícitas es aquel en el que: (A) Se cultiva o cosecha durante un año 1.000 hectáreas o más de adormidera ilícita; (B) Se cultiva o cosecha durante un año 1.000 hectáreas o más de coca ilícita; (C) Se cultiva o cosecha durante un año 5.000 hectáreas o más de cannabis ilícito, a menos que el presidente determine que tal producción de cannabis ilícito no afecta significativamente a Estados Unidos. FAA párrafo 481(e)(2). Un país principal de tránsito de drogas es aquel: (A) que es una fuente significativa directa de narcóticos ilícitos o drogas psicotrópicas u otras substancias controladas que afectan significativamente a Estados Unidos; o (B) a través del cual se transportan tales drogas o substancias. FAA párrafo 481(e)(5). Los siguientes países principales de producción y de tránsito de drogas fueron identificados y notificados al Congreso por el presidente de acuerdo con la sección 706(1) de la Ley de Asignaciones de Relaciones Exteriores del año fiscal 2003 (Ley Pública 107-228): Afganistán, las Bahamas, Bolivia, Brasil, Birmania, China, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, India, Jamaica, Laos, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Tailandia, Venezuela y Vietnam. Principales Países Fuentes de
Precursores Químicos Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, China, Estados Unidos, Holanda, India y México. Se provee información de acuerdo con la sección 489 de la FAA en la sección titulada "Controles Químicos". Principales Países de Lavado de Dinero Un país principal de lavado de dinero se define por ley como aquel "cuyas instituciones financieras participan en transacciones en efectivo que involucran cantidades significativas de ganancias del tráfico internacional de narcóticos" FAA párrafo 481(e)(7). Sin embargo, la naturaleza compleja de las transacciones de lavado de dinero hace difícil, en muchos casos, distinguir las ganancias del tráfico de narcóticos de las ganancias que dejan otros delitos graves. Aún más, las instituciones financieras que participan en transacciones que involucran cantidades significativas de ganancias procedentes de otros delitos graves son vulnerables al lavado de dinero relacionado con los narcóticos. La lista de este año de los principales países de lavado de dinero reconoce esta relación al incluir a todos los países y otras jurisdicciones cuyas instituciones financieras participan en transacciones que involucran cantidades significativas de ganancias procedentes de todos los delitos graves. Este año han sido identificados en esta categoría los siguientes países y jurisdicciones: Alemania, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, las Bahamas, Birmania, Brasil, Canadá, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Dominica, Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos, las Filipinas, Francia, Grecia, Isla de Guernesey, Haití, Hong Kong, Holanda, Hungría, India, Indonesia, Isla de Man, Islas Caimán, Israel, Italia, Japón, Jersey, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, México, Nauru, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Singapur, Suiza, Taiwán, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Más información sobre estos países o entidades y las políticas de Estados Unidos sobre el lavado de dinero, como lo requiere la sección 489 de la FAA, se expone en la sección titulada "Delitos Financieros y Lavado de Dinero". Determinación presidencial Comunicado de Prensa de la Casa
Blanca Determinación presidencial No. 2003-38 Memorando para el secretario de Estado: determinación presidencial sobre principales países de producción y tránsito de drogas ilícitas en 2004. De conformidad con la sección 706(1) de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2003 (Ley Pública 107-228) (la "FRAA"), por la presente identifico a los siguientes países como principales países de producción o tránsito de drogas ilícitas: Afganistán, Bahamas, Bolivia, Brasil, Birmania, China, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, India, Jamaica, Laos, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Tailandia, Venezuela y Vietnam. La Lista de Principales se aplica por sus términos a "países". El gobierno de Estados Unidos interpreta el término ampliamente para incluir a entidades que tienen autonomía sobre acciones u omisiones que pudieran conducir a una decisión de colocarlas en la lista y, subsecuentemente, determinar su elegibilidad para la certificación. La inclusión de un país en la Lista de Principales no es necesariamente un reflejo adverso de los esfuerzos de su gobierno contra los narcóticos o del nivel de cooperación con Estados Unidos. De acuerdo con la definición estatutaria de país principal de tránsito o producción de drogas ilícitas establecida en la sección 481 (e)(5) de la Ley de Ayuda Exterior de 1961, como fue enmendada (la "FAA"), una de las razones por las cuales se coloca en la lista a los principales países de tránsito o producción de drogas ilícitas, es la combinación de factores económicos, geográficos y comerciales que permiten el tránsito o la producción de drogas ilícitas, a pesar de las medidas más enérgicas del gobierno de dichos países. De conformidad con la sección 706(2) (A) de la FRAA, por la presente designo a Birmania, Guatemala y Haití como países que, durante los 12 meses anteriores, no han logrado cumplir demostrablemente con sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales contra los narcóticos y tomar las medidas expuestas en la sección 489(a)(1) de la FAA. Adjuntas a este memorándum están las justificaciones para cada uno de los países así designados, como lo requiere la sección 706(2)(B). He determinado también, y de conformidad con las disposiciones de la sección 706 (3)(A) de la FRAA, que la provisión de ayuda estadounidense a Haití en el año fiscal 2003 es vital para los intereses nacionales de Estados Unidos. Sigue siendo una prioridad la lucha contra la amenaza de las drogas sintéticas, en particular las drogas de discoteca, inclusive la MDMA (éxtasis). Desde enero, hemos duplicado nuestros esfuerzos de colaboración con Holanda, de donde procede la mayoría de la MDMA que se incauta en Estados Unidos. Felicito al gobierno de Holanda por sus esfuerzos para abordar esta escoria, inclusive su mayor aplicación de la ley, evaluación de riesgos y capacidad en aviones de pasajeros y de carga, y su cooperación internacional para controlar los químicos precursores. Urjo al gobierno de Holanda que concentre sus esfuerzos en el desmantelamiento de las organizaciones criminales importantes responsables de este comercio ilícito, mediante el uso de todas herramientas disponibles a los organismos de aplicación de la ley. Los continuos progresos en la aplicación de nuestro plan de acción conjunta, elaborado en marzo, debiera tener un impacto significativo en la producción y transporte de MDMA de Holanda a Estados Unidos. Aun cuando hemos notado una estabilización en las tasas de consumo de MDMA en nuestro país, se advierte un aumento en la cantidad de países en que se produce y trafica la MDMA. Seguiremos vigilando la amenaza de las drogas sintéticas y las tendencias que surjan. Estados Unidos y Canadá son el blanco de las organizaciones internacionales de tráfico de drogas. Seguimos colaborando estrechamente con el gobierno de Canadá para detener el flujo de drogas ilícitas a nuestros países y por nuestras fronteras. A Estados Unidos le sigue preocupando la desviación de grandes cantidades de químicos precursores de Canadá a Estados Unidos para uso en la producción de metanfetaminas. Esperamos que los nuevos reglamentos de control canadienses recién aplicados interrumpan ese flujo. A Estados Unidos también le preocupan los extensos cultivos canadienses de marihuana de alta potencia, de los cuales grandes cantidades ingresan a Estados Unidos como contrabando de Canadá. Colaboraremos con el gobierno de Canadá en el curso del año para combatir estas amenazas compartidas a la seguridad y la salud de nuestros ciudadanos. En los ocho meses desde que en enero tomé la determinación de que Guatemala había "omitido de forma demostrable" su responsabilidad contra los narcóticos, el gobierno de Guatemala ha hecho esfuerzos para mejorar su capacidad institucional y cumplir con sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales antinarcóticos, y tomar medidas conforme las leyes de Estados Unidos. Estas medidas iniciales demuestran que Guatemala tiene la voluntad de mejorar sus prácticas contra los narcóticos, pero todavía queda por demostrar la permanencia de estas mejoras. Espero que Guatemala continúe sus esfuerzos y demuestre mayores logros durante el año próximo. Nos preocupa muchísimo que la heroína y metanfetamina que se vinculan con Corea del Norte se trafiquen a países de Asia Oriental, y cada vez estamos más convencidos de que agentes y empresas del Estado de la República Popular Democrática de Corea están involucrados en el comercio de narcóticos. Aunque sospechamos que se cultiva adormidera de opio en Corea del Norte, nos falta actualmente información confiable que confirme la extensión de la producción de opio. También hay indicios claros de que los norcoreanos trafican en metanfetamina y probablemente la producen. En años recientes, las autoridades de la región han incautado de forma regular cargamentos de metanfetamina y heroína que habían sido trasladados de navíos norcoreanos a barcos de traficantes. La incautación en abril de 2003 de 125 kilos de heroína de contrabando con destino a Australia a borde del buque norcoreano "Pong Su", es la mayor y más reciente incautación de heroína que señala que hay complicidad norcoreana en el comercio de drogas ilícitas. Aunque no existen pruebas de que los narcóticos que proceden de Corea del Norte, o que están en tránsito por ese país, llegan a Estados Unidos, nuestro país intensifica los esfuerzos para detener la participación norcoreana en la producción y tráfico de narcóticos ilícitos y, para lograr ese objetivo, mejorar la cooperación en la aplicación de la ley con países de la región que se ven afectados por dicho tráfico. De acuerdo con la sección 706 de la FRAA queda usted autorizado y se le instruye informar de inmediato al Congreso de esta determinación y publicarla en el Registro Federal. GEORGE W. BUSH El informe completo, en inglés, puede
leerse en: (termina el texto) (Distribuido por la Oficina de
Programas de Información Internacional del
Departamento de Estado de Estados Unidos.
Sitio en la Web: www.usinfo.state.gov/espanol/ ) |