Embajada de los
Estados Unidos
Caracas, Venezuela
Oficina Informativa y Cultural
INFORME SOBRE LA PRÁCTICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DURANTE 2003
VENEZUELA
Venezuela es una democracia constitucional con un
presidente y un poder legislativo unicameral en la
que los ciudadanos eligen periódicamente a sus
representantes en elecciones pluralistas, libres y
justas. Además de los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial, la Constitución prevé un
poder gubernamental denominado "El Poder
Ciudadano", el cual está conformado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General; así como un "Poder Electoral",
conformado por el Consejo Nacional Electoral
(CNE). En julio de 2000, los electores votaron a
favor de Hugo Chávez, del Movimiento Quinta
República(MVR) en unas elecciones generales,
libres y justas. El MVR y el Movimiento al
Socialismo (MAS) a favor de Chávez obtuvieron 92
escaños de los 165 que conforman la Asamblea
Nacional Legislativa. Las divisiones subsiguientes
de los partidos redujeron el número de diputados a
favor de Chávez a 84 escaños. En diciembre de
2000, en una manera que algunos observadores
calificaron como inconstitucional, la Asamblea
Nacional designó a los miembros del Poder
Ciudadano y del Tribunal Supremo. En agosto, el
Tribunal Supremo designó un CNE transitorio luego
de que la Asamblea Nacional no lo hiciera. El
poder judicial es legalmente independiente; sin
embargo, es muy poco eficiente y, algunas veces,
corrupto; y los jueces en todos los niveles
estuvieron sujetos a influencias provenientes de
diversos agentes, inclusive del poder ejecutivo.
Desde diciembre de 2002 hasta el 1ro. de febrero,
los grupos de oposición dirigieron un paro
nacional para pedir la renuncia del Presidente. El
paro no tuvo éxito. El 29 de mayo, después de
meses de negociaciones bajo los auspicios de la
Organización de Estados Americanos (OEA), los
representantes del gobierno y de la oposición
firmaron un acuerdo que comprometió a ambas partes
a acatar la Constitución y las leyes, y
reconocieron el derecho constitucional de celebrar
un referéndum revocatorio de cumplirse con los
criterios legales. El 20 de agosto, los grupos de
oposición consignaron 3.2 millones de firmas
recogidas en febrero para convocar un referéndum
sobre la permanencia del presidente en el poder.
El 12 de septiembre, el CNE declaró inválida la
solicitud. La oposición condujo, entonces, otra
campaña de recolección de firmas a finales de
noviembre. El Gobierno y la oposición también
recogieron firmas para solicitar referendos para
revocar al Presidente y a más de 70 diputados. A
finales de año, el proceso de verificación de
todas las firmas recogidas estaba en proceso.
El
aparato de seguridad incluye componentes civiles y
militares, ambos responsables ante las autoridades
elegidas. Algunos oficiales militares, tanto
activos como retirados, tienen cargos
gubernamentales de alto rango, y 5 de los 14
miembros del gabinete presidencial son oficiales
militares de carrera ya retirados. Los presidentes
de las dos principales corporaciones propiedad del
Estado - la Corporación Venezolana de Guayana y la
Corporación Zulia - son oficiales militares
activos, y otro militar fue encargado de las
operaciones marítimas de la compañía petrolera
estatal como respuesta al paro nacional. Los
militares están ampliamente involucrados en los
proyectos de servicio público. El Ministerio de la
Defensa controla la Dirección General para
Inteligencia Militar (DIM), responsable de
compilar inteligencia relacionada con la seguridad
nacional y la soberanía. La Guardia Nacional, un
componente activo del sector castrense, tiene
poderes de detención y es, en gran medida,
responsable de mantener el orden público. El
Ministerio del Interior y Justicia controla el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC), el cual conduce la
mayoría de las investigaciones criminales, y la
Dirección de Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP), que compila informes de
inteligencia. Los alcaldes municipales y los
gobernadores estatales son responsables de las
fuerzas policiales municipales y estatales, y son
independientes del Gobierno central. La Policía
Metropolitana de Caracas es la principal fuerza
policial civil en las cinco municipalidades que
conforman el Distrito Federal y es comandada por
un efectivo policial de carrera. Aun cuando las
autoridades civiles generalmente mantienen el
control sobre las fuerzas de seguridad, algunos
miembros de las fuerzas de seguridad cometieron
numerosos y graves abusos contra los derechos
humanos durante el año.
La
población del país es de aproximadamente 25
millones de personas. El país cuenta con
abundantes recursos naturales y una economía de
mercado basada en la agricultura y la industria;
sin embargo, entidades propiedad del Gobierno y
operadas, en parte o en su totalidad, por éste,
son responsables de la vasta mayoría de la
extracción de los recursos naturales y de su
procesamiento. La economía experimentó su segundo
año de contracción severa, estimada en una caída
del 10 al 12 por ciento, comparada con una
contracción del 8,9 por ciento en 2002. Las
estadísticas gubernamentales ubicaron la tasa de
desempleo en, aproximadamente, 18 por ciento; sin
embargo, casi el 52 por ciento de los adultos
están trabajando en el sector informal de la
economía. El sector petrolero suministra la vasta
mayoría de los ingresos de divisas, aunque la
participación de los empleados de la compañía
petrolera estatal en el paro nacional paralizó la
producción durante el primer trimestre del año. A
pesar de una recuperación significativa en el
ingreso petrolero y en el ingreso por concepto de
impuestos para el Gobierno, el país siguió
enfrentando un déficit fiscal y otras dificultades
financieras. Economistas privados estimaron que el
déficit para el año podría incrementarse hasta 6
por ciento del PIB.
El
desempeño del Gobierno en materia de derechos
humanos siguió siendo insatisfactorio; aunque hubo
intentos de mejoras en algunas áreas, persisten
graves problemas. La policía y los militares
cometieron asesinatos extrajudiciales de presuntos
criminales. Efectivos policiales presuntamente
tienen lazos con escuadrones de la muerte
responsables de cientos de asesinatos en, al
menos, 11 estados. Las investigaciones de las
desapariciones forzadas por parte de las fuerzas
de seguridad de presuntos criminales siguen siendo
extremadamente lentas. Persisten la tortura y el
abuso de detenidos, y el Gobierno no castigó a los
policías y a los oficiales de seguridad culpables
de los abusos. Las condiciones carcelarias siguen
siendo duras; la violencia y el severo
hacinamiento constituyen un tratamiento inhumano y
degradante. El número de arrestos y detenciones
arbitrarias aumentó. La impunidad es uno de los
problemas de derechos humanos más graves del país.
Los crímenes que involucran abusos contra los
derechos humanos no son llevados a juicio debido a
demoras judiciales y administrativas. Las largos
períodos de detención antes de la convocación de
un juicio, la corrupción y la grave falta de
eficiencia en los sistemas judiciales y de
ejecución de la ley también constituyen problemas.
El
Gobierno efectuó grabaciones telefónicas ilegales
de ciudadanos privados e intimidó a los oponentes
políticos. El Presidente, los funcionarios de su
gobierno e integrantes de su partido político,
frecuentemente criticaron los medios de
comunicación, la oposición política, los
sindicatos, los tribunales, la iglesia y los
grupos de derechos humanos. Durante el año, muchos
seguidores del Gobierno interpretaron estas
declaraciones como una aprobación tácita de la
violencia, y amenazaron, intimidaron e incluso
hirieron físicamente a varios individuos de grupos
opositores a Chávez. El Gobierno abusó de su poder
legal para requerir que la televisión y las
emisoras de radio transmitieran cadenas,
requiriendo que todas las estaciones de televisión
y emisoras de radio transmitieran más de 136 horas
de discursos del Presidente Chávez y de otros
funcionarios gubernamentales, y cualquier otra
programación favorable al Gobierno. La violencia y
la discriminación contra la mujer, el abuso de
niños, la discriminación contra personas
discapacitadas y la protección inadecuada de los
derechos de los indígenas siguieron constituyendo
problemas. El ambiente para los sindicatos
laborales independientes se deterioró debido a la
continua confrontación del Gobierno con la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y
el despido de los empleados del sector petrolero.
El trabajo infantil aumentó como consecuencia del
empeoramiento de las condiciones económicas. El
tráfico de personas es un problema, aun cuando el
Gobierno toma medidas para reducir la corrupción
entre las autoridades de inmigración.
RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto por la
Integridad de las Personas, incluyendo la Libertad
de:
a. Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida
Al
menos una docena de asesinatos ocurridos durante
el año pueden haber tenido motivos políticos.
Miembros de la oposición política recibieron
amenazas de muerte y fueron víctimas de
intimidación por parte de seguidores del gobierno.
Las fuerzas de seguridad fueron acusadas de
cometer asesinatos extrajudiciales, principalmente
de presuntos criminales. El Programa Venezolano de
Acción y Educación en Derechos Humanos en
Venezuela (PROVEA), una organización no
gubernamental de derechos humanos documentó 130
asesinatos extrajudiciales desde octubre de 2002
hasta septiembre, comparado con 137 asesinatos
ocurridos desde octubre de 2001 hasta septiembre
de 2002. Estas cifras reflejan una gama de
asesinatos en diferentes situaciones, cometidos
por organizaciones con niveles variados de control
y responsabilidad que incluyen ejecuciones
sumarias de presuntos criminales y muertes como
resultado del maltrato en custodia. La policía
continuó disparando a los presuntos criminales que
desobedecen la voz de alto.
La
policía frecuentemente dejó de investigar los
crímenes presuntamente cometidos por sus colegas
y, en 2002, el Gobierno creó un sistema separado
para investigar y enjuiciar los casos criminales
que consideró de índole político. Durante el año,
uno de esos casos políticos fue el de Joao De
Gouveia, quien disparó y mató a tres personas
presentes en una concentración de la oposición en
diciembre de 2002, y quien fue hallado culpable.
Los fiscales acusadores alegan que las inseguras
escenas del crimen, las deficientes técnicas de
investigación y el cambio constante y la
inexperiencia del personal, hicieron que los casos
políticos fueran retrasados indefinidamente o que
tuvieran resultados anticipados. Además, el
sistema judicial civil tiene problemas en aplicar
el Código Orgánico Procesal Penal de 1999 y
continuó siendo muy poco eficiente y corrupto
(véase Sección 1.e.).
El
16 y 17 de febrero, los cuerpos de tres soldados y
el de una mujer fueron encontrados con las manos
atadas y las bocas selladas. Todos habían sido
asesinados por impactos de bala. Una joven que
había recibido disparos y dada por muerta fue
encontrada con los cuerpos. Los soldados tenían
vínculos con un grupo de oficiales militares
disidentes que habían buscado establecer una sede
de la oposición en la urbanización Altamira de
Caracas en octubre de 2002. Los fiscales de la
división de homicidios estuvieron a cargo del
inicio de la investigación, pero el caso fue
después reasignado a la unidad de policía especial
y al equipo de fiscales a cargo de los casos
políticos. La policía tenía varios sospechosos
bajo custodia, y para finales de año, la
investigación estaba en proceso.
El
12 de abril, Carlos Manuel Pico Gutiérrez fue
asesinado bajo circunstancias desconocidas. Los
vecinos atestiguaron que él había sido herido por
una unidad policial compuesta por cuatro hombres.
El
26 de abril, el dirigente del partido Patria Para
Todos (PPT) Jorge Nieves fue asesinado en el
estado Apure. El 23 de septiembre, otro dirigente
del PPT en Apure, Edgar Patino, fue asesinado. El
1 de octubre, dirigentes del PPT en el estado
Apure junto con dirigentes laborales del campo
acusaron al grupo terrorista Ejército de
Liberación Nacional (ELN) de Colombia de cometer
los asesinatos. El dirigente nacional del PPT José
Albornoz disputó la acusación, por considerarla
sin base e imprudente. A finales de año, no había
sido arrestado ningún sospechoso, ni nadie había
sido acusado de los asesinatos.
Desde enero hasta agosto, ocho ganaderos fueron
secuestrados y luego asesinados. Sus plagios no
siguieron el patrón usual de secuestro para
obtener recompensa de una víctima acaudalada. A
veces, los secuestradores exigieron recompensas
que sobrepasaban los medios financieros de las
víctimas o no solicitaban recompensa del todo y
entonces asesinaban a las víctimas, sugiriendo
esto que algunos o todos los secuestrados fueron
asesinados por razones políticas, según lo
indicaban las asociaciones de ganaderos.
El
27 de agosto, el activista de derechos humanos Joe
Luis Castillo fue asesinado cuando conducía su
vehículo con su esposa e hijo, cerca de su casa en
Machiques, estado Zulia. Dos asaltantes en una
motocicleta abrieron fuego contra la familia;
Castillo recibió el impacto de 11 balas en el
torso y en la cabeza. Castillo trabajaba para el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) y atendía principalmente a
colombianos que habían huido a Venezuela y a
grupos indígenas. Para finales del año, una
investigación sobre este caso estaba en curso.
El
Gobierno raras veces enjuició a los perpetradores
de asesinatos extrajudiciales y catalogó tales
incidentes como "confrontaciones" (en los cuales
el uso de la fuerza letal está justificada
legalmente), aun cuando los testimonios y las
evidencias de los testigos indiquen lo contrario.
"Los Escuadrones de la Muerte", en su mayoría
compuestos por policías, presuntamente asesinaron
a cientos de personas durante el año en los
estados Anzoategui, Aragua, Bolívar, Carabobo,
Falcón, Lara, Miranda, Portuguesa, Táchira,
Yaracuy y Zulia. Desde enero hasta agosto, se
registraron 854 casos, según reportajes
periodísticos. En los pocos casos en los cuales
los tribunales declararon culpables a los
perpetradores de asesinatos extrajudiciales y de
otros abusos, las condenas con frecuencia eran
ligeras, o eran rechazadas luego de un proceso de
apelaciones. A diferencia de los perpetradores de
delitos comunes, raras veces los integrantes de
las fuerzas de seguridad hallados culpables de los
crímenes fueron llevados a prisión.
El
Directorio para la Protección de los Derechos
Fundamentales del Ministerio Público es
responsable de la investigación de los presuntos
abusos cometidos por los efectivos policiales. El
fiscal en jefe reportó que los escuadrones de la
muerte o las fuerzas de la policía asesinaron a
1.541 personas en diez estados desde finales de
1999. En junio, el Fiscal General de la República,
Isaías Rodríguez giró instrucciones al Directorio
para resolver de manera expedita las
investigaciones y procesar los casos de los
escuadrones de la muerte. Rodríguez también se
reunió con los efectivos del estado Portuguesa
para formular una respuesta a la actividad de los
escuadrones de la muerte en el estado y realizaron
inspecciones sorpresivas en el estado Zulia.
Aunque el número de casos de asesinatos cometidos
por escuadrones de la muerte creció
exponencialmente en todo el país desde 2002, las
respuestas oficiales del estado continúan siendo
variadas. Por ejemplo, desde junio, el estado
Portuguesa ha enjuiciado a 15 efectivos policiales
por las muertes de 95 personas, mientras que los
efectivos del estado Falcón negaron la existencia
de los escuadrones de la muerte en la región. El
Comité de derechos humanos para las familias de
las víctimas del Caracazo de 1989 (COFAVIC)
documentó la actividad de los escuadrones de la
muerte en 11 estados, inclusive en Falcón. En casi
todos los casos, las víctimas eran personas
jóvenes, pobres y con prontuarios criminales.
Según COFAVIC, los escuadrones de la muerte
comúnmente le exigen dinero a las víctimas, y
cuando éstas no pueden pagar, las asesinan; tales
asesinatos no tienen un móvil político. COFAVIC
atribuye la proliferación de asesinatos
extrajudiciales a la falta de instituciones
públicas autónomas, de recursos para combatir el
crimen por medios legales y de voluntad política
del gobierno para erradicar la corrupción.
El
defensor de los derechos humanos del estado
Anzoategui registró 300 asesinatos extrajudiciales
desde el 2000 hasta mayo en ese estado. De ellos,
70 por ciento fueron atribuidos a la policía del
estado Anzoategui y el 30 por ciento restante a la
policía municipal, al CICPC y a los miembros de la
Guardia Nacional. En muchos de estos casos, un
familiar es blanco de las acciones por la presunta
violación de otro individuo.
Hubo
algunos asesinatos de manifestantes. El 1 de mayo,
Ricardo Herrera recibió un impacto de bala
mientras participaba en una concentración de la
oposición. El 24 de mayo, Modesto Martínez,
descrito en los medios como un militante y
activista del MVR, fue asesinado durante una
marcha de la oposición. Ambos hombres fueron
asesinados por pistoleros que no fueron
identificados. El 17 de julio, Juan Carlos Osorio
fue asesinado por un Guardia Nacional mientras
manifestaba contra los despidos en el sector
petrolero. (Véase sección 2.b.).
No
hubo avances en el caso de José Gregorio López, de
15 años de edad y quien fuera asesinado por las
fuerzas policiales municipales cuando montaba su
bicicleta durante los acontecimientos de abril de
2002.
No
hubo avances en los casos de Adolfo Arcia y de
Elvis Montesinos, de 22 y 19 años de edad,
respectivamente, quienes fueron asesinados por la
fuerza policial del municipio Libertador en
septiembre de 2002.
Las
fuerzas de seguridad también asesinaron algunos
prisioneros; sin embargo, la mayoría de las
muertes de los reclusos durante el año se
originaron por confrontaciones entre pandillas,
por motines, incendios y generalmente por
condiciones insalubres e inseguras en las
instalaciones carcelarias (Véase sección 1.c.).
El 3
de abril, un tribunal del estado Aragua ordenó la
liberación del teniente del ejército Alessandro
Sicat. El Gobierno apeló la decisión, y el 21 de
agosto, una corte de apelaciones dio marcha atrás
al fallo del tribunal estadal y ordenó la
detención inmediata de Sicat hasta que se
convocara un nuevo juicio. Desde noviembre hasta
la fecha, Sicat no ha sido detenido. Sicat roció
con diluyente para pintura y prendió fuego a la
celda que contenía a tres soldados presuntamente
desobedientes, en enero de 2001. Dos hombres
recibieron serias quemaduras; el tercero, Jesús
Alberto Febres, murió como resultado de las
quemaduras. Un tribunal militar declaró culpable a
Sicat; sin embargo, el Fiscal General apeló, y en
octubre de 2001, el Tribunal Supremo otorgó la
jurisdicción del caso a una corte civil.
En
octubre, una masa intentó linchar a un presunto
violador en Caracas. La Policía Metropolitana
intervino y previno el linchamiento. Una parte
significativa de la población tácitamente apoyó
las acciones de los escuadrones de la muerte como
el único medio viable de controlar el crimen.
b. Desaparición
La
Constitución prohíbe la desaparición forzosa y
también estipula que una persona debe negarse a
obedecer una orden para cometer dicho crimen y
estipula el enjuiciamiento del autor intelectual
del crimen.
Desde enero hasta agosto, 68 ganaderos fueron
secuestrados, según la Federación Nacional de
Ganaderos (Fedenaga). Aun cuando el secuestro de
ganaderos por parte de organizaciones terroristas
colombianas ha sido un problema creciente en los
estados fronterizos durante décadas, Fedenaga
responsabilizó este incremento al hampa común y a
las Fuerzas Bolivarianas de Liberación (FBL), una
organización relativamente nueva presuntamente
compuesta por militares seguidores del Presidente.
El Gobierno negó cualquier vinculación con el FBL.
Según Fedenaga, los secuestros organizados y
profesionales perpetrados por grupos colombianos
fueron remplazados por secuestros desorganizados y
más peligrosos cometidos por pandillas criminales
de origen venezolano y el FBL. Fedenaga cree que
el FBL tiene como blanco los ganaderos por razones
políticas como por consideraciones económicas,
exigen recompensas impagables y son más proclives
a asesinar a los secuestrados. Funcionarios del
Gobierno restan importancia al FBL, algunos
incluso niegan la existencia del grupo. Según
Fedenaga, durante los últimos cinco años se han
cometido más de la mitad del total de los
secuestros registrados desde 1963. Hubo 116
secuestros de ganaderos durante el año y 103 en
2002. Algunos secuestros durante el año pueden
haber tenido motivos políticos. Según Fedenaga, 22
personas permanecen secuestradas para finales del
año.
En
un intento por reducir la anarquía en la frontera,
el Gobierno anunció la movilización de 2.700
tropas adicionales a los estados fronterizos.
Funcionarios del gobierno argumentan que la los
pocos recursos existentes, el incremento de la
criminalidad y la dificultad de diferenciar a los
combatientes de los civiles, han obstaculizado sus
esfuerzos. Durante el año, el Gobierno no continuó
proporcionando tropas de la Guardia Nacional para
proteger a los ganaderos amenazados, citando
contar con un número limitado de recursos.
El
22 de agosto, el CICPC y la Policía colombiana
(DAS) liberaron al dirigente demócrata cristiano
COPEI y ex gobernador del estado Táchira, Sergio
Omar Calderón, quien fuera secuestrado en su
hacienda en el estado Táchira, el 25 de julio. En
una rueda de prensa después de su liberación,
Calderón afirmó que dudaba que sus secuestradores
hayan actuado por razones políticas, y explicó que
ellos creían que sus apariciones en televisión
indicaban que él tenía mucho dinero. Los
rescatadores asesinaron a los cinco secuestradores
de Calderón durante la operación de su rescate, y
sus identidades permanecen bajo investigación.
En
septiembre de 2002, una corte de apelaciones
declaró sin lugar el caso contra el comisionado,
José Yanez Casimiro y del comisionado general
retirado Justiniano Martínez Carreño, ambos de la
DISIP, en las desapariciones de Oscar Blanco
Romero y Marco Monasterio, en 1999. En febrero de
2002, la corte penal del estado Vargas declaró sin
lugar los cargos contra los dos hombres porque los
testigos no habían podido identificarlos. Para
finales del año, el caso estaba ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
c. Tortura y Otros Tratamientos y Castigos Crueles, Inhumanos y Degradantes
La
Constitución prohíbe la tortura y el mantenimiento
de detenidos incomunicados, contempla el
procesamiento de los oficiales que instigan o
toleran la tortura y les otorga a las víctimas el
derecho a una rehabilitación médica; no obstante,
las fuerzas de seguridad continuaron torturando y
abusando física y psicológicamente a los
detenidos. El abuso más común consistió en
golpizas durante el arresto o la interrogación,
pero no hubo incidentes en los cuales las fuerzas
de seguridad hicieron uso de sofocación y de otras
formas de tortura que no dejan indicios. La
mayoría de las víctimas son personas pobres.
(Véase sección 1.a.).
PROVEA documentó 137 casos de tortura, golpizas y
otras formas de abuso desde octubre de 2002 hasta
septiembre (siendo 567 el número de víctimas
afectadas), comparado con los 324 casos
registrados desde octubre de 2001 hasta septiembre
de 2002 (siendo 1.064 el número de víctimas
afectadas). La organización de derechos humanos
Red de Apoyo para la Justicia y la Paz recibió 16
demandas de presuntas víctimas de torturas durante
el período que va desde enero hasta mayo.
El
Gobierno no garantizó una investigación
independiente de los casos de tortura. COFAVIC
puso en tela de juicio la capacidad del Fiscal
General de supervisar investigaciones imparciales,
porque él es un miembro activo del partido
oficialista y porque previamente se desempeñó como
Vicepresidente de la República. Los grupos de
derechos humanos afirmaron que el Instituto de
Medicina Forense, dependiente del CICPC,
probablemente no era imparcial en el examen de los
casos que involucraban torturas perpetradas por
agentes del CICPC. La Red de Apoyo aseguró que el
CICPC fue la fuerza de seguridad que con más
frecuencia estaba implicada en acusaciones de
tortura. En muy pocos casos de tortura se hallaron
culpables.
En
diciembre, un grupo de oficiales militares y
abogados defensores acusaron al Fiscal Danilo
Anderson y a otros fiscales del Ministerio Público
por complicidad en la tortura de prisioneros. La
evidencia que presentaron incluía declaraciones de
dos efectivos de la Guardia Nacional que estaban
en prisión.
En
enero, la Disip arrestó al estudiante de derecho
de 24 años de edad, Jesús Soriano, durante una
marcha en la Universidad Central de Venezuela.
Durante su encarcelación, Soriano aseguró que fue
colocado en la misma celda con el acusado de
asesinato Joao de Gouveia, que fue torturado y que
se le negó el acceso a recibir atención médica. La
DISIP aseguró que él había sido golpeado en la
marcha, que era un conocido criminal y negaron
todas las acusaciones de Soriano.
Cuatro explosiones perpetradas por desconocidos
tuvieron lugar en Caracas desde febrero hasta
julio: en las misiones diplomáticas de España y de
Colombia, en el Edificio Teleport y en una de
sedes de PDVSA. Se hallaron panfletos del FBL
(Fuerza Bolivariana de Liberación) en las
cercanías del lugar de la explosión en el
Consulado de Colombia. Las explosiones, que
causaron heridas menores en algunas personas y
cuantiosos daños materiales, aún estaban bajo
investigación para finales del año. Durante el
mismo período, una quinta bomba explotó en el
pueblo de los Teques al suroeste de Caracas. El
FBL se atribuyó la autoría del hecho. Nadie
resultó herido. El 27 de agosto, una granada
fragmentaria explotó frente al edificio donde
reside Juan Barreto, un diputado de la Asamblea
Nacional por el MVR. Dos vecinos resultaron
heridos en este ataque. El 9 de diciembre, una
granada fragmentaria explotó dentro del edificio
del Instituto de Bienestar Social para el personal
del Ministerio de Educación, ubicado en Caracas.
Tres empleados resultaron heridos.
Las
condiciones carcelarias fueron severas debido a la
escasez de recursos, a un personal de prisiones
pobremente capacitado y corrupto y a la violencia
entre guardias y reclusos. La población carcelaria
se ubica en un 117 por ciento de su capacidad; 22
de las 30 prisiones del país tienen problemas de
sobrepoblación, y en algunas de ellas la situación
es demasiado grave, según el Ministerio de
Interior y Justicia (MIJ). El severo hacinamiento
en algunas prisiones constituye un tratamiento
inhumano y degradante. Según el MIJ, 48 por ciento
de todos los prisioneros se encontraban detenidos
en espera de un juicio. La falta de recursos es el
origen de la falta de equipos tan básicos como
teléfonos en la oficina del director de la
prisión. Los prisioneros con frecuencia se
quejaban de la falta de comida y de agua.
El
Gobierno no logró brindar una adecuada seguridad
carcelaria. En agosto, 25 prisioneros se escaparon
de las cárceles Yare I y II, ubicadas en los
Valles de Tuy, al sureste de Caracas. Los
directores de ambas prisiones fueron despedidos y
algunos funcionarios abrieron una investigación
sobre la posible complicidad de los custodios.
Según el MIJ, el saldo de la violencia en las
cárceles desde octubre de 2002 hasta agosto de
2003 es de 340 muertos y 1.419 heridos. Una
Ventana por la Libertad, una ONG que sigue de
cerca la situación carcelaria del país, registró
aproximadamente la misma cantidad de muertes para
el período que va de enero hasta noviembre (300),
pero más heridos por la violencia desatada
(2.500). Las fuerzas de seguridad son responsables
de un número menor de muertes en las prisiones;
muchos prisioneros murieron como consecuencia de
las pobres condiciones sanitarias, por mala
nutrición y por un cuidado médico inadecuado. Sin
embargo, la mayoría de las muertes de los reclusos
fue el resultado de la violencia desatada entre
ellos, de motines, incendios y de condiciones
generalmente inseguras dentro de las instalaciones
carcelarias.
El
10 de noviembre, siete reclusos fueron asesinados
en la prisión Vista Hermosa, ubicada en Ciudad
Bolívar. Además, 6 reclusos desaparecieron y 50
fueron heridos. Declaraciones oficiales indicaron
que la violencia estaba relacionada con luchas
entre pandillas, pero según reportajes
periodísticos, la Guardia Nacional y los custodios
de prisiones eran responsables de las masacres.
Las autoridades seguían investigando este
incidente a finales del año.
En
mayo, reclusos de la cárcel de la Planta, ubicada
en Caracas, se enfermaron con lo que el Gobierno
afirmó era salmonella. Dos semanas después, 548
reclusos contrajeron la enfermedad y 4 murieron.
Los funcionarios de prisiones confirmaron en
privado que el brote fue causado por ratas muertas
en el suministro de agua de la prisión. El
Gobierno aseguró que el brote se debió a comida
contaminada.
Con
frecuencia los reclusos tienen que pagar a los
custodios y a otros reclusos para poder obtener
necesidades tales como espacio en una celda, una
cama y comida. Debido a la baja calidad y cantidad
de la comida en las cárceles, la mayoría de los
reclusos obtienen comida a través de sus
familiares, del pago a custodios o a través de
trueques con otros reclusos. Muchos reclusos
también se aprovechan de la explotación y del
abuso a terceros, ya que asesinos convictos y
violadores sexuales con frecuencia son encerrados
con delincuentes que están a la espera de un
juicio o que no tienen antecedentes penales. Los
casos de violencia entre pandillas y la extorsión
aumentaron como consecuencia del considerable
tráfico de armas y de drogas que tiene lugar en
las cárceles. Los funcionarios de prisiones con
frecuencia exigen pagos ilegales a los prisioneros
para transportarlos a los juicios. (Véase sección
1.e)
El 7
de marzo, cientos de reclusos en la Cárcel de
Barcelona tomaron a más de 300 visitantes como
rehenes para exigir más comida, atención médica y
beneficios del COPP, tales como el permiso para
trabajar fuera de la cárcel y acceso a un programa
de libertad anticipada. La situación finalizó el
19 de marzo con la liberación de todos los
rehenes. Nadie resultó herido y los 52 reclusos
ganaron acceso a varios programas de beneficios
del COPP.
Las
reclusas son encerradas en prisiones separadas,
donde, por lo general, las condiciones son mejores
que en las instalaciones de los hombres. Las
fuerzas de seguridad y las autoridades encargadas
de ejecutar la ley con frecuencia encierran a
menores junto con adultos, aun cuando existen
instalaciones separadas para jóvenes. Debido a que
la capacidad de los reformatorios ha sido colmada,
cientos de menores acusados de cometer
infracciones son confinados a centros de detención
juvenil donde son encerrados en celdas pequeñas y
mugrientas, reciben una sola comida al día y son
forzados a dormir en el piso de concreto.
A
pesar de las objeciones de la Iglesia Católica y
de varias ONG, el Gobierno esporádicamente usó a
la Guardia Nacional, normalmente encargada de la
seguridad en el exterior de la prisión, para
mantener el control interno de las prisiones.
El
Gobierno permite la visita a las prisiones de
observadores independientes de derechos humanos;
sin embargo, no se toleran muy bien las críticas
internas(Véase Sección 2.a.).
d. Arresto arbitrario, Detenciones o Exilio
La
Constitución y el COPP de 1999 contemplan la
libertad de arrestos y detenciones arbitrarias;
sin embargo, las fuerzas de seguridad continuaron
arrestando y deteniendo ciudadanos de manera
arbitraria.
La
Guardia Nacional, componente activo de la FAN,
tiene poderes para arrestar individuos y es
ampliamente responsable del mantenimiento del
orden público, de resguardar instalaciones
gubernamentales clave y del exterior de las
prisiones, de realizar operaciones anti-narcótico,
de proteger las fronteras y de hacer cumplir la
ley en áreas remotas. El Ministerio de Interior y
Justicia tiene bajo su control al Cuerpo de
Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC),
encargado de conducir la mayoría de las
investigaciones criminales, y la DISIP, la cual
recaba informaciones de inteligencia y es
responsable de investigar los casos de corrupción,
subversión y de tráfico de armas. Los alcaldes
municipales y los gobernadores estatales son
responsables de las policías municipales y
regionales, que son independientes del Gobierno
central. Con frecuencia, los alcaldes y
gobernadores cuentan con la Guardia Nacional para
dirigir las fuerzas policiales estatales y
municipales. La Policía Metropolitana de Caracas
es la principal fuerza policial en los cinco
municipios que conforman el Distrito Federal y la
dirige un efectivo policial de carrera, y no un
oficial militar. El Gobierno intervino en la
administración de la Policía Metropolitana en
noviembre de 2002, alegando que esta fuerza
policial reprimía las marchas de los seguidores
del gobierno. Luego de una decisión del Tribunal
Supremo del 7 de octubre, el Gobierno devolvió el
control a las autoridades de la Alcaldía Mayor,
pero lo hizo aproximadamente dos semanas después
del fallo.
El
COPP establece que una persona acusada de un
crimen no puede ser encarcelada durante el
procesamiento penal, a menos que la persona haya
sido atrapada cometiendo un crimen en flagrancia,
o en caso de que un juez determine que exista el
peligro de que el indiciado pueda escapar o
impedir la investigación. Los detenidos tienen el
derecho a una determinación judicial de la
legalidad de su detención en un lapso de tres
días, pero no hay ley para instrumentar las
protecciones constitucionales. La ley estipula el
derecho a una determinación judicial de la
legalidad de la detención en un lapso de 72 horas.
Las personas acusadas de crímenes deben
presentarse ante un juez luego de 24 horas de
ocurrido el arresto o ser liberado con cargos
pendientes. En ningún caso puede la detención de
una persona acusada de un crimen exceder de 2
años. Bajo el COPP, las personas acusadas de
delitos menores que no han sido declarados
convictos, pero que ya han estado en custodia
durante 2 años o hayan cumplido la mínima
sentencia posible para el delito en cuestión (el
menor de los dos) deben ser liberados si pasan un
examen psiquiátrico. No obstante, aún existen
confusiones en la aplicación del COPP, y los
arrestos arbitrarios siguen siendo una práctica
común. En 2001, la Asamblea Nacional amplió la
definición de circunstancias "en flagrancia" en
las cuales una persona puede ser aprehendida y
extendió un poco el tiempo provisto a la policía
para presentar los cargos antes de proceder a la
liberación de un individuo arrestado. Los grupos
de derechos humanos aseguraron que este cambio
condujo a un incremento en el número de
detenciones.
Bajo
las disposiciones y los beneficios establecidos en
la ley, aproximadamente 9.000 prisioneros fueron
liberados en el año 2000, el último año del cual
se tengan estadísticas. Había 19.466 prisioneros a
finales de 2002, 49 por ciento de ellos no habían
sido declarados convictos de un delito y estaban
encerrados sin derecho a fianza. Los prisioneros
cuentan con un razonable acceso a abogados y a
familiares.
Continuaron las detenciones arbitrarias por parte
de la Policía Metropolitana de Caracas, la DISIP,
las policías municipales, la Guardia Nacional y el
CICPC, especialmente durante redadas realizadas en
sectores pobres de las grandes ciudades. PROVEA
registró 3.627 personas detenidas en redadas desde
octubre de 2002 hasta septiembre, cifra comparada
con las 4.549 personas detenidas de la misma
manera entre octubre de 2001 y septiembre de 2002.
El 5
de octubre, Deivy Jaspe Gutiérrez, de 16 años de
edad, fue arrestado por ofrecer resistencia a la
policía luego de que se les ordenara a él y a las
otras tres personas que estaban con él salir del
vehículo en el que viajaban, el cual fue detenido
de manera arbitraria. Jaspe reconoció a uno de los
efectivos policiales como el presunto asesino de
su hermano Carlos Manuel Pico Gutiérrez (Véase
sección 1.a.) En la estación de policía, fue
golpeado varias veces y luego liberado.
El 8
de noviembre, la policía municipal en Puerto La
Cruz, estado Anzoategui, detuvo a seis jóvenes que
estaban tocando cacerolas en protesta contra el
Presidente, quien acababa de llegar a la ciudad
junto con su comitiva. Según los reportajes en los
medios, la policía acusó a los jóvenes de lanzar
piedras al Presidente y de tratar de matarlo. Los
jóvenes aseguraron haber sido golpeados y robados
durante los cinco días en los cuales estuvieron
detenidos. El 12 de noviembre, el juez encargado
de conocer el caso dejó libre a los jóvenes,
citando insuficiente e infundada evidencia contra
ellos.
En
diciembre de 2002, la DISIP detuvo al General de
la Guardia Nacional, Carlos Alfonzo Martínez
cuando participaba en una manifestación contra el
Gobierno y lo colocaron en arresto domiciliario.
El 28 de febrero, el Fiscal General le imputó los
cargos de rebelión, deserción y de violación de
las zonas de seguridad nacional ante el Tribunal
Supremo. En septiembre, Martínez fue transferido a
las Instalaciones de Detención Militar en Los
Teques, en el estado Miranda; para tal fecha ya
llevaba aproximadamente 8 meses bajo arresto
domiciliario. El Tribunal Supremo y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dictaminaron su
liberación, pero el Gobierno no ha suministrado
respuesta alguna sobre este caso para finales del
año.
Los
activistas de Derechos Humanos en las áreas
fronterizas alegaron que las fuerzas de seguridad
continuaron deteniendo a individuos y a grupos de
manera arbitraria, citando la necesidad de
examinar los documentos de identidad. Cientos de
ciudadanos colombianos fueron presuntamente
detenidos y deportados sin el cumplimiento del
debido proceso. (Véase sección 2.d.)
El
exilio forzado es ilegal.
e. Negación de un Juicio Público Justo
El
poder judicial civil es legalmente independiente;
sin embargo, es muy poco eficiente y, muchas
veces, corrupto; los jueces son sometidos a la
influencia de un número de agentes, inclusive del
poder ejecutivo.
De
enero de 2001 hasta marzo, paneles de expertos
legales seleccionaron jueces en exámenes de
competencia. El 12 de marzo, el Tribunal Supremo
suspendió los procesos competitivos sin mayor
explicación, y anunciaron que la Comisión
Judicial, conformada por magistrados del Tribunal
Supremo, elegirían a los jueces. Según los
estatutos, el Tribunal Supremo puede suspender la
competencia sólo cuando sospecha la existencia de
irregularidades en el proceso. La falta de un
proceso de selección transparente y eficiente ha
conducido a una insuficiencia de jueces
(titulados) permanentes, quienes conforman menos
del 30 por ciento de todos los jueces en
ejercicio. Según el DEM, la corrupción es
generalizada entre los jueces provisorios y
temporales que representan más del 70 por ciento
de los magistrados en ejercicio.
El
sector judicial consiste del Tribunal Supremo, que
es la corte de apelación final; del Fiscal
General, quien ofrece opiniones a las cortes sobre
el procesamiento de casos penales y trae a la
atención de las autoridades competentes los casos
de mala administración de los empleados públicos y
de las violaciones de los derechos
constitucionales de los prisioneros o de las
personas acusadas; del Ministerio del Interior y
Justicia, que administra la DISIP y el CICPC,
introduce demandas en las cortes penales y
supervisa las prisiones; y el Directorio Ejecutivo
de la Magistratura (DEM), que supervisa los
tribunales inferiores así como la selección y la
capacitación de los jueces. El sistema de los
tribunales inferiores incluye los tribunales de
distrito y municipales así como los tribunales de
enjuiciamiento y de apelaciones que se encargan de
los asuntos civiles y penales.
El
COPP de 1999 estipula el derecho a un juicio justo
y considera al acusado inocente hasta que se
pruebe su culpabilidad en una corte. El COPP
también introdujo por primera vez los juicios
abiertos y públicos con procesamientos orales y
veredictos emitidos por jurados o paneles de
jueces. Los acusados y los demandantes tienen el
derecho de apelación. El sistema penal acusatorio
establece el derecho a declararse culpable sin un
juicio y hacer acuerdos de reparaciones; sin
embargo, aún siguen siendo comunes los prolongados
retrasos en los juicios.
Una
enmienda al COPP en noviembre de 2001 fortalece
los arreglos fuera de tribunales y aumenta los
derechos de las víctimas a una compensación;
brinda protección física para las víctimas de
delitos durante los juicios; apoya el trabajo de
los jurados para algunos delitos y los elimina
para otros; elimina algunos beneficios de
reducción de penas para criminales en prisión; y
expande los poderes de detención (Véase sección
1.d.)
La
ley estipula la asignación de defensores públicos
para quienes no tienen la capacidad de pagar un
abogado; sin embargo, no existen suficientes
defensores públicos. De acuerdo a las estadísticas
del DEM, desde septiembre hasta la fecha había 619
defensores públicos para todo el país, de los
cuales 188 se dedican exclusivamente en casos
juveniles y 431 para todos los otros casos. En
2002, los defensores públicos manejaron más de
63.000 casos en todo el país, con un promedio de
150 casos por defensor público. En algunos
estados, el promedio anual de casos manejados por
defensor público llegó a ser de 520.
Los
funcionarios de prisiones con frecuencia exigen
pagos de los prisioneros para el transporte hacia
el lugar de los procesamientos judiciales. Quienes
no pueden pagar, con frecuencia, son obligados a
renunciar a sus audiencias. (Véase sección 1.c.)
El
21 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia
declaró un estado de emergencia en el DEM por un
período de 60 días, y lo colocó bajo la
supervisión de la Magistrada Yolanda Jaimes
Guerrero, y abrió una investigación sobre la
presunta mala administración de los anteriores
coordinadores del DEM. La investigación proseguía
para finales del año.
El
23 de octubre, el Tribunal Supremo ordenó la
sustitución de la Corte Primera en lo contencioso
administrativo por dos nuevas cortes en lo
contencioso administrativo. El 3 y 4 de noviembre,
tres de los cinco jueces de la Corte Primera
fueron destituidos, y el Tribunal Supremo anunció
que no serían designados a ninguna de las dos
nuevas cortes. La desmantelada Corte Primera
conocía casos relacionados con presuntas acciones
ilegales del gobierno. Los tres jueces destituidos
formaban una mayoría que emitió varios dictámenes
contrarios a los intereses clave del Gobierno
desde diciembre de 2002. Grupos nacionales e
internacionales de derecho criticaron las acciones
contra la Corte Primera y los tres jueces como una
interferencia a la independencia del poder
judicial. Para finales del año, la creación de las
nuevas cortes y la selección de los jueces aún
estaban en proceso.
Los
tribunales militares continuaron implantando una
reforma similar a la del COPP en el sistema de
justicia militar. La Constitución establecía que
los juicios para el personal militar con cargos de
abusos a derechos humanos serían procesados en
tribunales civiles y no en los militares. No
obstante, la disposición no aplica en los casos
con fecha previa a la Constitución de 1999.
El 3
de abril, una corte del estado Aragua ordenó la
liberación del Teniente del Ejército Alessandro
Sicat, acusado de violación a los derechos
humanos. El Gobierno apeló la decisión y el 21 de
agosto, una corte apelaciones revirtió el dictamen
de la corte estatal y ordenó la inmediata
detención de Sicat hasta la convocación de un
nuevo juicio. (Véase sección 1.a.)
Las
ONG de derechos humanos continuaron expresando
preocupación por el hecho de que la selección de
los jueces militares por parte del Tribunal
Supremo a partir de una lista de candidatos
proporcionada por el Ministerio de la Defensa
vincule las carreras de los jueces militares con
el alto mando. En consecuencia, estos jueces son
más fáciles de influenciar con el fin de retrasar
los casos en los cuales los militares estén
implicados.
No
hubo informes de presos políticos.
f. Interferencia arbitraria en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia
Disposiciones constitucionales prohíben la
interferencia arbitraria en la vida privada, la
familia, el hogar y la correspondencia; sin
embargo, las fuerzas de seguridad continuaron
infringiendo la vida privada de los ciudadanos al
efectuar allanamientos de hogares sin una orden
correspondiente, especialmente durante redadas en
barrios pobres. El número de reportes de
intervención ilegal de los teléfonos privados y de
invasión de la vida privada por parte de las
fuerzas de seguridad aumentó durante el año;
muchos miembros de los medios se encuentran entre
los blancos de estas actividades. (Véase sección
2.a.). En octubre y en noviembre, el Gobierno
divulgó grabaciones de presuntas conversaciones
entre dirigentes de la oposición. El Gobierno no
confesó cómo obtuvo las grabaciones.
El
12 de agosto, agentes de la DISIP, acompañados por
un fiscal y una orden de cateo, entraron en las
oficinas de un partido político de oposición en
busca de equipo para falsificar dinero (no se
encontró equipo alguno). Los miembros del partido
presentes en el lugar aseguraron que el propósito
real del allanamiento era crear una distracción
política y posiblemente plantar micrófonos.
También hubo reportes de que la DISIP escuchó las
conversaciones telefónicas de testigos de
asesinatos extrajudiciales en el estado Falcón. En
todo el país, testigos de abusos por parte de las
fuerzas de seguridad reportaron casos en los
cuales sus familiares fueron acosados, amenazados
o asesinados (Véase sección 1.a.).
Sección 2 Respeto a las Libertades Civiles:
a. Libertad de Expresión y de Prensa
La
Constitución consagra la libertad de expresión y
de prensa. Aunque, por lo general, el Gobierno
respeta estos derechos en la práctica, la libertad
de prensa se ha deteriorado durante el año por los
esfuerzos de algunas personas asociadas con el
Gobierno por provocar, amenazar o atacar
físicamente o por alentar a otros a atacar a los
dueños de medios privados, a las instalaciones y a
los periodistas que allí trabajan. La violencia
física contra los medios ha mermado durante este
año en comparación con el 2002. La presión del
Gobierno contra los medios - investigaciones
fiscales, inspecciones técnicas, confiscaciones y
ataques verbales - aumentó, así como los esfuerzos
legislativos de limitar la capacidad de los medios
privados de ejercer la libertad de expresión.
Durante el año, ambos lados también continuaron
acusándose mutuamente de transmitir mensajes
subliminales para incitar a la violencia de un
grupo contra el otro.
Hubo
represalias contra individuos que públicamente
criticaron al Gobierno. En abril, el coordinador
general de la ONG encargada de velar por la
situación carcelaria "Una Ventana para la
Libertad", fue despedido de su posición de docente
en el Instituto Universitario Nacional de Estudios
Penitenciarios después de hacer comentarios sobre
las pobres condiciones en las cuales se encuentran
las cárceles del país a un periodista extranjero
(Véase sección 1.c.). En septiembre, se conocieron
noticias de individuos despedidos de sus puestos
de trabajo en el sector privado, de estudiantes a
los que se le niegan pasantías y de oficiales
militares disciplinados o dados de baja porque
firmaron para convocar un referendo contra el
Presidente. (Véase sección 3).
Los
medios impresos y electrónicos son independientes,
aunque muchos se sienten amenazados por el
Gobierno y sus simpatizantes. En Venezuela,
existen al menos 77 periódicos; 89 revistas y
semanarios; 344 estaciones de radio comerciales y
más de 150 estaciones de radio FM y AM
comunitarias; y 31 canales de televisión, 23 de
los cuales están fuera del área metropolitana de
Caracas. Estas estaciones de radio y de televisión
comunitarias son distintas de las comerciales en
cuanto al estatus legal, a los requisitos de
licencia para la frecuencia y las regulaciones
publicitarias. La mayoría de estos medios
comunitarios son nuevos y tienen una tendencia a
favor del gobierno en sus políticas editoriales.
El
Gobierno es propietario de una estación de
televisión nacional, Venezolana de Televisión (VTV);
una estación de televisión metropolitana en
Caracas, TV Venezuela; una red de radio nacional,
Radio Nacional; y un servicio de noticias, VenPres,
cuyos directores son nombrados por el Presidente.
El
Presidente tiene un programa semanal en la
televisión y la radio del estado y en Internet.
Observadores independientes de los medios
criticaron a los medios del estado por estar
extremadamente politizados a favor del Gobierno.
Durante el año, los empleados de los medios del
estado continuaron quejándose de purgas de
empleados considerados como anti-chavistas, y
algunos empleados de Radio Nacional y de VTV
aseguraron que perdieron sus trabajos por sus
parcialidades políticas.
Ciertos individuos y los medios criticaron libre y
públicamente al Gobierno; sin embargo, como lo
indicara el Relator Especial sobre la Libertad de
Prensa de la CIDH, las represalias y las amenazas
de violencia contra los periodistas y los medios
restringieron la libertad de expresión en la
práctica. El presidente Chávez reiteradamente
acusó con nombre y apellido a los dueños de medios
y editores y alegó que los medios han provocado la
agitación política. Estas declaraciones condujeron
a una situación precaria para los periodistas,
quienes son blancos de ataques y de acoso.
De
acuerdo a los medios y a ciertos informes, al
menos un reportero recibió un impacto de bala y
aproximadamente 70 recibieron ataques físicos con
armas tales como garrotes, cuchillos, piedras y
ácido de baterías mientras cubrían las
manifestaciones en las calles y en las
concentraciones políticas. En 2002, 7 reporteros
fueron heridos de bala y más de 80 fueron
físicamente atacados. Durante el año,
aproximadamente 50 reportaron haber recibido
amenazas, en algunos casos amenazas de muerte por
teléfono; hubo 100 de tales reportes en 2002. De
acuerdo a la ONG Reporteros Sin Fronteras, el
Gobierno cometió 93 "agresiones contra los
periodistas" durante el año. Al menos seis ataques
se realizaron con el uso de bombas u otros
artefactos explosivos. Hubo más de 60 ataques en
las instalaciones de los medios.
En
su mensaje anual a la Asamblea Nacional en enero,
el Presidente declaró el "año de la guerra contra
los medios". Las organizaciones internacionales y
los periodistas nacionales acusaron al Gobierno de
fomentar un clima de hostilidad hacia los medios,
lo que pone en peligro la libertad de prensa.
En
mayo, Human Rights Watch (HRW) emitió un informe
sobre las amenazas a la libertad de expresión,
estimando que al menos 130 asaltos y amenazas de
ataques físicos a periodistas y a propiedades de
la prensa ocurrieron durante enero de 2002 y hasta
febrero, la mayoría de ellos cometidos por civiles
que apoyan al Presidente Chávez. El informe
también criticaba las investigaciones del gobierno
de cuatro estaciones de televisión privadas y del
proyecto de ley de Responsabilidad Social en Radio
y Televisión (Ley de Contenidos en Medios). El
Vicepresidente rechazó el argumento del HRW y lo
calificó de intrusión parcial en asuntos internos.
Bajo esta propuesta de ley, que aún debe someterse
a una segunda discusión en la Asamblea, los medios
deben emitir "información veraz". Además, las
compañías de televisión, los publicistas y los
locutores podrían ser castigados por transmitir
contenidos que promuevan, defiendan o inciten a
faltar el respeto a las autoridades legítimas".
Los programas que contengan violencia de cualquier
tipo, incluyendo la cobertura de desastres,
conflictos políticos y de incidentes criminales
serán restringidos al horario de 11:00 p.m. hasta
5:00 a.m. La propuesta de ley exigiría la
revelación de las fuentes de información y
asignaría a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) la tarea de
determinar si los contenidos de los medios cumplen
con las regulaciones. Se contempla la imposición
de grandes multas a quienes violen estas normas.
El 23 de octubre, el servicio de noticias oficial,
Venpres, publicó comentarios de que el Director
Ejecutivo del HRW apoya el anteproyecto de ley
sobre los medios. HRW inmediatamente emitió un
comunicado indicando que Venpres había tomado los
comentarios fuera de contexto y los usaron de una
manera engañosa.
Tanto el gobierno como los medios privados están
altamente politizados. HRW criticó a los medios
privados por su parcialidad política hacia la
oposición. El Gobierno afirmó que algunos de los
dueños de los medios privados participaron en el
fallido intento de golpe de estado de 2002, y
aseguró que algunos medios seguían fraguando
medidas anticonstitucionales. La mayoría de los
dueños de los medios afirma que temen que el
Gobierno se plantee coartar las libertades
básicas. Muchos periodistas expresaron
consternación ante la hostilidad y la falta de
comunicación entre los grupos. Hubo informes
fidedignos sobre agentes de seguridad del estado
espiando, acosando, intimidando y agrediendo
físicamente a los periodistas. Hubo numerosos
casos de intervenciones y grabaciones de
conversaciones telefónicas de periodistas, dueños
de medios y de trabajadores de los medios,
aparentemente sin autorización legal. (Véase
sección 1.f.).
En
agosto, el Gobierno cubano distribuyó un vídeo
titulado "Las Falacias Vulgares de El Universal de
Caracas", en un intento aparente de desacreditar
la investigación de El Universal sobre la presunta
malversación de fondos del gobierno para ayudar al
régimen cubano. La televisión cubana también
transmitió el vídeo. Los medios del Gobierno
acusaron a los medios privados de difamar y de
calumniar a los dirigentes gubernamentales y de
intentar de derrocar al Gobierno.
Manifestaciones violentas o amenazadores se
realizaron frente a las sedes de diversas oficinas
de los medios. En agosto, dos hombres en una
motocicleta lanzaron un artefacto explosivo en el
estacionamiento de la estación de radio Regional
Táchira y dejaron volantes en los que se leía:
"Eliminaremos el terrorismo de los medios".
También en agosto, el periódico El Mundo reportó
que oficiales de la Guardia Nacional habían
detenido su camión de transporte en Barquisimeto y
acusaron al periódico de ser anti-chavista; sólo
después de cancelar una pequeña "multa" se dejó
que el camión prosiguiera su camino. Para finales
del año, ninguno de estos casos había sido
resuelto.
En
agosto, el VTV anunció una marcha hacia RCTV. Un
grupo de seguidores de Chávez atendió el llamado y
pintó amenazas en las paredes contra el
vicepresidente del canal en la pared frontal de la
estación: "Marcel G en la mira militar", en
referencia al dueño de la estación de televisión.
Aunque la mayoría de los ataques fueron dirigidos
contra los periodistas e instalaciones de los
medios privados, ha habido también acciones contra
periodistas e instalaciones afiliadas al Gobierno.
En junio, Catia TV, una estación de televisión
comunitaria auspiciada por el gobierno, fue
cerrada temporalmente por órdenes del alcalde de
la oposición Alfredo Peña, quien tiene
jurisdicción sobre Catia. Varios días después, la
oficina del alcalde volvió a abrir la estación, se
disculpó por la clausura, e hizo notar que la
alcaldía no tenía la autoridad de intervenir en
las operaciones de los medios.
En
noviembre de 2002, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos aplicó "acciones provisionales"
al Gobierno, como paso siguiente a las "acciones
cautelares" de la Corte por la falta del Gobierno
de resguardar los derechos individuales, la
seguridad y la libertad de expresión. Las acciones
provisionales ordenaron al Gobierno investigar y
castigar a los responsables de los actos agresivos
y a condenar públicamente la violencia contra los
medios. Para finales del año, el Gobierno no había
respondido a las acciones provisionales de la
Corte.
En
diciembre de 2002, la Resolución 833 del Consejo
Permanente de la OEA instó al Gobierno a
garantizar la plena libertad de expresión,
fundamentada en la Carta Democrática de la OEA.
Durante el año, el Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la CIDH criticó los
procedimientos administrativos contra los canales
de televisión privados y las regulaciones de
comunicaciones de radio que prohíben la
transmisión de información falsa y engañosa;
condenó un ataque contra la columnista y
presentadora de un programa de opinión, Marta
Colomina y criticó la decisión del Tribunal
Supremo del 15 de julio en la que apoya las leyes
que establecen como un crimen insultar, ofender o
amenazar a funcionarios públicos. Para finales del
año, el Gobierno no había logrado investigar
alguno de los más de 80 asaltos y amenazas contra
los periodistas y se reportaron al menos 40
ataques contra las instalaciones y equipos de los
medios durante el año.
Desde finales de 2002, el Ministerio de
Infraestructura abrió un número de casos
administrativos contra Globovisión, RCTV,
Venevisión y Televen. Los siguientes casos
quedaron sin ser resueltos: Globovisión tenía tres
casos pendientes por presunto abuso de los
contenidos (incluyendo la alteración del orden
público y la calumnia y difamación de los
funcionarios e institucionales gubernamentales;
RCTV tenía siete casos en cortes con base en la
Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente (por programación inapropiada);
Venevisión tenía un caso administrativo por la
presunta violación de las regulaciones de
transmisión nacional, la cual prohíbe la
transmisión de mensajes que incitan a la rebelión
y al desconocimiento de las instituciones y
funcionarios, así como la transmisión de
propagandas que subvierten el orden público y la
transmisión de noticias falsas o engañosas.
CONATEL también presentó cargos fundamentados en
sus alegaciones de que Venevisión estaba moroso en
el pago de sus impuestos. Venevisión apeló el
caso; Televen tenía un caso administrativo por
transmitir las declaraciones y propagandas de la
oposición civil y de los dirigentes militares
entre octubre de 2002 y enero, así como por poner
al aire cuñas de la oposición entre las 3:00 p.m.
y las 6:00 p.m. (horas reservadas para la
programación infantil)
El 3
de octubre, CONATEL introdujo cargos
administrativos contra Globovisión y confiscó
equipos microondas alegando que la estación los
había utilizado para transmitir en frecuencias
ilegales. La confiscación limitaba la capacidad de
la estación de noticias de 24 horas para
transmitir en vivo. La CIDH emitió dos medidas
cautelares a favor de Globovisión en octubre,
instando al Gobierno a retornar el equipo y
garantizar una rápida solución al caso, por medio
de jueces venezolanos imparciales e
independientes. El 3 de octubre, Globovisión
introdujo una apelación en la Corte Primera en lo
Contencioso Administrativo. El 8 de octubre, la
Corte Primera votó a favor de Globovisión y ordenó
el retorno de los equipos mientras CONATEL
determinaba el resultado del caso. El mismo día,
el Tribunal Supremo cerró la Corte Primera y
suspendió a los jueces que habían dictaminado a
favor de Globovisión; su decisión nunca fue
divulgada. A petición del Fiscal General, la
Segunda Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial Penal dictaminó que las medidas de
protección de la Corte emitidas previamente para
ciertos periodistas fueran extendidas a todos los
periodistas, técnicos, representantes, directores
y empleados de las cinco estaciones de televisión
privadas: Globovisión, RCTV, Venevisión, Televen y
CMT. El dictamen indicaba las consecuencias que el
Gobierno debía enfrentar si no cumplía con las
obligaciones internacionales, incluyendo las
medidas de protección de la CIDH. El dictamen
también ordenó a las autoridades metropolitanas y
las del estado Miranda a garantizar la seguridad
del personal y la protección de los activos de las
estaciones de televisión privadas, incluyendo los
equipos microondas y otros equipos de transmisión.
El 9 de diciembre, CONATEL multó a Globovisión por
aproximadamente $364.000 (582.000.000 bolívares)
por el uso ilegal de frecuencias y anunció que no
devolvería los equipos de microondas que había
confiscado de la estación de televisión el 3 de
octubre.
La
Constitución establece que todas las personas
tienen el derecho a una información "oportuna,
veraz e imparcial", sin censuras. La Constitución
también estipula el "derecho a réplica" para los
individuos que creen que han sido reseñados de
manera incorrecta en los medios. Los medios
criticaron el dictamen del Tribunal Supremo de
2001 que establecía un criterio para determinar y
ejercer el derecho a una información oportuna,
verdadera e imparcial.
De
acuerdo a la Constitución, es "contrario con la
libertad de información" que un medio critique
ideas, dictámenes, etc., sin indicar lo que se
está criticando. Un dictamen del Tribunal Supremo
de 2001 establecía los criterios para determinar
si el reportaje de un medio era "veraz" o no.
Entre las violaciones se encuentran la expresión
de opiniones que contenían declaraciones que
estaban "fueran de contexto, sin conexión alguna,
o innecesarias para el tema en cuestión, ofensiva,
insidiosa o expresiones degradantes no
relacionadas con el tema en cuestión, o
innecesarias para la formación de una opinión". El
dictamen afirmaba que la información podría ser
censurada antes de su publicación si ésta viola el
artículo 57 de la Constitución, el cual prohíbe el
anonimato, la propaganda de guerra y los mensajes
que promuevan discriminación o la intolerancia
religiosa. El Tribunal Supremo también dictaminó
que sería una violación a la cláusula de la
información veraz si la mayoría de los escritores
de los editoriales de los medios expresaran la
misma tendencia ideológica, a menos que el medio
abiertamente se declarase partidario de esos
puntos de vista. En mayo de 2002, el dictamen del
Tribunal Supremo fue presentado ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Para finales
del año, no hubo decisión alguna sobre este caso.
Según la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de
2000, el Gobierno puede ordenar transmisiones
obligatorias para toda la nación(cadenas),
obligando a los medios comerciales a dejar de lado
su programación ya planificada. Observadores
nacionales e internacionales criticaron al
Gobierno por el abuso excesivo de este derecho.
Desde agosto, el Gobierno aumentó la frecuencia y
la extensión de las cadenas. Según fuentes de los
medios privados, hubo aproximadamente 162 horas de
cadenas durante el año, comparado con 73 horas en
2002.
El
Gobierno presionó a la prensa por medio de los
requisitos de licencias para periodistas,
concesiones de transmisión y la publicidad del
sector público. Algunas estaciones de radio
comerciales se quejaron de que la asignación de
frecuencias a las estaciones comunitarias violaban
las regulaciones de transmisión, de acuerdo con la
Cámara Venezolana de Radio y Televisión. El
financiamiento para las estaciones presuntamente
proviene del Gobierno, no de las comunidades, y
los locutores son partidarios del gobierno.
El
Gobierno negó acceso equitativo a los periodistas
de los medios privados a muchos eventos oficiales.
A partir de diciembre de 2002, el palacio
presidencial negó acceso a los reporteros de los
medios privados, mientras que los reporteros de
noticias de los medios controlados por el estado y
de algunos medios extranjeros continuaron teniendo
acceso.
Analistas de los medios, periodistas y otros
observadores alegaron que el Gobierno usó las
leyes de difamación penal para intimidar o acosar
a los medios. Debido a los largos procesos y a los
considerables costos legales, algunos observadores
calificaron estos juicios, o amenazas de juicios,
como intentos de desalentar el periodismo de
investigación. El editor del periódico La Razón
permanece fuera del país debido a uno de tales
juicios. Otros dueños de medios y ejecutivos
enviaron a sus familiares al exterior temiendo que
podrían ser atacados o secuestrados si se quedaban
en el país.
En
julio, el coronel del ejército Angel Bellorin y el
diputado del MVR Luis Tascón demandaron a la
periodista Ibéyise Pacheco por difamación. Pacheco
publicó acusaciones de que Bellorin había alterado
los títulos que obtuvo cuando era un estudiante
universitario y publicó una foto que vinculaba a
Tascón con los acontecimientos del 11 de abril de
2002. El caso aún estaba pendiente para finales
del año.
El
23 de diciembre, el DIM ordenó que un libro
escrito por Luis Pineda Castellano, anterior jefe
de seguridad del Presidente Chávez, fuera sacado
de los estantes de la biblioteca de la Fuerza
Armada Nacional. El libro de Castellanos incluía
informes de sus 29 años en la DISIP, citando
historias de la responsabilidad del Presidente en
la ocultación de irregularidades.
La
ley de Telecomunicaciones permite al Presidente
suspender la transmisión de los medios cuando
juzgue que sea de interés nacional. Algunos
observadores creen que esta ley podría permitir la
suspensión de los locutores o de programas por
razones vagas y arbitrarias. Durante el año, el
Presidente se refirió a esta ley muchas veces y
amenazó con revocar las licencias de transmisión
comerciales o no renovar las licencias previas al
año 2000. Muchos profesionales de los medios se
quejaron de que las investigaciones de las
estaciones de televisión y de radio por parte de
CONATEL tienen un móvil político.
Hubo
por lo menos 15 intervenciones administrativas del
gobierno en los medios privados durante el año, y
el Presidente públicamente acusó a los dueños de
medios y a las instituciones de evasión fiscal.
Las figuras de los medios acusaron que el Gobierno
usó las investigaciones en materia de impuestos
para ejercer presión sobre los dueños de medios.
La página web de CONATEL destacó que las multas
que había emitido contra Globovisión eran por una
presunta mora en el pago de los impuestos de la
estación. Las multas sumaron un total de más de
$310.000 (496 millones de bolívares); Globovisión
afirmó que había pagado todos los impuestos
requeridos.
El Gobierno no restringió el acceso a Internet.
Aunque tradicionalmente se respetó la libertad
académica, el gobierno retuvo el financiamiento de
las universidades del país. Los rectores de estas
instituciones acusaron que el Gobierno tomó esa
acción en represalia contra ellos. Todos los
rectores de las principales universidades públicas
resultaron electos sobre la base de plataformas
antigubernamentales. En julio, el Gobierno instaló
la Universidad Bolivariana, reteniendo así los
fondos presupuestados para las universidades
existentes. Las instituciones públicas de
educación superior designadas como "universidades
experimentales" son gobernadas por Consejos
Superiores, a los cuales el Gobierno asigna la
mayoría de los miembros. El Gobierno logró
remplazar a las autoridades de otras
universidades, en su mayoría en el interior del
país, por aliados políticos.
b. Libertad de Asociación y de Reunión Pacífica
La
Constitución contempla la libertad de reunión y
asociación pacífica, y el Gobierno, por lo
general, respetó estos derechos en la práctica.
Las reuniones públicas, inclusive las de todos los
partidos políticos, generalmente se realizaron sin
ningún obstáculo, aunque numerosas marchas y
concentraciones fueron interrumpidas por presuntos
seguidores del gobierno. El Gobierno exigió
permisos para las marchas públicas pero no los
negó por razones políticas.
La
Constitución prohíbe el uso de las armas de fuego
para controlar las manifestaciones pacíficas.
Seguidores y opositores del Gobierno
reiteradamente manifestaron en la capital del país
y en otras ciudades durante el año. En varias
manifestaciones resultaron personas heridas o
asesinadas. Tanto las autoridades como los
manifestantes usaron armas de fuego (inclusive
armas militares), gases lacrimógenos, y peinillas
para atacarse entre sí.
La
oposición realizó varias concentraciones en zonas
del país consideradas como bastiones de los
seguidores del gobierno. El gobierno acusó que las
concentraciones tenían la intención de provocar a
los seguidores del Presidente. Los organizadores
de la oposición aseguraron que su intención era
revelar el alto apoyo que goza la oposición entre
los sectores pobres. El Gobierno no impidió la
realización de las concentraciones.
El 8
de marzo, una marcha de la oposición degeneró en
violencia luego de que la DISIP no fue capaz de
capturar a Juan Fernández, el presidente de Gente
del Petróleo, organización de la sociedad civil y
grupo de apoyo a los trabajadores despedidos de
PDVSA. Los manifestantes atacaron a los vehículos
y a los efectivos de la DISIP, quienes se
retractaron de usar gases lacrimógenos.
En
abril, los cuatro hombres identificados disparando
contra los manifestantes en las cercanías del
Puente Llaguno en el centro de Caracas, y
arrestados después de la alteración temporal del
orden constitucional en abril de 2002, fueron
liberados luego de que una corte de apelaciones
dictaminara que no existía suficiente evidencia
para mantenerlos encerrados. Tanto los seguidores
de la oposición como los del gobierno aseguraron
que las evidencias de este caso habían sido
manipuladas para favorecer al otro bando. El 17 de
septiembre, un juez eliminó cuatro de todos los
cargos contra ellos, argumentando falta de
evidencia. El fiscal apeló la decisión, pero para
finales del año el caso no había concluido.
El 1
de mayo, Ricardo Herrera fue herido de bala
mientras participaba en una concentración de la
oposición en Caracas. La policía aseguró tener a
un sospechoso en custodia. El 24 de mayo, Modesto
Martínez, descrito en reportajes de los medios
como un militante y activista del MVR, fue
asesinado durante una marcha de la oposición en
Catia, Caracas. Nadie fue responsabilizado por su
muerte. El 17 de julio, Juan Carlos Osorio fue
asesinado por Guardias Nacionales mientras
manifestaba en el estado Anzoategui contra los
despidos en el sector petrolero. (Véase sección
1.a.).
El
Gobierno alegó que la Policía Metropolitana de
Caracas hizo un uso excesivo de la fuerza durante
varias manifestaciones; sin embargo, no se
presentaron cargos contra los efectivos. El 13 de
junio, la Policía Metropolitana usó gas
lacrimógeno y escopetas para dispersar a los
seguidores del gobierno que amenazaban a una
concentración de la oposición en el distrito
Petare de Caracas. La policía reportó que los
manifestantes pro-gobierno les lanzaban bombas
molotov, y se desencadenó así la violencia. Los
manifestantes oficialistas destruyeron el puesto
de la policía.
En
septiembre de 2002, el Gobierno emitió un decreto
que establecía ocho zonas de seguridad en Caracas.
El decreto le confería al Gobierno central, en vez
de a los funcionarios municipales, la autoridad de
permitir las manifestaciones en esas zonas. Entre
las zonas se encontraban áreas alrededor de
instalaciones militares, estaciones de televisión
y de radio del estado y las oficinas de PDVSA.
Estas zonas continuaron en vigor durante todo el
año. Los grupos de oposición criticaron estas
zonas de seguridad como una restricción al derecho
a la reunión. En agosto, el Ministerio de Interior
se quejó de que los grupos de la oposición que
planificaban una concentración en apoyo al
referendo revocatorio del Presidente no habían
coordinado la seguridad del evento con las
autoridades competentes. El Ministerio expresó
preocupación de que las rutas de la marcha
publicadas en la prensa indicaran que pasarían por
algunas zonas de seguridad; sin embargo, el
Gobierno no impidió las marchas ni la
concentración.
Las
asociaciones profesionales y académicas
generalmente operan sin interferencia; sin
embargo, en el año 2000, el Tribunal Supremo de
Justicia dictaminó que las ONG que reciban fondos
de gobiernos extranjeros o cuyos líderes no sean
venezolanos no forman parte de la "sociedad civil"
y por lo tanto no pueden representar a los
ciudadanos venezolanos en los tribunales o
presentar sus propias acciones legales; y que las
organizaciones religiosas no son parte de la
sociedad civil y están sujetas a las mismas
restricciones. El dictamen establece que el
Gobierno tiene la obligación de garantizar que las
ONG sean "democráticas por naturaleza" y por lo
tanto el Consejo Nacional Electoral puede regular
las elecciones internas de los grupos sin fines de
lucro (por ejemplo, para las juntas de
directores). El Gobierno aún no ha tomado los
pasos para instrumentar este fallo del Tribunal.
c. Libertad de Religión
La
Constitución establece la libertad de religión
siempre y cuando la práctica de una religión no
viole la moral y la decencia pública, o el orden
público y el Gobierno generalmente respeta este
derecho en la práctica.
En
1964 el Gobierno y la Santa Sede firmaron un
concordato que subraya los lazos históricos del
país con la Iglesia Católica Romana y estipula los
subsidios gubernamentales a la Iglesia, inclusive
para sus programas sociales y escuelas. Otros
grupos religiosos reciben asistencia monetaria
para la reparación de edificios para uso
religioso; sin embargo, la cantidad disponible
para los grupos no católicos fue menor al 7 por
ciento del subsidio anual para los grupos
religiosos. Otros grupos religiosos son libres de
establecer y de manejar sus propias escuelas, pero
no reciben subsidios del Gobierno, salvo en la
forma de reparaciones de edificios.
Los
grupos religiosos deben inscribirse en la
Dirección de Justicia y Religión del Ministerio de
Interior y Justicia a fin de obtener un estatus
legal como organización religiosa y de ser dueña
de una propiedad. Los requisitos para el registro
son primordialmente administrativos. No obstante,
algunas agrupaciones se han quejado de que el
proceso de inscripción es lento e ineficiente. Los
misioneros extranjeros requieren de una visa
especial para entrar al país. Por lo general, no
se les niega la entrada a los misioneros; sin
embargo, se enfrentan a la ineficiencia
burocrática general por el hecho de que el
Gobierno frecuentemente se toma meses o años para
procesar una solicitud.
En
mayo, el Arzobispo Baltazar Porras, presidente de
la Conferencia Episcopal Venezolana, acusó al
Gobierno de pretender socavar la credibilidad de
la Iglesia Católica al crear escándalos contra
sacerdotes y obispos. Indicó que la serie de
ataques contra las iglesias, catedrales y
residencias de sacerdotes son actos intimidatorios
y no vandálicos. Previo a un ataque, se retiró la
presencia normal de la policía luego de que las
autoridades presuntamente aseguraron que era un
privilegio que la Iglesia Católica no debería
tener.
El
21 de septiembre, durante su programa mensual, el
Presidente llamó a los integrantes de la
Conferencia Episcopal de "mentirosos" e
"inmorales" por el presunto uso de los servicios
religiosos para distribuir volantes y otros
mensajes en apoyo a la oposición.
En
diciembre, hubo cinco ataques contra iglesias y
símbolos religiosos. El 6 de diciembre, grupos
oficialistas marchando hacia una concentración a
favor del Gobierno en Caracas decapitaron una
efigie de la Virgen María en la Plaza Altamira, un
sitio asociado con la oposición. El 9 y 16 de
diciembre, personas desconocidas quemaron una
iglesia en Los Teques, estado Miranda, causando
daños a una pared externa y a dos santuarios. El
10 y 12 de diciembre, las efigies de la Virgen
María y otras imágenes religiosas fueron
destruidas en Cardón, estado Falcón. La Iglesia
Católica acusó al Gobierno de orquestar estos
ataques. Los funcionarios gubernamentales negaron
tener responsabilidad y culparon a los militares
disidentes, a infiltrados y a seguidores de la
oposición. Las autoridades tenían cuatro
sospechosos en custodia por los ataques en el
estado Falcón, y para finales del año, las
investigaciones de todos estos ataques seguían su
curso.
Para
una mayor información, véase el Informe
Internacional sobre la Libertad de Religión de
2003.
d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación
La
Constitución establece el derecho de los
ciudadanos y de los residentes legales a viajar
dentro y fuera del país, y el Gobierno, por lo
general, respeta estos derechos en la práctica. No
obstante, el Gobierno puede suspender la libertad
para viajar. El Gobierno también restringió la
salida a personas que son objeto de
investigaciones por actividades criminales.
Además, el Gobierno exige a todos los ciudadanos
venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela
que salen del país con menores de edad presentar
pruebas de autorización por parte de los padres
del menor a los funcionarios de inmigración.
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de
Refugiados que entró en vigencia en octubre de
2001, prevén la concesión del estatus de asilo y
de refugio a personas que entran en tales
categorías según la definición estipulada en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatus
de los Refugiados, de 1951, y en el Protocolo de
1967. En la práctica, el Gobierno brindó
protección contra refoulement (repatriación
forzada), pero no concedió el estatus de refugiado
o de asilado de manera rutinaria.
El
reglamento para la Ley de Refugiados no ha sido
diseñado; la nueva Comisión Nacional de Refugiados
fue juramentada el 7 de agosto. La comisión
recibirá y decidirá sobre las solicitudes para la
concesión de los estatus de refugiado. Para
finales del año, todavía no había mecanismos
formales para quienes buscan asilo para legalizar
su estatus. Durante este año, el ACNUR trabajó
junto con el Ministerio Público para investigar
los casos con un método ad hoc para acelerar así
la capacidad de la Comisión de decidir sobre los
casos una vez que empiece a realizarlo.
A
las personas que hicieron una solicitud formal del
estatus de refugiado no se les daba una
documentación provisional que legalizara su
presencia en el país. Por lo tanto, no tenían ni
protección legal ni podían trabajar legalmente, ni
asistir a una escuela pública ni recibir servicios
de salud pública. Las tropas de la Guardia
Nacional, raras veces, investigaron los casos de
extranjeros indocumentados que se encontraban en
los puntos de inspección a lo largo de la frontera
antes de deportarlos. En julio de 2002, PROVEA
solicitó un dictamen del Tribunal Supremo que les
otorgaría estatus legal temporal a los refugiados.
Casi un año después, el Tribunal pidió información
adicional a PROVEA y al Gobierno, pero no se
pronunció al respecto. El ACNUR reportó que con
frecuencia se extraviaron o traspapelaron los
archivos, ya que el Ministerio Público no tenía un
departamento fijo para centralizar el
procesamiento de estos casos.
A
partir de agosto, existían en el país
aproximadamente 200 personas que habían recibido
el estatus de refugiado y que habían las habían
solicitado previamente, y aproximadamente 1.500
solicitudes más de refugiados estaban pendientes.
En
teoría, el Gobierno brinda protección temporal;
sin embargo, el Gobierno negó la existencia de un
pequeño número de refugiados colombianos que
cruzan la frontera y que aseguran estar huyendo de
las incursiones paramilitares. El Gobierno
calificaba a los colombianos, cuya presencia sí
reconocía, como "personas desplazadas en
tránsito". Según el ACNUR, el número de grupos
pequeños que entran al país, inclusive individuos
y grupos familiares pequeños, aumentó. En estos
casos, las personas con frecuencia decidieron
mezclarse con la población local en vez de
solicitar estatus formal de refugiado.
El
22 de diciembre, las autoridades negaron el
permiso a Juan Fernández para salir del país.
Fernández, dirigente de la Gente del Petróleo,
enfrentó cargos pendientes de sabotaje y de
traición por su presunto papel en el paro
nacional. (Véase secciones 2.b. y 6.b.).
No
hubo informes sobre deportaciones forzadas de
personas a un país donde temieran ser perseguidos.
En 2002, el último año del cual se tengan
estadísticas, la Guardia Nacional en la frontera
con Colombia en los estados Zulia, Táchira y Apure
informaron haber deportado un promedio de 42
ciudadanos colombianos al día. Desde agosto de
2002 hasta la fecha han deportado a 9.533
personas. Si bien la ley venezolana estipula que
las autoridades tienen 30 días para investigar
cada caso de personas indocumentadas, este proceso
raras veces se realiza.
Sección 3. Respeto a los Derechos Políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno
La
Constitución brinda a los ciudadanos el derecho a
cambiar de gobierno de manera pacífica, y los
ciudadanos ejercen este derecho mediante
elecciones periódicas, libres e imparciales sobre
la base del sufragio universal. La Constitución
estipula la elección directa del Presidente y de
la Asamblea Nacional unicameral, así como de los
gobernadores estadales, consejos legislativos
estadales, y los gobiernos regionales y
municipales. La Constitución también permite a los
ciudadanos solicitar referendos revocatorios
después de la mitad del período de gobierno de los
funcionarios elegidos por el voto popular. Los
partidos políticos se organizan y sus candidatos
tienen la libertad de postularse a la presidencia
o a los otros cargos y de buscar el apoyo de los
votantes. El Presidente tiene poderes extensos y
el poder legislativo designa a los miembros del
Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Nacional
Electoral y del llamado poder ciudadano que está
conformado por el Fiscal General, el Defensor del
Pueblo y el Contralor General.
Grupos de oposición y partidos políticos han
buscado sacar al Presidente Chávez del poder desde
2002. En abril de 2002, militares con el apoyo de
algunos grupos de la oposición detuvieron
ilegalmente a Chávez, y el dirigente empresarial
de la oposición, Pedro Carmona, sin ninguna
autoridad constitucional, se proclamó presidente y
suspendió la Asamblea Nacional y los tribunales.
El 14 de abril de 2002, tropas leales a Chávez lo
reinstauraron en el poder. Durante la violencia
que se generó, 18 personas fueron asesinadas y más
de cien fueron heridas, así como casos de saqueos.
Una investigación sobre los hechos de violencia en
abril, plagada de irregularidades, no logró dar
con los responsables de ellos y con sus
correspondientes condenas.
En
febrero, grupos de la oposición recolectaron
aproximadamente 3 millones de firmas de ciudadanos
que avalan un referendo revocatorio contra el
Presidente. El 20 de agosto se consignaron las
solicitudes, pero el Tribunal Supremo dictaminó
que no eran válidas ya que habían sido
recolectadas antes de que el Presidente completara
la mitad de su mandato. El 29 de mayo, los
representantes del gobierno y de la oposición
firmaron un acuerdo, luego de meses de
negociaciones bajo los auspicios de la OEA, que
reconoció el respeto por la Constitución y sus
disposiciones que dan a los ciudadanos el derecho
a celebrar un referendo revocatorio contra
cualquier funcionario electo por el voto popular,
inclusive el Presidente de la República. Mientras
tanto, la Asamblea Nacional no pudo ponerse de
acuerdo sobre la designación de un nuevo CNE y el
14 de agosto el Tribunal Supremo indicó que por
ello habían cometido una "omisión constitucional".
En septiembre, el tribunal nombró a los
integrantes del nuevo CNE, el cual rechazó las
solicitudes de la oposición con base en las firmas
recogidas en febrero. Usando las reglas formuladas
en septiembre, la oposición entonces realizó otro
evento de recolección de firmas a finales de
noviembre. El Gobierno y la oposición también
recogieron las firmas para avalar la convocatoria
a un referendo revocatorio contra más de 70
diputados. Se esperaba que el CNE verificara las
firmas recolectadas en ambos eventos para enero de
2004.
El
14 de agosto, un juez decidió en contra el
Defensor de Derechos Humanos por convertir 79
puestos de trabajo de servicio civil en
designaciones política. Los empleados que
perdieron sus puestos como resultado de ello
aseguraron que el proceso fue utilizado para
despedir a quienes no son partidarios del
gobierno. En septiembre, hubo noticias de personas
despedidas de sus empleos en el sector privado, de
estudiantes a quienes se les negó el acceso a
pasantías y a militares disciplinados o pasados a
retiro porque firmaron las solicitudes de
referendo en febrero.
Las
mujeres y las minorías participaron activamente en
el gobierno y en la política. La Comisión de la
Familia, de la Mujer y de la Juventud de la
Asamblea Nacional promueve oportunidades políticas
para las mujeres. En las elecciones de 2000, las
mujeres ganaron 20 escaños de un total de 165 en
la Asamblea Nacional. Había 2 mujeres en el
gabinete ministerial que consta de 18 carteras. En
el poder ciudadano, una mujer sostiene el cargo de
Procuradora General. El Tribunal Supremo de
Justicia, que consta de 20 integrantes, incluye a
2 magistradas.
Tradicionalmente, los indígenas no habían sido
plenamente integrados al sistema político debido
al bajo número de votantes, al aislamiento
geográfico y al limitado número de oportunidades
económicas y educativas. La Constitución de 1999
reservó tres escaños en la Asamblea Nacional para
representantes indígenas, y estos escaños fueron
ocupados luego de las elecciones de julio de 2000.
No hubo representantes indígenas en el tren
ministerial. Sin embargo, una de las
vicepresidencias de la Asamblea Nacional la ocupa
una representante indígena.
Sección 4 Posición del Gobierno con Respecto a la Investigación por Parte de Entidades Internacionales y no Gubernamentales de Presuntas Violaciones de los Derechos Humanos
Una
amplia variedad de grupos de derechos humanos
independientes, tanto locales como
internacionales, llevó a cabo sus funciones
regularmente sin restricciones por parte del
gobierno, y logró realizar investigaciones y
publicar sus hallazgos relacionados con casos de
derechos humanos. En algunas ocasiones, los
funcionarios del gobierno se mostraron receptivos
a las observaciones formuladas por dichos grupos.
Sin embargo, ciertas ONG objetaron una sentencia
dictada por la Corte Suprema de Justicia en
noviembre de 2000, la cual contemplaba
restricciones para las ONG que reciben fondos de
gobiernos extranjeros si se determinaba que éstas
son "de naturaleza antidemocrática" (Ver Sección
2.b.). No obstante lo anterior, esta sentencia no
ha impedido el trabajo de las ONG.
El
Presidente Chávez y las ONG no han sostenido una
reunión para discutir asuntos relacionados con los
derechos humanos desde 1999. Pese a esto, las ONG
han establecido relaciones con cuerpos
gubernamentales específicos tales como el
Ministerio de Educación (a fin de desarrollar
material educativo sobre los derechos humanos),
con el Ministerio de Relaciones Exteriores (para
discutir la resolución de casos de derechos
humanos contra el Gobierno manejados por los
tribunales internacionales), y con la Asamblea
Nacional (para estudiar las propuestas de
legislaciones que afecten los derechos humanos)
Varias ONG de derechos humanos recibieron un
número cada vez mayor de amenazas e intimidaciones
por parte de funcionarios y simpatizantes del
gobierno. A lo largo del año, COFAVIC recibió
mensajes de correo electrónico y llamadas
telefónicas con amenazas de personas quienes se
identificaban como partidarios del Presidente
Chávez. Los despachos del Fiscal General de la
República y del Defensor del Pueblo hicieron caso
omiso de la solicitud de COFAVIC para investigar
dicho hostigamiento. En el 2002, la Corte
Interamericana para los Derechos Humanos recomendó
que el gobierno proporcionara protección policial
tanto al director como a las oficinas de COFAVIC,
sin embargo, el gobierno no dio respuesta a esta
solicitud. La Policía Metropolitana proporcionó
guardaespaldas a la directora de COFAVIC así como
protección dentro y alrededor de las oficinas de
esta institución. El 2 de diciembre, la Corte
Interamericana para los Derechos Humanos produjo
un reporte en el que se sostenía que el Gobierno
no había acogido efectivamente sus
recomendaciones. Adicionalmente, la Corte
Interamericana para los Derechos Humanos informó
que los ataques perpetrados contra la directora de
COFAVIC, así como las agresiones contra otros
representantes, guardaban relación con las
actividades de defensa de los derechos humanos que
conduce esta ONG.
En
agosto, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ordenó al Gobierno efectuar el pago de
1.559.800 dólares (Bs. 2.495.680.000) para
indemnizar a los familiares de las víctimas de los
disturbios y asesinatos del Caracazo de 1989,
acontecimientos que originaron la creación de
COFAVIC. En el año 2002, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos instó al Gobierno a llevar a
juicio a los responsables del Caracazo y a
indemnizar a las familias de las víctimas en un
año.
El 8
de Octubre, el Presidente declaró que el Gobierno
no estaba obligado a cumplir con las decisiones de
la Corte Interamericana para los Derechos Humanos.
Asimismo, afirmó que cumplir con la orden de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que
exigía la devolución del equipo de transmisión
confiscado al canal de noticias Globovision
significaba apoyar el delito.
El
Defensor del Pueblo es el responsable de asegurar
que los derechos de los ciudadanos sean protegidos
en el caso de un conflicto con el Estado y, junto
con el Fiscal General y el Contralor General,
conforma la rama del Poder Ciudadano del gobierno.
Las ONG que velan por los derechos humanos
aseguran que el despacho del Defensor del Pueblo
sólo actuó en un pequeño número de los casos que
le fueron presentados. COFAVIC denunció que las
oficinas del Defensor del Pueblo y del Fiscal
General no eran independientes del poder
Ejecutivo, y que en consecuencia, no eran capaces
de llevar a cabo una investigación efectiva.
El
27 de agosto, Joe Luis Castillo, un empleado del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, ACNUR, fue asesinado en Machiques,
estado Zulia. Varias organizaciones de derechos
humanos, en conjunto con el ACNUR, solicitaron al
Gobierno investigar el homicidio y a hacer mayores
esfuerzos para proteger a los trabajadores de los
derechos humanos. Los rumores que circularon
indicaban que Castillo, cumpliendo con su papel
profesional, pudo haber ayudado a un miembro de un
grupo paramilitar, lo que provocó la ira de grupos
rivales.
El
Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, solicitó al
Fiscal General Isaías Rodríguez asignar a un
fiscal especial al caso, lo que Rodríguez aceptó.
Para finales del año, no hay ningún sospechoso que
haya sido identificado o inculpado.
El 1
de julio, la organización Human Rights Watch
criticó una ley propuesta por el Gobierno para
regular las transmisiones de los medios de
comunicación, así como también objetó las
investigaciones que el Gobierno efectúa contra
cuatro estaciones de televisión privadas como
represalia al ejercicio de la libertad de
expresión. El Gobierno respondió con un ataque
personal contra el Director Ejecutivo de Human
Rights Watch pero no dio respuesta a la esencia de
las inquietudes que presentó la organización (Ver
Sección 2.a.)
El
11 de junio, Freddy Gutiérrez fue elegido para
formar parte de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH. Ya con anterioridad, el
Gobierno había tenido algunos contactos con la
Comisión, lo que causó preocupación entre los
grupos de derechos humanos acerca de la falta de
una agenda de derechos humanos por parte del
gobierno de Chávez. Algunos grupos de derechos
humanos vieron la presencia de Gutiérrez en la
Comisión como un intento del Gobierno por reducir
o eludir las críticas de la Comisión y no como una
muestra de preocupación genuina por el tema de los
derechos humanos.
La
oficina de derechos humanos del Ministerio de la
Defensa continuó produciendo cursos como parte del
currículo de adiestramiento de las fuerzas
armadas.
Sección 5 Discriminación basada en la Raza, el Sexo, la Discapacidad, el idioma o la clase social.
La
Constitución prohíbe expresamente la
discriminación sobre la base de las preferencias
políticas, edad, raza, sexo, credo, o cualquier
otra condición, así como la ley prohíbe la
discriminación basada en el origen étnico, sexo, o
discapacidad. A pesar de lo anterior, el Gobierno
no protegió adecuadamente a las mujeres contra la
violencia social y doméstica y no aseguró el
acceso a los discapacitados al mercado laboral y a
los servicios públicos, así como tampoco
salvaguardó adecuadamente los derechos de los
indígenas durante el año. El 29 de junio, varios
cientos de participantes marcharon contra la
discriminación hacia los homosexuales y para
demandar los mismos derechos para ellos.
La Mujer
La violencia contra la mujer continúa siendo un problema, y las mujeres enfrentaron un marcado prejuicio institucional y social con respecto a la violación y la violencia doméstica durante el todo el año. La violencia doméstica fue común y se agravó con las dificultades económicas del país. La Asociación Venezolana de la Educación Sexual Alternativa (AVESA) registró 40 casos de violencia doméstica. Para finales del año, AVESA trabajó en la recopilación de los trabajos estadísticos de violencia doméstica producidos por otras ONG y entidades gubernamentales a fin de reflejar con mayor precisión la dimensión del problema. De acuerdo con organizaciones para la mujer, muchos casos de violencia doméstica no fueron reportados a la policía. Según observadores locales, con frecuencia la policía no estuvo dispuesta a intervenir para prevenir la violencia doméstica, y los juzgados procesaban a los acusados de tales abusos sólo en algunas ocasiones. Adicionalmente, las mujeres de bajos recursos desconocían los instrumentos legales y tenían escaso acceso a los mismos. La ley exige que la policía reporte los sucesos de violencia doméstica y obliga al personal hospitalario a notificar a las autoridades cuando admita pacientes que sean víctimas de casos de abuso doméstico.
La
violación es un delito extremadamente difícil de
probar, y requiere un examen médico dentro de por
lo menos las 48 horas luego de cometido el crimen.
Asimismo, una disposición en el Código Penal
establece que un hombre mayor de edad que sea
hallado culpable de violar a una mujer mayor de
edad con la cual está relacionado puede evitar el
castigo si contrae matrimonio con la víctima antes
de que sea emitida una sentencia. Pocos oficiales
de policía están entrenados para atender a las
víctimas de una violación. Durante el año, AVESA
registró 330 casos de violación o intento de
violación, la mayoría de las víctimas eran menores
de edad. No obstante, las organizaciones de los
derechos de la mujer declararon que estas cifras
eran bajas y que no reflejaban con exactitud el
problema de la violación y el ataque sexual. De
igual manera, estas organizaciones afirmaron que
muchas víctimas no denuncian estos incidentes o no
presentan acusaciones formales debido a presiones
sociales y a sus propios sentimientos de culpa.
Una
organización de derechos humanos recibió
informaciones acerca del tráfico de mujeres hacia
Europa con el fin de ser prostituídas (Ver Sección
6.f)
El
acoso sexual en el lugar de trabajo fue un
problema recurrente, pero esta modalidad no es
considerada como un crimen.
Las
mujeres han superado gradualmente muchas de las
barreras que evitaban su plena participación en la
vida política y económica, sin embargo, aún
carecen de representación en posiciones de
liderazgo, y en promedio, ganan 30 por ciento
menos que los hombres. Las mujeres representan la
mitad del cuerpo estudiantil de la mayoría de las
universidades y han avanzado en muchas
profesiones, incluyendo medicina y leyes. Una
decisión gubernamental emitida en el año 2000
permitió a las mujeres asistir a las academias
militares y prestar servicio cumpliendo con tareas
diversificadas como oficiales en las fuerzas
armadas. Hasta agosto, 70 mujeres recibían
entrenamiento en la Academia Militar del Ejercito,
60 en la Academia Naval, 39 en la Academia de la
Fuerza Aérea y 75 en la Academia de la Guardia
Nacional.
Mujeres y hombres son iguales ante la ley en lo
que se refiere al matrimonio. La Constitución
establece la igualdad de los sexos en el ejercicio
del derecho al trabajo. La ley del trabajo de 1990
especifica que los patronos no deberán discriminar
a las mujeres en relación con el pago del salario
y las condiciones laborales, ni podrán éstas ser
despedidas durante el embarazo o por 1 año después
de haber dado a luz. Asimismo, se les deberá
otorgar permisos no remunerados y beneficios
durante las 6 semanas previas al parto y las 12
semanas posteriores. De igual manera, se les
deberá otorgar 10 semanas de permiso no remunerado
si adoptan legalmente a niños menores de 3 años.
Según el Ministerio del Trabajo y la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV), la mayor
federación de trabajadores del país, estas
regulaciones fueron impulsadas en el sector
formal, aunque con frecuencia el seguro social es
pagado con retraso.
En
el año 2001, el Instituto Nacional de la Mujer,
una agencia de la Presidencia con representación
del Ministerio de Justicia, Educación, Familia,
Salud y Trabajo, diseñó dos programas para ayudar
a las mujeres necesitadas y optimizar la
independencia económica de la mujer. El primero de
estos programas fue el "Banco de la Mujer" cuyo
fin es el de proporcionar financiamiento de baja
escala para microempresas administradas por
mujeres. En febrero de 2002, el Gobierno informó
que 10 millones de dólares (15 millardos de
bolívares)fueron colocados en este fondo y
numerosos micro-préstamos fueron emitidos a lo
largo del año. Hubo acusaciones de corrupción y de
malversación. En agosto, el banco reconoció que
tenía un balance negativo, y el Banco Central de
Venezuela solicitó que tanto al Banco de la Mujer
como a otras instituciones de micro-financiamiento
se les colocara bajo mayor supervisión reguladora.
La segunda de estas iniciativas fue el Programa de
Albergues para Mujeres, la construcción de una
serie de centros para recibir, cuidar y
rehabilitar a las mujeres necesitadas.
Existen varias ONG que se ocupan de la violencia
doméstica, la educación sexual y la discriminación
económica. Sin embargo, las recomendaciones de
estos grupos no fueron acogidas a gran escala por
la policía o por las agencias del gobierno
responsables.
Niños
La
Ley Orgánica Procesal para Niños y Adolescentes
establece la protección legal de los niños menores
de 18 años, independientemente de la nacionalidad,
sin embargo, algunos observadores expresaron su
preocupación sobre la lenta aplicación de los
apartados de esta ley. Los gastos del Gobierno en
educación, salud y servicios sociales disminuyeron
durante el año debido al debilitamiento de la
economía y al déficit en el presupuesto. La
educación primaria y secundaria presentó fallas
crónicas de presupuesto. De acuerdo con la
Constitución, el Estado debe proporcionar
educación gratuita hasta el ciclo diversificado de
educación secundaria (15 o 16 años de edad) y la
ley contempla el concepto de educación universal,
obligatoria y gratuita. No obstante, un estimado
de 57 por ciento de los niños abandonan la escuela
antes del 9no grado.
Adicionalmente, de acuerdo a un reporte anual de
la ONG Centros Comunitarios de Aprendizaje,
CECODAP, cerca de 1 millón de niños no calificaron
para recibir ayuda del Estado, lo que incluye la
educación pública, debido a que eran inmigrantes
ilegales, o sus nacimientos no fueron registrados
de manera adecuada. Una regulación gubernamental
del año 1998 exige que los hospitales registren
los nacimientos de todos los niños, pero una
escasez general de recursos causó que el
cumplimiento de esta regla sea algo casi imposible
de lograr. El Centro por la Paz y los Derechos
Humanos de la Universidad Central de Venezuela
estimó que el 20 por ciento de los pobres no posee
documentos de identificación y que la mayoría de
ellos eran niños con edades comprendidas entre los
2 y 18 años de edad.
Según un informe realizado en el año 2001 por
CECODAP, aproximadamente un 25 por ciento de los
niños menores de 15 años presenta un déficit
nutricional. Condiciones por debajo del estándar
contribuyeron al incremento de enfermedades
previsibles que constituían causas principales de
la mortalidad infantil.
Las
denuncias de abuso infantil fueron escasas debido
al miedo a tener inconvenientes con las
autoridades y a patrones sociales en relación con
la vida privada familiar. El sistema judicial,
aunque lento, aseguró que en la mayoría de las
situaciones los niños fueran retirados de hogares
abusivos una vez que los casos hubiesen sido
denunciados. Pese a lo anterior, las instituciones
públicas para tales niños eran inadecuadas y
poseían un personal con escaso adiestramiento.
En
el año 2002, hubo denuncias que indicaban que
existía un tráfico de niños desde otros países de
América del Sur, especialmente de Ecuador, para
trabajar en Caracas como buhoneros y personal
doméstico. No hubo más denuncias de esta actividad
durante el año (Véase Sección 6.f.)
Según CECODAP, cerca de 1.6 millones de niños
trabajaron en el país, la mayoría de ellos en el
sector informal donde se desempeñaron como
buhoneros o como mendigos. Un aproximado de
206.000 niños estaban relacionados con la
prostitución, el tráfico de drogas, y delitos
menores (Véase Sección 6.d.)
De
acuerdo con UNICEF, existen 240.000 niños en las
calles, sin embargo, CECODAP reportó 500.000 niños
de la calle. Las autoridades en Caracas y varias
otras jurisdicciones trataron de solucionar el
fenómeno de los niños de la calle con toques de
queda para menores sin supervisión de sus
representantes. Activistas de los derechos de los
niños reclamaron que los toques de queda
permitirían a los policías actuar arbitrariamente
y detener personas que no hubiesen cometido ningún
crimen. Debido a que los reformatorios estaban
llenos al máximo de su capacidad, cientos de niños
acusados de infracciones, tales como violaciones
al toque de queda, fueron confinados en centros de
detención juvenil (Véase Sección 1.c.)
Los
activistas de los derechos de los niños
continuaron criticando la falta de éxito del
Gobierno en reunir a niños y padres que fueron
separados por la inundación del estado Vargas en
1999. Para finales de año, 119 niños permanecen
desaparecidos. Con el cierre en el año 2002 de la
oficina de policía responsable de investigar el
paradero de los niños desaparecidos, la Unidad de
Personas Desaparecidas del Centro de
Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, CICPC, se hizo cargo de estos
casos. La oficina del Defensor del Pueblo continuó
investigando si algunos de estos menores pudieron
haber sido víctimas del tráfico de niños (Véase
Sección 6.f.)
Personas Discapacitadas
Las
personas discapacitadas tienen un acceso mínimo al
transporte público y las rampas para el
desplazamiento de discapacitados son prácticamente
inexistentes, incluso en los edificios
gubernamentales. Según activistas locales, las
personas discapacitadas fueron discriminadas en
varios sectores, incluyendo el sector educativo,
de salud y laboral. Una ley integral, emitida en
el año 1993 para la protección de los derechos de
los discapacitados establece que todos los parques
públicos nuevos o renovados deberán contar con
acceso para los discapacitados. Asimismo, prohíbe
la discriminación en las prácticas laborales y en
la prestación de servicios públicos. No obstante,
el Gobierno no ha realizado esfuerzos
significativos por instrumentar esta ley, informar
al público de su existencia, o tratar de cambiar
el prejuicio social contra los discapacitados.
No
existen denuncias de discriminación contra
personas que padezcan de discapacidades mentales.
Indígenas
Si
bien la ley prohíbe la discriminación basada en
los orígenes étnicos, los miembros de la población
indígena del país sufrieron frecuentemente de
indefensión ante la violación de sus derechos.
Existen aproximadamente 316.000 indígenas
repartidos entre 27 grupos étnicos. Muchos de
estos indígenas están aislados de la civilización
moderna y carecen de acceso a los servicios
básicos de salud y educación. Altos índices de
cólera, hepatitis B, malaria, y otras enfermedades
azotan a las comunidades indígenas.
La
constitución contempla tres sillas en la Asamblea
Nacional para diputados indígenas y también insta
a "la protección de las comunidades indígenas y a
su incorporación progresiva dentro de la vida de
la nación". A pesar de lo anterior, las
autoridades políticas regionales raras veces toman
en cuenta los intereses de los pueblos indígenas
al tomar decisiones que afecten sus tierras,
culturas y tradiciones, o la distribución de los
recursos naturales. Pocos indígenas poseen títulos
de propiedad de sus tierras, pero muchos se niegan
a obtenerlos dado que la mayoría de los grupos
indígenas rechazan el concepto de propiedad
individual. En lugar de esto, las comunidades
indígenas instaron al Gobierno a reconocer las
tierras que ellos han habitado tradicionalmente
como territorios que pertenecen a cada grupo
indígena respectivo.
El
23 de mayo, el grupo indígena Yaruro del estado
Apure presentó una queja al grupo de derechos
humanos PROVEA en la que denunció que los
terratenientes y dueños de fincas presuntamente
invadieron las tierras de los Yaruro, lo que trajo
efectos negativos para los recursos naturales de
los cuales depende la comunidad indígena.
Igualmente preocupante para los Yaruro fue el
descubrimiento de petróleo dentro de su
territorio. Los Yaruro exigieron apego a los
Artículos 120 y 129 de la Constitución los cuales
establecen que cualquier explotación de recursos
naturales dentro del territorio de un grupo
indígena sólo puede llevarse a cabo previa
consulta con el grupo afectado.
En
julio del año 2001, tres miembros del grupo
indígena Pume en el estado Apure fueron asesinados
en un esfuerzo aparente por tomar control de las
tierras que ellos ocupaban. Dos adultos y un niño
fueron atacados por personas que no pertenecían a
ninguna etnia indígena y que estaban armados con
machetes y armas de fuego. Otro miembro de la
etnia Pume, Carmen Flores, fue testigo de los
asesinatos y logró huir sin ser vista. En agosto
de 2001, dos personas fueron arrestadas en
relación con estos asesinatos; no obstante, una
corte los declaró inocentes y fueron liberados en
noviembre del mismo año. En julio del año 2002, el
Tribunal Supremo de Justicia reabrió el caso y
ordenó la detención de los dos hombres
involucrados en los asesinatos. No hubo más
avances en este caso durante el año.
Sección 6 Derechos de Los Trabajadores
a. Derecho de Asociación
La
Constitución y la Ley del Trabajo de 1990
reconocen y alientan el derecho de los
trabajadores a organizarse. Sin embargo, el
gobierno continúa violando el derecho a la
asociación. De acuerdo a la Constitución, todos
los trabajadores, sin distingo o necesidad de
previa autorización, tienen el derecho a organizar
libremente los sindicatos que consideren pueden
ayudarles a defender sus derechos e intereses, así
como el derecho de abstenerse a pertenecer a estas
organizaciones. La Ley del Trabajo extiende el
derecho a formar parte y a unirse a los sindicatos
de su elección a todos los empleados de los
sectores públicos y privados, excepto a los
miembros de la fuerza armada.
La Constitución prevé que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa y los trabajadores están protegidos contra cualquier discriminación o medida contraria a sus derechos. Los organizadores y dirigentes sindicales no pueden ser removidos de sus cargos durante el período de tiempo o bajo las condiciones en las cuales ejerzan sus funciones de liderazgo. Sin embargo, los artículos 23 y 95 de la Constitución, que estipulan el libre derecho a la asociación, se contradicen por el artículo 293, que otorga al Consejo Nacional Electoral la autoridad para administrar elecciones internas de las confederaciones laborales. Este artículo, contraviene las Convenciones 87 y 98 de la OIT, y ha estado sujeto a una disputa durante mucho tiempo entre el Gobierno y la OIT. No obstante, durante este año, la OIT tomó nota de la voluntad expresada por el Gobierno y la Asamblea Nacional de ajustar la legislación a los requerimientos de la Convención 87, y pidió al Gobierno presentar un informe detallado, incluyendo el texto del nuevo borrador, de tal manera que expertos del Comité de la OIT pudieran estudiar la situación una vez más previo a su próxima reunión.
La
Organización Regional Interamericana de
Trabajadores y la Confederación Internacional de
Sindicatos Libres concluyeron que el Gobierno ha
violado seriamente el derecho a la asociación. La
OIT repetidamente manifestó su preocupación sobre
la violación por parte de la Ley del Trabajo de
1990 a la libertad de asociación, al requerir un
alto número de trabajadores (100 trabajadores)
para organizar sindicatos de trabajadores
independientes y un alto número de patronos para
organizar sindicatos patronales (10 patronos). La
OIT señaló que la lista larga y detallada de los
deberes asignados a las organizaciones de
trabajadores y patronos, y el requerimiento de que
los trabajadores extranjeros deben ser residentes
en el país por más de 10 años para tener oficinas
de los sindicatos, también viola la libertad de
asociación. A su vez, "deplorables acusaciones de
actos de violencia cometidos con el apoyo del
gobierno han sido presentadas ante la OIT por las
organizaciones de los trabajadores y patronos."
De
acuerdo a las cifras del 2002, aproximadamente del
10 al 12 por ciento de la fuerza laboral nacional
de 10 millones de trabajadores, está
sindicalizada. La Confederación de Trabajadores de
Venezuela (CTV), tres confederaciones sindicales
pequeñas y un número de sindicatos independientes
operaron libremente. La CTV representa la mayoría
de los trabajadores sindicalizados y fue
especialmente fuerte en el sector público, sus
miembros son aproximadamente 900.000 trabajadores.
El liderazgo máximo de la CTV incluyó miembros de
los diversos partidos políticos, pero la mayoría
estaba afiliada a los partidos políticos Acción
Democrática (AD) y Demócrata Cristiano (COPEI). La
CTV tradicionalmente ejerce influencia sobre AD y
viceversa. La Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT)
organizó sindicatos dentro de la CTV y participó
en las elecciones internas de la CTV, celebradas
en Octubre de 2002. Durante este año, el jefe del
sindicato del Metro de Caracas estableció un
sindicato pro-gobierno, Unión Nacional de
Trabajadores (UNT) como contrapeso a la CTV. La
UNT afirmó tener 630 sindicatos afiliados.
Pese
a las objeciones de la OIT, el gobierno continuó
insistiendo en la autoridad del CNE en supervisar
las elecciones sindicales laborales. Sin embargo,
en la práctica las autoridades del CNE tomaron
amplia interpretación del requerimiento,
permitiendo que las elecciones de los sindicatos
únicos y de la federación procedieran
ininterrumpidamente bajo la autoridad de la CTV y
limitando generalmente sus actividades al papel de
asesor.
A
pesar del planteamiento de no-intervención del CNE
y un fallo del Tribunal Supremo de Justicia en el
2002, el gobierno no aceptó la validez de las
elecciones internas de la CTV en las cuales los
candidatos pro-gobierno fueron derrotados. Como
resultado, el gobierno invitó a la UNT a
representar su delegación en la Conferencia Anual
de la OIT en junio, en vez de reconocer a la CTV
como líder de las representaciones sindicales del
país. El 2 de Junio, Manuel Cova, el Secretario
General de la CTV, presentó una demanda ante el
Tribunal Supremo de Justicia en contra de la
delegación del gobierno y después formalmente
desafió las credenciales de la delegación en la
Conferencia de la OIT en Ginebra.
La
Ley del Trabajo ordena el registro de los
sindicatos ante el Ministerio del Trabajo, pero
ésta limita la discreción del Ministerio al
especificar que el registro no puede ser negado si
se presentan los documentos correctos (registro de
la fundación, los estatutos, y la lista de
miembros). Solamente un juez puede disolver el
sindicato y solamente por los motivos estipulados
en la ley.
La
ley también prohíbe que los patronos interfieran
en la formación de los sindicatos y en sus
actividades y de estipular como condición de
empleo de que los trabajadores nuevos deben
abstenerse de la actividad sindical o deben unirse
a un sindicato específico. La Constitución prohíbe
medidas que "alteren la santidad y el progreso" de
los derechos laborales y los beneficios del
trabajador, declara que los derechos laborales son
irrevocables y estipula que las ambigüedades
relacionadas con la aplicación o la interpretación
de las normas deben de ser aplicadas en la manera
más favorable para el trabajador.
Los
inspectores del Ministerio del Trabajo reciben los
reclamos relacionados con las violaciones de estas
regulaciones y tradicionalmente imponen una multa
máxima de dos veces el salario mínimo mensual para
la primera infracción. Bajo La Constitución, los
funcionarios sindicales tienen protección especial
contra despidos. Bajo la Ley del Trabajo, si un
juez determina que un trabajador fue despedido por
actividad sindical, el trabajador tiene derecho a
un reintegro más cualquier restitución o pago de
una cantidad considerable de dinero, la cual varía
de acuerdo con la antigüedad del trabajador.
No
hay restricciones en la afiliación a
organizaciones laborales internacionales, y muchas
organizaciones sindicales estuvieron activas
internacionalmente; sin embargo, un fallo del
Tribunal Supremo de Justicia en el 2000 referente
a los derechos legales de las organizaciones no
gubernamentales (ONG) que reciben fondos de
fuentes extranjeras, tiene el potencial de
restringir las afiliaciones internacionales de
organizadores sindicales. (Véase sección 2.b.)
b. El Derecho a organizarse y a la contratación colectiva.
De
acuerdo a la Constitución, todos los trabajadores
del sector público y privado tienen el derecho a
la contratación colectiva voluntaria y a llegar a
acuerdos con la contratación colectiva, sin ningún
requerimiento adicional que no sean los
establecidos por la ley. La Constitución estipula
que el gobierno debe asegurar el desarrollo de la
contratación colectiva y de establecer las
condiciones favorables para las relaciones
colectivas y la resolución de los conflictos
laborales. La Ley del Trabajo ordena que el
patrono debe negociar un contrato colectivo con el
sindicato que represente a la mayoría de sus
trabajadores. En varias ocasiones, la OIT expresó
sus preocupaciones sobre esto y en Marzo de 2000
solicitó al gobierno enmendar "en casos donde la
organización sindical no represente a la mayoría
de los trabajadores, las organizaciones
minoritarias pueden negociar conjuntamente un
acuerdo colectivo en nombre de sus miembros." La
Ley del Trabajo contiene una cláusula que
establece que los salarios pueden ser aumentados
por decreto administrativo, si el poder
legislativo aprueba el decreto.
Durante el año, el conflicto entre el Gobierno y
la CTV se intensificó, comenzando con el paro
dirigido por la CTV desde diciembre de 2002 hasta
el 1 de febrero. El 20 de febrero, un tribunal
penal emitió una orden de detención al Secretario
General de la CTV, Carlos Ortega, con cargos de
rebelión, sabotaje y traición. El 27 de marzo,
Ortega llegó a Costa Rica después de que la
Embajada de Costa Rica en Caracas le otorgara
asilo político. Según los medios de comunicación,
Ortega dijo varias veces que regresaría al país,
pero hasta la fecha no lo ha hecho.
El
19 de febrero, oficiales de la DISIP detuvieron al
líder de la huelga y presidente de Fedecámaras,
Carlos Fernández y se mantuvo incomunicado hasta
las 10:00 a.m. del 20 de febrero, cuando le
permitieron hablar con su esposa por teléfono. El
gobierno anunció que Fernández estaba detenido con
cargos que incluían rebelión, traición,
instigación al delito, asociaciones criminales y
"devastación." Un fiscal de la oposición afirmó
que no se había presentado una orden en el momento
de su captura. El Defensor del Pueblo, Germán
Mundaraín, reconoció que la detención de Fernández
no fue del "todo transparente" debido al hecho de
que a los oficiales judiciales les fue prohibido
ver a Fernández inmediatamente después de su
detención. Luego, Ortega y Fernández presentaron
una denuncia en contra del Presidente Chávez ante
la CIDH alegando que Chávez violó derechos humanos
internacionalmente reconocidos. El 20 de marzo, un
tribunal de apelaciones autorizó la libertad de
Fernández bajo arresto domiciliario, citando falta
de evidencias. Sin embargo, el juez fijó que
Fernández podría ser arrestado nuevamente si el
Ministerio Público presentaba suficientes
evidencias en una fecha posterior. Fernández
abandonó el país a fines del año.
La
Constitución y La Ley del Trabajo reconocen el
derecho de los trabajadores del sector público y
privado a la huelga, de conformidad con las
condiciones establecidas por la Ley del Trabajo.
Sin embargo, los funcionarios públicos pueden ir a
huelga, solo si la huelga no causa "daño
irreparable a la población y a las instituciones."
No se permiten suplencias de trabajadores durante
las huelgas legales. La Ley del Trabajo permite al
Presidente ordenar a los sectores públicos y
privados regresar a sus trabajos y someter su
disputa a arbitraje si la huelga "pone en peligro
inmediato sus vidas o la seguridad de toda o parte
de la población."
Durante y después del paro nacional, PDVSA
despidió a 19.000 empleados, la mayoría de ellos
oficinistas del sector petrolero, diciendo que
habían abandonado sus labores por más de 3 días y
fueron despedidos acorde con la Ley del Trabajo.
El gobierno negó a los antiguos empleados el
acceso a las viviendas de la compañía, escuelas y
beneficios médicos. Los empleados despedidos
presentaron una demanda alegando que sus despidos
eran ilegales y pedían su reenganche o
indemnización. El gobierno presentó cargos
criminales en contra de 7 ex ejecutivos de la
compañía petrolera alegando incitación a la
rebelión y sabotaje a la industria petrolera. El
10 de junio, el Tribunal Supremo falló que el caso
del gobierno tenía errores procesales y la demanda
debería ser presentada nuevamente.
Durante el año, hubo varios breves paros entre los
empleados del gobierno, tales como médicos y
trabajadores de la salud en hospitales públicos y
clínicas, maestros y trabajadores del transporte.
La
Ley del Trabajo y la práctica son lo mismo en la
única zona de exportación de Punto Fijo, estado
Falcón, como en el resto del país.
c. Prohibición de trabajo forzado u obligatorio
La
Ley del Trabajo de 1990 estipula que nadie puede
"obligar a otros a trabajar en contra de su
voluntad." No se tuvo conocimiento si esta
práctica se llevó a cabo; sin embargo, hubo
informes de tráfico de menores con fines
laborales. (Véase secciones 6.d y 6.f)
d. Estado de las prácticas de trabajo infantil y la edad mínima para el empleo
La
Ley del Trabajo y la Ley Tutelar del Menor
contiene disposiciones para proteger a los menores
de la explotación en el lugar de trabajo. El
Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional del
Menor aplican políticas efectivas para el trabajo
infantil en el sector formal de la economía pero
menos efectivas en el sector informal. De acuerdo
a la UNICEF, en el 2002, aproximadamente el 2,5
por ciento de los menores estaban en el mercado
laboral y trabajaban en la agricultura, como
artesanos, en oficinas y en el sector de
servicios.
La
Ley del Trabajo permite que los menores entre las
edades de 12 y 14 años trabajen solamente si el
Instituto Nacional del Menor o el Ministerio del
Trabajo otorgan un permiso especial. La ley
estipula que menores entre las edades de 14 y 16
años no pueden trabajar sin el permiso de sus
guardianes legales. Los menores no pueden trabajar
en minas o fábricas de fundición; en ocupaciones
que arriesguen sus vidas o la salud, o que puedan
dañar el desarrollo intelectual o moral; o en
espectáculos públicos. La Constitución prohíbe a
los adolescentes realizar labores que afecten su
desarrollo. (Véase sección 5). El Código Penal
prohibe la inducción a la prostitución y a la
corrupción de menores. Las personas halladas
culpables de estos crímenes pueden ser
sentenciadas a prisión de 3 a 18 meses y hasta 4
años, si el joven es menor de 12 años de edad.
Los
menores de 16 años de edad pueden trabajar, según
la ley, no más de 6 horas al día ó 30 horas a la
semana. Los menores de 18 años de edad pueden
trabajar solamente entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m. Los
menores que trabajan en el sector informal, la
mayoría como buhoneros, generalmente trabajan más
horas del total establecido por la ley. De acuerdo
a un estudio realizado por la Fundación por la
Acción Social (FUNDAS), el 63 por ciento de los
buhoneros menores de edad trabajan 7 días a la
semana y el 69 por ciento comenzó a trabajar entre
las edades de 2 a 3 años de edad. La Oficina
Central de Estadística e Informática del gobierno
reportó que 12 por ciento de los menores del país
entre las edades de 10 y 17 años están trabajando,
habían trabajado o estaban buscando empleo. De esa
cifra, aproximadamente el 70 por ciento trabaja en
el sector informal de la economía. Según otro
informe, 1.1 millón de menores trabajan en el
sector informal, 300.000 en el sector formal y
206.000 en trabajos relacionados con la
prostitución, drogas y robo.
e. Condiciones aceptables de trabajo
La Constitución otorga a los trabajadores el derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y puedan proveer a sus familias el derecho a los materiales básicos y a las necesidades sociales e intelectuales. La Constitución obliga al Estado a suministrar a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo ajustado anualmente, utilizando como punto de referencia el costo de la cesta básica. Bajo la Ley del Trabajo, el salario mínimo es establecido mediante decreto administrativo, el cual puede ser suspendido o ratificado por el poder legislativo, pero no puede ser modificado. La ley excluye solamente a los empleados domésticos y a los conserjes de la cobertura bajo los decretos del salario mínimo. El 30 de abril, el Presidente Chávez anunció un plan para incrementar el salario mínimo en un 30 por ciento. El plan fue diseñado para incrementar el salario mínimo mensual en dos partes durante el año. En julio, el Gobierno decretó el aumento del salario mínimo para los sectores público y privado en un 10 por ciento. Después del aumento, el salario mínimo mensual en el sector privado para trabajadores urbanos es de $125 (200.000 bolívares). Para los empleados de la pequeña y mediana industria y trabajadores rurales el salario mínimo es de $120 (192.000 bolívares). El Presidente decretó un aumento del 20 por ciento, en vigor desde el 1 de Octubre. Los aumentos decretados se aplicaron a las personas que ya ganan un salario mínimo, aproximadamente un 15 por ciento de la fuerza laboral. El monto total del pago en el sector privado, el producto del decreto presidencial, era por lo menos igual al salario mínimo recibido por los trabajadores del sector público. Los beneficios complementarios sumados al salario mínimo incrementaron el salario en un tercio. Sin embargo, aun con estos beneficios, el salario mínimo no era suficiente para suministrar una calidad de vida decente para el trabajador y su familia. Los sindicatos señalaron que el ingreso de un trabajador era menor al costo de la cesta básica mensual de alimentos para una familia de cinco, estimada en $158 (253.000 bolívares), según cifras suministradas por la Oficina Central de Estadística e Informática. La cifra no contempla la inclusión de otras necesidades tales como servicios médicos, transporte, ropa y vivienda. El Ministerio del Trabajo hizo cumplir al sector formal de la economía la aplicación del salario mínimo, pero aproximadamente el 55 por ciento de la población trabaja en el sector informal de la economía en donde generalmente las leyes y protecciones laborales no se cumplen.
La
Constitución estipula que la jornada de trabajo no
debe exceder las 8 horas diarias o las 44 horas
semanales y que el trabajo nocturno no debe
exceder las 7 horas diarias o 35 horas semanales.
Se les prohíbe a los gerentes obligar a los
empleados a trabajar sobre tiempo y los
trabajadores tienen el derecho a acumular tiempo
libre cada semana y a vacaciones anuales
remuneradas. Algunos sindicatos, tales como el
sindicato de trabajadores petroleros, han
negociado una semana de 40 horas. El sobre tiempo
no debe exceder de 2 horas al día, 10 horas a la
semana, o 100 horas al año, y no puede ser pagado
a la tasa menor de 1 hora más la mitad. El
Ministerio del Trabajo aplicó efectivamente estas
normas en el sector formal.
La
Constitución otorga condiciones laborales seguras,
higiénicas y adecuadas; sin embargo, las
autoridades aún no han promulgado las regulaciones
para llevar a la práctica la Ley de Salud y
Seguridad de 1986, la cual no ha sido aprobada. En
gran parte, el retraso se debe a la preocupación
de que la ley estipula sanciones penales contra la
administración cuando ocurren violaciones de salud
y de seguridad y cuando existe ambigüedad en la
ley sobre lo que constituye una violación. La Ley
del Trabajo señala que los patronos están
obligados a pagar cantidades específicas (hasta un
máximo de 25 veces el salario mínimo mensual) a
los trabajadores por enfermedades o accidentes
laborales, independientemente de quién es
responsable por el daño.
La
Ley también obliga que los lugares de trabajo
mantengan "protección suficiente para la vida y
salud contra enfermedades y accidentes" e impone
multas que van desde un cuarto hasta dos veces el
salario mínimo mensual por la primera infracción.
No obstante, en la práctica los inspectores del
Ministerio del Trabajo rara vez clausuraron sitios
de trabajo inseguros. Según la ley, los
trabajadores pueden alejarse de situaciones
peligrosas en el lugar de trabajo sin arriesgar el
empleo.
f. Tráfico de personas
La
Constitución prohíbe el tráfico de personas,
aunque, no hay una ley que específicamente aplique
el enjuiciamiento para todo tipo de tráfico de
personas; no obstante, hubo informes de que
Venezuela es una fuente, destino y país transito
para el tráfico de hombres, mujeres y niños
durante el año.
El
tráfico de personas puede ser procesado bajo las
leyes como secuestro o desaparición forzada
(penado con 2 a 6 años de prisión) y en el caso de
menores, bajo la Ley Orgánica de Protección al
Niño y del Adolescente del año 2000 (la cual
penaliza con una multa de 1 a 10 meses de salario
por el tráfico de niños). El gobierno no enjuició
a ningún individuo por tráfico de personas durante
el año, y no hubo cifras disponibles por parte del
gobierno ni de organizaciones no gubernamentales,
lo que dificultó medir el alcance del problema.
Las autoridades mostraron poco interés en el
tráfico de personas como un problema de derechos
humanos. Un marco legal subdesarrollado,
corrupción entre las autoridades de inmigración y
la facilidad con la cual se obtienen pasaportes
venezolanos, cédulas de identidad y partidas de
nacimiento falsas, son todos elementos que crean
las condiciones favorables para el tráfico de
personas. En junio, el Director General de la
agencia de emisión de pasaportes del Aeropuerto
Internacional Simón Bolívar, fue substituido por
su presunta complicidad en el tráfico de chinos.
PROVEA recibió denuncias de tráfico de mujeres
hacia Europa para propósitos de prostitución.
Chinos y ecuatorianos indocumentados o con
documentos falsos, transitaron el país rumbo a
México y fueron forzados a trabajar para pagar el
costo de su transporte en condiciones de
esclavitud. La Defensoría del Pueblo continuó
investigando si algunos de los niños separados de
sus padres durante las inundaciones del Estado
Vargas en 1999, hayan sido objetos de tráfico.
Para finales del año, 119 niños continúan
desaparecidos. En el año 2002 hubo reportes de que
niños de otros países latinoamericanos,
especialmente del Ecuador, fueron traficados para
trabajar en Caracas como buhoneros y criados; no
hubo mas reportes al respecto durante el año.
También se cree que mujeres jóvenes son sacadas
engañadas de las áreas rurales hacia las grandes
urbes por anuncios de periódicos que prometen
empleos de domésticos y otros trabajos además de
oportunidades para estudiar; luego se convierten
en víctimas de la explotación sexual. Grupos de
crimen organizado, posiblemente incluyendo
traficantes de drogas colombianos, ciudadanos
ecuatorianos y los grupos de la mafia china, están
presuntamente detrás de estas actividades de
tráfico de personas.
Los esfuerzos del gobierno por prevenir el tráfico de personas son la responsabilidad del Directorio de Protección Familiar del Fiscal General y los Institutos Nacionales para la Mujer y los Menores. Las mujeres víctimas del tráfico de personas han recurrido al sistema nacional del gobierno de protección para la mujer (Véase sección 5). Organizaciones no gubernamentales, tales como CECODAP y la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres también han estado involucradas en las actividades para combatir el tráfico de personas.