|
Propuesta de
Acuerdo sobre la Coordinación de Seguridad Ciudadana en el Distrito
Metropolitano de Caracas y Cese de la Intervención de la Policía
Metropolitana.
Los abajo firmantes, en nuestra condición de autoridades públicas vinculadas al funcionamiento de la seguridad ciudadana del estado Miranda y los cinco municipios del Distrito Metropolitano de Caracas, por este medio hacemos constar los términos en los cuales hemos acordado las reglas bajo las cuales funcionará la coordinación de la seguridad ciudadana en el ámbito territorial de la capital de la República: Dicho Acuerdo lo suscribimos para que surta plenos efectos legales y de su cumplimiento es Garante el Señor César Gaviria, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), quien interpuso sus buenos oficios para la alcanzar este Acuerdo.
Primero: El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se instalará y funcionará en los términos y condiciones previstos en el artículo 19 de la Ley de Coordinación y Seguridad Ciudadana.
Segundo: La Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Coordinación y Seguridad Ciudadana, se instalará de inmediato y estará conformada por:
Tercero: De conformidad con el artículo 171 de la Constitución, en concordancia con la Ley que crea el Distrito Metropolitano de Caracas y siguiendo fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de 2000, el Alcalde Metropolitano de Caracas, será el encargado de la Coordinación Policial del Área Metropolitana de Caracas en el ámbito de la Coordinación Regional a que se refiere el artículo 24 de dicha Ley, por lo cual quedará a su cargo lo atinente al funcionamiento de la Policía Metropolitana. El Alcalde Metropolitano de Caracas, será el encargado de presidir la Coordinación Regional del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual estará integrada por los funcionarios señalados en la precitada norma, por un representante de cada uno de los 5 municipios que conforman el Distrito Metropolitana, e igualmente, podrá intervenir en carácter de invitado a dicha Comisión Regional, un representante de la Guardia Nacional. Todo ello sin menoscabo de la competencia que en materia de coordinación policial le corresponde al Alcalde Metropolitano de Caracas, quien la ejercerá directamente o mediante el acto administrativo de delegación que corresponda según la Ley Orgánica de Administración Pública.
Cuarto: El Alcalde Metropolitano de Caracas se compromete a participar en las reuniones de Coordinación de Seguridad Ciudadana en su condición de primera Autoridad Política Administrativa de la policía Metropolitana de Caracas, a fin de lograr los objetivos previstos en la Ley especial que rige esta materia.
Quinto: A partir del momento en que sea suscrito este acuerdo, quedará sin ningún efecto la Resolución número 567 dictada por el Ministro de Interior y Justicia en fecha … noviembre de 2002 ,mediante el cual se intervino la Policía Metropolitana de Caracas, por lo cual el Alcalde Metropolitana recupera todas sus funciones como único Coordinador de dicho cuerpo policial. En consecuencia, el ciudadano Ministro de la Defensa girará las instrucciones que sean necesarias para que de inmediato se retiren de la Comandancia y General y de todas las Zonas en las que operan Comandancias de la Policía Metropolitana, así como las unidades y efectivos de la Fuerza Armada Nacional que allí permanecen.
Sexto: Los suscriptores de este acuerdo se comprometen a realizar un programa conjunto de auditoria de armamento en todos los cuerpos de policía del área metropolitana de Caracas, ello mediante una Comisión Auditora integrada por un representante de cada uno de los Municipios del Área Metropolitana, un representante del Distrito Metropolitano de la gobernación del estado Miranda y un representante del Ministerio de la Defensa. Dicha auditoria deberá comenzar dentro de los días siguientes a este acuerdo y culminará su misión dentro de los 7 días hábiles siguientes a su instalación. El objeto de dicha auditoria es determinar el tipo, uso y cantidad de armamento existente en las policías que operan en el área metropolitana de Caracas.
Séptimo: Los abajo firmantes nos comprometemos a realizar todo cuanto sea necesario y este a nuestro alcance para evitar que las policías que operan en el área metropolitana de Caracas realicen actividades de proselitismo político o asuman posiciones políticas definidas.
Octavo: El Gobierno Nacional se compromete a derogar o en su defecto a modificar los Decretos de creación de Zonas de Seguridad del área metropolitana de Caracas, a los fines de limitar sus efectos estrictamente al perímetro de la instalación militar correspondiente.
Noveno: Salvo los operativos habituales de seguridad ejecutados por la Guardia Nacional, en coordinación con las autoridades policiales locales, el Gobierno Nacional se compromete a desalojar de inmediato a las unidades y tropas del ejército que se encuentran desplegadas en la ciudad de Caracas.
Décimo: La intervención de la Fuerza Armada Nacional en caso de desbordamiento de las policías locales o situaciones especiales, conforme a los previsto en los artículos 9 y 16 de la Ley de Coordinación y Seguridad Ciudadana, ocurrirá siempre a requerimiento de la autoridad civil que se encuentre en situación de apremio o crisis.
Décimo Segundo: El Gobierno Nacional, se compromete a no realizar o ejecutar ninguna restricción presupuestaria que afecte el situado Constitucional y las otras partidas o asignaciones que le correspondan a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Décimo Tercero: Dentro de las competencias que el atribuye la Ley de Coordinación y Seguridad Ciudadana al Ministerio del Interior y Justicia, éste se compromete a crear el Consejo Metropolitano de Seguridad y Justicia, cuya misión será coordinar la actuación conjunta de la Fiscalía General de la República y los Tribunales de Control, con los cuerpos policiales de cada Municipio y de la Gobernación del estado Miranda.