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Carta de la Coordinadora Democrática a organismos internacionales donde argumentan su rechazo a la decisión del Consejo Nacional Electoral
COORDINADORA DEMOCRÁTICA DE
VENEZUELA
Representantes ante el Mecanismo Permanente de Enlace y Seguimiento
del Acuerdo suscrito con el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela
Quinta "Unidad", Segunda Avenida, Urbanización Campo Alegre, Caracas,
Venezuela
Caracas, 15 de septiembre de 2003
Señor Doctor
César Gaviria
Secretario General de la OEA
Washington D.C.
Señor Koffi Annan
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
Nueva York
Señor
Jimmy Carter
Ex Presidente de los Estados Unidos de América
Centro Carter, Atlanta
Señores
Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de
Brasil, Chile, España, Estados Unidos de América, México y Portugal
E.S.M.
Excelencias:
Quienes ésta suscribimos, Representantes de la Coordinadora
Democrática en el Mecanismo Permanente de Enlace y Seguimiento
previsto en el numeral 19 del Acuerdo firmado el 29 de mayo pasado
entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la
Coordinadora Democrática y las organizaciones políticas y de la
sociedad civil que la conforman, nos dirigimos a Uds. para hacerles
saber lo siguiente:
La suscripción del citado Acuerdo de 29 de mayo, bajo la facilitación
internacional que a la OEA, al Centro Carter y al PNUD correspondió,
de suyo predicaba, desde entonces, el reconocimiento – tanto por el
Gobierno como por la oposición venezolana - de la severa crisis
política y de gobernabilidad acusada por el país. Tanto que su
resolución representaría un complejo desafío para ambas partes, dentro
del cuadro de menguado desempeño democrático y de igualmente frágil
funcionamiento del Estado de Derecho que caracteriza nuestra realidad.
De no haber sido así, es evidente que habría carecido de toda
explicación la presencia en Venezuela de la OEA, del Centro Carter y
del PNUD y sus ingentes esfuerzos para ayudarnos como lo han hecho.
No se trata, en efecto, de una mera especulación. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en comunicado de marzo del
presente año hubo de reiterar su criterio de diciembre de 2002 en los
términos que siguen:
"La Comisión remarca los aspectos más significativos de la crisis
institucional, tales como la falta de independencia del Poder
Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado
deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado
extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de
exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control y la
falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad. A criterio de la
Comisión, todas estas situaciones representan una clara debilidad de
los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en
un sistema democrático en los términos de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales".
Dada esta cruda realidad, las fuerzas de la oposición representadas
por la Coordinadora Democrática no podían menos que estar conscientes
y a la vez preparadas para sortear con firme perseverancia democrática
todos los obstáculos y dificultades que, a buen seguro, se le
presentarían en el camino de su contribución para rescatar,
finalmente, los espacios de seguridad y de estabilidad en libertad a
que tiene derecho el pueblo venezolano.
En este orden, considera su deber informar a los facilitadores
internacionales sobre distintas acciones y actos de órganos varios de
los poderes públicos creadoras de situaciones que, de no ser
apropiadamente observadas y reconducidas mediante la cooperación y
observación de los facilitadores internacionales así como de los
países amigos del Secretario General de la OEA para el caso
venezolano, eventualmente podrían frustrar el cumplimiento del
señalado Acuerdo de 29 de mayo.
Así, el pasado 20 de agosto, una vez como la Coordinadora Democrática
consignó ante el Consejo Nacional Electoral las firmas de 3.236.320
venezolanos dejando testimonio de sus voluntades para que se convoque
un referéndum revocatorio del mandato del actual Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 constitucional;
y, siendo que, cuatro días después, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia decidió designar a los nuevos Rectores
Electorales ante la omisión manifiesta del Poder Legislativo, el 29 de
agosto último el Teniente Coronel (Ejército) Hugo Chávez Frías,
Presidente de la República, declaro lo siguiente en acto celebrado con
la Fuerza Armada:
"Hoy, como nunca antes en muchísimo tiempo, los soldados venezolanos
estamos navegando en nuestra propia agua... Nunca más debemos permitir
que nos saquen de nuestra propia agua, como nos sacaron en buena parte
del siglo XX, al Ejército y luego al resto de los componentes de la
Fuerza Armada... No sólo se trata de impedir que a través de cualquier
movimiento desestabilizador, ahora vestido con careta democrática,
esta oligarquía fascista vuelva a adueñarse del país...y ustedes
tendrían entonces que escoger, con los fusiles en la mano, qué hacer,
hacia donde apuntar los fusiles, si al pecho de la oligarquía traidora
o a los pechos del noble pueblo de Venezuela...Hay gente aquí en
Venezuela, de esta oligarquìa, por ejemplo, y eso es parte de los
planes que denuncio ante el país, ellos están hablando de un
referéndum. El referéndum es un derecho y una posibilidad, pero no nos
van a imponer un referéndum obligado, tendrán que cumplir con los
requisitos constitucionales. Como saben que es sumamente difícil que
los cumplan, ... han empezado a decir que es que Chávez no quiere
referéndum. Y que la OEA debería entonces meter las manos aquí...
Bueno, si a alguien se le ocurre invadir esta tierra aquí pelearemos
con las uñas... Y si a alguien se le ocurre, no nos quedaría más nada
que gritar: Patria o muerte" (Fuerte Guaicaipuro, Celebración del 90
aniversario del 314 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho).
Como podrán apreciarlo, tal discurso presidencial no solo expresa una
abierta violación y desafío a los términos del Acuerdo de 29 de mayo y
del propio contenido de la "Declaración contra la Violencia por la Paz
y la Democracia" suscrita el 18 de febrero de 2003, que es parte
integrante del señalado Acuerdo. Deja constancia, lo que es peor, de
una provocación criminal, de lesa humanidad, que intenta incitar a la
Fuerza Armada de Venezuela para que actúe con violencia ante la
eventualidad de que se celebre un referéndum revocatorio del mandato
presidencial; y previene al estamento castrense, en contravención de
sagrados deberes constitucionales, sobre el riesgo de que pudiesen
perder – como lo sugieren las mismas palabras del Presidente Chávez -
la suerte de privilegios tutelares que hoy estarían ejerciendo sobre
la vida de los venezolanos.
Importa señalar ante Uds., además, que a partir del reciente día 3 de
septiembre el Vice Presidente de la República, José Vicente Rangel, en
consonancia con la línea presidencial comentada, solicitó averiguación
penal contra "Súmate", una de las ONG’s que junto a distintos partidos
y organizaciones miembros de la Coordinadora Democrática consignó las
señaladas firmas para el referéndum revocatorio del caso.
Acto seguido, el Gobierno atacó a las autoridades del Consejo Nacional
Electoral por haber recibido en su seno al Embajador Americano y, de
forma coincidente, se hicieron presentes en la sede del Poder
Electoral fiscales del Ministerio Público, cuerpos policiales armados
y grupos violentos adeptos al régimen, con el propósito de incautar
las firmas allí consignadas por la oposición.
En este orden y dentro de tal clima político, el último 12 de
septiembre, el Consejo Nacional Electoral decidió por mayoría simple
rechazar la solicitud de referéndum revocatorio presentado por la
Coordinadora Democrática.
Fieles a nuestra prédica, a nuestra invariable adhesión al Estado de
Derecho – a pesar de sus acusadas falencias en el país – y a las
reglas contenidas en los Acuerdos de 29 de mayo, hemos declarado
públicamente nuestro acatamiento del fallo de los rectores electorales
y hemos anunciado la organización y realización de una nueva jornada
de recolección de firmas para el próximo 5 de octubre, de acuerdo con
las normas procedimentales que prometió aprobar el Consejo Nacional
Electoral durante el venidero día miércoles, 17 de septiembre.
Lo anterior, sin embargo, no nos impide denunciar ante Uds. nuestra
contrariedad y legítimo rechazo de los argumentos y conclusiones
dispuestos por el ente electoral con su decisión, que frustra por acto
del Estado la voluntad de más de tres millones de venezolanos y el
ejercicio por éstos del derecho humano a la participación política.
Hemos de destacar, en este orden, que saludamos y nos complace el
reconocimiento hecho por los nuevos Rectores Electorales - y como
fundamento de su decisión - del Acuerdo de 29 de mayo, suscrito
mediante la facilitación internacional de la OEA, el Centro Carter y
el PNUD. Pero mal no podríamos quejarnos ante Uds., como garantes del
mismo, que el órgano electoral venezolano pretenda transformarse en
juez del cumplimiento del Acuerdo, al declarar unilateralmente como lo
hizo la supuesta violación que del mismo habrían implicado las firmas
consignadas ante ellos por la Coordinadora Democrática.
En esta línea de argumentación, tacha el CNE la recolección de firmas
efectuada por la CD durante el pasado mes de febrero, es decir, en
fecha anterior al día 19 de agosto pasado cuando se cumplió - según lo
establecido por el Tribunal Supremo de Justicia - la mitad del mandato
presidencial y se abrió la posibilidad cierta, conforme al artículo 72
constitucional, de realizar el referéndum revocatorio planteado por la
oposición. Y extrañamente omitió referirse el órgano electoral, en su
resolución, al dictum de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia de 13 de febrero de 2003, en el que, a propósito de la
mencionada disposición constitucional, interpretó de manera precisa lo
siguiente:
"Con relación al cuarto aspecto de la solicitud, esto es, establecer
el "momento temporal exacto (sic)" a partir del cual "pueden los
interesados en la convocatoria al referéndum revocatorio empezar
oficialmente a recolectar las firmas necesarias para convocarlo, esta
Sala observa que el artículo 72 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual regula la figura del referendo
revocatorio, nada menciona respecto del momento en el cual puede
iniciarse la recolección de firmas al objeto de solicitar la
realización del referendo revocatorio...Observa la Sala, que el
artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela regula un mecanismo electoral de participación política y se
limita a señalar la oportunidad a partir de la cual puede efectuarse
la solicitud de referendo revocatorio ante el Consejo Nacional
Electoral, esto es una vez transcurrida la mitad del período, y nada
señala respecto de la oportunidad para recolectar las firmas, las
cuales, lógicamente deben preceder a la solicitud...".
Sugiere el CNE, para llegar a tal conclusión, la existencia en el Jefe
del Estado de una suerte de "derecho" a gobernar sin que pueda estar
sujeto, antes de la mitad de su mandato, a los sobresaltos propios de
jornadas populares valorativas de su gestión y orientadas, mediante la
recolección de firmas, a preparar la eventual revocación de su
mandato. Y con ello otorga al acto de recolección de firmas, netamente
instrumental como lo es y al igual que la solicitud que debe
realizarse ante el órgano electoral, el carácter de juicio de valor
indebido y prematuro sobre el mandato presidencial. Mas olvida el CNE
que los titulares de los poderes públicos no tienen "derechos" sino
mandatos. Y, si bien es cierto que a tenor de las previsiones
constitucionales la realización de referenda revocatorios de mandatos
populares sólo proceden luego de la mitad de los respectivos períodos
gubernamentales, la firma de solicitudes no tiene sino sentido
instrumental: Tanto que, cualquier ciudadano que haya firmado una
petición de referéndum revocatorio animado por la idea de sustituir a
un gobernante, una vez convocada la jornada referendaria respectiva
por el órgano electoral y en el momento mismo de su realización bien
puede votar de un modo distinto a su inclinación inicial, corrigiendo
su eventual y legítimo juicio de valor inicial sobre el mandatario
evaluado.
Alega el CNE, además, que las firmas que le fueran consignadas por la
oposición no contenían una solicitud clara e indubitable que, más allá
de su carácter declarativo o proclamatorio de una voluntad colectiva
destinada a revocarle el mandato al actual Presidente, estuviese
dirigida al propio órgano electoral a objeto de que fuese él quien
ordenase y convocase el referéndum solicitado.
La tesis, como podrá apreciarse, carece de toda lógica y sentido
común: las firmas y los escritos que las acompañaron, firmados por
distintos partidos y organizaciones que hacen parte de la Coordinadora
Democrática, se consignaron ante el órgano electoral y no en otro
despacho, oficina pública o privada.
Así las cosas, vale destacar que el dictamen del Consejo Nacional
Electoral contrarió, de manera abierta, elementales normas
constitucionales, como aquéllas contenidas en los artículos 5
(Sujeción de los órganos del Estado a la soberanía popular), 22 (El
ejercicio de derechos no puede impedirse por faltas de normas), 26
(Garantía de justicia sin formalismos), 62 (Obligación del Estado de
facilitar el control social de la gestión pública mediante la
participación) y 257 (Prohibición de sacrificar la justicia por
formalidades). Y también obvio expresas normas de los tratados
internacionales sobre derechos humanos así como jurisprudencia
reiterada de las Cortes Interamericana (v.g. Caso Cayara, 3 de febrero
de 1993, párr. 42) y Europea, que prescriben la obligación de respeto
y garantía por los poderes del Estado de tales derechos, sin que
puedan alegar, para impedir sus ejercicios, falta de leyes o
reglamentos o la señalada preferencia por formas no sustanciales.
Las razones de forma, por lo demás, resultan insostenibles en el
órgano electoral venezolano, siendo que, su misma resolución advierte
y reconoce la ausencia de un reglamento que fije las susodichas formas
y requisitos para la realización de referenda. Por lo que,
reconociéndose -como se hizo - la ausencia de tales formas, mal puede
apelar a ellas el órgano electoral como justificación para el rechazo
que hizo de las firmas entregadas por la oposición y representativas
de la voluntad popular soberana de más de 3 millones de venezolanos.
Finalmente, no podemos dejar de censurar el desconocimiento expreso
que de un modo general hizo el Consejo Nacional Electoral en cuanto a
los derechos de participación de las ONG’s, como expresiones legítimas
que son de la sociedad civil, y de modo particular, al conculcar los
derechos de la asociación civil SUMATE, quien contribuyó técnicamente
con la organización y la recolección de las firmas realizada por la
oposición venezolana. El CNE, en efecto, trasladó erróneamente las
exigencias constitucionales para el ejercicio de los derechos
políticos electorales (Sección I del Capítulo IV, Título III de la
Constitución), que reclama de medios de organización igualmente
políticos y electorales, a las exigencias relativas al ejercicio del
derecho de participación popular para el control de la gestión pública
mediante referenda (Idem, Sección II), cuyo ejercicio corresponde de
manera libre a todo ciudadano o ciudadana y puede dar lugar,
eventualmente, a la realización de elecciones posteriores como en el
presente caso.
Dejamos en manos de Ustedes, en consecuencia, los documentos que
soportan y dan fe cierta de nuestras apreciaciones y prevenciones, no
sin antes pedirles, a tenor de lo dispuesto en la Síntesis Operativa
de los Acuerdos de 29 de mayo, velen y observen con la fuerza
institucional y la legitimidad que les acompaña el cumplimiento fiel y
de buena fe de los señalados Acuerdos. Les pedimos estar atentos, a
tiempo, sobre las actuaciones que de mala fe hoy buscan impedir, desde
el Gobierno, la realización de la opción electoral, democrática,
pacífica y constitucional – léase, el referéndum revocatorio –
convenida para solventar la grave crisis institucional y de
gobernabilidad que nos acompaña y que amenaza con liquidar,
definitivamente, nuestros espacios de libertad y de democracia.
No podríamos concluir esta detallada pero inevitable explicación, sin
referirles nuestra preocupación y pedirles su concurso ante dos
circunstancias que están presentes en la agenda actual: Una, la
necesidad de que la autoridad electoral exija de las autoridades
gubernamentales y policiales el respeto, la protección y las
seguridades requeridas para la jornada durante la cual la oposición
procederá a una nueva recolección de firmas, con vistas al referéndum
revocatorio; otra, la urgencia que ha de otorgarle el mismo poder
electoral a la tramitación ante el Gobierno de los recursos
presupuestarios indispensables para la celebración del referéndum
planteado, en modo de que no se transforme en un obstáculo más que
impida o retarde indebidamente el cumplimiento de los Acuerdos de 29
de mayo.
Sin otro particular a que hacer referencia quedamos de Uds.,
atentamente,
ASDRÚBAL AGUIAR TIMOTEO ZAMBRANO