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Esta es una copia de lo que fuera el website de la Mesa de negociación y Acuerdos

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PROYECTO CONSIGNADO POR PRIMERO JUSTICIA, para la Enmienda Constitucional

A los fines de contribuir con la aprobación de una enmienda constitucional, en un todo de acuerdo (con lo debatido el día de hoy en la Mesa de Negociación y Acuerdos (según lo expuesto por Gaviria), a continuación les expongo algunas ideas personales en torno al tema, específicamente, mis recomendaciones con relación al procedimiento para tramitar la enmienda constitucional es la forma más ágil (sin pasar por el tedioso debate en la Asamblea Nacional), y con relación a proyecto del texto de la enmienda (desde luego, es simplemente un papel de trabajo). No estoy muy convencido sobre la conveniencia de la enmienda como solución a la crisis que afrontamos, pero si ese fuere el camino escogido por la Mesa, ésta sería mi idea de cómo podría instrumentarse la Enmienda.

Quizá haya una lluvia de ideas o de papeles de trabajo en torno al asunto, pero bueno, esta es mi humilde contribución como estudioso del tema, si es que fuere necesaria. Ojalá que le sea útil a PJ para su discusión y promoción en la Mesa.

RICARDO ANTELA G.

Procedimiento para tramitar la enmienda

1. Iniciar en la Mesa de Negociación el debate sobre la enmienda constitucional.
2. Debatir el texto de la enmienda en el seno de la Mesa de Negociación y Acuerdos y lograr que ésta sea aprobada allí.
3. Una vez que el proyecto de enmienda sea aprobado en la Mesa y en el entendido que, aprobada en la Mesa por los representantes del gobierno, se supone aprobada por el Presidente de la República, éste adoptaría la iniciativa de conformidad con el artículo 341, numeral 1 de la Constitución.

PROYECTO DE ENMIENDA

El pueblo de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente contemplado en el artículo 341 numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el artículo 73 eiusdem, mediante el voto libre y en referendo democrático, aprueba la siguiente

ENMIENDA N° 1 DE LA CONSTITUCION

Artículo 1
La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato que obtuviese le mayoría absoluta de los votos, no computándose los votos en blanco ni los votos nulos.
Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en la primera votación, se hará una nueva elección dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación del resultado, concurriendo e la nueva elección los dos (2) candidatos más votados en la primera elección y se proclamará definitivamente electo al que obtuviese la mayoría de los votos válidos.
Si antes de realizada la segunda elección, ocurriere la muerte, desistimiento o inelegibilidad de algún candidato, se convocará al siguiente de mayor votación entre los restantes.

Artículo 2
El período presidencial es de cuatro (4) años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido inmediatamente y por una sola vez. Culminado el período presidencial o el de la reelección, si fuere el caso, el Presidente saliente no podrá postularse para volver a ser el Presidente de la República.

Disposición Transitoria Primera
La duración del período presidencial 2000-2006, en curso para la entrada en vigencia de le presente Enmienda, se recortará en los días que resulten de la aplicación del artículo 2.

Igualmente y a los fines previstos en el artículo 72 de la Constitución, dentro de los noventa 90 días siguientes a la aprobación mediante referendo de la presente Enmienda, se realizará un referendo revocatorio que tenga por objeto resolver sobre la continuidad o revocatoria de mandato conferido al Presidente de la República en ejercicio, Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías.

Si el pueblo no aprobase la revocatoria en la forma que lo dispone el artículo 72 de le Constitución, el Presidente continuará en el ejercicio de su cargo hasta la definitiva terminación de su primer período, en el año 2004, concluido el cual, podrá postularse a la reelección de conformidad con el artículo 2 de esta enmienda.

Si el pueblo le revocase el mandato, éste cesará inmediatamente, encargándose provisionalmente de la Presidencia el Vicepresidente Ejecutivo de la República. En el mismo acto de proclamación de la revocatoria, el Consejo Nacional Electoral convocará elecciones presidenciales, las cuales deben realizarse en un plazo no mayor a seis (6) meses, siguientes a la fecha de la convocatoria El Presidente que resulte electo en los comicios tomará posesión del cargo conforme al artículo 231 de la Constitución. Igualmente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de la revocatoria, la Asamblea Nacional designará con el voto favorable de las dos terceras (2/3: partes de sus integrantes, un nuevo Presidente de la República, que deberá llenar los requisitos previstos en la Constitución para ejercer dicho cargo y lo ejercerá provisionalmente hasta que tome posesión el Presidente elegido en comicios, según lo previsto en este aparte.

Disposición Transitoria Segunda

Si para la fecha de aprobación de la presente Enmienda, no hubiere sido designado un Consejo Nacional Electoral de conformidad con la Constitución y con la Ley Orgánica del Poder Electoral, inmediatamente debe iniciarse el procedimiento tendiente a lograr dicha designaci6n. En tal caso, el referendo revocatorio a que se refiere la Disposición Transitoria Primera debe celebrarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la designación de los integrantes de Consejo Nacional Electoral.

Disposición Final

La presente Enmienda entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficia de la República Bolivariana de Venezuela.

El Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de proclamación del referendo aprobatorio de la Enmienda, publicará íntegramente la Constitución seguida de la Enmienda N° 1, anotando al pie de los artículos 228 y 230 del texto constitucional, la referencia al número y fecha de esta Enmienda. Asimismo, publicará las Disposiciones Transitorias de la Constitución que aún no se hubiesen cumplido y las Disposiciones Transitorias de esta Enmienda.

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