VENEZUELA_DEMOCRATICA

 

 

 

 

Esta es una copia de lo que fuera el website de la Mesa de negociación y Acuerdos

enlaces

Documentos Mesa Documentos
Coordinadora Democrática
Documentos
Grupo de Amigos
Documentos
Tripartitos
Documentos
Comité Asesor
Noticias

Documentos
Comisión de Enlace

Noticias
Comisión de Enlace
Opinión

 


PROYECTO CONSIGNADO POR EL DIPUTADO CÉSAR PÉREZ VIVAS COPEI-TÁCHIRA Y SUSCRITO POR VARIAS ORGANIZACIONES DE LA OPOSICIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL N° 1

I. INTRODUCCIÓN.
Venezuela ha venido experimentando desde hace más de una década una sostenida crisis política, económica y social. Los ciudadanos ante el agotamiento del modelo económico rentista, incapaz de generar los niveles de bienestar que las sociedades modernas registran, han venido expresando de diversas formas un creciente descontento frente al sistema político, colocándolo en reiteradas ocasiones en peligrosos niveles de ilegitimidad. Esa grave situación llevó al país a buscar un radical cambio político que fuese capaz de satisfacer las expectativas de los ciudadanos. La expresión jurídico política de ese cambio se patentizó en la promulgación de un nuevo texto constitucional para conducir la vida de Venezuela.

En efecto a partir del 24 de Enero del 2.000 se publicó en la Gaceta Oficial N°: 5.453 Extraordinaria la nueva CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Más allá de los avances o retrocesos que en materia de derechos humanos, nuevas instituciones, equilibrio de poderes, pesos y contrapesos pueda registrar este nuevo texto constitucional, es conveniente anotar como el proceso de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, por la forma como se estructuró la misma, y el momento político en que se efectuó, trajo como consecuencia que dicha Constitución fuese en la práctica la expresión de un solo sector político de nuestra sociedad, que aunque mayoritario al momento de su realización, permitió la indebida exclusión de otros importantes sectores de la vida política, económica y social de Venezuela.

La vigente Constitución de Venezuela sí bien fue sometida a referéndum, no constituye un verdadero PACTO SOCIAL al que concurriesen de manera racional mayorías y minorías significativas de nuestra agitada vida política, hasta el punto que salvo los sectores políticos identificados con el proyecto político liderado por el Presidente Hugo Chávez, todos los demás sectores de nuestra sociedad llamaron a votar negativamente dicho texto constitucional. La historia de Venezuela ha demostrado que la mejor garantía de estabilidad y permanencia en el tiempo de las instituciones políticas, se ha logrado cuando su expresión en un texto constitucional, es fruto del mayor consenso posible.

II. LA INSTITUCIÓN PRESIDENCIAL.

En la historia constitucional venezolana una de las instituciones que más ha motivado reformas o nuevos textos constitucionales ha sido precisamente la institución presidencial. En efecto la cultura política venezolana profundamente impregnada por el caudillismo y el mesianismo, han hecho de la Presidencia de la República el centro de la mayor parte de nuestras crisis de gobernabilidad, bien en el campo de la guerra y la montonera o bien en el de la confrontación ortodoxamente política.

El Presidente de la República ha sido a lo largo de toda nuestra vida republicana el centro del poder político. Sus competencias, tiempo de duración del mandato, formas de elección, mecanismos para suplir sus ausencias, y otros elementos relacionados con su autoridad, han sido motivos que produjeron crisis políticas y cambios constitucionales.

Por lo general en nuestra historia constitucional, no han establecido medios expeditos para buscar salidas rápidas y efectivas a los Presidentes de la República, cuando estos empiezan a ser cuestionados por un creciente sector de la sociedad; más bien la tendencia en Venezuela ha sido a proteger al jefe del gobierno en su estabilidad. En esto puede influir la circunstancia de que sobre el Presidente de la República recae la doble titularidad de la jefatura del Estado y del Gobierno.

Una de las instituciones que mayores cambios registró en la vigente Constitución de 1.999 ha sido precisamente la de la Presidencia de la República. En efecto esta figura resultó con creces reforzada, si la comparamos con la establecida en la Constitución de 1.961. La vigente Constitución consagra una de las instituciones presidenciales de mayor poder de nuestra historia constitucional, y de las actuales Constituciones de América Latina. Por una parte se han consagrado competencias exclusivas que le permiten al Jefe del Estado y del Gobierno controlar de manera casi absoluta, políticas fundamentales de la vida institucional, como lo son la estructuración de la administración nacional y la orientación de la Fuerza Armada. También se ampliaron las atribuciones en el campo de la política internacional y económica, con lo cual hoy la institución presidencial lesiona los necesarios equilibrios de poder, que caracterizan a las democracias de occidente.

Pero lo que más destaca, como fortalecimiento de la figura presidencial en la novísima Constitución venezolana, es, sin lugar a dudas, la ampliación del período de su ejercicio, y la posibilidad de una reelección.

En efecto desde que en 1.936 el General Eleazar López Contreras propició la reducción de su propio período de gobierno a cinco años, sé había establecido en este tiempo la duración del mandato presidencial.

La Constitución de 1.961 así lo dejo sentado en su artículo 135, pero estableció de manera categórica la imposibilidad de la reelección presidencial inmediata. Solo podía volverse a postular para la primera magistratura diez años después de terminado su mandato (Artículo 185 CN de 1.961). La vigente Constitución fijó en seis (6) años la duración del periodo constitucional, y consagró además la posibilidad de la reelección inmediata. En efecto su artículo 230 dice a la letra lo siguiente:

“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”

Tal circunstancia hace demasiado larga la presencia de un ciudadano en la Jefatura del Estado, creando situaciones de alta tensión cuando se deteriora rápidamente la confianza de los ciudadanos en su gestión.

Si bien es cierto que la nueva Constitución estableció la figura de los referendO revocatorios del mandato, no es menos cierto que le fijó unas condiciones complejas y difíciles para su aplicación práctica.

III. EL OBJETIVO DE LA ENMIENDA.

Se presenta a la consideración de la Asamblea Nacional primero, y luego a los ciudadanos, la presente enmienda constitucional que busca ENMENDAR dos elementos puntuales de la vigente Constitución vinculado con la figura presidencial.

El primer gran objetivo de la presente enmienda es el establecimiento de la doble vuelta para la elección del jefe del estado. La experiencia en nuestro país nos ha demostrado que se han elegido Presidentes de la República con votaciones que solo han representado a una minoria de la socidedad, lo cual ha dificultado luego la gobernabilidad, pues el piso político de dichos gobiernos fue bastante frágil. La severa crisis política que viene atravesando la República aconseja estructurar gobiernos con una base de apoyo amplia, y en esa dirección luce aconsejable diseñar un sistema que obligue a los actores políticos a concertar acuerdos sobre los cuales poder estructurar plataformas electorales capaces de alcanzar una mayoría calificada, para poder obtener el derecho a gobernar. En este sentido se propone enmendar el Artículo 228 de la Constitución Nacional a los efectos de garantizar que quien resulte electo logre un mínimo de la mitad más uno de los votos validamente emitidos. De no alcanzar ninguno de los candidatos en disputa por la Presidencia de la República dicha meta, se tendría que acudir a una segunda vuelta en la que competirían los dos que hayan alcanzado las más altas votaciones, eligiéndose Presidente al ganador de la segunda vuelta. A tal efecto se establece la obligación de efectuar ese segundo proceso dentro de los treinta días continuos siguientes a la celebración de la primera jornada.

El segundo objetivo de la presente enmienda busca modificar el artículo 230 de la Constitución, que fijó en seis años la duración del mandato presidencial para reducirlo a CUATRO AÑOS, manteniendo la posibilidad de la reelección inmediata y por un solo período.

Cuatro años luce un lapso más racional que el de seis, pues permite aliviar y encausar más facilmente las crisis políticas graves. De hecho en buena parte de los países con democracias modernas y estables se adopta el sistema de los cuatro años con reelección inmediata, o el de cinco o seis años sin reelección. Cuatro años es un período prudente para que la sociedad evalúe la conveniencia de un gobierno, y en caso de no convenir a los intereses de la mayoría de los ciudadanos, seguramente estos no elegirán al Presidente de la República para un nuevo mandato; pero si la gestión es satisfactoria se le renueva el poder por un único lapso de igual tiempo.

En nuestro caso la conveniencia de esta enmienda luce clara, pues al período de seis años, se le han adicionado por obra de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, dos años más, (Sentencia N. 457 Del 05 de Abril del 2.001) lo cual hará que una nueva elección se produzca ocho años después de haberse iniciado en la práctica el ejercicio del gobierno. Ello constituye una situación sin precedentes en nuestra moderna historia constitucional, pero además genera una sensación de fatiga que debe ser tratada por la vía de una enmienda constitucional.

IV. La CRISIS POLITICA ACTUAL.

A nadie puede escapar la profundización de la crisis que ha venido sufriendo el país. Cada día crece el descontento de nuestro pueblo con la gestión del Ciudadano Presidente de la República, signada con confrontaciones y choques con casí todos los sectores de la vida nacional. Las tensiones sociales y políticas han llegado a niveles muy peligrosos para la paz y estabilidad de la nación. Esta situación se ha visto profundizada con una crisis de la institución militar, que por momentos genera sospechas sobre la futura vigencia de las instituciones democráticas.

Más allá de las diversas interpretaciones que podamos tener los venezolanos sobre las causas y efectos de la presente crisis política, según estemos ubicados en una posición cercana, neutral o adversa al gobierno del Presidente Chávez, no hay duda que el elemento que más genera preocupación en los ciudadanos y en las diversas instituciones del país es la lejanía del proceso electoral y la desconfianza en los órganos electorales. La presente enmienda, además de que adecua la Constitución a la mejor doctrina, busca ofrecer una salida democrática y pacifica a la profunda, grave y tensa crisis política que vive el país. A tal efecto se propone corregir el tiempo de duración del mandato establecido en el Artículo 230 de la Constitución, y además se incluye una disposición transitoria mediante la cual se da por terminado el presente periodo constitucional.

Es así, con votos y no con violencia, como puede encontrarse un camino que daría cauce y solución a las graves tensiones y peligros que actualmente vivimos.

La dramática experiencia vivida por nuestra sociedad a partir del Jueves 11 de Abril de 2.002 cuando la más extraordinaria movilización popular de que tenga memoria la democracia venezolana terminó en un baño de sangre, como consecuencia del clima de confrontación que vivimos, nos obliga con mayor celeridad a la busqueda de las salidas democráticas y constitucionales a la problemática aquí planteada.

Para garantizar una gobernabilidad a nuestro pais se propone la doble vuelta como una forma para darle a los gobiernos del futuro un piso político amplio, que sin lugar a dudas obligará a los actores políticos a concertar los mecanismos necesarios, que les permita avanzar en la consecución de una nueva relación entre las organizaciones.

PROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL N.1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Cumplidos los tramites establecidos en el Artículo 341 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente:

ENMIENDA N°: 1 DE LA CONSTITUCION

Artículo 1.- La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoria absoluta de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato obtuviere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, se convocará dentro de los treinta días continuos siguientes, a una segunda vuelta con los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría de los sufragios, proclamándose vencedor al que obtenga la mayoria.

Artículo 2.- El período presidencial es de cuatro años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 3.- Si la falta absoluta del Presidente o de la Presidente de la República se produce durante los primeros dos (2) años del periodo constitucional se convocara una nueva elección universal directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, la cual deberá realizarse dentro de los noventa (90) días consecutivos siguientes a la fecha de la convocatoria. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargara de la presidencia de la Republica el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidente Ejecutiva.

Artículo 4.- Disposición Transitoria: La presente Enmienda entrara en vigencia al publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y sus efectos temporales se aplicarán al periodo presidencial en curso, el cual a los efectos de esta enmienda, finalizará en la fecha en que asuma la Presidencia de la República quien resulte electo para ese cargo, de acuerdo con lo establecido con los artículos 1,2 y 5 de la presente enmienda, y se considerara enteramente cumplido a los fines de la reelección presidencial, en lo que concierne a los periodos presidenciales ulteriores se aplicará el articulo 231 de esta Constitución.

Articulo 5.- Disposición Transitoria: La Autoridad Electoral deberá convocar elecciones presidenciales dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de aprobación de la presente enmienda. Dicha elección se realizará dentro de los noventa (90) días consecutivos siguientes a partir de su convocatoria.

Articulo 6.- Imprimase íntegramente la Constitución seguida de la enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 228, 230 y 233 del texto constitucional. La referencia al número y fecha de esta enmienda.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a la fecha de su promulgación.
 

retroceder