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PROYECTO CONSIGNADO POR EL DIPUTADO CÉSAR PÉREZ VIVAS COPEI-TÁCHIRA Y
SUSCRITO POR VARIAS ORGANIZACIONES DE LA OPOSICIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL N° 1
I. INTRODUCCIÓN.
Venezuela ha venido experimentando desde hace más de una década una
sostenida crisis política, económica y social. Los ciudadanos ante el
agotamiento del modelo económico rentista, incapaz de generar los
niveles de bienestar que las sociedades modernas registran, han venido
expresando de diversas formas un creciente descontento frente al
sistema político, colocándolo en reiteradas ocasiones en peligrosos
niveles de ilegitimidad. Esa grave situación llevó al país a buscar un
radical cambio político que fuese capaz de satisfacer las expectativas
de los ciudadanos. La expresión jurídico política de ese cambio se
patentizó en la promulgación de un nuevo texto constitucional para
conducir la vida de Venezuela.
En efecto a partir del 24 de Enero del 2.000 se publicó en la Gaceta
Oficial N°: 5.453 Extraordinaria la nueva CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Más allá de los avances o retrocesos que en materia de derechos
humanos, nuevas instituciones, equilibrio de poderes, pesos y
contrapesos pueda registrar este nuevo texto constitucional, es
conveniente anotar como el proceso de convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, por la forma como se estructuró la misma, y el
momento político en que se efectuó, trajo como consecuencia que dicha
Constitución fuese en la práctica la expresión de un solo sector
político de nuestra sociedad, que aunque mayoritario al momento de su
realización, permitió la indebida exclusión de otros importantes
sectores de la vida política, económica y social de Venezuela.
La vigente Constitución de Venezuela sí bien fue sometida a
referéndum, no constituye un verdadero PACTO SOCIAL al que
concurriesen de manera racional mayorías y minorías significativas de
nuestra agitada vida política, hasta el punto que salvo los sectores
políticos identificados con el proyecto político liderado por el
Presidente Hugo Chávez, todos los demás sectores de nuestra sociedad
llamaron a votar negativamente dicho texto constitucional. La historia
de Venezuela ha demostrado que la mejor garantía de estabilidad y
permanencia en el tiempo de las instituciones políticas, se ha logrado
cuando su expresión en un texto constitucional, es fruto del mayor
consenso posible.
II. LA INSTITUCIÓN PRESIDENCIAL.
En la historia constitucional venezolana una de las instituciones que
más ha motivado reformas o nuevos textos constitucionales ha sido
precisamente la institución presidencial. En efecto la cultura
política venezolana profundamente impregnada por el caudillismo y el
mesianismo, han hecho de la Presidencia de la República el centro de
la mayor parte de nuestras crisis de gobernabilidad, bien en el campo
de la guerra y la montonera o bien en el de la confrontación
ortodoxamente política.
El Presidente de la República ha sido a lo largo de toda nuestra vida
republicana el centro del poder político. Sus competencias, tiempo de
duración del mandato, formas de elección, mecanismos para suplir sus
ausencias, y otros elementos relacionados con su autoridad, han sido
motivos que produjeron crisis políticas y cambios constitucionales.
Por lo general en nuestra historia constitucional, no han establecido
medios expeditos para buscar salidas rápidas y efectivas a los
Presidentes de la República, cuando estos empiezan a ser cuestionados
por un creciente sector de la sociedad; más bien la tendencia en
Venezuela ha sido a proteger al jefe del gobierno en su estabilidad.
En esto puede influir la circunstancia de que sobre el Presidente de
la República recae la doble titularidad de la jefatura del Estado y
del Gobierno.
Una de las instituciones que mayores cambios registró en la vigente
Constitución de 1.999 ha sido precisamente la de la Presidencia de la
República. En efecto esta figura resultó con creces reforzada, si la
comparamos con la establecida en la Constitución de 1.961. La vigente
Constitución consagra una de las instituciones presidenciales de mayor
poder de nuestra historia constitucional, y de las actuales
Constituciones de América Latina. Por una parte se han consagrado
competencias exclusivas que le permiten al Jefe del Estado y del
Gobierno controlar de manera casi absoluta, políticas fundamentales de
la vida institucional, como lo son la estructuración de la
administración nacional y la orientación de la Fuerza Armada. También
se ampliaron las atribuciones en el campo de la política internacional
y económica, con lo cual hoy la institución presidencial lesiona los
necesarios equilibrios de poder, que caracterizan a las democracias de
occidente.
Pero lo que más destaca, como fortalecimiento de la figura
presidencial en la novísima Constitución venezolana, es, sin lugar a
dudas, la ampliación del período de su ejercicio, y la posibilidad de
una reelección.
En efecto desde que en 1.936 el General Eleazar López Contreras
propició la reducción de su propio período de gobierno a cinco años,
sé había establecido en este tiempo la duración del mandato
presidencial.
La Constitución de 1.961 así lo dejo sentado en su artículo 135, pero
estableció de manera categórica la imposibilidad de la reelección
presidencial inmediata. Solo podía volverse a postular para la primera
magistratura diez años después de terminado su mandato (Artículo 185
CN de 1.961). La vigente Constitución fijó en seis (6) años la
duración del periodo constitucional, y consagró además la posibilidad
de la reelección inmediata. En efecto su artículo 230 dice a la letra
lo siguiente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta
de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por
una sola vez, para un nuevo período.”
Tal circunstancia hace demasiado larga la presencia de un ciudadano en
la Jefatura del Estado, creando situaciones de alta tensión cuando se
deteriora rápidamente la confianza de los ciudadanos en su gestión.
Si bien es cierto que la nueva Constitución estableció la figura de
los referendO revocatorios del mandato, no es menos cierto que le fijó
unas condiciones complejas y difíciles para su aplicación práctica.
III. EL OBJETIVO DE LA ENMIENDA.
Se presenta a la consideración de la Asamblea Nacional primero, y
luego a los ciudadanos, la presente enmienda constitucional que busca
ENMENDAR dos elementos puntuales de la vigente Constitución vinculado
con la figura presidencial.
El primer gran objetivo de la presente enmienda es el establecimiento
de la doble vuelta para la elección del jefe del estado. La
experiencia en nuestro país nos ha demostrado que se han elegido
Presidentes de la República con votaciones que solo han representado a
una minoria de la socidedad, lo cual ha dificultado luego la
gobernabilidad, pues el piso político de dichos gobiernos fue bastante
frágil. La severa crisis política que viene atravesando la República
aconseja estructurar gobiernos con una base de apoyo amplia, y en esa
dirección luce aconsejable diseñar un sistema que obligue a los
actores políticos a concertar acuerdos sobre los cuales poder
estructurar plataformas electorales capaces de alcanzar una mayoría
calificada, para poder obtener el derecho a gobernar. En este sentido
se propone enmendar el Artículo 228 de la Constitución Nacional a los
efectos de garantizar que quien resulte electo logre un mínimo de la
mitad más uno de los votos validamente emitidos. De no alcanzar
ninguno de los candidatos en disputa por la Presidencia de la
República dicha meta, se tendría que acudir a una segunda vuelta en la
que competirían los dos que hayan alcanzado las más altas votaciones,
eligiéndose Presidente al ganador de la segunda vuelta. A tal efecto
se establece la obligación de efectuar ese segundo proceso dentro de
los treinta días continuos siguientes a la celebración de la primera
jornada.
El segundo objetivo de la presente enmienda busca modificar el
artículo 230 de la Constitución, que fijó en seis años la duración del
mandato presidencial para reducirlo a CUATRO AÑOS, manteniendo la
posibilidad de la reelección inmediata y por un solo período.
Cuatro años luce un lapso más racional que el de seis, pues permite
aliviar y encausar más facilmente las crisis políticas graves. De
hecho en buena parte de los países con democracias modernas y estables
se adopta el sistema de los cuatro años con reelección inmediata, o el
de cinco o seis años sin reelección. Cuatro años es un período
prudente para que la sociedad evalúe la conveniencia de un gobierno, y
en caso de no convenir a los intereses de la mayoría de los
ciudadanos, seguramente estos no elegirán al Presidente de la
República para un nuevo mandato; pero si la gestión es satisfactoria
se le renueva el poder por un único lapso de igual tiempo.
En nuestro caso la conveniencia de esta enmienda luce clara, pues al
período de seis años, se le han adicionado por obra de una sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia, dos años más, (Sentencia N. 457 Del
05 de Abril del 2.001) lo cual hará que una nueva elección se produzca
ocho años después de haberse iniciado en la práctica el ejercicio del
gobierno. Ello constituye una situación sin precedentes en nuestra
moderna historia constitucional, pero además genera una sensación de
fatiga que debe ser tratada por la vía de una enmienda constitucional.
IV. La CRISIS POLITICA ACTUAL.
A nadie puede escapar la profundización de la crisis que ha venido
sufriendo el país. Cada día crece el descontento de nuestro pueblo con
la gestión del Ciudadano Presidente de la República, signada con
confrontaciones y choques con casí todos los sectores de la vida
nacional. Las tensiones sociales y políticas han llegado a niveles muy
peligrosos para la paz y estabilidad de la nación. Esta situación se
ha visto profundizada con una crisis de la institución militar, que
por momentos genera sospechas sobre la futura vigencia de las
instituciones democráticas.
Más allá de las diversas interpretaciones que podamos tener los
venezolanos sobre las causas y efectos de la presente crisis política,
según estemos ubicados en una posición cercana, neutral o adversa al
gobierno del Presidente Chávez, no hay duda que el elemento que más
genera preocupación en los ciudadanos y en las diversas instituciones
del país es la lejanía del proceso electoral y la desconfianza en los
órganos electorales. La presente enmienda, además de que adecua la
Constitución a la mejor doctrina, busca ofrecer una salida democrática
y pacifica a la profunda, grave y tensa crisis política que vive el
país. A tal efecto se propone corregir el tiempo de duración del
mandato establecido en el Artículo 230 de la Constitución, y además se
incluye una disposición transitoria mediante la cual se da por
terminado el presente periodo constitucional.
Es así, con votos y no con violencia, como puede encontrarse un camino
que daría cauce y solución a las graves tensiones y peligros que
actualmente vivimos.
La dramática experiencia vivida por nuestra sociedad a partir del
Jueves 11 de Abril de 2.002 cuando la más extraordinaria movilización
popular de que tenga memoria la democracia venezolana terminó en un
baño de sangre, como consecuencia del clima de confrontación que
vivimos, nos obliga con mayor celeridad a la busqueda de las salidas
democráticas y constitucionales a la problemática aquí planteada.
Para garantizar una gobernabilidad a nuestro pais se propone la doble
vuelta como una forma para darle a los gobiernos del futuro un piso
político amplio, que sin lugar a dudas obligará a los actores
políticos a concertar los mecanismos necesarios, que les permita
avanzar en la consecución de una nueva relación entre las
organizaciones.
PROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL N.1
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Cumplidos los tramites establecidos en el Artículo 341 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la
siguiente:
ENMIENDA N°: 1 DE LA CONSTITUCION
Artículo 1.- La elección del Presidente o Presidenta de la República
se hará por votación universal, directa y secreta de conformidad con
la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que
hubiere obtenido la mayoria absoluta de los votos válidamente
emitidos. Si ningún candidato obtuviere la mitad más uno de los votos
válidamente emitidos, se convocará dentro de los treinta días
continuos siguientes, a una segunda vuelta con los dos candidatos que
hubieren obtenido la mayoría de los sufragios, proclamándose vencedor
al que obtenga la mayoria.
Artículo 2.- El período presidencial es de cuatro años. El Presidente
o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 3.- Si la falta absoluta del Presidente o de la Presidente de
la República se produce durante los primeros dos (2) años del periodo
constitucional se convocara una nueva elección universal directa y
secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, la
cual deberá realizarse dentro de los noventa (90) días consecutivos
siguientes a la fecha de la convocatoria. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargara de la
presidencia de la Republica el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidente Ejecutiva.
Artículo 4.- Disposición Transitoria: La presente Enmienda entrara en
vigencia al publicarse en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y sus efectos temporales se aplicarán al
periodo presidencial en curso, el cual a los efectos de esta enmienda,
finalizará en la fecha en que asuma la Presidencia de la República
quien resulte electo para ese cargo, de acuerdo con lo establecido con
los artículos 1,2 y 5 de la presente enmienda, y se considerara
enteramente cumplido a los fines de la reelección presidencial, en lo
que concierne a los periodos presidenciales ulteriores se aplicará el
articulo 231 de esta Constitución.
Articulo 5.- Disposición Transitoria: La Autoridad Electoral deberá
convocar elecciones presidenciales dentro de los treinta (30) días
consecutivos siguientes a la fecha de aprobación de la presente
enmienda. Dicha elección se realizará dentro de los noventa (90) días
consecutivos siguientes a partir de su convocatoria.
Articulo 6.- Imprimase íntegramente la Constitución seguida de la
enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 228, 230 y 233
del texto constitucional. La referencia al número y fecha de esta
enmienda.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas,
a la fecha de su promulgación.