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Normas Para El Funcionamiento Del Equipo Negociador
E Interacción Con La Coordinadora Democrática De Venezuela:
1.-MANDATO:
a) Contenido: Los Negociadores asumen que su mandato consiste en representar la posición de la Coordinadora Democrática (CD) en la Mesa de Negociación y Acuerdos en la cual interactuaran con los representantes del Gobierno Nacional. En ese sentido deberán abordar los tres temas de la agenda prefijada respetando el orden de prelación de los mismos, lo cual implica abordar antes que nada la solución electoral a la crisis política actual privilegiando la solicitud de Consulta Popular presentada ante el CNE por más de dos millones de ciudadanos.
b) Marco de Referencia: Los Negociadores asumen el compromiso de respetar en sus posiciones la Declaración de Principios suscrita por la CD ante el Grupo Tripartito Internacional, como primera piedra del proceso de negociación.
c) Término: Los Negociadores asumen que su mandato esta limitado temporalmente, en consecuencia aceptan y entienden que el mismo expirará el día 4 de diciembre de 2002, salvo decisión expresa de la CD que implique su revocatoria anticipada o su extensión por un período adicional.
2.- REPRESENTATIVIDAD:
Los Negociadores representarán directa y exclusivamente a la CD por lo cual durante el tiempo que dure su mandato y la Mesa de Negociación y Acuerdos se mantenga en funcionamiento, los Negociadores se expresarán sobre los temas tratados en la Mesa en nombre de la CD en base a las reglas de vocería aquí establecidas y no en nombre de su respectiva organización.
3.- VOCERÍAS:
Los Negociadores designarán a un solo vocero quien comunicará públicamente la posición oficial de los Negociadores designados por la CD sobre la base de las indicaciones acordadas por el equipo negociador. En ningún caso, incluyendo el supuesto de discrepancias con la vocería oficial de la Mesa de Negociaciones y Acuerdos, el Vocero de Los Negociadores se expresará en forma despectiva o inadecuada respecto del proceso de negociación, de la CD y/o los facilitadores del Grupo de Trabajo Internacional.
4.- REEMPLAZOS:
Si por abandono voluntario del cargo, o por causa de estricta fuerza mayor algún Negociador perdiera su condición de tal, el mismo será reemplazado de la misma manera como fue designado para lo cual el reemplazo se ejecutará en el seno de la CD a la brevedad posible.
5.- ACUERDOS:
Ningún Negociador podrá asumir Acuerdos o suscribir documentos sin la expresa autorización del Equipo Negociador. Las Decisiones se adoptarán por acuerdo de todo el equipo el cual en ningún caso podrá realizar votaciones en la Mesa de Negociación y Acuerdos. En caso de divergencias o aspectos cruciales atinentes a su mandato, el Equipo Negociador deberá convocar ala CD para someter a consulta el punto.
6.- COORDINADOR:
Los Negociadores de común acuerdo designarán de su seno a un Coordinador quien será el responsable de facilitar y organizar el trabajo del equipo y su interacción con la CD.
7 .-INFORMES DE AVANCE :
De manera permanente Los Negociadores por medio del Coordinador informará a la CD sobre los resultados de cada reunión de la Mesa. Dichos informes serán trasmitidos directa y exclusivamente ala CD antes que a cualquier otra organización o medio de comunicación social.
8.- MESAS COMPLEMENTARIAS:
Los Negociadores conjuntamente con la CD, designarán los integrantes de las Mesas de Trabajo complementarias, los cuales en todo caso serán seleccionados con base a criterios estrictamente técnicos y no grupales. Los integrantes de las Mesas Complementarias se someterán a estas reglas de funcionamiento en el entendido que las mismas representan un instrumento de organización indispensable para el éxito de sumisión.
9.- RECIPROCIDAD Y APOYO DE LA CD:
La interacción habitual de Los Negociadores con la CD se hará a través de la Secretaría Ejecutiva de ésta última. La CD brindará todo el apoyo que requerirán Los Negociadores asumiendo como suyas las decisiones que se adopten conforme a estas normas en la Mesa de Negociación y Acuerdos. En consecuencia ningún miembro de la CD, individualmente o en representación de su respectiva Organización, descalificará el proceso de negociaciones y mucho menos la actividad de Los Negociadores. Cualquier situación que amerite pronunciamientos de esta naturaleza, será tramitada y transmitida únicamente por los representantes autorizados por la Secretaría Ejecutiva CD.
10.- COMISIÓN ASESORA:
Para materializar el apoyo a que se refriere el punto anterior, la CD designará un Comisión de Asesoría permanente a Los Negociadores la cual estará integrada por 20 personalidades de la vida pública nacional. Dicha Comisión actuará siempre a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva de la CD o de Los Negociadores directamente en situaciones que así lo ameriten. Las Comisión Asesora de común acuerdo con la CD y Los Negociadores, fijarán las reglas que regirán su operación.
11.- VIGENCIA :
Estas normas mantendrán su vigencia durante el tiempo que dure el mandato de Los Negociadores y la Mesa de Negociación y Acuerdos se mantenga en funcionamiento. Las mismas podrán ser revisadas únicamente por acuerdo expreso de la CD.
12.- COMPROMISO:
Estas normas representan un instrumento de convivencia y efectividad elaborado rebuena fe con el propósito de: (i) Mantener la consistencia y legitimidad de la CD; (ii) Contribuir al éxito de la misión de Los Negociadores y (iii) Preservar el capital y reconocimiento político Internacional de la CD, todo ello dentro del más genuino propósito de resolver democráticamente la crisis política que vive Venezuela: En consecuencia Los Negociadores y todos los integrantes de la CD, las asumen como un verdadero compromiso político y se comprometen a cumplirlas bien y fielmente por el bien del país.
Firman conformes en Caracas 8 de Noviembre de 2002