Sobre la
inconstltucionalidad e ilegalidad de la intervención de la policía
metropolitana de caracas, por parte del ministerio del interior y
de justicia
CARACAS, 16/11/2002
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Sin dudas, la intervención inconstitucional y arbitraria de la Policía
Metropolitana por parte del Ministerio del Interior y Justicia, así
como la participación de la Fuerza Armada Nacional en su ejecución,
atenta contra preceptos expresos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, pues implica una invasión arbitraria y
censurable de las competencias que en materia de policía, se atribuye
a los Estados (art. 164, num. 6) y a los Municipios (art. 178, num.
7).
La presencia masiva y activa de la Fuerza Armada en Caracas
(Batallones del Ejército y Guardia Nacional), quienes incluso han
atacado violentamente a ciudadanos desarmados, bajo la excusa del
conflicto laboral interno de la Policía Metropolitana, representa la
ejecución de un Estado de Excepción de facto contraviniendo las normas
de la Constitución en esta materia (Artículo 338), así como también la
Ley Orgánica sobre Estados Excepción. Ambos textos normativos exigen
como paso previo a una movilización militar como la desplegada por el
Gobierno en Caracas, el decreto de un Estado de Conmoción Interna
plenamente justificado y bajo sujeto al control del Parlamento y del
Tribunal Supremo de Justicia. El Gobierno Nacional ha procedido a
ejecutar medidas excepcionales como la movilización militar, sin que
se haya dictado dicho decreto con todas las formalidades legales.
Es cierto que la propia Constitución reconoce competencia al Poder
Nacional en materia de policía nacional (art. 156, num. 6). También es
cierto que la Constitución dispone que el manejo del orden público y
la seguridad ciudadana es una competencia concurrente de los tres
niveles del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal), pero
precisa que al primero corresponde únicamente lo concerniente a la
Policía Nacional (que no ha sido creada aún), los Cuerpos de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los Cuerpos de
Bomberos y los Cuerpos de Protección Civil y Administración de
Desastres (art. 332 de la Constitución).
Ahora bien, en cuanto a la preservación del orden público y la
seguridad ciudadana en aquellos Municipios que constituyan un Distrito
Metropolitano (art. 171 de la Constitución), como sucede en el caso de
Caracas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia del 13 de diciembre de 2000 (Caso Alfredo Peña), ha
establecido que la competencia asignada por el artículo 164 (num. 6)
de la Constitución a los Gobernadores de Estado, corresponderá al
Alcalde del Distrito Metropolitano, tal y como sucede en el caso de
Caracas, según lo establece el artículo 8, numeral 3, de la Ley
Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. En
tal sentido, la Sala estableció:
“...En el Distrito Metropolitano de Caracas, es el Alcalde
Metropolitano el encargado de preservar el orden público y la
seguridad de las personas y propiedades, tal como se lo impone el
numeral 3 del artículo 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del
Distrito Metropolitano de Caracas, y al tener tal atribución, el
Alcalde es de pleno derecho de quien depende el servicio de policía
metropolitana. Este servicio se presta mediante la policía de orden
público y la policía administrativa ..."
Por otra parte, en lo atinente a la coordinación de la competencia
concurrente en materia policial entre los Poderes Públicos Nacional,
Estadal y Municipal, la Ley de Coordinación de Seguridad ciudadana, en
sus artículos 18 y siguientes, atribuye el ejercicio de tal
coordinación al Ministerio de Interior y de Justicia, a través de la
Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad
Ciudadana.
Sin embargo, resulta imprescindible precisar que esa función de
coordinación, conforme al artículo 23 de la Ley de Coordinación de
Seguridad Ciudadana, sólo comprende la coordinación, el seguimiento y
la evaluación de los planes y directrices que dicte el Consejo de
Seguridad Ciudadana, en cuya integración la Ley dispone la
participación y representación de gobernadores y a alcaldes, sin que
se establezca expresamente, como parte de dicha coordinación, la
adopción de medidas de intervención como la tomada frente a la Policía
Metropolitana de Caracas.
Finalmente, cabe señalar que la intervención, como una herramienta de
actuación de un órgano del Poder Público, constituye una competencia
cuya atribución sólo puede ser conferida expresamente por disposición
normativa de rango legal, sin que pueda invocarse para su ejercicio
estar obrando en ejecución de poderes implícitos, menos aún si se
trata de hacerlos valer, no ante un órgano de la propia administración
actuante, sino ante una institución que forma parte de una persona
jurídica distinta a la República, que a su vez integra y coordina a
otras personas jurídico-públicas territoriales a las cuales la propia
Constitución reconoce autonomía.
En consecuencia, no cabe duda que el Ministro del Interior y de
Justicia no sólo usurpó funciones propias del Alcalde Metropolitano,
sino que además actuó con incompetencia manifiesta al designar los
órganos directivos de dicho cuerpo policial, incurriendo así en
infracción a lo dispuesto por el artículo 138, según el cual "Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos", así como el
artículo 137, según el cual "Esta Constitución y las leyes definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen".
La Carta Democrática Interamericana
Adicionalmente, la adopción de esta medida y su ejecución atenta
contra la Carta Democrática Interamericana, por cuanto vulnera el
principio de la separación de los poderes públicos, el principio de
sujeción al Derecho para el ejercicio del Poder y las reglas de
competencia asignadas por la Constitución Venezolana a autoridades
civiles legalmente establecidas. Concretamente vulnera las siguientes
normas de dicha Carta :
Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de
la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos. (Destacados nuestros)
Artículo 4: Son componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,
el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de
prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado
a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de
derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son
igualmente fundamentales para la democracia. (Destacados nuestros).
Declaración de Principios por la Paz y la Democracia en Venezuela:
Sorprendentemente, el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela, al intervenir a la Policía Metropolitana de Caracas de
manera arbitraria, ilegal e inconstitucional, vulnerando los
principios contenidos en la Carta Democrática Interamericana,
desconoce descaradamente la Declaración de Principios por la Paz y la
Democracia en Venezuela, de fecha 24 de septiembre, suscrita en
representación del gobierno nacional por el Vice-Presidente de la
República ciudadano José Vicente Rangel. En dicha Declaración de
Principios el Gobierno declaró que:
Reconoce la necesidad de buscar caminos que fortalezcan la convivencia
democrática del pueblo venezolano y que censuren la perturbación a las
normas que lo rigen. (destacados nuestros).
Reafirma su convicción de que Venezuela y el pueblo venezolano sabrán
superar la presente situación, pacífica y democráticamente, asegurando
la vigencia del estado de derecho y la dignidad de todos los
ciudadanos. (Destacados Nuestros).
Reafirma que los problemas de Venezuela pueden y deben ser resueltos
por los mismos venezolanos, en el marco de la Constitución y las Leyes
de la República Bolivariana de Venezuela. (Destacados Nuestros).
Reafirma su completa adhesión a los principios democráticos y a la
justicia oportuna y repudia el recurso de la violencia que causó la
muerte de personas. (Destacados Nuestros).