Sobre la
inconstltucionalidad e ilegalidad de la intervención de la policía metropolitana de caracas, por parte del ministerio del interior  y de justicia

CARACAS, 16/11/2002

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Sin dudas, la intervención inconstitucional y arbitraria de la Policía Metropolitana por parte del Ministerio del Interior y Justicia, así como la participación de la Fuerza Armada Nacional en su ejecución, atenta contra preceptos expresos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues implica una invasión arbitraria y censurable de las competencias que en materia de policía, se atribuye a los Estados (art. 164, num. 6) y a los Municipios (art. 178, num. 7).

La presencia masiva y activa de la Fuerza Armada en Caracas (Batallones del Ejército y Guardia Nacional), quienes incluso han atacado violentamente a ciudadanos desarmados, bajo la excusa del conflicto laboral interno de la Policía Metropolitana, representa la ejecución de un Estado de Excepción de facto contraviniendo las normas de la Constitución en esta materia (Artículo 338), así como también la Ley Orgánica sobre Estados Excepción. Ambos textos normativos exigen como paso previo a una movilización militar como la desplegada por el Gobierno en Caracas, el decreto de un Estado de Conmoción Interna plenamente justificado y bajo sujeto al control del Parlamento y del Tribunal Supremo de Justicia. El Gobierno Nacional ha procedido a ejecutar medidas excepcionales como la movilización militar, sin que se haya dictado dicho decreto con todas las formalidades legales.

Es cierto que la propia Constitución reconoce competencia al Poder Nacional en materia de policía nacional (art. 156, num. 6). También es cierto que la Constitución dispone que el manejo del orden público y la seguridad ciudadana es una competencia concurrente de los tres niveles del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal), pero precisa que al primero corresponde únicamente lo concerniente a la Policía Nacional (que no ha sido creada aún), los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Protección Civil y Administración de Desastres (art. 332 de la Constitución).

Ahora bien, en cuanto a la preservación del orden público y la seguridad ciudadana en aquellos Municipios que constituyan un Distrito Metropolitano (art. 171 de la Constitución), como sucede en el caso de Caracas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de diciembre de 2000 (Caso Alfredo Peña), ha establecido que la competencia asignada por el artículo 164 (num. 6) de la Constitución a los Gobernadores de Estado, corresponderá al Alcalde del Distrito Metropolitano, tal y como sucede en el caso de Caracas, según lo establece el artículo 8, numeral 3, de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. En tal sentido, la Sala estableció:

“...En el Distrito Metropolitano de Caracas, es el Alcalde Metropolitano el encargado de preservar el orden público y la seguridad de las personas y propiedades, tal como se lo impone el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, y al tener tal atribución, el Alcalde es de pleno derecho de quien depende el servicio de policía metropolitana. Este servicio se presta mediante la policía de orden público y la policía administrativa ..."



Por otra parte, en lo atinente a la coordinación de la competencia concurrente en materia policial entre los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal, la Ley de Coordinación de Seguridad ciudadana, en sus artículos 18 y siguientes, atribuye el ejercicio de tal coordinación al Ministerio de Interior y de Justicia, a través de la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana.

Sin embargo, resulta imprescindible precisar que esa función de coordinación, conforme al artículo 23 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, sólo comprende la coordinación, el seguimiento y la evaluación de los planes y directrices que dicte el Consejo de Seguridad Ciudadana, en cuya integración la Ley dispone la participación y representación de gobernadores y a alcaldes, sin que se establezca expresamente, como parte de dicha coordinación, la adopción de medidas de intervención como la tomada frente a la Policía Metropolitana de Caracas.

Finalmente, cabe señalar que la intervención, como una herramienta de actuación de un órgano del Poder Público, constituye una competencia cuya atribución sólo puede ser conferida expresamente por disposición normativa de rango legal, sin que pueda invocarse para su ejercicio estar obrando en ejecución de poderes implícitos, menos aún si se trata de hacerlos valer, no ante un órgano de la propia administración actuante, sino ante una institución que forma parte de una persona jurídica distinta a la República, que a su vez integra y coordina a otras personas jurídico-públicas territoriales a las cuales la propia Constitución reconoce autonomía.

En consecuencia, no cabe duda que el Ministro del Interior y de Justicia no sólo usurpó funciones propias del Alcalde Metropolitano, sino que además actuó con incompetencia manifiesta al designar los órganos directivos de dicho cuerpo policial, incurriendo así en infracción a lo dispuesto por el artículo 138, según el cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos", así como el artículo 137, según el cual "Esta Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen".

La Carta Democrática Interamericana

Adicionalmente, la adopción de esta medida y su ejecución atenta contra la Carta Democrática Interamericana, por cuanto vulnera el principio de la separación de los poderes públicos, el principio de sujeción al Derecho para el ejercicio del Poder y las reglas de competencia asignadas por la Constitución Venezolana a autoridades civiles legalmente establecidas. Concretamente vulnera las siguientes normas de dicha Carta :

Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. (Destacados nuestros)

Artículo 4: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. (Destacados nuestros).

Declaración de Principios por la Paz y la Democracia en Venezuela:

Sorprendentemente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, al intervenir a la Policía Metropolitana de Caracas de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional, vulnerando los principios contenidos en la Carta Democrática Interamericana, desconoce descaradamente la Declaración de Principios por la Paz y la Democracia en Venezuela, de fecha 24 de septiembre, suscrita en representación del gobierno nacional por el Vice-Presidente de la República ciudadano José Vicente Rangel. En dicha Declaración de Principios el Gobierno declaró que:

Reconoce la necesidad de buscar caminos que fortalezcan la convivencia democrática del pueblo venezolano y que censuren la perturbación a las normas que lo rigen. (destacados nuestros).

Reafirma su convicción de que Venezuela y el pueblo venezolano sabrán superar la presente situación, pacífica y democráticamente, asegurando la vigencia del estado de derecho y la dignidad de todos los ciudadanos. (Destacados Nuestros).

Reafirma que los problemas de Venezuela pueden y deben ser resueltos por los mismos venezolanos, en el marco de la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. (Destacados Nuestros).

Reafirma su completa adhesión a los principios democráticos y a la justicia oportuna y repudia el recurso de la violencia que causó la muerte de personas. (Destacados Nuestros).

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