Posición de la representación del Gobierno
en relación con la propuesta presentada por el ex Presidente Carter
en la Mesa de Negociación y Acuerdos
Caracas, 2003.02.03
En primer lugar, quiere esta representación saludar como muy
positiva para el país la propuesta hecha por el ex Presidente
Carter, entendiendo que la misma se hace en términos que se enmarcan
dentro de la Constitución Nacional vigente y deja de lado toda
manifestación reñida con el texto fundamental del país y con el
propio sistema democrático y de libertades públicas existente en
Venezuela.
En segundo lugar, queremos dejar en claro que, dentro de los
preacuerdos importantes que se han adelantado por las partes en esta
mesa, sólo falta el relacionado con el tema electoral, sobre el cual
la representación del gobierno tiene una evaluación distinta a la
que hace la oposición. En esta materia, el gobierno y los sectores
que lo apoyan consideran que la opción que más se aproxima al fin
que persigue la oposición está consagrada en el artículo 72 de la
Constitución vigente.
Sobre el punto 1 de la propuesta presentada por el ex Presidente
Carter, la delegación del gobierno y de los partidos y grupos
sociales que lo apoyan, consideran que no es materia de la mesa de
diálogo, negociación y acuerdos.
En relación con la propuesta de Enmienda Constitucional presentada,
consideramos que por corresponderse con el planteamiento que ha
nacido de la oposición y que en ningún momento hemos compartido,
debe ser planteada por sus representantes en esta mesa con todos los
elementos que integran dicha propuesta. Debe señalarse que tal
opción puede perfectamente ser adelantada por cualquier ciudadano o
ciudadana, o grupo de ellos, siempre y cuando se dé cumplimiento a
los extremos que se exigen en la Constitución.
La propuesta de Referendo Revocatorio nos merece los siguientes
comentarios:
La fijación de fecha para la realización de cualquier evento
electoral debe ajustarse a lo estipulado por la legislación vigente
en la materia, a las decisiones del Consejo Nacional Electoral en el
ámbito de sus competencias y a la decisión del Tribunal Supremo de
Justicia. La fecha de realización de comicios electorales está más
allá de la voluntad de las partes en un acuerdo, y esencialmente
corresponde determinar al nuevo Consejo Nacional Electoral, que ha
de iniciar la vigencia del Poder Electoral en Venezuela. Por otra
parte, no está planteada la necesidad de que el Presidente de la
República tenga que garantizar lo que la Constitución le impone,
respecto a la seguridad de cualquier acto electoral, puesto que es
materia que corresponde al Gobierno Nacional. Y en cuanto al
financiamiento de un acto electoral válido y legalmente convocado
por el Poder competente, el mismo compromete igualmente la
responsabilidad del Gobierno y del Presidente, como máximo
administrador de la Hacienda Pública del país.
En cuanto a la necesidad de que se designe un nuevo Consejo Nacional
Electoral, ha sido uno de los planteamientos más insistentes hechos
por esta representación en esta mesa. Ahora, ya constituida la
comisión preliminar del Comité de Postulaciones Electorales, primer
paso hacia la designación del nuevo CNE, se espera la concreción de
los mecanismos que permitan la creación de ese Comité y la pronta
designación de los integrantes del nuevo cuerpo electoral, por parte
de la Asamblea Nacional, en términos de confiabilidad y
transparencia, a fin de que sea posible la realización de cualquier
acto electoral conforme a la Ley.
Encontramos procedente y positivo que una Comisión de Expertos
colabore con el proceso, mediante el seguimiento y la observación
del mismo.
Por la representación del Gobierno Nacional en la mesa de diálogo,
José Vicente Rangel
Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela