Mesa de Negociación y Acuerdos
Delegación del Gobierno
Respuesta al documento presentado por la delegación de la
Coordinadora Democrática en fecha 6 de marzo del 2003 (alternativas
electorales)
Debe registrar esta Delegación como un hecho positivo el que las
propuestas que presenta la Delegación de la Oposición, expresen una
línea de acción enmarcada dentro de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y por ende pacífica y democrática.
Es igualmente positivo el que las propuestas que se hacen aparezcan
condicionadas a que la constitucionalidad de las mismas sea
verificada y declarada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Ello, aún con mayor razón sería necesario cuando una sola de las
partes escoja alguna opción que signifique enmendar o reformar el
texto constitucional puesto que quedaría a la otra parte el derecho
inalienable de acudir a la máxima instancia judicial en búsqueda de
esa verificación de constitucionalidad.
En cuanto al hecho de que cualquiera de las opciones de enmienda o
reforma de la Constitución o de referéndum, revocatorio del mandato
requiere indispensablemente de la existencia de un Consejo Nacional
Electoral confiable y en pleno funcionamiento justifica nuestro
reiterado planteamiento hecho desde los inicios de esta Mesa en el
sentido de dedicar buena parte de nuestro esfuerzo al nombramiento
de ese nuevo Consejo Electoral. Si para la fecha actual se registra
una demora en la constitución de ese cuerpo electoral, que puede
estimarse en tres meses, con respecto a lo que pudo adelantarse
desde finales del año pasado hasta la fecha presente, ello es
consecuencia directa de la posición sostenida por la oposición de no
incorporarse a la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones
Electorales que ya había sido puesta en camino en la Asamblea
Nacional una vez promulgada la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Hemos sostenido en esta mesa, desde su instalación, una posición
coherente y consecuente en el sentido de asumir la vigencia plena e
integral de la Constitución sin que se introduzcan enmiendas o
reformas. Por ello hemos insistido en que está previsto en la Carta
Magna un mecanismo que permite realizar consulta popular a mitad del
periodo constitucional del mandato presidencial, como lo es el
referéndum revocatorio. Por ello debemos ratificar nuestra posición
de esperar la oportunidad constitucionalmente prevista a partir del
19 de agosto del 2003 y de no apoyar ningún planteamiento de
enmienda o de reforma al texto constitucional.
En lo que refiere al referéndum revocatorio y a la sentencia
recientemente emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en cuanto a su oportunidad y otras circunstancias a él
referidas, debemos decir que se ha ratificado la fecha, a partir de
la cual sería procedente la solicitud de esa consulta, repetimos, el
19 de agosto del 2003, momento en que se arriba a la mitad del
período constitucional del mandato presidencial.
En cuanto a la oportunidad en que deban recogerse las firmas de
apoyo que son necesarias para hacer la solicitud, pese a que la
sentencia emplea términos que aluden a que debe ser a partir de la
fecha antes señalada, concluye que se trata de materia propia de la
reserva legal. En tal sentido consideramos que debe atenderse a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación política
que es expresión vigente de esa reserva en todo cuanto no colida con
la Constitución, concretamente en lo dispuesto en sus artículos 266
y 267 que remiten a una fijación de las formas a utilizarse en los
procesos refrendarios y, en todo caso, a un reglamente de referéndum
que previamente debe dictarse por el Consejo Electoral.
Entiende esta delegación, y así quiere expresarlo, que todo lo
relacionado con esta materia habrá de corresponder al nuevo Consejo
Nacional Electoral, el que bien puede introducir los elementos de
hecho que considere convenientes de acuerdo con la Ley.
Considera esta delegación en relación al punto 2B que ninguna
disposición constitucional prohíbe a aquellos mandatarios, cuyo
ejercicio sea revocado por efectos de referéndum, ser nuevamente
candidatos en una elección subsiguiente.
En lo tocante a la legalización y verificación de firmas que pueda
solicitar un referéndum revocatorio, consideramos que corresponde al
nuevo Consejo Electoral establecer formas, lapsos y procedimientos
en esta materia guiándose por las disposiciones legales en este
momento existentes.
Caracas, 11 de marzo de 2003