TEMAS PROCEDIMENTALES SOBRE EL REFERENDO REVOCATORIO A SER DISCUTIDOS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN Y ACUERDOS
Introducción y Antecedentes:
Por solicitud de la representación del Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de la Coordinadora Democrática en la Mesa
de Negociación y Acuerdos en reunión del 20 de marzo de 2003, la
Facilitación presenta para discusión de las Partes el presente
documento que contiene algunas consideraciones procedimentales sobre
el referendo revocatorio consagrado en el artículo 72 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicable al
mandato presidencial.
1. En la sesión de la Mesa de Negociación y Acuerdos del 6 de marzo de
2003, la delegación del Gobierno solicitó a la representación de la
Coordinadora Democrática presentar un documento que contuviese los
mecanismos que la Coordinadora Democrática considerase necesarios para
buscar un acuerdo electoral mediante una enmienda constitucional o un
referendo revocatorio, utilizando como base la “Propuesta para
Reestablecer la Paz y la Armonía en Venezuela” formulada por el Ex
Presidente Jimmy Carter el 21 de enero de 2003. Los mecanismos antes
mencionados fueron discutidos en la sesión del 6 de marzo y plasmados
en un documento que la Oposición entregó al Gobierno al término de la
misma. (Anexo 1: “Alternativas Electorales”).
2. En las sesiones siguientes (marzo 10 y 11 de 2003) la Delegación
del Gobierno expuso verbalmente sus comentarios al documento de la
Coordinadora Democrática, los cuales presentó por escrito el 11 de
marzo de 2003 en el documento titulado “Respuesta al documento
presentado por la Delegación de la Coordinadora Democrática, en fecha
6 de marzo de 2003”. (Anexo 2)
Discusión sobre posibles Temas y Mecanismos:
Tomando como base los insumos arriba mencionados, así como las
discusiones que sobre el tema se han llevado a cabo en la Mesa y
ciertas consideraciones de orden constitucional y legal, las Partes
han estimado importante aclarar algunos aspectos para que el mecanismo
contenido en el Art. 72 de la Constitución sea aplicado de la manera
más transparente y eficaz posible. Con ese fin, la Facilitación a
petición de las delegaciones del Gobierno y de la Coordinadora
Democrática, se permite presentar la siguiente información sobre los
temas procedimentales discutidos por las Partes en lo referente al
referendo revocatorio y sugerir algunos mecanismos de acción para su
tratamiento en la Mesa.
a) Fecha en la cual se cumple la mitad del mandato presidencial
A este respecto, las dos Partes han manifestado que el Tribunal
Supremo de Justicia, por medio de su Sala Constitucional en sentencia
del día 13 de febrero de 2003, aclaró que dicho término se cumple el
19 de agosto de 2003.
Mecanismo de acción en la Mesa: Ambas Partes consideran y asumen como
definitivo este pronunciamiento del máximo Tribunal por lo cual no es
necesario abordar este tema.
b) Árbitro Electoral.
Las dos Partes coinciden en que resulta indispensable contar con un
nuevo árbitro electoral que ofrezca garantías de imparcialidad y
transparencia en cualquier proceso electoral, ya sea que el mismo sea
acordado o que se active por los derechos consagrados en la
Constitución. En ese sentido, se considera muy importante el trabajo
que se está adelantando en la Asamblea Nacional. Las dos Partes han
manifestado su disposición en coadyuvar como instancia de
entendimiento en todo lo referente a la conformación y operatividad
del nuevo CNE sin interferir en el proceso normal que se esta llevando
a cabo por el poder legislativo nacional. Es indispensable que dicho
proceso concluya en los términos y plazos legales establecidos y que
el CNE resulte conformado y esté operativo con la antelación
suficiente para activar los mecanismos referendarios dentro de los
términos constitucionales.
Mecanismo de acción en la Mesa: Se sugiere reactivar la idea de
solicitar una reunión de los miembros de la Mesa con algunos
representantes del Comité de Postulaciones así como también de la
Comisión Paritaria Especial designada por la Asamblea Nacional, a fin
de mantener una vinculación estrecha con su proceso de constitución y
prestar el apoyo y la asistencia que se considere necesaria, con el
objeto de agilizar todas las instancias operativas del nuevo órgano
electoral. Las Partes han acordado reunirse con el Comité de
Postulaciones el lunes 31 de marzo a las 4:00 p.m.
c) Clima Electoral y Medios Masivos de Comunicación.
Desde el comienzo de la Mesa de Negociación y Acuerdos las dos Partes
han manifestado, en reiteradas oportunidades, su inquietud por la
necesidad de crear un clima electoral apropiado. Este clima electoral
apropiado incluye la manifestación clara y expresa por las Partes del
repudio a la violencia como mecanismo para dirimir sus diferencias,
tal como se expresó en la “Declaración contra la Violencia, por la Paz
y la Democracia” suscrita por las Partes, la cual sigue teniendo plena
vigencia. La manera más eficiente de contribuir a mejorar el clima
electoral es a través de un acuerdo en la Mesa que contemple algunos
aspectos procedimentales que faciliten el desarrollo de una opción
electoral.
En la creación del clima electoral apropiado los medios de
comunicación juegan un papel trascendental, no solo en la fase
preparatoria a cualquier proceso electoral sino durante el proceso
mismo. En la reunión sostenida durante el mes de Febrero entre los
miembros de la Mesa de Negociación y Acuerdos y los principales medios
de comunicación representados por sus directivos, ellos manifestaron
su voluntad de colaborar e impulsar cualquier acuerdo a que llegase la
Mesa. En ese sentido, los medios aceptaron en principio el contenido
de la redacción de la cláusula del borrador del documento denominado,
como de los 20 puntos, referida a lo que se espera de ellos. Para
aclarar el rol de los medios en un posible proceso de referendo
revocatorio se considera necesario obtener un compromiso claro de los
medios para con la Mesa de Negociación y Acuerdos enfatizando la
importancia de la imparcialidad en la información y la equidad de
acceso para todas las partes, una vez que se active el mecanismo del
referendo revocatorio. Ello teniendo siempre presente las obligaciones
que la Ley Orgánica del Sufragio impone a los medios de comunicación,
públicos y privados, durante las campañas electorales.
Mecanismo de acción en la Mesa: Se propone impulsar la creación de un
grupo de trabajo con los máximos responsables del área dentro del
Gobierno y otro equivalente que incluya a los dueños y responsables de
los medios masivos de comunicación que, con la asistencia de un
miembro de cada Parte y de la Facilitación, puedan identificar maneras
eficientes para hacer operativo un acuerdo en este campo. Se
recomienda comenzar con reuniones individuales con el grupo del
Gobierno y con el grupo de los medios, a fin de delimitar primero la
materia sobre la que se trabajaría. En estas reuniones el Gobierno
estará representado por el señor Vicepresidente, Dr. Jose Vicente
Rangel, y la representación Coordinadora Democrática por el Diputado
Alejandro Armas.
d) Firmas para el Referendo Revocatorio
Existen divergencias entre las Partes sobre en qué momento resulta
válido comenzar a recoger las firmas para la realización del referendo
revocatorio. La representación del Gobierno considera que las firmas
deben ser recogidas después del 19 de agosto, fecha en que se cumple
la mitad del mandato presidencial. Por otro lado, la delegación de la
Coordinadora Democrática interpreta que si la solicitud del referendo
revocatorio puede presentarse a partir del 19 de agosto, las firmas
recogidas antes de esa fecha son válidas. Consecuente con esta
diferencia de visión, cada parte interpreta la Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 13 de
febrero de 2003 de manera diferente.
La delegación de la Coordinadora Democrática sostiene que de
conformidad con el artículo 22 de la Constitución y considerando
sentencias previas del TSJ, el ejercicio del derecho constitucional y
la revocación del mandato no puede ser afectado por falta de leyes o
reglamentos ya que se trata de un derecho fundamental y el artículo 72
de la Constitución que lo consagra es una norma operativa de
aplicación inmediata.
La representación del Gobierno interpreta que cuando el TSJ hace
referencia a que la recolección de las firmas corresponde a materia de
la Reserva Legal, por lo cual se debe aplicar lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Sufragio y la Participación Política, específicamente en
los artículos 266 y 267 de dicha normatividad.
En lo referente a la verificación y validación de las firmas ambas
partes han manifestado que dicho proceso debe llevarse a cabo por el
nuevo CNE. Sin embargo, existe discrepancia entre las Partes sobre si
las firmas recogidas con anterioridad pueden ser utilizadas para
activar el mecanismo del referendo revocatorio y de esta forma
validadas por el CNE.
Mecanismo de acción en la Mesa: Las partes acuerdan abordar
directamente estas diferencias en la Mesa con el fin de tratar de
alcanzar una interpretación comun de la normativa aplicable para
determinar la validez de las firmas en el marco de un acuerdo integral
sobre aspectos del referéndum revocatorio, ello sin perjuicio que
cualquiera de ellas pueda requerir cuando lo estima pertinente un
pronunciamiento interpretativo o aclaratorio al Tribunal Supremo de
Justicia.
e) Participación del funcionario cuyo mandato se revoca en las nuevas
elecciones.
Para la representación del Gobierno está claro que en el caso de que
por medio del mecanismo referendario contenido en el artículo 72 de la
Constitución Nacional se le revoque el mandato al Presidente de la
República, éste se puede presentar a las elecciones a ser llamadas de
acuerdo a lo establecido en la Ley, 30 días después de dicho
revocatorio. Afirma la delegación del Gobierno que los únicos
funcionarios electos que no pueden presentarse nuevamente a las
elecciones son los diputados, pues la disposición para ello esta
taxativamente consagrada en la Ley.
Por su parte la representación de la Coordinadora manifiesta que el
artículo 233 de la Constitución consagra como una de las causales de
“falta absoluta” del Presidente de la República la revocatoria de su
mandato y que luego expresamente dispone que el “nuevo” presidente o
presidenta completará el resto del mandato, excluyendo de esa forma al
mandatario cuyo mandato fuera revocado.
Mecanismo de acción en la Mesa: Se sugiere el mismo mecanismo previsto
en el numeral anterior.
f) Recursos económicos y Plan Republica
En lo referente a la financiación por parte del Estado de un posible
referendo revocatorio, los representantes del Gobierno han manifestado
el compromiso de éste de disponer de todos los recursos necesarios
para que el mismo se lleve a cabo oportunamente, siempre y cuando se
cumpla con todos los requisitos legales que las normas establecen. En
lo referente al Plan República, igualmente se hace énfasis en que si
todo el procedimiento se ajusta al ordenamiento legal, los órganos
competentes del Estado estarán en disposición de activar dicho plan
ante la solicitud de las autoridades electorales.
Mecanismo de acción en la Mesa: Se sugiere que los miembros de la Mesa
elaboren una comunicación conjunta formal dirigida a las autoridades
que correspondiera haciendo referencia a este punto de una manera
clara una vez el CNE haga las solicitudes correspondientes.
g) Asistencia Técnica Internacional.
La OEA, el Centro Carter y las Naciones Unidas, así como otras
organizaciones internacionales, han manifestado su disposición para
prestar la asistencia técnica que les sea requerida por el Poder
Electoral de la República Bolivariana de Venezuela para la realización
de cualquier tipo de consulta electoral. Esta asistencia técnica
podría incluir desde las actividades preparatorias o pre-electorales
hasta las actividades propias de observación electoral. En lo
referente al apoyo directo que se le puede prestar al CNE, es
importante resaltar la voluntad de colaboración, tanto con recursos
humanos como materiales, que estas tres organizaciones han ofrecido.
Mecanismo de acción en la Mesa: Se propone la creación de un Grupo
Técnico de Asesoramiento en materia de fortalecimiento del sistema
electoral, vinculado a la Mesa, tal como se previó en la Síntesis
Operativa. Dicho grupo tendría como misión, identificar las áreas del
sistema electoral que requerirían apoyo internacional, así como el
tipo de asistencia que sería potencialmente importante solicitar. El
Grupo Técnico podría estar presidido por un miembro de cada una de las
dos Partes, más los expertos que cada parte considere conveniente, y
sus avances serían informados a la Mesa en reunión plena. Una vez
conformado el nuevo CNE, los trabajos adelantados se pondrían a
disposición del mismo y la Mesa debería acordar con el CNE la manera
más efectiva para apoyar sus tareas.
Propuesta de procedimiento de trabajo:
La Facilitación, teniendo en cuenta los tiempos y la necesidad de que
los temas relacionados en este documento sean tratados con la debida
oportunidad, propone a las Partes establecer conjuntamente un
cronograma de trabajo. La Facilitación esta dispuesta a adelantar las
reuniones que las Partes consideren necesarias, pero estima que para
poder darle a la Mesa la celeridad que el tema amerita, sería
conveniente mantener un mínimo de tres reuniones semanales.
NOTA: Para la fecha de la última sesión de la Mesa, las Partes
acordaron dejar abierta la posibilidad de incorporar algún otro tema
si fuese necesario. Con posterioridad a dicha sesión, la Facilitación
recibió una solicitud de la Delegación de la Coordinadora Democrática
para incorporar los siguientes puntos a la discusión: (a)
determinación consensuada de la fecha en la cual se realizaría el
Referendo Revocatorio; (b) Compromiso del sector oficial de no innovar
en materia electoral utilizando su mecanismo legislativo en la
Asamblea Nacional.
Sobre los nuevos puntos planteados por la coordinadora democrática,
las partes manifiestan lo siguiente
A) La posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre una fecha fija máxima
para realizar el referéndum revocatorio, seguirá explorándose en la
Mesa, sin perjuicio de lo convenido en el primer punto de este
documento. Sin embargo la Delegación del Gobierno reitera que la fecha
definitiva dependerá de la validez de las firmas y de lo que determine
el CNE al respecto.
B) Ambas partes aceptan el criterio interpretativo de artículo 298 de
la Constitución según el cual se encuentra expresamente prohibido
introducir cambios legislativos en materia electoral dentro de los
seis meses anteriores a la fecha de cualquier elección, referéndum o
consulta popular, con lo cual no hay discrepancias sobre este punto.
25 de marzo de 2003
Versión revisada, 27 de marzo de 2003