COMUNICADO DE PRENSA
N° 5/02
El Secretario Ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), Dr. Santiago A. Canton, realizó una
visita a la República Bolivariana de Venezuela
los días 5, 6, 7 y 8 de febrero en respuesta a
una invitación del Gobierno de ese país. Se
anexa a este documento la evaluación preliminar
con las observaciones generales de la CIDH a
dicho Estado.
El objetivo de dicha visita
fue recabar información sobre la situación de la
libertad de expresión en ese país y efectuar
asimismo una evaluación preliminar para la
preparación de una visita in loco que la
CIDH realizará en el mes de mayo del 2002. La
visita del Dr. Canton, asimismo Relator Especial
para la Libertad de Expresión de la CIDH,
respondió también al requerimiento de distintos
sectores de la sociedad civil, preocupados por
los últimos acontecimientos en materia de
libertad de expresión que han ocurrido en ese
país. Durante el 114° período ordinario de
sesiones de la CIDH que tendrá lugar en
Washington entre el 25 de febrero y 15 de marzo
del presente año, el Dr. Canton informará a la
CIDH sobre los resultados de su visita.
La CIDH es un órgano
principal de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) que tiene por mandato la
promoción y observancia de los derechos humanos
en el hemisferio y cuyas atribuciones se derivan
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos
ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela. Acompañaron al Secretario Ejecutivo,
el abogado Milton Castillo, responsable de la
República Bolivariana de Venezuela en la
Secretaría Ejecutiva y la abogada Débora
Benchoam de la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la CIDH.
Washington, D.C.
14 de febrero del 2002
El SECRETARIO EJECUTIVO DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EFECTÚA SUS OBSERVACIONES SOBRE LA VISITA A LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El
8 de febrero de 2002, el Secretario Ejecutivo de
la CIDH y Relator Especial para la Libertad de
Expresión, Dr. Santiago A. Canton, finalizó su
visita a la República Bolivariana de Venezuela. La
visita se extendió del 5 al
8 de febrero de 2002 y tuvo por objeto informarse
sobre los recientes hechos de conocimiento público
relacionados con el respeto al ejercicio de la
libertad de expresión, así como también preparar
la visita in loco que la CIDH efectuará
durante la primer quincena del mes de mayo del
presente año, en respuesta a la invitación del
Presidente de la República, Sr. Hugo Chávez Frias.
La CIDH es un órgano principal de
la Organización de los Estados Americanos (OEA)
con el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en el Hemisferio y cuyas
atribuciones se derivan de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA,
instrumentos ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela. La Comisión está
compuesta por siete miembros elegidos a título
personal por la Asamblea General de la OEA.
Acompañaron al Secretario Ejecutivo el
Especialista Principal de la Secretaría, Dr.
Milton Castillo Rodríguez, responsable de los
asuntos de Venezuela en la Secretaría y la abogada
Débora Benchoam de la Relatoría para la Libertad
de Expresión.
Durante su visita,
la delegación se entrevistó con el Ministro de
Relaciones Exteriores, Sr. Luis Alfonso Dávila, el
Fiscal General de la Nación, Dr. Isaías Rodríguez,
el Defensor del Pueblo, Dr. Germán Mundarain y el
Presidente de la Asamblea Nacional, Sr. William
Lara. También se entrevistó con las ONGs que
conforman la organización Foro por la Vida, Bloque
de Prensa Venezolano, Colegio Nacional de
Periodistas, Confederación de Trabajadores de
Venezuela, Círculo Bolivariano, diputados del
Parlamento Andino de la República de Venezuela,
representantes de los medios de comunicación La
Razón, El Universal, El Nacional, Radio Caracas
Televisión, Globovisión, Vale TV, Circulo Mundial,
Cadenas Capriles, periodistas de
investigación, camarógrafos y fotógrafos,
peticionarios ante el Sistema Interamericano y
otros representantes de la sociedad civil a nivel
nacional.
El Dr. Canton agradece la
disposición de las autoridades venezolanas para
permitirle realizar su trabajo con plena
independencia y autonomía, y su voluntad para
colaborar en la búsqueda de soluciones a los
problemas planteados. Asimismo, el Secretario
Ejecutivo quiere extender su agradecimiento a los
representantes de la sociedad civil, medios de
comunicación y especialmente a los periodistas por
la importante información que suministraron
durante la visita.
El Relator Especial desea poner de
manifiesto que el derecho a la libertad de
expresión comprende el derecho de toda persona a
buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole, requisito fundamental para el
desarrollo y fortalecimiento de las sociedades
democráticas. La libertad de expresión consolida
el resto de las libertades fundamentales de los
ciudadanos al facilitar su participación en los
procesos de decisión; al constituirse como
herramienta para alcanzar una sociedad más
tolerante y estable y al dignificar a la persona
humana a través del intercambio de ideas,
opiniones e información. La libertad de expresión
permite que los conflictos inherentes a toda
sociedad se debatan y se resuelvan sin destruir el
tejido social, manteniendo el equilibrio entre la
estabilidad y el cambio, elemento fundamental para
el desarrollo democrático. Además de coadyuvar a
la protección de los demás derechos fundamentales,
la libertad de expresión cumple un rol esencial en
el control de la gestión gubernamental, ya que
expone los abusos de poder, así como las
infracciones a la ley cometidas en perjuicio de
los ciudadanos. Cuando se restringe o limita la
libertad de expresión, la democracia pierde su
dimensión social colectiva y permanente,
volviéndose un simple arreglo institucional formal
en el cual la participación social no es efectiva.
Considerando que la libertad de
expresión es un requisito fundamental de la
democracia, los Jefes de Estado y Gobierno del
hemisferio, durante la Segunda Cumbre de las
Américas celebrada en Chile en 1998, hicieron
pública su preocupación sobre el estado de la
libertad de expresión en sus países y apoyaron la
creación de la Relatoría para la Libertad de
Expresión. Dicho mandato fue ratificado durante
la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en
Québec en 2001.
Con anterioridad a la visita, la CIDH y
su Relatoría recibieron información de varias
organizaciones nacionales e internacionales de
derechos humanos, las cuales informaron sobre la
situación de la libertad de expresión en
Venezuela. Asimismo, durante la presente visita
se recibió información por parte de las
autoridades y amplios sectores de la sociedad
civil, periodistas y medios de comunicación.
Dentro de ese contexto, el pleno respeto
al ejercicio de la libertad de expresión es uno de
los temas prioritarios en la agenda de la Comisión
cuando analiza la situación de los derechos
humanos en uno de los países miembros de la
Organización de los Estados Americanos. El
Secretario Ejecutivo informará a los miembros de
la Comisión durante su 114° período ordinario de
sesiones, a realizarse en Washington D.C. del 25
de febrero al 15 de marzo, sus observaciones sobre
la visita realizada con el objeto de preparar la
visita in loco que la CIDH efectuará
durante la primer quincena del mes de mayo del
presente año.
En el marco de la colaboración existente
entre el Gobierno y la CIDH para la realización de
la presente visita y con el objetivo de contribuir
a la búsqueda de una mayor protección de los
derechos fundamentales de los ciudadanos
venezolanos, el Secretario Ejecutivo, en base a
las funciones y atribuciones que le otorga a la
CIDH el artículo 41 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, hace de público
conocimiento sus observaciones preliminares sobre
la situación de la libertad de expresión en
Venezuela:
1.
En el informe de la Relatoría de 1999 se
expresó la preocupación por el contenido del
artículo 58 de la Constitución, el cual dispone
que “todos tienen derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial”. El debate e
intercambio de ideas es el principal mecanismo
para la búsqueda de la verdad y el fortalecimiento
del sistema democrático basado en la pluralidad de
ideas, opiniones e información. El Principio 7 de
la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la CIDH señala que los
Condicionamientos previos, tales como la
veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte
de los Estados son incompatibles con el derecho a
la libertad de expresión reconocido en los
instrumentos internacionales. Condicionar la
información a que sea veraz, oportuna o cualquier
otro calificativo constituye una especie de
censura prohibida en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
En el Código Penal y Código de Justicia
Militar venezolano se consagran leyes que
penalizan la expresión ofensiva dirigida a
autoridades del Estado y funcionarios públicos,
conocidas como leyes de vilipendio (leyes de
desacato). La CIDH ha establecido que las leyes
que protegen el honor de los funcionarios públicos
que actúan en carácter oficial les otorga
injustificadamente un derecho a la protección
mayor del que no disponen los demás integrantes de
la sociedad. Esa distinción invierte directamente
el principio fundamental de un sistema democrático
que sujeta al gobierno a controles, como el
escrutinio público, para impedir y controlar el
abuso de sus poderes coercitivos. Los
funcionarios públicos deben tener un escrutinio
mayor por parte de la sociedad, como garantía del
sistema democrático.
3.
Durante la presente visita, el Secretario
Ejecutivo recibió información sobre la
preocupación por parte de numerosos sectores de la
sociedad con relación a la gran cantidad de
cadenas nacionales oficiales en los medios de
comunicación. Las cadenas nacionales obligan a
los medios de comunicación a cancelar su
programación habitual para transmitir información
impuesta por el gobierno. Durante la visita, la
Relatoría pudo comprobar la utilización de las
cadenas nacionales con una duración y frecuencia
que podrían considerarse abusivas a la luz de la
información allí vertida que no siempre podría
estar sirviendo el interés público.
4.
La Relatoría se ha pronunciado en diversas
oportunidades sobre la importancia del derecho de
acceso a la información como vía para fortalecer
las democracias y alcanzar políticas de
transparencia a través de la fiscalización de la
gestión pública. En un sistema democrático, la
ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de
participación política, votación, educación y
asociación, entre otros, a través de una amplia
libertad de expresión y de un libre acceso a
información. La CIDH ha recomendado en distintas
oportunidades la importancia de sancionar leyes
que permitan un acceso efectivo a la información
en poder del Estado. La Relatoría fue informada
de la falta de mecanismos apropiados que
garanticen el ejercicio efectivo de este derecho.
5.
El Secretario Ejecutivo fue informado sobre
la existencia de un proyecto de ley de
“contenidos”. Algunos sectores manifestaron su
preocupación porque este proyecto de ley podría
contener disposiciones que afecten el ejercicio
del derecho de libertad de expresión, en
particular disposiciones que podrían permitir
casos de censura previa. La Relatoría recuerda
que la jurisprudencia del sistema interamericano
ha sostenido que la censura previa sobre cualquier
expresión, opinión o información debe estar
prohibida por la ley y que sólo se admiten
responsabilidades ulteriores de acuerdo a lo
establecido por el artículo 13 de la Convención
Americana y el Principio 5 de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.
El Secretario Ejecutivo recibió la copia de un
proyecto que será evaluado oportunamente y
continuará observando de cerca la evolución de
este tema.
6.
La libertad de expresión puede verse
seriamente amenazada por la inexistencia de
recursos judiciales efectivos o por acciones
legales iniciadas con el objetivo de silenciar a
los medios de comunicación. Un ejercicio amplio
de la libertad de expresión requiere la existencia
de un Poder Judicial independiente e imparcial que
garantice recursos efectivos para la defensa de
este derecho. Numerosos sectores expresaron su
preocupación en relación a que la independencia y
autonomía del Poder Judicial podría verse afectada
por la existencia de aproximadamente 90% de jueces
provisionales que no gozan de la garantía de
estabilidad y pueden ser removidos. La Relatoría
recibió información sobre acciones legales y
administrativas en contra de los medios de
comunicación Globovisión, ValeTV y el
diario La Razón, que podría afectar el
derecho a la libertad de expresión y el derecho a
la información del pueblo venezolano.
7.
Durante la visita la Relatoría recibió
información sobre la utilización del otorgamiento
de pautas publicitarias del sector público con el
objetivo de perjudicar a algunos medios de
comunicación, entre otros los diarios El
Universal, El Nacional, Tal Cual y La Razón.
El Secretario Ejecutivo señala que las entidades
estatales deben establecer un criterio claro,
justo y objetivo para determinar cómo distribuir
la propaganda oficial. En ningún caso la
propaganda oficial puede ser utilizada con la
intención de perjudicar o favorecer a un medio de
comunicación sobre otro.
8.
La Relatoría tomó conocimiento sobre el
debate existente en relación con los códigos de
ética. Sobre el particular la Relatoría considera
que la ética periodística es fundamental para el
ejercicio de la libertad de expresión. Los
Códigos de ética representan un instrumento
importante para orientar a los periodistas en el
ejercicio de su profesión. Sin embargo, la
Relatoría considera que los códigos de ética no
deben ser impuestos por las autoridades sino que
deben ser adoptados voluntariamente por los
propios medios. El principio 6 de la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión
establece que: La actividad periodística debe
regirse por conductas éticas, las cuales en ningún
caso pueden ser impuestas por los Estados.
9.
La relación entre los medios de
comunicación como actividad empresarial y los
medios de comunicación como actividad periodística
es uno de los desafíos existentes en las
Américas. La Relatoría recibió información por
parte de algunos sectores que expresaron su
preocupación de que en algunos medios esta
distinción no está claramente definida. La
Relatoría considera que es fundamental que se
garantice la independencia editorial de los medios
de comunicación.
10. Más allá de la información
anterior el Relator desea destacar su gran
preocupación por la violencia existente en contra
de algunos periodistas y medios de comunicación
que se detallan a continuación.
11. Durante la presente visita
el Secretario Ejecutivo pudo comprobar la
existencia de un amplio y elocuente debate de
ideas. Este debate, en ocasiones excesivo, según
varios sectores, es indudablemente un requisito
indispensable, a juicio de la Comisión, para
evaluar la libertad de expresión. Sin embargo, la
libertad de expresión no implica solamente la
posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino
también la posibilidad de expresar las ideas
libremente sin sufrir consecuencias arbitrarias ni
acciones intimidatorias. El Estado es responsable
de garantizar un ambiente conducente a un
ejercicio pleno de la libertad de expresión.
12.
En este sentido, la Secretaría Ejecutiva y
la Relatoría para la Libertad de Expresión
recibieron información que da cuenta de numerosos
periodistas, camarógrafos y fotógrafos que han
sido objeto en los últimos meses de agresiones
físicas y verbales. Los incidentes registrados
abarcan amenazas, ataques a la integridad física,
el descrédito profesional y el temor de los
comunicadores sociales a identificarse cuando
cubren algunos actos del Gobierno por temor a las
represalias.
13.
Sobre este particular, en los informes
anuales de la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la CIDH se advirtió al Estado
venezolano sobre la existencia de expresiones por
parte de altos funcionarios públicos contra los
medios de comunicación y periodistas de
investigación, que podrían conducir a actos
intimidatorios o a la autocensura en perjuicio del
pleno ejercicio de la libertad de expresión.
14.
La Relatoría considera que los actos de
hostigamiento y desprestigio contra periodistas, y
medios de comunicación tienen un grave efecto
multiplicador sobre las violaciones a los derechos
humanos de toda la población. La Relatoría llama
a las autoridades venezolanas y a la sociedad en
general a buscar canales de entendimiento que
permitan una mayor tolerancia hacia la crítica y
el escrutinio garantizando el pleno ejercicio de
la libertad de expresión e información. Asimismo,
señala la necesidad de efectuar una investigación
de las agresiones dirigidas hacia periodistas como
método de prevención y justicia
15.
La Relatoría desea reconocer la
extraordinaria valentía, dignidad y
profesionalismo de los periodistas, camarógrafos y
fotógrafos venezolanos quienes, a pesar de las
intimidaciones recibidas en los últimos tiempos,
continúan ejerciendo diariamente su labor de
informar en beneficio de toda la sociedad
venezolana y de la comunidad internacional.
El Secretario Ejecutivo
ha encontrado una buena disposición por parte de
las autoridades para discutir y buscar soluciones
a los problemas planteados. La CIDH y su
Relatoría continuarán informando a las autoridades
sobre los posibles casos de violación a la
libertad de expresión, y colaborará para buscar
mecanismos que faciliten el mejoramiento de la
situación de la libertad de expresión.
El Dr. Canton agradece la
cooperación y las facilidades provistas por el
Gobierno del Presidente Chávez Frias, otras
autoridades del Estado y las organizaciones no
gubernamentales e instituciones de la sociedad
civil en la preparación y realización de esta
visita.
Washington, D.C. 14 de febrero de 2002