COMUNICADO DE PRENSA

 

N° 5/02 

 

EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA CIDH SOBRE VISITA A LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Dr. Santiago A. Canton, realizó una visita a la República Bolivariana de Venezuela los días 5, 6, 7 y 8 de febrero en respuesta a una invitación del Gobierno de ese país.  Se anexa a este documento la evaluación preliminar con las observaciones generales de la CIDH a dicho Estado.

 

El objetivo de dicha visita fue recabar información sobre la situación de la libertad de expresión en ese país y efectuar asimismo una evaluación preliminar para la preparación de una visita in loco que la CIDH realizará en el mes de mayo del 2002.  La visita del Dr. Canton, asimismo Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, respondió también al requerimiento de distintos sectores de la sociedad civil, preocupados por los últimos acontecimientos en materia de libertad de expresión que han ocurrido en ese país. Durante el 114° período ordinario de sesiones de la CIDH que tendrá lugar en Washington entre el 25 de febrero y 15 de marzo del presente año, el Dr. Canton informará a la CIDH sobre los resultados de su visita.

 

La CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene por mandato la promoción y observancia de los derechos humanos en el hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.  Acompañaron al Secretario Ejecutivo, el abogado Milton Castillo, responsable de la República Bolivariana de Venezuela en la Secretaría Ejecutiva y la abogada Débora Benchoam de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH.

 

Washington, D.C.  14 de febrero del 2002


 

El SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EFECTÚA SUS OBSERVACIONES SOBRE LA VISITA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

El 8 de febrero de 2002, el Secretario Ejecutivo de la CIDH y Relator Especial para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, finalizó su visita a la República Bolivariana de Venezuela. La visita se extendió del 5 al 8 de febrero de 2002 y tuvo por objeto informarse sobre los recientes hechos de conocimiento público relacionados con el respeto al ejercicio de la libertad de expresión, así como también preparar la visita in loco que la CIDH efectuará durante la primer quincena del mes de mayo del presente año, en respuesta a la invitación del Presidente de la República, Sr. Hugo Chávez Frias.

 

La CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.  La Comisión está compuesta por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA.  Acompañaron al Secretario Ejecutivo el Especialista Principal de la Secretaría, Dr. Milton Castillo Rodríguez, responsable de los asuntos de Venezuela en la Secretaría y la abogada Débora Benchoam de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

 

Durante su visita, la delegación se entrevistó con el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Luis Alfonso Dávila, el Fiscal General de la Nación, Dr. Isaías Rodríguez, el Defensor del Pueblo, Dr. Germán Mundarain y el Presidente de la Asamblea Nacional, Sr. William Lara.  También se entrevistó con las ONGs que conforman la organización Foro por la Vida, Bloque de Prensa Venezolano, Colegio Nacional de Periodistas, Confederación de Trabajadores de Venezuela, Círculo Bolivariano, diputados del Parlamento Andino de la República de Venezuela, representantes de los medios de comunicación La Razón, El Universal, El Nacional, Radio Caracas Televisión, Globovisión, Vale TV, Circulo Mundial, Cadenas Capriles, periodistas de investigación, camarógrafos y fotógrafos, peticionarios ante el Sistema Interamericano y otros representantes de la sociedad civil a nivel nacional.

 

El Dr. Canton agradece la disposición de las autoridades venezolanas para permitirle realizar su trabajo con plena independencia y autonomía, y su voluntad para colaborar en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados.  Asimismo, el Secretario Ejecutivo quiere extender su agradecimiento a los representantes de la sociedad civil, medios de comunicación y especialmente a los periodistas por la importante información que suministraron durante la visita.

 

          El Relator Especial desea poner de manifiesto que el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, requisito fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades democráticas.  La libertad de expresión consolida el resto de las libertades fundamentales de los ciudadanos al facilitar su participación en los procesos de decisión; al constituirse como herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable y al dignificar a la persona humana a través del intercambio de ideas, opiniones e información.  La libertad de expresión permite que los conflictos inherentes a toda sociedad se debatan y se resuelvan sin destruir el tejido social, manteniendo el equilibrio entre la estabilidad y el cambio, elemento fundamental para el desarrollo democrático.  Además de coadyuvar a la protección de los demás derechos fundamentales, la libertad de expresión cumple un rol esencial en el control de la gestión gubernamental, ya que expone los abusos de poder, así como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos.  Cuando se restringe o limita la libertad de expresión, la democracia pierde su dimensión social colectiva y permanente, volviéndose un simple arreglo institucional formal en el cual la participación social no es efectiva.

 

Considerando que la libertad de expresión es un requisito fundamental de la democracia, los Jefes de Estado y Gobierno del hemisferio, durante la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Chile en 1998, hicieron pública su preocupación sobre el estado de la libertad de expresión en sus países y apoyaron la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión.  Dicho mandato fue ratificado durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Québec en 2001.

 

          Con anterioridad a la visita, la CIDH y su Relatoría recibieron información de varias organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, las cuales informaron sobre la situación de la libertad de expresión en Venezuela.  Asimismo, durante la presente visita se recibió información por parte de las autoridades y amplios sectores de la sociedad civil, periodistas y medios de comunicación.

 

          Dentro de ese contexto, el pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión es uno de los temas prioritarios en la agenda de la Comisión cuando analiza la situación de los derechos humanos en uno de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos.  El Secretario Ejecutivo informará a los miembros de la Comisión durante su 114° período ordinario de sesiones, a realizarse en Washington D.C. del 25 de febrero al 15 de marzo, sus observaciones sobre la visita realizada con el objeto de preparar la visita in loco que la CIDH efectuará durante la primer quincena del mes de mayo del presente año.

 

          En el marco de la colaboración existente entre el Gobierno y la CIDH para la realización de la presente visita y con el objetivo de contribuir a la búsqueda de una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos venezolanos, el Secretario Ejecutivo, en base a las funciones y atribuciones que le otorga a la CIDH el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace de público conocimiento sus observaciones preliminares sobre la situación de la libertad de expresión en Venezuela:

 

1.                 En el informe de la Relatoría de 1999 se expresó la preocupación por el contenido del artículo 58 de la Constitución, el cual dispone que “todos tienen derecho a la información oportuna, veraz e imparcial”.  El debate e intercambio de ideas es el principal mecanismo para la búsqueda de la verdad y el fortalecimiento del sistema democrático basado en la pluralidad de ideas, opiniones e información.  El Principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que los Condicionamientos previos, tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.  Condicionar la información a que sea veraz, oportuna o cualquier otro calificativo constituye una especie de censura prohibida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

2.                 En el Código Penal y Código de Justicia Militar venezolano se consagran leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a autoridades del Estado y funcionarios públicos, conocidas como leyes de vilipendio (leyes de desacato).   La CIDH ha establecido que las leyes que protegen el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección mayor del que no disponen los demás integrantes de la sociedad.  Esa distinción invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrático que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos.  Los funcionarios públicos deben tener un escrutinio mayor por parte de la sociedad, como garantía del sistema democrático.

 

3.                 Durante la presente visita, el Secretario Ejecutivo recibió información sobre la preocupación por parte de numerosos sectores de la sociedad con relación a la gran cantidad de cadenas nacionales oficiales en los medios de comunicación.  Las cadenas nacionales obligan a los medios de comunicación a cancelar su programación habitual para transmitir información impuesta por el gobierno.  Durante la visita, la Relatoría pudo comprobar la utilización de las cadenas nacionales con una duración y frecuencia que podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida que no siempre podría estar sirviendo el interés público.

 

4.                 La Relatoría se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la importancia del derecho de acceso a la información como vía para fortalecer las democracias y alcanzar políticas de transparencia a través de la fiscalización de la gestión pública.  En un sistema democrático, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a información.  La CIDH ha recomendado en distintas oportunidades la importancia de sancionar leyes que permitan un acceso efectivo a la información en poder del Estado.  La Relatoría fue informada de la falta de mecanismos apropiados que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho.

 

5.                 El Secretario Ejecutivo fue informado sobre la existencia de un proyecto de ley de “contenidos”.  Algunos sectores manifestaron su preocupación porque este proyecto de ley podría contener disposiciones que afecten el ejercicio del derecho de libertad de expresión, en particular disposiciones que podrían permitir casos de censura previa.  La Relatoría recuerda que la jurisprudencia del sistema interamericano ha sostenido que la censura previa sobre cualquier expresión, opinión o información debe estar prohibida por la ley y que sólo se admiten responsabilidades ulteriores de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Convención Americana y el Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.  El Secretario Ejecutivo recibió la copia de un proyecto que será evaluado oportunamente y continuará observando de cerca la evolución de este tema.

 

6.                 La libertad de expresión puede verse seriamente amenazada por la inexistencia de recursos judiciales efectivos o por acciones legales iniciadas con el objetivo de silenciar a los medios de comunicación.  Un ejercicio amplio de la libertad de expresión requiere la existencia de un Poder Judicial independiente e imparcial que garantice recursos efectivos para la defensa de este derecho.  Numerosos sectores expresaron su preocupación en relación a que la independencia y autonomía del Poder Judicial podría verse afectada por la existencia de aproximadamente 90% de jueces provisionales que no gozan de la garantía de estabilidad y pueden ser removidos.  La Relatoría recibió información sobre acciones legales y administrativas en contra de los medios de comunicación Globovisión, ValeTV y el diario La Razón, que podría afectar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información del pueblo venezolano.

 

7.                 Durante la visita la Relatoría recibió información sobre la utilización del otorgamiento de pautas publicitarias del sector público con el objetivo de perjudicar a algunos medios de comunicación, entre otros los diarios El Universal, El Nacional, Tal Cual y La Razón.  El Secretario Ejecutivo señala que las entidades estatales deben establecer un criterio claro, justo y objetivo para determinar cómo distribuir la propaganda oficial.  En ningún caso la propaganda oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro.

 

8.                 La Relatoría tomó conocimiento sobre el debate existente en relación con los códigos de ética.  Sobre el particular la Relatoría considera que la ética periodística es fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión.  Los Códigos de ética representan un instrumento importante para orientar a los periodistas en el ejercicio de su profesión.  Sin embargo, la Relatoría considera que los códigos de ética no deben ser impuestos por las autoridades sino que deben ser adoptados voluntariamente por los propios medios.  El principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que: La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

 

9.                 La relación entre los medios de comunicación como actividad empresarial y los medios de comunicación como actividad periodística es uno de los desafíos existentes en las Américas.  La Relatoría recibió información por parte de algunos sectores que expresaron su preocupación de que en algunos medios esta distinción no está claramente definida.  La Relatoría considera que es fundamental que se garantice la independencia editorial de los medios de comunicación.

 

10.          Más allá de la información anterior el Relator desea destacar su gran preocupación por la violencia existente en contra de algunos periodistas y medios de comunicación que se detallan a continuación.

 

11.          Durante la presente visita el Secretario Ejecutivo pudo comprobar la existencia de un amplio y elocuente debate de ideas.  Este debate, en ocasiones excesivo, según varios sectores, es indudablemente un requisito indispensable, a juicio de la Comisión, para evaluar la libertad de expresión.  Sin embargo, la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de expresar las ideas libremente sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias.  El Estado es responsable de garantizar un ambiente conducente a un ejercicio pleno de la libertad de expresión.

 

12.              En este sentido, la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría para la Libertad de Expresión recibieron información que da cuenta de numerosos periodistas, camarógrafos y fotógrafos que han sido objeto en los últimos meses de agresiones físicas y verbales.  Los incidentes registrados abarcan amenazas, ataques a la integridad física, el descrédito profesional y el temor de los comunicadores sociales a identificarse cuando cubren algunos actos del Gobierno por temor a las represalias. 

 

13.             Sobre este particular, en los informes anuales de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH se advirtió al Estado venezolano sobre la existencia de expresiones por parte de altos funcionarios públicos contra los medios de comunicación y periodistas de investigación, que podrían conducir a actos intimidatorios o a la autocensura en perjuicio del pleno ejercicio de la libertad de expresión.

 

14.             La Relatoría considera que los actos de hostigamiento y desprestigio contra periodistas, y medios de comunicación tienen un grave efecto multiplicador sobre las violaciones a los derechos humanos de toda la población.  La Relatoría llama a las autoridades venezolanas y a la sociedad en general a buscar canales de entendimiento que permitan una mayor tolerancia hacia la crítica y el escrutinio garantizando el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información.  Asimismo, señala la necesidad de efectuar una investigación de las agresiones dirigidas hacia periodistas como método de prevención y justicia

 

15.             La Relatoría desea reconocer la extraordinaria valentía, dignidad y profesionalismo de los periodistas, camarógrafos y fotógrafos venezolanos quienes, a pesar de las intimidaciones recibidas en los últimos tiempos, continúan ejerciendo diariamente su labor de informar en beneficio de toda la sociedad venezolana y de la comunidad internacional.

 

          El Secretario Ejecutivo ha encontrado una buena disposición por parte de las autoridades para discutir y buscar soluciones a los problemas planteados.  La CIDH y su Relatoría continuarán informando a las autoridades sobre los posibles casos de violación a la libertad de expresión, y colaborará para buscar mecanismos que faciliten el mejoramiento de la situación de la libertad de expresión.

 

El Dr. Canton agradece la cooperación y las facilidades provistas por el Gobierno del Presidente Chávez Frias, otras autoridades del Estado y las organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil en la preparación y realización de esta visita.

 

Washington, D.C. 14 de febrero de 2002

http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2002/5.02.htm

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