MENSAJE DEL DR. JUAN E. MÉNDEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
 DE DERECHOS HUMANOS, EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL 2001
DE LA CIDH A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DEL 
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA

 

30 de abril de 2002

 

Señor Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, distinguidos Representantes de los Estados miembros de la Organización y Observadores.  Estimados colegas, señoras y señores:

 

En mi condición de Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tengo el agrado de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente el informe anual de la Comisión correspondiente a 2001. Tengo el gusto de contar en esta oportunidad con la presencia del Dr. Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, así como de personal profesional de la Secretaría.

 

El informe que  ponemos en la fecha a disposición de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos fue aprobado por la CIDH durante el 114º período ordinario de sesiones, celebrado durante febrero y marzo de este año.  El documento fue elaborado conforme a los parámetros expuestos en la Resolución AG/RES. 331 (VIII-0/78) de la Asamblea General, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento de la CIDH. 

 

Este informe  refleja las actividades generales de la Comisión cumplidas durante la Presidencia del Decano Claudio Grossman.  Igualmente, quisiera destacar que durante dicho periodo la CIDH designó a su actual Secretario Ejecutivo, Embajador Santiago Canton, en reemplazo del Embajador Jorge E. Taiana, quien se retiró luego de cinco años de fructífera labor.  Durante 2001 se retiró igualmente el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David Padilla, luego de una extensa y excelente carrera profesional en la CIDH. 

 

Los derechos humanos en el año 2001

 

Durante el año 2001 la comunidad internacional presenció las dramáticas consecuencias de ataques terroristas sin precedentes en su impacto concentrado en la población civil.  Los ataques perpetrados el 11 de septiembre en las torres gemelas de la ciudad de Nueva York y en el Pentágono, cerca de Washington DC --condenados por la OEA y la CIDH-- y las posteriores amenazas contra la población civil, han abierto un vigoroso debate sobre las medidas a adoptar con el fin de combatir este flagelo en general y sobre los medios apropiados para investigar, juzgar y sancionar a los responsables por la comisión de este tipo de ilícitos internacionales.

 

          La CIDH ha reconocido el derecho y del deber de los Estados de proteger tanto a la población civil como a su propia estructura institucional de este tipo de ataques.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables establecen procedimientos que permiten la adopción de medidas de emergencia con el objeto de enfrentar graves amenazas al orden público dentro del marco del Estado de Derecho.  Dichas medidas han de ser implementadas sin desatender el respeto a las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho internacional.  Este contexto sin duda plantea un nuevo desafío para los Estados miembros de la Organización, que deberán balancear el deber de proteger a su población civil de la amenaza y las consecuencias de estos actos de violencia y a la vez continuar resguardándola de la arbitrariedad y proseguir con la función de administrar justicia con las debidas garantías.  En una Resolución aprobada el 12 de diciembre de 2001, la CIDH hizo pública su voluntad de elaborar un Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos con el fin de asistir a los Estados miembros en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter, a la violencia y la amenaza del terrorismo que contemplen y respeten los estándares establecidos por el derecho internacional. Como parte del proceso de recolección de información para su estudio, la Comisión ha invitado a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA y a algunas organizaciones no gubernamentales a presentar la información que consideren pertinente para el estudio, así como observaciones escritas y sugerencias sobre temas para la consideración de la Comisión. También, en el curso del 114º período ordinario de sesiones, la Comisión convocó a una audiencia pública especial sobre derechos humanos y terrorismo. En la audiencia, la Comisión escuchó las exposiciones de varios expertos invitados sobre las cuestiones que serán abordadas en su estudio que será finalizado en los próximos meses.

 

          En otro orden de ideas, también relacionadas con la plena vigencia del Estado de Derecho, corresponde resaltar la Carta Democrática Interamericana, aprobada en el marco del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA celebrado en Lima. La Carta Democrática ya ha sido invocada y utilizada con relación al frustrado intento de golpe de estado en Venezuela, demostrando no solamente su utilidad sino también el compromiso colectivo del hemisferio con la profundización de la institucionalidad  en nuestra región. La Comisión reitera su disposición de trabajar con la Organización en esta empresa común de fortalecer el régimen democrático, única forma de gobierno posible para la plena realización de los derechos humanos.

 

En la Carta Democrática Interamericana, los Estados miembros también reconocieron que la pobreza y los bajos niveles de desarrollo humano afectan la consolidación de la democracia.   Asumieron un compromiso común frente al desafío del desarrollo, al destacar “...la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia”.  La Comisión nota con preocupación que efectivamente, durante el período cubierto por el presente informe, se han producido en el Hemisferio situaciones de crisis económico-sociales con impacto político-institucional.  Este tipo de situaciones puede afectar el funcionamiento de las instituciones del Estado y el imperio de la ley y, de ese modo, amenazar la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes, a más de postergar el logro de la estabilidad necesaria para hacer posible el sostenido desarrollo social, económico y cultural que requieren los pueblos de la región.

 

          Los Estados miembros, tanto en forma individual como mediante la cooperación mutua, deben implementar medidas positivas destinadas a superar la marginación social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del hemisferio y garantizar condiciones de vida digna, igualdad de oportunidades y plena participación en la toma de decisiones como objetivos básicos del desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del Hemisferio. Según expresaran los Estados miembros en la Carta Democrática, la eliminación de la discriminación por género, étnica, racial, cultural y religiosa así como de las diversas formas de intolerancia, contribuye a la participación ciudadana y al fortalecimiento de la democracia (artículo 9).  Según ha sostenido la CIDH en forma reiterada, los Estados deben brindar especial protección y estimular el desarrollo de quienes se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, en particular, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, los miembros de comunidades afrodescendientes en ciertas regiones y los trabajadores migratorios y sus familias.  Los Estados miembros deben brindar especial protección a estas personas o grupos de personas, creando o fortaleciendo los mecanismos legales e institucionales destinados a combatir la discriminación a la luz de los parámetros establecidos en el sistema.

 

          Durante el año 2001 las mujeres y las niñas de la región han continuado siendo víctimas de la violencia y la discriminación por razones de género.  Según establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), la violencia contra la mujer --como manifestación de la discriminación por género-- es frecuentemente ejercida tanto dentro del hogar y la familia como dentro de la comunidad, y muchas veces perpetrada o tolerada por agentes del Estado mismo.  Las normas regionales de protección obligan a los Estados del Hemisferio a actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia  y la discriminación basadas en género, juzgar y sancionar a todos los responsables, así como adoptar medidas para erradicar dichas violaciones en forma permanente. 

 

          El presente Informe Anual contiene un informe actualizado sobre la labor de la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer, en el cual se revisan sus principales actividades recientes.  Este informe se refiere, en especial, a la primera visita in loco realizada por la Relatora Especial, Comisionada Marta Altolaguirre, en febrero del año en curso para analizar la situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México.  Dicha visita se llevó a cabo tras haberse recibido información y expresiones de preocupación de representantes de la sociedad civil, y en virtud de la invitación formulada por el Gobierno del Presidente Vicente Fox, y prestó atención especial a la grave situación de violencia contra la mujer imperante en esa zona.  También informa sobre una serie de actividades de cooperación y promoción.  En este sentido, el informe destaca la reunión de las tres relatoras sobre los derechos de la mujer --de la ONU, del sistema africano y de la CIDH—y la declaración conjunta que las tres emitieron el 8 de marzo de 2002, en Montreal, Canadá con ocasión del Día Internacional de la Mujer.  Dicha declaración exhorta a los Estados del mundo a redoblar  esfuerzos para erradicar la violencia y discriminación basadas en género, y con este fin, asegurar que los que perpetran estas violaciones sean investigados, procesados y sancionados.  Además, el informe resume ciertos desarrollos jurisprudenciales importantes del sistema con relación al fortalecimiento de la protección de los derechos de la mujer.

 

Tanto la Comisión como los órganos políticos de la OEA han demostrado su preocupación y han dedicado su atención al problema que enfrentan las personas que trabajan en la defensa de los derechos humanos en el hemisferio. Así, los Estados miembros han asumido la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión y asociación de quienes trabajan por el respeto de los derechos fundamentales, conforme al compromiso colectivo expresado en diversas resoluciones de la Asamblea General. La Comisión ha expresado en forma reiterada su preocupación por la continuación de actos de amedrentamiento, desapariciones, atentados y asesinatos perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. El 7 de diciembre de 2001 --en respuesta al mandato otorgado a la CIDH por la Resolución AG/RES. 1818 en el sentido de elaborar un estudio integral sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas-- la Secretaría Ejecutiva de la CIDH creó una “Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos” con el propósito de recibir información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en el Hemisferio, mantener contactos con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva en la materia. Se espera que esta iniciativa contribuya a evaluar la situación y establecer mecanismos que permitan a la Organización actuar en forma más efectiva y coordinada con relación a esta grave situación. Durante el año 2001 personas con relación a las cuales se había invocado la protección de la Comisión e incluso de la Corte Interamericana fueron víctimas de ataques, en varios casos fatales. Los defensores de derechos humanos y las organizaciones a las que muchas de ellas se encuentran afiliadas cumplen un papel crucial tanto en el litigio de casos vinculados a la vigencia de los derechos humanos como en los procesos de control de las instituciones democráticas por parte de la sociedad civil. Por ello, la Comisión llama a proteger a cabalidad su trabajo.

 

El respeto de los derechos individuales y colectivos de los aproximadamente 40 millones de personas que integran los casi 400 grupos indígenas que habitan el Continente continúa siendo un desafío histórico, geográfico, cultural y social para los Estados miembros. Los pueblos indígenas del continente frecuentemente son víctima del empobrecimiento severo y de la violación de sus derechos humanos fundamentales dentro y fuera de sus comunidades.

 

          En esta oportunidad, la CIDH desea reiterar una vez más su llamado a los Estados miembros para que impulsen la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas como instrumento que facilite el cumplimiento de las obligaciones debidas en favor de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro hemisferio.  Asimismo, la CIDH desea resaltar que durante el año 2001, en un caso que involucraba el despojo de recursos naturales pertenecientes a una de estas comunidades, la Corte Interamericana se pronunció por primera vez sobre el reconocimiento de los derechos colectivos de los indígenas a sus tierras ancestrales, recursos y medio ambiente, expresando que los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.

 

Durante el año 2001 la Comisión, a través de la Relatoría especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ha continuado dando seguimiento a los asuntos que dicen relación con derechos indígenas de las Américas, trabajo que ha sido reforzado gracias al aporte del Programa Pro Derechos Humanos para Centroamérica de Dinamarca (PRODECA). Entre las principales actividades realizadas por la Relatoría se encuentra la de dar seguimiento a los más de 40 peticiones y casos que actualmente se tramitan ante la CIDH y que dicen relación con derechos indígenas, y,continuar asesorando al Grupo de Trabajo de la OEA encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En dicho proceso la Comisión valora altamente que tanto en los mecanismos de participación de los representantes de los pueblos indígenas, como en la discusión de fondo del proyecto de declaración se hayan dado avances sustanciales, como por ejemplo, el reconocimiento del concepto de “pueblos” indígenas por sobre el de “poblaciones”.

 

          Los miembros de las comunidades afrodescendientes que habitan ciertas regiones se cuentan entre los grupos más afectados por la pobreza y la pobreza extrema en el Continente.  Los miembros de estas comunidades son también víctimas de la marginación social, la discriminación y la violencia, además de padecer --en muchos casos--las consecuencias de la falta de titulación de las tierras que habitan.  La Comisión se encuentra seriamente preocupada por esta problemática y además de continuar con la observación de la situación de los miembros de estas comunidades en cada uno de los Estados miembros, ha emprendido un estudio general con relación a la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes en las Américas. A fin de definir las mejores estrategias de trabajo, la Comisión se encuentra en proceso de elaboración de un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades afrodescendientes en la región. En los próximos meses, los Estados recibirán un cuestionario al respecto.

 

La  situación de los trabajadores migratorios y sus familias  se ha transformado en los últimos años en uno de los temas más  significativos en materia de derechos humanos en el mundo. Por ello, la Comisión considera  imperativo que los Estados miembros de la OEA promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación doméstica, de conformidad con estándares internacionales en la materia. Para contribuir a este propósito, la Comisión ha creído necesario realizar informes de progreso anuales sobre diferentes aspectos de la problemática de los trabajadores migratorios en las Américas. Esta decisión se tomó dada la imposibilidad de que la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios pudiese presentar un informe único sobre la situación de estas personas en la Región, en razón de que un reporte de tales características sería difícil de realizar por la envergadura y complejidad del problema y, sobre todo, porque son escasos los recursos con los que cuenta la Relatoría.

 

En el capítulo VI del informe que hoy les presento se tratan temas relativos a diferentes aspectos del fenómeno migratorio desde una perspectiva de derechos humanos, como son el impacto económico de las migraciones, tanto en países receptores como emisores, el contrabando y tráfico de personas y el problema de la xenofobia, racismo y discriminación en contra de trabajadores migratorios. Asimismo, se examina la jurisprudencia desarrollada por los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos. El informe finaliza con una serie de conclusiones y recomendaciones. La Comisión espera que con este nuevo informe de progreso de la Relatoría Especial para los Trabajadores Migratorios el análisis y la discusión del fenómeno migratorio se vean enriquecidos y que así contribuyamos a generar conciencia sobre la importancia del fenómeno migratorio en las Américas. Al mismo tiempo, esperamos que el informe contribuya a recalcar el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias.

 

El sistema interamericano como aliado en la profundización del Estado de Derecho

 

Al analizar la situación de derechos humanos en la región, debemos constatar en primer término avances importantes: elecciones periódicas, sociedades más abiertas y libres, con multiplicidad de actores privados y organizaciones que se entrelazan en el ámbito interno y en el ámbito internacional, fortaleciendo la legitimidad de la democracia y los derechos humanos. Sin embargo, como el Informe que hoy presento demuestra, subsisten serios problemas: instituciones insuficientemente desarrolladas (como es el caso del Poder Judicial en numerosos países); fuerzas de seguridad mal entrenadas (que no han logrado articular adecuadamente la relación inherente entre el respeto a los derechos humanos y la seguridad ciudadana); grupos vulnerables, mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, niños, discapacitados, (que aún no logran una igualdad de facto para desarrollarse plena y libremente, e incluso, en algunos países, aun no alcanzan una igualdad de jure). Nuestra región es la más desigual del mundo en términos económicos y sociales. La aspiración a que se reconozcan los derechos económicos, sociales y culturales continúa siendo un sueño lejano para grandes sectores de nuestras sociedades.

 

          Si bien existen elecciones periódicas en nuestro hemisferio, todavía muchas democracias presentan debilidades institucionales y los intentos de golpes de estado o alteraciones del orden constitucional no han desaparecido completamente. Afortunadamente y contrariamente a lo que sucedía en el pasado, la OEA responde colectivamente rechazando los golpes de Estado. Los avances dados con la Resolución 1080 y especialmente con la Carta Democrática Interamericana son claros indicadores que regionalmente no son permisibles los golpes de estado.

 

Para enfrentar el desafío que presentan estos serios problemas los Estados han creado, entre otros instrumentos, el sistema interamericano de protección de derechos humanos, integrado por un conjunto de normas y por dos órganos especializados, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, para supervisar su cumplimiento.  En este esquema de protección, los órganos políticos de la OEA  sirven de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones que tomen los órganos de supervisión.  Los Estados, que son los creadores del sistema, se obligan voluntariamente a cumplir con sus compromisos y  actúan individual y colectivamente como sus garantes.

 

El sistema interamericano cumple funciones trascendentales que este Informe Anual refleja. En primer lugar, hace justicia en casos individuales. Esto permite reforzar los valores del Estado de Derecho frente a víctimas o sus familiares que sienten que sus problemas son ignorados por no haber sido resueltos en el ámbito interno. En segundo lugar, el sistema desempeña un papel de “alerta temprana”. En efecto, la comunidad hemisférica se informa a través del sistema interamericano sobre violaciones graves a los derechos humanos que ocurren en distintos países. La Organización puede tomar las medidas necesarias para evitar que los Estados se deslicen por una pendiente que puede culminar en la destrucción total del Estado de Derecho. En tercer término, el sistema permite ampliar la protección de los derechos humanos y la democracia, al fortalecer con la perspectiva regional las instituciones y normas internas, garantizando que se acceda a mejores y mayores formas de protección de los valores de la dignidad humana. La democracia tiene entre sus características su perfectibilidad y representa siempre una tarea inconclusa. Desde ese punto de vista, al articular una posición hemisférica sobre los temas de debido proceso, situaciones de emergencia, igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, protección de la dignidad humana y de la libertad de expresión, el sistema contribuye a la creación de mayores espacios en el ámbito nacional, apoyando la expansión de la democracia.

 

Para cumplir su rol, el sistema tiene a su disposición distintos instrumentos, todos ellos reflejados en el Informe que hoy se presenta. El primero de ellos es la visita in loco a un país, que permite evaluar las condiciones generales de los derechos humanos, verificar la situación de ciertos derechos, o  promover en general el valor de los derechos humanos.  Las visitas in loco normalmente culminan en un informe comprensivo y detallado de la situación de los derechos humanos en el país.  Tales informes, y las recomendaciones allí vertidas, son luego objeto de monitoreo continuo y de periódicos “informes de seguimiento”, que se publican luego de un intenso y fructífero diálogo con el Estado. Una tercera técnica del sistema es la de los casos individuales,  que se tramitan hoy con arreglo a nuevas disposiciones reglamentarias que garantizan mayor celeridad, transparencia y seguridad jurídica. Los casos individuales concluyen en decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, de ser incumplidas, pueden ser llevadas a la Corte o a la opinión pública.  Por último, el sistema  puede crear Relatorías temáticas que incluyen en la agenda hemisférica problemas especiales de derechos humanos que afectan a poblaciones vulnerables y que, tras estudios y diálogos, pueden  sugerir declaraciones o proyectos de tratados.

 

En este sentido, es esencial el apoyo de los Estados al sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Este apoyo tiene que ver fundamentalmente con el reconocimiento del sistema como aporte y aliado de los Estados en la defensa de la dignidad humana y la consolidación del Estado de Derecho, antes que como un obstáculo o un adversario en la consecución de los fines comunes que nos unen. Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en casos individuales, en los informes que siguen a sus visitas in loco y en los documentos de sus Relatorías, son principalmente contribuciones a la profundización de la democracia y el Estado de Derecho antes que condenas públicas a los Estados. La adopción reciente de la Carta Democrática Interamericana es un paso significativo en la dirección del vínculo indisoluble entre la democracia y los derechos humanos. En los distintos capítulos del Informe que hoy presento, la CIDH pone de manifiesto la superioridad del Estado de Derecho y la indivisibilidad de la democracia y los derechos humanos, al reafirmar en el ámbito hemisférico los valores del debido proceso, de la no discriminación, de la necesidad de recursos judiciales que permitan remedios efectivos y eficientes frente a violaciones de derechos humanos, la íntima relación entre la seguridad ciudadana y los derechos humanos y el valor de la libertad de expresión.

 

El apoyo político de los Estados al sistema interamericano debe traducirse en tres medidas concretas en el corto plazo: la asignación de mayores recursos a los órganos; el seguimiento regular sobre el cumplimiento de las decisiones de la Corte y la Comisión; y la ratificación por todos los Estados miembros de todos los tratados interamericanos de derechos humanos. Estas medidas permitirían avanzar hacia la permanencia de los órganos, que es una aspiración que la Comisión ha apoyado, al igual que una mayor participación y autonomía del individuo en los procedimientos ante la Corte, que se ha obtenido con las reformas de los Reglamentos de ambos órganos.

 

Síntesis del Informe Anual de 2001

 

El informe anual se divide en dos volúmenes, el primero de los cuales es el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  El segundo volumen contiene el Informe del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión.

 

Conforme a la práctica iniciada en 1999, el Capítulo I del Informe Anual de 2001 está dedicado a presentar una apreciación sobre la situación de los derechos humanos en el hemisferio y los principales desafíos a la vigencia de tales derechos.  El Capítulo II ofrece una breve introducción a los orígenes y fundamentos jurídicos de la Comisión y expone las principales actividades cumplidas por la CIDH durante el período bajo análisis.  En tal sentido, se destacan las actividades llevadas a cabo en el marco de los períodos ordinarios de sesiones (Nos. 110 y 113) y los dos extraordinarios (111 y 112), el primero de ellos celebrado en Santiago de Chile.  Asimismo, en dicho capítulo se exponen las actividades cumplidas con otros órganos del sistema interamericano, y con instituciones regionales y mundiales de naturaleza similar.  En particular, quisiera destacar la práctica de las reuniones anuales de la CIDH y la Corte Interamericana con objeto de tratar temas de interés común, a fin de mejorar el funcionamiento del sistema regional de derechos humanos. La Comisión y la Corte mantienen una relación de cooperación que es mutuamente beneficiosa para el cumplimiento de sus respectivos mandatos, tal como quedó demostrado en la presentación conjunta que hiciéramos con el Presidente de la Corte, Profesor Augusto A. Can­çado Trindade.

 

Durante el período que abarca este informe, la Comisión realizó dos visitas in loco a Panamá y Colombia.  La CIDH está procesando la información recibida antes, durante y después de las visitas con miras a la elaboración del informe sobre la situación de los derechos humanos en dichos países. En nombre de la Comisión, agradezco especialmente a los Gobiernos de Panamá y Colombia por su colaboración en el logro de los objetivos trazados durante las visitas del año 2001.

 

Como es del conocimiento de esta Comisión, en los próximos días la CIDH visitará Venezuela. La Asamblea Extraordinaria recientemente celebrada  expresó su satisfacción de que la Comisión haya aceptado la invitación que el Gobierno de Venezuela hiciera en septiembre de 1999, para realizar una visita in loco a Venezuela. Quisiera agradecer al Gobierno del Presidente Hugo Chávez la invitación que formulara a la CIDH, confirmada con fecha 8 de abril del 2002. Aprovecho esta importante ocasión para expresar el beneplácito de la Comisión por el restablecimiento del orden constitucional y del gobierno democráticamente elegido del presidente Chávez. Ante el intento golpista, la Comisión Interamericana reaccionó públicamente y de inmediato expresando, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia que costaron la vida de al menos 15 personas y causaron heridas a más de un centenar. Asimismo, la Comisión lamentó constatar que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos; deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configurarían los supuestos de interrupción del orden constitucional contemplados en la Carta Democrática. En este contexto y en cumplimiento de sus obligaciones convencionales y estatutarias, el 13 de abril de 2002  la Secretaría Ejecutiva de la Comisión,  conforme a su práctica de más de cuatro décadas de trabajo, se dirigió a quienes en ese momento detentaban el poder de facto en Venezuela, para solicitar información sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y profirió medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional de Venezuela. En los últimos días, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Luis Alfonso Dávila, habría catalogado de "ambigua" la posición mantenida por la CIDH frente a los hechos ocurridos en Venezuela en recientes días.  Para sustentar tal afirmación, el Ministro Dávila citó esta comunicación nuestra  dirigida a José Rodríguez Iturbe, quien fuera designado Canciller en el llamado gobierno de transición. La CIDH se ve obligada a precisar que esa comunicación no puede interpretarse como forma alguna de reconocimiento al régimen de facto.  En ningún momento, explícita o implícitamente la Comisión reconoció al gobierno de facto en Venezuela.  Conforme a su práctica y a la de otros órganos internacionales de derechos humanos, se dirigió a quienes el día 13 de abril de 2002 detentaban  de facto la autoridad estatal en Venezuela, ya que el ejercicio de la autoridad, usurpada o no, conlleva la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. En múltiples ocasiones en el pasado la Comisión ha mantenido comunicaciones con gobiernos de facto en distintos países del hemisferio, a la par de condenar enérgica y categóricamente los quiebres institucionales. No corresponde a la CIDH conforme a sus facultades convencionales o estatutarias reconocer a gobiernos sino proteger los derechos humanos de las personas y es lo que precisamente hizo en este caso.

 

          El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Santiago Canton, me ha expresado asimismo, que la Relatoría a su cargo ha observado con preocupación la falta de información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis institucional, cuando precisamente el acceso a una información rápida es tan indispensable para la defensa de la democracia. En la medida en que esa falta de información a la ciudadanía haya respondido a decisiones editoriales deliberadas de los responsables de los medios, la Relatoría y la Comisión esperan un proceso de reflexión de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tales momentos.

 

La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que efectuará el pleno de la Comisión la próxima semana constituye una oportunidad inmejorable para cumplir este fin, así como para profundizar el diálogo, que dentro del marco de su competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad venezolana, a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.

 

El Capítulo III es indudablemente el eje del trabajo de la CIDH, ya que contiene el análisis y las decisiones sobre denuncias de violaciones de derechos fundamentales que afectan a seres humanos.  Este capítulo, el más extenso del informe, contiene las decisiones adoptadas respecto a peticiones y casos individuales presentados a la Comisión y tramitados de acuerdo con la normativa aplicable.  Cabe destacar igualmente la importancia creciente que la Comisión atribuye al sistema de peticiones y casos individuales y a la solución amistosa de los mismos; el informe de este año comprende cuatro decisiones de esta índole. Al mismo tiempo, la CIDH prosigue las negociaciones con miras a la solución amistosa de docenas de casos de varios países de la región.  La disposición de las partes a dialogar y a buscar soluciones creativas constituye un indicador indudablemente positivo de la creciente evolución del sistema.

 

En el periodo bajo análisis, la Comisión aprobó un total de 74 informes que incluyen 36 casos declarados admisibles; 22 informes sobre peticiones declaradas inadmisibles; 12 informes de solución amistosa; y 4 informes de fondo. Los informes mencionados reflejan asimismo la diversidad creciente de las denuncias sobre violaciones de derechos humanos. En los informes que se incluyen este año, la Comisión ha continuado tratando temas estructurales en nuestro hemisferio como violaciones al debido proceso, ejecuciones extrajudiciales, uso abusivo de la jurisdicción militar e impunidad. También la CIDH ha decidido sobre temas que cada vez con mayor asiduidad llaman nuestra atención como son los derechos de la mujer, la libertad de expresión y la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos casos reflejan la creciente complejidad jurídica de los casos que está llamada a decidir, así como el empeño de esta Comisión por mejorar y profundizar sus argumentaciones y fundamentaciones. Con ello, la Comisión no solamente pretende resolver de una manera jurídicamente sólida los casos y peticiones sino también desempeñar una tarea de promoción mediante la determinación jurídica del alcance de las obligaciones asumidas voluntariamente por los Estados miembros de la Organización.  Por último, en sus informes la Comisión continuó clarificando diversas cuestiones procesales, particularmente en el tema de la admisibilidad de peticiones, tales como la legitimación procesal activa para presentar denuncias, la vigencia temporal de la Convención Americana y las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos, entre otras. Con ello, se procura contribuir a la seguridad jurídica de nuestro sistema, fijando reglas y estándares que la Comisión sigue fielmente. La CIDH recuerda que la aprobación y publicación de un informe sobre los méritos de un caso individual ofrece, en alguna medida, la reparación a la víctima de una violación de derechos humanos que no pudo obtener justicia en los órganos jurisdiccionales nacionales.

 

Esta sección comprende además 50 medidas cautelares otorgadas o extendidas por la CIDH y con respecto a las cuales ha habido actividad durante este período. En este sentido, la Comisión ha continuado con su práctica de informar sobre las medidas cautelares solicitadas a los Estados miembros de la Organización, por iniciativa propia o a petición de parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, en los casos en que es necesario evitar daños irreparables a las personas.

 

La principal innovación contenida en el Capítulo III se refiere a la inclusión de una sección sobre cumplimiento con las recomendaciones de la CIDH en casos individuales. Esta sección encuentra su fundamento en la Resolución AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de San José y en el artículo 46 del Reglamento de la CIDH. Se incluye un cuadro en el que se indica si las recomendaciones formuladas por la CIDH han sido cumplidas total o parcialmente o no fueron cumplidas. Para la preparación de esta sección, la Comisión solicitó oportunamente a los Estados información al respecto. A fin de contribuir a la transparencia del sistema, la Comisión ha decidido incluir en su página electrónica todas las respuestas de los Estados que  hayan solicitado expresamente la publicación de sus respectivas respuestas a nuestros informes. Confiamos que este mecanismo contribuirá al diálogo entre los Estados y la CIDH así como a un mejor control público sobre el sistema interamericano de derechos humanos. No puedo dejar de mencionar con preocupación que en el cuadro que se acompaña, no hay ningún caso en que el Estado en cuestión haya cumplido a cabalidad con la totalidad de las recomendaciones que formulara oportunamente la CIDH. En este sentido, los Estados miembros deben realizar los mejores esfuerzos para cumplir de buena fe con las recomendaciones de la Comisión. Asimismo, depositamos nuestra confianza en el Consejo Permanente y en esta Comisión de Asuntos Jurídicos para que establezcan un mecanismo periódico de supervisión  del cumplimiento de las decisiones de la Comisión y la Corte, a fin de dar vigencia efectiva al principio de garantía colectiva subyacente en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

 

El Capítulo III también expone información sobre las actuaciones de la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La sección respectiva presenta las medidas provisionales dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la síntesis de diferentes decisiones de la Corte y de las actuaciones de la Comisión en varios casos contenciosos.

 

Por otro lado, la Comisión ha seguido los criterios expuestos en su Informe Anual de 1998 para identificar a los Estados miembros cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecieran atención especial y la inclusión en un capítulo especial del informe anual.  En este sentido, en el Capítulo IV del informe de este año se analiza la situación de los derechos humanos en Colombia y Cuba. En lo relativo a Colombia se reproduce sustancialmente el comunicado de prensa que la CIDH produjese al terminar la visita in loco a dicho país en diciembre pasado. En estos momentos la Comisión se encuentra preparando el informe respectivo. Por su parte, Cuba ha sido incluida en este capítulo debido a que está regida por un gobierno no elegido libremente de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas, lo cual constituye una violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

 

De acuerdo a los criterios expuestos en su Informe Anual de 1998, la Comisión entiende que Haití también debería ser incluido en esta sección. Sin embargo, conforme a su práctica, no figura debido a que la CIDH  se encuentra planificando una visita in loco. Me complace  informar que el Relator para Haití de la Comisión, Dr. Clare Kamau Roberts  y el Secretario Ejecutivo viajarán al país en las próximas semanas como parte de las actividades que la CIDH está realizando en observación de la situación de derechos humanos en Haití.

 

El Capítulo V del Informe Anual de 2001 sigue la práctica de analizar el avance en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas previamente por la Comisión, en uso de sus facultades como órgano principal de la OEA en materia de derechos humanos.  En esta oportunidad, dicho capítulo contiene informes sobre el cumplimiento de Paraguay, Perú y la República Dominicana con las recomendaciones expuestas en los informes de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en dichos países. Agradezco en esta oportunidad a los Estados por su respuesta a la solicitud de información formulada por la CIDH.

 

          El Volumen I del informe concluye con los anexos habituales en los que se informa sobre el estado de las convenciones y protocolos del sistema regional de derechos humanos, además de los comunicados de prensa y discursos seleccionados que difundió la CIDH durante el año pasado.

 

El informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión

 

          En lo que se refiere específicamente a la Relatoría para la Libertad de Expresión, la CIDH, durante su 114° período ordinario de sesiones, designó al Dr. Eduardo Bertoni como Relator Especial para la Libertad de Expresión.  Llegó a esa decisión al cabo de un concurso abierto y ampliamente difundido, en el cual se presentaron 165 postulantes,  luego de analizar los antecedentes de veinte de ellos, y de entrevistar a cinco finalistas. Después de un profundo debate, la mayoría de la Comisión optó por el candidato que mejor respondía a la convocatoria, entre varios muy buenos postulantes.  El Dr. Bertoni asumirá su cargo en mayo del corriente año. Quisiera en esta oportunidad hacer un reconocimiento y agradecimiento público al Dr. Santiago Canton por su invaluable contribución a la creación, funcionamiento y consolidación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Con su profesionalismo, seriedad y compromiso ha realizado un aporte trascendente para la promoción y vigencia de la libertad de expresión en nuestro hemisferio.

 

          En cuanto a los logros alcanzados a través de la labor de la Relatoría durante el 2001, se observó la toma de mayor conciencia que se ha generado sobre los temas de libertad de expresión en la región, poniendo a este derecho en el primer plano de los temas a debatir en el marco del sistema interamericano. Debido en parte a la labor de la Relatoría, algunos Estados han avanzado decididamente en este ámbito, derogando leyes que restringían la libertad de expresión. En particular, las leyes de desacato han sido derogadas en Chile y Costa Rica. En otros países se han presentado proyectos de ley para revocar dichas leyes restrictivas, demostrando un reconocimiento cada vez mayor de los problemas que las mismas representan. La Relatoría espera que se continúe con estos avances, derogando o modernizando otras normativas que restringen innecesariamente la libertad de expresión.

 

          El Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión correspondiente al 2001 cuenta con seis capítulos. El Capítulo I enuncia el mandato y competencia de la Relatoría e informa sobre las actividades realizadas. Dentro del marco de sus funciones, en el año 2001, la Relatoría participó de las visitas in loco de la CIDH a Panamá y Colombia. El Capítulo II del Informe analiza el estado de la libertad de expresión en el hemisferio. En dicho capítulo, la Relatoría señala que periodistas, medios de comunicación y las sociedades en su conjunto de las Américas continúan enfrentándose con obstáculos que impiden el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La Relatoría destaca que el asesinato a periodistas sigue representando el problema más grave en materia de libertad de expresión e información en las Américas. En el año 2001 se registraron más de 9 asesinatos de periodistas en el hemisferio. Esta cifra es considerablemente más alta en relación con los últimos dos años. Asimismo, se puntualiza que los altos grados de impunidad en los procesos sobre crímenes contra periodistas promueven una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo para los comunicadores sociales de la región. Además de los asesinatos a periodistas, la Relatoría informa que en varios países de la región persiste la utilización de otros métodos cuyo objetivo es silenciar el trabajo de los periodistas y los medios de comunicación. Las amenazas y agresiones físicas y psíquicas, el hostigamiento e intimidación a periodistas y medios de comunicación y el inicio de acciones judiciales por parte de autoridades con el propósito de silenciar a los medios de comunicación, son un ejemplo de las prácticas utilizadas en varios países. Asimismo, contrariamente a lo establecido por la jurisprudencia del sistema interamericano, en aproximadamente 17 países siguen vigentes las leyes de desacato, las cuales en algunos casos son utilizadas para silenciar a la prensa.

 

          El Capítulo III contiene un Informe sobre la Acción de Hábeas Data y el Derecho de Acceso a la Información en el Hemisferio. En dicho informe la Relatoría ha realizado un seguimiento de las leyes y prácticas sobre el derecho de acceso a la información en los países miembros y ha recomendado el impulso de políticas que promuevan y divulguen la existencia y respeto de estos derechos individuales y colectivos como herramientas legales para alcanzar la transparencia de los actos del Estado, proteger la intimidad de las personas y como medio de fiscalización y participación de la sociedad.

 

          El Capítulo IV desarrolla un Informe sobre Ética en los medios de Comunicación, en el cual se exponen diversos mecanismos a través de los cuales los medios de comunicación pueden elevar el nivel de profesionalismo y responsabilidad ética. Asimismo, la Relatoría señala la importancia de que los Estados se abstengan de imponer códigos de ética profesional dejando dicho menester a los propios medios y comunicadores sociales.

 

          Por otra parte, el Capitulo V. informa sobre los casos dentro del sistema interamericano en materia de libertad de expresión. Dicho capítulo da cuenta de las medidas provisionales e informes de seguimiento sobre sentencias y casos actualmente ante la Corte Interamericana. También informa sobre los casos declarados admisibles y las medidas cautelares solicitadas dentro de la CIDH durante el año 2001.

 

          Finalmente, el Capítulo VI presenta una serie de consideraciones finales y recomendaciones tendientes a promover un amplio respeto del ejercicio de la libertad de expresión en el hemisferio, reiterando la necesidad de que los Estados asuman un compromiso sólido con respecto a este derecho para de esta manera lograr la consolidación de las democracias del hemisferio.

 

Conclusión

 

Señor Presidente, señores representantes, estimados colegas y compañeros de trabajo, señoras y señores:

 

La búsqueda constante de mecanismos para consolidar sistemas de democracia participativa crea nuevas oportunidades para el compromiso de los Estados miembros con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión y la Corte son, conforme al propósito de los Estados miembros, medios para ayudar al desarrollo de "un régimen de libertad personal y de justicia social", que es el objetivo final consignado en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Acorde con ello, la Comisión renueva su  compromiso de trabajar con los Estados miembros en el cumplimiento de su mandato para defender la dignidad humana mediante la protección y la promoción de los derechos humanos. En nombre de la Comisión, quiero expresar nuestra gratitud por el apoyo que los Estados miembros han brindado a la Comisión para que ésta honre ese compromiso común con todas las personas de nuestro hemisferio.

 

Muchas gracias.

  http://www.cidh.org/Discursos/04.30.02.htm

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