COMUNICADO DE PRENSA 

Nº23 /02

LA COMISIÓN INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FINALIZA SU VISITA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) finalizó hoy una visita “in loco” a la Republica Bolivariana de Venezuela la cual fue realizada por invitación del Presidente Hugo Chávez Frias.  La visita del 6 al 10 de mayo, contó con la participación del Presidente de la Comisión, Dr. Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta, Dra. Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor Robert K. Goldman, Doctor Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villaran.  Asimismo, participaron de la visita el Secretario Ejecutivo de la CIDH Dr. Santiago A. Canton, el Relator para la Libertad de Expresión designado, Eduardo Bertoni y personal de la Secretaría Ejecutiva.

2.          Durante una conferencia de prensa, la Comisión, a través de su Presidente Dr. Juan Méndez, expresó su condena a los trágicos sucesos de abril que costaron la vida de por lo menos 16 personas. Asimismo recordó que durante los trágicos acontecimientos de abril la Comisión condenó las muertes y los hechos de violencia, repudió el golpe de estado y solicitó medidas cautelares a favor de Tarek William Saab e información sobre la detención e incomunicación de Hugo Chávez Frias. En su reunión con la CIDH el Presidente Hugo Chávez Frias agradeció las acciones de la Comisión.

3.        En relación con los sucesos de abril, la CIDH expresó que “es una obligación internacional del Estado investigar y juzgar a los responsables de los hechos de abril, de conformidad con las reglas del debido proceso y asegurar que no queden en la impunidad”. 

4.        La CIDH manifestó su preocupación por la polarización de la sociedad venezolana que tuvo su más trágica y grave expresión en los hechos de abril.  En este sentido, la CIDH expresó que el llamado a diálogo nacional por parte del Presidente Chávez representa un avance sustantivo. La CIDH “valora esta importante iniciativa, sin perjuicio de lo cual señala que la mesa de diálogo anunciada no refleja una actitud de inclusión de todos los sectores sociales y políticos.” Asimismo, se exhortó a los sectores de la oposición a abandonar el sectarismo y prestarse al diálogo y llamó “a todos los sectores para permitir en un clima de tolerancia la activa participación en la discusión democrática con propuestas creativas e integradoras, para que el proceso de diálogo nacional sea verdaderamente fructífero y exitoso en el mas breve plazo posible.” 

La nueva Constitución

5.        Con relación a la Constitución, la CIDH valoró un número importante de disposiciones innovadoras como ser, entre otras, la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos, la obligación del estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, la limitación a la justicia militar y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos.

6.        La CIDH agregó que sin perjuicio de esas reformas, la Constitución incluye diversos elementos que pueden dificultar la vigencia efectiva del Estado de Derecho. El engranaje constitucional no prevé, en supuestos importantes, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del poder público y garantizar la vigencia de los derechos humanos. Las principales facultades legislativas fueron derivadas bajo un régimen habilitante al Poder Ejecutivo sin límites definidos para el ejercicio de la misma.  Otro aspecto de preocupación para la Comisión es el llamado “régimen transitorio”.  La CIDH considera que en el caso de Venezuela la transitoriedad avanzó mas allá de la normal y debida temporalidad, así como incluyó directrices de contenido legislativo que escapan a la naturaleza de un régimen transitorio.

La administración de justicia

7.        En cuanto al poder judicial, la Comisión recibió cuestionamientos relacionados con la legitimidad del proceso de elección de los máximos titulares del Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República,  procedimientos éstos no contemplados por la Constitución Venezolana. La información recibida indica que dichas autoridades no fueron postuladas por los comités establecidos por la Constitución sino sobre la base de una ley dictada por la Asamblea Nacional con posterioridad a la aprobación de la Constitución denominada “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”.

8.        Otro aspecto vinculado a la autonomía e independencia del Poder Judicial es lo relativo al carácter provisorio de los jueces.  La CIDH no desconoce que el problema de la provisionalidad de los jueces en Venezuela es de larga data. Según lo informado a la CIDH durante la visita, actualmente habría entre un 60%  un 90% de jueces provisionales lo cual, a consideración de la CIDH, afecta la estabilidad, independencia y autonomía que debe regir a la judicatura. La Comisión expresa la importancia de que se inicie en Venezuela de manera inmediata y conforme a su legislación interna y las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, un proceso destinado a revertir la situación de provisionalidad de la mayoría de los jueces.

La libertad de expresión

9.        En relación a la libertad de expresión, la Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión ha dado especial seguimiento a la protección de este derecho en Venezuela a través de sus informes anuales y el informe suministrado a la CIDH sobre la visita realizada por el Secretario Ejecutivo, Dr. Santiago A. Canton, en febrero del presente año.  La CIDH ha constatado que, si bien es posible efectuar criticas a las autoridades, ellas traen como consecuencia actos intimidatorios que limitan la posibilidad de expresarse libremente. La CIDH constata que en Venezuela no se han cerrado periódicos ni se ha detenido a periodistas.  Sin embargo, la libre expresión no se puede limitar a la inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones arbitrarias de quienes se manifiestan libremente.  En el caso particular de la profesión periodística, la CIDH recibió información que da cuenta de agresiones verbales o físicas ocurridas en los últimos meses y recordó  que es responsabilidad del Estado proveer de protección a la ciudadanía, incluso a los comunicadores sociales, a través de medidas enérgicas dirigidas a desarmar a sectores de la población civil que funcionan al margen de la ley y que hubiesen estado involucrados en dichos hechos.  

10.    Asimismo, la CIDH ha observado con preocupación la escasa o en ciertos momentos nula información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado. La CIDH señaló que “aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento”.

La fuerza armada y las fuerzas de seguridad

11.    En cuanto las fuerzas armadas y de seguridad, la CIDH recibió durante la visita  numerosas manifestaciones de inquietud sobre la indebida influencia de las Fuerzas Armadas en el accionar político del país, así como la existencia de un excesivo estado deliberativo.  La CIDH se permite recordar que, de conformidad con el articulo 4 de la Carta Democrática Interamericana, es fundamental para la democracia la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil.

La libertad sindical

12.    Por otra parte, la CIDH tomó conocimiento de un manifiesto conflicto con relación a la libertad sindical. La CIDH fue informada que una vez realizadas las elecciones, de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación del Consejo Nacional Electoral, los directivos electos de la CTV no fueron reconocidos por las autoridades nacionales. La  Convención Americana protege el derecho a elegir y ser elegido y a organizarse sindicalmente, por lo cual la CIDH instó al Estado venezolano a que de la manera mas perentoria posible se resuelva satisfactoriamente y de conformidad con las obligaciones internacionales de Venezuela, el conflicto originado por la falta de reconocimiento de las autoridades de la CTV libremente elegidas.

La sociedad civil

13.    La CIDH expresó que la participación política, el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos garantizados en la Convención Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan el proyecto político del Presidente, pueden ser bajo ciertas condiciones un canal idóneo para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello, la CIDH entiende que la expresión de ciertas ideas políticas partidarias no puede ser privilegiadas en detrimento de otras ni ser justificativa para actos de violencia o restricciones a derechos de terceros con visiones políticas diferentes o roles profesionales determinados, mucho menos si reciben financiamiento público. La Comisión recuerda al Gobierno que es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todos los habitantes de Venezuela. El Estado compromete su responsabilidad internacional si grupos de civiles actúan libremente violando derechos, con el apoyo o la aquiescencia del Gobierno. Por ello, la Comisión llama al Gobierno a investigar seriamente los hechos de violencia atribuidos a algunos Círculos Bolivarianos y a adoptar de la manera más urgente posible todas las acciones que sean necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro. En particular, es indispensable que el monopolio de la fuerza sea mantenido exclusivamente por la fuerza de seguridad pública, de inmediato, debe asegurarse el más completo desarme de cualquier grupo de civiles.

Los grupos de exterminio

14.    Según información recibida por la CIDH, y particularmente por lo señalado por el Defensor del Pueblo, existirían “grupos de exterminio” conformados por funcionarios de seguridad del Estado que actúan en los Estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda y Aragua. En su visita al Estado Portuguesa, la Comisión observó con seria preocupación que los “grupos de exterminio” no sólo son un mecanismo ilícito de control social sino que, en el caso particular de Portuguesa, hacen parte de una organización criminal con fines lucrativos dentro de la fuerza de policía estadal, que continúa operando y amenazando a los familiares de las víctimas y testigos, quienes se encuentran en un absoluto estado de indefensión.

15.    Dada la gravedad de la situación, la Comisión exige la investigación seria y cabal de los “grupos de exterminio”, el juzgamiento y sanción de los responsables sin dilaciones, así como la reparación de los daños causados. Asimismo, solicita al Estado Venezolano que otorgue medidas efectivas de protección a los testigos y familiares de las victimas. La Comisión considera de crucial importancia que se incrementen los recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de estos “grupos de exterminio” y que se destituya de inmediato a los elementos de seguridad que estén involucrados.

Reflexiones finales

16.    Por último, entre sus reflexiones finales, la CIDH expresó que la principal fuente de legitimación democrática es la otorgada por la voluntad popular expresada en elecciones libres, periódicas y universales. Sin perjuicio de ello, las elecciones por si mismas no constituyen elementos suficientes para asegurar una plena vigencia de la democracia. Como lo señala la Carta Democrática Interamericana son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

17.    La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones, la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la Comisión urge al fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela a la mayor brevedad posible.

18.    En la situación actual en Venezuela, la protección internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental. En tal sentido, resulta especialmente importante que el Gobierno del Presidente Chávez cumpla de manera integral con las decisiones y recomendaciones que adoptan los órganos del sistema interamericano, en sus decisiones en casos individuales, en sus sentencias y en particular, en las solicitudes de medidas cautelares dictadas para proteger a las personas en situaciones de grave riesgo y cuando es necesario evitar daños irreparables.

19.La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que culmina en el día de hoy, constituyó una oportunidad inmejorable para cumplir este fin, así como para profundizar el diálogo, que dentro del marco de su competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad venezolana. La CIDH reitera su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno de Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.  Asimismo, espera realizar en el corto plazo una nueva visita para dar seguimiento a las recomendaciones y conclusiones presentadas en este comunicado.

Caracas, 10 de mayo de 2002.

ANEXO

OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS AL

CULMINAR SU VISITA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

         1.         En el día de la fecha, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) finalizó su visita in loco a la República Bolivariana de Venezuela. La visita –realizada por invitación del Gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías—se extendió del 6 al 10 de mayo de 2002 y tuvo por objeto observar la situación de los derechos humanos en dicho país.

         2.         La CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión está compuesta de siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA. La Delegación de la CIDH para ésta, su primera visita a Venezuela, estuvo integrada por su Presidente, doctor Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta, Licenciada Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor Robert K. Goldman, doctor Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villarán. Participaron en la visita el Secretario Ejecutivo  Embajador Santiago A. Canton y los abogados Milton Castillo, Mario López, María Claudia Pulido, Debora Benchoam y Ariel Dulitzky, así como el Relator para la Libertad de Expresión designado, Dr. Eduardo Bertoni.  La delegación contó con el apoyo administrativo de las señoras Martha Lucía Keller, Nadia Hansen y Gloria Amanda Molina.

3.  La CIDH destaca que tuvo la más amplia libertad para reunirse con las personas de su elección, así como para desplazarse a cualquier lugar del territorio que estimara conveniente. El Gobierno de Venezuela extendió a la Comisión la más plena asistencia y cooperación a fin de posibilitar la realización de su programa. La Comisión agradece al Gobierno del Presidente Chávez por estas facilidades. Asimismo, la CIDH expresa su beneplácito por las invitaciones del Señor Presidente Hugo Chávez Frías y del Señor Vicepresidente José Vicente Rangel para que la Comisión visite a Venezuela las veces que considere necesario para dar continuidad a la observancia de la situación de los derechos humanos en el país.

4.        Durante su visita la CIDH se entrevistó con autoridades de los poderes del Estado, incluyendo al señor Presidente de la República, Hugo Chávez Frías[1].  También se entrevistó con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos[2], representantes de la Conferencia Episcopal Venezolana, dirigentes políticos, periodistas y representantes de medios de comunicación social, representantes de asociaciones sindicales, víctimas y familiares de víctimas y otros representantes de la sociedad civil en el ámbito nacional y local. La CIDH mantuvo contacto con organismos internacionales incluyendo a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Asimismo, recibió información y testimonios sobre la situación en todas las regiones del país, en especial la del Estado de Portuguesa, donde se trasladó una delegación de la CIDH.

5.        En el marco de la colaboración existente con el Gobierno, y con el objetivo de contribuir en la búsqueda de una mayor protección de los derechos fundamentales en Venezuela, la Comisión, sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace de público conocimiento sus observaciones preliminares sobre las impresiones recogidas antes y durante la presente visita. Las conclusiones y recomendaciones finales serán plasmadas en un informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, el cual será puesto a consideración del Estado venezolano y hecho público próximamente.

6.        El propósito de la presente visita ha sido una evaluación sobre la vigencia de los derechos humanos en Venezuela. Durante su visita, la Comisión ha observado temas de crucial importancia, sin perjuicio de ello, luego de los acontecimientos de abril, estas observaciones preliminares se concentrarán en aspectos relacionados con la vigencia de los derechos humanos en el contexto del Estado de Derecho. Los demás temas sobre los que recibió información en esta visita, como son los derechos de la mujer, situación de los pueblos indígenas, derechos de los niños, situación carcelaria, tratamiento a los refugiados continuarán siendo analizados por la CIDH dentro de sus diferentes atribuciones convencionales y estatutarias.

         I.         El ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA

7.        La CIDH resalta la importancia del sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho para la efectiva protección de los derechos humanos. En una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.

8.        La democracia se asienta sobre el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política, y que en ejercicio de esa soberanía elige a sus representantes para que ejerzan el poder político, respetando el derecho a las minorías. Los representantes ejercen así un mandato de sus representados, que aspiran a tener una vida digna, en libertad y democracia, que solamente se alcanza con el efectivo limite del poder público y los equilibrios necesarios entre los órganos del Estado. La vigencia de los derechos humanos requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que exista un control de unas instituciones sobre otras con el objeto de preservar la pureza de la expresión de la voluntad popular: el Estado de Derecho. La Comisión considera que sólo a través del ejercicio efectivo de la democracia representativa pueden garantizarse a plenitud todos los derechos humanos.

9.        La democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en una sociedad. Según la Carta Democrática Interamericana, son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa (Carta Democrática Interamericana, artículos 4 y 5).

a.   El Estado de Derecho y los acontecimientos de abril

10.    Con relación a los acontecimientos de abril, la Comisión expresó oportunamente su repudio al golpe de Estado.  La ruptura del orden constitucional constituyó una violación a principios básicos del derecho internacional vigente en las Américas, reflejado principalmente en la Carta Democrática Interamericana y a derechos consagrados en la Convención Americana.  Nada justifica la ruptura constitucional ni el intento de impedir el funcionamiento de instituciones claves como son los poderes del Estado.  La Comisión recuerda que, en la investigación, determinación de responsabilidades y castigo a los responsables por el mencionado atentado contra la institucionalidad democrática, el Estado venezolano está llamado a dar ejemplo de imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, lo que implica, entre otros aspectos, el pleno respeto a las garantías judiciales y demás derechos y garantías de las personas investigadas por tales hechos. La CIDH observará con especial atención el desarrollo de estos procesos y su cumplimiento con las normas que consagran garantías judiciales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

11.    El 13 de abril de 2002 la Comisión solicitó información sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional.  En su reunión con la CIDH el Presidente Chávez agradeció las acciones de la Comisión.

12.    La CIDH expresa su más enérgica condena por los hechos violentos que costaron decenas de vidas y más de un centenar de heridos. No corresponde a la CIDH, de acuerdo a su competencia, determinar las responsabilidades criminales individuales por tales acontecimientos, pero si insistir en la obligación internacional del Estado de investigar y juzgar a los responsables de los hechos ocurridos entre el 11 y 14 de abril, de conformidad con las reglas del debido proceso, y asegurar que no queden en la impunidad.  Llama la atención que, a casi un mes de los hechos, aún no se conoce el número exacto de víctimas fatales, ni las circunstancias exactas de sus muertes. La CIDH subraya la necesidad y urgencia de una investigación profunda, imparcial y objetiva de los crímenes cometidos y el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas. Especialmente es necesario investigar las responsabilidades de quienes hayan ordenado, fomentado o tolerado la presencia de personas y grupos civiles armados en el contexto de diversas movilizaciones populares, y de quienes hayan intentado ocultar y silenciar esos hechos de violencia. La Comisión ve con preocupación que a un mes de los hechos solamente tres o cuatro personas se encuentran imputadas por estos hechos.  Asimismo, debe ofrecerse a todas las víctimas la posibilidad de acceder a la justicia por los mecanismos procesales vigentes.

13.    La Comisión tuvo la oportunidad de recibir el testimonio de numerosas víctimas que resultaron heridas, así como familiares de personas que resultaron muertas en los hechos de abril. Sin perjuicio de las responsabilidades individuales que le corresponde determinar a las autoridades judiciales venezolanas, la CIDH, a través de los distintos testimonios ha podido constatar preliminarmente que en la marcha de la oposición y la concentración oficialista que se organizó en el centro de Caracas el día 11 hubo participación de personas civiles armadas y graves problemas de  falta de coordinación entre la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana. Asimismo, resulta especialmente preocupante que la gran mayoría de las víctimas expresaron una gran desconfianza hacia las autoridades encargadas de realizar las investigaciones judiciales, debido a que habría una falta de acción investigativa seria y transparente.

14.    Debe subrayarse que con anterioridad a los hechos de abril, la CIDH comprobó con profunda preocupación la existencia de una extrema polarización de la sociedad venezolana que tuvo su más trágica y grave expresión en los hechos de los días 10, 11, 12, 13 y 14 de abril. En el informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión correspondiente al año 2000, la CIDH expresó que durante ese año, el presidente Hugo Chávez efectuó ciertas expresiones que podrían considerarse amedrentadoras a los medios de comunicación y periodistas. La actitud del primer mandatario podría contribuir a crear un ambiente de intimidación hacia la prensa que no facilita el debate público e intercambio de opiniones e ideas, necesarios para la convivencia en democracia.  Asimismo, durante la visita que el Secretario Ejecutivo realizó en febrero de este año, comproó la existencia de un ambiente de intolerancia y polarización política que de mantenerse podría amenazar el pleno y responsable ejercicio de la libertad de expresión, como así también la subsistencia de un estado de derecho dirigido a salvaguardar las instituciones democráticas.

15.    El Presidente expresó que los sucesos de abril obligan a una profunda reflexión y convocó a un diálogo nacional. Ello representa a juicio de la Comisión un avance sustantivo. La CIDH ha podido observar con preocupación que continua la excesiva polarización entre el gobierno, los partidos políticos, las organizaciones laborales, empresariales, de la sociedad civil, los representantes de algunos de los otros poderes del Estado y los medios de comunicación. La CIDH señala que la anunciada mesa de diálogo no incluye aún todos los sectores sociales y políticos. La CIDH exhorta a los sectores de la oposición a abandonar el sectarismo y prestarse al diálogo.  El primer paso debería implicar que la oposición y el gobierno acordaran condiciones mínimas para las mesas de diálogo. En particular, su composición, mecánica y agenda. El diálogo debe ser verdaderamente plural, amplio, sincero y efectivo. Ello requiere que todos los actores fundamentales del quehacer nacional puedan sentarse en una misma mesa, a fin de lograr las coincidencias y consensos necesarios para una convivencia democrática, pacífica y responsable. La Comisión hace un llamado a la tolerancia de todos los sectores para permitir la activa participación en la discusión democrática con propuestas creativas e integradoras.  Así, el proceso de diálogo nacional será verdaderamente fructífero y exitoso en el más breve plazo posible. En este sentido la CIDH ofrece su colaboración en aquellas materias de su competencia.

16.    La Asamblea Nacional ha decidido conformar una Comisión de la Verdad, que se encargaría de investigar los hechos. La CIDH ha apoyado siempre las Comisiones de la Verdad en los distintos países del hemisferio en que han sido creadas, en tanto y en cuanto representan un mecanismo adecuado para asegurar el derecho a la verdad. En particular, la Comisión de la Verdad puede realizar una contribución muy importante para la democracia venezolana, en el sentido de garantizar que la investigación sobre los hechos de abril se realice de manera que sus conclusiones sean aceptadas por todos, y que los responsables reciban todo el peso de la ley. La CIDH entiende que la Comisiones de la Verdad exitosas son las constituidas por personas con alta credibilidad y experiencia en derechos humanos; dotadas de los necesarios recursos financieros y humanos; con pleno acceso a las pericias científicas y otras piezas de la investigación penal; que no interfieran indebidamente con las funciones de otros órganos; que gozan de un plazo razonable para agotar todas las líneas de investigación; y finalmente las que se basan en un compromiso político serio de aceptación de sus conclusiones e implementación de sus recomendaciones, conformes con el ordenamiento jurídico.  Por último, la CIDH recuerda que las investigaciones de ésta u otras Comisiones de la Verdad no relevan al Estado de su obligación de investigar y sancionar judicialmente a los responsables de violaciones a los derechos humanos.

17.    La Comisión Interamericana considera importante resaltar la labor realizada por las organizaciones no gubernamentales venezolanas de derechos humanos durante la crisis constitucional.  Son estas organizaciones de venezolanos y venezolanas comprometidos con la verdad y la justicia las que han  producido las indagaciones preliminares más creíbles sobre los episodios de abril.

b.  Los cambios políticos recientes

18.    En el análisis de la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, las anteriores consideraciones de carácter general adquieren una relevancia particular, en atención a que Venezuela ha atravesado en los últimos años una serie de profundos cambios políticos. Desde 1958, cuando se derrocó la dictadura de Pérez Jiménez y se instauró la democracia, en Venezuela no se había presentado un número tan alto de cambios políticos. La disminución de la influencia de los partidos políticos tradicionales, y la convocatoria y celebración de una Asamblea Nacional Constituyente culminaron con la adopción de una nueva Constitución.  Esa ley fundamental ha creado nuevas instituciones (como el Poder Ciudadano) que constituyen muestras de los cambios políticos que han ocurrido en Venezuela. De hecho, el propio Presidente Chávez en reiteradas ocasiones se ha referido a la existencia de una nueva República, se ha cambiado incluso el nombre oficial del país, haciendo referencia con ello, al cambio político sustantivo y profundo en que se encuentra la sociedad venezolana.

19.    Estos cambios políticos tan profundos imponen la necesidad de analizar la influencia que han tenido sobre el fortalecimiento de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho. En el presente comunicado, la Comisión analizará los siguientes temas en adición a los sucesos de abril: La nueva Constitución,  el Poder Judicial, la libertad de expresión, la Fuerza Armada y cuerpos de seguridad, la libertad sindical, el Consejo Nacional Electoral y la sociedad civil. 

c.         La nueva Constitución

20.    La nueva Constitución contiene una serie de normas que permitirán el fortalecimiento de la concepción del Estado venezolano como un Estado Democrático de Derecho cuyo centro de actuación es la dignidad de la persona humana. Entre estas normas innovadoras se pueden señalar la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos, la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, la limitación a la justicia militar, excluyendo la posibilidad de juzgar a militares (y civiles) por crímenes contra los derechos humanos, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, la exclusión de los beneficios del indulto y la amnistía para las violaciones graves a los derechos humanos, el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, el establecimiento de que el Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los organismos internacionales y la obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Aparte de estas normas generales, la nueva Constitución ha consagrado importantes normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo sobre derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, derechos sociales, económicos y culturales, la prohibición de la desaparición forzada de personas, así como la creación de nuevas instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

21.    La Comisión valora positivamente estas profundas reformas constitucionales y espera que la plena vigencia de todas sus normas sea conseguida con la mayor brevedad posible. Las disposiciones constitucionales reseñadas, si son fielmente cumplidas, contribuirán a una mejor protección de los derechos humanos en Venezuela.

22.    Sin perjuicio de estos significativos avances constitucionales, la Comisión nota que el texto constitucional también incluye diversos elementos que pueden dificultar la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Entre esas disposiciones figuran el requisito de un antejuicio de mérito para altos oficiales de la Fuerza Armada (artículo 266, inciso 3) previo a la investigación de delito; y la estipulación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional sin clarificación de su relación con la Contraloría General de la República (artículo 291) y la participación del Consejo Nacional Electoral en elecciones sindicales. El artículo 58, que estipula el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial ha sido objeto de críticas, incluidas la de esta Comisión.  Por otra parte, el artículo 203 incluye el concepto de leyes habilitantes y permite la posibilidad de la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, sin establecerse límites al contenido de la delegación. Con ello, como ya ha sucedido, puede permitirse la creación de figuras penales a través de normas del Ejecutivo y no de leyes de la Asamblea Nacional, en contradicción con lo que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Constitución ha suprimido algunas disposiciones constitucionales importantes para el Estado de Derecho, como son el control parlamentario de los ascensos militares, la disposición que establecía el carácter no deliberante y apolítico de la Fuerza Armada y la prohibición de que la autoridad militar y la civil puedan ejercerse simultáneamente. 

23.    Los avances y retrocesos constitucionales introducidos en la nueva Constitución se ven reflejados en la realidad cotidiana venezolana. El engranaje constitucional no prevé, en supuestos importantes, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del poder público y garantizar la vigencia de los derechos humanos.   Así, por ejemplo, las principales facultades legislativas fueron derivadas bajo un régimen habilitante otorgado al Poder Ejecutivo, el cual no establece límites definidos en el contenido para el ejercicio de las mismas.

24.    Un aspecto importante desde el punto de vista constitucional, que causa preocupación a la Comisión en tanto debilita la plena vigencia de la Constitución, es lo que se ha llamado “régimen transitorio”. El Régimen de Transición del Poder Público fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente el 22-12-99, antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, fundamentalmente para asegurar la sobrevivencia de normas que hubiesen quedado derogadas tácitamente en virtud del texto constitucional aprobado, hasta tanto se adoptaren las nuevas leyes requeridas.  Si bien, en todo proceso constituyente se suele adoptar este régimen de transición, en el caso de Venezuela este régimen avanzó más allá de la normal y debida temporalidad, e incluyó directrices de contenido legislativo que escapan a la naturaleza de un régimen transitorio. La información recibida indica que el régimen transitorio llevó, por ejemplo, a la no aplicación de los mecanismos previstos en la Constitución para la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.  Todo ello, debido a que el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que para la plena vigencia de la Constitución se requieren la adopción de un conjunto de leyes específicas, hasta ahora no sancionadas.  La falta de vigencia plena de la Constitución, aunada a la diversidad de textos constitucionales oficiales, crea una inseguridad jurídica que dificulta la plena consolidación del Estado de Derecho. La Comisión espera que el régimen transitorio sea concluido a la mayor brevedad, para cuyo fin resulta indispensable que el Poder Legislativo adopte toda la legislación necesaria para desarrollar las normas constitucionales.

d.            El Poder Judicial

d.1.          La Integración del Tribunal Supremo de Justicia y Poder Ciudadano

25.            La Comisión recibió diversos cuestionamientos a la legitimidad del proceso de elección de los actuales máximos titulares del  Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República. Como consecuencia de no haberse seguido los procedimientos constitucionales para la elección de dichos funcionarios, se ha designado a funcionarios que no gozan de la independencia necesaria.

26.            Al respecto se señaló a la Comisión, que la Constitución de la República Bolivariana aprobada en 1999 previó un “Comité de Postulaciones Judiciales” y un “Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano”, integrado por diferentes sectores de la sociedad. Los actuales magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación y el Contralor General de la República, no fueron postulados por dichos comités previstos en la Constitución, sino sobre la base de una ley  dictada por la Asamblea Nacional con posterioridad a la aprobación de la Constitución, denominada "Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia” para el primer período constitucional. Las reformas constitucionales introducidas en la forma de elección de estas autoridades no fueron utilizadas en este caso. Esas normas eran precisamente las que buscaban limitar injerencias indebidas, asegurar mayor independencia e imparcialidad y permitir que diversas voces de la sociedad sean escuchadas en la elección de tan altas autoridades.

27.            La Comisión también pudo constatar diversos cuestionamientos al ejercicio de las facultades del poder judicial sin la debida independencia  e imparcialidad.  En diversas oportunidades, el Tribunal Supremo de Justicia habría adoptados decisiones exclusivamente fundadas en favorecer los intereses del Poder Ejecutivo.  Entre otros, se mencionaron las decisiones sobre el cuestionamiento a la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, y la decisión sobre la duración del período presidencial. 

28.            La Comisión se encuentra preocupada por la posible falta de independencia y autonomía de los otros poderes respecto al Poder Ejecutivo, pues indicarían que el equilibrio de poderes y la posibilidad de controlar los abusos de poder que debe caracterizar un Estado de Derecho estaría seriamente debilitado. Al respecto, la CIDH debe señalar que la separación e independencia de los poderes es un elemento esencial de la democracia, de conformidad con el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

29.            La Comisión considera perentorio que se adopten las leyes orgánicas de manera de establecer los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la República y del Contralor General de la República.

d.2.         La provisionalidad de los jueces

30.            Otro aspecto vinculado a la autonomía e independencia del Poder Judicial es lo relativo al carácter provisorio de los jueces. Al respecto, luego de casi tres años de reorganización del Poder Judicial, un número significativo de los jueces tiene carácter provisorio, que oscila entre el 60 y el 90% según las distintas fuentes.  Ello afecta la estabilidad, independencia y autonomía que debe regir a la judicatura.

31.            La Comisión no desconoce que el problema de la provisionalidad de los jueces precede en muchos años a la presente administración. Sin embargo, la Comisión ha sido informada que el problema de la provisionalidad de los jueces se ha profundizado y aumentado desde que el presente Gobierno inició un proceso de reestructuración judicial. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia informó a la CIDH sobre la marcha del proceso destinado a corregir dicha situación.

32.            El poder judicial ha sido establecido para asegurar el cumplimiento de las leyes y es indudablemente el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos. En el sistema interamericano de derechos humanos, el funcionamiento adecuado del poder judicial es un elemento esencial para prevenir el abuso de poder por parte de otros órganos del Estado, y por ende, para la protección de los derechos humanos. Para que el poder judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además el poder judicial debe ser independiente e imparcial.

33.            La Comisión expresa la importancia de que, de manera inmediata y conforme a la legislación interna y las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, se acelere el proceso destinado a revertir la situación de provisionalidad en que se encuentra un número significativo de jueces venezolanos. La necesidad de que la designación de jueces se realice con todas las garantías, no puede justificar que la situación de provisionalidad se mantenga por largos períodos. 

e.   La Libertad de Expresión

34.            La importancia que la CIDH le otorga al respeto de la libertad de expresión se evidencia con la creación de la figura del Relator Especial para la Libertad de Expresión, que tuvo amplio apoyo de los jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio. Es de recordar que durante la Cumbre de las Américas celebrada en Chile en abril de 1998, los Jefes de Estado y Gobierno hicieron pública su preocupación sobre el estado de la libertad de expresión en los países del hemisferio.  El respeto a este derecho es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática y contribuye a la protección de otros derechos fundamentales.

35.            La Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión, ha dado especial atención al estado de la libertad de expresión en Venezuela a través de sus informes anuales y el informe suministrado a la CIDH sobre la visita realizada en febrero del presente año. Es importante remarcar que, de la información recibida durante la presente visita, se puede concluir que mucha de las observaciones de la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión durante las visitas mencionadas continúan vigentes.

36.            Como se expresó con anterioridad, la CIDH ha constatado que, si bien es posible efectuar críticas a las autoridades, ellas traen como consecuencia actos intimidatorios que limitan la posibilidad de expresarse libremente. En este sentido, la CIDH constata que en Venezuela no se han cerrados periódicos ni se ha detenido a periodistas. Sin embargo, la protección de la libre expresión no se puede limitar a la inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones arbitrarias de quienes se manifiestan libremente y requiere de un ambiente de seguridad y garantías para los periodistas. En el caso particular de la profesión periodística, la Comisión constató la reiteración de agresiones verbales o físicas ocurridas en los últimos meses y días. Es responsabilidad del Estado proveer de protección a la ciudadanía, incluso a los comunicadores sociales, a través de medidas enérgicas dirigidas a desarmar a sectores de la población civil que funcionan al margen de la ley, y que pudieran estar involucrados en esos hechos.

37.            Se ha recibido información sobre otras formas de obstaculización al pleno ejercicio de la libertad de expresión: un ejemplo son las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, conocidas como leyes de vilipendio (leyes de desacato. La CIDH ya se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de estas normas con el articulo 13 de la Convención. Otro ejemplo es el uso abusivo de las cadenas nacionales. Oportunamente la CIDH emitió un comunicado de prensa condenando el uso abusivo e innecesario de este mecanismo, que utilizado en forma discrecional y con fines ajenos al interés público puede constituir una forma de censura.  La CIDH ha recibido con beneplácito la información suministrada durante la presente visita que indica hasta la fecha una sensible disminución de este mecanismo. Sin embargo, la CIDH espera que en el futuro se mantengan criterios claros en la utilización de dichas cadenas que contemplen el interés publico y situaciones de verdadera emergencia o necesidad nacional.  Un tercer ejemplo lo constituye las distintas formas de presión que se ejercen sobre los medios de comunicación radioeléctrica mediante la iniciación de procedimientos administrativos que, si son abusivos, constituyen también un método indirecto de restricción  de la libertad de expresión.

38.            La dificultad en el acceso a la información publica continúa sin respuesta, por lo que cualquier iniciativa por parte del gobierno que facilite el libre acceso a la información contribuirá para que la ciudadanía esté mejor informada.

39.            La CIDH ha observado con preocupación la escasa, o en ciertos momentos nula, información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado.  Aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento.

40.            Finalmente, la CIDH manifiesta un reconocimiento a la valentía de los comunicadores sociales quienes han seguido desarrollando sus actividades aun en condiciones adversas para su integridad personal. Como queda dicho, la CIDH considera que el amedrentamiento a los comunicadores sociales tiene efecto devastador sobre  la democracia, por lo que insta a la sociedad venezolana a un profundo periodo de reflexión y se destaca la necesidad de que los distintos sectores de la sociedad y del gobierno se abstengan de identificar a los periodistas y otros comunicadores sociales como aliados de sus opositores.

f.         La Fuerza Armada y los cuerpos de seguridad

41.            En su visita in loco la CIDH recibió con inquietud diversas manifestaciones sobre la indebida influencia de la Fuerza Armada en el accionar político del país así como la existencia de un excesivo estado deliberativo. Esa preocupación puede encontrar su origen en que la Constitución venezolana de 1999 suprimió un precepto tradicionalmente insertado en las Constituciones que la precedieron, según el cual las fuerzas armadas son un cuerpo “apolítico y no deliberante”. También resulta causa de especial preocupación para la Comisión, la circunstancia de que el Gobierno y sectores sociales hayan incitado a la Fuerza Armada o grupos de oficiales a tomar partido en su favor, e incluso a alterar el orden constitucional. La CIDH se permite recordar que, de conformidad con el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, es fundamental para la democracia la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil.

42.            Las Fuerzas Armadas no pueden ser deliberantes. Es esencial un avance decidido en la  aplicación de los códigos militares y penales que sancionan tales conductas para evitar nuevos actos de insubordinación de sectores de las Fuerzas Armadas contra la autoridad civil democráticamente electa. La realidad en la región demuestra que la deliberación de las Fuerzas Armadas suele ser la antesala para fracturas constitucionales que en todos los casos conducen a graves violaciones a los derechos humanos. Es responsabilidad de todos los sectores, pero prioritariamente del Gobierno, asegurar que las Fuerzas Armadas cumplan exclusivamente los roles de defensa de la soberanía nacional para la que han sido creadas y entrenadas.

43.            La Comisión resalta que la Fuerza Armada se ha negado a ejecutar planes represivos en contra de la población civil durante los acontecimientos de abril, particularmente el día 11.  Este hecho contrasta positivamente con los trágicos ejemplos de la historia en la región. A pesar de la actitud insurgente de algunos oficiales, también hay que destacar que en su conjunto la institución armada defendió el orden constitucional.

44.            Asimismo, la CIDH ha observado la falta de coordinación de las distintas fuerzas encargadas de la seguridad pública. Particularmente, la Comisión ha sido informada sobre conflictos que se han dado por las divergentes actuaciones de la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional, ambas bajo la dirección de distintas autoridades. Asimismo, ha recibido con preocupación la indicación de que distintas fuerzas de seguridad son utilizadas con fines políticos partidarios antes que para garantizar la seguridad ciudadana de todos los venezolanos.

g.         La libertad sindical

45.            El 3 diciembre de 2000 se realizó un referéndum convocado por el Gobierno, a través de una medida legislativa, mediante el cual se consultó al electorado si estaba de acuerdo en renovar la dirigencia sindical mediante elecciones a celebrarse dentro de un plazo de seis meses.  Durante ese lapso, se habría suspendido en sus funciones a los directivos de las Centrales, Federaciones y Confederaciones Sindicales establecidas en el país.

46.            El referéndum resultó en un triunfo significativo de la posición favorable a la renovación sindical, acompañado de un alto grado de abstencionismo. Conforme a las respuestas positivas que predominaron en dicho referéndum, los mencionados directivos fueron suspendidos efectivamente de sus funciones sindicales, y se convocó a nuevas elecciones que se celebraron posteriormente, conforme al Estatuto Electoral que emitió el Consejo Nacional Electoral (CNE) para reglamentar los procesos eleccionarios para la renovación de la dirigencia sindical.

47.            Con relación a tal asunto, la CIDH estima que el haber permitido a la población en general participar en dicho referéndum, es decir, incluyendo a personas distintas de los trabajadores afiliados, implicó una violación al derecho a la libertad sindical y al de los trabajadores a elegir a sus dirigentes. Las acciones antes mencionadas fueron severamente criticadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

48.            Una vez realizadas las elecciones, de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación del Consejo Nacional Electoral, se eligieron las autoridades de las organizaciones sindicales de base, las federaciones y confederaciones. De las, confederaciones, la Comisión ha recibido información que la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), es la que agrupa a la mayor cantidad de organizaciones sindicales. Sin embargo, debido a diversas interpretaciones, los directivos electos de la CTV conforme al resultado de la elección convocada por iniciativa del propio gobierno nacional, no han sido aún reconocidas por las autoridades nacionales.

49.            La Comisión señala que el derecho a elegir y ser elegido y a organizarse sindicalmente son derechos reconocidos en la Convención Americana, y en la Carta Democrática Interamericana. La organización sindical libre, sin injerencias indebidas del Estado, constituye a juicio de la CIDH un elemento importante de cualquier sistema democrático.  Ello requiere que, de la manera más perentoria posible, se resuelva satisfactoriamente y de conformidad con las obligaciones internacionales de Venezuela, el conflicto originado por la falta de reconocimiento de las autoridades de la CTV.

h.         El Consejo Nacional Electoral

50.            Durante su visita in loco, la Comisión recibió numerosas observaciones referentes a la composición del Consejo Nacional Electoral, titular del poder electoral en los términos de la Constitución. Sus integrantes no han sido seleccionados de conformidad con el procedimiento pautado por la propia Constitución. La mayoría de sus miembros, incluido su Presidente, habrían renunciado sin que se haya abierto el procedimiento de selección para escoger al nuevo Consejo como lo pauta la Constitución. Ello implicaría que, en la práctica, el Consejo se ve impedido de adoptar decisiones en todos los asuntos de importancia para los procesos electorales de todo tipo bajo su jurisdicción.

51.            Los órganos del poder público competentes para dirimir los reclamos relativos a la transparencia y legalidad de las elecciones deben estar dotados de la más alta imparcialidad y resolver dichos asuntos de manera justa y pronta, como la mejor manera para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de elegir y ser elegido establecido en el artículo 23 de la Convención Americana. Por ello, la Comisión recomienda que se resuelva con la mayor brevedad posible, la integración plena y definitiva del Consejo Nacional Electoral conforme lo pauta la propia Constitución.

i.         La sociedad civil

52.            La CIDH observó una viva actuación, debate  y desarrollo democrático de la sociedad civil en Venezuela. En este sentido, tuvo oportunidad de entrevistarse con algunos de sus sectores representativos. La Comisión resalta la labor realizada por las organizaciones no gubernamentales venezolanas que trabajan por la plena vigencia de los derechos humanos durante la crisis constitucional.

53.            La Comisión desea llamar la atención sobre la importancia de que el concepto de sociedad civil sea entendido democráticamente, sin exclusiones irrazonables ni discriminaciones inaceptables. En este sentido, la CIDH ha tenido oportunidad de conocer varias decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se ha sentado una doctrina conforme a la cual las organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del exterior o sus directivas estén integradas por extranjeros o religiosos, no forman parte de la sociedad civil y por tanto quedarían excluidas de su derecho a participar en la integración de los Comités de Postulaciones previstos en la Constitución, para la selección de los órganos del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia. Dejando a salvo la facultad del Estado de dictar regulaciones razonables del derecho de asociación en el marco de una sociedad democrática, la Comisión llama la atención sobre esta tesis jurisprudencial, la cual, aplicada en términos discriminatorios contra organizaciones independientes, tiene un efecto excluyente, inaceptable para la participación abierta de la sociedad civil en Venezuela.

54.            Especial preocupación causa a la Comisión la información recibida en el sentido de que diversas organizaciones de la sociedad civil habrían sido objeto de hostigamiento. De hecho, la CIDH ha otorgado recientemente medidas cautelares de protección para integrantes de una conocida organización de derechos humanos, debido a las amenazas que ha recibido.

55.            La Comisión se permite recordar que las organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos cumplen un papel crucial en un estado democrático.  De conformidad con la Convención Americana y con diversas resoluciones de la Asamblea General de la OEA, Venezuela está obligada a proteger y garantizar el libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.

56.            Durante su visita in loco, e incluso antes, la CIDH ha recibido múltiples manifestaciones de preocupación por la creación, capacitación, organización y financiamiento con fondos del erario público, de los llamados “círculos bolivarianos”, cuyo principal propósito sería sostener políticamente al régimen del Presidente Chávez. Se imputa a algunos de dichos círculos actuar como grupos de choque para agredir verbal y físicamente a quienes identifican como enemigos del proceso político, en particular a dirigentes de la oposición política, incluyendo miembros de la Asamblea Nacional y autoridades municipales, periodistas y trabajadores de la comunicación social y a líderes sociales, especialmente en los movimientos sindical y universitario. Se afirma igualmente que algunos de estos círculos están en posesión de armamentos. El Gobierno rechaza estos cargos y afirma que los “círculos bolivarianos” son meros instrumentos de acción y solidaridad social.

57.            La participación política, el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos garantizados en la Convención Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan el proyecto político del Presidente, pueden ser bajo ciertas condiciones un canal idóneo para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello, la Comisión entiende que la expresión de ciertas ideas políticas partidarias no puede ser privilegiadas en detrimento de otras ni ser justificativa para actos de violencia o restricciones a derechos de terceros con visiones políticas diferentes o roles profesionales determinados, mucho menos si reciben financiamiento público. La Comisión recuerda al Gobierno que es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todos los habitantes de Venezuela. El Estado compromete su responsabilidad internacional si grupos de civiles actúan libremente violando derechos, con el apoyo o la aquiescencia del Gobierno. Por ello, la Comisión llama al Gobierno a investigar seriamente los hechos de violencia atribuidos a algunos Círculos Bolivarianos y a adoptar de la manera más urgente posible todas las acciones que sean necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro. En particular, es indispensable que el monopolio de la fuerza sea mantenido exclusivamente por la fuerza de seguridad pública, de inmediato, debe asegurarse el más completo desarme de cualquier grupo de civiles.

58.            De acuerdo a la información recogida por la CIDH, no puede descartarse la existencia de otros grupos armados, partidarios del Gobierno o de la oposición. Resulta esencial investigar la existencia de estos grupos y proceder a su desarme de la manera más completa y con la mayor celeridad posible.

II.         LOS GRUPOS DE EXTERMINIO

59.            Según información recibida por la CIDH, y particularmente por lo señalado por el Defensor del Pueblo, existirían “grupos de exterminio” conformados por funcionarios de seguridad del Estado que actúan en los Estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda y Aragua.  Según las cifras oficiales, en el Estado Portuguesa, que la CIDH tuvo oportunidad de visitar, durante el año 2001 y lo que va corrido del 2002, se han registrado 131 ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por dichos grupos. La Comisión observó con seria preocupación que los “grupos de exterminio” no sólo son un mecanismo ilícito de control social sino que, en el caso particular de Portuguesa, hacen parte de una organización criminal con fines lucrativos dentro de la fuerza de policía estadal. Estas organizaciones continúan operando y amenazando a los familiares de las victimas y testigos, quienes se encuentran en un absoluto estado de indefensión.

60.            La persecución y exterminio de personas que pertenecen a grupos específicos, tales como presuntos delincuentes, constituye una violación particularmente reprochable del derecho a la vida y del derecho a un trato humano que ha merecido la repetida condena de esta Comisión. La pertenencia a esos grupos de funcionarios de seguridad implica, además, una ruptura radical del debido proceso y del Estado de Derecho. Como práctica extrema de combate al delito, sólo puede resultar en mayor inseguridad ciudadana. La falta de aplicación, por parte de las autoridades responsables de la debida diligencia para investigar, enjuiciar y sancionar a los integrantes de los llamados “grupos de exterminio" es un factor fundamental que permite su accionar.

61.            Dada la gravedad de la situación, la Comisión exige la investigación seria y cabal de los “grupos de exterminio”, el juzgamiento y sanción de los responsables sin dilaciones, así como la reparación de los daños causados. Asimismo, solicita al Estado Venezolano que otorgue medidas efectivas de protección a los testigos y familiares de las victimas. La Comisión considera de crucial importancia que se incrementen los recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de estos “grupos de exterminio” y que se destituya de inmediato a los elementos de seguridad que estén involucrados.

III.         REFLEXIONES FINALES

62.        La principal fuente de legitimación democrática es la otorgada por la voluntad popular expresada en elecciones libres, periódicas y universales. Sin perjuicio de ello, las elecciones por sí mismas no constituyen elementos suficientes para asegurar una plena vigencia de la democracia. Como lo señala la Carta Democrática Interamericana son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. En este contexto, el funcionamiento de un Poder Judicial independiente e imparcial como garante de la protección de los derechos humanos, como vehículo para la obtención de justicia por parte de las víctimas y como órgano de fiscalización y control del accionar de los otros poderes del estado es fundamental para un Estado de Derecho.

63.            Si bien las elecciones periódicas constituyen elementos necesarios pero no suficientes de la democracia,  nada justifica la ruptura constitucional ni el intento de impedir el funcionamiento de instituciones claves como son los poderes del Estado.  No es aceptable apelar a maniobras que supriman por completo de manera ilegal el ejercicio del poder por las autoridades elegidas libremente por el pueblo.

64.            La CIDH, basada en su experiencia de más de cuarenta años en la promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio, considera fundamental que todos los sectores de la sociedad busquen mecanismos o acuerdos que permitan hacer del respeto y vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y en la Constitución, el marco de referencia para todos los protagonistas de la vida pública venezolana.  La polarización y la intolerancia no solamente dificultan la vigencia de las instituciones democráticas sino que conducen peligrosamente a su debilitamiento. Una democracia débil, a juicio de la Comisión, no permite una vigorosa defensa de los derechos humanos.

65.            Resulta prioritario el rechazo a toda forma de deliberación de la fuerza pública y la  aplicación de los códigos militares y penales que sancionan tales conductas. Un avance decidido en esta dirección es esencial para evitar nuevos actos de insubordinación de sectores de la Fuerza Armada contra la autoridad civil democráticamente electa. La realidad en la región demuestra que la deliberación de las Fuerzas Armadas suele ser la antesala para fracturas constitucionales que en todos los casos conducen a graves violaciones a los derechos humanos. Es responsabilidad de todos los sectores, pero prioritariamente del Gobierno, asegurar que las Fuerzas Armadas cumplan exclusivamente los roles de defensa de la soberanía nacional para la que han sido creadas y entrenadas.

66.            La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones, la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la Comisión urge al fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela con la mayor brevedad posible.

67.            En la situación actual en Venezuela, la protección internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental. En tal sentido, resulta especialmente importante que el Gobierno del Presidente Chávez y los demás órganos del poder público cumplan de manera integral con las decisiones y recomendaciones que adoptan los órganos del sistema interamericano, en sus decisiones en casos individuales, en sus sentencias, y en particular en las solicitudes de medidas cautelares dictadas para proteger a las personas en situaciones de grave riesgo y cuando es necesario evitar daños irreparables. La Corte y la Comisión Interamericanas constituyen importantes instancias a disposición de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado venezolano para tratar de obtener justicia independiente e imparcial.

68.            La Comisión apela a las autoridades del Estado y a las distintas expresiones de la sociedad civil que analicen el presente comunicado así como el informe que elaborará en los próximos meses y discutan de manera constructiva la forma de aplicar sus recomendaciones, en interés de avanzar hacia la vigencia irrestricta de los derechos humanos de los habitantes de Venezuela, sin distinción alguna.

69.            La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que culmina en el día de hoy, constituyó una oportunidad inmejorable para cumplir este fin, así como para profundizar el diálogo, que dentro del marco de su competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad venezolana. La CIDH reitera su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno de Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.  Asimismo, espera realizar en el corto plazo una nueva visita para dar seguimiento a las recomendaciones y conclusiones presentadas en este comunicado.

Caracas, 10  de mayo de 2002

[1] La CIDH se reunió además con las siguientes autoridades: el Vicepresidente de la República, señor José Vicente Rangel; el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Luis Alfonso Dávila; el Ministro de Defensa, General Lucas Rincón Romero; el Ministro del Interior y Justicia, Capitán Ramón Rodríguez Chacín; el ex ministro de Agricultura y Tierras, doctor Efrén de Jesús Andrade; el Fiscal General de la República, doctor Julián Isaías Rodríguez; el Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente William Lara; el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señor Carlos Tablante; el Tribunal Supremo de Justicia, doctor Iván Rincón; la Policía Metropolitana, director Henry Vives; la Guardia Nacional, Comandante General Francisco Belisario Landis; y el Defensor del Pueblo, doctor German Mundaraín.  La delegación de la CIDH que visitó la ciudad de Portuguesa se reunió con la Gobernadora del Estado, la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, el Secretario de Seguridad Ciudadana, con funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, el Comandante del Destacamento número 41, el Comandante General de la Policía, la Defensora del Pueblo y la Coordinadora de la Defensoría Pública. 

[2] La CIDH se reunió con representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos: COFAVIC, PROVEA, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Servicio Jesuita para los Refugiados, Vicaría de Caracas, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica. 

http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2002/23.02.htm

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