COMUNICADO DE PRENSA No. 5/03
LA COMISIÓN
EXPRESA SU PREOCUPACIÓN POR EL DETERIORO
PROGRESIVO DEL ESTADO DE DERECHO EN
VENEZUELA |
Desde 1999 hasta la fecha la Comisión Interamericana ha seguido de cerca la situación en la República Bolivariana de Venezuela y ha actuado dentro de sus mandatos para garantizar el respeto de los derechos humanos en el país y para alertar a la Comunidad Internacional sobre el grave deterioro institucional.
Durante el presente 117° período
ordinario de sesiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que tuvo
lugar en Washington D.C., entre el 20 de
febrero y el 7 de marzo de 2003, la Comisión
Interamericana continuó informándose sobre
la situación del estado de derecho en
Venezuela y decidió efectuar las siguientes
observaciones sobre la base del mandato que
le confiere el artículo 41 de la Convención
Americana.
La Comisión recibió información de representantes de distintas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de sectores de la sociedad civil, de medios de comunicación y representantes del Estado. La CIDH valora positivamente la solicitud de una audiencia por parte del Gobierno venezolano para plantear temas relacionados con la libertad de expresión
Con el propósito de colaborar con el Gobierno y la sociedad venezolana y de cumplir con su mandato, la Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas al país, respondiendo a la invitación que efectuara el Presidente Hugo Chávez durante la visita de mayo de 2002. Sin embargo, el Gobierno de Venezuela se ha negado reiteradamente a fijar fechas para la realización de dichas visitas. La CIDH considera que la presencia en el país de la Comisión contribuirá significativamente al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.
Sobre la situación institucional por la que atraviesa Venezuela, la Comisión desea expresar lo siguiente:
La CIDH expresa su preocupación por la extrema polarización política y los consecuentes hechos de violencia que se verifican periódicamente entre manifestantes de distintos sectores. La Comisión ha sido informada que durante el período comprendido entre marzo del 2002 y la primera quincena del año en curso, hubo más de 40 personas muertas y aproximadamente 750 heridas como resultado de actividades de protesta callejera. Resultan de especial gravedad los hechos registrados el 4 de enero de 2003 en los alrededores del Monumento Nacional "Los Próceres" cuando manifestantes convocados por la oposición se dirigían desde distintos puntos de la ciudad hasta "Los Próceres". Esta manifestación dio lugar a un violento enfrentamiento entre los distintos grupos participantes en el cual intervinieron la Policía Militar, la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional. El enfrentamiento dejó como saldo dos muertos por armas de fuego y ocho heridos.
Continúa preocupando
seriamente a la Comisión la difícil
situación en la que se encuentran los
defensores de derechos humanos.
Concretamente, en el caso de algunos
miembros de la organización no gubernamental
COFAVIC, la CIDH solicitó la adopción de
medidas provisionales a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por las
amenazas de muerte y otras agresiones en
contra de los mismos. El día 27 de noviembre
de 2002 la Corte Interamericana de Derechos
humanos dictó las medidas provisionales
solicitadas y fijó audiencia para escuchar a
la Comisión y al Gobierno. Luego de esa
audiencia celebrada en San José de Costa
Rica, mediante resolución del día 21 de
febrero pasado la Corte informó que el
Estado no había implementado efectivamente
las medidas provisionales.
La Comisión reitera su preocupación
por la actuación de grupos civiles armados
que ejercen la violencia política, así como
por la impunidad con la que operan. Este
recurso a la violencia se agrava con el
continuo accionar de grupos de exterminio
vinculados a fuerzas policiales en varios
Estados del interior, en aparentes
operaciones de limpieza social. Conforme a
la información recibida por la CIDH, sólo en
el Estado de Portuguesa estos grupos
estarían comprometidos en más de un centenar
de ejecuciones extrajudiciales.
La Comisión observa con preocupación la impunidad que caracteriza a
las violaciones de derechos humanos, en
desconocimiento de la obligación que pesa
sobre el Estado de investigar y sancionar a
sus responsables. La Comisión fue informada
que en la generalidad de los casos, las
investigaciones de crímenes contra los
derechos humanos no superan la etapa inicial
del proceso de investigación fiscal. La CIDH
reitera que la obligación internacional del
Estado de investigar, procesar y sancionar a
los responsables de delitos contra los
derechos humanos, y de reparar los daños
sufridos por las víctimas es irrenunciable.
La CIDH ha expresado en numerosas
oportunidades las graves consecuencias que
representa la impunidad para la vigencia del
Estado de Derecho.
La Comisión observa que la responsabilidad por los hechos de violencia acaecidos en el contexto del intento de golpe de estado de abril del año 2002 aún no se ha establecido y que las investigaciones realizadas al respecto no muestran avances significativos a casi un año de ocurridos los hechos.
En este contexto, es preocupante
la sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia dictada el 24 de agosto de 2002 que
canceló la posibilidad de un antejuicio de
mérito contra los altos jefes militares
involucrados en la fallida asonada del 11 de
abril de ese año. La Comisión constata que
el efecto jurídico de tal decisión es el de
impedir la investigación de las
responsabilidades en que hayan incurrido los
que atentaron contra el orden democrático en
Venezuela.
La Comisión observa con
preocupación el estado de provisionalidad de
la mayoría de jueces en el poder judicial.
Los jueces
provisionales son aquellos que no gozan del
derecho a la estabilidad en el cargo, lo que
afecta seriamente la autonomía e
independencia del Poder Judicial. La CIDH ha sido informada que
luego de casi tres años de reorganización
del Poder Judicial más del 70% de los jueces
continúan en carácter provisorio. La
Comisión expresa la importancia de que, en
forma inmediata y conforme a la legislación
interna y las obligaciones internacionales
derivadas de la Convención Americana, se
acelere el proceso destinado a revertir la
situación de provisionalidad en que se
encuentra un número significativo de jueces
venezolanos.
Por su parte, la libertad de
expresión en Venezuela continúa siendo una
materia de especial preocupación. La
Comisión observa un aumento alarmante y
generalizado de ataques contra medios de
comunicación y periodistas, particularmente
contra aquellos que cubren eventos y
concentraciones políticas. La CIDH ha sido informada de la
falta de una investigación completa y
exhaustiva de estos hechos. Las expresiones
hostiles a la prensa por parte de altas
figuras del Gobierno, y la impunidad en las
investigaciones contribuyen a crear un
ambiente de amedrentamiento para el pleno
ejercicio de la libertad de expresión en
Venezuela. También en el caso de ataques y
amenazas contra periodistas, la Comisión
solicitó, y la Corte Interamericana concedió
medidas provisionales. La Corte
Interamericana, mediante resolución del 21
de febrero pasado, manifestó que el Estado
no había dado cumplimiento a las mismas. La
Comisión expresa su preocupación por la
falta de cumplimiento de las medidas
provisionales otorgadas por la Corte y las
medidas cautelares de la Comisión. El
cumplimiento de las decisiones de la
Comisión y la Corte es fundamental para
garantizar la protección de los derechos
humanos de los habitantes de Venezuela.
Asimismo, la Comisión fue informada
sobre un proyecto de ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión, conocido
públicamente como Ley de Contenidos, que
contiene disposiciones claramente
incompatibles con la libertad de expresión
consagrada en la Convención Americana. La
CIDH también ha expresado su preocupación
por la iniciación de procedimientos
administrativos por el Ministerio de
Infraestructura que podrían culminar con la
sanción de revocación de la habilitación
administrativa o concesión televisiva
otorgadas a distintas empresas en Venezuela.
La normativa invocada para la tramitación de
estos procedimientos es contradictoria con
las obligaciones internacionales asumidas
por Venezuela.
En la
audiencia celebrada en Washington el día 25
de febrero a solicitud del Gobierno de
Venezuela, la Comisión requirió información
detallada sobre la situación procesal del
General Carlos Alfonso Martínez, arrestado
el día 30 de diciembre de 2002, por su
vinculación con las manifestaciones que se
realizaron durante varias semanas en la
plaza Francia de Altamira, en Caracas. El
Estado aún no ha dado respuesta a la
solicitud de información que se le efectuara
en tal oportunidad. La CIDH condenó en
octubre de 2002 las declaraciones de
militares que llamaban a sus compañeros de
armas a alzarse contra el poder civil. Sin
embargo, la detención del General Alfonso en
dependencias militares durante más de dos
meses sin que se hayan formulado acusaciones
penales concretas, es una grave violación
del derecho a la libertad personal y al
debido proceso en materia penal. Es
paradójico que, en este caso, el privilegio
del antejuicio de mérito previo a toda
acusación penal, que la Constitución
bolivariana otorga a los jefes militares,
ha sido aplicado en perjuicio del General
Alfonso para mantenerlo en situación de
detención arbitraria prolongada.
Similares
reparos merece a la CIDH la orden de
detención dictada contra el líder de la
oposición, el señor Carlos Fernández y
varios otros dirigentes. En este caso nos
parece de difícil justificación la decisión
de aplicar normas del derecho penal a lo
que, en principio, representa el ejercicio
de las libertades de expresión y de
asociación. Cuando menos, las autoridades
venezolanas deberían demostrar que hechos
ilícitos, más allá de las palabras, sirven
de base para actuaciones que privan a los
ciudadanos de su libertad.
La CIDH
manifiesta su profunda preocupación por el
asesinato de tres soldados disidentes, el
cabo segundo (ejército) Darwin Arguello, el
cabo segundo (armada) Angel Salas, el cabo
segundo (aviación) Félix Pinto y la joven
Gabriela Peroza. Los cadáveres fueron
encontrados en un terreno baldío del sector
Parque Caiza, en la vía que conduce a
Guarenas (en las afueras de Caracas). La
Comisión reitera al Estado su obligación
internacional de investigar seriamente y
sancionar a los responsables de estos
asesinatos.
La peligrosa
escalada de violencia política se refleja en
los atentados con explosivos contra las
dependencias diplomáticas de Colombia y
España en Caracas, y contra instalaciones
petroleras en el Estado de Zulia, todos
ellos ocurridos en las últimas semanas. La
Comisión se permite exhortar al Gobierno a
investigar estos atentados urgentemente,
para evitar que se repitan en el futuro con
consecuencias cada vez más graves.
Desde el año 1999 la CIDH se ha pronunciado a través de distintos mecanismos sobre el deterioro progresivo del Estado de Derecho en Venezuela y en cumplimiento de su mandato de estimular la conciencia de los pueblos de las Américas, ha alertado a la comunidad internacional sobre el progresivo agravamiento de la situación de los derechos humanos en Venezuela. En efecto, ante este agravamiento de la crisis, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los derechos humanos. La CIDH ha recibido información sobre el agravamiento de la crisis, caracterizada por el grado extremo de polarización de la sociedad venezolana, la violencia política, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias, el uso desproporcionado de la fuerza, las limitaciones a la libertad de expresión, el accionar de grupos de exterminio y la impunidad. En su último comunicado de prensa emitido en diciembre de 2002, la Comisión remarcó los aspectos más significativos de la crisis institucional, tales como la falta de independencia del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control y la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad.
A criterio de la Comisión, todas estas situaciones representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. La Comisión observa con extrema preocupación que desde la emisión en diciembre de 2002 del referido comunicado de prensa hasta la actualidad el deterioro institucional se ha profundizado.
La CIDH reitera
estas observaciones con el objeto de
colaborar con la comunidad internacional, en
particular con el Secretario General de la
OEA, Dr. César Gaviria y el Grupo de Amigos
y apoyarlos en sus esfuerzos.
Al respecto, aplaude la
firma del primer acuerdo entre la oposición
y el Gobierno surgido de la mesa de
negociación, dirigido a prevenir hechos de
violencia y confía que dicho acuerdo permita
avanzar en un mayor respeto de los derechos
humanos y en la consolidación del Estado de
Derecho. La CIDH exhorta al Gobierno y a la
oposición a redoblar esfuerzos para cumplir
con este acuerdo.
Washington, D.C., 10 de marzo de 2003 |