CIDH
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMUNICADO DE PRENSA
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admite caso contra el Estado Venezolano por agresiones a Globovisión
El doce (12) de marzo de 2004 la CIDH informó sus decisiones adoptadas en su 119° período ordinario de sesiones, en cuya oportunidad hizo público que había aprobado el Informe número 7/2004 , mediante el cual admitió la Petición número O487/03 interpuesta por un grupo de víctimas integradas por periodistas, camarógrafos, asistentes de cámara y demás trabajadores, accionistas y directivos de Globovisión contra el Estado venezolano (caso Gabriela Perozo y otros ). Conforme al Reglamento de la CIDH la referida Petición ha quedado registrada bajo el Caso número 12.442.
La petición había sido introducida el 27 de junio de 2003 por un grupo de víctimas de Globovisión, quienes denunciaron la violación, por actos imputables a la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos humanos a la libertad de expresión, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 13, 5, 8 y 25 respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como la violación de las obligaciones internacionales de respeto y garantía de dichos derechos, que están a cargo del Estado venezolano en los términos pautados por los artículos 1(1) y 2 de la misma Convención , en virtud de las agresiones sufridas por los peticionarios y víctimas de Globovisión .
Entre las agresiones denunciadas ante la CIDH están identificados ataques y agresiones físicos y verbales por parte de agentes del Estado y de ciudadanos partidarios del gobierno nacional contra trabajadores de Globovisión, ataques violentos contra la sede y bienes de Globovision, y el hostigamiento y la agresión sistemática del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y otros altos funcionarios del Gobierno contra los periodistas y demás trabajadores de la comunicación social de Globovisión y contra la televisora misma, sus accionistas y directivos. También se denuncian las omisiones de organismos nacionales competentes tales como la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, quienes no han tomado medidas efectivas conforme a sus competencias constitucionales para investigar estos hechos en un plazo razonable y así evitar su continuación; así como la omisión del Poder Judicial en sancionar legalmente a los responsables de esos hechos en un plazo razonable.
Los peticionarios y víctimas de Globovisión solicitaron a la CIDH que concluya el caso declarando la responsabilidad internacional del Estado venezolano por los actos y omisiones que le son imputables, por violación de sus derechos humanos; y se requiera del Estado venezolano que adopte las siguientes medidas reparatorias:
• Que adopte las medidas apropiadas para que cese el hostigamiento, amenazas y ataques por parte de autoridades, funcionarios públicos y miembros de los círculos bolivarianos así como de otras personas, grupos o entidades que actúan por cuenta del Estado, al ejercicio de su derecho humano como comunicadores sociales a buscar y difundir información y opiniones de toda índole y sin censura previa, reconocido en el artículo 13 de la Convención.
• Que adopte las medidas apropiadas para garantizar su integridad personal, en los términos del artículo 5 de la Convención, frente al hostigamiento, amenazas y ataques de las que son víctimas por parte de autoridades, funcionarios públicos y miembros de los Círculos Bolivarianos así como de otras personas, grupos o entidades que actúan por cuenta del Estado.
• Que adopte las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo una investigación seria, exhaustiva y completa para identificar a los responsables de las violaciones denunciadas, y que una vez identificados los presuntos responsables se les someta a proceso para establecer las responsabilidades legales.
• Que el Ilustrado Gobierno de Venezuela, en su más alta instancia, efectúe una condena categórica a las agresiones de las que han sido objeto los periodistas y demás trabajadores de la comunicación social de GLOBOVISIÓN.
• Que pague a las víctimas las indemnizaciones correspondientes a los daños materiales y morales que les han sido causados.
En su citado Informe No.7/2004, la CIDH concluyó declarando admisible la referida Petición, precisamente respecto a las violaciones a los derechos humanos a la vida, al debido proceso, a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva de las víctimas que acudieron como peticionarios; decidió publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a ser presentado a la Asamblea General de la OEA; y acordó continuar el análisis de los méritos del caso.
En esa misma oportunidad la CIDH también admitió otros dos (2) casos contra el Estado Venezolano, incluidos los casos relativos a las agresiones sufridas por periodistas y demás trabajadores de RCTV y de Venevisión.
En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2004