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Proyecto de resolución para el mecanismo de reparos

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  Articulo 1. Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto regular la fase de reparo del procedimiento revocatorio, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en cuanto le sea aplicable, y demás normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral, para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, así mismo por aquellas otras resoluciones que a tales efectos dicte el Consejo Nacional Electoral.

Las solicitudes o firmas susceptibles de reparo, son aquellas declaradas validas, rechazadas susceptibles de subsanación o las sujetas a observación, de conformidad con lo que disponga la Resolución del Consejo Nacional Electoral mediante la cual emita los resultados definitivos del proceso de verificación de solicitudes y firmas.

Articulo 2. Objetivo del procedimiento de reparo . La fase de reparo, dentro del proceso de referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular, persigue los siguientes fines:

1) Garantizar que todos aquellos ciudadanos cuyas firmas o solicitudes hayan sido declaradas validadas, rechazadas susceptibles de subsanación o sujetas a observación, puedan ejercer su derecho a reparar y, a tal efecto, subsanar o excluirse de los listados de firmantes publicados por el Consejo Nacional Electoral.

2) Garantizar que el proceso se realice en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna para todo tipo de reparo.

3) Garantizar la imparcialidad, celeridad, transparencia y confiabilidad del proceso de reparo.

4) Garantizar el ejercicio de la manifestación de voluntad de los ciudadanos que ejerzan su derecho a reparo.

5) Garantizar que el proceso se desarrolle con toda normalidad y que cuente con los instrumentos y condiciones necesarias para su completa y cabal ejecución.

Articulo 3 . Principios rectores . El procedimiento de reparo quedará sujeto a los principios de participación ciudadana, sumariedad, transparencia, celeridad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, igualdad, buena fe y publicidad de los actos de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y, en general, a los principios generales del derecho aplicables según la índole de esta materia.

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS CON DERECHO A REPARAR

Artículo 4. Titulares del derecho . Tienen derecho a reparar todos aquellos ciudadanos electores que hayan participado en las jornadas de recolección de firmas que aparecen en los listados previamente publicados por el Consejo Nacional Electoral y cuyas solicitudes hayan sido validadas, rechazadas susceptibles de subsanación o sujetas a observación, como resultado de la fase de verificación de requisitos prevista en el Capitulo V de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Artículo 5. Contenido del derecho . Los ciudadanos titulares del derecho a reparar podrán acudir a los centros de reparo para manifestar su voluntad atendiendo al tipo de reparo, sin más limitaciones que las previstas en las presentes Normas.

Este derecho constituye un acto personalísimo y en consecuencia, debe ser ejercido de manera directa y expresa, no admitiéndose representación alguna

La cédula de identidad laminada, esté o no vencida es el documento válido para el ejercicio de este derecho.  

CAPITULO III

DE LOS CENTROS DE REPAROS

Artículo 6. Definición . A los efectos del procedimiento de reparo, los centros de reparos son Centros de Votación que el Consejo Nacional Electoral ha escogido para tal fin.

Para cada procedimiento de reparo, se abrirá un número igual de centros de reparo al número de lugares de recolección que se emplearon durante las jornadas recolección de firmas. Dichos centros estarán ubicados en las cercanías del lugar donde funcionaron los centros de recolección de firmas del proceso sometido a reparo. Así mismo, cada centro de Reparo estará conformado por un número de mesas que variará según el total de firmantes del centro correspondiente.

PARAGRAFO UNICO. La estructura y distribución de los centros de reparo así como el número de mesas que conforma cada centro de reparo deberá ser determinada en resolución del organismo en consulta con los promotores del referendo revocatorio sometido a reparo; ambas resoluciones forman parte del presente reglamento.

CAPITULO IV
DE LAS MESAS DE REPARO, AGENTES DE REPARO Y LOS TESTIGOS

Artículo 7. Instalación y Funcionamiento . La instalación de las mesas de reparos se efectuará el día fijado por el Consejo Nacional Electoral y funcionarán durante un período de cinco días continuos por un lapso de doce (12) continuas para cada día o mientras haya colas de ciudadano titular del derecho a reparos frente al centro. El procedimiento de reparo se efectuará en el horario comprendido entres las 7:00 am y 7: 00 pm

De la apertura del acto de reparo se dejará constancia en el Acta de Reparo en lo que corresponde a la hora de inicio del acto, la identidad del o los agentes de reparo presentes, del operador de la computadora y de los testigos.

Cuando por cualquier circunstancia el proceso de reparo no pueda ser iniciado en la hora establecida para ello por causa imputable al Consejo Nacional Electoral, el lapso previsto en el párrafo anterior se extenderá al menos por el mismo tiempo del retraso.

Artículo 8. Composición . La mesa de reparo estará conformada por dos Agentes de Reparo y sus respectivos suplentes, y un operador de computadora y su suplente. Este personal será designado por el Consejo Nacional Electoral. Los Agentes de reparos, principal y suplente, deberán por lo menos estar cursando estudios universitarios.

Los Agentes de Reparo serán responsables de la mesa de reparo para la cual hayan sido asignados.

Artículo 9. Atribuciones del Agente de Reparo . Los Agentes de Reparo tendrán las siguientes atribuciones:

1)   Organizar, dirigir e instalar en presencia de al menos un testigo de los actores del procedimiento del revocatorio, la Mesa de Reparo en el día y hora fijada por el Consejo Nacional Electoral.

2)   Examinar el Material Electoral entregado por el Consejo Nacional Electoral, asegurándose de que el mismo se encuentre completos y que los cuadernos correspondan a la Mesa de Reparo de la cual son responsables, así como dejar constancia en el acta de la recepción de dicho material y solicitar que se complete lo faltante.

3)   Examinar las credenciales y acreditaciones del Operador, los funcionarios de apoyo y testigos de los actores del procedimiento del revocatorio.

4)   Levantar el Acta de Reparo de cada día, en la cual quede reflejado el número de reparos realizados y los no efectuados, por tipos, de conformidad con lo que refleje el Cuaderno de Reparo dejando constancia en la misma de los actos de apertura y cierre de la mesa y de las incidencias y observaciones del proceso, y distribuir entre quien corresponda las copias de dichas actas debidamente firmadas y selladas.

5)   Supervisar el envío de los resultados del día y realizar las observaciones a que hubiere.

6)   Denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad que observe en el procedimiento de reparo, fuera del ámbito del centro de reparo.

7)   Remitir diariamente en sobre sellado a través del Plan República, que actuará de conformidad con el artículo 19 de las presentes normas, el acta original a la sede principal del CNE de la circunscripción correspondiente para los efectos de la totalización.

8) Remitir el último día del funcionamiento de la mesa en un sobre sellado a través del Plan República el cuaderno de reparo a la sede principal del CNE de la circunscripción correspondiente, como único soporte de las actas.

9) Diariamente, recibir del Plan República el material previa revisión para la apertura del acto de reparo y entregar luego del cierre de la mesa al Plan República todo el material electoral debidamente auditado y asegurado para su custodia.

10) Colocar los sellos correspondientes en los cuadernos y Actas.

11) Cualquier otra función que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 10. Los testigos . Los actores de los procedimientos revocatorios podrán nombrar un (1) testigo por cada Mesa de Reparo con su respectivo suplente, quienes deberán estar debidamente registrados y acreditados previamente por el Consejo Nacional Electoral

Articulo 11. Atribuciones de los Testigos . Los testigos de los actores de los procedimientos revocatorios tendrán las siguientes atribuciones:

1)   Presenciar la instalación, desarrollo del procedimiento de reparo, escrutinio de los cuadernos y cierre de la Mesa de Reparo durante el lapso de reparo.

2)   Formular observaciones por escrito acerca del desenvolvimiento del procedimiento de reparo, las cuales se anexaran al Acta de Reparo del día correspondiente y de la cual formarán parte integrante.

3) Firmas el acta de Reparo.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REPARO

Artículo 12. Base de datos. El Consejo Nacional Electoral elaborará y publicará con 20 días continuos de antelación, la base de datos que corresponda a todos los ciudadanos que participaron en el evento de recolección de firmas correspondiente al evento de reparo (validados, reparables, en observación, y excluidos sin derecho a reparo), ordenados por entidad federal y número de cédula de identidad de manera consecutiva de menor a mayor y que servirá para que los mismo verifiquen la condición o tipo de su reparo, así como también, para la elaboración de los Cuadernos de Reparo.

La publicación a que se refiere el presente artículo se efectuará en un medio impreso de circulación nacional; en la página Web del Consejo Nacional Electoral; en las Carteleras de las Oficinas Regionales Electorales y en las puertas de los Centros de Reparo.

Los promotores tendrán derecho a publicar la base de datos y hacer uso libre de la misma, a los fines de informar oportunamente a los firmantes-

PARAGRAFO PRIMERO: A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de los procedimientos y de la calidad del material, el Consejo Nacional Electoral podrá practicar las auditorias que considere convenientes y, a instancia de los actores del revocatorio, pondrá a la disposición de los promotores y los observadores internacionales, con al menos 10 días de antelación al inicio del evento de reparo, los cuadernos de reparo a los fines de garantizar la confiabilidad del procedimiento, así como para la realización de las auditorias a que haya lugar. Simultáneamente el CNE entregará en formato electrónico, la información utilizada para elaborar los cuadernos, indicando la página y el renglón del cuaderno que le corresponde a cada firmante.

PARAGRAFO SEGUNDO: El CNE entregará a los promotores la base de datos contentiva de la lista de todos los firmantes, la cual incluirá los siguientes datos: Cédula de Identidad, Nombre y Apellido del firmante, serial de la planilla, renglón, estatus y causal específica por la cual ha sido clasificada con ese estatus. Igualmente, la base de datos incluirá la información acerca del centro de reparo donde le correspondería asistir a cada firmante. La base de datos es cuestión será entregada por parte del CNE a los promotores en un período que no excederá de dos días continuos contados a partir del anuncio de las cifras definitivas con que se convoque el reparo.

Articulo 13. Lapso de Reparo. El procedimiento de reparo se realizará durante un lapso de cinco (5) días continuos. El primer día corresponderá a la instalación de las Mesas de Reparo en los Centros de Reparo que determine el Consejo Nacional Electoral, asegurando que en el mismo exista la disponibilidad de todo el material y equipo necesario a ser utilizado. Los tres (3) días siguientes estarán destinados al ejercicio de los ciudadanos titulares del derecho a reparar y, el último día corresponderá a las actividades relativas al cierre definitivo del evento.

Artículo 14. Procedimiento . El procedimiento para efectuar el reparo se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:

1)   Los ciudadanos titulares del derecho a reparar acudirán al Centro de Reparo correspondiente al lugar más cercano al centro de recolección de firma en el cual quedó registrada su participación y, procederá a verificar que efectivamente puede ejercer su derecho a reparo en la Mesa de Reparo que se encuentra en dicho Centro.

2)   El ciudadano titular del derecho a reparar entregará su cédula de identidad laminada al Agente de Reparo, quién deberá recibirla y verificará que el documento de identidad corresponde a su portador. Asimismo, el Agente de Reparo verificará que el ciudadano titular del derecho a reparar no muestra rastros de tinta indeleble en su dedo meñique de la mano derecha.

3)   El Agente de Reparo anunciará en voz alta el número de la cédula de identidad y el Operador de la máquina le indicará al Agente de Reparo la página y el Renglón en el cual está el ciudadano titular del derecho a reparar.

En aquellos casos en los que la cédula de identidad del ciudadano titular del derecho a reparar no fuese ubicada a través del sistema de computación o en aquellas mesas de Reparo que no se le hubiese asignado equipo de computación o éste se encuentre inoperativo, el Agente de Reparo ubicará al ciudadano titular del derecho a reparar directamente en el Cuaderno de Reparo correspondiente, asegurándose de que por lo menos se correspondan uno de los nombres y uno de los apellidos.

4)    El Agente de Reparo le informará al ciudadano titular del derecho a reparar su estatus en el cuaderno de reparo y le preguntará el objeto de su reparo. El ciudadano titular del derecho a reparar expresará directa y de manera personalísima su voluntad de incluirse o excluirse del cómputo de las solicitudes.

5)    El Agente de Reparo colocará el sello correspondiente al día en el lugar correspondiente al ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo.

6)   El Agente de Recolección solicitará al ciudadano titular del derecho a reparar que firme el Cuaderno de Reparo, estampe su huella dactilar en el lugar que se le indique e inmediatamente, que sumerja su dedo meñique limpio en la mano derecha en el recipiente de tinta indeleble.

En aquellos casos en los cuales el ciudadano titular del derecho a reparar manifieste que no sabe firmar o hallarse físicamente impedido de hacerlo, deberá ser asistido por el Agente de Reparo, quien le indicará que estampe en el lugar de la firma su huella dactilar.

7)   El agente de Reparo le indica al Operador que registre en la Base de Datos la acción de reparo realizada.

8)   EL Agente de Reparo devolverá al ciudadano titular del derecho a reparar su cédula laminada

9)   Al cierre del último día de reparo y luego de haber llenado y firmado la última Acta de Reparo, los agentes de Reparo, en presencia de los testigos procederán a inutilizar con el sello “NO ASISTIO” los espacios vacíos que queden en el Cuaderno de Reparos.

Artículo 15. Impedimentos para el ejercicio del Reparo . No podrán ejercer su derecho a reparo:

1)   El ciudadano que no presente su cédula de identidad laminada o que dicha cédula no se corresponda con el portador de la misma.

2) El ciudadano que no aparece registrado en el Cuaderno de Reparo.

3) El ciudadano que evidencie rastros evidentes de tinta indeleble en el dedo meñique de su mano derecha.

CAPITULO VII

DEL CUADERNO DE REPARO

DE LA BASE DE DATOS Y DEL ACTA DE REPARO

Artículo 16. Cuaderno de Reparo. En cada Mesa de Reparo habrá un Cuaderno de Reparo separado en dos tomos discriminado por tipo de reparo y que se corresponderá con la Base de Datos asignada a la Mesa. En el primer tomo del Cuaderno de Reparo estarán los datos pertenecientes a las firmas o solicitudes validadas y se corresponderá con la acción de excluirse y en el segundo tomo, estarán los datos pertenecientes a las firmas o solicitudes rechazadas susceptibles de subsanación o sujetas a observación, y se corresponderán con la acción de incluirse. Cada Cuaderno de Reparo contendrán los siguientes datos:

1) Número de Cédula de Identidad.

2) Apellidos y nombre del ciudadano titular del derecho a reparar.

3) espacios para el sello del día

4) Espacio para la firma.

5) Espacio para la huella dactilar.

Los datos antes mencionados estarán ordenados por números de cédulas de identidad, ordenados en forma secuencial de menor a mayor.

Articulo 17. Sistema Automatizado . En las Mesas de Reparo donde estén prevista la instalación de un equipo de computación, éste contendrá la Base de Datos correspondiente, con todos los renglones transcritos, discriminados por tipo de reparo, así como la ubicación de los datos del ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo correspondiente.

El dispositivo magnético de almacenamiento de información de los resultados diarios no tendrá carácter vinculante con la totalización del proceso de reparos y deberá ser trasladado por los Agentes de Reparo y el Operador de la Máquina, conjuntamente con el Plan República, a la sede de la Junta Nacional Electoral, a través de la plataforma automatizada instalada.

Artículo 18. Acta de Reparo . El acta de reparo estará constituida por tres secciones la primera correspondiente a los datos e incidencias de la instalación de la mesa de deparo donde deberá constar la fecha y hora del inicio del acto; nombre, apellido, cédula de identidad y firma de los integrantes de la mesa y las observaciones a que hubiere lugar. Esta parte del acta deberá llenarse diariamente al inicio del proceso. En la segunda sección los agentes de reparo dejarán constancia del número de reparos realizados, por tipos, y los no efectuados conforme al Cuaderno de Reparo. La tercera sección contendrá los datos e incidencias del cierre de la mesa de reparo donde deberá constar la fecha y la hora del cierre del acto; nombre, apellido, cédula de identidad y firma de los integrantes de la mesa y las observaciones a que hubiere lugar. Esta parte del acta deberá llenarse diariamente en el cierre del proceso. Los agentes de reparo estarán obligados a incorporar al acta las observaciones que por escrito hicieran los testigos. Concluida la jornada diaria del procedimiento de reparo, los Agentes de Reparo cerrarán Acta en el formato pre-impreso y seriado y con la identificación exacta de la mesa correspondiente que a tal efecto expida el Consejo Nacional Electoral.

El Acta de Reparo contendrá un original y cuatro (4) copias, las cuales una vez firmadas y selladas serán distribuidas de la siguiente manera:

1) El original del Acta será remitida por el Agente de Reparo en el sonre Bro 1. a través del Plan República, a la Junta Nacional Electoral, cada día de reparo.

2) La primera y segunda copia del Acta serán para los actores del proceso.

3) La tercera copia se entregará a los observadores internacionales si los hubiere

4) La cuarta copia irá remitida por el Agente de Reparo en el sobre Nro 2, a través del Plan República, a la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente, cada día de reparo; este sobre se conservará cerrado y bajo custodia.

Artículo 19. Resguardo del Material . Al finalizar cada jornada el material, incluyendo los cuadernos, computadoras, sellos y formatos de actas permanecerán en el recinto debidamente asegurado y dentro de cajas precintadas, las cuales se cerrarán públicamente en presencia de los agentes de reparo y los testigos representantes de los actores del proceso, y quedarán en custodia del Plan República. Igualmente, el Plan República trasladará diariamente las actas originales a la sede Central del Consejo Nacional Electoral.

Al culminar completamente el procedimiento de reparo, los Cuadernos, Computadoras y los Dispositivos Magnéticos de Información, permanecerán custodiados en forma permanente por el Plan república hasta su traslado definitivo a la sede central del CNE, al día siguiente.

Artículo 20: Valor del Sistema automatizado. E l empleo del sistema automatizado en el procedimiento de reparo sólo tiene como finalidad evaluar la fluidez, transmitir la información diaria de los resultados de los reparos y coadyuvar con los Agentes de Reparo en la labor de ubicación del ciudadano titular del derecho a reparo en los Cuadernos de Reparo del Consejo Nacional Electoral.

Los cuadernos de reparo constituyen la prueba fidedigna para corregir cualquier diferencia que se haya producido en la elaboración de las Actas de Reparo, por lo que el sistema automatizado no tendrá valor vinculante en el proceso de reparo.

CAPITULO VIII

DE LA TOTALIZACION

Artículo 21. Órgano competente. La Junta Nacional Electoral totalizará el conjunto de actas originales recibidas diariamente de la totalidad de las Mesas de Reparo, en un lapso no mayor de cuatro (4) días continuos siguientes al último día del evento de reparo correspondiente y procederá a hacer públicos los resultados definitivos.

Sin perjuicio de su transcripción, no serán totalizadas las actas que contengan tachaduras o enmendaduras graves u otro tipo de observaciones que comprometan la veracidad de su contenido, hasta tanto la   Junta Nacional Electoral provea lo conducente.

Asimismo, luego de que totalización definitiva de los reparos queda excluida cualquier actividad de verificación posterior.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez que se inicie la recepción de las Actas en la sede del Consejo Nacional Electoral, se procederá, a los fines de la Totalización, a la transcripción automatizada de los resultados contenidos en cada una de las actas de reparo provenientes de las mesas, con la presencia de los testigos de los actores del revocatorio debidamente acreditados. Al momento de la transcripción, se expedirán tres (3) símiles de cada Acta transcrita, debidamente certificados, los cuales serán distribuidos entre cada uno de los testigos y un observador internacional. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral podrá expedir, a instancia de los actores del revocatorio, información certificada concerniente a resultados acumulados por tipo de reparo, número de actas procesadas por centro y número de actas restantes pendientes de procesamiento.

Artículo 22: Remisión de Informe . Una vez realizada la totalización, la Junta Nacional Electoral inmediatamente remitirá al Directorio del Consejo Nacional Electoral un informe contentivo de los resultados de la totalización a los fines previstos en los artículos 32 y siguientes de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de cargos de Elección Popular.

El informe a que se refiere el presente artículo, será remitido por la Junta Nacional Electoral al Directorio del Consejo Nacional Electoral aun en el caso en que no hayan sido totalizadas todas las actas de reparo, siempre y cuando las actas pendientes de totalización no tengan incidencia en los efectos del resultado final.  

Igualmente, el directorio tendrá un plano no mayor de cuarenta y ocho horas (48) para anunciar los resultados definitivos.

Artículo 23. Anuncio de Proyecciones . El cuarto día del Proceso de Reparos, al cierre de la última mesa, la Junta Nacional Electoral lo informará al país. Vencido el lapso del que dispone el Consejo Nacional Electoral para totalización de las actas, los promotores o actores del revocatorio podrán anunciar sus proyecciones y resultados.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24. Dudas y Vacíos . Los supuestos no previstos en las presentes normas, así como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 25 . El Consejo Nacional Electoral podrá designar funcionarios que brinden apoyo en el procedimiento de reparo.

Articulo 26. Vigencia . Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

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