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RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PREOCUPADA POR DECISIÓN DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA QUE CONVALIDA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE
PERIODISTAS
2 de agosto, 2004
Washington, D.C.-La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación
por la decisión del 27 de julio pasado de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que convalida la
obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo. La decisión
declara sin lugar un recurso de nulidad interpuesto en 1995 contra varios
artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo de 1994.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su quinta opinión consultiva de
1985 (OC5/85), al analizar si la colegiación obligatoria es compatible con el
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos –de la cual Venezuela
es parte- estableció que: “(…) no es compatible con la Convención una ley de
colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no
sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados de una
determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a
la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y
sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y
difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del
derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas”.
La idea que tan claramente recoge este párrafo, ha sido invocada de manera
recurrente por la Relatoría desde su creación y fue reiterada por la CIDH cuando
aprobó, en el año 2000, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
que desarrolla más ampliamente las garantías a la libertad de expresión del
artículo 13 de la Convención. El Principio 6 de dicha Declaración establece que:
“La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la
actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de
expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las
cuáles en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
La Relatoría para la Libertad de Expresión lamenta que el máximo tribunal de
justicia de Venezuela haya convalidado una ley que exige la colegiación
obligatoria de los periodistas, por las implicaciones que esta decisión pueda
tener para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en ese país.
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