AG/DEC. 28 (XXXII-O/02)
AG/CG/doc.16/02
DECLARACIÓN SOBRE LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de
2002)
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
reconoce que la democracia representativa es una condición
indispensable para la estabilidad, paz y desarrollo de la región y que
uno de los objetivos esenciales de la OEA es promoverla y
consolidarla, con el debido respeto al principio de no intervención;
CONSIDERANDO que Venezuela es un país de una profunda y comprobada
vocación democrática;
CONSIDERANDO que el 11 de abril del 2002, hubo una grave alteración
del orden constitucional y una ruptura de la democracia;
RECORDANDO que, en el Vigésimo Noveno Período Extraordinario de
Sesiones de la Asamblea General, celebrado en Washington DC, el 18 de
abril del 2002, en congruencia con la Resolución CP/RES. 811
(1315/02), la Asamblea General expresó su “satisfacción por el
restablecimiento del orden constitucional y del Gobierno
democráticamente elegido del Presidente Hugo Chávez Frías”.
RECORDANDO la Resolución AG/RES. 1 (XXXIX-E/02), en la cual se acordó
respaldar la iniciativa del Gobierno de Venezuela a convocar un
diálogo nacional, sin exclusiones, y exhortar a todos los sectores de
la sociedad venezolana para que participen en el mismo, con sus
mejores y más decididos esfuerzos a fin de lograr el pleno ejercicio
de la democracia en Venezuela, con pleno apego a la Constitución, y
tomando en cuenta los elementos esenciales de la democracia
representativa contenidos en los artículos 3 y 4 de la Carta
Democrática Interamericana.
CONSIDERANDO que el Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana
proclama que “los Pueblos de las Américas tienen el derecho a la
democracia, y sus Gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
CONSIDERANDO que los elementos esenciales de la democracia
representativa incluyen, inter alia, el respeto a los derechos humanos
y libertades fundamentales, acceso al ejercicio del poder con apego al
Estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas justas y
libres basadas en el sufragio universal secreto como una expresión de
la soberanía popular, el sistema plural de partidos y organizaciones
políticas, y la separación de los poderes públicos;
CONSIDERANDO la Resolución CP/RES. 811 y lo previsto en la Resolución
AG/RES (XXIX-E/02) sobre la situación de Venezuela;
CONSIDERANDO que las instituciones del Estado venezolano están
abocadas actualmente, a una investigación completa sobre las causas de
los sucesos del 11 al 14 de abril;
ALENTADOS aún mas por el interés y la disposición expresada por el
Gobierno de Venezuela de avanzar en el diálogo y la reconciliación, en
un esfuerzo por resolver la crisis política en Venezuela; saludamos
toda iniciativa de colaboración internacional que respalde dicho
esfuerzo.
ACUERDA:
1. Reiterar la disposición de la OEA de brindar el apoyo y la ayuda
que el Gobierno de Venezuela requiera para la consolidación de su
proceso democrático.
2. Reiterar nuestra determinación a continuar aplicando, sin
distinción y en estricto apego a la letra y espíritu de la Carta
Democrática Interamericana, los mecanismos previstos en la Carta
Democrática Interamericana para la preservación y defensa de la
democracia representativa, reiterando el rechazo al uso de la
violencia para reemplazar cualquier Gobierno democrático en el
Hemisferio;
3. Alentar al Gobierno de Venezuela a que explore las posibilidades
que ofrece la OEA, en la promoción del diálogo nacional que
actualmente se desarrolla en Venezuela, convocado por el Presidente
Hugo Chávez Frías, en aras de profundizar la reconciliación nacional;
4. Reconocer y acoger la decisión unánime de la Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela de conformar una Comisión de la
Verdad para investigar los hechos de violencia, con la consiguiente
pérdida de vidas humanas entre el 11 y el 14 de abril del 2002,
considerando que este esfuerzo contribuye a la transparencia del
ejercicio democrático.