Posición de la representación del Gobierno en
relación con la propuesta presentada por el ex Presidente Carter en la Mesa de
Negociación y Acuerdos
En primer lugar, quiere esta
representación saludar como muy positiva para el país la propuesta hecha por el
ex Presidente Carter, entendiendo que la misma se hace en términos que se
enmarcan dentro de la Constitución Nacional vigente y deja de lado toda
manifestación reñida con el texto fundamental del país y con el propio sistema
democrático y de libertades públicas existente en Venezuela.
En segundo lugar, queremos dejar en claro que, dentro de los preacuerdos
importantes que se han adelantado por las partes en esta mesa, sólo falta el
relacionado con el tema electoral, sobre el cual la representación del gobierno
tiene una evaluación distinta a la que hace la oposición. En esta materia, el
gobierno y los sectores que lo apoyan consideran que la opción que más se
aproxima al fin que persigue la oposición está consagrada en el artículo 72 de
la Constitución vigente.
Sobre el punto 1 de la propuesta presentada por el ex Presidente Carter, la
delegación del gobierno y de los partidos y grupos sociales que lo apoyan,
consideran que no es materia de la mesa de diálogo, negociación y acuerdos.
En relación con la propuesta de Enmienda Constitucional presentada, consideramos
que por corresponderse con el planteamiento que ha nacido de la oposición y que
en ningún momento hemos compartido, debe ser planteada por sus representantes en
esta mesa con todos los elementos que integran dicha propuesta. Debe señalarse
que tal opción puede perfectamente ser adelantada por cualquier ciudadano o
ciudadana, o grupo de ellos, siempre y cuando se dé cumplimiento a los extremos
que se exigen en la Constitución.
La propuesta de Referendo Revocatorio nos merece los siguientes comentarios:
La fijación de fecha para la realización de cualquier evento electoral debe
ajustarse a lo estipulado por la legislación vigente en la materia, a las
decisiones del Consejo Nacional Electoral en el ámbito de sus competencias y a
la decisión del Tribunal Supremo de Justicia. La fecha de realización de
comicios electorales está más allá de la voluntad de las partes en un acuerdo, y
esencialmente corresponde determinar al nuevo Consejo Nacional Electoral, que ha
de iniciar la vigencia del Poder Electoral en Venezuela. Por otra parte, no está
planteada la necesidad de que el Presidente de la República tenga que garantizar
lo que la Constitución le impone, respecto a la seguridad de cualquier acto
electoral, puesto que es materia que corresponde al Gobierno Nacional. Y en
cuanto al financiamiento de un acto electoral válido y legalmente convocado por
el Poder competente, el mismo compromete igualmente la responsabilidad del
Gobierno y del Presidente, como máximo administrador de la Hacienda Pública del
país.
En cuanto a la necesidad de que se designe un nuevo Consejo Nacional Electoral,
ha sido uno de los planteamientos más insistentes hechos por esta representación
en esta mesa. Ahora, ya constituida la comisión preliminar del Comité de
Postulaciones Electorales, primer paso hacia la designación del nuevo CNE, se
espera la concreción de los mecanismos que permitan la creación de ese Comité y
la pronta designación de los integrantes del nuevo cuerpo electoral, por parte
de la Asamblea Nacional, en términos de confiabilidad y transparencia, a fin de
que sea posible la realización de cualquier acto electoral conforme a la Ley.
Encontramos procedente y positivo que una Comisión de Expertos colabore con el
proceso, mediante el seguimiento y la observación del mismo.
Por la representación del Gobierno Nacional en la mesa de diálogo,
José Vicente Rangel
Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela