Organización de los Estados Americanos
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PREN/68/03
6 de febrero, 2003
EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU SERIA
PREOCUPACION POR LA INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A
CANALES DE TELEVISION EN VENEZUELA
El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni,
observa con seria preocupación la iniciación de procedimientos
administrativos impulsados por el Ministerio de Infraestructura contra
distintos canales de televisión en Venezuela. Estos procesos se basan
en legislación contraria al libre ejercicio de la libertad de
expresión y podrían culminar con la sanción de revocación de la
habilitación administrativa o concesión para la prestación de
servicios de telecomunicaciones otorgados a distintas empresas.
De acuerdo a la información recibida, el miércoles 5 de febrero,
funcionarios del Ministerio de Infraestructura se presentaron en la
sede del canal Venevisión a fin de notificar la apertura de un
procedimiento administrativo de investigación fundado en presuntas
violaciones al art. 171 de la Ley de Telecomunicaciones y 53 del
Reglamento de Radiocomunicaciones. Este procedimiento se suma a otros
iniciados sobre la base de la misma normativa contra los canales
Globovisión, RCTV y Televen. El Relator informó que con fecha 23 de
enero se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores, Roy Chaderton a
fin de expresar la preocupación por la iniciación de este tipo de
procedimientos administrativos, y solicitar información oficial sobre
las razones de ellos. Hasta el presente, la Relatoría no recibió
respuesta, aunque ha recibido información que desde las más altas
instancias del Gobierno hubo pronunciamientos públicos sobre la
posibilidad de que prontamente se cierren plantas de televisión.
El Relator seguirá observando el desarrollo de estos procedimientos
hasta su conclusión definitiva. Sin embargo, resulta preocupante que
se hubieran iniciado invocando legislación contraria a los estándares
internacionales sobre libertad de expresión. El artículo 53 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de Venezuela establece, entre otras
previsiones, que: "Queda absolutamente prohibido transmitir por las
estaciones radiodifusoras:"(...) j) Señales y noticias falsas,
engañosas o tendenciosas.". Repetidamente la Relatoría ha expresado
que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive
aquella que, por oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no oportuna"
o "incompleta", dado que justamente el debate amplio e intercambio de
ideas es el método apropiado para la búsqueda de la veracidad de la
información. Si de antemano se impone la necesidad de informar
únicamente la verdad, adjetivación de alto tinte subjetivo en muchos
casos, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate
necesario para tratar de arribar a ella. La doctrina de la información
"veraz" representa un retroceso para la libertad de expresión en el
hemisferio ya que el libre flujo de información se vería limitado a
una calificación previa, lo cual está en contraposición con la
concepción amplia otorgada a este derecho dentro del sistema
interamericano. Asimismo, en estos casos también se estarían imputando
a las televisoras otras violaciones a ese Reglamento, entre ellas la
realización de expresiones que inciten “al irrespeto de las
instituciones y autoridades legítimas” (art. 53, inc. c) del citado
Reglamento).
La sanción por expresiones de esa especie, contraviene la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los argumentos de la
jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde
la publicación de su informe sobre la incompatibilidad de las leyes de
desacato con la Convención.
Finalmente, esta Relatoría ha señalado en varias oportunidades que el
uso por parte del Estado de legislación contraria a la libertad de
expresión constituye una seria restricción para el desarrollo de la
democracia, ya que impide el debate libre de ideas y opiniones. El
Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda que el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la
cual Venezuela es parte, establece que el derecho a la libertad de
expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, (...)".
Washington DC, 6 de febrero de 2003
http://www.oas.org/library/mant_press/press_release.asp?sCodigo=PREN/68/03