Organización de los Estados Americanos

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PREN/68/03
6 de febrero, 2003
EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU SERIA PREOCUPACION POR LA INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CANALES DE TELEVISION EN VENEZUELA

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, observa con seria preocupación la iniciación de procedimientos administrativos impulsados por el Ministerio de Infraestructura contra distintos canales de televisión en Venezuela. Estos procesos se basan en legislación contraria al libre ejercicio de la libertad de expresión y podrían culminar con la sanción de revocación de la habilitación administrativa o concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgados a distintas empresas.

De acuerdo a la información recibida, el miércoles 5 de febrero, funcionarios del Ministerio de Infraestructura se presentaron en la sede del canal Venevisión a fin de notificar la apertura de un procedimiento administrativo de investigación fundado en presuntas violaciones al art. 171 de la Ley de Telecomunicaciones y 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Este procedimiento se suma a otros iniciados sobre la base de la misma normativa contra los canales Globovisión, RCTV y Televen. El Relator informó que con fecha 23 de enero se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores, Roy Chaderton a fin de expresar la preocupación por la iniciación de este tipo de procedimientos administrativos, y solicitar información oficial sobre las razones de ellos. Hasta el presente, la Relatoría no recibió respuesta, aunque ha recibido información que desde las más altas instancias del Gobierno hubo pronunciamientos públicos sobre la posibilidad de que prontamente se cierren plantas de televisión.

El Relator seguirá observando el desarrollo de estos procedimientos hasta su conclusión definitiva. Sin embargo, resulta preocupante que se hubieran iniciado invocando legislación contraria a los estándares internacionales sobre libertad de expresión. El artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones de Venezuela establece, entre otras previsiones, que: "Queda absolutamente prohibido transmitir por las estaciones radiodifusoras:"(...) j) Señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.". Repetidamente la Relatoría ha expresado que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que, por oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no oportuna" o "incompleta", dado que justamente el debate amplio e intercambio de ideas es el método apropiado para la búsqueda de la veracidad de la información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, adjetivación de alto tinte subjetivo en muchos casos, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para tratar de arribar a ella. La doctrina de la información "veraz" representa un retroceso para la libertad de expresión en el hemisferio ya que el libre flujo de información se vería limitado a una calificación previa, lo cual está en contraposición con la concepción amplia otorgada a este derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, en estos casos también se estarían imputando a las televisoras otras violaciones a ese Reglamento, entre ellas la realización de expresiones que inciten “al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas” (art. 53, inc. c) del citado Reglamento).

La sanción por expresiones de esa especie, contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los argumentos de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde la publicación de su informe sobre la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención.

Finalmente, esta Relatoría ha señalado en varias oportunidades que el uso por parte del Estado de legislación contraria a la libertad de expresión constituye una seria restricción para el desarrollo de la democracia, ya que impide el debate libre de ideas y opiniones. El Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Venezuela es parte, establece que el derecho a la libertad de expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (...)".

Washington DC, 6 de febrero de 2003
http://www.oas.org/library/mant_press/press_release.asp?sCodigo=PREN/68/03

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