Mesa de Negociación y Acuerdos
Delegación del Gobierno
Respuesta al documento presentado por la delegación de la Coordinadora Democrática en fecha 6 de marzo del 2003 (alternativas electorales)

Debe registrar esta Delegación como un hecho positivo el que las propuestas que presenta la Delegación de la Oposición, expresen una línea de acción enmarcada dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende pacífica y democrática.

Es igualmente positivo el que las propuestas que se hacen aparezcan condicionadas a que la constitucionalidad de las mismas sea verificada y declarada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Ello, aún con mayor razón sería necesario cuando una sola de las partes escoja alguna opción que signifique enmendar o reformar el texto constitucional puesto que quedaría a la otra parte el derecho inalienable de acudir a la máxima instancia judicial en búsqueda de esa verificación de constitucionalidad.

En cuanto al hecho de que cualquiera de las opciones de enmienda o reforma de la Constitución o de referéndum, revocatorio del mandato requiere indispensablemente de la existencia de un Consejo Nacional Electoral confiable y en pleno funcionamiento justifica nuestro reiterado planteamiento hecho desde los inicios de esta Mesa en el sentido de dedicar buena parte de nuestro esfuerzo al nombramiento de ese nuevo Consejo Electoral. Si para la fecha actual se registra una demora en la constitución de ese cuerpo electoral, que puede estimarse en tres meses, con respecto a lo que pudo adelantarse desde finales del año pasado hasta la fecha presente, ello es consecuencia directa de la posición sostenida por la oposición de no incorporarse a la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales que ya había sido puesta en camino en la Asamblea Nacional una vez promulgada la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Hemos sostenido en esta mesa, desde su instalación, una posición coherente y consecuente en el sentido de asumir la vigencia plena e integral de la Constitución sin que se introduzcan enmiendas o reformas. Por ello hemos insistido en que está previsto en la Carta Magna un mecanismo que permite realizar consulta popular a mitad del periodo constitucional del mandato presidencial, como lo es el referéndum revocatorio. Por ello debemos ratificar nuestra posición de esperar la oportunidad constitucionalmente prevista a partir del 19 de agosto del 2003 y de no apoyar ningún planteamiento de enmienda o de reforma al texto constitucional.

En lo que refiere al referéndum revocatorio y a la sentencia recientemente emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a su oportunidad y otras circunstancias a él referidas, debemos decir que se ha ratificado la fecha, a partir de la cual sería procedente la solicitud de esa consulta, repetimos, el 19 de agosto del 2003, momento en que se arriba a la mitad del período constitucional del mandato presidencial.

En cuanto a la oportunidad en que deban recojerse las firmas de apoyo que son necesarias para hacer la solicitud, pese a que la sentencia emplea términos que aluden a que debe ser a partir de la fecha antes señalada, concluye que se trata de manteria propia de la reserva legal. En tal sentido consideramos que debe atenderse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación política que es expresión vigente de esa reserva en todo cuanto no colida con la Constitución, concretamente en lo dispuesto en sus artpiculos 266 y 267 que remiten a una fijación de las formas a utilizarse en los procesos refrendarios y, en todo caso, a un reglamente de referéndum que previamente debe dictarse por el Consejo Electoral.

Entiende esta delegación, y así quiere expresarlo, que todo lo relacionado con esta materia habrá de corresponder al nuevo Consejo Nacional Electoral, el que bien puede introducir los elementos de hecho que considere convenientes de acuerdo con la Ley.

Considera esta delegación en relación al punto 2B que ninguna disposición constitucional prohibe a aquellos mandatarios, cuyo ejercicio sea revocado por efectos de referéndum, ser nuevamente candidatos en una elección subsiguiente.

En lo tocante a la legalización y verificación de firmas que pueda solicitar un referéndum revocatorio, consideramos que corresponde al nuevo Consejo Electoral establecer formas, lapsos y procedimientos en esta materia guiándose por las disposiciones legales en este momento existentes.

Caracas, 11 de marzo de 2003

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