Mesa de Negociación y
Acuerdos
Delegación del Gobierno
Respuesta al documento presentado por la delegación de la Coordinadora
Democrática en fecha 6 de marzo del 2003 (alternativas electorales)
Debe registrar esta Delegación como un hecho positivo el que las propuestas que
presenta la Delegación de la Oposición, expresen una línea de acción enmarcada
dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende
pacífica y democrática.
Es igualmente positivo el que las propuestas que se hacen aparezcan
condicionadas a que la constitucionalidad de las mismas sea verificada y
declarada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Ello, aún con mayor razón sería necesario cuando una sola de las partes escoja
alguna opción que signifique enmendar o reformar el texto constitucional puesto
que quedaría a la otra parte el derecho inalienable de acudir a la máxima
instancia judicial en búsqueda de esa verificación de constitucionalidad.
En cuanto al hecho de que cualquiera de las opciones de enmienda o reforma de la
Constitución o de referéndum, revocatorio del mandato requiere
indispensablemente de la existencia de un Consejo Nacional Electoral confiable y
en pleno funcionamiento justifica nuestro reiterado planteamiento hecho desde
los inicios de esta Mesa en el sentido de dedicar buena parte de nuestro
esfuerzo al nombramiento de ese nuevo Consejo Electoral. Si para la fecha actual
se registra una demora en la constitución de ese cuerpo electoral, que puede
estimarse en tres meses, con respecto a lo que pudo adelantarse desde finales
del año pasado hasta la fecha presente, ello es consecuencia directa de la
posición sostenida por la oposición de no incorporarse a la Comisión Preliminar
del Comité de Postulaciones Electorales que ya había sido puesta en camino en la
Asamblea Nacional una vez promulgada la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Hemos sostenido en esta mesa, desde su instalación, una posición coherente y
consecuente en el sentido de asumir la vigencia plena e integral de la
Constitución sin que se introduzcan enmiendas o reformas. Por ello hemos
insistido en que está previsto en la Carta Magna un mecanismo que permite
realizar consulta popular a mitad del periodo constitucional del mandato
presidencial, como lo es el referéndum revocatorio. Por ello debemos ratificar
nuestra posición de esperar la oportunidad constitucionalmente prevista a partir
del 19 de agosto del 2003 y de no apoyar ningún planteamiento de enmienda o de
reforma al texto constitucional.
En lo que refiere al referéndum revocatorio y a la sentencia recientemente
emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a
su oportunidad y otras circunstancias a él referidas, debemos decir que se ha
ratificado la fecha, a partir de la cual sería procedente la solicitud de esa
consulta, repetimos, el 19 de agosto del 2003, momento en que se arriba a la
mitad del período constitucional del mandato presidencial.
En cuanto a la oportunidad en que deban recojerse las firmas de apoyo que son
necesarias para hacer la solicitud, pese a que la sentencia emplea términos que
aluden a que debe ser a partir de la fecha antes señalada, concluye que se trata
de manteria propia de la reserva legal. En tal sentido consideramos que debe
atenderse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
política que es expresión vigente de esa reserva en todo cuanto no colida con la
Constitución, concretamente en lo dispuesto en sus artpiculos 266 y 267 que
remiten a una fijación de las formas a utilizarse en los procesos refrendarios
y, en todo caso, a un reglamente de referéndum que previamente debe dictarse por
el Consejo Electoral.
Entiende esta delegación, y así quiere expresarlo, que todo lo relacionado con
esta materia habrá de corresponder al nuevo Consejo Nacional Electoral, el que
bien puede introducir los elementos de hecho que considere convenientes de
acuerdo con la Ley.
Considera esta delegación en relación al punto 2B que ninguna disposición
constitucional prohibe a aquellos mandatarios, cuyo ejercicio sea revocado por
efectos de referéndum, ser nuevamente candidatos en una elección subsiguiente.
En lo tocante a la legalización y verificación de firmas que pueda solicitar un
referéndum revocatorio, consideramos que corresponde al nuevo Consejo Electoral
establecer formas, lapsos y procedimientos en esta materia guiándose por las
disposiciones legales en este momento existentes.
Caracas, 11 de marzo de 2003