Comunicado del Relator Especial para la Libertad de Expresión sobre
decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
El
Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo
Bertoni, lamentó la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre
cuestiones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión
en ese país. El fallo fue firmado el 15 de julio y fija sus efectos a
partir de su publicación. De un análisis preliminar del fallo surge
que el Tribunal convalidó las leyes conocidas como “desacato”
existentes en la legislación venezolana, leyes que podrían atentar
contra el ejercicio de la libertad de expresión, como repetidamente lo
ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) efectuó un
análisis de la compatibilidad de las leyes de desacato con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en un informe realizado en
1995 (ver OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995);
sintéticamente los argumentos fueron: a) las leyes de desacato
proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos
que a los ciudadanos privados, en directa contravención con el
principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al
gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y
controlar el abuso de sus poderes coercitivos; y b) las leyes de
desacato disuaden las críticas por el temor de las personas a las
acciones judiciales o sanciones monetarias. Incluso aquellas leyes que
contemplan el derecho de probar la veracidad de las declaraciones
efectuadas, restringen indebidamente la libre expresión porque no
contemplan el hecho de que muchas críticas se basan en opiniones, y
por lo tanto no pueden probarse. Las leyes sobre desacato no pueden
justificarse diciendo que su propósito es defender el “orden público”
(un propósito permisible para la regulación de la expresión en virtud
del Artículo 13), ya que ello contraviene el principio de que una
democracia que funciona adecuadamente constituye la mayor garantía de
orden público.
La Relatoría recuerda que las leyes que consagran el desacato otorgan
un privilegio a los funcionarios públicos, y son el legado de
contextos sociopolíticos absolutamente diferentes a los actuales. La
mayoría de la doctrina ubica el nacimiento de estos delitos entre los
que el Derecho Romano denominaba “crimen lesae maiestatis” o delitos
de lesa majestad. Durante el Antiguo Régimen, previo a la Revolución
Francesa, los crímenes de lesa majestad eran concebidos como delitos
contra el Emperador, y no tanto contra el Estado. Esta transformación
surgió dada la fuerte identificación del Estado con el Emperador. Por
ello, los ataques dirigidos a funcionarios, que representaban al
Emperador, eran ataques dirigidos contra el propio Estado. Estas ideas
son las que fundan las normas que perviven en nuestra época bajo el
nombre de “desacato”. Pero con toda evidencia, son absolutamente
anacrónicas e incompatibles con una sociedad democrática.
Contemporáneamente con la recomendación de la CIDH mencionada más
arriba con relación a la incompatibilidad de los delitos de desacato
con la Convención, y a partir de esa recomendación, distintas
organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales de
todo el mundo se han expresado en forma uniforme por la necesidad de
abolir las leyes de desacato, que limitan la libertad de expresión al
castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios
públicos. Entre quienes se han expresado por la derogación de estas
leyes se encuentran: el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
Libertad de Opinión y de Expresión; el Banco Mundial; y muchas
Organizaciones No Gubernamentales como la Sociedad Interamericana de
Prensa (SIP); Alliance of Independent Journalists, Indonesia; ARTICLE
19; Association de Journalistes du Burkina; Canadian Journalists for
Free Expression, Canada; Center for Human Rights and Democratic
Studies, Nepal; Center for Media Freedom and Responsibility,
Filipinas; Centro Nacional de Comunicación Social, México; Committee
to Protect Journalists, EEUU; Ethiopian Free Press Journalists'
Association, Ethiopia; Féderation professionnelle des journalistes du
Québec, Canada; Free Media Movement, Sri Lanka; Freedom House, EEUU;
Freedom of Expression Institute, Sudafrica; Independent Journalism
Center, Moldavia; Independent Journalism Centre, Nigeria; Index on
Censorship, Reino Unido; Instituto Prensa y Sociedad, Perú;
International Federation of Journalists, Bélgica; International
Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) – Free
Access to Information and Freedom of Expression (FAIFE), International
Press Institute, Austria; Journaliste en danger, Congo; Media
Institute of Southern Africa, Namibia; Pacific Islands News
Association, Fiji; PERIODISTAS, Asociación para la Defensa del
Periodismo Independiente, Argentina; Press Union of Liberia; Thai
Journalists Association, Tailandia; Timor Lorosa'e Journalists
Association; West African Journalists Association, Senegal; World
Press Freedom Committee, EEUU.
La CIDH aprobó en Octubre de 2000 la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión, desarrollada por la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. La Declaración constituye una recomendación
sobre la interpretación del Artículo 13 de la Convención. El Principio
11 se refiere a las leyes sobre desacato, y expresa que “Los
funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de
la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato”
atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la
información.”
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión continuará
analizando el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin perjuicio de
ello, Bertoni expresó: “Lamento que en Venezuela el Máximo Tribunal
haya mantenido vigente las leyes de desacato, cuando varios países de
la región ya las han derogado o están en proceso de hacerlo”.
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
16 de julio de 2003.
Washington DC,