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Doctor
César Gaviria Trujillo
Secretario General del OEA
Caracas, 16 de Diciembre de 2002
El 15 de diciembre de 2002, el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, manifestó en su programa Aló Presidente, que "He dado instrucciones a todos los comandos de Guarnición, he hablado con gobernadores, para decirles que nos pongamos firmes en defensa de la constitución, no podemos permitir que venga un juez por allá, aliado con un gobernador de oposición, como el caso de Carabobo y Zulia, de unos jueces allí, que tienen compromisos políticos con un partido o con un gobernador y entonces vienen a tratar de impedir, la aplicación de un decreto presidencial, pues no lo pueden lograr, no lo van a lograr”.
El desconocimiento por parte del Jefe del Estado de las decisiones emanadas del Poder Judicial constituye una flagrante violación del principio básico, fundamental de la separación de los poderes, el cual es el sustento de un Estado Democrático y de Derecho. Desconocer las órdenes y decisiones judiciales en un Estado de Derecho significa atentar contra la autonomía y la independencia del Poder Judicial, además irrumpe el Estado de Derecho.
Toda democracia requiere del respeto mutuo entre los distintos Órganos del Poder. Si uno de estos órganos desconoce las competencias y decisiones de otro órgano del poder público se rompe con el equilibrio institucional, elemento fundamental de la separación de poderes, poniendo en peligro la vigencia de la Constitución y de la democracia. La Fuerza Armada no puede ni debe ni puede ser utilizada para tales fines.
Los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalan que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, a las cuales deben sujetarse las actividades que ellas realicen. Al Ejecutivo le corresponde acatar y respetar las decisiones de los jueces y tiene la obligación de asumirlas y ejecutarlas plenamente. Al desacatarlas, se rompe con el equilibrio institucional quedando la democracia fuertemente vulnerada. Por otra parte, la Constitución no le señala a la Fuerza Armada ningún rol como arbitro en las controversias políticas.
Conforme al Artículo 138 de la Constitución, cuando el Poder Ejecutivo pretende mediante vías de hecho o actos administrativos desconocer la autoridad de un juez, usurpa funciones que en democracia no le están encomendadas. Por lo tanto sus actuaciones son ineficaces y nulas. Aunado a esta pretensión de usurpación, la condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada que constitucionalmente le es otorgada al Presidente, convierte su convocatoria en un llamado y orden a la Rebelión Militar contra el Poder Judicial.
La autonomía e independencia del Poder Judicial consagradas en el Artículo 254 de la Constitución son elementos básicos y fundamentales del Estado de Derecho, del sistema democrático y de la separación de poderes. Si se cercena dicha autonomía e independencia, al desconocer y desacatar las decisiones judiciales, se vulnera el equilibrio entre los poderes y constituye un desconocimiento flagrante de la Constitución y de los principios democráticos y republicanos que ella contiene. De forma tal que todos los ciudadanos nos vemos obligados a exigir el restablecimiento de la ley y el respeto a la autonomía de los poderes.
En consecuencia, la actuación del Jefe del Ejecutivo Nacional del 15 de diciembre corriente, al ordenar a las guarniciones del país para que no obedezcan fallos de jueces, es contraria a la Constitución, a la separación de poderes y a los principios y valores del sistema democrático. A todos nos corresponde actuar, con respeto a la Constitución y contenidos de la Carta Democrática Interamericana, para que el Poder Judicial no sea sometido por la fuerza y se violente el sistema democrático que tantos esfuerzos le han costado al pueblo venezolano. Así lo expresamos.
Estamos concientes que las órdenes que sean ejecutadas en tal sentido, constituyen una flagrante violación al Estado de Derecho, por lo cual ninguna autoridad está obligada a acatarlos, ya que en caso contrario dicha autoridad incurriría en responsabilidad por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley. Con el objeto de evitar que nuestra joven oficialidad y tropas sean forzadas a violar la ley, queremos, a través de su digna persona, alertar a todos los miembros de la Fuerza Armada Nacional sobre el contenido del Artículo 25 de la Constitución:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores”.
Quienes suscribimos la presente comunicación, en ejercicio de los derechos constitucionales y con plena conciencia de la responsabilidad que como miembros de la Fuerza Armada Nacional nos corresponde, hacemos la denuncia formal del intento del Presidente de la República de llamar a la Rebelión Militar, hecho notorio comunicacional, contra el Poder Judicial de la Nación. Quede así expresado en la ciudad de Caracas a los 16 días del mes de Diciembre de 2002