|
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela
Washington, DC
15 de marzo del 2004
Comunicado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de marzo
La decisión tomada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia este 15 de marzo, es la última controversia en relación al proceso refrendario venezolano. La decisión tomada por esta sala se basó en apelaciones constitucionales hechas por la oposición en relación a la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de someter alrededor de 800 mil firmas a un “proceso de reparo” o ratificación de firmas.
La decisión de la Sala Electoral es contraria a los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Bajo la Constitución, esta Sala no tiene la competencia para tomar decisiones en materia constitucional. En cambio, el árbitro final de la interpretación constitucional es la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Por lo tanto, la decisión de la Sala Electoral está en contra de los principios del debido proceso y en contra de la Ley.
El gobierno de Venezuela respeta la independencia del Tribunal Supremo de Justicia y procederá en relación a este asunto con total adherencia a la Ley y esperará la decisión final en esta materia, cuya autoridad y jurisdicción yace en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Hacemos un llamado a que todos examinemos cuidadosamente las provisiones de nuestra Constitución y pedimos a los ciudadanos respetar el carácter pacífico y democrático del proceso de transformación social, económico y político que actualmente está ocurriendo en Venezuela. Así mismo, es importante que todos pongamos de nuestra parte para garantizar una resolución pacífica y constitucional de los asuntos relativos a los procesos de los referéndum revocatorios.
El gobierno espera la decisión final en esta materia de parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley .