La Haya, 21 de noviembre de 2011

 

Síntesis de la denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional en contra de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes de lesa humanidad por el señor Diego Arria en nombre de las víctimas de dichos crímenes

 

Con el apoyo de expertos, académicos y profesionales del Derecho que participaron en la elaboración de la misma, hemos acudido el día de hoy, 21.11.11, ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a presentar una denuncia formal en contra de Hugo Rafael Chávez Frías, quien valiéndose de su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ha cometido crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma y, por tanto, es responsable de acuerdo con el Derecho Penal Internacional de modo individual por su conducta delictual desplegada entre los años 2003 y 2011, en el ejercicio de su cargo de Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional.

En efecto, son múltiples y reiterados los crímenes previstos en el numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma que se han cometido en Venezuela por orden directa, indirecta o por incitación abierta de Hugo Rafael Chávez Frías en el contexto de una política deliberada, generalizada y sistemática de ataque en contra una población civil, a saber, en contra de la población disidente, con conocimiento pleno no solo de la realización de dicho ataque sino, también, de las perversas e inhumanas consecuencias que el mismo produce en la población civil afectada.

 

Concretamente, los crímenes de lesa humanidad que le atribuimos en esta denuncia a Hugo Rafael Chávez Frías, quien según el Estatuto de Roma (suscrito y ratificado por Venezuela) no goza de inmunidad y de privilegio alguno dada su condición de Presidente de la República, son los tipificados en los literales a, d, e, f, h y k del numeral 1 del artículo 7 de dicho Estatuto, a saber:

1. El delito de asesinato

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instigación directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha dado muerte en Venezuela a personas que se manifestaron en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías; 2) que tales muertes derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 3) que de ese ataque tiene pleno conocimiento, por ser su principal autor e instigador, Hugo Rafael Chávez Frías. 

2. El delito de desplazamiento por la fuerza

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han desplazado por la fuerza fuera del territorio de Venezuela ya sea a través del uso de la fuerza física o a través de amenazas de uso de la fuerza o de encarcelamiento, a numerosas personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado; 2) que las personas desplazadas por la fuerza se encontraban legítimamente dentro del territorio nacional al momento de ser expulsadas por la fuerza o bajo amenazas; 3) que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores tenían pleno conocimiento de la legitimidad de la presencia de estas personas en el territorio nacional; 4) que estos desplazamientos derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 5) que de estos desplazamientos tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías. 

3. El delito de encarcelación y otras privaciones graves de libertad física contrarias al derecho internacional

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han encarcelado y privado gravemente de su libertad física a numerosas personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado; 2) que las personas encarceladas o privadas gravemente de su libertad física se encuentran o han estado en tal situación debido a graves infracciones de normas fundamentales del derecho internacional; 3) que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores tenían total conciencia de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de las conductas violatorias de la libertad personal; 4) que estos encarcelamientos y demás privaciones graves de libertad en violación de normas internacionales derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 5) que de estos encarcelamientos y demás privaciones de libertad tiene absoluto conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

4. El delito de tortura

En la sección correspondiente de la denuncia se demostrará que: 1) por instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha infligido graves dolores y sufrimientos físicos y mentales a varias personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado; 2) que las personas que padecen o han padecido estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales se encuentran o encontraban bajo la custodia y autoridad del Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías; 3) que estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales no son resultado de la aplicación de sanciones legítimas ni tampoco derivado en forma incidental de la aplicación alguna sanción legítima, sino de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 4) que estos graves dolores y sufrimientos físicos derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 5) que de todos estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales tiene total conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

5. El delito de persecución por razones políticas

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha privado gravemente del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en contravención al derecho internacional a numerosas personas, en concreto, se les ha privado del goce de derechos civiles (no discriminación e igualdad ante la ley), políticos (sufragio pasivo, participación), de derechos económicos (propiedad privada), de derechos sociales (trabajo) y de derechos civiles (debido proceso, tutela judicial, libre asociación, libertad de expresión, integridad y libertad personales); 2) que lo que identifica y da unidad a todas estas personas es ser identificados por Hugo Rafael Chávez Frías como disidentes, como críticos u opuestos a su Gobierno, por haberse manifestado en situaciones concretas, o por el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado, o por aspirar a dirigir el Gobierno nacional previa victoria en elecciones democráticas en lugar de Hugo Rafael Chávez Frías; 3) que las instrucciones directas o indirectas de Hugo Rafael Chávez Frías, así como las conductas de sus colaboradores mediatos e inmediatos, se han dirigido contra estas personas por explícitos motivos políticos, por considerarse que estos son “enemigos a pulverizar” por el hecho de que critican, se oponen o disienten de las ejecutorias del Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías; 4) que estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales han tenido como desenlace la comisión de algunos de los crímenes de lesa humanidad antes denunciados, como la encarcelación, el desplazamiento forzado y el asesinato, o incluso otros crímenes previstos en el Estatuto, 5) que estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, en concreto, contra toda persona que integra el amplio grupo de los disidentes en Venezuela; y 6) que de todos estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

 

 Los objetivos de esta actuación ante la Corte Penal Internacional son muy concretos: en primer lugar, honrar la memoria de las víctimas fatales de los crímenes denunciados, entre ellas la de Franklin Brito, en segundo lugar, pedir justicia para las víctimas de dichos crímenes de lesa humanidad, justicia que les ha sido negada en Venezuela; en tercer lugar, evitar que queden impunes el responsable principal y sus cómplices por la comisión de esos crímenes; en cuarto lugar, impedir que el ataque general y sistemático que denunciamos en contra de una población civil de paso a crímenes aún peores también tipificados en el Estatuto de Roma; y en quinto lugar, contribuir a sentar un precedente en este sistema universal en materia de crímenes de lesa humanidad para que ningún otro gobernante se crea en libertad de cometer en contra de sus conciudadanos crímenes atroces como los aquí denunciados. 

 

A través de esta denuncia queremos en nombre de las víctimas de crímenes de lesa humanidad dejar constancia ante la Corte Penal Internacional, y ante la comunidad internacional en general, cómo los habitantes de Venezuela han estado en los últimos 11 años, especialmente desde el año 2003, sometidos a infames mecanismos de violencia y persecución política, que ya han sido objeto de denuncias y condenas ante organismos internacionales, como los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

 

Y tales mecanismos de violencia y persecución política han sido creados y utilizados en forma deliberada y con pleno conocimiento de sus implicaciones por Hugo Rafael Chávez Frías, situación ésta que ha dado lugar a la más deplorable violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de miles de personas en Venezuela, que son atacadas en forma permanente por el mero hecho de pensar distinto y de no ser sumisos y obedientes ante la ambición anti democrática del Presidente de Venezuela de mantenerse en forma indefinida en el Poder.

 

Hugo Rafael Chávez Frías, valiéndose de su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, ha perseguido y estigmatizado a una parte considerable de la sociedad venezolana, la cual se encuentra gravemente expuesta a ataques aún más feroces de no activarse oportunamente una investigación para constatar la veracidad de todos los hechos aquí denunciados.

 

Quienes integran esa parte de la población, a fin de facilitar y justificar los ataques en su contra, han sido despersonalizados y degradados con descalificaciones e insultos tales como  “apátridas”, “contrarrevolucionarios”, “pitiyankis”, “escuálidos”, “ratas de la política” y “oposición putrefacta”. Asimismo, los millares de personas que no apoyan el plan ideológico de Hugo Rafael Chávez Frías de permanecer indefinidamente en el Poder han sido atacadas, perseguidas y acorraladas por el Presidente de Venezuela y sus más cercanos colaboradores, quienes les han declarado la guerra y amenazado con que los “barrerán”, ¨triturarán¨ “pulverizarán” y “aplastarán” en nombre de la Revolución socialista.

 

Todo lo anterior, como se argumenta y explica en la denuncia consignada, es consecuencia del plan de Hugo Rafael Chávez Frías de asegurar su permanencia indefinida en el Poder y acabar con cualquier tipo de oposición o disidencia política, es decir, cualquier tipo de obstáculo para la consolidación de su revolución. Y para asegurarse ese objetivo:

 

·       Hugo Rafael Chávez Frías ha logrado controlar totalmente los Poderes Públicos en Venezuela. En especial, el Poder Judicial está de rodillas ante el Jefe del Estado y del Gobierno tal y como lo certifican reconocidas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos; los jueces en general actúan en forma politizada o con miedo a represalias y por ello consienten todos los abusos y crímenes que comete el Presidente de la República. El Tribunal Supremo de Justicia es un órgano más de la Revolución socialista, actúa de espaldas a la Constitución y viola de manera flagrante los tratados internacionales de Derechos Humanos, y garantiza la impunidad en el derecho interno al autor de los crímenes que hoy se denuncian, pues el Tribunal Supremo de Justicia no permite que Hugo Chávez sea juzgado en Venezuela ni por los crímenes de lesa humanidad que ha cometido, ni tampoco por otros delitos como los que ha cometido en contra del patrimonio público; por el contrario, amenaza con cárcel a quienes presentan denuncias.

 

·       Hugo Rafael Chávez Frías a través de la corrupción y la persecución política tiene a su disposición las organizaciones policiales y militares de Venezuela, a las que usa según sus intereses contra de los venezolanos que no son sumisos a sus deseos de poder absoluto. Ya es común que Hugo Chávez Frías haciendo gala del armamento militar venezolano amenace a quienes no están de acuerdo con su política contraria a los derechos humanos. Y como si no fuese poco con el uso politizado y criminal de las organizaciones policiales y militares, Hugo Rafael Chávez Frías ha creado con el concurso de civiles que le son leales, distintos grupos armados para estatales: Círculos Bolivarianos, Frente Francisco de Miranda, Milicia Bolivariana, Colectivo La Piedrita, entre otros. Todos estos grupos han jurado lealtad ideológica a Hugo Chávez y han asegurado que utilizaran las armas que el Gobierno de Venezuela les ha entregado o permite usar ilegalmente en contra de aquellos que no se subordinen a los intereses supremos de la revolución socialista.

 

·       Hugo Rafael Chávez Frías de manera pública, con la soberbia del victimario que se cree impune en el orden interno y internacional, día a día amenaza y humilla a todos los habitantes de Venezuela que disienten de su deseo de implantar un Estado de control total y de permanecer en forma indefinida en el Poder, y para impedir que quienes se oponen a tal pretensión sean reconocidos dentro y fuera de Venezuela como una alternativa legítima a su proyecto hegemónico, Hugo Rafael Chávez Frías ha diseñado y ejecutado una política comunicacional discriminatoria que tiene como finalidad crear odio social y violencia política para dividir a la sociedad venezolana y enfrentarla entre sí, lo que por desgracia ha creado un clima de preguerra, similar al que han vivido muchos países en África, Europa y Oriente Medio, con nefastas consecuencias humanitarias, que bien conoce quien presenta esta denuncia por su experiencia como Presidente adjunto del Consejo de Seguridad de la ONU, y que nunca pensó temer verlas repetidas en su propio país.

 

Es tiempo de actuar, de alertar formalmente a la comunidad internacional y a esta Corte Penal Internacional de los crímenes contra la humanidad que comete en Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías gracias, en especial, a su control sobre grupos armados profesionales (fuerzas armadas, fuerzas policiales) y no profesionales, así como sobre los organismos de inteligencia que actúan en contra de la disidencia. Todos estos organismos, así como los cuerpos civiles armados están a disposición del Presidente de Venezuela, quien afirma que su revolución está armada, lo que implica que los utilizará cada vez que lo estime necesario como herramienta para amedrentar y humillar a quienes no sean sumisos a su ideología y plan de perpetuación en el Poder.

 

Por todo lo anterior, y así lo muestra su desprecio a la justicia internacional en la materia, Hugo Rafael Chávez Frías es un enemigo abierto de los derechos humanos. En Venezuela existen hoy miles de víctimas por crímenes de lesa humanidad que han visto violados, en el marco de una política sistemática y generalizada de ataques contra una población civil, sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a la no discriminación, al honor, al trabajo, a la libertad de expresión y a la participación ciudadana, entre otros. Todos esos derechos humanos han sido violados en forma sistemática, generalizada y deliberada directamente por, o a instancia de, Hugo Rafael Chávez Frías y sus más cercanos aliados de Gobierno, es decir, en el marco de una política sistemática y general de ataque con conocimiento de ello a una población civil identificada, a saber, a la conformada por los disidentes del régimen de Hugo Chávez.

 

Todo lo anterior es lo que explica que hoy en día Venezuela sea un recinto para criminales y genocidas, y que entre el grupo selecto de amigos y aliados de Hugo Chávez se encuentren dictadores, tiranos y genocidas como Fidel Castro, Ahmadineyad, Bashar Al Assad, Robert Mugabe, Omar Al Bashir, Gadafi, etc., a quienes Chávez Frías ha calificado como sus amigos y hermanos.

 

Es considerando todo lo anterior que, en la oportunidad de consignar ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la presente denuncia en nombre de todas las víctimas de los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en Venezuela por culpa y responsabilidad de quien ejerce el cargo de Jefe de Estado y de Gobierno en ese país, hago un llamado a las miles y miles de personas que han sido víctimas de la política criminal de Hugo Chávez Frías a que tengan confianza en las instituciones de la Justicia Internacional, a que no tengan temor y sumen todos aquellos casos que no están entre los que integran la denuncia presentada para que también sean investigados conforme al Estatuto de Roma, pues de la acción de las víctimas depende que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga oportuno conocimiento de los actos criminales que se están ejecutando en Venezuela, a fin de que no empeore dicha situación en los próximos años.

 

En esta oportunidad, tanto el contexto general en el que ello ha ocurrido, como los casos descritos en cada uno de los capítulos en los que se prueban los crímenes de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael Chávez Frías (y que por respeto a las víctimas y a la Fiscalía, pero también por la seguridad de los primeros y sus familiares, no se mencionan en este resumen), están suficientemente respaldados por testimonios, confesiones, videos, informes, investigaciones, bibliografía, informaciones, estudios y fuentes hemerográficas, de modo que en los anexos que acompañan a la denuncia consignada consideramos podrá encontrar la Fiscalía suficientes elementos de convicción para solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, a efectos de iniciar una formal investigación en contra de Hugo Rafael Chávez Frías.

 

Por último, quiero dar las gracias al equipo jurídico que contribuyó para que este acto de solicitud formal de investigación internacional penal en contra de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes de lesa humanidad fuese posible. A pesar del peligro que implicaba inmiscuirse en este trabajo, lo hicieron. Lamentablemente por la seguridad de todos ellos es necesario mantener en el anonimato sus nombres.

 

A efectos informativos, la estructura de la denuncia presentada es la siguiente:

 

1. DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD. COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA Y PERTINENCIA DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS

1.1 De la competencia de la Corte Penal Internacional

1.2 De la veracidad de la información y anexos remitidos por medio del presente escrito; admisibilidad de la denuncia a plantear sobre la base de los hechos denunciados en este escrito

1.3 De la pertinencia y urgencia en iniciar una investigación contra Hugo Rafael Chávez Frías sobre los hechos denunciados en este escrito

2. DE LOS ELEMENTOS COMUNES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD COMETIDO POR HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS

2.1 Introducción

2.2 Los elementos contextuales del delito de lesa humanidad

2.3 El objetivo perseguido por Hugo Rafael Chávez Frías que lo ha llevado a atacar sistemática y generalizadamente a una población civil: su permanencia indefinida y ejercicio sin límites en el poder

2.4 Los tres aspectos centrales en los que descansa el plan ideado y ejecutado deliberadamente por Hugo Rafael Chávez Frías para permanecer indefinidamente como Jefe de Estado venezolano

2.4.1 Hugo Rafael Chávez Frías y el control total de los poderes públicos venezolanos

2.4.1.1 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder Judicial

2.4.1.2 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder Legislativo

2.4.1.3  La toma de control por parte de Hugo Rafael Chávez Frías del Consejo Nacional Electoral

2.4.2 Hugo Rafael Chávez Frías y la utilización para su beneficio de las organizaciones militares y policiales venezolanas y otras paralelas o irregulares

 

2.4.3 Hugo Rafael Chávez Frías y la política comunicacional tendente a estigmatizar y deshumanizar a la población civil atacada para justificar y respaldar los crímenes en su contra

 

2.5 El conocimiento pleno y la capacidad de Hugo Rafael Chávez Frías para la comisión de los crímenes contra la población civil atacada

3. DE LOS ATAQUES SISTEMÁTICOS Y GENERALIZADOS REALIZADOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA POR HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS EN CONTRA DE LA POBLACIÓN CIVIL VENEZOLANA CONSTITUTIVOS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

3.1 Crimen de lesa humanidad de Asesinato

3.2 Crimen de lesa humanidad de Desplazamiento por la fuerza

3.3 Crimen de lesa humanidad de Encarcelación

3.4 Crimen de lesa humanidad de Torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes

3.5 Crimen de lesa humanidad de persecución política en contra de una población civil identificada

4. LAS ESTRECHAS RELACIONES DEL GOBIERNO DE HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS CON ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y GOBIERNOS DICTATORIALES, AUTORITARIOS O GENOCIDAS-

5. PETITORIO

6. ANEXOS

6.1 Selección de noticias aparecidas en los medios de comunicación escritos que prueban la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías

6.2 Selección de videos que prueban la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías

6.3 Recopilación de expedientes y testimonios de víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael Chávez Frías

6.4 Selección de informes, libros y documentos que demuestran la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías

6.5 Selección de reportajes y documentales que demuestran la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías

 

En cuanto a los pasos a seguir, en términos de procedimiento, una vez presentada el día de hoy la denuncia contra Hugo Chávez por crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma, específicamente el artículo 15, son los siguientes:

 

En primer lugar, el Fiscal General debe revisar toda la información suministrada y verificar la veracidad de la misma.

 

En segundo lugar, una vez verificada la veracidad de la información suministrada, si el Fiscal considera que hay fundamentos suficientes acudirá a la Sala de Cuestiones Preliminares a presentar un informe y realizar la respectiva petición de autorización para iniciar la investigación.

 

En tercer lugar, la Sala de Cuestiones Preliminares una vez revisado el informe, si considerar que existen suficientes fundamentos, ordenará la apertura de la investigación.

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