Declaración de 
Panamá de la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información
 
CONSIDERANDO 
 
	- 
	Que la Alianza 
	Regional para la Libertad de la Expresión e Información fue constituida 
	originariamente por un grupo de organizaciones no gubernamentales de México, 
	Centroamérica y República Dominicana, especializadas en temas de libertad de 
	expresión y acceso a la información pública.
 
	- 
	Que a las 
	organizaciones que originalmente impulsaron la Alianza, se han sumado otras 
	organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales comprometidas 
	con la defensa de la libertad de expresión y el acceso a la información.
 
	- 
	Que la reunión 
	en la ciudad de Panamá es la tercera reunión de la Alianza, luego de las 
	realizadas en la Ciudad de Morelia, México en mayo de 2006 y en la ciudad de 
	Santo Domingo, República Dominicana, en noviembre de 2006. En estas 
	reuniones se discuten y analizan algunos problemas que hacen al ejercicio de 
	la libertad de expresión y el acceso a la información en las Américas, sin 
	pretensión de abarcar la totalidad de cuestiones que se vinculan con esas 
	libertades fundamentales.
 
	- 
	Que la Alianza 
	Regional por la Libertad de Expresión e Información fomenta la adopción de 
	acciones conjuntas que promuevan el acceso a la información y la libertad de 
	expresión en la Américas.
 
	- 
	Que la Asamblea 
	General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrará su 
	reunión anual en la ciudad de Panamá entre el 3 y 5 de junio del corriente 
	año.
 
Los abajo firmantes, miembros y observadores de la Alianza Regional para la 
Libertad de la Expresión e Información, reunidos en la ciudad de Panamá entre el 
1 y 2 de junio de 2007, 
 
SEÑALAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA 
 
	- 
	Porque en las 
	Américas sigue existiendo legislación que impide el pleno ejercicio de la 
	libertad de expresión.
 
	- 
	Porque, a pesar 
	de los avances ocurridos en los últimos años, en las Américas el acceso a la 
	información pública sigue siendo un obstáculo para grandes porciones de la 
	población.
 
	- 
	Porque en 
	general, en las Américas, es poco transparente, arbitrario o discrecional el 
	otorgamiento, la renovación, la no renovación o la cancelación de 
	concesiones de uso, licencia o permisos para la utilización del espectro 
	radioeléctrico para radio y televisión. En algunos casos, la alta 
	concentración de la propiedad de los medios opera como una forma de 
	restricción del pluralismo y la plena libertad de expresión.
 
	- 
	En particular, 
	señalamos nuestra preocupación por la forma en la que el Gobierno de la 
	República Bolivariana de Venezuela en el ejercicio de su legítimo derecho de 
	administrar el espectro radioeléctrico, decidió, de manera poco clara y 
	discriminatoria la renovación de ciertas licencias y la no renovación de 
	otras. Asimismo, manifestamos nuestro beneplácito por la transparencia en el 
	procedimiento del fallo de la Suprema Corte de Justicia de México que 
	declara inconstitucional la no renovación automática de las concesiones o 
	licencias de frecuencias de radio y televisión previstas en la ley de medios 
	mexicana, con lo que evita la concentración en la propiedad de los medios.
 
Por todo lo expuesto, 
 
SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA: 
 
	- 
	Que reformen 
	sus legislaciones a fin de que los delitos de difamación, calumnias, o 
	injurias no puedan ser utilizados como herramientas que obstaculicen el 
	pleno ejercicio de la libertad de expresión. En particular, los Estados 
	deberían promover la despenalización de los delitos contra el honor cuando 
	las expresiones que pueden instar acciones penales se refieren a 
	funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados 
	voluntariamente en asuntos de interés público.
 
	- 
	Que reformen su 
	legislación de carácter civil que permite la reparación de daños al honor. 
	Los Estados deberían incorporar el estándar de la “real malicia” consagrado 
	en el principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión 
	aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000. 
	Asimismo, las legislaciones en esta materia deberían incluir criterios 
	claros de proporcionalidad para impedir su utilización para disminuir el 
	pleno ejercicio de la libertad de expresión en las Américas.
 
	- 
	Que cumplan, 
	como punto de partida, los compromisos asumidos en las resoluciones AG/RES 
	1932 (XXXIII-0/03), AG/RES 2057 (XXXIV-0-04), AG/RES 2121 (XXXV-0/05), 
	AG/RES 2252 (XXXVI-0-06), sobre “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: 
	FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”, aprobadas por la Asamblea General de la 
	OEA.
 
	- 
	Que implementen 
	en sus legislaciones, como mínimo estándar, los principios sobre el 
	ejercicio al acceso a la información pública que fueron sentados por la 
	jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos 
	humanos, especialmente los que surgen de la sentencia de la Corte 
	Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Marcel Claude Reyes c. Chile” 
	(2006).
 
	- 
	Que se apruebe 
	una resolución durante la 38° Asamblea General que avance sobre las 
	resoluciones antes citadas, incorporando los principios mínimos que los 
	Estados deberán adoptar.
 
	- 
	Que se inste al 
	Comité Jurídico Interamericano para profundizar sus estudios en materia de 
	acceso a la información pública. En este sentido, la Alianza ofrece su 
	colaboración con el Comité en los futuros trabajos que pudiera realizar en 
	esta temática.
 
	- 
	Que se condene 
	como un atentado a la libertad de expresión, tal como lo establece el 
	artículo 13 de la Declaración de Principio de la Libertad de Expresión, el 
	otorgamiento y renovación de frecuencias de radio y televisión con el 
	objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar.
 
Organizaciones firmantes: 
 
	- 
	Asociación de 
	Periodistas de El Salvador (APES), El Salvador 
- 
	Asociación por 
	los Derechos Civiles (ADC), Argentina 
- 
	Comité por la 
	Libre Expresión (C-Libre), Honduras 
- 
	Consejo Nacional de Periodismo, Panamá 
- 
	Fundación 
	Debido Proceso Legal (DPLF), Estados Unidos 
- 
	Fundación Democracia Sin Fronteras, Honduras 
- 
	Fundación 
	Institucionalidad y Justicia, República Dominicana 
- 
	Fundación para 
	las Américas, Estados Unidos 
- 
	Fundación 
	Prensa y Democracia (PRENDE), México 
- 
	Fundación Pro acceso, Chile 
- 
	Fundación 
	Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua 
- 
	Instituto de 
	Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica 
- 
	Instituto de 
	Prensa y Sociedad (IPYS), Perú 
- 
	Libertad de 
	Información- México A.C. (LIMAC), México 
- 
	Open Society Institute, Estados Unidos 
- 
	Participación Ciudadana (PC), República Dominicana 
- 
	Probidad, El Salvador
2007.06.03
	
regreso a documentos           
regreso a Libertad de Expresión     
regreso a RCTV
	
    chea