Declaración de Panamá de la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información fue constituida originariamente por un grupo de organizaciones no gubernamentales de México, Centroamérica y República Dominicana, especializadas en temas de libertad de expresión y acceso a la información pública.

 

  1. Que a las organizaciones que originalmente impulsaron la Alianza, se han sumado otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales comprometidas con la defensa de la libertad de expresión y el acceso a la información.

 

  1. Que la reunión en la ciudad de Panamá es la tercera reunión de la Alianza, luego de las realizadas en la Ciudad de Morelia, México en mayo de 2006 y en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en noviembre de 2006. En estas reuniones se discuten y analizan algunos problemas que hacen al ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en las Américas, sin pretensión de abarcar la totalidad de cuestiones que se vinculan con esas libertades fundamentales.

 

  1. Que la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información fomenta la adopción de acciones conjuntas que promuevan el acceso a la información y la libertad de expresión en la Américas.

 

  1. Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrará su reunión anual en la ciudad de Panamá entre el 3 y 5 de junio del corriente año.

 

Los abajo firmantes, miembros y observadores de la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información, reunidos en la ciudad de Panamá entre el 1 y 2 de junio de 2007,

 

SEÑALAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

 

  1. Porque en las Américas sigue existiendo legislación que impide el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

 

  1. Porque, a pesar de los avances ocurridos en los últimos años, en las Américas el acceso a la información pública sigue siendo un obstáculo para grandes porciones de la población.

 

  1. Porque en general, en las Américas, es poco transparente, arbitrario o discrecional el otorgamiento, la renovación, la no renovación o la cancelación de concesiones de uso, licencia o permisos para la utilización del espectro radioeléctrico para radio y televisión. En algunos casos, la alta concentración de la propiedad de los medios opera como una forma de restricción del pluralismo y la plena libertad de expresión.

 

  1. En particular, señalamos nuestra preocupación por la forma en la que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el ejercicio de su legítimo derecho de administrar el espectro radioeléctrico, decidió, de manera poco clara y discriminatoria la renovación de ciertas licencias y la no renovación de otras. Asimismo, manifestamos nuestro beneplácito por la transparencia en el procedimiento del fallo de la Suprema Corte de Justicia de México que declara inconstitucional la no renovación automática de las concesiones o licencias de frecuencias de radio y televisión previstas en la ley de medios mexicana, con lo que evita la concentración en la propiedad de los medios.

 

Por todo lo expuesto,

 

SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA:

 

  1. Que reformen sus legislaciones a fin de que los delitos de difamación, calumnias, o injurias no puedan ser utilizados como herramientas que obstaculicen el pleno ejercicio de la libertad de expresión. En particular, los Estados deberían promover la despenalización de los delitos contra el honor cuando las expresiones que pueden instar acciones penales se refieren a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados voluntariamente en asuntos de interés público.

 

  1. Que reformen su legislación de carácter civil que permite la reparación de daños al honor. Los Estados deberían incorporar el estándar de la “real malicia” consagrado en el principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000. Asimismo, las legislaciones en esta materia deberían incluir criterios claros de proporcionalidad para impedir su utilización para disminuir el pleno ejercicio de la libertad de expresión en las Américas.

 

  1. Que cumplan, como punto de partida, los compromisos asumidos en las resoluciones AG/RES 1932 (XXXIII-0/03), AG/RES 2057 (XXXIV-0-04), AG/RES 2121 (XXXV-0/05), AG/RES 2252 (XXXVI-0-06), sobre “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”, aprobadas por la Asamblea General de la OEA.

 

  1. Que implementen en sus legislaciones, como mínimo estándar, los principios sobre el ejercicio al acceso a la información pública que fueron sentados por la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, especialmente los que surgen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Marcel Claude Reyes c. Chile” (2006).

 

  1. Que se apruebe una resolución durante la 38° Asamblea General que avance sobre las resoluciones antes citadas, incorporando los principios mínimos que los Estados deberán adoptar.

 

  1. Que se inste al Comité Jurídico Interamericano para profundizar sus estudios en materia de acceso a la información pública. En este sentido, la Alianza ofrece su colaboración con el Comité en los futuros trabajos que pudiera realizar en esta temática.

 

  1. Que se condene como un atentado a la libertad de expresión, tal como lo establece el artículo 13 de la Declaración de Principio de la Libertad de Expresión, el otorgamiento y renovación de frecuencias de radio y televisión con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar.

 

Organizaciones firmantes:

 

  1. Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), El Salvador
  2. Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  3. Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Honduras
  4. Consejo Nacional de Periodismo, Panamá
  5. Fundación Debido Proceso Legal (DPLF), Estados Unidos
  6. Fundación Democracia Sin Fronteras, Honduras
  7. Fundación Institucionalidad y Justicia, República Dominicana
  8. Fundación para las Américas, Estados Unidos
  9. Fundación Prensa y Democracia (PRENDE), México
  10. Fundación Pro acceso, Chile
  11. Fundación Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua
  12. Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica
  13. Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), Perú
  14. Libertad de Información- México A.C. (LIMAC), México
  15. Open Society Institute, Estados Unidos
  16. Participación Ciudadana (PC), República Dominicana
  17. Probidad, El Salvador

2007.06.03

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