Caracas
05 de junio de 2007
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Dictaminó el Juzgado
de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Se acordó citar al Ministro del Poder Popular para las
Telecomunicaciones
y la
Informática en relación con recurso presentado por RCTV
Asimismo se ordenó librar cartel y se acordó solicitar el
expediente administrativo relacionado con este juicio
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa,
a cargo de la Juez María
Luisa Acuña, acordó
citar al Fiscal General de
la República, al Ministro del Poder Popular para las
Telecomunicaciones y la Informática y a la Procuradora General
de la República,
en relación con el recurso de nulidad presentado por los apoderados
judiciales de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.,
periodistas y trabajadores de prensa del mencionado canal, contra la Resolución N° 002, del
28 de marzo de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para las
Telecomunicaciones y
la Informática.
ANTECEDENTES DEL CASO
Como se recordará mediante sentencia Nº 00763, publicada el pasado 23
de mayo de 2007, la Sala Político-Administrativa
admitió la solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo
cautelar, el 17 de abril
de 2007, por apoderados judiciales de la sociedad mercantil Radio
Caracas Televisión RCTV, C.A., periodistas y trabajadores de prensa del
mencionado canal.
La Resolución impugnada
resolvió “Declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según
la solicitud formulada por Radio Caracas Televisión, en fecha 6 de mayo de
2002, relativa a la transformación de su concesión, por decaimiento del
objeto de dicha solicitud. En consecuencia, dicha concesión se mantendrá en
vigencia hasta su vencimiento el 27 de mayo de 2007, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento
sobre Concesiones para Televisoras y radiodifusoras del 27 de mayo de 1987”.
Además impugnaron la Comunicación N°
0424, emanada del mencionado Ministro que dio respuesta a las solicitudes
planteadas en fecha 24 de enero de 2007, por los apoderados de la mencionada
sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.
En la sentencia del pasado 23 de mayo
la Sala también declaró improcedente la medida cautelar de
amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente
al Juzgado de Sustanciación a
los fines de que examinara lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de
ser procedente continuar la sustanciación.
Al respecto el Juzgado de Sustanciación indicó en esta oportunidad
que “revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la
caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se
acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal
General de la
República, Ministro del Poder Popular para las
Telecomunicaciones y la Informática y
Procuradora General de la
República, remitiéndoles copias certificadas de la
solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00763 y
del presente auto”
Además el Juzgado de Sustanciación de
la Sala Político-Administrativa ordenó librar el cartel a
que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos las citaciones ordenadas.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del
referido artículo, “este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro
del Poder Popular para las Telecomunicaciones y
la Informática, el
expediente administrativo relacionado con este juicio”.
SOBRE LA MEDIDA
CAUTELAR SOLICITADA
Finalmente, en lo que respecta a la “solicitud subsidiaria de medida
cautelar innominada, a objeto de que se ordene al Ministro del Poder Popular
para las Telecomunicaciones y la Informática que se
abstenga de tomar cualquier medida que impida que RCTV siga funcionando como
estación de televisión abierta en VHF, en las frecuencias que ha venido
operando en todo el territorio nacional -mientras se decide en forma
definitiva esta demanda de anulación- y tome todas las medidas necesarias a
los fines de que RCTV siga funcionando como estación de televisión abierta
en VHF, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el respectivo cuaderno
separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del
presente auto y demás
documentos pertinentes y remitirlo a
la Sala a los fines de su decisión.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Junio/07-411.htm
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