REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
INFORMACION Y COMUNICACIONESCaracas 05 de junio de 2007                                                                                                    www.tsj.gov.ve

 

Dictaminó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa

Se acordó citar al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones

y la Informática en relación con recurso presentado por RCTV

Asimismo se ordenó librar cartel y se acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con este juicio 

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, a cargo de la Juez María Luisa Acuña, acordó citar al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y a la Procuradora General de la República, en relación con el recurso de nulidad presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., periodistas y trabajadores de prensa del mencionado canal, contra la Resolución N° 002, del 28 de marzo de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

           

ANTECEDENTES DEL CASO

            Como se recordará mediante sentencia Nº 00763, publicada el pasado 23 de mayo de 2007, la Sala Político-Administrativa admitió la solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar, el  17 de abril  de 2007, por apoderados judiciales de la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., periodistas y trabajadores de prensa del mencionado canal.

            La Resolución impugnada resolvió “Declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según la solicitud formulada por Radio Caracas Televisión, en fecha 6 de mayo de 2002, relativa a la transformación de su concesión, por decaimiento del objeto de dicha solicitud. En consecuencia, dicha concesión se mantendrá en vigencia hasta su vencimiento el 27 de mayo de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y radiodifusoras del 27 de mayo de 1987”.

            Además impugnaron la Comunicación N° 0424, emanada del mencionado Ministro que dio respuesta a las solicitudes planteadas en fecha 24 de enero de 2007, por los apoderados de la mencionada sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.

            En la sentencia del pasado 23 de mayo la Sala también declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que examinara lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continuar la sustanciación.

            Al respecto el Juzgado de Sustanciación indicó en esta oportunidad que “revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y  la Informática y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00763 y del presente auto”

            Además el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

            Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del referido artículo, “este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y  la Informática, el expediente administrativo relacionado con este juicio”.

           

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

            Finalmente, en lo que respecta a la “solicitud subsidiaria de medida cautelar innominada, a objeto de que se ordene al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática que se abstenga de tomar cualquier medida que impida que RCTV siga funcionando como estación de televisión abierta en VHF, en las frecuencias que ha venido operando en todo el territorio nacional -mientras se decide en forma definitiva esta demanda de anulación- y tome todas las medidas necesarias a los fines de que RCTV siga funcionando como estación de televisión abierta en VHF, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Junio/07-411.htm

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