Ciudadano
Isaías Rodríguez
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
y Miembro del Consejo Moral Republicano
Su Despacho

 Nosotras, las abajo firmantes, todas ciudadanas venezolanas, mayores de edad y domiciliadas en el Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, ante usted acudimos, en su condición de miembro del Consejo Moral Republicano, así como también de máximo representante del Ministerio Público venezolano, para solicitarle que, en cumplimiento de las facultades y obligaciones que le confieren al Poder Ciudadano y al Ministerio Público los artículos 274 y 285, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceda a investigar y oficiar lo conducente a establecer responsabilidades y correctivos con respecto a los hechos que denunciamos a continuación: 

  1. Infracción, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de nuestros derechos constitucionales individuales, así como de los derechos difusos de todos los venezolanos a la libertad de expresión y a la libertad de información, consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infracción que se habría producido cuando, en franca violación del artículo 3 del Decreto N° 1.577 del 27 de mayo de 1987, que otorga derecho preferente para la extensión de su concesión al operador que haya dado cumplimiento a las disposiciones legales aplicables a las telecomunicaciones, se declaró la cesación de la concesión para operar una televisora por señal abierta a Radio Caracas Televisión, única televisora con cobertura nacional que, en un universo de medios controlados directa o indirectamente por el Estado, mantenía un espíritu crítico e información plural sobre los sucesos que a diario se producen en el país, además de prestar su pantalla para la formulación de denuncias concretas a todos los ciudadanos comunes que lo solicitaran, sin distingo de credos o ideologías, es decir, sin discriminación alguna. En efecto, la libertad de expresión, que comprende asimismo la libertad de emitir información, ideas y opiniones, por una parte, y por la otra el derecho a recibir información, es una de las libertades contempladas en las Constituciones de los Estados democráticos, de mayor trascendencia desde la perspectiva institucional, pues sin el ejercicio de ese derecho, los demás derechos individuales quedarían vacíos de contenido, toda vez que su infracción por el Estado no podría ser difundida ni conocida por la ciudadanía. La impunidad de las eventuales actuaciones abusivas estatales contra los ciudadanos estaría garantizada por la falta de información producto del silencio de los medios de comunicación no pluralistas, como efectivamente sucede en los Estados totalitaristas. La libertad de expresión es un derecho cuyo ejercicio permite la relación entre los ciudadanos, de lo cual deriva su importancia desde la perspectiva de la participación política y del ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía, es un requisito para todo sistema democrático, además de un derecho subjetivo fundamental.
  1. Infracción de los mismos derechos antes señalados, en concordancia con el derecho a manifestar, al libre tránsito, y al trato igualitario y no discriminación,  consagrados en los artículos 68, 50 y 21, respectivamente, de la Constitución,   por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, al impedirle a los estudiantes universitarios, al igual que a cualquier persona que cuestione decisiones gubernamentales, manifestar libremente, así como impedirle a los ciudadanos de la provincia acceder a la ciudad de Caracas por la vía pública, para integrarse a manifestaciones públicas, incluso las permisadas, lo que no ocurre con aquellos manifestantes que otorgan aprobación absoluta a las medidas gubernamentales, los cuales no sólo circulan libremente, sin necesidad de requerir permisos especiales e incluso en actitudes agresivas contra personas de pensamiento distinto al de ellos, sino que también son transportados desde sitios recónditos del territorio nacional en vehículos que, según se dice a vox populi, son pagados por el Estado, lo que de por sí constituiría un delito; o bien son transportados por los propios cuerpos policiales en motocicletas, como se ha visto en algunos medios de comunicación audiovisuales en tomas en vivo. En efecto, los cuerpos policiales despliegan acciones contra los manifestantes en ejercicio de su derecho político a manifestar, obstruyendo sin aparente justificación legal, el ejercicio de ese derecho, lo cual es castigado, además, por el artículo 167 del Código Penal.
  1. Aparente infracción, por parte del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, y los Diputados de la Asamblea Nacional, Luis Tascón e Iris Varela, de la prohibición contemplada en el artículo 286 del Código Penal, norma que castiga con pena de prisión la apología del delito y la incitación a la violencia, infracción que se habría producido cuando dichos funcionarios por separado y en medios audiovisuales han aparecido convocando a los habitantes de las zonas pobres de la ciudad de Caracas a ir contra los manifestantes pacíficos de oposición, a quienes describen como individuos de clases oligárquicas o pudientes, niños ricos, de universidades privadas, diferenciando así unos de otros.
  1. Infracción, por parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los principios éticos y normas técnicas que deben regir su actividad, infracciones que se produjeron al incumplir ésta su obligación de ser garante del cumplimiento de las normas contenidas en la Constitución cuando conculcó el Derecho a la Propiedad, constitucionalmente consagrado en el artículo 115 de la Constitución y que comprende los atributos de  uso, goce, disfrute y disposición del objeto del cual se es propietario, al otorgar al Estado, a través de CONATEL,  el derecho a usar y gozar de los bienes propiedad de Radio Caracas Televisión por tiempo indefinido y a través de una medida cautelar que nunca previó negociación ni compensación alguna, infringiendo también  la prohibición constitucional de confiscación contemplada en el artículo 116 eiusdem, además de violar, asimismo, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, todo ello al dictar dicha Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, pertinente al Expediente N° 07-0720 de la nomenclatura de esa Sala, sin cumplir, tampoco, con ningún extremo de la técnica jurídica relativa a la concesión o no de medidas cautelares en el curso de un proceso, que en los Estados democráticos se ciñe a las normas procesales y toma en cuenta la protección de los intereses de la justicia antes que el interés político de quien gobierna, con una sentencia que –aunado a todo lo anterior- era extrapetita. En efecto, en el presente caso, además de todas las observaciones contenidas en el voto salvado del Magistrado Pedro Rondón  Haas, la Sala consideró de mayor relevancia el supuesto interés del Colectivo de acceder a otra televisora más de cobertura nacional en el universo de televisoras bajo el control directo o indirecto del Estado, que la protección del Derecho a la Propiedad constitucionalmente garantizado y la garantía de la no confiscación de bienes privados también contemplada en la vigente Constitución, encontrando la Sala que la existencia inmediata de esa televisora estatal contribuye al “desarrollo del ser humano y la consecución de prosperidad social, siendo éste su núcleo de protección, por lo que deben disponerse y ejecutarse todas aquellas medidas necesarias y relevantes para la propensión del mismo; en caso contrario, estaríamos afirmando la existencia y creación de un ser innatural, inocuo e ineficaz de contenido y acción”, mucho más que la defensa de la normativa constitucional y del derecho a la propiedad y no confiscación de bienes privados, que también se encuentran contemplados en tratados internacionales suscritos por la Republica. Es el caso, ciudadano Fiscal que estas infracciones éticas, procesales y constitucionales perpetradas por el Tribunal Supremo de Justicia que la misma  Constitución designa como garante de las disposiciones constitucionales, configura una inminente amenaza y produce un fundado temor de toda la colectividad de que el Estado y dicho Tribunal, puedan infringir una o todas las garantías individuales constitucionalmente consagradas a los venezolanos con sólo seguir los criterios señalados en dicha sentencia, a discreción del Juez de turno, y según el interés político de quien controle a ese Tribunal, sin limitación alguna ni control legal posible.

En atención a lo expuesto, solicitamos a usted, en su condición de Fiscal General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, abrir las investigaciones y procedimientos pertinentes a objeto de establecer las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y obtener el reestablecimiento de los derechos infringidos, así como de la vigencia de la normativa de la Carta Fundamental que rige a esta República.

En Caracas, 10 de junio de 2007.

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