Ciudadano
Isaías Rodríguez
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
y Miembro del Consejo Moral Republicano
Su Despacho
Nosotras,
las abajo firmantes, todas ciudadanas venezolanas, mayores de edad y
domiciliadas en el Distrito Capital de la República Bolivariana de
Venezuela, ante usted acudimos, en su condición de miembro del Consejo Moral
Republicano, así como también de máximo representante del Ministerio Público
venezolano, para solicitarle que, en cumplimiento de las facultades y
obligaciones que le confieren al Poder Ciudadano y al Ministerio Público los
artículos 274 y 285, respectivamente, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, proceda a investigar y oficiar lo conducente a
establecer responsabilidades y correctivos con respecto a los hechos que
denunciamos a continuación:
-
Infracción, por
parte del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder Popular para
las Telecomunicaciones y
la Informática, y Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de
nuestros derechos constitucionales individuales, así como de los
derechos difusos de todos los venezolanos a la libertad de expresión y a
la libertad de información, consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, infracción que se habría producido cuando, en franca
violación del artículo 3 del Decreto N° 1.577 del 27 de mayo de 1987,
que otorga derecho preferente para la extensión de su concesión al
operador que haya dado cumplimiento a las disposiciones legales
aplicables a las telecomunicaciones, se declaró la cesación de la
concesión para operar una televisora por señal abierta a Radio Caracas
Televisión, única televisora con cobertura nacional que, en un universo
de medios controlados directa o indirectamente por el Estado, mantenía
un espíritu crítico e información plural sobre los sucesos que a diario
se producen en el país, además de prestar su pantalla para la
formulación de denuncias concretas a todos los ciudadanos comunes que lo
solicitaran, sin distingo de credos o ideologías, es decir, sin
discriminación alguna. En efecto, la libertad de expresión, que
comprende asimismo la libertad de emitir información, ideas y opiniones,
por una parte, y por la otra el derecho a recibir información, es una de
las libertades contempladas en las Constituciones de los Estados
democráticos, de mayor trascendencia desde la perspectiva institucional,
pues sin el ejercicio de ese derecho, los demás derechos individuales
quedarían vacíos de contenido, toda vez que su infracción por el Estado
no podría ser difundida ni conocida por la ciudadanía. La impunidad de
las eventuales actuaciones abusivas estatales contra los ciudadanos
estaría garantizada por la falta de información producto del silencio de
los medios de comunicación no pluralistas, como efectivamente sucede en
los Estados totalitaristas. La libertad de expresión es un derecho cuyo
ejercicio permite la relación entre los ciudadanos, de lo cual deriva su
importancia desde la perspectiva de la participación política y del
ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía, es
un requisito para todo sistema democrático, además de un derecho
subjetivo fundamental.
-
Infracción de los
mismos derechos antes señalados, en concordancia con el derecho a
manifestar, al libre tránsito, y al trato igualitario y no
discriminación, consagrados en
los artículos 68, 50 y 21, respectivamente, de la Constitución,
por parte de los cuerpos de
seguridad del Estado, al impedirle a los estudiantes universitarios, al
igual que a cualquier persona que cuestione decisiones gubernamentales,
manifestar libremente, así como impedirle a los ciudadanos de la
provincia acceder a la ciudad de Caracas por la vía pública, para
integrarse a manifestaciones públicas, incluso las permisadas, lo que no
ocurre con aquellos manifestantes que otorgan aprobación absoluta a las
medidas gubernamentales, los cuales no sólo circulan libremente, sin
necesidad de requerir permisos especiales e incluso en actitudes
agresivas contra personas de pensamiento distinto al de ellos, sino que
también son transportados desde sitios recónditos del territorio
nacional en vehículos que, según se dice a
vox populi, son pagados por
el Estado, lo que de por sí constituiría un delito; o bien son
transportados por los propios cuerpos policiales en motocicletas, como
se ha visto en algunos medios de comunicación audiovisuales en tomas en
vivo. En efecto, los cuerpos policiales despliegan acciones contra los
manifestantes en ejercicio de su derecho político a manifestar,
obstruyendo sin aparente justificación legal, el ejercicio de ese
derecho, lo cual es castigado, además, por el artículo 167 del Código
Penal.
-
Aparente infracción,
por parte del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, y los
Diputados de la Asamblea Nacional, Luis Tascón e Iris Varela, de la
prohibición contemplada en el artículo 286 del Código Penal, norma que
castiga con pena de prisión la apología del delito y la incitación a la
violencia, infracción que se habría producido cuando dichos funcionarios
por separado y en medios audiovisuales han aparecido convocando a los
habitantes de las zonas pobres de la ciudad de Caracas a ir contra los
manifestantes pacíficos de oposición, a quienes describen como
individuos de clases oligárquicas o pudientes, niños ricos, de
universidades privadas, diferenciando así unos de otros.
-
Infracción, por
parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los
principios éticos y normas técnicas que deben regir su actividad,
infracciones que se produjeron al incumplir ésta su obligación de ser
garante del cumplimiento de las normas contenidas en la Constitución
cuando conculcó el Derecho a la Propiedad, constitucionalmente
consagrado en el artículo 115 de la Constitución y que comprende los
atributos de uso, goce, disfrute
y disposición del objeto del cual se es propietario, al otorgar al
Estado, a través de CONATEL, el
derecho a usar y gozar de los bienes propiedad de Radio Caracas
Televisión por tiempo indefinido y a través de una medida cautelar que
nunca previó negociación ni compensación alguna, infringiendo también
la prohibición constitucional de
confiscación contemplada en el artículo 116
eiusdem, además de violar,
asimismo, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, todo ello al dictar dicha Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007,
pertinente al Expediente N° 07-0720 de la nomenclatura de esa Sala, sin
cumplir, tampoco, con ningún extremo de la técnica jurídica relativa a
la concesión o no de medidas cautelares en el curso de un proceso, que
en los Estados democráticos se ciñe a las normas procesales y toma en
cuenta la protección de los intereses de la justicia antes que el
interés político de quien gobierna, con una sentencia que –aunado a todo
lo anterior- era extrapetita.
En efecto, en el presente caso, además de todas las observaciones
contenidas en el voto salvado del Magistrado Pedro Rondón
Haas, la Sala consideró de mayor relevancia el supuesto interés
del Colectivo de acceder a otra televisora más de cobertura nacional en
el universo de televisoras bajo el control directo o indirecto del
Estado, que la protección del Derecho a la Propiedad constitucionalmente
garantizado y la garantía de la no confiscación de bienes privados
también contemplada en la vigente Constitución, encontrando la Sala que
la existencia inmediata de esa televisora estatal contribuye al “desarrollo
del ser humano y la consecución de prosperidad social, siendo éste su
núcleo de protección, por lo que deben disponerse y ejecutarse todas
aquellas medidas necesarias y relevantes para la propensión del mismo;
en caso contrario, estaríamos afirmando la existencia y creación de un
ser innatural, inocuo e ineficaz de contenido y acción”, mucho
más que la defensa de la normativa constitucional y del derecho a la
propiedad y no confiscación de bienes privados, que también se
encuentran contemplados en tratados internacionales suscritos por la
Republica. Es el caso, ciudadano Fiscal que estas infracciones éticas,
procesales y constitucionales perpetradas por el Tribunal Supremo de
Justicia que la misma Constitución
designa como garante de las disposiciones constitucionales, configura
una inminente amenaza y produce un fundado temor de toda la colectividad
de que el Estado y dicho Tribunal, puedan infringir una o todas las
garantías individuales constitucionalmente consagradas a los venezolanos
con sólo seguir los criterios señalados en dicha sentencia, a discreción
del Juez de turno, y según el interés político de quien controle a ese
Tribunal, sin limitación alguna ni control legal posible.
En
atención a lo expuesto, solicitamos a usted, en su condición de Fiscal
General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, abrir las
investigaciones y procedimientos pertinentes a objeto de establecer las
responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y
obtener el reestablecimiento de los derechos infringidos, así como de la
vigencia de la normativa de la Carta Fundamental que rige a esta República.
En
Caracas, 10 de junio de 2007.
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