CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

ACTO DE DESOBEDIENCIA CIVIL

Por la presente convocamos al pueblo de Carabobo a un acto de Desobediencia Civil en contra de la pretensión del Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel, de enjuiciar a Pablo Aure por haber participado éste, legítimamente, en un acto pacífico de protesta por su presencia en el acto de Consecomercio, el pasado 16 de mayo frente al Hotel Intercontinental de Valencia.

A través de la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, en la persona de GAMAL RICHANI NASSER, Fiscal Décimo del Ministerio Público, se ha citado a Pablo Aure “a los fines de rendir declaración en calidad de Imputado”, instruyéndole que “debe contar con la asistencia de un Abogado de su confianza o en su defecto un Defensor Público de esta Circunscripción Judicial”.

Un aspecto irregular, pero nada extraño para este régimen, es el hecho de que a Pablo Aure se le ordena comparecer como imputado, mas no es informado de qué delito se le acusa.  Sin embargo, informantes del mismo gobierno, que reconocen la ilegalidad e ilegitimidad de esta acción, han informado que será por el supuesto –y ridículo- delito de HOMICIDIO FRUSTRADO en contra de José Vicente Rangel.

Se le ordena comparecer el LUNES, 12 DE AGOSTO de 2002, a las 9:30 a.m., en la sede del Despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de Carabobo, ubicado en la calle Colombia, Edf. De la Curia Arzobispal, Piso 1, Oficina 6 (antigua sede de los Tribunales Penales).

Convocamos al pueblo de Carabobo a comparecer en ese sitio y a esa hora, para DESOBEDECER CIVILMENTE esta orden y esta pretensión de un régimen ilegítimo, ante el cual no queda más remedio que el DESCONOCERLO, de acuerdo con los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de restaurar el hilo democrático y la vigencia de dicha Constitución.

Hoy es Pablo Aure.  ¿Mañana quién será? 

Coordinadora Democrática
0412-3460601

Art. 333:  Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Art. 350:  El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

 

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