Fotos de la prorroga de la audiencia en caso de Los Semerucos, Edo. Falcón, 2004.07.23

(Al "clikear" las fotos, estas crecen)

Agradecemos a Mikel Larrañaga que nos hizo llegar estas fotos

Prórroga de 60 días para audiencia de imputados de Los Semercuos
 
La corrupción se manifiesta más abiertamente en la administración de justicia, porque la manipulación de las decisiones complacientes se demuestran a término de lapsos establecidos en las leyes, y ante la falta de lógica y sentido común.
Es evidente que estos funcionarios públicos que solicitan más tiempo para tratar de comprobar lo que no existe ni existió, y los corruptos que no quieren tomar decisiones que los puedan comprometer porque están al servicio del régimen, sólo esperan que pase el 15 de agosto para cuadrarse.
 
FreddyReyes C.
 

Victor Smith – Abogado de la Defensa

La audiencia se llevó a cabo, según lo establecido desde el 18 de junio. Expusimos nuestros alegatos por los cuales solicitamos la realización de la audiencia conforme al artículo 313 del COPP. Después de haber transcurrido 10 meses desde la individualización de los imputados ya no estábamos de acuerdo en que le dieran la prórroga al fiscal, a quien se le hace supremamente imposible hacer una investigación en 30 o 60 días, lo que no ha podido hacer en 10 meses.

 

Solicitamos la realización de la audiencia porque no hay actuaciones ni experticias nuevas tendientes a esclarecer el hecho delictivo imputado.

El fiscal José Alberto García primero se opuso porque habían faltado  dos de los imputados, cuando hay una jurisprudencia  del TSJ que dice que aún cuando los imputados falten a la audiencia por casos excepcionales y sean representados por sus apoderados, puede celebrarse la audiencia, más en este caso  que ha sido suspendida en dos oportunidades. El fiscal del Ministerio Público presentó excusas por el retraso de la investigaciones en la audicencia: dijo que él tiene un fiscal auxiliar que tres meses atrás no los tenía, que los otros dos fiscales comisionados, la doctora Indira Mora  y el doctor José Benigno Rojas, no habían sido notificados para estas audiencias, sino solamente él, y que tiene otras responsablidades en la ciudad de Coro en su tribunal.

 

De todos modos solicitamos al juez que si debía acceder a una prórroga debería ser la mínima de 30 días, establecida en el 313 del COPP. El fiscal pidió la prorroga de 60 días y le fue otorgada, hasta el 21 de septiembre. Ese día no va ha haber audiencia sino que tiene que presentar un acto conclusivo. Si no lo presenta, tiene todavía el recurso del artículo 314 del COPP que establece que con cinco días de anticipación al vencimiento de la prórroga, puede solicitar una nueva. Después de la segunda prórroga  el COPP le otorga 30 días más para que presente la acusación u otro acto conclusivo.

¿Como calificas lo acontencido hoy?

VS: Retaliación política.

De todas maneras, el artículo 85 de la Ley contra la Corrupción prevé que los fiscales o representantes del Ministerio Público que dolosamente no interpongan los recursos legales o no ejerzan las acciones penales o civiles, o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, a la rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y de la protección de vida del procesado, serán penados con prisión de 2 a 4 años

                   

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